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Consejos legales para viajes

 

CONSEJOS LEGALES PARA VIAJES

(Este contenido lo tenéis disponible en vídeo en nuestro Canal de Youtube)

YA SE ACERCAN LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA.

Y QUÉ MEJOR QUE OFRECEROS UNOS CONSEJOS LEGALES DESDE LETRADOX ABOGADOS SI VAIS A PASAR UNOS DÍAS FUERA DE CASA.

ES MUY COMÚN USAR TRANSPORTES COMPARTIDOS COMO por ejemplo BLABLACAR.

Pero ¿qué problemas presenta? TAMBIÉN ES COMÚN que el servicio contratado no satisfaga nuestras necesidades ¿ES ESTAFA O NO?

QUE NOS CONECTEMOS A UNA WIFI PÚBLICA al llegar al hotel o a un bar, ¿qué riesgos supone?

ÉSTAS Y OTRAS CUESTIONES HOY EN LETRADOX ABOGADOS. COGED PAPEL Y BOLI Y ENSEGUIDA COMENZAMOS.

 

AL CONTRATAR UN HOTEL , UN ALOJAMIENTO EN GENERAL, O UN SERVICIO, A VECES LOS CLIENTES NO ESTAMOS SATISFECHOS PERO NO SABEMOS CÓMO ACTUAR.

DE HECHO AHORA EN SEMANA SANTA OCURRE EN ALGUNAS OCASIONES.

Debemos recordar que HAY UNA HOJA DE RECLAMACIÓN DISPONIBLE.

En la Comunidad de Madrid, cualquier persona física o jurídica que presta servicios a los consumidores finales debe disponer de hojas de reclamaciones a disposición del usuario.

Para que pueda formular sus quejas, salvo:

• Profesionales liberales colegiados.
• Centros de enseñanza reglada.
• Servicios públicos prestados directamente por la Administración Pública si disponen de un sistema propio de reclamaciones.

 

¿QUÉ DATOS CONTIENE ESTAS HOJAS DE RECLAMACIONES QUE LOS CLIENTES PODEMOS EXIGIR?

Contiene: identificación de las partes, motivo de la reclamación, pretensión del solicitante, alegaciones de la empresa.

El nuevo modelo fue aprobado el 8 de marzo de 2017.

HAY QUE DIFERENCIAR EL ÁMBITO CIVIL DEL PENAL (ESTAFA).

DADO QUE PARA ALGUIEN NO CONOCEDOR DEL DERECHO PUEDE PARECER QUE ES UNA CONDUCTA PENAL, CUANDO EN REALIDAD LO QUE PUEDE EXISTIR ES UN PROBLEMA CIVIL (INCLUMPLIMIENTO DE CONTRATO.ETC)

POR TODO ELLO ES MUY RECOMENDABLE QUE SI CRÉEIS QUE HABÉIS SIDO VÍCTIMA DE UN ENGAÑO.

OS PONGÁIS EN CONTACTO PARA SABER CÓMO ACTUAR Y DAROS EL ASESORAMIENTO JURÍDICO PERTINENTE.

 

Los elementos del delito de estafa son los siguientes:

• 1º.- Un engaño precedente o concurrente plasmado en algún artificio.

• 2º.- Dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.

• 3º.- Producción de un error esencial en el sujeto pasivo (víctima), desconocedor de lo que constituía la realidad.

• 4º.- Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).

• 5º.- Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo (intención de engañar) tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo sobrevenido, no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

• 6º.- Ánimo de lucro, que consisten en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.

POR OTRA PARTE, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS ALOJAMIENTOS HOTELEROS.

ÉSTOS TIENEN QUE ADAPTARSE TAMBIÉN A LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS AL TRATAR TODOS LOS DATOS DE LOS CLIENTES.

POR ELLO, ES IMPORTANTE QUE TAMBIÉN SE PUEDAN PONER EN CONTACTO CON NOSOTROS PARA ESTA ADECUACION.

(más información en nuestro blog y canal de youtube sobre esta cuestión)

 

Para el caso de los alojamiento vacacionales que se alquilan entre particulares a través de plataformas como AIRBNB, la regulación es similar a la de los arrendamientos pero en el caso del arrendador estará sometido al régimen fiscal que corresponda y además tiene que cumplir la normativa local en materia de arrendamientos y la autonómica en materia de turismo, además hay determinados inmuebles que no pueden ser alquilados para uso turístico.

Uno de los problemas jurídicos que está teniendo esta plataforma es la de competencia con los alojamientos hoteleros, los cuales reclaman una legislación específica que limiten estas actividades.

Los PELIGROS WIFI PÚBLICA

¿por qué las wifis públicas son un peligro?

Las wifis públicas son aquellas que no están protegidas por una contraseña y nos permiten conectarnos a Internet de una forma cómoda y rápida.

Estas redes tienen el problema de que no cifran la información que se transmite a través de ellas, por lo que no son seguras.
También son aquellas que aun teniendo contraseña se acceso, se conectan muchas usuarios a ellas. Comúnmente las identificamos como wifis gratuitas.

A veces lo leemos en un bar, un hotel, un centro comercial, una estación de tren, un aeropuerto… y nos viene bien si nuestro contrato de datos ha llegado a su límite de consumo y nuestra navegación es extremadamente lenta, pero tenemos que conocer que Al conectamos estamos accediendo a una red en la cual no tenemos el control de lo que se está trasmitiendo a través de ella, ni quien está conectado.

Es más fácil al conectarnos a estas wifis que un extraño pueda entrar en nuestro móviles y sacar información.
Os recordamos que en LETRADOX SOMOS EXPERTOS EN PROTECCIÓN DE DATOS, y si habéis sufrido este problema os podemos ayudar, así como para prevenirlo.

Si aún así se quiere conectar a estas redes,¿qué tiene que saber?;

QUÉ DEBES TENER EN CUENTA ANTES DE CONECTARTE:

• Si lo puedes evitar, no te conectes a redes inalámbricas abiertas. Las redes públicas pueden ponernos en peligro. Tanto el administrador como alguno de los usuarios conectados pueden utilizar técnicas para robarnos información.

• Si vamos a conectarnos, es preferible acceder a una red con seguridad WPA o WPA2. Las redes abiertas y con seguridad WEP son totalmente inseguras.

• Deshabilitar cualquier proceso de sincronización de nuestro equipo si vas a usar una red pública.

• Mantener siempre el equipo actualizado, con el antivirus instalado correctamente y si es posible, hacer uso de un cortafuegos.

• Ten precaución a la hora de navegar por páginas cuyos datos no viajan cifrados (la URL no empieza por HTTPS).

• No inicies sesión (usuario/contraseña) en ningún servicio mientras estés conectado a una red pública. Evita realizar transacciones bancarias, compras online o cualquier otra tarea que suponga el intercambio de datos privados desde redes wifi públicas.

• Tras la conexión, eliminar los datos de la red memorizados por nuestro equipo.

 

En estos días de semana santa es muy común utilizar plataformas de transporte y alojamiento, uber, airbnb , blablacar…etc.
Estas plataformas pueden suponer algunos problemas legales porque existe vacío legal en algunas partes de sus regulaciones.
Es un tema a debate y se han producido varias demandas por parte de empresas de transporte, que consideran que desde estas plataformas se está incurriendo en prácticas de competencia desleal.

Para distintos juzgados de lo mercantil en Madrid, que han visto casos contra blablacar, finalmente se ha permitido continuar esta actividad, se ha considerado que es una empresa sometida a la ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información porque lo considera un prestador de servicios, un facilitador para poner en contacto usuarios, no presta un servicio de transporte y por tanto no es una empresa de transportes. Esta es una de las consideraciones jurídicas clave para resolver todos los problemas jurídicos que puedan surgir con estas empresas.

Los problemas a los que se enfrentan los usuarios de estos servicios generalmente se resuelven acudiendo a la rama del derecho que es de aplicación, ya sea civil, penal, mercantil , aunque con algunas especificidades dado el novedoso medio a través del cual se contrata el servicio.

Es importante que observemos si estas empresas cumplen los requisitos legales como tener aviso legal, datos de contacto válidos en España, normativa de protección de datos etc. de hecho Los datos que proporcionamos a la empresa es un tema importante.

Os podemos ayudar para estas cuestiones

EMAIL: INFO@LETRADOX.ES

TLF: 91 298 00 61 / 645958948 /

Abogado empresas

La letra pequeña de los contratos

La letra pequeña en los contratos 

 

¿Acepta las condiciones generales sin leerlas? ¿Puedo verme afectado por ello?

Son cada vez más las personas que aceptan los términos y condiciones de un contrato sin parase a leerlas.

Ya que les supone una tarea ardua y aburrida, en Letradox podemos asesorarle.

Uno de los mercados en los que las personas no se leen este tipo de condiciones ni cláusulas es el mercado de las compañías telefónicas.

Debemos de atender a que estamos dando nuestro consentimiento a las empresas de telefonía antes de aceptar cualquier condición.

A continuación vamos a analizar lo que el cliente acepta al pasarse de tener ADSL a Fibra Óptica.

El cliente al aceptar las condiciones, da autorización a la compañía telefónica.

Y en concreto a su personal de instalación para entrar en la vivienda

En el caso de que el cliente no quisiera la activación del Servicio de Fibra Óptica, la compañía telefónica podría realizar un cargo al cliente en concepto de indemnización por los gastos de instalación.

En el caso de que fuera la compañía telefónica la que no precisase la activación del servicio, la compañía telefónica deberá de indemnizar al cliente por la compensación por daños y perjuicios ocasionados.

Esta indemnización al cliente no procederá si no se ha podido llevar a cabo la instalación por causas ajenas a la compañía telefónica.
Se tiene un plazo de 90 días normalmente desde que se contrata el servicio, hasta que se produce la instalación. En caso de no producirse, se procederá a la indemnización dependiendo del responsable de no haber realizado la activación.

Las compañías telefónicas no se hacen cargo del correcto funcionamiento de servicios prestados sobre la telefónica tradicional. Tales servicios como: alarmas, centralitas, ascensores, servicios de teleasistencia, etc…

La compañía telefónica no se hace responsable de que el servicio prestado sea menor al contratado por factores externos a ella. Por ejemplo: una mala estructura del lugar donde se encuentra el servicio (WIFI), aparatos tecnologícos obsoletos, etc..

