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¿Necesita mi empresa un Delegado de Protección de Datos?

¿Necesita mi empresa un DPD? 

  • Art. 37 a 39 RGPD, considerando 97
  • Art. 34 Nueva LOPD

3 supuestos en los cuales será necesario: 

  1. Cuando el tratamiento lo lleve a cabo una entidad u organismo público
  2. Cuando la actividad principal de la empresa implique realizar un seguimiento de personas a gran escala

Ejemplo: Videovigilancia de un aeropuerto; Geolocalización de los habitantes de un municipio, etc.

  1. Cuando la actividad principal de la empresa o profesional implique tratar categorías especiales de datos a gran escala o datos relacionados con delitos y condenas a gran escala. 

¿Qué consideramos “Gran escala”? 

Diversos criterios: cantidad de personas afectadas, volumen de datos… 

Ante la duda, mejor prevenir. 

Nueva LOPD, determinados supuestos concretos: colegios profesionales, centros docentes, establecimientos financieros, entidades aseguradoras y reaseguradoras, entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial en determinados casos, centros sanitarios, empresas de seguridad privada…

Ante la duda, acreditar por qué no lo necesitamos

¿Pero qué es exactamente un DPD?

  • Medida de responsabilidad activa
  • Regulada en el RGPD y desarrollada por la nueva LOPD
  • Tiene que desempeñar una serie de funciones: 
  • Asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro de la empresa, además realizando las recomendaciones necesarias
  • Informar a los órganos de decisión de la empresa y a los empleados sobre las obligaciones que les incumben
  • Supervisar el cumplimiento, incluida la asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal
  • Cooperar con la autoridad de control, actuando de punto de contacto entre ésta y los interesados
  • Participar en las Evaluaciones de impacto
  • Llevar a cabo el Registro de Actividades del Tratamiento
  • Comunicar a la dirección cualquier vulneración relevante en materia de protección de datos y también proponer soluciones

Cualquier otra tarea que se le asigne siempre que no se produzca conflicto de intereses 

¿Quién puede ser DPD?

  • Total libertad e independencia
  • Conocimientos especializados en Derecho y también en materia de Protección de datos 
  • El responsable del tratamiento también es quien debe demostrar que ha designado un DPD con las cualidades necesarias. 
  • Puede ser además interno o externo, certificado o no certificado (Diferencias y garantías)

¿Qué pasa si no cumplo? 

  • Infracción grave (Art. 74.v. Nueva LOPD)
  • Sanciones de hasta 10.000.000 de euros y 2% del volumen de facturación anual global
  • Puede haber una graduación o moderación de la sanción, es importante contar con un especialista si te encuentras ante este problema. 

Por todo ello si tiene alguna duda o necesita más información no lo dude también puede contactar con nosotros.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

También en los TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Además en el Correo: info@letradox.es

Abogado empresas

Asesoramiento legal a empresas extranjeras

Asesoramiento legal a empresas extranjeras

El Brexit y las empresas internacionales.

Con la llegada del Brexit, es decir, la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Las relaciones internacionales empresariales se pueden ver afectadas.

Por ello desde Letradox Abogados queremos abrir la posibilidad de que España puede ser un gran aliado a la hora de implantar empresas en territorio español. Pues se podría decir que España es la puerta de Europa. 

A la hora de poder comercializar con Europa seria más beneficioso tener una delegación en un país europeo, que en un país que pronto dejara de serlo.

Además los impuestos de aduanas se ahorrarían, ya que hay libre comercialización entre los estados miembros de la UE.

Al anuncio del Brexit, Asia también mira a España como país de referencia para no perder las ventajas del acceso al mercado único.

También es aconsejable que se implanten en España pues todavía Reino Unido y la UE no consiguen llegar acuerdos para la regulación del comercio y las políticas a llevar a cabo. Generando esto una inestabilidad económica y política del país. 

Pues se verá también afectado por las importaciones y exportaciones que realizaba con Europa casi de forma diaria.

