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Los 10 errores a evitar si quieres ser abogado

Los 10 errores a evitar si quieres ser abogado

¿Quieres ser abogado? En Letradox llevamos unos años ejerciendo esta preciosa profesión. Por ello, hoy queremos ayudar a todos aquellos abogados jóvenes que empiezan con consejos que nos hubiera gustado saber desde el principio.

Si eres estudiante, recuerda que en el apartado formación de esta web de Letradox encontrarás lo que estás buscando, seguro!

– 10 consejos al iniciar la práctica de la abogacía

– Error estar aislado del mundo de la abogacía. Consejo: formar parte de una asociación jurídica para rodearte de los tuyos. Objetivo: dar y recibir consejos.

Es conocido que, el mundo de la abogacía es un sector muy muy competitivo. Muchos profesionales entienden que el resultado marca la diferencia. Ellos se olvidan de que la excelencia proviene del trabajo, esfuerzo continuado, y, sobre todo, del compañerismo:

Según la RAE, compañerismo es ‘’vinculo que existe entre compañeros’’,
pero también, y más importante, ‘’la armonía y buena correspondencia entre compañeros’’.

¿Quién no ha escuchado alguna vez eso de… tal compañero de mi despacho pisa a cualquiera para llevarse todos los asuntos; o… no he preguntado sobre ‘x’ duda para no mostrar debilidad ante mis compañeros?

También pueden surgir envidias por fijarse en el compañero de en frente antes que en tu propio trabajo. Y muchas más situaciones en las que se denota esa  falta de compañerismo.

Por eso, que el alcanzar el objetivo propuesto por tu superior o en tu propio despacho, no te lleve a trabajar de forma aislada. Es decir, evita no ayudar al de al lado a no conseguir su meta y superar los objetivos establecidos por el mero hecho de no sentirme inferior o no realizado.

Además, es imprescindible entender que, desde el principio es mejor llevarse bien entre compañeros. Y evitar conflictos para llegar a un punto de inflexión común y conseguir objetivos colectivos e individuales de la forma más profesional y eficaz posible.

Este aislamiento se puede ‘’corregir o mejorar’’ formando parte de cualquier asociación a fin a tus gustos jurídicos. El simple hecho de ser asociado influye en tu agenda de contactos, amplias (quieras o no) tu red. Por un lado, conocerás y podrás intercambiar opiniones y puntos de vista, experiencias,…, y, por otro, podrás pedir consejos cuando lo necesites en uno de tus asuntos. O sencillamente, compartir tus errores para que otros no los cometan.

Con todo ello, objetivo ‘’anti-aislamiento’’ cumplido. Facilidad de dar y recibir consejos a los tuyos.

El punto __ nos lleva al siguiente: Error: estancamiento en tus conocimientos. Consejo: Continúa formación. Objetivo: adaptarte a los cambios jurídicos y sociales.

El Mundo es cambiante, por tanto, el jurista ha de ser igual, cambiante. Ha de estar alerta para adaptarse, e incluso, anticiparse a lo que está por venir en la sociedad. Y por supuesto, en la integridad del ordenamiento jurídico.

‘’Acabé mi carrera, por fin ya no voy a tener que estudiar más’’. ¡Error! Un abogado tiene que tener la mente abierta para estudiar cada asunto, conocer todos sus detalles para dar la mejor defensa posible a su cliente.

Si bien es cierto que, los conocimientos básicos ya se habrán retenido en tu cabeza tras obtener el título en graduado (o licenciado), lo que marca la diferencia es la capacidad de dedicación, lectura, comprensión, adaptación y estudio en profundidad sobre cada una de las problemáticas que lleguen a tu despacho.

Además de lecturas de manuales, doctrina, jurisprudencia… es muy aconsejable el acudir a conferencias sobre temas controvertidos de la actualidad o de interés propio. Se suelen organizar por Asociaciones, por ello, está en estrecha relación con el punto anterior: si perteneces a una asociación, podrás participar en multitud de coloquios, congresos, seminarios… de forma gratuita o con descuentos y así, complementar tu actividad formativa continuada.

