Entradas

Mercedes de Parada

Participamos en la Conferencia en la Universidad sobre por qué ser abogado

¿Por qué ser abogado?

Ayer Mercedes de Parada, como Vocal de AJA, la Agrupación de Jóvenes abogados de Madrid;  impartió una conferencia en la Universidad  en Fuenlabrada. Estuvimos hablándole a los futuros abogados, y esperamos que los hayamos convencido para dedicarse a esta bonita profesión.

Los ponentes de la charla fueron:
Alberto Cabello, Presidente de AJA ; José M. Fernández. Y Mercedes de Parada, como vocal de AJA Madrid.

Los tres dieron una charla amena, sobre sus experiencias personales como abogados. Dando consejos a los estudiantes. Les incitaron a que se dediquen a la rama del Derecho que les apasione. Y sobre todo que no se guíen solamente por las modas o por donde supuestamente vayan a ganar más dinero.

También nos hablaron de como funciona el Colegio de Abogados de Madrid. Y como colegiarse. Además de dar los trámites si vas a trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.

Hablaron sobre las mutualidades o el RETA. Dándonos también sus experiencias.

Otra información que nos dieron es el trabajo de la AJA para ayudar a los jóvenes y futuros abogados en sus comienzos. Y por ello tenga una referencia de donde pueden acudir.

A la charla acudieron estudiantes de todos los cursos del Grado de Derecho. Incluso alumnos de primer curso, que acaban de empezar y no saben muy bien donde terminaran.

Esperamos que con nuestra ponencia les hayamos ayudado un poquito. Y hasta alumnos de cuarto curso que en teoría ya saben más por donde encaminar su futuro. Y que esto les haya ayudado o encarrilado en esta profesión.

En conclusión fue una tarde entretenida aconsejando a nuestros futuros compañeros de profesión.  También de dar visibilidad a los proyectos de AJA.

De manera independiente, recodamos que hemos hecho un vídeo sobre por qué ser abogado, por si os resulta de utilidad a los lectores de este blog de LETRADOX.

 

aspectos legales del marketing digital

Asesoramiento en Marketing Online

Marketing Online

ASESORAMIENTO LEGAL DEL MARKETING ONLINE.

www.letradox.com

Sabemos en este despacho, Letradox abogados lo complejo que puede resultar el marketing online. Y sobre todo en el tema legal.

Por ello queremos en este post ayudaros a que conozcáis un poco más este mundo.

En primer lugar debéis de saber que es el marketing online exactamente.

El marketing online podemos definirlo como estrategias publicitarías, comerciales o también acciones. Que se realizan a través de los medios de internet.

Como pueden ser las webs, las redes sociales, etc. Cualquier medio que tenga que ver con internet que se nos ocurra.

Hay que saber que existe una ley en la que podemos consultar algunos aspectos. Esta ley es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónica.

Uno de esos aspectos a tener en cuenta, de dicha ley, es que el emisor debe ser identificado. Es indispensable saber quien nos esta enviando los mensajes con las promociones que nos llegan a nuestro e-mail.

También hay que saber que te tienen que dar la posibilidad para darte de baja, en el momento que tu quieras. Y debe constar esta posibilidad de forma clara y explícita. Además tiene que ser gratuito el darte de baja.

Otro aspecto a tener en cuenta, es que tiene que existir un apartado de aviso legal. En el que se incluya algún dato donde los consumidores puedan contactar con el propietario del dominio de la pagina web.

Otra ley a tener en cuenta es la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Ella se establece las pautas que se debe seguir en publicidad.

No se podrá realizar publicidad que atente contra la dignidad de las personas, además que no vulnere tampoco los derechos que establece la Constitución, sobre todo que vulnere derechos de los niños o mujeres.

Tampoco se podrá hacer publicidad subliminal. Esta publicidad es la que actúa en las personas, sin ser conscientes que les están estimulando para que consuman dicho producto.

La publicidad que se dirige a los menores incitándoles a comprar ayundandose de la credulidad que tienen estos consumidores.

Y por último tampoco se puede realizar la publicidad engañosa, que es aquella que induce a error a las personas a las que van destinadas

 Esta ley la finalidad que se busca, en definitiva,  es que la publicidad no sea lesiva para valores y derechos de los consumidores. También que la publicidad sea veraz. Y que las empresas respeten las ofertas que han establecido en la publicidad.

Esto también se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La ley 3/1991 de Competencia Desleal, también hay que tenerla en cuenta en el marketing online. Pues esta ley evita que haya conductas abusivas por parte de las empresas y que puedan tener efectos negativos para los consumidores. También que no se dañen intereses de otras empresas.

También hay que tener especial cuidado con la propiedad intelectual. Pues no podemos cometer plagio. Sobre nuestros eslóganes comerciales por ejemplo. Este derecho se reconoce en  el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Además hay que saber que el marketing online también lo podemos relacionar con el e-commerce. Pues si queremos fomentar nuestro e-commerce y así que nos aumenten las visitas. Y nuestro negocio obtenga más ventas. 

Ya que es muy importante que se tenga un plan bueno de marketing online, para obtener gran rentabilidad.

Por ello habría que realizar un buen plan de marketing online que se acople a la legalidad que estamos comentando. 

Pensando siempre también en la protección de datos, pues nada se libra y el marketing online tampoco. Por lo que también hay que hacer referencia al Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Se Debra informa en todo caso al usuario sobre el uso que se va a dar a los datos que el usuario proporcione.