El cliente podrá contratar con la compañía telefónica un servicio de telefonía de voz. En el caso de que sea una potabilidad de otra compañía, será gestionada por la compañía actual.

Sin embargo, si el cliente quiere dar de baja su linea de teléfono y no contratar otra, deberá ser el propio cliente el que se dé de baja por su propia responsabilidad.

Los gastos de instalación podrán ser facturados de forma anticipada a la primera factura por los servicios prestados, o directamente en la factura global del primer mes de prestación del servicio.

Si el cliente no abona el importe de la factura a fecha de su vencimiento, se devengara un tipo de interés de un % dependiendo de la compañía telefónica, así como los gastos de devolución de recibo y otros gastos. El cliente da su consentimiento mediante la aceptación de las condiciones generales para que las compañías telefónicas se cobren las cantidades a través de sus tarjetas de crédito o débito.

Las facturas serán electrónicas, salvo que el cliente prefiera y así lo comunique recibir las facturas en papel.
El cliente se compromete a utilizar el servicio siempre acorde a la legislación española y a la buena fe.

La compañía telefónica deberá avisar con una antelación mínima de un mes si se produce una modificación del contrato, ya afecte al servicio, condiciones, tarifas o normativa. Este aviso puede ser por correo electrónico u otro medio de comunicación. El cliente puede resolver anticipadamente el contrato si manifiesta su disconformidad con las modificaciones.

El cliente puede resolver el contrato comunicándolo con una antelación de 2 días hábiles, o bien la compañía telefónica puede extinguir el contrato si se cumplen una serie de condiciones: extinción de la habilitación, incumplimiento por parte del Cliente por impago superior a 3 meses, suspensión temporal del contrato en 2 ocasiones, cambio del domicilio del cliente, u otras razones

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hace por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
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Derecho de los extranjeros

La reforma hipotecaria , por LETRADOX ABOGADOS

LA REFORMA HIPOTECARIA, por LETRADOX ABOGADOS.

 

¿Qué novedades nos depara la reforma hipotecaria? En Letradox abogados, expertos en Derecho hipoecario, te lo contamos para que estés al día, en este post.

Protección del consumidor frente a las hipotecas.
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La entrega de documentos será requerida para contratar una hipoteca. Ello se exigirá por la reciente reforma hipotecaria a través de los bancos. Así, las entidades deberán informar sobre todo lo necesario antes de los siete días previos a la firma. Concretamente, detalles complejos de la escritura y sobre condiciones fundamentales.

Los documentos serán: ficha resumen, hoja de advertencias, simulacros, hipoteca estándar, copia del contrato, seguros exigidos, dos presupuestos, la copia del notario, el acta y un test junto a la aceptación.

En este sentido, la Directiva Europea 2014/17/UE, de 4 de febrero, dispone que se deberá entregar una Ficha Europea de Información Normalizada ó FEIN, en la que se contenga una oferta vinculante comparable con otras entidades y en la que se detallen las cláusulas o condiciones principales del propio contrato.
De esta manera, se conseguirá el objetivo de dotar al consumidor de un mayor conocimiento previo sobre lo que pretende contratar. (1. Ficha resumen).

Seguidamente, el cliente deberá recibir una Ficha de Advertencias Estandarizadas ó FiAE. Precisamente, la entidad tendrá que detallar si el préstamo contiene cláusulas suelo o algún límite a la variación en relación con el histórico del índice. Por la experiencia en reclamaciones judiciales, se deberá precisar las condiciones de vencimiento anticipado, con el objeto de conocer la opción del banco sobre la cancelación del préstamo y posterior ejecución de la propia garantía inmobiliaria. (2. Ficha de advertencias). Una aclaración novedosa con respecto al vencimiento anticipado es la imposibilidad de ejecución antes de 9 meses de incumplimientos o impagos.

En el supuesto de que se esté considerando la contratación de un préstamo a tipo variable, la entidad deberá entregar además dos simulacros en los que se refleje la variabilidad de las cuotas mensuales dependiendo de diferentes evoluciones del tipo de interés. (3. Simulacros).

El cuarto documento consiste en un contrato de préstamo hipotecario estandarizado. La entidad deberá facilitar tal modelo para el supuesto de que el consumidor lo solicite. (4. Modelo de hipoteca estandarizada).

Entre los documentos a recepcionar por el cliente, se encuentra una copia del contrato con el tipo seleccionado de hipoteca, detallando las cláusulas y adjuntando al mismo una ficha con los gastos que la firma conllevará. Es decir, precisando lo que hasta ahora a traído quebraderos de cabeza: aranceles notariales, los derechos registrales, gestoría, el impuesto de actos jurídicos documentados y, por último, el sujeto que deberá realizar el pago de todo ello (5. Copia del contrato y gastos a asumir).

Otro documento más que tratará sobre los seguros o polizas de daños sobre el inmueble. (6. Seguros).

La Directiva prohibe la práctica generalizada en la que las entidades ofrecían seguros de hogar de forma adjunta al bien a hipotecar. Por tanto, será necesario redactar dos presupuestos en los que se detallen de forma separada, con el objeto de que el propio cliente escoja el más interesante a su bolsillo y a sus circunstancias (7. Presupuestos sobre préstamo y póliza, separados).

El cliente, además, puede recibir información del notario de forma gratuita. Con este propósito, se exige otra copia del préstamo para enviar al notario mediante el banco. (8. Copia del préstamo para el notario).

En esta línea, una vez recepcionada la totalidad de la documentación, el cliente se acercará al notario elegido para que valore la misma documentación. El fedatario público deberá conocer y verificar que el futuro contratante es consciente de la integridad de las condiciones y sus riesgos, de forma detallada, sin que sea posible la afirmación general de su conocimiento (como la práctica hasta ahora). (9. Acta del notario).

Finalmente, otra función del notario será el análisis del cliente mediante la realización de un test al cliente. Cabe destacar la necesidad de su realización antes de la autorización o la firma del préstamo hipotecario. No solo esto, sino también la ratificación de la validez de las cláusulas (10. Test y verificación de validez por el notario).

Sin duda es una reforma que traerá beneficios para los consumidores y seguridad en la contratación de este tipo de préstamos, algo que se venía necesitando desde sus inicios.

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Crisis coronavirus

Todo sobre la reclamación de la plusvalía municipal

La plusvalía municipal y su posible nulidad

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El Tribunal Constitucional considera que la plusvalía municipal vulnera el principio constitucional de capacidad económica. En cuanto que no se vincula obligatoriamente a la existencia de un incremento real del valor del bien.

‘’Sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo’’.

La Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional explica que el pago del impuesto. Por el mero hecho de ser el titular del terreno durante un periodo de tiempo. Obstaculiza al ciudadano a cumplir con su obligación de contribuir de conformidad con el principio de capacidad económica establecido el art. 31 de la Constitución.

Así, cuando la venta no ha proporcionado ganancias o incluso, cuando ha de pagar el impuesto por el mero transcurso del tiempo aún sin obtener ganancias. Circunstancias muy frecuentes en la práctica del IIVTNU o ‘plusvalía municipal’. El sujeto podrá reclamar a los tribunales a raíz del fallo del Tribunal Constitucional que declaró nulos estas actuaciones tributarias. De esta forma, da la posibilidad de reclamar en aquellas circunstancias en las que el propio impuesto haya disipado totalmente el beneficio obtenido o haya implicado un gravamen desproporcionado a la plusvalía real.

Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los art. 107.1, 107.2 a) y 110. 4 de la Ley cuestionada.

No obstante, ‘’solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor’’. Ya que, en teoría, como se viene analizando en el presente artículo. El tributo sobre las plusvalías, tiene como objeto, en una de sus posibles aplicaciones, gravar la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos.

Toda vez que en el fallo de la resolución establece que, ’’el legislador no podrá establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial’’.

Por ello previamente a conocer cómo reclamar. Es necesario conocer su concepto básico y dónde se encuentra regulado.

La denominada ‘plusvalía municipal’ o Impuesto sobre el Incremento de Terrenos de Naturaleza Urbana (‘IIVTNU’) es:

El ‘’tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos’’ . (art. 104)

La regulación de este impuesto se encuentra principalmente en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Su gestión corresponde íntegramente a los Ayuntamientos, cuestión importante en aras de determinar la competencia territorial de los Tribunales. El artículo 104 de la Ley de Haciendas locales es el aplicado por el ayuntamiento para gravar, incluso el inmueble sobre el que se haya o no producido un incremento de valor. Sencillamente trae como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente dependiendo de los años en que se haya tenido ese bien en propiedad y, en suma, por un tipo impositivo que se regula en la ordenanza del ayuntamiento respectivo. En este sentido, el todo, es decir, el resultado es siempre positivo y se deberá pagar aun habiendo teniendo pérdidas o cero ganancias.

Otro de los puntos que se han de destacar son las situaciones a las que está sujeta este impuesto: bien la transmisión de su propiedad por cualquier título; o bien, la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitado de dominio, sobre dichos terrenos ( sobre herencias, legados, sin testamento; enajenaciones en subasta judicial, notaría o administración; expropiación forzosa; usufructo; derecho de uso o habitación; transmisión por donación, permuta o compraventa …).
En cuanto a la cuestión sobre quién lo soporta es, de un lado, el sujeto pasivo adquirente del terreno (título lucrativo) y de otro lado, el sujeto pasivo transmiten del terreno o la persona o entidad que constituye o transmite el derecho real (título oneroso). Artículo 106 del Real Decreto Legislativo mencionado en el presente texto.

Ahora sí, ¿cómo podría reclamar? Primeramente, hay que poner en marcha la vía administrativa; por ello, es necesario presentar un ‘escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos’ ante el ayuntamiento correspondiente que ha recaudado el tributo en cuestión, sin olvidarse del importe que abonó.
Una vez presentada la solicitud, la Administración responderá y fijará, en su caso, un plazo para que podamos interponer un recurso denominado ‘de reposición’, salvo que en la población de que se trate haya Tribunal Económico Administrativo municipal, pues en su caso se deberá interponer la reclamación ante el mismo. Ambos caminos agotarían la vía administrativa.

