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PREMIOS AJA 2017

 
PREMIOS AJA
 
Los premios que otorga la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid
 
 
IV EDICIÓN ENTREGA DE PREMIOS DE VERANO DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS”
 
 
 
El pasado 13 de julio de 2017 tuvo lugar en el Hotel Silken Puerta de América de Madrid, la entrega de los premios de verano de la Agrupación de Jóvenes Abogados (‘AJA’), agrupación además de la que forma parte nuestra abogada Mercedes de Parada en condición de vocal de la Junta.
 
 
 
 
 En la foto (de izda. a derecha y de arriba a abajo) , Mercedes de Parada ; abogada y CEO de Letradox Abogados y actual componente de la Junta de Gobierno de AJA Madrid, con José Mª Alonso , ex pte. de Garrigues y de Baker and McKenzie y candidato a Decano del ICAM, con Pablo Casado, diputado y vicesecretario de comunicación del Partido Popular, El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo clausurando el acto, Mercedes con el magistrado Grande Marlaska, el abogado Ignacio Herrero y Juan Gonzalo Ospina, ex pte. de AJA Madrid y por último, durante una entrevista a su llegada al acto. 




El evento contó con la presencia de personalidades del ámbito de la abogacía y el ‘ICAM’ y miembros de ‘AJA’ Madrid, así como Pablo Casado, entre otros. Además, las Redes Sociales se hicieron eco de su importancia en el mundo del Derecho, ya que fue ‘’Trending Topic’’ en Twitter e, incluso, fue manifiestamente publicado en multitud de soportes digitales.
 
El acto se inició por el Magistrado y Vocal del Consejo del Poder Judicial D. Fernando Grande-Marlaska. Sin duda fue un honor contar con él, así como con el Ministro de Justicia D. Rafael Catalá, para clausurar el acto. También a su lado estaba el Presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados D. Alberto Cabello que señalo en una ocasión que ‘’con estos premios queremos reivindicar el papel de la abogacía joven como colectivo promotor de los cambios y mejoras que necesita nuestra profesión y la justicia española, así como también reconocer la labor de algunas de las personas y entidades que con su compromiso han contribuido de manera activa y notoria a la mejora de la sociedad’’.
 
Reivindicación Digital; Compromiso Abogados Jóvenes; Participación Abogacía; Resolución de Conflictos; Excelencia en la trayectoria profesional y Compromiso Social… son los galardones de esta IV Edición de los Premios de Verano de AJA.
 
Destacó la presencia también de don José María Alonso Puig, como abogado ex pte. de Garrigues y de Baker and McKenzie y actual candidato al puesto de Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. D. Alonso, además fue el premiado por su excelencia en su larga  y fructífera trayectoria profesional. 
 
La Asociación ENATIC recibió el premio ‘’Reivindicación Digital’’ por su misión en unir y representar a todos los abogados con intereses en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como también en la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
 
El juez D. Manuel Ruiz de Lara, fue el premiado por su ‘’Compromiso con los Abogados Jóvenes’’.
Además el equipo de fútbol del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid recibió el destacado premio ‘’Participación Abogacía’’. El presidente de la Sociedad Española de Arbitraje D. Juan R. Montero Estévez fue galardonado por su trayectoria en ‘’Resolución de conflictos’’. Finalmente, el Departamento de Responsabilidad Social de la Abogacía del ‘ICAM’ fue premiado por su ‘’Compromiso Social’’. No hay que olvidar que la Agrupación de Jóvenes Abogados concedió la insignia de ‘’Agrupado de Honor a D. Ignacio Echevarria’’.
 
Sin duda este tipo de eventos demuestran el papel de los Abogados Jóvenes y su implicación para mejorar el mundo del Derecho, así como su continuo aprendizaje en el sector jurídico.
 
 

 

COMPLIANCE : Responsabilidad penal de las empresas. ABOGADOS

COMPLIANCE: La responsabilidad penal de las empresas.

¿Buscas un abogado experto en Compliance en Madrid?. En Letradox te podemos ayudar. Por ello en este artículo hacemos un breve repaso de algunos aspectos importantes sobre Compliance.

‘’En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables.: … ‘’ Señala en su artículo 31 bis el Código Penal. Y es que, solo desde la reforma de 2015, las personas jurídicas son penalmente responsables de su actividad. Es destacable mencionar que solo 5 años antes se introdujo en el Código Penal a la persona jurídica como sujeto activo. Es decir, posible actor de hechos constitutivos de delito.