Si estas pensando en realizar alguna estrategia de marketing online. No dude en venir a Letradox. Le ayudaremos en todos los aspectos legales que necesite. Contacte con nosotros.

Letradox Abogados.

C/Jorge Juan 141,3ºA.Madrid

TLF: 645 958 948/ 91 298 00 61

info@letradox.es

Infracciones, multas, sanciones

Multas y sanciones en protección de datos. Abogados

¿Necesita un abogado para multas y sanciones de protección de datos?

Hoy, en Letradox Abogados, ASESORAMIENTO JURÍDICO EN PROTECCION DE DATOS.

www.letradox.com

Con entrada de la nueva normativa de protección de datos, podemos encontrarnos con que no sabemos que infracciones puedo cometer.
Tampoco las sanciones que me pueden poner. Peor aún, si ya has recibido un procedimiento sancionar, porque en este caso hay que actuar ya.
En Letradox Abogados ,queremos ayudarte a conocer todos estos aspectos y también a defenderte si ya te has visto inmerso en un procedimiento sancionador.

En cuanto a las infracciones, el nuevo Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, las establece en su art. 4.

Se basa en las infracciones que se encuentran recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 en su art. 83 en los apartados 4, 5 y 6.

Las infracciones cometidas por los responsables y encargados, por los organismos de certificación, o por la autoridad de control.
Éstas son porque no han cumplido sus obligaciones en materia de protección de datos.

Podrán llegar las multas administrativas hasta los 10 millones de euros como máximo.

En caso de las empresas, podría llegar como máximo a una cuantía que sea equivalente al 2% del volumen del negocio total anual global del ejercicio anterior financiero.

Como norma general se optara por la mayor cuantía.

Aquellas infracciones cometidas sobre: los principios básicos para el tratamiento incluyendo las condiciones para el consentimiento.
Los derechos de los interesados.
La transferencia de datos de carácter personal a un destinatario, que este en un tercer país o en una organización internacional.
Las obligaciones derivadas del Derecho de los Estados miembros, que se adoptan.
Y el incumplimiento de una resolución o limitación temporal o definitiva del tratamiento.

Estas infracciones pueden llegar a tener multas administrativas de hasta 20 millones de euros.

Y en empresas hasta un 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

También como norma general se optara por la mayor cuantía.

Tratandose de infracciones realizadas por el incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control, tendrán las mismas sanciones que las anteriores.

Todas estas sanciones se impondrán en función de las circunstancias  en cada caso.

Se tiene en cuenta  los parámetros establecidos en el art. 83 en su apartado 2 del Reglamento (UE) 2016/679.

Estos parámetros se basan en la naturaleza gravedad y duración de la infracción.

Si se ha cometido la infracción mediante negligencia o intencionalidad.

Si el responsable o encargado del trato de estos datos ha tomado alguna medida.

También en el grado de responsabilidad del responsable o encargado.

En el grado de cooperación con la autoridad de control.

Además de la categoría que tengan los datos personales afectados.

Como se enteró la autoridad de control.

Si no se está adherido a los códigos de conducta o mecanismo de certificación recogidos en los arts. 40 y 42 del Reglamento (UE) 2016/679.

Y por cualquier factor que sea agravante o atenuante aplicable a cada caso.

También hay que saber que las infracciones pueden prescribir.

Los plazos de prescripción de estas infracciones se encuentran recogidos en el art. 5 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio.

Estos plazos de prescripción serían de tres años las infracciones que se recogen en los apartados 5 y 6 del art. 83 del Reglamento (UE) 2016/679.

Y de dos años para las previstas en el apartado 4 del art. 83 del Reglamento.

La interrupción de estos plazos se encuentra recogida en el apartado 3 del art. 5 del Real Decreto-ley 5/2018.

Y por último hablar también de la prescripción de las sanciones que se encuentran recogidas en el art. 6 del Real Decreto-ley 5/2018.

Los plazos de las sanciones van de un año a tres dependiendo de la cuantía de la sanción.

Si la sanción es de 40.000€ o inferior será de un año.

Si dicha cuantía se comprende entre 40.001 y 300.00 € prescribirá en dos años.

Y prescribirán a los tres años las sanciones con cuantías superior a 300.000€.

Estos plazos de prescripción de las sanciones empezaran a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Si le han puesto alguna sanción o ha cometido alguna infracción o simplemente no quieres cometer estas infracciones:

No dude en contactar con Letradox Abogados.
Esteremos encantados de ayudarle con todo lo que tenga que ver con la materia de protección de datos.

Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
Correo: info@letradox.es

Abogado empresas

Abogado hipoteca casa de lujo

Abogado HIPOTECA CASA DE LUJO. LETRADOX ABOGADOS. Las casas de lujo también tienen hipoteca.

Sí, aunque pueda parecer que no es necesario financiarlas con un préstamo hipotecario. Pero nada más lejos de la realidad. en este artículo sobre «abogado hipoteca casa de lujo» le daremos las razones para que confíe en nosotros.

A veces sí que es la mejor opción y la que le resultará más rentable.

Si usted ha comprado una casa de lujo y quiere:

  1. Tener asesoramiento jurídico de abogado experto sobre la contratación de dichas hipotecas.

2.  Revisar todas las condiciones jurídicas y económicas.

En Letradox le podemos ayudar.