Otra de las vías es la escritura, hoy en día, es necesario tener un blog (o video-blog) donde poder mostrar tus inquietudes y tu forma de expresarte en los temas de tu interés y de actualidad para que, compañeros o potenciales clientes confíen en ti como persona estudiosa y profesional de la abogacía.

En conclusión, se puede decir que el abogado está abocado al estudio intensivo, es vocacional y no se puede olvidar de su fin último: adquirir las competencias oportunas para lograr la mejor defensa. Por ello, no implica leer por leer, formar por formarse, sino que, debe tener un claro objetivo: el conocer en profundidad el caso concreto que se ha planteado para resolverlo con las mejores herramientas posibles.

– De punto en punto, y tiro por que me toca, en conexión con el anterior. Error: olvidarse de las ramas jurídicas básicas por excesiva especialización. Consejo: mente abierta a disciplinas jurídicas fundamentales. Objetivo: no cometer errores en situaciones elementales.

‘’No se puede empezar la casa por el tejado’’, aplicando esta conocida expresión al mundo jurídico, no se puede empezar a estudiar las excepciones (que no son pocas) o los detalles, sin conocer primeramente los pilares esenciales y los conocimientos básicos de la disciplina que corresponda. Es por ello, que se aconseja una visión amplia del Derecho, pues te va a ayudará a conocer sus especialidades sin cometer errores cardinales.

– Error: aceptar todos y cada uno de los asuntos que asomen por la puerta de tu despacho. Consejo: desechar aquellos temas que no sean de tu interés o que, por tus estudios previos no puedas ofrecer una excelente resolución al cliente. Objetivo: conocer tus habilidades y capacidades, así como gestionar tu tiempo de forma organizada y eficaz.

No puedes aceptar todos los asuntos pues, las horas de tu jornada laboral no abarcan para resolver de conformidad con aquellos principios de formación continuada y estudio intensivo. Excepto que busques ganar dinero y, en consecuencia, dar un servicio mediocre al cliente. Por ello, ’’saber decir que no, es esencial para lograr la productividad idónea en tu despacho’’.

Tal productividad se puede lograr siendo fiel a un plan organizado en tu agenda. De lo prioritario a lo menos esencial; de lo más fácil, a lo más difícil para tener más horas en lo que resulte más complicado; desde saber delegar a revisar los escritos para no enviar errores importantes al Juzgado de turno; sin olvidarte de preguntar dudas en caso de bloqueo en cualquier apartado del caso, …

– Error: asumir que el caso está ganado. Consejo: entender y hacer entender a tus clientes que ofreces un servicio. Y que, ese servicio no es de resultado. Objetivo: ser valorado por tu trabajo a lo largo de la prestación del servicio para intentar obtener el resultado que busca el cliente

La prudencia y la profesionalidad deontológica son las claves para conseguir este objetivo.

– Error: desatender a clientes anteriores y no focalizar el sector en el que buscar. Consejo: no olvidarse de los clientes, buscar en sectores específicos al cliente que desees. Objetivo: conservar y crear una red de clientes amplia.

No por lanzar una oferta general en Internet, vendrá el cliente al ámbito que tu desees, de ahí que sea necesario filtrar lo máximo posible las cualidades pretendidas para encontrar el potencial cliente. Es decir, un ejemplo sencillo puede ser el siguiente:

– Tu despacho está especializado en Derecho Civil, pero concretamente, quieres llevar asuntos de responsabilidad extracontractual derivada de accidentes de tráfico. Lo que no se debería hacer en este caso es ofertar servicios en asuntos civiles generales, pues posiblemente se obtengan clientes en cláusulas suelo, o en asuntos más demandados en ese momento, sin encontrar el asunto pretendido por lanzar la oferta generalizada.

El boca a boca, las recomendaciones personales, de familia en familia, de vecino en vecino, son vías eficaces para crear tu propia red de clientes. Para ello, sencillamente debes tratar con respeto y ofrecer a lo largo del procedimiento la seguridad y confianza personalizada a cada uno de tus clientes.

