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Contestación a demanda

He recibido una demanda y ahora qué hago

 PASOS A SEGUIR SI RECIBES UNA DEMANDA

En LETRADOX ABOGADOS hemos confeccionado este post para ayudarte en los pasos a dar si recibes una demanda.

En cualquier caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para orientarte de manera personalizada y poder defenderte. (Tlf. 912980061 / 645958948  info@letradox.es  www.letradox.com)

¿Qué  hago si recibo una demanda?

En principio hay que tener presente el Juzgado que ha tramitado dicha demanda. Así como el nº de autos, dado que habrá que contestar a la demanda en dicho juzgado y haciendo referencia al nº de procedimiento. El plazo para contestar son veinte días hábiles, por lo que en aprox. un mes tiene que estar preparada la mejor defensa para rebatir lo que solicita dicha demanda.

Será importante conocer el contenido de la misma a fin de buscar al abogado que se adecue a la misma y que pueda contestar y recabar pruebas de la mejor manera posible para que no se estime la demanda.

En casos de demandas que consistan en una reclamación de deuda:

Lo primero de todo, tenemos que enterarnos que empresa o particular ha iniciado el procedimiento monitorio, esto es, el procedimiento judicial para poder reclamarnos la deuda.
¿Quién me reclama la deuda?

Puede ser que existan uno o varios acreedores, los cuales nos reclamen la deuda pendiente en su totalidad mas los intereses correspondientes.

¿Qué plazo tenemos para enfrentarnos a esta situación?

El juzgado nos da de plazo 20 días para pagar u oponernos a la demanda.

¿Que podemos hacer frente a la demanda?

 

Dentro de este plazo se pueden dar cualquiera de las siguientes situaciones:

1) Que paguemos.

Si pagamos se acaba el procedimiento.

2) Que no paguemos, pero tampoco nos oponemos, es decir, no hacemos nada, (no resulta aconsejable)

3) Oponernos

*  Y si nos oponemos se pueden dar dos situaciones a su vez:

– Cuando la deuda que nos reclaman no supera los 6.000€, nos citaran para un Juicio Verbal. Al que tendremos que asistir con las pruebas que nos respalden. En cambio si la deuda que nos reclaman supera los 2.000€ o trata de rentas o cantidades que se deben por arrendamiento de finca urbana, necesitamos, para poder plantear el escrito para oponernos como para asistir al juicio, abogado y procurador.

– Si la deuda supera los 6.000€, el demandante. Esto es, el que nos ha puesto la demanda, tiene un mes para plantear una demanda de juicio ordinario sobre reclamación de deuda. Si el demandante no presenta la demanda, aquí se acaba el proceso y debe hacer frente a las costas que nos haya ocasionado.

Cuando hay juicio verbal u ordinario quedamos a expensas de la resolución del juicio.

Además si no abonamos la cantidad que se nos solicita ni nos oponemos pasados los 20 días. El juez dará la razón al demandante y con ello, hecha la resolución, solicitaran que se ejecute.

Para conocer si la demanda es por reclamación de deuda u otra materia y el abogado especialista adecuado a su caso que le defienda, envíenosla sin compromiso a info@letradox.es para hacer la valoración inicial.

Gracias por confiar en nosotros,

Atte. LETRADOX ABOGADOS

www.letradox.com

 

 

 

Abogados derechos de autor

Qué es la Propiedad Intelectual y qué casos comprende

Cuestiones prácticas sobre la Propiedad Intelectual

ABOGADOS Propiedad Intelectual

El asesoramiento jurídico de un abogado especialista en propiedad intelectual es muy importante.

¿Que es la propiedad intelectual?

Es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (productores, organismos de radiodifusión, artistas…). Respecto de las obras y prestaciones las cuales son resultado de su creación.

La propiedad intelectual se regula bajo el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Que se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

¿Qué protege la propiedad intelectual?

Las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas a través de cualquier medio. Pueden ser: libros, escritos, composiciones musicales, obras audiovisuales, esculturas planos, fotografías, bases de datos…

Sin embargo se excluyen las ideas, conceptos matemáticos procedimientos (no la expresión de los mismos). También las disposiciones legales o reglamentarias, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos.

¿Hay que proteger la propiedad intelectual?

Por supuestos dado que nos otorga el reconocimiento como creadores (derecho moral) y la correspondiente retribución económica (derecho patrimonial).

¿Cuándo es el día mundial de la Propiedad Intelectual?

¡Es hoy! Se celebra cada 26 de abril, sobre todo para conocer la función que desempeña sus derechos. Por ejemplo: patentes, marcas, diseños industriales, derechos de autor, en el fomento de la innovación y la creatividad.

¿Que problemas habituales se pueden dar en relación con la Propiedad Intelectual?

A través de internet millones de personas pueden acceder.  A veces de manera ilegal, a contenidos de propietarios legítimos pudiendo cometer infracciones al llevar a cabo la apropiación y divulgación de tales contenidos.
Se llevan a cabo usurpaciones de nombres de dominio por las cuales una persona ajena se aprovecha del éxito de un sitio web. Otro caso que también podemos apreciar es la divulgación de patentes llevada a cabo por terceros de mala fe destapando secretos industriales.
Por todo ello se debe avanzar en la legislación para enfrentarse a los problemas cotidianos que se derivan de la evolución de las nuevas tecnologías.

Hace unos días, el día 23 de abril, celebramos el día Mundial del Libro y del Derecho de Autor.

Con este día se propone fomentar la lectura como también la propiedad intelectual por medio del derecho de autor y la industria editorial.

Durante ese día en nuestro país, España, coincide la celebración con la entrega del Premio Cervantes. Con el cual se considera el Nobel de las letras en español.