Ya estamos concienciados con esta realidad. Con la posibilidad de responsabilidad penal de la persona jurídica. Sin embargo, y pese a ello no todas las empresas han tomado las medidas necesarias para este cambio. Y una muy necesaria medida consiste recae en la figura del “compliance” 

Como decimos, la reforma se ha manifestado en la práctica a través de la figura del ‘Compliance’. Esta llega a España de forma tardía. Otros países, como Estados Unidos tienen años y años de trayectoria. principalmente, como consecuencia de los graves escándalos financieros relacionados en casos de corrupción.

También en Chile, Italia, Reino Unido. […] en los últimos años han venido incorporando a sus respectivos ordenamientos jurídicos normas relativas a la necesidad de responsabilizar legalmente a aquellas personas jurídicas por acciones que suponen daños significativos a los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.

 ‘Compliance’ además implica formular en cada una de las empresas un conjunto de normas para ejercer el debido control en la totalidad de la actividad empresarial. Supone establecer un código ético de buenas conductas que pueden ser cometidas de forma habitual en el ámbito interno y externo de su actividad empresarial.

 La diferencia entre regirse por un código de buena conducta y no, es importante. Cuando la empresa se organiza mediante una serie de normas de prevención y actuación, la responsabilidad penal de la empresa varía mucho. Véase la sentencia de 29 de febrero de 2016 del TS. Con ella, el Tribunal Supremo dictó su 3º resolución en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. [Sentencia nº 154/2016 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, de 29 de febrero de 2016]. A partir de ese momento se estableció la obligación de la aplicación de ‘medidas de control’ en la organización y actividad empresarial. E indicó que la responsabilidad penal podría ser eximida por la tenencia de aquellas medidas de control o ‘compliance’.

“(…) la responsabilidad de la recurrente es en este caso obvia, toda vez que si, como ya se dijo, el núcleo del enjuiciamiento acerca de la responsabilidad propia de la entidad, vinculada a la comisión del delito por la persona física, no es otro que el de la determinación acerca de la existencia de las medidas preventivas oportunas tendentes a la evitación de la comisión de ilícitos por parte de quienes la integran, en supuestos como éste en el que la inexistencia de cualquier clase de tales herramientas de control, vigente ya el régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica, es total, la aplicación a la entidad recurrente del artículo 31 bis como autora de infracción, en relación con el artículo 368 y siguientes del Código Penal, resulta del todo acertada (…)”.

Tener un buen programa de compliance, propio para cada empresa, es una tarea compleja. Sin embargo, efectiva a corto y largo plazo para aquellas posibles conductas cometidas durante la actividad empresarial.  Por un lado, conductas referentes a la organización interna: desde las funciones, de los trabajadores y directivos y sus respectivas delegaciones, pasando por la regulación sistemática de contrataciones; despidos; e incluso, normativa de riesgo laboral. La unificación de criterios en la toma de decisiones; seguridad; y, sobre todo, identificar las conductas tendentes o que aumentan el riesgo de cometer delitos[…]. Por otro lado, conductas referentes a la actividad externa (proveedores; regulación del producto; relaciones con otros empresas del mismo sector; adaptaciones de normativa internacional y nacional a la empresa, …)

En conclusión, todo ello, un asesoramiento legal continuado reduciría y evitaría las malas consecuencias de la responsabilidad de la empresa en litigios penales en los que podría estar implicada. El conocimiento de las funciones y sus consecuencias por cada uno de los trabajadores, así como el conocimiento de sus derechos y otras obligaciones prevendría acciones ilegales.  Asimismo, proporcionaría ventajas competitivas frente a otras empresas en cuanto daría una imagen fiel, prudente, reputada, transparente y de buen gobierno para dar confianza en el mercado.

Y esto fue hace ya tiempo, porque desde entonces la doctrina no ha hecho más que consolidarse. En 2018  el TS, el 28 de junio de 2018 concretamente dictó una sentencia al respecto. Estableció que esta figura no solo proporciona la ventaja de poder exonerar a la empresa de responsabilidad penal. Sino que además constituye una magnífica herramienta que permite a la empresa anteponerse a estas complicaciones. Es decir, funciona como una detección temprana de posibles conductas susceptible de ilícito penal.