Otra consecuencia que tendría el Brexit es que los bancos tendrán que obtener nuevas licencias para poder ofrecer sus servicios bancarios y financieros en cada país. También necesitarían nuevas licencias para los servicios financieros a través de las fronteras. Y claro esta que los estados también tendrán que solicitar esas nuevas licencias para ofrecer los servicios a Reino Unido.

Para la implantación de una empresa algunos temas a tener en cuenta son:

El crecimiento económico  y la sostenibilidad en el acceso al mercado. Eso permite rentabilizar las inversiones.

El volumen de las importaciones y exportaciones que tiene, ya que en ello se refleja el tamaño del mercado.

Atender también a las barreras arancelarias que se podrían encontrar. Y también a las no arancelarias que son las limitaciones cuantitativas que establecen un límite a la cantidad de productos que un país puede importar.

Mirar también los riesgos comerciales que puede conllevar el país, como el riesgo de los impagos o el riesgo a la existencia de convenios de protección de inversiones, entre otros.

Que sea un país que da facilidades para hacer negocios y valore y favorezca la implantación y desarrollo del negocio.

La moneda del país también es importante. Si por ejemplo se implanta en España, con el euro sería más fácil para los pagos con el resto de los Estados Miembros de la UE.

Conocer la cultura de los negocios del país, para así poder facilitar la implantación.

Y por último que haya transparencia en la información y se realice dentro de la legalidad del país.

Hay que saber de que forma pueden llegar a España las empresas. Que puede ser mediante una oficina de representación, pero que esta no tendría personalidad jurídica propia ajena a su matriz.

Otra forma es mediante una sucursal. Esta tiene autonomía y puede ejercer actividad económica. Esta es la forma más común en España.

Y la última opción sería mediante una filial. Y esta si tiene personalidad jurídica propia y el proceso de creación es muy similar al de crear una empresa nueva.

Una de las empresas ya implantadas en España es Palo Alto. Es una empresa que cada vez crece con más fuerza aquí en España desde que se implantó. 

Por ello si necesita asesoramiento legal para poder implantarse en España, nos encontramos nosotros el despacho de abogados Letradox. Los abogados son expertos en la materia mercantil. Por tanto estarán bien asesorados.

No lo dude instale su empresa en España y contacte con Letradox Abogados para ayudarle a implantarse y también le asesore sobre la protección de datos.

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impuesto ADJ

Sentencia del Tribunal Supremo sobre Impuesto AJD

Tribunal Supremo e Impuesto AJD

Ayer por la tarde al final el Pleno del Tribunal Supremo de la Sala Tercera Contencioso- Administrativo aclaro si se mantenía el giro de doctrina que se dictaminó en Octubre o se volvía a la anterior que ya estaba establecida.

Se decantaron al final porque fuera el cliente quien siga pagando el impuesto. La votación del Pleno de 28 magistrados tuvo 15 a favor de que pagara el cliente y 13 en contra.

En la sentencia del 16 de Octubre de 2018 se motivo que el art. 68 del reglamento del impuesto cometía un exceso y que sería ilegal.

Pero en cambio en la sentencia del 15 de marzo de 2018 ese mismo artículo lo daba como bueno. Para mantener así la jurisprudencia que ya existía.

El art. 68 del reglamento establece que “Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”. Contraviniendo así a lo que establece la ley del impuesto en su art. 29 que dice “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.

Pues se considera en la ley que el sujeto pasivo debe ser quien adquiere el derecho, y quien tiene el interés de que se inscriba el préstamo.

También al mantener la doctrina anterior, se contraviene la sentencia 23 de diciembre de 2015 . En la que se dictamina que la cláusula de gastos de gastos en la que se imponía al prestatario todos los gastos era nula por ser abusiva.

Además contraviene el art. 89.3 c del TRLGDCU que establece en todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

La decisión tomada ayer por el Tribunal no se esperaba. Pues se pensaba que se entraría a aclarar la retroactividad del impuesto. Pero manteniendo que fuera el banco quien tuviera que pagar el impuesto. 

Y más cuando en la sentencia de marzo ya se introducía la idea de que el préstamo era interés para el cliente y para el banco. Abriendo así la posibilidad de que el pago podría realizarse a la mitad.