Este año 2018, otorgado a Sergio Ramírez.

Por ello hacemos referencia a tan importante día y poder utilizar nuestro derechos de inscribir tales obras literarias en el Registro de Propiedad Intelectual. Sobre todo para la salvaguarda de nuestros intereses y derechos.

Para cualquier cuestión en relación a la Propiedad Intelectual no dude en consultarnos.

Formación derecho hipotecario

Jornada de formación de Derecho Hipotecario

FORMACIÓN DERECHO HIPOTECARIO
Formación para abogados y estudiantes de Derecho

La jornada de formación de derecho hipotecario organizada por AJA Madrid tuvo lugar ayer en el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Madrid.
Moderada por Mercedes de Parada, en su calidad de vocal de AJA Madrid, abogada y directora de Letradox Abogados www.letradox.com.

Contando como ponentes:

Con Alfonso Garnica, abogado fundador de Iberia Abogados.

Y con Arturo Gutiérrez , Director de la Asesoría Jurídica de gestión de activos del Banco Sabadell.
La editorial jurídica SEPIN obsequió a los asistentes con un libro muy interesante sobre el Recurso de Apelación.

La jornada tuvo un éxito rotundo como pudieron manifestar los numerosos asistentes.

De hecho, hubo aforo completo y los abogados salieron muy satisfechos de la jornada.

La abogada Mercedes de Parada, experta en Derecho Civil e Hipotecario, moderadora y organizadora del evento en su calidad de Vocal de la Junta Directiva de AJA Madrid.

Fue la encargada de presentar a los ponentes y hacer una mención a modo de resumen de sus dilatadas carreras profesionales.

Así como de entablar el debate y reflexión posterior como comentario de las ponencias.
Arturo Gutiérrez trató el tema de la reforma hipotecaria.

Hizo una comparativa entre la legislación actual y la que entrará en vigor próximamente.

Algunos de los aspectos más destacados fueron:

La normativa vigente sólo afecta a consumidores Personas físicas: Consumidores y autónomos.

La directiva, además, a préstamos garantizados con hipoteca sobre uso residencial
y ADQUISICIÓN de terrenos o inmuebles.

Consumidor prestatario o fiador.

Los préstamos afectados por la normativa vigente son para operaciones firmadas antes.

Excepto modificación procesal  y en el proyecto de ley se incluirán:

Operaciones post entrada en vigor.

Retroacción:
-1 subrogación y novación
-2 reembolso anticipado
-3 vencimiento anticipado

En la legislación actual en la Fase Precontractual se incluye :

FIPER, FIPRE.

OFERTA VINCULANTE (Opcional).

Y ESCRITURA con derecho revisión 3 días antes.

En la nueva normativa se incluirá el derecho a la comparecencia ante notario 7 días antes FEIN.

(Mº Economía) (Vinculante 7 días) FIAE, Proyecto de Contrato
FIPER se seguirá usando hasta 21 marzo 2019

En cuanto a los Gastos de Constitución la hipoteca no constan regulados expresamente ni actualmente ni en el proyecto de ley.

 

Posteriormente Alfonso Garnica hizo un breve resumen de lo que son las cláusulas abusivas.

Y comentó también la jurisprudencia más reciente.

Como la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 y su comparativa con la STS de 16 de octubre de 2017.

Entre otros aspectos.

Por último.

Aprovechamos además esta ocasión para comentaros que el próximo mes de mayo saldrá a la luz el curso online de Letradox Abogados sobre Derecho Hipotecario.

Esta rama del Derecho nos apasiona y define.

Y por eso qué mejor que impartir esta formación desde nuestras plataformas.

Muy pronto tendréis más información sobre esta masterclass.

No dudéis en enviarnos cualquier duda o consulta sobre derecho hipotecario.

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Confesiones religiosas

La adaptación al Reglamento de Protección de Datos

La adaptación al Reglamento de Protección de Datos 

PROTECCIÓN DE DATOS
Una rama fundamental en LETRADOX ABOGADOS

En LETRADOX ABOGADOS aunamos innovación y vanguardia. La innovación está en el ADN de Letradox. Estamos en constante actualización y cambio, estudiando las tendencias y adelantándonos a lo que está por venir.

Un ejemplo de ello y de un sector en el que desde el despacho apostamos fuerte es sin duda el de PROTECCIÓN DE DATOS.

Hoy queremos también hacer una presentación específica de este sector de la mano de Marián Rojo, abogada de Letradox Abogados, experta en protección de datos.

En nuestro vídeo podréis ver concretamente la respuesta a las preguntas más frecuentes en este sector.

Será el primero de muchos vídeos específicos orientados exclusivamente a esta rama del Derecho.

Desde Letradox consideramos que la protección de datos es cosustancial a la sociedad moderna.

Por que la recogida y tratamiento de datos, sobre todo a gran escala, es uno de los desafíos a los que se enfrenta nuestra sociedad. Además la protección jurídica de todo ello y todas las cuestiones jurídicas que entrañan es uno de los retos del legislador. Quien, viendo la necesidad de la regulación ya desde 1999 con la Ley Orgánica de Protección de Datos introdujo los conceptos que sentaron las bases.

En mayo de 2018 una importante regulación entrará en vigor; la directiva de la UE sobre protección de datos será ya una realidad y muchas empresas y organismos aún no se han adecuado a las nuevas exigencias.

También en este vídeo queremos transmitir un mensaje claro a todas las empresas que aún no han hecho los deberes en protección de datos y no saben cómo empezar.

Queremos además transmitirles un mensaje de tranquilidad, porque desde el despacho podemos resolver las dudas y ayudar a su empresa en la adaptación a la normativa de protección de datos.