Como decimos, la jurisprudencia ha tenido y tiene muy presente esta figura.

Por ello, el compliance proporciona seguridad jurídica, evitaría riesgos y además, añadiría competitividad a tu empresa.

Además hay ventajas muy concretas e interesantes derivadas del compliance. Muchos de los seguros que contrate para su empresa podrían disminuir en costes. Para cualquier proceso de venta, tener un consolidado sistema de compliance aumentaría el valor de la empresa. y no solo eso, ya que además facilitara el proceso. Al tratarse de una figura internacional habrá que tener en cuenta su repercusión a esta escala. En muchas ocasiones le será más fácil entrar en este mercado y formar parte de proyectos internacionales. Y estas son algunas de las muchas que hay.

Por otro lado, cabría hablar de la persona encargada de la gestión y supervisión del compliance. El compliance Officer es su denominación. Esta persona incluso podría tener responsabilidad legal y penal, como dato de su importancia. Tendrá la obligación de estar pendiente de cualquier irregularidad. Estas irregularidades deberá comunicárselas al Consejo. Así pues, algunas de sus principales  funciones serán: medir y evaluar riesgos. Seguir y analizar cambios en estatutos . Informar tanto a directivos como trabajadores sobre las normas aplicables. Y detectar riesgos que comunicar y definir a la alta dirección.

Visto todo esto está claro que esta figura no es algo pasajero. No es una moda ni algo baladí. Se está convirtiendo en una necesidad, en una herramienta y reflejo de buen hacer y competencia empresarial. Puede ser una herramienta clave en su empresa, y nunca olvidar que puede ser la vía de exoneración penal de su empresa. Además puede guardar una enorme relación con las exigencias derivadas de la nueva normativa de protección de datos. Una de nuestras especialidades y de las cuales ofrecemos el mejor asesoramiento.

¿Quiere que le ayudemos en todo lo relacionado con Compliance? ¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. 912980061 y  (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es

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Abogados hipotecarios

JAQUE MATE del TS a las HIPOTECAS MULTIDIVISA

El Tribunal Supremo falla declarando la nulidad de las hipotecas multidivisas.
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JAQUE MATE DEL TS A LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA
En Letradox Abogados, especialistas en Derecho Hipotecario, ayer hubo una gran noticia que resonó en nuestros despachos de Madrid y Alcalá de Henares. ¡Ya estaba por fin la Sentencia!
El Tribunal Supremo dictó Sentencia en fecha 15 de noviembre de 2017 y considera abusivas las hipotecas multidivisa.
 
Si prefieres ver el vídeo sobre hipotecas multidivisa:
 
Previamente a analizar lo que resolvió el Tribunal Supremo es importante conocer de qué se tratan este tipo de hipotecas.
Bien, son consideradas préstamos hipotecarios en los que las cuotas son pagadas en una divisa diferente a la del país en el que se contratan. Por ello, se lleva a tener un índice de referencia diferente al Euríbor, como pueden ser el dólar, el franco suizo, el yen, entre otros…
En consecuencia, al estar inmersas en el mercado de divisas, estos préstamos fluctúan con una variabilidad más alta en el coste final del propio préstamo y en el de cada una de sus cuotas.
La última sentencia del Tribunal Supremo sobre este tipo de préstamo sigue la misma línea que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se declaró como abusivas aquellos préstamos hipotecarios en supuestos de poca transparencia. Es decir, es necesaria ‘’adecuada’’ información precontractual ‘’sobre la naturaleza de los riesgos’’, dice la sentencia.
En suma, aquella falta de transparencia inicial ‘’ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica”.
Tal como adelantaba anteriormente en el presente artículo, la Sala de lo Civil considera que, el consumidor medio debería prever las variaciones de las monedas propias del mercado de divisas, sin embargo, esto no ocurre ‘’con otros riesgos asociados a este tipo de hipotecas dado que en ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo”.
Como consecuencia de todo ello, ayer, día 15 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo, estimó que las cláusulas de las hipotecas multidivisas ‘’no superan el control de transparencia por lo que falla declarando la nulidad parcial del préstamo, y, en este supuesto, CaixaBank deberá eliminar la denominación en divisas del préstamo, y deberá ser recalculado y amortizado en euros. De este modo, el Tribunal Supremo aplicó los criterios señalados por el TJUE el 20 de septiembre de 2017 en relación a las hipotecas multidivisas en el Caso Andriciuc.
¿Tiene una hipoteca multidivisa? ¿No sabe si tiene una hipoteca multidivisa? ¿Cómo le puede beneficiar esta Sentencia? ¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. 912980061 y  (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
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You will never walk alone

¿Qué es SouthSummit y por qué LETRADOX tenía que estar?