En una ‘segunda fase’, en el supuesto de que la Administración no resuelva satisfactoriamente al interés del contribuyente, cabría un camino o vía judicial basado en aquella nulidad declarada por el TC.  Y en un plazo de dos meses para interponer un recurso, en este caso, el recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia competente.

En conclusión, es un tema de actualidad en controversia que puede estar perjudicando a los ciudadanos de buena parte de la población de que se trate y no es descabellado pensar en reclamar y conseguir reponer la situación a la ideal para el propio contribuyente.

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La reforma del Mercado de Valores, por LETRADOX ABOGADOS

La reforma del Mercado de Valores

En este artículo ahondamos en la reforma del mercado de valores. En nuestra actividad como abogados estos términos resultan muy frecuentes y familiares dado que tenemos que trabajar con ellos para la resolución de los casos de nuestros clientes.
Con motivo de la reforma del Mercado de Valores, resumimos los principales aspectos.

Se trasponen:

– Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y

– la Directiva 2011/61/UE (conocida como MIFID2).

– Se adapta la normativa nacional al Reglamento (UE) n ° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 648/2012. Al Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado y a los reglamentos delegados europeos que desarrollan tanto estos reglamentos, como la Directiva 2014/65/UE.

– Se refuerza la protección del inversor y la integridad, transparencia y eficiencia de los mercados financieros.

En el art. 2, 11) se define cliente minorista en forma negativa, es decir, ‘’todo cliente que no sea cliente profesional’’.

Su clasificación como minorista viene dada por la necesidad de establecer diferentes mecanismos de protección en función de la tipología de los clientes. Ya que no todos son iguales y por tanto no todos necesitan el mismo grado de protección.

Los clientes minoristas son aquellos con menos conocimientos y experiencia en los mercados financieros. Como cliente minorista, recibirá el mayor grado de protección.

Los clientes con mayor conocimiento y experiencia (clientes profesionales) reciben menos protección. Ya que tienen más capacidad para comprender la naturaleza y riesgos de los mercados, productos y servicios de inversión. Son clientes profesionales los bancos, gobiernos, fondos de pensiones, grandes compañías. Y de manera excepcional, algunos inversores particulares.

En cuanto a los clientes minoristas, éstos pueden optar por ser clasificados como profesionales renunciando a la protección que le ofrece la Ley, cumpliendo siempre ciertos requisitos, cuya concurrencia debe comprobar la entidad financiera antes de aceptar la renuncia.

La renuncia de los clientes minoristas a los derechos que les corresponden está sometida a ciertas garantías formales, tendentes a garantizar que dichos clientes proceden en todo momento con completo conocimiento de causa y de manera voluntaria.

A tales efectos, han de solicitar y cumplir requisitos y seguir el procedimiento establecido en el Anexo II de la Directiva MiFID. Además, la entidad debe comprobar satisfactoriamente su experiencia y conocimientos, dejando constancia escrita del acuerdo.

Por otra parte, la renuncia está sometida a dos requisitos adicionales de carácter material, uno cuantitativo y otro cualitativo.
Respecto al primero se fijan unos requisitos mínimos para hacer válida la renuncia. Y así habrán de concurrir, al menos, dos de estas tres circunstancias:

Total del balance de 20.000 euros, volumen de negocios neto de 40.000 euros o fondos propios de 2.000.000 euros.

Por lo que respecta al segundo requisito adicional cualitativo que se exige en la renuncia de los clientes minoristas. La Directiva hace depende la validad de la renuncia del acto de adecuada evaluación que debe efectuar la empresa de inversión sobre la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente.

Cuyo análisis ha de ofrecer garantías razonables, a la vista de la naturaleza de las operaciones o de los servicios previstos, de que el cliente es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y de comprender los riesgos en que incurre.

La creciente variedad de productos, su complejidad y la mayor competencia entre entidades, hacen que la publicidad tenga gran influencia en los inversores.

Sin embargo, tenga en cuenta que nunca se debe tomar una decisión de inversión basándose sólo en la publicidad. Con la nueva normativa, la publicidad debe ser imparcial, clara y no engañosa. Para evitar así que le induzca a confusión o le cree expectativas poco realistas.

Además, la publicidad debe ser claramente identificable como tal. Información sobre la empresa y sus servicios Si todavía no es cliente de un intermediario financiero y pretende serlo, para que pueda elegir el intermediario se le debe informar sobre la propia empresa y los servicios que presta de modo que ayude a entender su naturaleza y riesgos.

También se le deben facilitar los datos que le permitan comprobar que la entidad está inscrita en la CNMV y autorizada para prestar el servicio que ofrece. Información sobre los productos.

Además, cuando se vaya a contratar un producto financiero, para que se pueda decidir si se ajusta a sus necesidades, su entidad debe proporcionarle, con el detalle que sea necesario, información sobre su naturaleza y riesgos.

Información sobre costes y gastos. Antes de contratar un producto o un servicio de inversión se recibirá también información detallada sobre los gastos y costes directos e indirectos que soportará.

Términos de los contratos. Si es un nuevo cliente minorista, deberá suscribir con su entidad un contrato que regule los derechos y obligaciones de ambos en la prestación del servicio de inversión. Si prestan el servicio de asesoramiento de inversiones no es necesaria la firma de un contrato. Basta con la constancia escrita o fehaciente de la recomendación personalizada.

Cuando se ordena la compra o la venta de un producto financiero, la entidad debe ejecutar su orden de forma pronta y secuencial. Es decir, lo antes posible y en el orden en el que la haya recibido.

La entidad deberá informar si encuentra alguna dificultad que le impida la debida ejecución de su orden. ¿Qué es la “mejor ejecución?

Para concluir la compra o la venta, su entidad debe ejecutar su orden tratando de conseguir el mejor resultado posible para usted. Lo que se denomina “mejor ejecución”.

Publicidad. La entidad debe proporcionar la información mínima necesaria para que se pueda seguir la evolución de las inversiones.

En caso de compra o de venta de productos financieros, una vez ejecutada la orden, recibirá una confirmación con información sobre las condiciones en las que se ha llevado a cabo (importe, fecha, hora, mercado en el que se ha ejecutado, centro y condiciones para la liquidación y desglose de todas las comisiones y gastos -directos e indirectos- soportados).

En caso de que se haya contratado la gestión de la cartera la entidad debe remitir información periódica sobre la composición y valoración de sus inversiones, los rendimientos y la cantidad total de comisiones y gastos soportados en el período.

Atención al cliente. Si tiene alguna queja por mal funcionamiento, demora o falta de atención o si se siente perjudicado por la actuación de la entidad financiera. Se puede reclamar.

PRIMER PASO. Presentación de la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad.

La entidad debe atender y resolver las quejas y reclamaciones de forma pronta y razonable, de acuerdo con el procedimiento que haya publicado. También debe mantener evidencia de cada reclamación y de las medidas adoptadas para su resolución.

Puede obtener información sobre el Departamento de Atención al Cliente de cada entidad en los Registros de la CNMV. Accesibles a través de nuestra web www.cnmv.es.

Para asegurar una correcta atención de las reclamaciones.

Las entidades deben mantener un registro de todos los servicios y operaciones que realicen durante un período mínimo de cinco años.

En el caso de los contratos con sus clientes, tienen que mantenerlos al menos mientras dure la relación. Es conveniente que también conserve los contratos que se firmen. Y en general, toda la documentación que reciba de la entidad sobre las operaciones que se realicen.

SEGUNDO PASO. Presentación de la reclamación ante la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV.

Si no recibe una respuesta de la entidad en el plazo de dos meses o si esta no le resulta satisfactoria. Puedes acudir a la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV. Esta se encarga de atender las consultas, quejas y reclamaciones de los inversores de forma rápida y gratuita.

Como consecuencia del deber general de información que pesa sobre la entidad de servicios de inversión. Ésta debe valorar los conocimientos y la experiencia en materia de inversión. También  ésta debe valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente. Para precisar qué tipo de información ha de proporcionársele en relación con el producto de que se esté tratando. Y en su caso, emitir un juicio sobre la conveniencia o idoneidad de dicho producto.

Bajo estos presupuestos, se estructura una distinción entre las diversas actividades que ejercen las entidades financieras.
La totalidad de los clientes no profesionales deben ser evaluados. Sin embargo, los profesionales solo precisan de una evaluación muy limitada para conocer su grado de experiencia y capacidad financiera.
En la práctica los exámenes comentados se llevan a cabo, en buena medida, por medio de cuestionarios facilitados por las entidades financieras: test de conveniencia; test de idoneidad.

Otras conclusiones:

Antes de contratar productos o servicios de inversión, recuerde: Asegurarse de que se contrata con entidades autorizadas.

Antes de invertir o de contratar cualquier servicio, comprobar que la entidad esta inscrita en la CNMV y autorizada para prestar el servicio que ofrece.

Solicitar la información por escrito, (o en un soporte que pueda conservar).

Tanto sobre las características, riesgos y costes de los productos o servicios que ofrezcan, como sobre las recomendaciones de inversión que hagan.

Leer atentamente la información y si tiene dudas, resolverlas. No firmar ningún documento sin aclarar todas las dudas. Ni cuando se entienda que alguna cláusula no responde a la realidad o pueda perjudicar.

Tomar el tiempo necesario. La entidad debe facilitar la información con la suficiente antelación para poder decidir con conocimiento, sin precipitación ni bajo presión.

Conservar la documentación. Permitirá un mejor control y seguimiento de sus inversiones. Y, en caso de que presente algún problema, reclamar.

Cuanto mejor conozca la entidad, mejor servicio podrá prestar. La entidad solicitará información para asegurarse que ofrece los productos y servicios que más convienen al cliente minorista.

Si tiene algún problema jurídico con el Mercado de Valores en general o una Entidad financiera. En Letradox Abogados le podemos ayudar.