En este vídeo repasamos el por qué es importante la protección de datos, cuales son los principales retos de las empresas con la nueva directiva, qué servicios ofrece Letradox Abogados y muchas otras cuestiones muy interesantes a fin de que conozca qué no está haciendo bien y cómo remediarlo.
¿Por qué es importante la protección de datos?
¿Cómo adaptar mi empresa a la directiva de protección de datos?
¿Qué sanciones hay en caso de incumplimiento?
¿Qué es el DPO?
¿Cuáles son las novedades principales de la directiva en protección de datos?
¿Qué plazo tengo para adaptar mi empresa a lo dispuesto en la directiva?
¿Tiene Letradox experiencia en protección de datos?
¿Qué servicios ofrece Letradox a las empresas en relación a protección de datos?

Resolvemos también las dudas:

Hoy, en LETRADOX ABOGADOS , hablamos de protección de datos con Marián Rojo y Mercedes de Parada, dale al play:

 

(link vídeo).

LETRADOX ABOGADOS
Marián Rojo y Mercedes de Parada
Abogadas
C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. Madrid
Tlfs. 912980061/645958948
Fax: 912980061
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PYMES y datos

Todo sobre Protección de Datos, por LETRADOX ABOGADOS

TODO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

 

LAS 10 CLAVES DE LA NUEVA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Por LETRADOX ABOGADOS

El nuevo Reglamento de Protección de Datos , que entrará en vigor en mayo de este año 2018. Introduce cambios en la regulación de la política de datos.

Entre tales cambios destaca los que obligan a disponer en plantilla de un oficial de protección de datos a las empresas que trabajen con información profesional a gran escala.

Otro aspecto es el que complica la forma de obtener datos personales. Ya que los usuarios tienen que confirmar de forma activa que están de acuerdo con el uso de sus datos. Y también la empresa tiene que dejar muy claro el propósito por el que piden tales datos.

Esta normativa no afecta solo a empresas europeas, sino a aquellas que procesen datos de ciudadanos europeos. Independientemente de si está establecida o no en la Union Europea.

El nuevo reglamento distingue entre los controladores de datos( la organización que determina los propósitos y medios del procesamiento de datos personales) y los procesadores de datos( el usuario que procesa los datos en nombre de otros).

De esta forma, el consumidor tiene nuevos derechos, como el de recibir información clara sobre los datos que se están almacenando y la forma de corregirlos o eliminarlos por completo.

Del mismo modo, todas las empresas están obligadas a comunicar las brechas de seguridad que pudieran producirse, por lo que deberán extraer información cons-tante sobre los intentos de intrusión y los accesos no autorizados y notificarlos en el plazo correspondiente. También será obligatorio comunicar los detalles del fallo a las personas cuyos datos hayan podido verse afectados.

El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018.

Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la tras-ponen, entre ellas la española, así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Di-ciembre, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.

Por ello, puede ser útil para las organizaciones que tratan datos, empezar ya a va-lorar la implantación de algunas de las medidas previstas, siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD, que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España ya que se prevén sanciones millonarias para las empresas que incumplan la normativa, por lo que sería recomendable acreditar su cumplimiento mediante un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y considerar la privacidad de forma previa a cualquier tratamiento de datos.

Mercedes de Parada Rodríguez y Marián Rojo Setién
ABOGADAS

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Consejos legales para viajes

 

CONSEJOS LEGALES PARA VIAJES

(Este contenido lo tenéis disponible en vídeo en nuestro Canal de Youtube)

YA SE ACERCAN LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA.

Y QUÉ MEJOR QUE OFRECEROS UNOS CONSEJOS LEGALES DESDE LETRADOX ABOGADOS SI VAIS A PASAR UNOS DÍAS FUERA DE CASA.

ES MUY COMÚN USAR TRANSPORTES COMPARTIDOS COMO por ejemplo BLABLACAR.

Pero ¿qué problemas presenta? TAMBIÉN ES COMÚN que el servicio contratado no satisfaga nuestras necesidades ¿ES ESTAFA O NO?

QUE NOS CONECTEMOS A UNA WIFI PÚBLICA al llegar al hotel o a un bar, ¿qué riesgos supone?

ÉSTAS Y OTRAS CUESTIONES HOY EN LETRADOX ABOGADOS. COGED PAPEL Y BOLI Y ENSEGUIDA COMENZAMOS.

 

AL CONTRATAR UN HOTEL , UN ALOJAMIENTO EN GENERAL, O UN SERVICIO, A VECES LOS CLIENTES NO ESTAMOS SATISFECHOS PERO NO SABEMOS CÓMO ACTUAR.

DE HECHO AHORA EN SEMANA SANTA OCURRE EN ALGUNAS OCASIONES.

Debemos recordar que HAY UNA HOJA DE RECLAMACIÓN DISPONIBLE.

En la Comunidad de Madrid, cualquier persona física o jurídica que presta servicios a los consumidores finales debe disponer de hojas de reclamaciones a disposición del usuario.

Para que pueda formular sus quejas, salvo:

• Profesionales liberales colegiados.
• Centros de enseñanza reglada.
• Servicios públicos prestados directamente por la Administración Pública si disponen de un sistema propio de reclamaciones.

 

¿QUÉ DATOS CONTIENE ESTAS HOJAS DE RECLAMACIONES QUE LOS CLIENTES PODEMOS EXIGIR?

Contiene: identificación de las partes, motivo de la reclamación, pretensión del solicitante, alegaciones de la empresa.

El nuevo modelo fue aprobado el 8 de marzo de 2017.

HAY QUE DIFERENCIAR EL ÁMBITO CIVIL DEL PENAL (ESTAFA).