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Abogados STARTUPS. LETRADOX
 
 
South Summit es un evento internacional de Startups celebrado en Madrid lleno de innovación y emprendimiento que se ha celebrado los días 4 a 6 de octubre de 2017,  la sexta edición. En 2016 además se congregaron más de 12.500 asistentes, 6.700 emprendedores y 600 inversores.
 
Por ello Letradox Abogados, como abogados expertos en empresas y startups han estado presentes en el evento y también han dado a conocer todos los servicios jurídicos que nuestro despacho puede ofrecer.
          Primero las Startups’ son las protagonistas de South Summit y actualmente, son un tipo innovador de empresas que compiten sin ninguna duda en todos los sectores empresariales:  así como moda; salud; turismo; arte; cultura; inversión; energía y sostenibilidad; deporte; […]
            Cada participante no solamente tiene la posibilidad de ponerse en contacto con otras ‘Startups’ de su sector; sino que además las que pasaron con éxito el proceso de selección, compiten por ser una de las 100 mejores de su categoría y obtener por ello, financiación, visibilidad e incluso también, pactos estratégicos y con mayores facilidades para darse a conocer en el ámbito internacional.
            El encuentro ha tenido lugar  en ‘La N@VE’, un espacio habilitado en la zona de Villaverde, para acoger a todos los participantes de South Summit que estén dispuestos a vender sus ideas de la mejor forma posible ante grandes compañías e inversores.
            Dependiendo del interés particular de cada asistente, South Summit da opción a diferentes tipos de tickets o entradas. Así, no todos los participantes podrán mantener una reunión uno a uno o a determinadas conferencias, charlas con inversores, o incluso, eventos VIP. De todas formas, está claro que cada ‘Startup’, por una vía o por otra van a poder darse a conocer en el evento que congrega a tantos emprendedores e inversores.
           Por último en LETRADOX Abogados estamos dispuestos, sin duda alguna, a apoyar legalmente a nuevos emprendedores y así,  desarrollar una vez más nuestra faceta vanguardista e innovadora de la mano de las ‘Startups’.
            Por este motivo, creemos que la asistencia a South Summit 2017 será muy fructífera para nuestro desarrollo profesional.
 
 
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Nueva sentencia ganada de gastos de la hipoteca LETRADOX

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SENTENCIA GANADA GASTOS DE LA HIPOTECA
 
 
 
Letradox atesora una nueva Sentencia ganada sobre gastos de la hipoteca.
 
 
LETRADOX, el despacho de abogados de Madrid y Alcalá de Henares de referencia , ha obtenido en el día de hoy una nueva Sentencia plenamente estimatoria sobre  gastos de la hipoteca o dicho formalmente, demanda judicial para la reclamación de los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
En este caso, el Juzgado de Alcalá de Henares, con acierto y siendo respetuoso con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además ha estimado la demanda interpuesta y ha decretado la nulidad de la cláusula quinta en la cual se imponía al cliente todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
En consecuencia de la nulidad de dicha cláusula, el cliente recuperará más de 4.400 euros y además no le habrá costado nada el procedimiento, y dado que se le devuelve la provisión hecha y es el Banco quien tiene que pagar los costes de la reclamación. Por ello, una Sentencia plenamente satisfactoria que se une a los éxitos del despacho en Derecho Hipotecario, además consolidando así a Letradox como el despacho de referencia del Corredor del Henares y Madrid para reclamaciones en relación a la hipoteca y Bancos.
En el caso de que ud también quiera reclamar dichos gastos, estamos a su disposición.
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Luchamos contra las falsificaciones en el sector del lujo