Llevamos años ayudando a personas como usted.

Ya sea para su empresa o bien a título personal, si han comprado una propiedad de lujo y quieren un servicio de abogados expertos y exclusivo para su vivienda.

Nuestra experiencia en el sector hipotecario y del lujo y nuestra reconocida labor de asesoramiento así como de casos ganados en derecho hipotecario, nos sitúan como referente en el sector de la abogacía de negocios en asesoramiento de hipotecas para casas de lujo.

La tranquilidad que proporciona el saber que los términos de su hipoteca son correctos son sin duda un elemento principal para contratar un abogado experto en hipoteca.

Además, la garantía de que no habrá problemas jurídicos en el futuro al estar todo correctamente desde el inicio es sin duda otro elemento de confianza para la contratación.

Nuestra manera de proceder profesional y eficiente le garantiza la discreción que necesita para esta operación y el consejo experto que busca.

Las frecuentes cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios hace que revisar concienzudamente los términos del préstamo hipotecario se torne imprescindible.

Además revisamos todos los puntos claves de la contratación. Fase preparatoria, fase de firma y fase postcontractual.

En cada una de estas fases suele haber una serie de discrepancias entre el cliente y el banco. A veces ni siquiera son perceptibles por el cliente.

Intentamos siempre resolver las cuestiones extrajudicialmente. Si esto no resulta posible ejercitamos su defensa en vía judicial. Tenemos experiencia en todas las instancias judiciales y tribunales. La tranquilidad que le proporcionamos y la confianza en nuestro despacho, lo podrá sentir desde el primer minuto.

El banco defiende sus intereses. Usted tiene que ser defendido. No piense que el banco le asesora. Eso no es así y sería un grave error.

Para que haya un equilibrio tiene que haber una persona independiente , nosotros como sus abogados, para equilibrar las fuerzas.

Hay muchas redacciones de cláusulas que tienen una doble lectura o bien que la inclusión favorece al banco. Llegamos a esos detalles, que son importantes a la larga, para que desde el principio se haga valer sus intereses.

En Letradox tenemos dos apartados que constituyen dos importantes pilares del despacho y de nuestros valores de despacho que están íntimamente vinculados con esta materia:

El Derecho hipotecario y el sector del lujo.

Más sobre Derecho Hipotecario en Letradox:

Más sobre Sector del lujo en Letradox:

Qué es para nosotros el sector del lujo y por qué para la hipoteca de su casa de lujo tiene que confiar en nuestro despacho, lo resumimos en este vídeo:

 

Desde que iniciamos nuestra carrera profesional el lujo ha sido una característica del despacho. Es un sector apasionante. La ubicación del despacho en el Barrio Salamanca de Madrid no es casualidad. Queremos estar cerca de usted y sus negocios.

No solamente en Barrio Salamanca, sino es los enclaves del lujo en la capital (La Moraleja, La Finca…) y otras zonas de España  como Marbella.

Consideramos que el sector del lujo encarna unos valores de sofisticación, diferencia, artesanía y exclusividad que también queremos transmitir un nuestra imagen y servicio que ofrecemos.

El servicio jurídico de hoy en día consideramos que tiene que tener un valor añadido, y éste es el que desde el principio transmitimos.

La defensa y representación de empresas del sector del lujo y la asistencia a eventos de importantes firmas del lujo tales como Armani, nos confieren la experiencia que usted necesita.

Decía Coco Chanel que para ser irremplazable uno debe buscar ser siempre diferente. El lujo es eso también. Por eso, buscamos la excelencia y diferenciación de la competencia constantemente.

Por eso el servicio es exquisito. Compruébelo usted mismo de todas maneras.

Nos puede conocer más en este vídeo de presentación del despacho que adjuntamos el link:

Estamos a su disposición para prestarle un servicio profesional, exclusivo y eficiente al contratar la hipoteca de su casa de lujo.

La letrada Mercedes de Parada, fundadora de Letradox Abogados, es la letrada especialista en el despacho en esta materia. Si quiere conocer más su trayectoria, puede visitar el apartado Firma de nuestra web www.letradox.com

Por último es importante para nosotros destacar la buena calificación del despacho en Google, elabogado, facebook y las principales páginas web de España. Aspecto éste que también es fácilmente comprobable.

No queremos terminar este artículo sobre las hipotecas de las casas de lujo, sin antes reseñar, que en Letradox le podemos ayudar en todos los aspectos jurídicos de la contratación de su vivienda. No solamente en la hipoteca. También en la compraventa propiamente dicha.

Cuando ya tenga su casa, qué mejor que realizar un evento luxury. En este caso, también resulta importante hacer las preceptivas contrataciones, para lo cual, nosotros nos encargamos de todos los aspectos legales.

Así pues, para todos los aspectos jurídicos de las propiedades de lujo, Letradox es la solución. Llámenos para empezar y poder encargarnos ya de todo. ¿Hablamos?

LETRADOX ABOGADOS

C/ Jorge Juan 141, 3ºA Madrid
Tlfs: 912980061 / 645958948
Fax: 91 298 00 61
info@letradox.es
www.letradox.com

Abogados asesoramiento protección de datos

Abogados expertos en protección de datos

¿Necesita abogados expertos en protección de datos? En Letradox tenemos la solución y podemos ayudarle.