DADO QUE PARA ALGUIEN NO CONOCEDOR DEL DERECHO PUEDE PARECER QUE ES UNA CONDUCTA PENAL, CUANDO EN REALIDAD LO QUE PUEDE EXISTIR ES UN PROBLEMA CIVIL (INCLUMPLIMIENTO DE CONTRATO.ETC)

POR TODO ELLO ES MUY RECOMENDABLE QUE SI CRÉEIS QUE HABÉIS SIDO VÍCTIMA DE UN ENGAÑO.

OS PONGÁIS EN CONTACTO PARA SABER CÓMO ACTUAR Y DAROS EL ASESORAMIENTO JURÍDICO PERTINENTE.

 

Los elementos del delito de estafa son los siguientes:

• 1º.- Un engaño precedente o concurrente plasmado en algún artificio.

• 2º.- Dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.

• 3º.- Producción de un error esencial en el sujeto pasivo (víctima), desconocedor de lo que constituía la realidad.

• 4º.- Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).

• 5º.- Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo (intención de engañar) tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo sobrevenido, no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

• 6º.- Ánimo de lucro, que consisten en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.

POR OTRA PARTE, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS ALOJAMIENTOS HOTELEROS.

ÉSTOS TIENEN QUE ADAPTARSE TAMBIÉN A LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS AL TRATAR TODOS LOS DATOS DE LOS CLIENTES.

POR ELLO, ES IMPORTANTE QUE TAMBIÉN SE PUEDAN PONER EN CONTACTO CON NOSOTROS PARA ESTA ADECUACION.

(más información en nuestro blog y canal de youtube sobre esta cuestión)

 

Para el caso de los alojamiento vacacionales que se alquilan entre particulares a través de plataformas como AIRBNB, la regulación es similar a la de los arrendamientos pero en el caso del arrendador estará sometido al régimen fiscal que corresponda y además tiene que cumplir la normativa local en materia de arrendamientos y la autonómica en materia de turismo, además hay determinados inmuebles que no pueden ser alquilados para uso turístico.

Uno de los problemas jurídicos que está teniendo esta plataforma es la de competencia con los alojamientos hoteleros, los cuales reclaman una legislación específica que limiten estas actividades.

Los PELIGROS WIFI PÚBLICA

¿por qué las wifis públicas son un peligro?

Las wifis públicas son aquellas que no están protegidas por una contraseña y nos permiten conectarnos a Internet de una forma cómoda y rápida.

Estas redes tienen el problema de que no cifran la información que se transmite a través de ellas, por lo que no son seguras.
También son aquellas que aun teniendo contraseña se acceso, se conectan muchas usuarios a ellas. Comúnmente las identificamos como wifis gratuitas.

A veces lo leemos en un bar, un hotel, un centro comercial, una estación de tren, un aeropuerto… y nos viene bien si nuestro contrato de datos ha llegado a su límite de consumo y nuestra navegación es extremadamente lenta, pero tenemos que conocer que Al conectamos estamos accediendo a una red en la cual no tenemos el control de lo que se está trasmitiendo a través de ella, ni quien está conectado.

Es más fácil al conectarnos a estas wifis que un extraño pueda entrar en nuestro móviles y sacar información.
Os recordamos que en LETRADOX SOMOS EXPERTOS EN PROTECCIÓN DE DATOS, y si habéis sufrido este problema os podemos ayudar, así como para prevenirlo.

Si aún así se quiere conectar a estas redes,¿qué tiene que saber?;

QUÉ DEBES TENER EN CUENTA ANTES DE CONECTARTE:

• Si lo puedes evitar, no te conectes a redes inalámbricas abiertas. Las redes públicas pueden ponernos en peligro. Tanto el administrador como alguno de los usuarios conectados pueden utilizar técnicas para robarnos información.

• Si vamos a conectarnos, es preferible acceder a una red con seguridad WPA o WPA2. Las redes abiertas y con seguridad WEP son totalmente inseguras.

• Deshabilitar cualquier proceso de sincronización de nuestro equipo si vas a usar una red pública.

• Mantener siempre el equipo actualizado, con el antivirus instalado correctamente y si es posible, hacer uso de un cortafuegos.

• Ten precaución a la hora de navegar por páginas cuyos datos no viajan cifrados (la URL no empieza por HTTPS).

• No inicies sesión (usuario/contraseña) en ningún servicio mientras estés conectado a una red pública. Evita realizar transacciones bancarias, compras online o cualquier otra tarea que suponga el intercambio de datos privados desde redes wifi públicas.

• Tras la conexión, eliminar los datos de la red memorizados por nuestro equipo.

 

En estos días de semana santa es muy común utilizar plataformas de transporte y alojamiento, uber, airbnb , blablacar…etc.
Estas plataformas pueden suponer algunos problemas legales porque existe vacío legal en algunas partes de sus regulaciones.
Es un tema a debate y se han producido varias demandas por parte de empresas de transporte, que consideran que desde estas plataformas se está incurriendo en prácticas de competencia desleal.

Para distintos juzgados de lo mercantil en Madrid, que han visto casos contra blablacar, finalmente se ha permitido continuar esta actividad, se ha considerado que es una empresa sometida a la ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información porque lo considera un prestador de servicios, un facilitador para poner en contacto usuarios, no presta un servicio de transporte y por tanto no es una empresa de transportes. Esta es una de las consideraciones jurídicas clave para resolver todos los problemas jurídicos que puedan surgir con estas empresas.

Los problemas a los que se enfrentan los usuarios de estos servicios generalmente se resuelven acudiendo a la rama del derecho que es de aplicación, ya sea civil, penal, mercantil , aunque con algunas especificidades dado el novedoso medio a través del cual se contrata el servicio.