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En relación a nuestros servicios jurídicos del sector del lujo, esta semana afrontamos un problema que afecta a este sector y para el que los abogados necesitamos dar respuesta a nuestros clientes: Las falsificaciones. 
Las falsificaciones son uno de los mayores problemas para la economía del país, ya que la cantidad que mueven los productos falsificados al año es de alrededor de medio billón de dólares, lo que supone el 2,5% del comercio mundial.
Sólo en la Unión Europea, los productos falsificados representan alrededor del 5% de las importaciones, alrededor de unos 85.000 millones de euros, entre los diferentes artículos que más se falsifican son el calzado, la ropa, relojes, maquinaria eléctrica, productos de cuero e instrumentos médicos.
Los productos más pirateados en el mundo son las zapatillas Nike, los productos de Louis Vuitton (si bien esta empresa es la que mas dinero dedica a la lucha contra las falsificaciones), los relojes Rolex, las Gafas Ray-Ban (los expertos advierten de la falta de protección a los rayos ultravioleta), los productos Apple (se han dado caso de electrocutados por usar productos falsificados) y la cosmética MAC (los expertos alertan de su peligrosidad).
Sin embargo, no siempre estamos ante falsificaciones, ya que pueden ser imitaciones o copias. Las diferencias son las siguientes:
    Falsificaciones: tienen el objetivo de crear un producto con el fin de hacerlo pasar por original de una marca concreta, la falsificación no puede distinguirse del original en sus aspectos esenciales.
    Imitación: intenta reproducir el producto original sin intentar hacerlo pasar por el original, el objetivo es el de vender un producto similar, no busca el engaño al consumidor, y su precio es muy inferior
    Copia: es un producto que se encuentra inspirado en otro original, sin embargo se ve a simple vista que no es original y la calidad es muy inferior. No provoca el engaño al consumidor, pero puede llegar a ser peligroso en ciertos objetos como cosméticos o juguetes.
¿Tiene algún tipo de problema relacionado con las falsificaciones? ¿No sabe que hacer? En Letradox Abogados, podemos ayudarle.
En consecuencia las nuevas plataformas de venta al por mayor con origen en diferentes países asiaticos, gravan aun mas la ya de por si perjudicial situación de las falsificaciones, algunas plataformas , ponen a disposición de los consumidores distintos productos los cuales no han pasado por unos estrictos controles de calidad y pueden llegar a ser incluso perjudiciales para la salud de los consumidores.
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La RECLAMACIÓN de la PLUSVALÍA MUNICIPAL.

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Prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Así, desde que compramos o adquirimos por otro título un inmueble hasta que lo transmitimos de nuevo.  Con toda seguridad habrá aumentado su valor.
Por eso, si adquirimos un inmueble hace unos años con un valor de, por ejemplo, 90.000 y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por un valor de 150.000 , habrá ‘aflorado una plusvalía’ de 60.000 €.
Pues bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía.  Y que viene establecido por los Ayuntamientos. Quienes se encargan íntegramente de su gestión.
Concretamente, el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.
Tras la reciente Sentencia nº 59/2017 de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional, (sin perjuicio de las anteriores Sentencias nº 26/2017 y 37/2017). Se puede empezar a hablar del fin del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en adelante IIVTNU. En aquellos supuestos en los que el precio de venta del inmueble es inferior al precio de adquisición que en su día abonó el sujeto pasivo.
En la referida sentencia el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales los preceptos de la Ley de Haciendas Locales 110.4 LHL. Por no proveer supuestos en los que pueda no existir capacidad económica susceptible de imposición, al no existir incremento de valor del terreno. Y también, por impedir al sujeto pasivo aportar prueba en contrario, para poner de manifiesto esa inexistencia de incremento de valor.
El Constitucional considera que el impuesto municipal vulneraba el principio constitucional de capacidad económica. En la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien. «Sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo» computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo).
Según los datos de 2015, últimos disponibles. Los ayuntamientos recaudaron por este concepto 2.625 millones de euros.
El pasado mes de febrero. El Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en los mismo términos en el caso del régimen foral de Guipúzcoa. La sentencia nº 59/2017 amplía esa interpretación a todo el territorio nacional y deja en manos del legislador las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto.
La plusvalía debe reclamarse en primera instancia ante el ayuntamiento que cobró el impuesto. Además se debe presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos.
El Tribunal Constitucional dijo en la sentencia nº26/2017 que debía presentarse un informe técnico, también una valoración pericial contradictoria que mostrase la pérdida patrimonial y la revalorización del suelo por lo que con las escrituras de compra y venta se justifica suficientemente la pérdida
Mientras más elevadas sean las pérdidas del contribuyente, también más fácil es que éste pruebe la ausencia del hecho imponible.
Por ello consúltenos sin compromiso llamando al teléfono 645958948 o 912980061
También al email info@letradox.es.
Mercedes de Parada Rodríguez
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Mercedes de Parada (LETRADOX ABOGADOS) en la Radio hablando de Derecho Hipotecario y Bancario