Abogados expertos para Asesoramiento legal en protección de datos

Nuevo Real Decreto-Ley en materia de protección de datos.

www.letradox.com

Con la normativa europea de protección de datos ha entrado en vigor en España un nuevo Decreto , el Real Decrete-Ley 5/2018 de 27 de julio, que establece unas determinadas medidas urgentes, para que se pueda hacer frente a la imposición de la normativa europea.

En Letradox queremos que estén al tanto de esta actualidad, explicándoles de qué trata este nuevo Decreto.

El Reglamento de la Unión Europea 2016/679 es aplicable en España desde el 25 de mayo de este año, este Reglamento deroga la Directiva 95/46/CE, con ello supone una gran modificación en la materia de protección de datos que estaba vigente en España.

Esto conlleva que haya disposiciones de nuestro Derecho interno que tengan que ser modificados o incluso derogados.

Además implica la creación de nuevas disposiciones internas, también la creación de unas autoridades de control de este derecho.

Esta autoridad será la representante del Estado en el Comité Europeo de Protección de Datos.

El objetivo de este Decreto 5/2018 del 27 de julio es la adecuación del Reglamento a nuestro ordenamiento interno.

De momento sólo para los aspectos que no se pueden retrasar, hasta que se realice una legislación orgánica, que este plenamente adaptada a la normativa de la Unión Europea.

Este Decreto se estructura en 14 artículos divididos en tres capítulos.

Tratan los aspectos concretos urgentes.

El capítulo 1 comprende los dos primeros artículos.

Estos artículos versan sobre personal que es competente en el ejercicio de la actividad para la investigación de la nueva Agencia Española de Protección de Datos.

Está todavía en fase de creación.

Y también sobre el alcance que tenga la actividad de investigación.

El segundo capítulo se encuentran del artículo tercero al sexto.

En ellos nos encontramos la materia sobre: los sujetos que son responsables, las infracciones (que estas son las que se encuentran en el Reglamento Europeo), la prescripción de las infracciones y la prescripción de las sanciones.

Ninguna de estas prescripciones las recoge el Reglamento.

Y el último capítulo recoge los artículos restantes ( 7 al 14).

Estos artículos tratan acerca del régimen jurídico al que se somete, como se puede iniciar el procedimiento y cuanto dura, como será la admisión a tramite de las reclamaciones, el alcance territorial de la Agencia Española de Protección de datos, cuales son las actuaciones previas para iniciar una investigación, como se acuerda el inicio del ejercicio para sancionar, que mediadas provisionales se pueden dar y cual es el procedimiento más adecuado, cuando a la Agencia Española de protección de datos le atribuya competencias otras leyes diferentes.

Decir también que esta nueva Agencia Española de protección de datos, a través de su director, podrá publicar diferentes resoluciones.

Estas resoluciones puede ser que pongan atención a los artículos 15 a 22 del Reglamento Europeo, también podrán archivar las actuaciones previas a una investigación, estas resoluciones también serán sobre las sanciones de apercibimiento que encontramos en Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre en su art. 46, sobre las medidas cautelares o cualquier resolución que su Estatuto disponga.

También se establece en este Decreto que si ya había iniciados procedimientos anteriores a la entrada en vigor de este nuevo Decreto , se regirán como regla general por la normativa anterior.

Con los contratos de encargado que ya estaban suscritos antes de este Decreto y que están al amparo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, podrán mantener su vigencia hasta el 25 de mayo de 2022, pero hasta esa fecha, cualquiera de las partes puede exigir la modificación de contrato, resultando ya conforme a lo que establece el art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679.

Destacar también que este nuevo Decreto deroga todas las normas de igual o inferior rango, que se opongan a lo que establece este nuevo Decreto, y destacar también los que deroga de la Ley Orgánica de Protección de datos, que son el art. 40 y del art. 43 al 49 exceptuando el 46.

Si tiene alguna duda sobre este nuevo Decreto o sobre cualquier cuestión en materia de protección de datos no se preocupe y consultenos, en Letradox Abogados estaremos encantados de atenderle y ayudarle.

Las pymes y su adaptación al Reglamento de protección de datos.

Abogados expertos en la adaptación al Reglamento de protección de datos. LETRADOX

www.letradox.com

Hablaremos hoy también de las pymes, es decir, pequeñas y medianas empresas y su necesidad de adaptarse al Reglamento.

Desde que hace unos meses entró en vigor esta normativa, hay todavía algunas pymes que no saben si tienen que adaptarse a este nuevo reglamento o no.

Por ello en Letradox Abogados queremos aclararles como lo pueden hacer.

Muchas de las empresas quieren saber si tienen la obligación de adaptarse a este nuevo reglamento.

Tampoco saben qué pasos tienen que dar, que si los datos que manejan son susceptibles de este nuevo reglamento etc.

Es importante que se adapten y sobre todo desconocen si pueden llegar a tener alguna sanción si no se adaptan.

En primer lugar decir que todas las empresas tienen que adaptarse a este reglamento sin excepción.

Pero solo si manejan datos de carácter personal.

Estos datos son aquellos que identifican o pueden identificar a una persona física.

Por ello si tenemos este tipo de datos en nuestra actividad diaria, hay que adaptarse a este reglamento.

Puesto que son datos de clientes , de sus trabajadores , de sus proveedores, etc.

Otros datos que también se dan de carácter personal son aquellos que utilizan videovigilancia.