Es importante que observemos si estas empresas cumplen los requisitos legales como tener aviso legal, datos de contacto válidos en España, normativa de protección de datos etc. de hecho Los datos que proporcionamos a la empresa es un tema importante.

Os podemos ayudar para estas cuestiones

EMAIL: INFO@LETRADOX.ES

TLF: 91 298 00 61 / 645958948 /

Abogado empresas

La letra pequeña de los contratos

La letra pequeña en los contratos 

 

¿Acepta las condiciones generales sin leerlas? ¿Puedo verme afectado por ello?

Son cada vez más las personas que aceptan los términos y condiciones de un contrato sin parase a leerlas.

Ya que les supone una tarea ardua y aburrida, en Letradox podemos asesorarle.

Uno de los mercados en los que las personas no se leen este tipo de condiciones ni cláusulas es el mercado de las compañías telefónicas.

Debemos de atender a que estamos dando nuestro consentimiento a las empresas de telefonía antes de aceptar cualquier condición.

A continuación vamos a analizar lo que el cliente acepta al pasarse de tener ADSL a Fibra Óptica.

El cliente al aceptar las condiciones, da autorización a la compañía telefónica.

Y en concreto a su personal de instalación para entrar en la vivienda

En el caso de que el cliente no quisiera la activación del Servicio de Fibra Óptica, la compañía telefónica podría realizar un cargo al cliente en concepto de indemnización por los gastos de instalación.

En el caso de que fuera la compañía telefónica la que no precisase la activación del servicio, la compañía telefónica deberá de indemnizar al cliente por la compensación por daños y perjuicios ocasionados.

Esta indemnización al cliente no procederá si no se ha podido llevar a cabo la instalación por causas ajenas a la compañía telefónica.
Se tiene un plazo de 90 días normalmente desde que se contrata el servicio, hasta que se produce la instalación. En caso de no producirse, se procederá a la indemnización dependiendo del responsable de no haber realizado la activación.

Las compañías telefónicas no se hacen cargo del correcto funcionamiento de servicios prestados sobre la telefónica tradicional. Tales servicios como: alarmas, centralitas, ascensores, servicios de teleasistencia, etc…

La compañía telefónica no se hace responsable de que el servicio prestado sea menor al contratado por factores externos a ella. Por ejemplo: una mala estructura del lugar donde se encuentra el servicio (WIFI), aparatos tecnologícos obsoletos, etc..

El cliente podrá contratar con la compañía telefónica un servicio de telefonía de voz. En el caso de que sea una potabilidad de otra compañía, será gestionada por la compañía actual.

Sin embargo, si el cliente quiere dar de baja su linea de teléfono y no contratar otra, deberá ser el propio cliente el que se dé de baja por su propia responsabilidad.

Los gastos de instalación podrán ser facturados de forma anticipada a la primera factura por los servicios prestados, o directamente en la factura global del primer mes de prestación del servicio.

Si el cliente no abona el importe de la factura a fecha de su vencimiento, se devengara un tipo de interés de un % dependiendo de la compañía telefónica, así como los gastos de devolución de recibo y otros gastos. El cliente da su consentimiento mediante la aceptación de las condiciones generales para que las compañías telefónicas se cobren las cantidades a través de sus tarjetas de crédito o débito.

Las facturas serán electrónicas, salvo que el cliente prefiera y así lo comunique recibir las facturas en papel.
El cliente se compromete a utilizar el servicio siempre acorde a la legislación española y a la buena fe.

La compañía telefónica deberá avisar con una antelación mínima de un mes si se produce una modificación del contrato, ya afecte al servicio, condiciones, tarifas o normativa. Este aviso puede ser por correo electrónico u otro medio de comunicación. El cliente puede resolver anticipadamente el contrato si manifiesta su disconformidad con las modificaciones.

El cliente puede resolver el contrato comunicándolo con una antelación de 2 días hábiles, o bien la compañía telefónica puede extinguir el contrato si se cumplen una serie de condiciones: extinción de la habilitación, incumplimiento por parte del Cliente por impago superior a 3 meses, suspensión temporal del contrato en 2 ocasiones, cambio del domicilio del cliente, u otras razones

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hace por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
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Derecho de los extranjeros

La reforma hipotecaria , por LETRADOX ABOGADOS

LA REFORMA HIPOTECARIA, por LETRADOX ABOGADOS.

 

¿Qué novedades nos depara la reforma hipotecaria? En Letradox abogados, expertos en Derecho hipoecario, te lo contamos para que estés al día, en este post.

Protección del consumidor frente a las hipotecas.
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La entrega de documentos será requerida para contratar una hipoteca. Ello se exigirá por la reciente reforma hipotecaria a través de los bancos. Así, las entidades deberán informar sobre todo lo necesario antes de los siete días previos a la firma. Concretamente, detalles complejos de la escritura y sobre condiciones fundamentales.

Los documentos serán: ficha resumen, hoja de advertencias, simulacros, hipoteca estándar, copia del contrato, seguros exigidos, dos presupuestos, la copia del notario, el acta y un test junto a la aceptación.

En este sentido, la Directiva Europea 2014/17/UE, de 4 de febrero, dispone que se deberá entregar una Ficha Europea de Información Normalizada ó FEIN, en la que se contenga una oferta vinculante comparable con otras entidades y en la que se detallen las cláusulas o condiciones principales del propio contrato.
De esta manera, se conseguirá el objetivo de dotar al consumidor de un mayor conocimiento previo sobre lo que pretende contratar. (1. Ficha resumen).