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Los bitcoins y las criptomonedas: problemas jurídicos

 

Los bitcoins y las CRIPTOMONEDAS: problemas jurídicos

En este artículo de LETRADOX ABOGADOS  sobre bitcoins y criptomonedas. Tratamos algunos problemas jurídicos que plantean.

El mundo digital ha traído infinidad de cambios muy importantes en el mundo actual. Algunas han transformado completamente nuestra forma de vivir. Y otros aún lo están haciendo poco a poco sin que nos demos cuenta.

Uno de ellos es el mundo de las criptomonedas. Un modelo de dinero virtual que se ha presentado como la gran alternativa al sistema financiero mundial existente. Por la importancia que tiene, es imprescindible que conozcas qué son las criptomonedas y cómo funcionan.

¿Qué son las criptomonedas?

Las criptomonedas son divisas digitales encriptadas que se transfieren entre pares. Están descentralizadas, lo que significa que no están controlados por ningún banco o institución gubernamental. No son monedas físicas, son electrónicas, un activo digital que permanece como dato. La tecnología detrás de las monedas electrónicas controla una gran parte de su valor. Además que mantiene con la nueva tecnología en un modo seguro a la hora de identificar y transferir el capital. Se utilizan sistemas para encriptarlas, mediante claves de seguridad. Y así convertirlas en un sistema seguro y anónima para las personas. Y se pueden utilizar para realizar pagos y realizar transacciones económicas. Tal y como se utiliza el dinero convencional.

Con las monedas virtuales se pueden realizar pagos entre personas. Y además, ya son varias las empresas que admiten este tipo de moneda. Aunque es verdad que todavía no está muy extendido. Algunas empresas como Destinia, Dell o Microsoft ya permiten que se hagan compras a través de sus páginas web con bitcoins. Son muchas las personas que piensan que las criptodivisas pueden llegar a desbancar al dinero físico como el más utilizado.

Existe una secuencia de códigos encriptados transmitidos y almacenados sobre una red. Todas las transacciones se confirman y archivan en un libro de cuentas público. El sistema utiliza otras técnicas complejas para certificar y validar el proceso de mantenimiento de registros.

La falta de regulación de las criptomonedas significa que por naturaleza son altamente volátiles. Y una inversión con ellas puede generar mucho dinero rápidamente. La razón por la que todavía no es aceptada por muchos negocios es, parcialmente, debido a su falta de regulación.

Existe un importe establecido de divisas digitales que se pueden crear. Y eso es algo que está asignado de este modo desde el principio. Por lo que una vez que se alcanza la cifra no se pueden producir más divisas.
Las características y protocolos varían de unas a otras. Aunque todas ellas tienen características similares a la primera criptodivisa que fue creada, el Bitcoin.

La realidad es que el precio del bitcoin y del resto de las divisas digitales sube y baja por varias razones. Como la prensa, las noticias, los eventos y las declaraciones gubernamentales. Actualmente cada vez más público las está empezando a utilizar. Y por esa razón su precio está subiendo. Su imprevisibilidad la hace atractiva para muchos operadores.

¿Cómo se crearon las criptomonedas?

Los primeros intentos de integrar la criptografía con el dinero electrónico fueron hechos por David Chaum. Mediante el DigiCash y el ecash, los cuales utilizaban la criptografía para volver anónimas las transacciones de dinero. Aunque con una emisión y liquidación (pago) centralizado.

El concepto o idea de criptomoneda fue descrita por primera vez por Wei Dai, en 1998. Donde propuso la idea de crear un nuevo tipo de dinero descentralizado que usara la criptografía como medio de control.

En 2009, Satoshi Nakamoto encontró el modo de crear una moneda descentralizada y un sistema en efectivo sin una unidad central. Desde ahí, el bitcoin fue presentado al mundo como la primera divisa digital.

¿Cuántos tipos de monedas virtuales existen?

Bitcoin
El Bitcoin fue la primera moneda virtual y a través de la cual han surgido muchas más que han acabado formando el mercado de las criptodivisas. Es, sin duda, la moneda más conocida y ya la utilizan muchas personas en el mundo para realizar sus operaciones económicas. Además, ya son muchas las empresas que permiten el pago de sus productos con este moneda digital.

Esta moneda se preserva un límite total de 21 millones de Bitcoin. Que nunca podrá superarse, ya que así lo estableció el mercado de esta criptodivisa. Cabe recordar que el mercado de esta moneda es que el siempre tiene el control. Por lo que no puede eludirse.

El algoritmo de encriptación hace que esta criptodivisa sea muy dificil de falsificar o reproducir. Además, para la minería de Bitcoins hace falta potentes computadoras que le permitan introducir nuevos Bitcoins en el mercado.  Posee unos altos costes en energía eléctrica para conseguirlos.

Ethereum
Ethereum está considerada como la gran alternativa al Bitcoin en el mercado de las monedas virtuales.  Muchos expertos ya consideran que puede llegar a superarla en valor. Concretamente, la moneda se llama Éter, y Ethereum es la red o sistema que controla esta criptomoneda.

Ethereum posee una de las velocidades de transacción más altas que existen. Ya que el tiempo de generación de bloques tan solo es de 15 segundos. Además, la técnica de encriptación da la posibilidad de extraer estas monedas con la GPU de computadoras normales. Cosa muy complicada de conseguir con los Bitcoins. También cabe destacar, que las recompensas de la minería de Éter es la misma cada año y no se reduce como ocurre con el Bitcoin.

La red Ethereum introduce un nuevo concepto en el mundo del dinero virtual, los contratos inteligentes. Esto permite a dos usuarios o empresas firmar contratos desde cualquier parte del mundo. Sin comisiones ni control por parte de ningún país, aunque no permitan criptomonedas. Ya que solo están controlados por sistemas informáticos.

De esta forma, dos partes acuerdan un contrato por el que alguien ofrece sus productos a cambio de X Éter y en el momento que el contrato reciba el dinero, el contrato dará el producto y el dinero a las partes correspondientes.

Litecoin
Está considerado como el hermano pequeño del Bitcoin. Esto se debe a que tiene un funcionamiento igual que el Bitcoin. Pero posee un límite de monedas mucho más alto, situado en los 84 millones de Litecoins.

El Litecoin es una moneda más utilizada por las personas que tienen menos experiencia en el mundo de las criptomonedas. Debido a que su funcionamiento es más sencillo. Además, es menos exigente, ya que el tiempo de generación de bloques es de 2,5 minutos en lugar de los 10 minutos del Bitcoin. Por lo que se puede gestionar con computadoras más sencillas y existe una mayor agilidad para realizar un gran número de transacciones.

Ripple
Ripple está considerada la moneda de los bancos. Aunque muchos piensen que las criptomonedas están creadas para desbancarlos. Parece que este dinero virtual también puede tener grandes ventajas para las entidades bancarias. Esto se debe a que gracias a esta moneda, los bancos se saltan los controles fronterizos existentes. Y además, pueden realizar sus operaciones sin ningún tipo de comisión nacional. De esta forma, les resulta más barato y aumentan la velocidad de transacciones. Ya que se realizan casi de forma instantánea.

El objetivo de esta moneda es crear un sistema de gestión de crédito de forma descentralizado. Para que los bancos puedan acceder a la financiación externa fácilmente sin el control de nadie. Muchos de los principales bancos mundiales del mundo ya utilizan estas criptodivisas para realizar algunas de sus operaciones.

Dogecoin
El Dogecoin es una moneda virtual que se ha postulado en varias ocasiones como la criptomoneda que mayor número de transacciones registra cada día. Esto no significa que sea la que más dinero mueva, ya que su cotización es muy baja. En este caso, no existe un número limitado de Dogecins, como si ocurre en otras monedas. Por lo que se pueden seguir generando de forma indefinida. Sin embargo, esto puede ser peligro por la inflación que puede provocar.

Las transacciones de esta moneda son muy rápidas ya que la generación de bloques en Dogecoin son de 1 minuto. Sin embargo, esta moneda no suele ser muy utilizada para comprar o vender. Sino que se ofrece como recompensa a los proveedores de contenidos en la red, por lo que su valor es muy bajo.

Dash
Dash es una criptomoneda renombrada que antes se le conocía como Darkcoin. Una de las cualidades por las que se hizo famosa esta moneda virtual, fue la introducción del anonimato en las transacciones realizadas por los usuarios. Recordamos que las criptomonedas suelen ofrecer privacidad porque no se conocen los datos del usuario. Pero todas sus transacciones quedan registradas y todo el mundo las puede ver. En este caso, Dash sí que ofrece este anonimato e intenta eliminar el origen de las transacciones realizadas.

Esta moneda digital está considerada como una forma de transacción mucho más segura que otras competidoras por su sistema de seguridad con 11 algoritmos que dificulta hackear la red Dash. Además, también es mucho más simple de utilizar para la minería de criptomonedas. Ya que es más asequible para ordenadores normales que el Bitcoin.

Monero
A diferencia de otras criptomonedas. Monero se caracteriza por utilizar el protocolo CryptoNote y ofrece algunas mejores frente a la popular moneda, llamada Bitcoin. Este protocolo permite el uso de la GPU y de la CPU del ordenador para minar monedas, cosa que es imposible de conseguir con el Bitcoin. Por lo que puedes llegar a minar Moneros con tu ordenador de sobremesa.

En este caso, la cadena de Bloques de Monero está oculta. Por lo que esta criptomoneda también ofrece el anonimato en las transacciones realizadas por los usuarios. Además, estas transacciones también son mucho más rápidas que el Bitcoin. Ya que el tipo de generación de bloques es de 2 minutos frente a los 10 del Bitcoin.

Petro
Aunque las monedas nacen como sistemas descentralizados para escapar del control del gobierno y organizaciones económicas internacionales, empiezan a surgir las primeras gubernamentales. Este es el caso del Petro, la primera criptomoneda lanzada por el Gobierno de Venezuela.

Esta criptomoneda se apoya en el petróleo para determinar su precio y se utiliza a modo de financiación para el desarrollo del país. Por si fuera poco, también se creará el Perro Oro, en este caso, una criptomoneda apoyada en el valor del oro.

¿Qué es minar criptomonedas?

Minar criptomonedas es el proceso a través del cual las transacciones de criptomonedas se verifican y se ofrecen nuevas unidades.