También los audios, los videos promocionales, etc, ya que la imagen o los audios son de carácter personal.

Por todo ello tiene que estar normalizado y regularizado siguiendo la normativa vigente.

También si no cumplimos con la normativa vigente y no nos adaptamos podemos exponer a grandes multas ya que la normativa ha endurecido las sanciones por infracciones de no cumplir la normativa y no adaptarse.

Estas sanciones son de hasta los 20 millones de euros o un 4% del volumen de facturación anual global.

Por lo que hay que adaptarse cuanto antes.

Además los clientes o cualquier persona que quiera contratar con la empresa debe exigir que este reglamento de protección de datos se este cumpliendo.

Está cambiando la cultura de la protección de datos y eso hace que el cliente no confíe en las empresas que no están adaptadas a la normativa.

Los usuarios tienden a elegir las empresas que están adaptadas a la normativa. Es una realidad.

Por ello las pymes y los autónomos tienen que adaptarse cuanto antes a la normativa y como cada una tiene su diferente actividad es conveniente que cuente con asesoramiento jurídico experto , para ver que tienen que hacer en cada caso.

En Letradox Abogados estamos disponibles para ayudarles, no dude en contar con nosotros para ayudar a que os adaptéis a esta nueva normativa, que aunque lleva unos meses en vigor todavía hay tiempo.

Para ver el vídeo sobre las pymes y su adaptación:

 

Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
Correo: info@letradox.es

Ayuda para resolver problemas legales

Ayuda para resolver problemas legales

¿Necesita ayuda para resolver problemas legales?

Contratos, separaciones, divorcios, temas de empresas, protección de datos, reclamaciones, concursos de acreedores, …

Son muchos los problemas legales a los que nos enfrentamos a lo largo de nuestra vida.

Si usted está buscando ayuda legal, ha encontrado la solución, puesto que es LETRADOX ABOGADOS le podemos proporcionar asesoramiento jurídico integral en todas las cuestiones de su vida personal y profesional.

Para ello contamos con la preparación y experiencia necesarias.

En nuestro apartado de La Firma puede ver los principales profesionales que componen el despacho.

En el apartado de Servicios jurídicos puede conocer las ramas del Derecho en las que somos especialistas y le podemos brindar ayuda legal.

Siempre es buen momento para pedir ayuda legal, dejarlo en buenas manos, y poder hacer nuestra vida sin preocupaciones y dedicándola a lo que nos gusta.

A nosotros nos encanta ayudarles y resolver sus problemas legales y por esa vocación nació LETRADOX.

Llevamos casos en toda España, por lo que el lugar no es un inconveniente.

Cuéntenos su problema y qué necesita.

Lo puede hacer o bien por email a info@letradox.es o bien por teléfono 912980061 o 645958948.

Posteriormente podemos concertar cita presencial si lo desea. Tenemos despacho en Madrid y Alcalá de Henares pero podemos concertar cita por Skype si se encuentra en cualquier punto de la geografía nacional*

Sea cual sea su problema en LETRADOX le podemos ayudar, o si es un aspecto muy muy especifico, recomendarle la persona que puede ayudarle.

En cualquier caso, no lo dude y déjese asesorar y resuelva sus problemas y duerma tranquilo.

En LETRADOX ABOGADOS, además, estamos comprometidos con la divulgación de conocimiento jurídico.  Y en nuestro video blog subimos muchos vídeos a modo de pequeñas píldoras de conocimiento.

El link es el siguiente:

https://www.youtube.com/channel/UCVjHOsIoW999oFt2fpW20hA

*Más info en el apartado legal de la web y en info@letradox.es

 

 

Problema legal al contratar por internet. ¿Cómo resolverlo? LETRADOX ABOGADOS

¿Has tenido un problema legal al contratar por internet?

¿Sabemos si es seguro contratar por internet?.

ASESORAMIENTO JURÍDICO LEGAL en daños causados por la contratación por internet.

Queremos hablarle en Letradox de los peligros que puede llegar a conllevar la contratación por internet de cualquier cosa.

Sobre todo ahora que hemos vuelto de vacaciones y por no ser seguro donde contratábamos nuestras vacaciones soñadas. Se han convertido en parte de una pesadilla por esa reserva fallida y los problemas jurídicos que ello causa.

En caso de que le haya ocurrido, estaremos encantados de ayudarles.

Cada vez es mas frecuente la búsqueda y reserva de hoteles, restaurantes, actividades, etc.

El motivo es la comodidad y rapidez que internet nos proporciona al poder realizarlo desde casa o desde el móvil en cualquier lugar. Todo ello sin tener que estar mediando con terceros en agencias. E incluso pudiendo obtener ofertas.

Hay algunos consejos importantes de contratación que desde el despacho de Abogados Letradox queremos facilitarles. Todo ello para que la próxima vez tengan esas vacaciones tranquilas tan merecidas. Un ejemplo, el comprobar y garantizar que la transacción que realizamos es legal y acorde a derecho.

También debemos de asegurarnos que la página web que estamos mirando sea segura y de confianza. No se puede fiar de cualquier página ni de todas las empresas que aparecen.

Sería bueno verificar que esas empresas que aparecen tienen su propia página web. También, que cuenten con unas condiciones generales legales de venta o contratación y una política de privacidad plenamente adaptada al nuevo reglamento general de protección de datos. El cual  ha entrado en vigor este pasado mes de Mayo.