Seguidamente, el cliente deberá recibir una Ficha de Advertencias Estandarizadas ó FiAE. Precisamente, la entidad tendrá que detallar si el préstamo contiene cláusulas suelo o algún límite a la variación en relación con el histórico del índice. Por la experiencia en reclamaciones judiciales, se deberá precisar las condiciones de vencimiento anticipado, con el objeto de conocer la opción del banco sobre la cancelación del préstamo y posterior ejecución de la propia garantía inmobiliaria. (2. Ficha de advertencias). Una aclaración novedosa con respecto al vencimiento anticipado es la imposibilidad de ejecución antes de 9 meses de incumplimientos o impagos.

En el supuesto de que se esté considerando la contratación de un préstamo a tipo variable, la entidad deberá entregar además dos simulacros en los que se refleje la variabilidad de las cuotas mensuales dependiendo de diferentes evoluciones del tipo de interés. (3. Simulacros).

El cuarto documento consiste en un contrato de préstamo hipotecario estandarizado. La entidad deberá facilitar tal modelo para el supuesto de que el consumidor lo solicite. (4. Modelo de hipoteca estandarizada).

Entre los documentos a recepcionar por el cliente, se encuentra una copia del contrato con el tipo seleccionado de hipoteca, detallando las cláusulas y adjuntando al mismo una ficha con los gastos que la firma conllevará. Es decir, precisando lo que hasta ahora a traído quebraderos de cabeza: aranceles notariales, los derechos registrales, gestoría, el impuesto de actos jurídicos documentados y, por último, el sujeto que deberá realizar el pago de todo ello (5. Copia del contrato y gastos a asumir).

Otro documento más que tratará sobre los seguros o polizas de daños sobre el inmueble. (6. Seguros).

La Directiva prohibe la práctica generalizada en la que las entidades ofrecían seguros de hogar de forma adjunta al bien a hipotecar. Por tanto, será necesario redactar dos presupuestos en los que se detallen de forma separada, con el objeto de que el propio cliente escoja el más interesante a su bolsillo y a sus circunstancias (7. Presupuestos sobre préstamo y póliza, separados).

El cliente, además, puede recibir información del notario de forma gratuita. Con este propósito, se exige otra copia del préstamo para enviar al notario mediante el banco. (8. Copia del préstamo para el notario).

En esta línea, una vez recepcionada la totalidad de la documentación, el cliente se acercará al notario elegido para que valore la misma documentación. El fedatario público deberá conocer y verificar que el futuro contratante es consciente de la integridad de las condiciones y sus riesgos, de forma detallada, sin que sea posible la afirmación general de su conocimiento (como la práctica hasta ahora). (9. Acta del notario).

Finalmente, otra función del notario será el análisis del cliente mediante la realización de un test al cliente. Cabe destacar la necesidad de su realización antes de la autorización o la firma del préstamo hipotecario. No solo esto, sino también la ratificación de la validez de las cláusulas (10. Test y verificación de validez por el notario).

Sin duda es una reforma que traerá beneficios para los consumidores y seguridad en la contratación de este tipo de préstamos, algo que se venía necesitando desde sus inicios.

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Crisis coronavirus

Todo sobre la reclamación de la plusvalía municipal

La plusvalía municipal y su posible nulidad

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El Tribunal Constitucional considera que la plusvalía municipal vulnera el principio constitucional de capacidad económica. En cuanto que no se vincula obligatoriamente a la existencia de un incremento real del valor del bien.

‘’Sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo’’.

La Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional explica que el pago del impuesto. Por el mero hecho de ser el titular del terreno durante un periodo de tiempo. Obstaculiza al ciudadano a cumplir con su obligación de contribuir de conformidad con el principio de capacidad económica establecido el art. 31 de la Constitución.

Así, cuando la venta no ha proporcionado ganancias o incluso, cuando ha de pagar el impuesto por el mero transcurso del tiempo aún sin obtener ganancias. Circunstancias muy frecuentes en la práctica del IIVTNU o ‘plusvalía municipal’. El sujeto podrá reclamar a los tribunales a raíz del fallo del Tribunal Constitucional que declaró nulos estas actuaciones tributarias. De esta forma, da la posibilidad de reclamar en aquellas circunstancias en las que el propio impuesto haya disipado totalmente el beneficio obtenido o haya implicado un gravamen desproporcionado a la plusvalía real.

Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los art. 107.1, 107.2 a) y 110. 4 de la Ley cuestionada.

No obstante, ‘’solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor’’. Ya que, en teoría, como se viene analizando en el presente artículo. El tributo sobre las plusvalías, tiene como objeto, en una de sus posibles aplicaciones, gravar la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos.

Toda vez que en el fallo de la resolución establece que, ’’el legislador no podrá establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial’’.

Por ello previamente a conocer cómo reclamar. Es necesario conocer su concepto básico y dónde se encuentra regulado.

La denominada ‘plusvalía municipal’ o Impuesto sobre el Incremento de Terrenos de Naturaleza Urbana (‘IIVTNU’) es:

El ‘’tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos’’ . (art. 104)

La regulación de este impuesto se encuentra principalmente en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Su gestión corresponde íntegramente a los Ayuntamientos, cuestión importante en aras de determinar la competencia territorial de los Tribunales. El artículo 104 de la Ley de Haciendas locales es el aplicado por el ayuntamiento para gravar, incluso el inmueble sobre el que se haya o no producido un incremento de valor. Sencillamente trae como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente dependiendo de los años en que se haya tenido ese bien en propiedad y, en suma, por un tipo impositivo que se regula en la ordenanza del ayuntamiento respectivo. En este sentido, el todo, es decir, el resultado es siempre positivo y se deberá pagar aun habiendo teniendo pérdidas o cero ganancias.