El boca a boca no sólo funciona a través de la palabra, sino que, en la actualidad es necesario crear una marca profesionalidad en cada una de las redes sociales con el objeto de que se comparta o se recomiende tu buena actuación en un asunto, tu blog sobre una materia específica, las asistencias a eventos o conferencias para hacer ver tu intención formativa, …

– Error:
Con respecto a la coligación / seguros de abogados…

– Error: no detallar la Hoja de Encargo. Consejo: indicar cualquier incidencia que pueda surgir y su consecuente solución. Objetivo: evitar inseguridades y conocer los aspectos jurídicos por los que se va a regir la relación profesional.

Lo ideal sería realizar una Hoja de Encargo personalizada para detallar en el caso concreto las particularidades que pueden surgir; sin embargo, es común crear una Hoja de Encargo que sirva para la totalidad de los casos. Ésta es lo más extensa posible abarcando cada uno de los puntos controvertidos entre el cliente y el abogado prestador del servicio.

La consecuencia de no detallarlo devendrá en procedimientos para reclamar cantidades por provisión de fondos o asignación de costas (mediante la ‘’jura de cuentas’’ del art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Entre muchos otros, como el derecho a desistir del procedimiento o la finalización de forma anticipada.

El objetivo final es asegurar la credibilidad del cliente a través de una prestación efectiva, y el pago efectivo y la forma de cobro de los honorarios estipulados. De no ser así, todo ello será más difícil acreditarlo. Por ejemplo, qué % de la condena en costas pertenece al cliente y qué % al abogado.

OSCARS 2018: «Leyes, Códigos y Acción» Abogados Cine Letradox Madrid y Alcalá de Henares

Abogados y Derecho del Cine es un vínculo interesante. Y es que los abogados no podíamos dejar de hacernos eco de los Oscars 2018. Y ser partícipes de alguna manera de este gran evento de Hollywood. Con motivo de la entrega de los premios Oscars 2018 este fin de semana.

En Letradox y como viene siendo habitual en años anteriores, hemos querido ser fieles a nuestra cita con el Séptimo Arte y hacer este artículo sobre Derecho del Cine . Muy interesante…

’Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole’’, dispone la Ley del Cine de 2007 lo que se debe considerar como película cinematográfica. 
O lo que es un cortometraje, película con una duración inferior a 60 minutos. Entre otras muchas definiciones que se establecen en el artículo 4 de la Ley mencionada.
¿A quién no le gusta sentarse en el sofá de su casa para disfrutar de una buena película? (sin olvidarse de  las  palomitas, claro).

El simple hecho de ver una película en el sofá tan preciado de tu casa ya genera situaciones jurídicas. Bien sea, la compra de la propia televisión. El contrato de servicios que usted tiene con la compañía ‘x’, o bien, la correcta publicidad en los anuncios. No sólo en la televisión concurre. Sino que también se da para el caso de que usted vea una película en su portátil (pues ha firmado un contrato electrónico por el que paga a una de las grandes compañías que comercializan con todo tipo de series y películas).

Además, detrás de las pequeñas y grandes pantallas surgen multitud de situaciones que inciden en el Derecho. Cómo proteger el título de una película, cómo utilizar una canción, una banda sonora. Cómo proteger también la intro al inicio de cada película de las grandes productores o los derechos de imagen de un actor menor de edad. Es decir, la propiedad intelectual e industrial. Así como los derechos audiovisuales, incluyendo el derecho al honor, intimidad o propia imagen. Los contratos de arrendamiento sobre los locales para grabar ciertas escenas o licencias para uso de las calles o zonas públicas para tal efecto. La fiscalidad y sus incentivos en el cine. O incluso, la contratación laboral o mercantil que se crea entre los diferentes sujetos intervinientes (actores, actrices, productores, patrocinadores,  directores, empresas vinculadas, …).
Cada una de las ramas jurídicas se unen para regular cada recoveco de una escena cinematográfica. Y las situaciones previas a la apertura del telón. Para conocer el marco normativo. El equipo de LETRADOX se ha sentado en la silla del despacho (esta vez sin palomitas). Y ha realizado un maratón analizando la Ley 55/ 2007, de 28 de diciembre y su desarrollo de 4 de diciembre de 2015. Sin olvidarse de las leyes específicas  Catalana, Gallega y Valenciana. Como no puede ser de otra forma. El Derecho de la Unión Europea también entra a proteger e intentar unificar la normativa sobre el sector audiovisual. De hecho, en este año habrá que sentarse de nuevo en la silla del despacho para hacer otro maratón y estudiar así la nueva Ley que trasponga la Directiva sobre este sector.