También en este punto de la nueva ley de protección de datos. Aconsejarles a las empresas que ofertan estos contratos online que se adapten cuanto antes, también en su página web si no lo han hecho ya a la nueva normativa de protección de datos y que cuenten con el asesoramiento jurídico adecuado, que aquí en Letradox Abogados podemos dárselo.

Más consejos para los consumidores cuando adquieran estas reservas por internet es que se realicen por páginas que tengan un medio de pago seguro, como puede ser PayPal o una pasarela de pago a través de la entidad bancaria que tengamos.

Destacar que es muy importante no facilitar nuestras contraseñas de plataformas o redes sociales a terceros.

Como norma general decir que es aconsejable no contratar directamente con un particular en concreto sin saber quien es y si no tenemos verificado que nos podemos fiar de esa persona.

Es mejor realizar las reservas mediante las plataformas preparadas para este fin. Ya  que estas empresas se encargan también de mantener filtros para intentar evitar que se produzcan fraudes.

Pero hay ocasiones en las que puede pasar que haya fraude o estafa, lo recomendable es que cuanto antes se ponga en contacto con profesionales como podemos ser nosotros el despacho de Abogados Letradox.

Y además denunciarlo ante las autoridades para que pueda intentar recuperar su dinero o solucionar la situación en al que se encuentra y evitar también más fraudes a otras personas.

Por ello siguiendo estos básicos pero efectivos consejos se puede decir que en principio si es seguro contratar por internet pero siendo cautelosos.

Y por supuesto si hay alguna víctima de estos tipos de estafa no dude en ponerse en contacto con Letradox Abogados estaremos a vuestra completa disposición.

Si prefieres ver el vídeo de este artículo te lo dejamos aquí:

 

Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
info@letradox.es

www.letradox.com

Foto publicada sin consentimiento ¿Cómo actuar?

Foto publicada sin mi consentimiento. Cómo actuar. LETRADOX ABOGADOS

¿Foto publicada sin mi consentimiento? Cómo actuar ante este problema.

Si necesitas un abogado para un problema de foto sin consentimiento publicada que te afecta, en Letradox Abogados tenemos la solución.

La pregunta que te harás es la siguiente:

¿ Pueden publicar fotos nuestras sin nuestro consentimiento?

Asesoramiento legal en fotos colgadas sin consentimiento.

Hay en ocasiones que estamos de vacaciones y cabe la posibilidad que acabemos saliendo en videos o fotos que se realicen en la playa o piscina en la que estamos. Pero no sabemos si serán publicadas o no en internet o  donde pueden acabar. Esto es un tema complicado pues nuestra imagen es también susceptible de protección.

En Letradox Abogados queremos ayudaros a que conozcáis que pasa si os realizan una foto o video y acaba publicada. Si sale un menor en dicha foto que se ha sacado en la playa o piscina.

Pues al final surgen muchas preguntas sobre este tema y por nosotros mismos no sabemos contestarlas.

Por eso Letradox Abogados quiere que sepáis como poder actuar en estos casos en los que publican fotos sin consentimiento. Lo primero de todo es que hay que saber que todas las personas simplemente por el hecho ya de ser personas tienen el derecho a la propia imagen.

Este derechos es un derecho fundamental que lo recoge nuestra propia Constitución Española y por ello hay que protegerlo.

Pues la imagen es un dato de carácter personal y por ello también entra dentro de la nueva normativa de protección de datos. Así que nos encontramos que existen dos vías para protegerla. Una como ya hemos dicho el derecho recogido en la Constitución y otra el que es un dato de carácter personal. Y por ello cada vez que aparezca una imagen de una persona en un plano principal y sea fácilmente reconocible tendrá que dar su consentimiento, para que se le realice y para que se use posteriormente en cualquier medio que puedan verse fotografías o videos.

Pero sabemos que es complicado en determinados casos. Por ejemplo cuando nos hacemos fotografías con nuestros familiares o amigos en el día a día. También en la playa o la piscina y que generalmente las utilizaremos para un uso social doméstico y compartirlo con ellos para guardar los recuerdos de esos lugares. ¿Qué es lo que sucede con esas personas que salen que están posando?.

Pues podemos entender que el posar es un acto que implica el consentimiento para realizar la foto, pero no para publicarla , habría también que consultarle.

Hay que saber también que en esas fotos que realizamos, ¿qué pasa con la gente que puede salir en el fondo de la imagen interfiriendo con nosotros?

Esas personas no tienen por qué saber que se les está fotografiando.

Si esa imagen queda dentro de nuestro ámbito personal por regla general no pasaría nada más. El problema podría llegar cuando la publicamos y alguien se puede reconocer.

Llegaría más el problema cuando el trato de esa imagen no es el habitual y se intenta realizar un primer plano de esa persona. Habría que abstenerse pues forma parte de su intimidad personal.

Si nos damos cuenta que ha salido una imagen nuestra por ese uso indebido de las redes y han hecho un meme o sirve para que otros se rían tendríamos dos vías de actuación.

Una de ellas sería acudir a la autoridad competente en la agencia española de protección de datos. Y solicitar allí el amparo de sus derechos.

También puede dirigirse hacia la persona que ha realizado esa fotografía y la ha publicado en las redes. Debes solicitar la eliminación y bloqueo, esta sería la formas mas sencilla.