Otro de los puntos que se han de destacar son las situaciones a las que está sujeta este impuesto: bien la transmisión de su propiedad por cualquier título; o bien, la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitado de dominio, sobre dichos terrenos ( sobre herencias, legados, sin testamento; enajenaciones en subasta judicial, notaría o administración; expropiación forzosa; usufructo; derecho de uso o habitación; transmisión por donación, permuta o compraventa …).
En cuanto a la cuestión sobre quién lo soporta es, de un lado, el sujeto pasivo adquirente del terreno (título lucrativo) y de otro lado, el sujeto pasivo transmiten del terreno o la persona o entidad que constituye o transmite el derecho real (título oneroso). Artículo 106 del Real Decreto Legislativo mencionado en el presente texto.

Ahora sí, ¿cómo podría reclamar? Primeramente, hay que poner en marcha la vía administrativa; por ello, es necesario presentar un ‘escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos’ ante el ayuntamiento correspondiente que ha recaudado el tributo en cuestión, sin olvidarse del importe que abonó.
Una vez presentada la solicitud, la Administración responderá y fijará, en su caso, un plazo para que podamos interponer un recurso denominado ‘de reposición’, salvo que en la población de que se trate haya Tribunal Económico Administrativo municipal, pues en su caso se deberá interponer la reclamación ante el mismo. Ambos caminos agotarían la vía administrativa.

En una ‘segunda fase’, en el supuesto de que la Administración no resuelva satisfactoriamente al interés del contribuyente, cabría un camino o vía judicial basado en aquella nulidad declarada por el TC.  Y en un plazo de dos meses para interponer un recurso, en este caso, el recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia competente.

En conclusión, es un tema de actualidad en controversia que puede estar perjudicando a los ciudadanos de buena parte de la población de que se trate y no es descabellado pensar en reclamar y conseguir reponer la situación a la ideal para el propio contribuyente.

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La reforma del Mercado de Valores, por LETRADOX ABOGADOS

La reforma del Mercado de Valores

En este artículo ahondamos en la reforma del mercado de valores. En nuestra actividad como abogados estos términos resultan muy frecuentes y familiares dado que tenemos que trabajar con ellos para la resolución de los casos de nuestros clientes.
Con motivo de la reforma del Mercado de Valores, resumimos los principales aspectos.

Se trasponen:

– Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y

– la Directiva 2011/61/UE (conocida como MIFID2).

– Se adapta la normativa nacional al Reglamento (UE) n ° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 648/2012. Al Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado y a los reglamentos delegados europeos que desarrollan tanto estos reglamentos, como la Directiva 2014/65/UE.

– Se refuerza la protección del inversor y la integridad, transparencia y eficiencia de los mercados financieros.

En el art. 2, 11) se define cliente minorista en forma negativa, es decir, ‘’todo cliente que no sea cliente profesional’’.

Su clasificación como minorista viene dada por la necesidad de establecer diferentes mecanismos de protección en función de la tipología de los clientes. Ya que no todos son iguales y por tanto no todos necesitan el mismo grado de protección.

Los clientes minoristas son aquellos con menos conocimientos y experiencia en los mercados financieros. Como cliente minorista, recibirá el mayor grado de protección.

Los clientes con mayor conocimiento y experiencia (clientes profesionales) reciben menos protección. Ya que tienen más capacidad para comprender la naturaleza y riesgos de los mercados, productos y servicios de inversión. Son clientes profesionales los bancos, gobiernos, fondos de pensiones, grandes compañías. Y de manera excepcional, algunos inversores particulares.

En cuanto a los clientes minoristas, éstos pueden optar por ser clasificados como profesionales renunciando a la protección que le ofrece la Ley, cumpliendo siempre ciertos requisitos, cuya concurrencia debe comprobar la entidad financiera antes de aceptar la renuncia.

La renuncia de los clientes minoristas a los derechos que les corresponden está sometida a ciertas garantías formales, tendentes a garantizar que dichos clientes proceden en todo momento con completo conocimiento de causa y de manera voluntaria.

A tales efectos, han de solicitar y cumplir requisitos y seguir el procedimiento establecido en el Anexo II de la Directiva MiFID. Además, la entidad debe comprobar satisfactoriamente su experiencia y conocimientos, dejando constancia escrita del acuerdo.

Por otra parte, la renuncia está sometida a dos requisitos adicionales de carácter material, uno cuantitativo y otro cualitativo.
Respecto al primero se fijan unos requisitos mínimos para hacer válida la renuncia. Y así habrán de concurrir, al menos, dos de estas tres circunstancias:

Total del balance de 20.000 euros, volumen de negocios neto de 40.000 euros o fondos propios de 2.000.000 euros.

Por lo que respecta al segundo requisito adicional cualitativo que se exige en la renuncia de los clientes minoristas. La Directiva hace depende la validad de la renuncia del acto de adecuada evaluación que debe efectuar la empresa de inversión sobre la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente.

Cuyo análisis ha de ofrecer garantías razonables, a la vista de la naturaleza de las operaciones o de los servicios previstos, de que el cliente es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y de comprender los riesgos en que incurre.

La creciente variedad de productos, su complejidad y la mayor competencia entre entidades, hacen que la publicidad tenga gran influencia en los inversores.

Sin embargo, tenga en cuenta que nunca se debe tomar una decisión de inversión basándose sólo en la publicidad. Con la nueva normativa, la publicidad debe ser imparcial, clara y no engañosa. Para evitar así que le induzca a confusión o le cree expectativas poco realistas.