LETRADOX está a la espera de conocer los galardonados por los Oscars en esta temporada 2018. Y sin ninguna duda, el despacho está preparado y dispuesto para asesor en cualquier tema surgido en una escena jurídica relacionada con el Cine.

¿Tiene alguna duda?
Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted.
Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es

 

 

 

 

Sentencia del TS 28 de febrero de 2018 sobre IAJD Gastos de la hipoteca

 LETRADOX ABOGADOS
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Tlf. 912980061 / 645958948
Reclamación gastos de la hipoteca
La Sentencia del Tribunal Supremo de los gastos de la hipoteca de hoy 28 de febrero de 2018.
No ha dejado indiferente a nadie.
En Tribunal Supremo determina que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, IAJD de los gastos de constitución de la hipoteca tienen que ser afrontados por el cliente. Por tanto, la reclamación no incluye esta cuantía. Sin perjuicio de que en aquellos casos en que ya se hubieran estimado y la sentencia sea firme. Obviamente se mantiene el fallo.
Este fallo del TS, sala de lo civil, en pleno. Contrario en cierto modo a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo del año 2015 supone una palmada en la espalda a los bancos y un pequeño revés a los clientes. Que ven como la reclamación de los gastos de la hipoteca no es tan cuantiosa como se hacía previsible. Dado que este concepto no se les abonará al reclamar.
Recordemos que los juzgados especializados no venían concediendo el importe del IAJD ya; y así en el Juzgado 101 bis de Madrid y en el Juzgado 4 de Guadalajara. Entre otros, se determinaba que no procedía ese abono del IAJD ; por tanto, no aporta nada nuevo a lo que ya venían resolviendo estos tribunales. Al no pronunciarse la Audiencia Provincial de Madrid (esperando probablemente este fallo), la situación era de incertidumbre, si bien, ahora probablemente la Audiencia Provincial de Madrid falle en el mismo sentido y tampoco conceda ese importe.
Los recursos que habían interpuesto los bancos contra las sentencias estimatorias de este concepto de IAJD en primera instancia es probable que prosperen en la AP si bien los recursos en los que en primera instancia se estimaban ciertos gastos menos el IAJD y han sido recurridos, en el recurso lo perderán los bancos. Esto último obedece a la tendencia de los bancos de recurrir a la Audiencia Provincial todas las sentencias; criterio que hace que en muchas ocasiones sea sin fundamento.
En cuanto a los clientes que ya tienen una reclamación en curso, en principio esta sentencia se tendrá  en cuenta para resolver su caso, ya sea en primera instancia o en el recurso de apelación. En cuanto a los clientes que ya tienen la devolución de los gastos, porque los hemos ganado en primera instancia, ese fallo ya deviene firme. Y en cuanto a los clientes que querían esperar a esta sentencia para reclamar, pues bien, ya se puede hacer, y en la reclamación no se incluirá este concepto.
Aunque considerando que puede ser injusto y la fundamentación jurídica correcta era la de la sentencia de febrero de 2015, esta sentencia tres años después, dictada hoy 28 de febrero de 2018, viene a aportar seguridad jurídica, que es lo que faltaba en estas cuestiones a la vista de los criterios dispares de los distintos juzgadores para resolver la misma cuestión.
Si quiere reclamar los gastos de su hipoteca y conocer exactamente cual sería el importe a reclamar, póngase en contacto con nosotros ya en el teléfono 912980061 o 645958948 o a través del email info@letradox.es. Tenemos numerosos casos de éxito y podemos ayudarle a recuperar su dinero.
LETARDOX ABOGADOS
Mercedes de Parada
Abogada especialista
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Mobile World Congress 2018 & LETRADOX ABOGADOS

 

Mobile World Congress 2018

 

 

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ABOGADOS TECNOLOGÍA

 

 

MOBILE WORLD CONGRESS 2018

 

 
 

 

En Letradox Abogados no podíamos olvidarnos de la cita más importante de móviles del mundo. La tecnología es un sector en el que los problemas jurídicos son frecuentes y requieren de un abogado especializado. Por eso, queremos hacernos eco de este Congreso.