El objetivo de los mineros es recopilar las últimas transacciones en bloques (es decir, conjuntos de transacciones verificadas) y encontrar una solución a un complejo algoritmo. Haciendo esto se obtiene una recompensa: una cantidad fija de criptomoneda. Esta cantidad varía según la criptomoneda en la que se trabaje.

La solución a este algoritmo supone un proceso continuo y depende de los resultados de algoritmos anteriores para poder realizar el siguiente cálculo. Del mismo modo, la dificultad del algoritmo puede ser (y es) ajustada frecuentemente, con el fin de hacer que el trabajo de los mineros sea constante -y aunque la capacidad de procesamiento vaya mejorando. Esto se asemeja al ritmo al que materias primas como el oro entran en el mercado (de ahí el término ‘minar’).

¿Qué es blockchain o cadena de bloques?

El “blockchain” es el libro contable mayor que registra y archiva todas las transacciones y actividades, operaciones y compras. Al mismo tiempo, requiere la validación de su propiedad. Técnicamente, una transacción no está finalizada hasta que no está añadida en el “blockchain”, lo que lleva unos minutos y además es irreversible. Durante el periodo de las transacciones, las unidades no están disponibles para su uso, lo que previene un gasto doble, fraude o duplicación.

Cada usuario posee una “cartera” con la información específica que los confirma como los propietarios de una criptodivisa determinada. Cada cartera de usuario les permite enviar y recibir divisas y actuar como el contable personal de las transacciones. Estas carteras están creada para ser muy seguras, no obstante, es recomendable tener en cuenta medidas adicionales y contraseñas para mantenerla aun más segura. Las carteras se pueden almacenar en la nube o en un disco duro interno.

Los “Miners” actúan como los “registradores” para las comunidades de criptomonedas. A través de métodos técnicos, crean nuevas divisas y verifican los “blockchains”.

¿Por qué operar con criptomonedas?

Existen muchas razones por las que las divisas digitales están ganando cada vez más popularidad e impulso en todo el mundo. Tienen un suministro limitado identificado y códigos de fuente que trazan el número exacto que se pueden operar. Los usuarios de esta divisa se benefician de un modo diferente a los usuarios de las divisas tradicionales. Por ejemplo, los gobiernos no pueden intervenir y los bancos no pueden congelar sus cuentas. Como hay un límite en la cantidad, las criptodivisas en ese sentido, son materias primas limitadas, más como los metales en lugar de una divisa habitual, y con el tiempo, su valor puede empezar a subir.

Como las materias primas:
• El valor de una criptomoneda no está vinculado exclusivamente al comportamiento de una economía concreta.
• Los cambios en los tipos de interés y el aumento en las reservas monetarias solo tienen un efecto indirecto en su valor
• El valor de las criptomonedas depende del compromiso de los usuarios por mantener su precio al convertirlas a divisas tradicionales
• Esto significa, al menos por ahora, que las criptodivisas son tratadas principalmente como una materia prima: una inversión cuyo retorno proviene de la especulación en torno a las subidas y bajadas en su valor.

Son muy atractivas para personas que les preocupa el control directo de los bancos nacionales y los gobiernos. La privacidad y el anonimato son clave en la titularidad de estas divisas, algo que muchas personas aprecian. Es cada vez más difícil identificar las cuentas de los usuarios. Además, por lo general, las transacciones son más baratas que el uso tradicional de los bancos.
En general, las criptodividas pueden cambiar el mundo financiero, y por el momento todavía se está gestando todo su funcionamiento.

Los usuarios de estas divisas todavía deben ser conscientes de sus limitaciones y volatilidad por ahora y en un futuro próximo. El flujo de su precio se define, en su mayor parte, por la demanda del mercado y gracias a los complicados códigos con los que trabajan, las criptomonedas son imposibles de falsificar.

Están creadas para obtener una recompensa, aunque con un esfuerzo de inversión incierto. Los resultados a largo plazo todavía se desconocen, aunque cada vez va aumentando más su popularidad y en un futuro inmediato han entrado con paso firme y probablemente así continuarán.

Por favor, tenga en cuenta que: La alta volatilidad del mercado de criptodivisas ofrece oportunidades bursátiles interminables.
Debido a la fluctuación del precio, ciertos pares de criptodivisas podrían suspenderse y/o eliminarse de nuestras plataformas bursátiles periódicamente.

Criptomonedas: beneficios y riesgos

Beneficios

• Visión global
Las criptomonedas son divisas globales, mucho menos susceptibles a la economía o políticas de un país concreto. Todo el mundo puede acceder a ellas y pueden transferirse instantáneamente a cualquier persona en cualquier lugar del mundo

• Descentralización
Las criptomonedas están descentralizadas: no existe un mercado oficial, lo que significa que puede ser operadas 24 horas al día durante los siete días de la semana

• Volatilidad
Las criptomonedas suelen experimentar significativos movimientos de precio de manera repentina. Esto las hace problemáticas como divisa pero muy interesantes por las oportunidades de trading que ofrecen

• Transparencia
Todas las transacciones se registran en un libro compartido y se operan sobre un mecanismo que asegura que al receptor solo le llegue la información que necesita del emisor (no todos sus datos)

Riesgos

• Volatilidad
La volatilidad puede conllevar tanto riesgos como oportunidades: las grandes fluctuaciones de los precios pueden traer pérdidas de cientos de dólares durante la noche

• Pérdidas
No hay una manera perfecta de protegerse frente al error humano, el fallo técnico o el fraude -y no hay ningún sistema implantado para compensarle por sus pérdidas

• Amplia aceptación
Las criptomonedas tienen el valor que se les quiera dar: a pesar de su creciente popularidad, aún hay dudas sobre su futuro a largo plazo

• Cambios regulatorios
Las criptomonedas están exentas de regulación por ahora, pero si se introducen nuevos mecanismos, muchas de sus ventajas sobre las divisas tradicionales pueden verse revertidas

Divisas tradicionales vs criptomonedas
Divisas tradicionales Criptomonedas
Físicas Digitales
Vinculadas a un país concreto o grupo de países Globales
Emitidas por gobiernos Ofrecidas a través de minería
La oferta la controlan los bancos centrales La oferta la controlan los mineros y la tecnología de minería
Se inyectan en el sistema económico a través de bonos y otros títulos Se inyectan directamente en el mercado de criptomonedas
Reciben gran influencia de las tasas de inflación y de interés Reciben poca influencia de política monetarias

Legislación

Se asume que el Derecho es el sistema del que se dota a la especie humana a la hora de establecer y regular sus relaciones dentro del ámbito de la sociedad a la que pertenece. Como esas relaciones son cambiantes con el tiempo es habitual que el Derecho tenga que irse acomodando a esos cambios o a nuevas relaciones, estructuras, usos o costumbres. Esta es la premisa que se cumple al 100% en relación con la legislación sobre las criptomonedas.

La cada vez mayor implantación en el uso de este nuevo sistema de pago está obligando a adaptar las normas legales para regular su uso, máxime cuando la propia esencia de las criptomonedas es que no existe un ente centralizador que controle su creación, su valor, su distribución, etc. La legislación que regula todo lo relacionado con las criptomonedas es todavía muy básica, pero se prevé, que con el imparable aumento de su uso, se vayan incorporando cada vez más normativas en todos los aspectos.

Ámbitos a legislar
El uso de las criptomonedas y su correspondiente regulación implica diferentes ámbitos: la minería, proceso a través del cual se generan las criptomonedas; el uso de las mismas como medio de pago y, por ultimo la operativa en criptomonedas como bienes de inversión. Cada uno de ellos tiene sus propias características y por tanto las diferentes normativas a implantar y aplicar deben estar condicionadas a los factores particulares de estos tres escenarios.

Uno de los problemas fundamentales a los que se enfrenta el Derecho aplicable a este entorno es el de cómo garantizar la seguridad de los fondos y respaldar de alguna manera que, por un lado, el elemento tecnológico tenga un standard de fiablidad y, por otro, de seguridad, a la hora de evitar o sancionar los posibles “robos” o ataques a plataformas de gestión de criptomonedas.

Otra cuestión, y que parece que actualmente es la principal prioridad, es la de evitar el uso de este nuevo sistema para el fraude fiscal, el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Debido a las características y al escaso control actual sobre el mismo se dan las condiciones propicias para su utilización en estos ámbitos, lo que, sin necesidad de criminalizar el uso de estos sistemas, sí parece necesaria la creación de una normativa que pueda impedir (o por lo menos minimizar) las aplicaciones para actividades ilícitas.

Normas actuales
Cada país ha venido afrontando la imposición de normas que regulen el uso de las criptomonedas de manera independiente, de tal manera que ya hay Gobiernos que impiden y sancionan las actividades realizadas mediante estos sistemas y, por otro lado, otros no solo las permiten sino que ya están preparados para emitir su propia criptomoneda. En el punto medio podemos ver como el Gobierno americano ya está dando pasos para adaptar su marco normativo en esta materia y la propia Unión Europea y sus países miembros avanzan en el mismo camino, reconociendo la realidad de su uso y la necesidad de control legal. Por otro lado ya se han implantado algunos mercados de futuros sobre Bitcoins, por lo que éstos cotizan como cualquier otro valor en mercados financieros regulados.

Dentro del ámbito legal de la UE, ya en 2014 la EBA (Autoridad Bancaria Europea) dio a conocer una serie de recomendaciones y la Comisión Europea ha publicado una propuesta de Directiva destinada a aplicar los protocolos contra el lavado de dinero a los servicios de cambio de moneda virtual y a los monederos electrónicos, han de ser ahora los Estados miembros los que adapten sus leyes al dictamen de la Unión.

El presidente de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), Andrea Enria, ha advertido que la regulación excesiva del sector de criptográfico podría restringir la innovación financiera. La EBA ha dejado saber que está en contra de colocar las criptomonedas bajo el mismo marco regulatorio aplicado al sistema monetario tradicional.
Recordó que las criptomonedas se pueden utilizar incluso para pagos internacionales, gracias a la Tecnología de Contabilidad Distribuida (DLT).