Además, la publicidad debe ser claramente identificable como tal. Información sobre la empresa y sus servicios Si todavía no es cliente de un intermediario financiero y pretende serlo, para que pueda elegir el intermediario se le debe informar sobre la propia empresa y los servicios que presta de modo que ayude a entender su naturaleza y riesgos.

También se le deben facilitar los datos que le permitan comprobar que la entidad está inscrita en la CNMV y autorizada para prestar el servicio que ofrece. Información sobre los productos.

Además, cuando se vaya a contratar un producto financiero, para que se pueda decidir si se ajusta a sus necesidades, su entidad debe proporcionarle, con el detalle que sea necesario, información sobre su naturaleza y riesgos.

Información sobre costes y gastos. Antes de contratar un producto o un servicio de inversión se recibirá también información detallada sobre los gastos y costes directos e indirectos que soportará.

Términos de los contratos. Si es un nuevo cliente minorista, deberá suscribir con su entidad un contrato que regule los derechos y obligaciones de ambos en la prestación del servicio de inversión. Si prestan el servicio de asesoramiento de inversiones no es necesaria la firma de un contrato. Basta con la constancia escrita o fehaciente de la recomendación personalizada.

Cuando se ordena la compra o la venta de un producto financiero, la entidad debe ejecutar su orden de forma pronta y secuencial. Es decir, lo antes posible y en el orden en el que la haya recibido.

La entidad deberá informar si encuentra alguna dificultad que le impida la debida ejecución de su orden. ¿Qué es la “mejor ejecución?

Para concluir la compra o la venta, su entidad debe ejecutar su orden tratando de conseguir el mejor resultado posible para usted. Lo que se denomina “mejor ejecución”.

Publicidad. La entidad debe proporcionar la información mínima necesaria para que se pueda seguir la evolución de las inversiones.

En caso de compra o de venta de productos financieros, una vez ejecutada la orden, recibirá una confirmación con información sobre las condiciones en las que se ha llevado a cabo (importe, fecha, hora, mercado en el que se ha ejecutado, centro y condiciones para la liquidación y desglose de todas las comisiones y gastos -directos e indirectos- soportados).

En caso de que se haya contratado la gestión de la cartera la entidad debe remitir información periódica sobre la composición y valoración de sus inversiones, los rendimientos y la cantidad total de comisiones y gastos soportados en el período.

Atención al cliente. Si tiene alguna queja por mal funcionamiento, demora o falta de atención o si se siente perjudicado por la actuación de la entidad financiera. Se puede reclamar.

PRIMER PASO. Presentación de la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad.

La entidad debe atender y resolver las quejas y reclamaciones de forma pronta y razonable, de acuerdo con el procedimiento que haya publicado. También debe mantener evidencia de cada reclamación y de las medidas adoptadas para su resolución.

Puede obtener información sobre el Departamento de Atención al Cliente de cada entidad en los Registros de la CNMV. Accesibles a través de nuestra web www.cnmv.es.

Para asegurar una correcta atención de las reclamaciones.

Las entidades deben mantener un registro de todos los servicios y operaciones que realicen durante un período mínimo de cinco años.

En el caso de los contratos con sus clientes, tienen que mantenerlos al menos mientras dure la relación. Es conveniente que también conserve los contratos que se firmen. Y en general, toda la documentación que reciba de la entidad sobre las operaciones que se realicen.

SEGUNDO PASO. Presentación de la reclamación ante la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV.

Si no recibe una respuesta de la entidad en el plazo de dos meses o si esta no le resulta satisfactoria. Puedes acudir a la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV. Esta se encarga de atender las consultas, quejas y reclamaciones de los inversores de forma rápida y gratuita.

Como consecuencia del deber general de información que pesa sobre la entidad de servicios de inversión. Ésta debe valorar los conocimientos y la experiencia en materia de inversión. También  ésta debe valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente. Para precisar qué tipo de información ha de proporcionársele en relación con el producto de que se esté tratando. Y en su caso, emitir un juicio sobre la conveniencia o idoneidad de dicho producto.

Bajo estos presupuestos, se estructura una distinción entre las diversas actividades que ejercen las entidades financieras.
La totalidad de los clientes no profesionales deben ser evaluados. Sin embargo, los profesionales solo precisan de una evaluación muy limitada para conocer su grado de experiencia y capacidad financiera.
En la práctica los exámenes comentados se llevan a cabo, en buena medida, por medio de cuestionarios facilitados por las entidades financieras: test de conveniencia; test de idoneidad.

Otras conclusiones:

Antes de contratar productos o servicios de inversión, recuerde: Asegurarse de que se contrata con entidades autorizadas.

Antes de invertir o de contratar cualquier servicio, comprobar que la entidad esta inscrita en la CNMV y autorizada para prestar el servicio que ofrece.

Solicitar la información por escrito, (o en un soporte que pueda conservar).

Tanto sobre las características, riesgos y costes de los productos o servicios que ofrezcan, como sobre las recomendaciones de inversión que hagan.

Leer atentamente la información y si tiene dudas, resolverlas. No firmar ningún documento sin aclarar todas las dudas. Ni cuando se entienda que alguna cláusula no responde a la realidad o pueda perjudicar.

Tomar el tiempo necesario. La entidad debe facilitar la información con la suficiente antelación para poder decidir con conocimiento, sin precipitación ni bajo presión.

Conservar la documentación. Permitirá un mejor control y seguimiento de sus inversiones. Y, en caso de que presente algún problema, reclamar.

Cuanto mejor conozca la entidad, mejor servicio podrá prestar. La entidad solicitará información para asegurarse que ofrece los productos y servicios que más convienen al cliente minorista.

Si tiene algún problema jurídico con el Mercado de Valores en general o una Entidad financiera. En Letradox Abogados le podemos ayudar.

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