 

Mercedes de Parada, abogada nºcol. 118.218 ICAM
 

 

 

A pesar de las oscilaciones políticas. El impacto económico del Congreso que se celebra en Barcelona entre los días 26 de febrero y 1 de marzo es claramente, un exponente de lo que la tecnología móvil es para el ciudadano del mundo.

 

 

En el evento, cada marca presentará sus novedades (Samsung, LG, Nokia, Huawei, Alcatel, Apple…). Habrá networking, conferencias que versan sobre temas diversos. Como la creación de un proveedor de servicios, o un mejor futuro a través de la inteligencia conectada, ‘’Data Attributes’’ como la nueva moneda digital y la cultura digital, inversión en el contenido, seguridad y Blockchain, y multitud de ponencias interesantes sobre el futuro de la tecnología móvil.

 

 

En la página web del Congreso se pueden encontrar los programas y los ponentes de los debates y conferencias que se llevarán a cabo.

 

 

Además, el Congreso deviene tan importante que es conocido como ‘’los Oscars de la industria del móvil’’. Es por ello que estaremos muy atentos en conocer quiénes serán las prestigiosas marcas que reciban los premios de este año 2018 en los  “Global Mobile Awards 2018’’.

 

 

Es indudable que el móvil es cada vez más utilizado para cualquier necesidad: desde visitar periódicos digitales, pasando por la realización de transferencias, hasta compras online de ropa o alimentación, e incluso, el uso del móvil como plataforma de trabajo.

 

 

En este sentido, el E-commerce pisa fuerte y habrá que dar seguridad jurídica al respecto, no solo eso, sino que los datos con los que operan cada una de las aplicaciones que usa el consumidor son y serán susceptibles de sufrir daños pues es fácil atravesar la puerta invisible de la seguridad y hacer un mal uso de los mismos.

 

 

Por todo ello, es necesario que se empiece a regular con mayor conciencia y que la sociedad, a su vez, sea consciente de las ventajas e inconvenientes que tiene el uso de la tecnología en sus diferentes vertientes. En suma, la relación que guarda la normativa reciente sobre Protección de Datos hace que las empresas deban estar alerta y en continua adaptación.

 

 

Aprovechamos para comentar que en LETRADOX Abogados estamos especializados en el sector de la tecnología, entre otros, con el objeto de asesorar a aquellas empresas o personas que necesiten apoyo en el mundo digital.

 

 

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es

 

Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.

 

Atentamente,

 

 

 

 

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¿Qué es el Derecho del Arte? Por LETRADOX ABOGADOS Madrid y Alcalá

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¿Qué es el Derecho del Arte?
 
Abogados para Arte
 
Esta semana y con motivo de la feria de Arte Contemporáneo, ARCO, hacemos un breve repaso de qué es el Derecho del Arte y que aspectos comprende. No te lo pierdas y dale el play:
Si necesitas asesoramiento jurídico en materia de Arte, cuenta con LETRADOX ABOGADOS. Además pondremos nuestra experiencia y preparación a tu servicio para darte el mejor resultado y el más completo asesoramiento jurídico al respecto.
 
 
El Derecho del Arte puede que no sea una rama del Derecho independiente pero lo que sí que es innegable es que tiene particularidades propias y necesidades específicas que solamente con un amplio conocimiento de distintas ramas del Derecho se puede abordar.
En primer lugar, resulta imprescindible el conocimiento de Derecho Civil , dado que son muy frecuentes los contratos de compraventa, donaciones, cesiones…etc.
También en algunos casos su vinculación con el Derecho Penal es evidente, por ejemplo en casos de estafas, falsificaciones…
La propiedad intelectual resulta capital dado que protege al autor de la obra artística.
Si hablamos de museos, fundaciones…etc, la naturaleza privada o pública de las mismas también puede hacer entrar en escena al Derecho Administrativo.
Por tanto, para poder tratar esta disciplina, es necesario conocer muchas (casi todas) las ramas del Derecho. ¿Algún ejemplo más? elementos de extranjería al estar las obras en distintos países o pertenecer a personas con residencia fuera de España, implicaciones del Régimen Económico Matrimonial para saber la titularidad de la obra… La lista es muy amplia e interesante y cada día surgen nuevos problemas.
Lo mejor, es sin duda anticiparnos a esos problemas, prevenir y planificar, pero si el problema ya ha surgido, hay que afrontarlo. Estamos a su disposición para resolverlo ¿Contactamos?
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Normativa sobre Drones, LETRADOX ABOGADOS drones Madrid y Alcalá