Ahora habrá que esperar a ver si se recurre ante el Tribunal de Justicia de la UE y ver que dictamina. Aunque ya se pronuncio sobre las cláusulas suelo. Diciendo que no limitaba en el tiempo los efectos restitutorios vinculados al carácter abusivo de la cláusula. También se le pregunto si podría darse una nulidad parcial a una cláusula, diciendo este que no.

Para las personas que tengan sus procedimientos sobre sus hipotecas en curso. Se seguirá con la misma doctrina establecida en marzo y no se dará el impuesto.

En cambio para aquellos que todavía no han empezado su procedimiento y quieran pedir los gastos hipotecarios podrá empezar el procedimiento. Pero no se pedirán los gastos relacionados con el impuesto. 

Desde el despacho de Abogados Letradox, estaremos pendientes a todo movimiento que vaya aconteciendo con este tema.

Pero de momento si tiene algún problema con su hipoteca al margen de  este impuesto no dude en venir. Le ofreceremos la ayuda que necesita. Somos abogados expertos en derecho hipotecario.

Contacte con nosotros estaremos encantados de ayudarles.

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nuevos mundos

Realidad virtual y realidad aumentada. Abogados

Realidad virtual y realidad aumentada 

Hoy en día la tecnología cada vez avanza más rápido y surgen nuevos conceptos como es la realidad virtual y la realidad aumentada. Y estos nuevos avances con ellos también traen nuevas regulaciones jurídicas para poder convivir con ellos.

Pero que es esto de la realidad virtual y la realidad aumentada.

 

La realidad aumentada la podemos definir como una forma de ver el mundo real a través de un dispositivo que le añade información virtual a la física existente captada en el dispositivo. Y así se crea una realidad aumentada en tiempo real. 

La realidad virtual es en la que te puedes zambullir por completo en un mundo virtual, es decir, puedes simular una experiencia sensorial en un ambiente artificial. Están completamente aislados del mundo que tienes a tu alrededor. Para esta realidad normalmente necesitas unas gafas y unos cascos especiales.

Las personas que pueden verse afectados de forma jurídica por estos nuevos conceptos son:

Los programadores, diseñadores de webs, desarrolladores de apps, diseñadores gráficos, profesionales del sector informático. Y también titulados en carreras técnicas como: ingenieros, telecomunicaciones, etc.

Algunos de los problemas que podemos encontrar es como desarrollar los proyectos de las realidades, también como gestionar proyectos digitales, como ponerlos en marcha los proyectos de creación. Además de dominar la metodología y herramientas de estos negocios innovadores y poder así implementar las tecnologías.

Es importante ir conociendo sobre estas realidades pues se cree que tienen el potencial para convertirse en plataformas informáticas. Y ello conlleva que se cambien las formas de hacer las cosas de la vida cotidiana como visitar al médico.

Este despacho esta cada día más involucrado con las nuevas tecnologías. Por ello queremos ayudarles en todos los problemas que le surjan con estos temas de nuevas tecnologías.

Contacte con nosotros para cualquier tema legal que le surja ya sea con nuevas tecnologías o de la vida diaria.

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cambio en la industria

Internet de las cosas e industria 4.0. Abogados

Internet de las cosas e industria 4.0 

La tecnología avanza y el derecho tiene que avanzar con ella. Por eso en este despacho nos gusta estar al día de todas las novedades tecnológicas que van surgiendo y conocerlas.

En este caso hablaremos del internet de las cosas e industria 4.0. Este término se puede definir como la conectividad de dispositivos inteligentes y poder detectarse los objetos entre si y poder comunicarse.

La industria 4.0 la podemos definir como el conjunto de tecnologías y procesos de producción que serán la industria del futuro.

Con esta digitalización y automatización de la productividad se va a dar paso a las fábricas inteligentes o ciberfábricas. Esto conlleva nueva legislación y nuevos problemas legales, que en Letradox Abogados podemos asesorarles.