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MERCEDES DE PARADA (LETRADOX ABOGADOS) EN LA RADIO HABLANDO DE DERECHO HIPOTECARIO Y BANCARIO
En el programa » Con la venia Señoría»  de Radio María sobre cuestiones jurídicas
 
 Radio María (Madrid)  19/6/2017 
En el día de ayer, 19 de junio de 2017, la letrada Mercedes de Parada (Fundadora de LETRADOX ABOGADOS y además vocal de la Junta de AJA Madrid) asistió a la Radio para hablar sobre Derecho Hipotecario y Bancario, una de las especialidades de su bufete jurídico y a la que ha dedicado la mayor parte de sus esfuerzos profesionales durante los últimos años.
 
Como letrada experta en la materia, doña Mercedes pudo comentar las principales novedades en Derecho Hipotecario y Bancario, y además trató temas como la hipoteca multidivisa, el IRPH de las hipotecas, la cláusula de gastos de la hipoteca, cláusulas abusivas o la compra del Banco Popular por el Banco Santander y las acciones que se pueden llevar a cabo. 
En primer lugar,  pudo exponer su amplio curriculum que la consagra como una de las abogadas especialistas en esta materia y posteriormente planteó algunas cuestiones básicas y muy importantes sobre el Derecho Hipotecario y Bancario.
El programa, de duración de una hora, desde las 12.30 a las 13.30 contó también con numerosas llamadas de oyentes de toda España que quisieron consultar a la letrada y al presentador del programa, el también abogado David Gómez, dudas jurídicas en general.
El programa fue un éxito y ya se está forjando una nueva colaboración. El seguimiento además en redes sociales del programa fue intenso y han sido muchas las personas interesadas en estas cuestiones.
Además desde LETRADOX ABOGADOS, se están preparando una serie de cursos sobre Derecho Hipotecario y Bancario, orientados a profesionales del Derecho, estudiantes, periodistas y público en general, de los que podrá tener conocimiento en breve por nuestras redes sociales y Blog-Letradox.
Del mismo modo, aprovechamos la oportunidad para comunicarle que LETRADOX ABOGADOS es su despacho de referencia para los problemas jurídicos que pueda tener.
¿Tiene alguna duda? ¿Quiere que llevemos su caso? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es.
 
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LOS DRONES: el futuro ya está aquí. Abogados dron drones LETRADOX www.letradox.com

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Los drones: el futuro ya está aquí
 
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Son muchas las dudas que suscita el régimen jurídico de los drones. Una realidad ya presente en muchas actividades. Y para la que se hace imprescindible contar con asesoramiento jurídico de un abogado. 
 
 
 
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. De aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto. Los llamados drones, de peso inferior a los 150 kg al despegue. En el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.
 
La AESA hace una distinción dependiendo del tipo de peso del dron:
 
Los drones inferiores a 2 kg son los únicos que pueden volar más allá del alcance visual del piloto. Además pueden alcanzar una altura máxima de 120 metros. Y no es necesario un curso o certificado por parte de la AESA.
 
Las naves de hasta 25 kg (también catalogadas como Clase LAPL) no necesitan un permiso para el pilotaje, pero el piloto tiene que hacer una declaración responsable a la AESA de su utilización además de una notificación cinco días antes de su vuelo. El dron debe estar dentro del alcance visual del piloto. A una distancia máxima de 500 m y a una altura sobre el terreno de 120 m. Para la obtención de fotografías o filmaciones es necesario un permiso especial.
 
Los drones con un peso mayor de 25 kg (Clase 2) son los que necesitan unos permisos más exigentes. El piloto necesita un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación aprobada tras superar un curso. Además sumado a una autorización de la AESA para poder iniciar su actividad.
 
Actualmente se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son las actividades de investigación y desarrollo; los tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios; la observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; la publicidad aérea, emisiones de radio y TV, y para las operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento.
           