 

 

Nueva regulación sobre drones
 

 

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NORMATIVA SOBRE DRONES
 
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¿Cuál es la normativa sobre drones? 
 
En Letradox Abogados estamos al tanto de todas las novedades jurídicas en cuanto a drones. Los problemas jurídicos abundan y el asesoramiento jurídico se hace muy necesario. En este artículo repasamos la normativa sobre drones de la mano de Mercedes de Parada, abogada de LETRADOX ABOGADOS.

 

 

 

La ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Ha sido modificada por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre. Por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotas por el control remoto.
Según se establece en la Exposición de Motivos del nuevo Real Decreto, éste ha modificado el artículo 50 de la Ley 18/2014. Y por su parte, establece temporalmente el régimen jurídico aplicable a las aeronaves de uso civil. En tanto en cuanto, se procede a la reglamentación del tal precepto en el real decreto.

 

 

Sigue mencionando en su art. 1 en relación con la exposición de motivos que, ‘’este real decreto establece el marco jurídico definitivo aplicable a la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) no sujetas a la normativa de la Unión Europea, tal es el caso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de masa máxima al despegue inferior a los 150 kg y las de masa máxima al despegue superior excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo o destinadas a operaciones de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares’’.

 

 

El uso del dron afecta a la seguridad ciudadana. Por lo que en desarrollo del art. 42 de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, se expresan los requerimientos establecidos para ‘’los usuarios de las aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguetes, para evitar que interfieran y pongan en riesgo la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas’’. Según dispone el Real Decreto 1036/2017.

 

 

En suma, para analizar los cambios, se hace imprescindible mencionar el art. 2 del Real Decreto de 2017 en relación con los sujetos a los que se les aplicará su régimen jurídico.

 

      Así, es de aplicación ‘’a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA) cuya masa máxima al despegue sea inferior a los 150 kg o, cualquiera que sea su masa máxima al despegue, cuando estén excluidas de la aplicación del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008.

 

      También será de aplicación a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA), cualquiera que sea su masa máxima al despegue, que efectúen actividades de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contraincendios, guardacostas o similares. 

 

      Por último, es de aplicación a los elementos que configuran el sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS, por sus siglas en inglés «Remotely Piloted Aircraft Systems»)’’.

 

 

En esta línea, es importante recalcar que, hasta entonces, solamente era posible el uso de los drones en el medio rural; sim embargo, tal como dispone el Real Decreto, será posible en ciudades, siempre y cuando se respete la seguridad ciudadana y se encuentre usted en posesión de un certificado de aeronavegabilidad, entre otros requisitos a cumplir.

 

 

De acuerdo con estas novedades, los desplazamientos de los drones en las zonas urbanas oscilará entorno a los 100 metros, mediando una distancia mínima de 50 metros en horizontal con respecto de los edificios y personas.

 

En consecuencia, las empresas de envíos, no podrán utilizar el medio aéreo pues las distancias serían mayores a las permitidas.

 

 

Por lo que respecta al uso del dron como divertimento, es necesario conocer que el uso nocturno se prohibe y los vuelos en la ciudad también, excepto que el dron pese menos de 250 gramos y se encuentre el usuario a 8 km como mínimo de los aeropuertos, a 120 metro de altura como máximo sin lluvia, viento o niebla, y en espacio aéreo no controlado.

 

 

No hay que olvidar que el dron como juguete se define como aquella aeronave ‘’no tripulada diseñada para el juego de niños menores de 14 años o cuyo uso esté previsto para dicho fin’’, de conformidad con Reglamentos de la UE (2006, 2007 y 2010).