El presidente de la autoridad monetaria europea, ha expresado reserva y preocupación respecto al uso de las criptomonedas y las dificultades de su regulación. Ha dicho que si bien es necesario un marco estricto, se debe crear un espacio de desarrollo para que las nuevas tecnologías puedan innovar.

Enria considera que el sector Fintech es un campo nuevo e inexplorado, donde el debate político debe darse diferenciando entre “regular y restringir” y “dejar que las cosas sucedan”. En su opinión, ambas estrategias regulatorias han mostrado sus limitaciones. La primera parece ineficaz en los mercados abiertos, y la segunda aumenta los riesgos en el sector no regulado.
Aplicación reglas estrictas de identificación y obligaciones para clientes y usuarios, para enfrentar el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, cumpliendo con la Directiva Contra el Blanqueo de Dinero.

Prevenir a los inversionistas y usuarios de criptomonedas que no estarán protegidos por ninguna autoridad pública, y aquí recalcó que eso implicaría “el reconocimiento oficial a un sector todavía muy heterogéneo, cambiante y difícil de regular y supervisar”.

“La CNMV y el Banco de España advierten que, hasta la fecha, ninguna emisión de criptomoneda ni ninguna ICO (Initial Coin Offering por sus siglas en inglés, una especie de oferta pública de venta) ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España”, dijeron los reguladores.

”Esto implica que no existen criptomonedas ni tokens emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión”.
El bitcoin se ha desplomado recientemente ante una creciente preocupación sobre posibles restricciones regulatorias en este emergente mercado.

En España no se ha avanzado todavía en esta legislación, si bien se han dado a conocer comunicados de la CNMV y de la Agencia Tributaria mostrando su interés en establecer un marco normativo y en controlar las actividades y operaciones con las criptomonedas, pero no hay nada específico todavía desde el punto de vista normativo. Eso sí, lo que ya se ha llevado a cabo y se ha admitido sin ningún tipo de problemas es la creación de sociedades mercantiles con aportaciones de bitcoins al capital social.

Obligaciones fiscales
Lo que sí está claro, al menos por ahora, es el tratamiento fiscal que la Hacienda española establece para las actividades relacionadas con las criptomonedas. Así, una consulta vinculante publicada por la Dirección General de Tributos detalla cómo han de declarase las operaciones realizadas, considerando en todo momento todas esas transacciones como operaciones financieras, siguiendo así la pauta establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Desde el punto de vista fiscal, la actividad de minería se ha de declarar como ingreso de una actividad económica, la correspondiente a otros servicios financieros (epígrafe 831.9 del IAE). Esta actividad estará exenta de IVA.
En cuanto a los inversores, los beneficios y pérdidas obtenidos en las operaciones de compra y venta de estos activos tributarán como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF . Y se deben utilizar los mismos criterios de valoración que en el caso de las operaciones con acciones.

Veremos muchos movimientos y novedades legislativas en poco tiempo. Lo que parece imparable es la expansión de este tipo de “monedas” y su cada vez mayor uso en todo tipo de transacciones. El Derecho, por tanto, deberá empezar a entrar en acción. Una vez que la normalidad del uso de las criptomonedas obligue a crear un entorno de seguridad jurídica para todos.

Actualmente no existe ninguna legislación contable ni fiscal especifica acerca de las criptomonedas. Sólo hay consultas de la Dirección General de Tributos. Así, la fiscalidad siempre va a atender a la utilidad o finalidad que se le dé al bitcoin o criptomoneda.

Las criptodivisas serán tributadas de manera diferente según el uso que les demos. Y podremos basarnos en consultas a la Dirección General de Tributos, al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) o incluso al mismo Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE). Mientras nos mantenemos a la espera de una legislación específica.

Bancos y notarios se encuentran detrás de las ventas y compras que realizamos tradicionalmente. No ocurre así con las criptodivisas al no estar centralizadas. Eso no quiere decir que no las tengamos que declarar. Pues las ganancias se reflejan y deberíamos guardar emails y transferencias bancarias destinadas a criptodivisas. Así como rastros criptográficos como pruebas de nuestros ingresos.

En este sentido, podemos destacar cuatro grandes categorías:

1) Si se actúa como Exchange

Se denomina así a quien compra, vende o cambia bitcoins por dólares, euros, otras divisas y por criptomonedas. Exchanges son aquellas personas o entidades que se lucran a raíz del intercambio de divisas. Siempre que una de esas divisas sea una criptomoneda.

Aquí debemos dividir también la actividad de exchanger en dos:

A título personal, tributando en la renta o mediante una sociedad, tributando en sociedades.

En este caso, las ganancias se obtienen entre el tipo aplicado en la compra y el aplicado en la venta. Por lo que siempre hay que considerar el valor inicial o precio de adquisición y el valor de venta.

a) A título personal:

En caso de que se haga a título personal, debe tenerse en cuenta de cara a la declaración de la renta. Declarándose como pérdida o ganancia patrimonial, según proceda. Simplemente se paga en la renta los beneficios resultantes de los ingresos obtenidos por la venta de la criptodivisas, los gastos de la compra de esa criptodivisas y demás gastos relacionados con la actividad.

“Dentro del IRPF, tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales y sólo en el momento de su venta. Exactamente igual que cualquier otro activo”.

En este caso, siempre hay que considerar el valor inicial o precio de adquisición o el valor de venta

b) En el caso de las sociedades:

Para las sociedades, dependerá de si el bitcoin se obtiene para inyectar liquidez. A través de una sociedad. El ICAC a través de la resolución de una consulta dictaba: “las criptodivisas pertenecerán al grupo de Existencias si están destinadas a transformarse en disponibilidad financiera a través de la venta como actividad ordinaria de la empresa”. Esto quiere decir que a la hora de adquirir las criptodivisas, éstas se contabilizaran por su coste (el precio por el que los adquirimos).

A final de año, si el valor neto realizable (VNR) es inferior al valor de adquisición. Se realizará un deterioro y contabilizará como un gasto en el ejercicio.

Si se diera una posterior subida del precio del Bitcoin y el VNR supera el valor de adquisición. Como mucho se podrá revertir el deterioro anterior hasta el precio de adquisición (no se puede revalorizar el precio del Bitcoin por encima del precio de adquisición). En este ámbito, la Dirección General de Tributos deja claro, a raíz de ciertas consultas, que la compra-venta de Criptomonedas está sujeta pero exenta de IVA. De esta manera, el IVA es soportado y no deducible.

En cualquier caso, lo más conveniente es llevar un inventario de las existencias iniciales y finales.

2) En caso de actuar como Minero

Quien invierte en hardware o software que utilizan sus ordenadores por validar bloques (mineros). Son aquellos que generan Criptomonedas mediante poder computacional.

También existen las máquinas expendedoras o máquinas de vending (mediante las cuales el usuario puede comprar y vender BITCOIN a precio de mercado). O quien se dedica a ello a través de plataformas o incluso prestamistas.

En España, desde Septiembre de 2016 es obligatorio que todos los mineros se encuentren dados de alta en Hacienda y en la Seguridad Social en los epígrafes correspondientes. Será considerado como autónomo. Deberá pagar la cuota mensual correspondiente y los beneficios deberán ser declarados como actividad económica.

El balance obtenido como resultado de gastos, ingresos e inversiones es el beneficio que hay que liquidar en el IRPF o bien en el impuesto sobre sociedades. Dependiendo, obviamente de si realizamos la actividad como persona física o jurídica.

En todo caso se trata de actividades exentas de IVA
En todo caso se trata de una actividad exenta de IVA, no se puede deducir IVA por lo invertido o por sus gastos. Pero tampoco se repercute IVA.

Para el caso de las máquinas, el epígrafe más apropiado es el 969.7 “Otras máquinas automáticas”. Sección 1 empresarial. Por tanto, están obligados a darse de alta en el epígrafe de Hacienda y a darse de alta como autónomos. Normalmente tienen un incremento de bitcoins, y como hemos visto, transformable en euros.

El propio Minero está en el epígrafe 831 de “Otros servicios financieros”. Sería el que tiene activos o bloques de bitcoins y los alquila o los cede, y tributará por la ganancia obtenida. Aunque también es una actividad exenta de IVA. El minero normalmente obtiene una comisión además de incremento de bitcoins.

3) Al actuar como Especulador

Todos aquellos que invierten en un activo e intentan venderlo con plusvalía. Como el que invierte en oro o en inmuebles.

Cualquier persona que tenga Bitcoins u otra criptodivisa deberá declarar a Hacienda la posesión de éstas. Aunque la legislación vigente no sea clara y no existan consultas al respecto. Pues quizá exista la obligación de presentar, además, el nuevo modelo 720 de Cristóbal Montoro en el que se deben declarar todos los bienes de los contribuyentes en el extranjero.

Entramos entonces en la paradoja de saber si las criptodivisas que poseemos se encuentran o no en el extranjero.

4) Cuando se utilizan para compraventa de servicios que se pagan mediante bitcoins o criptomonedas

En este caso, lo más importante es determinar si ha habido ganancia patrimonial. Y en España, según la Ley de Renta, se considera que hay ganancia o pérdida patrimonial cuando se dan dos circunstancias a la vez:

• Que haya alteración en la composición del Patrimonio y en la valoración del Patrimonio. Ej.: Tengo una casa por 100.000 y la vendo por 200.000. Hay alteración en la composición, pues antes tenía casa y ahora dinero; y alteración en la valoración, pues me costó 100.000 y la vendí por 200.000. Ocurre igual si la permutas por otra de distinto valor. Igual ocurre con las acciones, excepto cuando suscribes nuevas acciones de unas ya adquiridas inicialmente.

Obviamente hay ganancia cuando vendemos una criptodivisa y obtenemos dinero FIAT. Es decir, cuando lo hacemos tangible en euros, dólares o cualquier otra moneda de curso legal.

Y el valor del cambio haya sido superior a lo invertido en la adquisición. Es decir, si compré por 200.000€ y los vendí por 250.000€.

La tributación de estas ganancias se determina por rendimiento del ahorro. Así, hasta 6.000 será un 19%; de 6.000 a 44.000 al 21%; y a partir de ahí al 23%.