De estos nuevos avances tecnológicos muchas personas tendrán que especializarse y estar pendientes de las nuevas normas que se establezcan. Estas personas serían sobre todo los CEOs y directores generales, los directores de innovación, directores de marketing, directores de fábrica y producción, directores de operaciones, responsables de producto, directores de desarrollo de negocio y gerentes de PYMES.

Algunos de los puntos en los que tienen que podrían encontrar más problemas legales para empezar sería en conocer como implementar en los negocios esta nueva metodología. Como desarrollar y ejecutar un proyecto. 

También como desarrollar la digitalización en los negocios y cual se podría subcontratar y cual no.

Además de poder identificar los nuevos modelos de negocio que surjan. 

Por todo ello como la transformación digital esta revolucionando todos los sectores. En Letradox abogados no estamos adaptando a estos nuevos tiempos, para ayudaros a implementar las nuevas tecnologías.

Contacta con nosotros le ayudaremos en todos sus problemas legales.

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empresas

COMPLIANCE. Abogados

Compliance 

En los últimos años en España se esta implantando en las empresas la figura del compliance. Y en este post queremos hablaros un poco de que es esta figura.

Compliance es un término ingles que significa cumplimiento normativo. Lo que se intenta con esta figura es que en las empresas se prevenga y se evite cualquier conducta ilícita que se pueda dar. 

En España uno de los objetivos del compliance es regular a través de esta figura la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es un método de vigilancia en las empresas que si no se cumple puede desarrollar responsabilidad penal jurídica.

El compliance debe respetar la ley y conocer los cambios que se introduzcan en la legislación y actuar conforme a las nuevas normas legales. Además tiene que observar de las normas técnicas, medioambientales, de seguridad del producto, entre otras.

Esta figura se incluye en todos los procesos de negocio. 

Los objetivos que tiene es que tiene que entender los riesgos penales que afecten a la organización y la relación con las tecnologías, también gobernar y gestionar el riesgo del incumplimiento.

Además tiene que saber implantar y auditar el Reglamento Europeo de Protección de datos.

Esto sobre todo va dirigido a los directores de IT, CISO, a los responsables y profesionales de IT, también a los profesionales de asesoría y consultoría jurídica y a los profesionales de privacidad.

En Letradox Abogados estamos a vuestra disposición para asesoraros en este tema y en cualquier otro. No lo dudes y contacta con nosotros.

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nuevas tecnologías

Ciberseguridad y Hacking ético. Abogados

Ciberseguridad y Hacking ético 

En el mundo digital en el que vamos encaminados la ciberseguirdad y la prevención de los ciberataques se están convirtiendo en herramientas claves. Por los riesgos sobre todo que se generan y que afectan a la ciberseguridad de las empresas.

La ciberseguridad es un elemento básico hoy en día en el mundo digital, sobre todo para proteger los datos.

Es importante por ello tener un hacker ético que nos ayude a estar seguros y nos pueda frenar los ataques cibernéticas que recibamos.

Estar enterados de todo esto y saber como poder desarrollar el hacking ético y así tener una ciberseguirdad les corresponde sobre todo a los profesionales de IT, responsables de proyectos de IT, consultores de seguridad de la información, administradores de redes y sistemas, desarrolladores de software. Y también a los ingenieros de sistemas.

Como abogados en Letradox queremos asesorarles en materia de protección de datos. Pero también en las nuevas tecnologías. Y poder así ayudaros en conocer las amenazas de la ciberseguridad y los impactos en el negocio.

También ayudaros en diseñar estrategias de éxito y gestionar el ciberriesgo, a dominar las nuevas competencias para la seguridad de la transformación digital y ayudaros con los delincuentes informáticos.

Podéis contactar con nosotros y estaremos encantados de ayudaros y asesoraros en vuestros temas legales. No lo dudéis Letradox Abogados son los abogados que necesitáis para estos temas o cualquier otro.

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nuevas tecnologías

El Blockchain. Abogados

Blockchain 

Conforme avanza la sociedad encontramos nuevos términos. Aquí hablaremos de lo que es el blockchain y como también tiene relación con el derecho.

El blockchain es una cadena que vía internet sirve para transferir dinero de una persona a otra sin intermediarios. Pero no solo se esta utilizando ya para enviar dinero sino que se puede transferir cualquier cosa.