 

 

En conclusión, es un tema de actualidad, que puede influir incluso en el uso de los niños de sus juguetes, y que, no está de más, conocer de primera mano sus consecuencias. Por ello, Letradox se pone manos a la obra para estudiar su régimen jurídico para estar a disposición de sus clientes.

 

 

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3 Consejos jurídicos por SAN VALENTÍN Abogados matrimonialistas Madrid

 

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3 consejos jurídicos por San Valentín

 

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En este artículo de LETRADOX ABOGADOS matrimonialistas, te damos 3 consejos jurídicos por motivo de San Valentín y con motivo del amor…o el desamor.

 

Son muy frecuentes los “descuidos” u “olvidos” de trámites antes, durante y después del matrimonio o de establecimiento de una pareja de hecho, por ello, qué mejor que repasar estos 3 consejos para que estés bien asesorado desde el principio…y que no te nuble el amor…o te ciegue el desamor, ¿comenzamos?
 
 

 

 

1º) SEPARACIÓN DE BIENES

 

 

Si, lo entendemos, no resulta muy romántico, pero es muy práctico, así que …más vale prevenir que curar, y sí, recomendamos que si te vas a unir a una persona…para toda la vida, realices una separación de bienes.

 

¿Cómo se hace una separación de bienes? Pues como su propio nombre indica es un trámite legal mediante el cual se produce la no confusión de patrimonios de dos personas, siendo éstos masas independientes y no llegando a formarse una masa común, que luego siempre trae problemas de cara a las eventuales reparticiones. Este sistema, es aconsejable que se haga a través de un abogado, sin perjuicio del trámite notarial posterior, en el que se recojan además las peculiaridades de vuestros bienes o vuestros deseos económicos y de reparto de los gastos durante el matrimonio, entre otros muchos aspectos.

 

2º) MANTENIMIENTO DEL SISTEMA…

 

Este título puede chocar, pero el mensaje es claro, aunque se haya hecho el sistema de separación de bienes, siempre es recomendable en compraventas y adquisiciones de gran cuantía, que se refleje el cariz del dinero con el que se ha comprado, dado que, aunque no haya una masa común de bienes (como sí lo hay en la sociedad de gananciales, que es otro régimen económico matrimonial) eso no quiere decir que respecto a ciertos bienes se sea copropietarios, es decir, que sea de los dos… por ello, no está de más el realizar un documento ad hoc en determinados casos.

 

Para evitar que, a pesar de la buena intención, el documento no sea correcto, es mejor asesorarse antes, en LETRADOX ABOGADOS, os podemos ayudar a redactarlo www.letradox.com

 

 

3º) SI LLEGA EL DESAMOR….

 

Si por algún motivo no continúa la pareja, cabe la posibilidad de instar la separación o divorcio o incluso la nulidad del matrimonio. Aunque ya hemos hecho referencia a este apartado en muchos posts, simplemente apuntaremos a que lo principal es conocer si hay posibilidad de acuerdo en dicho trámite (en cuyo caso sería de mutuo acuerdo) o si no hay acuerdo (en cuyo caso sería contencioso) , dado que de eso dependerá el procedimiento judicial para llevarlo a cabo y también el tiempo y complejidad del asunto.

 

Esperamos que disfrutéis de este día, que os sirvan los consejos y que nos tengáis como referencia para cualquier asunto jurídico que necesitéis ¡Os esperamos!.

 

Coméntanos tu caso:

 

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Consejos para la ejecución hipotecaria.

CONSEJOS PARA LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
 
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CONSEJOS PARA LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
 
 
En Letradox Abogados www.letradox.com estamos comprometidos en la defensa de consumidores y usuarios en procedimientos hipotecarios. Hoy en este artículo os damos unos valiosos consejos si estáis inmersos o podéis estarlo, en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
 
También hemos hecho un vídeo para que os llegue mucho mejor y de una manera muy cercana la información. 
 