Pero si por el contrario la lesión de nuestro derecho de imagen ha sido mas grave y atenta  directamente contra nuestro derecho al honor e intimidad. Lo recomendable es que se puede acudir a los tribunales para que defiendan nuestros derechos y obtener una indemnización. 

Esto ocurre en contadas ocasiones con los personajes famosos o celebrities que captan sus fotos cuando están con sus familias pasando sus vacaciones o cuando van a la playa en sus vacaciones y realizan posados. Si que es verdad que con estas personas su derecho está mas limitado al ellos mismos exponerse.

Eso no quiere decir que carezcan de ese derecho de imagen. Pero sus familiares y amigos no tienen ese derecho limitado. Y mucho menos sus hijos menores si están pasando un día de vacaciones con ellos.

Cosa diferente sería si se realizan en un acto público. En ese caso  no habría ningún problema hacia el personaje famoso en concreto. Pero si hacia los menores que son especialmente protegidos. Son los padres quienes tienen que dar el consentimiento expreso para que se publique la imagen.

Por todo esto si tienen algún problema legal con el derecho de su imagen tanto si es persona anónima como famosa. No dude en contactar con Letradox Abogados. Estaremos encantados de asesorarles jurídicamente en estos aspectos de protección de datos.

Si quiere ver el vídeo sobre esta cuestión puede hacer click aquí:

Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
Correo: info@letradox.es

www.letradox.com

Confesiones religiosas

Abogado para datos confesiones religiosas

Las confesiones religiosas y la protección de datos. La ayuda legal que las confesiones religiosas necesitan para protección de datos, está en LETRADOX ABOGADOSDatos confesiones religiosas 

www.letradox.com

Con esta nueva ley de protección de datos nadie está exento. Y por ello las confesiones religiosas también tienen que aplicar esta normativa y adaptarse a la misma.

En Letradox Abogados queremos ayudar a las confesiones que lo necesiten a adaptarse a la nueva normativa de protección de datos.

Tenemos un ejemplo de cómo influye la protección de datos en las confesiones. Es una sentencia que dictó el Tribunal de Justicia de la Union Europa.  Trata sobre  los testigos de Jehová. Éstos no están exentos del cumplimento de la normativa. Tienen por tanto que cumplir con ella, cuando manejen datos de carácter personal. Documentos ad hoc, ficheros, pedir consentimiento etc.

Esta situación no es novedosa. Simplemente que ahora se ha hecho más formal por parte de los organismos, ya que están haciendo un uso de los datos de carácter personal. Datos que no son ni personal ni doméstico.

Ademas podemos decir que las creencias religiosas e ideológicas también son datos de carácter personal. Por tanto merecen protección igualmente. Se trata de datos especialmente protegidos como se recoge en el art. 9 del reglamento general de protección de datos.

El apartado 1,  establece lo siguiente: “Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.”

Por tanto todas las confesiones religiosas tienen que adaptarse a la normativa legal vigente. No solo los testigos de Jehová, y por eso en Letradox Abogados estamos a vuestra disposición para ayudaros con esos temas legales que derivan de la protección de datos.

Si quieres ver el vídeo que hemos realizado sobre este tema, haz click aquí:

Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
Correo: info@letradox.es

Comisión de apertura

¿Cómo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca?

La comisión de apertura de la hipoteca ya se puede reclamar. Tras unos primeros meses y sentencias algo titubeantes, finalmente están habiendo sentencias que consideran abusiva la cláusula de comisión de apertura del préstamo hipotecario.

¿Qué es la comisión de apertura? ¿de qué cuantía es? ¿Cómo sé si tengo comisión de apertura en mi hipoteca? ¿Cómo puedo reclamarla?

Todas estas y más preguntas, te las respondemos en este artículo.

Si prefieres ver el vídeo, entra en nuestro canal de Youtube: LETRADOX ABOGADOS

Recordarte que en LETRADOX Abogados somos expertos en cuestiones de Derecho Hipotecario, reclamaciones de gastos de la hipoteca, cláusula suelo, hipotecas multidivisa, ejecuciones hipotecarias, subastas judiciales, asesoramiento al contratar el préstamo hipotecario…y ahora queremos ayudarte a ti. (info@letradox.es / Tlfs: 912980061 / 645958948 ) En toda España.

¿Qué es la comisión de apertura de la hipoteca?

Es una cuantía, que suele oscilar entre en 0,5 y 2% del capital prestado por el Banco y que tiene que abonar al cliente si quiere dicho préstamo. Aparece como una cláusula en la Escritura de Préstamo Hipotecario.
Su redacción varía pero suele hacer referencia al tanto por ciento que tiene que abonar el cliente para poder recibir el préstamo

¿Qué cuantía puedo reclamar por la comisión de apertura?

Se puede reclamar la cuantía completa y varía según el capital prestado y el porcentaje de dicha comisión que consta en su hipoteca.

Si su préstamo es de 300.000 euros y la comisión de apertura es de 1%, puede reclamar 3.000 euros.

Si era de 2% 6.000 euros…etc.
Si su préstamo es de 150.000 euros, y el porcentaje es ese 1% puede reclamar 1.500 euros.

¿Puedo reclamar la comisión de apertura junto con otras cláusulas abusivas?