Esta nueva forma lo que genera es la descentralización de la gestión, siendo los propios usuarios quienes tengan en todo momento el control de sus procesos.

Por tanto podemos decir que el blockchain es un gran libro de cuentas donde los registros están enlazados y cifrados para poder proteger las transacciones y que sean así seguras y privadas. También se puede dar como una base de datos muy segura.

Lo que esto conlleva es que varios usuarios son los que se tienen que encargar de que se verifiquen esas transacciones.

Además en estas transacciones no se sabe quien es cada usuario. A diferencia por ejemplo de cuando haces una transferencia en el banco que el banco si conoce a los dos destinatarios. En este caso los usuarios que verifican no saben quienes son los dos que están realizando la transacción.

Las personas que deben conocer de estas nuevas tecnologías son los directores ejecutivos, directores área tecnológica, directores de operaciones, responsables de innovación, consultores y gerentes de proyectos, también los emprendedores.

En Letradox Abogados queremos ayudarte para que estes seguro con el blockchain. Por ello queremos ayudarte a identificar los potenciales riesgos de ciberseguridad. Y a entender como se traslada esta tecnología al mundo empresarial.

Y además a conocer como impacta la descentralización de los procesos y negocios en los diferentes sectores.

Letradox Abogados, tus abogados en materia de nuevas tecnologías.

  

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Sentencia del Tribunal Supremo

Nueva entrevista a Mercedes de Parada en TVE

 Nueva entrevista a Mercedes de Parada en TVE 

Hoy vuelve TVE al despacho. Hoy le han hecho una entrevista para el telediario de las 3 de la tarde de TVE. También probablemente en el de las 9 de la noche. 

Mercedes de Parada nos hablará de las posibilidades que cree que puede dictaminar el Tribunal Supremo, el próximo día 5 de Noviembre.

Ya que el Pleno de la Sala tercera del Tribunal Supremo se reúne ese día para aclarar la Sentencia del 18 de Octubre que tanto alboroto ha causado.

Las posibilidades de las que nos hablara Mercedes en la entrevista serán:

Si dictaminara a favor del banco, lo que conlleva que seguiría con la doctrina que mantiene de que el sujeto pasivo es el cliente.

Que dictamine a favor del cliente, es decir,  que confirme la sentencia del día 18 de Octubre.

O también que dictaminen de manera intermedia, distribuyendo a la mitad los gastos.

No os perdáis la entrevista, así también os ayudara a conocer como se encuentra la situación.

En Letradox Abogados no nos perderemos la entrevista. Esperemos que os guste.

Y no dudéis en contactar con nosotros.

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Abogados

Derecho de tanteo y de retracto

Derecho de tanteo y de retracto 

El derecho de tanteo es el derecho que tiene una persona de adquirir una cosa por el mismo precio en que se iba a vender a otro comprador. Exigiendo que el titular de la cosa gravada con este derecho comunique la posible enajenación con todas sus condiciones.

El derecho de retracto concede al copropietario de una cosa común un derecho de preferente adquisición en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.

Por ello el derecho de tanteo se ejercita antes de que se realice la venta, y en cambio el derecho de retracto se ejerce una vez se ha realizado la venta a un tercero.

El derecho de tanteo no se regula en el Código Civil, solo se menciona en algunas leyes especiales como puede ser la Ley de arrendamientos urbanos.

En cambio el derecho de retracto si se encuentra regulado en el Código Civil en sus arts. 1507 a 1520 que sería el retracto convencional. Y luego en los arts. 1521 a 1525 CC que se regula el retracto legal.

El plazo de retracto es de 9 días naturales, es un plazo de caducidad, pasados esos días no se podrá ejercitar.

El tanteo en los procesos que más referencia a el se hace es en las compraventas de arrendamientos. 

Además el retracto se debe ejercer por el precio realmente pagado y no con el que se establece en escritura, es decir,  por el precio real,  pues como ya hemos dicho es la subrogación de las mismas condiciones que se pactaron en el contrato.

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