Esta primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol., etc.
Por lo que, en el caso de películas, se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas. Las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo).
 
Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones.
 
Los pilotos de drones, indistintamente del tamaño de la aeronave, deberán acreditar que poseen los conocimientos teóricos necesarios para obtener una licencia de piloto.
Además, si no tuvieran una licencia de piloto, deben acreditar que tienen más de 18 años.
En segundo lugar, deberán presentar un certificado médico, de Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg).
Finalmente deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada.
 
Todos los drones, sin excepción, deben de llevar fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma.
Además, los que pesen más de 25kg al despegue deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y disponer de certificado de Aeronavegabilidad.
Los que pesen menos, no tendrán que cumplir estos dos requisitos.
 
Para poder realizar trabajos aéreos, vuelos de prueba y vuelos especiales con un dron es necesario un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por cada aparato.
Además, el límite de cobertura del seguro dependerá de la masa máxima del aparato al despegue y la compañía aseguradora debe estar autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil vehículos aéreos. De hecho, los operadores deberán de presentar junto con la declaración responsable un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada y que se cumple con los requisitos establecidos para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador.
 
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La negligencia médica y la mala praxis médica. LETRADOX ABOGADOS. Madrid , Alcalá de Henares

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Las negligencias médicas y mala praxis médica. Ud. puede reclamar
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¿Está ud afectado por alguna mala praxis o negligencia de dentista o médica en general? 
Las reclamaciones de pacientes contra clínicas dentales presentadas ante el Colegio de Odontólogos han aumentado casi un 35 % en 2017 respecto al año 2016, pasando de 76 a 100 reclamaciones.
Este aumento coincide con la mercantilización de la Odontología, Enrique Llobell, presidente del colegio de odontólogos de Valencia ha mostrado «seria preocupación» por este incremento de quejas.
Este problema comienza con aquellas clínicas donde el paciente es considerado como un cliente, primando los intereses mercantilistas. Y no como un paciente, donde prima la ética y los principios medico-sanitarios.
Es por todo esto que más del 60 % de las reclamaciones recibidas tienen su origen en clínicas de empresas mercantiles que utilizan el sistema “low cost” para sus tratamientos.
Dos han sido los escándalos delictivos que ocuparon numerosas portadas el pasado año. Las cadenas dentales Funnydent y Vitaldent han dejado un arroyo de pacientes afectados. Además con los tratamientos pagados y a medio hacer.
Sin embargo, la caída de estas cadenas low cost no ha sorprendido a los odontólogos. Que además llevan años denunciando los peligros de la liberalización del mercado en el sector y la “negligente” actitud de la Administración al no poner coto a la burbuja de las franquicias. En Cataluña, el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos  registró 500 reclamaciones de pacientes en 2015, el 80% contra este tipo de cadenas.
Estas cadenas dentales emplean los bajos precios de gancho para captar clientes. Y una vez dentro del circuito, los dependientes aconsejan tratamientos complementarios, a veces innecesarios, que inflan el precio final.
La salud no puede ser low cost y no puede prevalecer el modelo empresarial sobre el sanitario.
Los odontólogos aseguran que la actitud de los gobiernos ha sido “negligente” y que ahora se les ha ido de las manos siendo necesario regular el sector.
La Administración tiene que intervenir para asegurar la calidad y la salud oral de los pacientes.
El modelo de las clínicas de falso low cost ha roto el lazo médico-paciente porque se trata a los pacientes como clientes”. Los pacientes pasan por muchas manos diferentes porque en estas clínicas hay una rotación de profesionales muy elevada. Los odontólogos no conocen al paciente y no han seguido su caso, por lo que son más vulnerables a la hora de tomar decisiones en caso de surgir problemas.
Para el organismo colegial, esta situación sólo puede atajarse con una mayor regulación de este tipo de centros y de la publicidad sanitaria confusa que muchos de ellos promueven para atraer pacientes. Una reivindicación lanzada desde el Consejo General de Dentistas de España a la que el CODECS se suma en aras de lograrun cambio legislativo para que la mayoría del patrimonio social y del número de socios de este tipo de empresas corresponda a dentistas.
 
¿Está ud afectado por alguna mala praxis o negligencia de dentista o médica en general? 
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