Sí, se puede reclamar junto con otras cláusulas abusivas que haya en su préstamo hipotecario. Como por ejemplo la de gastos de la hipoteca. Si ya su demanda está presentada, en principio no se puede ampliar a ese concepto la reclamación y tendría que ser objeto de una demanda diferente.

¿Por qué no se incluía la comisión de apertura junto con la reclamación de gastos de la hipoteca en una sola demanda antes?

La reciente jurisprudencia ha clarificado la viabilidad de la reclamación de la comisión de apertura. Siendo hasta ahora poco claro que de manera segura se obtuviese. Por tanto, era por prudencia y lo más aconsejable en ese momento.

¿Qué Sentencia ha hecho que se pueda reclamar la comisión de apertura?

Han sido varias. La más reciente es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 20 de abril de 2018. También han sido importantes las Sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza y de Asturias.

¿Qué es lo determinante para saber si la comisión de apertura es nula por abusiva y me devuelven el dinero o no en mi caso?

Hay que analizar caso por caso. No hay un parámetro general. Si bien, según la jurisprudencia: La apertura es un trámite sin el cual el préstamo no se puede conceder, el cual, y además por exigencia legal ( Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su art. 29 ), determina que la entidad financiera deba realizar estudios de solvencia del cliente. La entidad financiera pretende así justificar el devengo de la comisión en el uso de recursos materiales y humanos puestos a disposición del cliente.

Sin embargo, ésta es una actividad inherente a la propia de su negocio bancaria, característicos de la actividad bancaria; estamos hablando por ello de costes inherentes a la explotación de su negocio, que se sufragan con sus propios recursos, y no a costa del prestatario que, eso sí, retribuirá al prestamista por vía del interés pactado a modo del correspondiente beneficio para que la operación comercial le resulte ventajosa .

Es decir, habrá que ver si esa cuantía que abonó el cliente como comisión de apertura se corresponde a un coste real y efectivo que tuvo que hacer el banco y se le retribuye a éste por poner a disposición esos medios o no.
Si no se aprecia qué servicio se retribuye, entonces, no tendrá contrapartida y por tanto será declarada nula. Teniendo el cliente que reclamar para que le devuelvan esa cuantía.
Tendremos que demostrar que ud no consintió expresamente esa cláusula y no la negoció, sino que se imponía de manera generalizada.

¿Cómo puedo reclamar gratis la comisión de apertura?

En primer lugar se tiene que dirigir al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad bancaria que le concedió el préstamo. Se conoce dicho email dado que suele venir en la propia web de la Entidad bancaria.

Una vez que conoce el email (o bien la dirección física a la que dirigir la comunicación) tiene que enviar una reclamación en la que conste:

-Nombre y apellidos de ud o uds si son varios prestatarios
-DNI de los prestatarios, (también enviar fotocopia por ambas caras de los mismos)
-Dirección completa
-Fecha
-Copia de la Escritura pública de préstamo hipotecario
-Determinar el importe del préstamo que le fue concedido
-Fijar el porcentaje que era la comisión de apertura en su caso
-Precisar la cuantía a reclamar (que será el resultado de aplicar a la cantidad prestada ese porcentaje)
-Contenido de la reclamación: Reclamación de la comisión de apertura del préstamo hipotecario y solicitud de ingreso de la cuantía en la cuenta bancaria en la que están domiciliadas las cuotas de la hipoteca.
– Enviarlo por algún medio que permita dejar fehaciencia de la fecha de envío.
– Se puede adjuntar también el justificante de los abonos que se hicieron en virtud de dicha cláusula si los conserva; sería recomendable.

No obstante, si no los tiene, precise que el banco emita apunte contable en el que conste dicho abono que ud tuvo que hacer por la comisión de apertura del préstamo hipotecario.

Una vez que lo envíe, en principio recibirá respuesta (en dos meses , generalmente), quizá en 3. Si pasado ese plazo, no recibe respuesta, se entiende que es una respuesta desestimatoria y por tanto el banco no acoge sus pretensiones.

¿Y si el banco no contesta o contesta y me deniega mi solicitud de abono de la comisión de apertura?

En ese caso, habrá que reclamarlo judicialmente; será necesario abogado y procurador

¿Puedo contratar a cualquier despacho para esta reclamación? ¿Es muy caro? ¿Qué riesgos hay?

Solamente confíe en despachos especializados como LETRADOX ABOGADOS (Tlfs. 912980061 / 645958948) y desconfíe de quienes no le hacen pagar nada por el servicio; lo barato le puede salir muy caro y si no paga ni siquiera una provisión, no me fiaría.

Solamente los abogados especialistas en cuestiones hipotecarias saben plantear las demandas de manera que a usted no le suponga ningún perjuicio y se minimicen los riesgos de ser condenado en costas.
En Letradox le hacemos además un análisis de su hipoteca para reclamar todas aquellas cláusulas que puedan ser abusivas.

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso.

Gracias por las buenas recomendaciones de los clientes y usuarios de redes sociales que diariamente recibe Letradox Abogados y que nos hacen uno de los despachos de abogados más reconocidos en el sector.

Artículo realizado por Mercedes de Parada, abogada experta en Derecho Hipotecario, Socia Directora de LETRADOX ABOGADOS.

Linkedin:

https://www.linkedin.com/in/mercedes-de-parada-rodríguez-97793389/

¿Quiénes somos?

LETRADOX ABOGADOS
Tlfs: 912980061 / 645958948
info@letradox.es
www.letradox.com