En los borradores o datos fiscales de Hacienda no saldrá la ganancia obtenida al vender una criptodivisa. Luego somos nosotros los que debemos adelantarlos y llevar ese control para declarar la ganancia obtenida o pérdida si es el caso.

Esto es por no intervenir ningún Notario o Entidad Financiera.

En este caso, y aplicando la misma Ley de Renta, el intercambio entre criptodivisas también debería ser declarado, pues cumple con ambas premisas:

Se altera la valoración y la composición del patrimonio.

Por último, hay que comentar que también pueden ser objeto de donación. Por lo que en este caso tributaría en Impuesto de Sucesiones.

Conclusión
Al ser su uso todavía muy reducido, la legislación no se ha adaptado todavía a las criptomonedas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que están ya aquí y cada vez son más conocidas.

Por lo que es importante plantearse todas estas cuestiones antes de invertir en ellas. No obstante, siempre hay que atender a la utilidad y finalidad que se le dé a la criptodivisa.

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Los 10 errores a evitar si quieres ser abogado

Los 10 errores a evitar si quieres ser abogado

¿Quieres ser abogado? En Letradox llevamos unos años ejerciendo esta preciosa profesión. Por ello, hoy queremos ayudar a todos aquellos abogados jóvenes que empiezan con consejos que nos hubiera gustado saber desde el principio.

Si eres estudiante, recuerda que en el apartado formación de esta web de Letradox encontrarás lo que estás buscando, seguro!

– 10 consejos al iniciar la práctica de la abogacía

– Error estar aislado del mundo de la abogacía. Consejo: formar parte de una asociación jurídica para rodearte de los tuyos. Objetivo: dar y recibir consejos.

Es conocido que, el mundo de la abogacía es un sector muy muy competitivo. Muchos profesionales entienden que el resultado marca la diferencia. Ellos se olvidan de que la excelencia proviene del trabajo, esfuerzo continuado, y, sobre todo, del compañerismo:

Según la RAE, compañerismo es ‘’vinculo que existe entre compañeros’’,
pero también, y más importante, ‘’la armonía y buena correspondencia entre compañeros’’.

¿Quién no ha escuchado alguna vez eso de… tal compañero de mi despacho pisa a cualquiera para llevarse todos los asuntos; o… no he preguntado sobre ‘x’ duda para no mostrar debilidad ante mis compañeros?

También pueden surgir envidias por fijarse en el compañero de en frente antes que en tu propio trabajo. Y muchas más situaciones en las que se denota esa  falta de compañerismo.

Por eso, que el alcanzar el objetivo propuesto por tu superior o en tu propio despacho, no te lleve a trabajar de forma aislada. Es decir, evita no ayudar al de al lado a no conseguir su meta y superar los objetivos establecidos por el mero hecho de no sentirme inferior o no realizado.

Además, es imprescindible entender que, desde el principio es mejor llevarse bien entre compañeros. Y evitar conflictos para llegar a un punto de inflexión común y conseguir objetivos colectivos e individuales de la forma más profesional y eficaz posible.

Este aislamiento se puede ‘’corregir o mejorar’’ formando parte de cualquier asociación a fin a tus gustos jurídicos. El simple hecho de ser asociado influye en tu agenda de contactos, amplias (quieras o no) tu red. Por un lado, conocerás y podrás intercambiar opiniones y puntos de vista, experiencias,…, y, por otro, podrás pedir consejos cuando lo necesites en uno de tus asuntos. O sencillamente, compartir tus errores para que otros no los cometan.

Con todo ello, objetivo ‘’anti-aislamiento’’ cumplido. Facilidad de dar y recibir consejos a los tuyos.

El punto __ nos lleva al siguiente: Error: estancamiento en tus conocimientos. Consejo: Continúa formación. Objetivo: adaptarte a los cambios jurídicos y sociales.

El Mundo es cambiante, por tanto, el jurista ha de ser igual, cambiante. Ha de estar alerta para adaptarse, e incluso, anticiparse a lo que está por venir en la sociedad. Y por supuesto, en la integridad del ordenamiento jurídico.

‘’Acabé mi carrera, por fin ya no voy a tener que estudiar más’’. ¡Error! Un abogado tiene que tener la mente abierta para estudiar cada asunto, conocer todos sus detalles para dar la mejor defensa posible a su cliente.

Si bien es cierto que, los conocimientos básicos ya se habrán retenido en tu cabeza tras obtener el título en graduado (o licenciado), lo que marca la diferencia es la capacidad de dedicación, lectura, comprensión, adaptación y estudio en profundidad sobre cada una de las problemáticas que lleguen a tu despacho.

Además de lecturas de manuales, doctrina, jurisprudencia… es muy aconsejable el acudir a conferencias sobre temas controvertidos de la actualidad o de interés propio. Se suelen organizar por Asociaciones, por ello, está en estrecha relación con el punto anterior: si perteneces a una asociación, podrás participar en multitud de coloquios, congresos, seminarios… de forma gratuita o con descuentos y así, complementar tu actividad formativa continuada.

Otra de las vías es la escritura, hoy en día, es necesario tener un blog (o video-blog) donde poder mostrar tus inquietudes y tu forma de expresarte en los temas de tu interés y de actualidad para que, compañeros o potenciales clientes confíen en ti como persona estudiosa y profesional de la abogacía.

En conclusión, se puede decir que el abogado está abocado al estudio intensivo, es vocacional y no se puede olvidar de su fin último: adquirir las competencias oportunas para lograr la mejor defensa. Por ello, no implica leer por leer, formar por formarse, sino que, debe tener un claro objetivo: el conocer en profundidad el caso concreto que se ha planteado para resolverlo con las mejores herramientas posibles.

– De punto en punto, y tiro por que me toca, en conexión con el anterior. Error: olvidarse de las ramas jurídicas básicas por excesiva especialización. Consejo: mente abierta a disciplinas jurídicas fundamentales. Objetivo: no cometer errores en situaciones elementales.

‘’No se puede empezar la casa por el tejado’’, aplicando esta conocida expresión al mundo jurídico, no se puede empezar a estudiar las excepciones (que no son pocas) o los detalles, sin conocer primeramente los pilares esenciales y los conocimientos básicos de la disciplina que corresponda. Es por ello, que se aconseja una visión amplia del Derecho, pues te va a ayudará a conocer sus especialidades sin cometer errores cardinales.

– Error: aceptar todos y cada uno de los asuntos que asomen por la puerta de tu despacho. Consejo: desechar aquellos temas que no sean de tu interés o que, por tus estudios previos no puedas ofrecer una excelente resolución al cliente. Objetivo: conocer tus habilidades y capacidades, así como gestionar tu tiempo de forma organizada y eficaz.

No puedes aceptar todos los asuntos pues, las horas de tu jornada laboral no abarcan para resolver de conformidad con aquellos principios de formación continuada y estudio intensivo. Excepto que busques ganar dinero y, en consecuencia, dar un servicio mediocre al cliente. Por ello, ’’saber decir que no, es esencial para lograr la productividad idónea en tu despacho’’.

Tal productividad se puede lograr siendo fiel a un plan organizado en tu agenda. De lo prioritario a lo menos esencial; de lo más fácil, a lo más difícil para tener más horas en lo que resulte más complicado; desde saber delegar a revisar los escritos para no enviar errores importantes al Juzgado de turno; sin olvidarte de preguntar dudas en caso de bloqueo en cualquier apartado del caso, …

– Error: asumir que el caso está ganado. Consejo: entender y hacer entender a tus clientes que ofreces un servicio. Y que, ese servicio no es de resultado. Objetivo: ser valorado por tu trabajo a lo largo de la prestación del servicio para intentar obtener el resultado que busca el cliente

La prudencia y la profesionalidad deontológica son las claves para conseguir este objetivo.

– Error: desatender a clientes anteriores y no focalizar el sector en el que buscar. Consejo: no olvidarse de los clientes, buscar en sectores específicos al cliente que desees. Objetivo: conservar y crear una red de clientes amplia.

No por lanzar una oferta general en Internet, vendrá el cliente al ámbito que tu desees, de ahí que sea necesario filtrar lo máximo posible las cualidades pretendidas para encontrar el potencial cliente. Es decir, un ejemplo sencillo puede ser el siguiente:

– Tu despacho está especializado en Derecho Civil, pero concretamente, quieres llevar asuntos de responsabilidad extracontractual derivada de accidentes de tráfico. Lo que no se debería hacer en este caso es ofertar servicios en asuntos civiles generales, pues posiblemente se obtengan clientes en cláusulas suelo, o en asuntos más demandados en ese momento, sin encontrar el asunto pretendido por lanzar la oferta generalizada.

El boca a boca, las recomendaciones personales, de familia en familia, de vecino en vecino, son vías eficaces para crear tu propia red de clientes. Para ello, sencillamente debes tratar con respeto y ofrecer a lo largo del procedimiento la seguridad y confianza personalizada a cada uno de tus clientes.

El boca a boca no sólo funciona a través de la palabra, sino que, en la actualidad es necesario crear una marca profesionalidad en cada una de las redes sociales con el objeto de que se comparta o se recomiende tu buena actuación en un asunto, tu blog sobre una materia específica, las asistencias a eventos o conferencias para hacer ver tu intención formativa, …

– Error:
Con respecto a la coligación / seguros de abogados…

– Error: no detallar la Hoja de Encargo. Consejo: indicar cualquier incidencia que pueda surgir y su consecuente solución. Objetivo: evitar inseguridades y conocer los aspectos jurídicos por los que se va a regir la relación profesional.

Lo ideal sería realizar una Hoja de Encargo personalizada para detallar en el caso concreto las particularidades que pueden surgir; sin embargo, es común crear una Hoja de Encargo que sirva para la totalidad de los casos. Ésta es lo más extensa posible abarcando cada uno de los puntos controvertidos entre el cliente y el abogado prestador del servicio.

La consecuencia de no detallarlo devendrá en procedimientos para reclamar cantidades por provisión de fondos o asignación de costas (mediante la ‘’jura de cuentas’’ del art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Entre muchos otros, como el derecho a desistir del procedimiento o la finalización de forma anticipada.

El objetivo final es asegurar la credibilidad del cliente a través de una prestación efectiva, y el pago efectivo y la forma de cobro de los honorarios estipulados. De no ser así, todo ello será más difícil acreditarlo. Por ejemplo, qué % de la condena en costas pertenece al cliente y qué % al abogado.

OSCARS 2018: «Leyes, Códigos y Acción» Abogados Cine Letradox Madrid y Alcalá de Henares

Abogados y Derecho del Cine es un vínculo interesante. Y es que los abogados no podíamos dejar de hacernos eco de los Oscars 2018. Y ser partícipes de alguna manera de este gran evento de Hollywood. Con motivo de la entrega de los premios Oscars 2018 este fin de semana.

En Letradox y como viene siendo habitual en años anteriores, hemos querido ser fieles a nuestra cita con el Séptimo Arte y hacer este artículo sobre Derecho del Cine . Muy interesante…

’Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole’’, dispone la Ley del Cine de 2007 lo que se debe considerar como película cinematográfica. 
O lo que es un cortometraje, película con una duración inferior a 60 minutos. Entre otras muchas definiciones que se establecen en el artículo 4 de la Ley mencionada.
¿A quién no le gusta sentarse en el sofá de su casa para disfrutar de una buena película? (sin olvidarse de  las  palomitas, claro).

El simple hecho de ver una película en el sofá tan preciado de tu casa ya genera situaciones jurídicas. Bien sea, la compra de la propia televisión. El contrato de servicios que usted tiene con la compañía ‘x’, o bien, la correcta publicidad en los anuncios. No sólo en la televisión concurre. Sino que también se da para el caso de que usted vea una película en su portátil (pues ha firmado un contrato electrónico por el que paga a una de las grandes compañías que comercializan con todo tipo de series y películas).

Además, detrás de las pequeñas y grandes pantallas surgen multitud de situaciones que inciden en el Derecho. Cómo proteger el título de una película, cómo utilizar una canción, una banda sonora. Cómo proteger también la intro al inicio de cada película de las grandes productores o los derechos de imagen de un actor menor de edad. Es decir, la propiedad intelectual e industrial. Así como los derechos audiovisuales, incluyendo el derecho al honor, intimidad o propia imagen. Los contratos de arrendamiento sobre los locales para grabar ciertas escenas o licencias para uso de las calles o zonas públicas para tal efecto. La fiscalidad y sus incentivos en el cine. O incluso, la contratación laboral o mercantil que se crea entre los diferentes sujetos intervinientes (actores, actrices, productores, patrocinadores,  directores, empresas vinculadas, …).
Cada una de las ramas jurídicas se unen para regular cada recoveco de una escena cinematográfica. Y las situaciones previas a la apertura del telón. Para conocer el marco normativo. El equipo de LETRADOX se ha sentado en la silla del despacho (esta vez sin palomitas). Y ha realizado un maratón analizando la Ley 55/ 2007, de 28 de diciembre y su desarrollo de 4 de diciembre de 2015. Sin olvidarse de las leyes específicas  Catalana, Gallega y Valenciana. Como no puede ser de otra forma. El Derecho de la Unión Europea también entra a proteger e intentar unificar la normativa sobre el sector audiovisual. De hecho, en este año habrá que sentarse de nuevo en la silla del despacho para hacer otro maratón y estudiar así la nueva Ley que trasponga la Directiva sobre este sector.

LETRADOX está a la espera de conocer los galardonados por los Oscars en esta temporada 2018. Y sin ninguna duda, el despacho está preparado y dispuesto para asesor en cualquier tema surgido en una escena jurídica relacionada con el Cine.

¿Tiene alguna duda?
Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted.
Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es

 

 

 

 

Sentencia del TS 28 de febrero de 2018 sobre IAJD Gastos de la hipoteca

 LETRADOX ABOGADOS
Madrid y Alcalá de Henares
Tlf. 912980061 / 645958948
Reclamación gastos de la hipoteca
La Sentencia del Tribunal Supremo de los gastos de la hipoteca de hoy 28 de febrero de 2018.
No ha dejado indiferente a nadie.
En Tribunal Supremo determina que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, IAJD de los gastos de constitución de la hipoteca tienen que ser afrontados por el cliente. Por tanto, la reclamación no incluye esta cuantía. Sin perjuicio de que en aquellos casos en que ya se hubieran estimado y la sentencia sea firme. Obviamente se mantiene el fallo.
Este fallo del TS, sala de lo civil, en pleno. Contrario en cierto modo a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo del año 2015 supone una palmada en la espalda a los bancos y un pequeño revés a los clientes. Que ven como la reclamación de los gastos de la hipoteca no es tan cuantiosa como se hacía previsible. Dado que este concepto no se les abonará al reclamar.
Recordemos que los juzgados especializados no venían concediendo el importe del IAJD ya; y así en el Juzgado 101 bis de Madrid y en el Juzgado 4 de Guadalajara. Entre otros, se determinaba que no procedía ese abono del IAJD ; por tanto, no aporta nada nuevo a lo que ya venían resolviendo estos tribunales. Al no pronunciarse la Audiencia Provincial de Madrid (esperando probablemente este fallo), la situación era de incertidumbre, si bien, ahora probablemente la Audiencia Provincial de Madrid falle en el mismo sentido y tampoco conceda ese importe.
Los recursos que habían interpuesto los bancos contra las sentencias estimatorias de este concepto de IAJD en primera instancia es probable que prosperen en la AP si bien los recursos en los que en primera instancia se estimaban ciertos gastos menos el IAJD y han sido recurridos, en el recurso lo perderán los bancos. Esto último obedece a la tendencia de los bancos de recurrir a la Audiencia Provincial todas las sentencias; criterio que hace que en muchas ocasiones sea sin fundamento.
En cuanto a los clientes que ya tienen una reclamación en curso, en principio esta sentencia se tendrá  en cuenta para resolver su caso, ya sea en primera instancia o en el recurso de apelación. En cuanto a los clientes que ya tienen la devolución de los gastos, porque los hemos ganado en primera instancia, ese fallo ya deviene firme. Y en cuanto a los clientes que querían esperar a esta sentencia para reclamar, pues bien, ya se puede hacer, y en la reclamación no se incluirá este concepto.
Aunque considerando que puede ser injusto y la fundamentación jurídica correcta era la de la sentencia de febrero de 2015, esta sentencia tres años después, dictada hoy 28 de febrero de 2018, viene a aportar seguridad jurídica, que es lo que faltaba en estas cuestiones a la vista de los criterios dispares de los distintos juzgadores para resolver la misma cuestión.
Si quiere reclamar los gastos de su hipoteca y conocer exactamente cual sería el importe a reclamar, póngase en contacto con nosotros ya en el teléfono 912980061 o 645958948 o a través del email info@letradox.es. Tenemos numerosos casos de éxito y podemos ayudarle a recuperar su dinero.
LETARDOX ABOGADOS
Mercedes de Parada
Abogada especialista
Tlf, 912980061 / 645958948

 

Mobile World Congress 2018 & LETRADOX ABOGADOS

 

Mobile World Congress 2018

 

 

Despacho de abogados en Alcalá de Henares

 

Bufete en Madrid
 

 

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ABOGADOS TECNOLOGÍA

 

 

MOBILE WORLD CONGRESS 2018

 

 
 

 

En Letradox Abogados no podíamos olvidarnos de la cita más importante de móviles del mundo. La tecnología es un sector en el que los problemas jurídicos son frecuentes y requieren de un abogado especializado. Por eso, queremos hacernos eco de este Congreso.

 

Mercedes de Parada, abogada nºcol. 118.218 ICAM
 

 

 

A pesar de las oscilaciones políticas. El impacto económico del Congreso que se celebra en Barcelona entre los días 26 de febrero y 1 de marzo es claramente, un exponente de lo que la tecnología móvil es para el ciudadano del mundo.

 

 

En el evento, cada marca presentará sus novedades (Samsung, LG, Nokia, Huawei, Alcatel, Apple…). Habrá networking, conferencias que versan sobre temas diversos. Como la creación de un proveedor de servicios, o un mejor futuro a través de la inteligencia conectada, ‘’Data Attributes’’ como la nueva moneda digital y la cultura digital, inversión en el contenido, seguridad y Blockchain, y multitud de ponencias interesantes sobre el futuro de la tecnología móvil.

 

 

En la página web del Congreso se pueden encontrar los programas y los ponentes de los debates y conferencias que se llevarán a cabo.

 

 

Además, el Congreso deviene tan importante que es conocido como ‘’los Oscars de la industria del móvil’’. Es por ello que estaremos muy atentos en conocer quiénes serán las prestigiosas marcas que reciban los premios de este año 2018 en los  “Global Mobile Awards 2018’’.

 

 

Es indudable que el móvil es cada vez más utilizado para cualquier necesidad: desde visitar periódicos digitales, pasando por la realización de transferencias, hasta compras online de ropa o alimentación, e incluso, el uso del móvil como plataforma de trabajo.

 

 

En este sentido, el E-commerce pisa fuerte y habrá que dar seguridad jurídica al respecto, no solo eso, sino que los datos con los que operan cada una de las aplicaciones que usa el consumidor son y serán susceptibles de sufrir daños pues es fácil atravesar la puerta invisible de la seguridad y hacer un mal uso de los mismos.

 

 

Por todo ello, es necesario que se empiece a regular con mayor conciencia y que la sociedad, a su vez, sea consciente de las ventajas e inconvenientes que tiene el uso de la tecnología en sus diferentes vertientes. En suma, la relación que guarda la normativa reciente sobre Protección de Datos hace que las empresas deban estar alerta y en continua adaptación.

 

 

Aprovechamos para comentar que en LETRADOX Abogados estamos especializados en el sector de la tecnología, entre otros, con el objeto de asesorar a aquellas empresas o personas que necesiten apoyo en el mundo digital.

 

 

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es

 

Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.

 

Atentamente,

 

 

 

 

LETRADOX    ABOGADOS

 

 

 

 

C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. 28028 Madrid

 

C/ Mayor nº26, 2ºB Oficina Ínsula. Alcalá de Henares

 

 

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