Os dejamos aquí el link: 

 

 

Si no podéis afrontar los pagos del préstamo hipotecario, el banco puede iniciar un procedimiento que se denomina «Ejecución Hipotecaria». Por nuestra experiencia como abogados os recomendamos que en primer lugar estéis muy atentos a las notificaciones y la correspondencia.
No es cierto, o al menos desde nuestra experiencia es así, que sea mejor el desentenderse del caso…y simplemente dejar que pase el tiempo. Eso no solucionará nada y lo único que hará es que el problema sea muy grande, cada vez más, hasta ser inconmesurable y no poderse afrontar.
Por ello, si estáis en situación de impago, recoged las notificaciones que os pueden llegar y sed muy diligentes en este punto. Si os llega la notificación y no la recogéis o lo hacéis tarde, es probable que no quepa la posibilidad de plantear la oposición a la ejecución y por tanto se habrá perdido una muy buena arma de defensa.
Tenemos experiencia en estos casos y por ello, el mejor consejo es sin duda el que os acabamos de dar. Además, eso depende solo y exclusivamente de vosotros. No obstante, hay otros aspectos en los que el particular, el consumidor, el deudor hipotecario no puede intervenir. Para ello, entra en juego el consejo número dos y es que , en cuanto tengáis noticia de que se ha abierto contra vosotros un procedimiento de ejecución hipotecaria, contactar con un abogado especialista (como en Letradox, www.letradox.com Tlfs: 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es).
Nos personaremos lo antes posible en el procedimiento para saber todas las circunstancias relevantes, preparemos su estrategia de defensa y actuaremos en plazo y de manera profesional. Os garantizamos que pondremos todo de nuestra parte para que su problema se solucione.
Estos procedimientos no son rápidos, pueden demorarse en torno a un año llegando incluso a varios años, eso depende de la carga de trabajo de cada juzgado, pero independientemente de ello, lo relevante es el que cada actuación esté en plazo y haya un seguimiento judicial del caso.
En LETRADOX os queremos ayudar, por ello, puede contactar con nosotros en nuestros datos de contacto y descubrir por qué somos el despacho más recomendado.
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Mercedes de Parada
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Abogados Deporte

Los JJOO 2018 y el Derecho del Deporte. Abogado Deporte

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Los Juegos Olímpicos y el Derecho del Deporte
Como abogados especialistas en Derecho del Deporte, en LETRADOX www.letradox.com, hemos querido hacer este artículo con motivo de la inauguración de los Juegos Olímpicos de Invierno en Corea.
Hemos incluido esta foto de la medalla de oro de los JJOO “otorgada” a Letradox Abogados como acto simbólico de la gratitud que tenemos por la confianza de nuestros clientes en nosotros para su asesoramiento jurídico. ¡Muchas gracias!
Hoy han comenzando los XXIII Juegos Olímpicos de Invierno, en Pyeongchang, Corea del Sur.
Serán 15 modalidades deportivas. Tales como el curling, esquí de fondo, hockey sobre hielo, patinaje artístico, entre otras muchas disciplinas…
Además no hay que olvidar el último pronunciamiento del Tribunal Arbitral del Deporte de Lausanne, Suiza (TAS/CAS).
Ha desestimado diversos recursos, concretamente, 32 deportistas rusos implicados en la trama de dopaje, por ello los cuales no han podido acudir a Pyeongchang.
Desconocemos la solución sobre otros 15 deportistas, pues el TAS/CAS ha estimado sus recursos.
Ha anulado sus sanciones y consecuentemente permitiendo su participación en los Juegos Olímpicos.
No está claro dado que el TAS/CAS ha anulado las sanciones, pero el Comité Olímpico Ruso está suspendido, y, por ende, sus deportistas.
También es curioso observar como el deporte y la política se entremezclan.
Una de las soluciones propuestas por el Comité Olímpico Internacional ha sido crear un equipo de deportistas rusos para competir bajo bandera neutral en los propios Juegos.
Por ello al margen de los problemas políticos y jurídicos, los Juegos Olímpicos son el mayor exponente del deporte en el mundo.
Aglutinan a miles de deportistas y personas vinculadas al deporte bajo el lema de ‘’citius, altius, fortius’’, de Pierre Coubertin. Significa, más rápido, más alto, más fuerte.
Sin olvidarse de todos los valores expresados en La Carta Olímpica.
Veremos a ver qué hacen los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos de Invierno, esperando que empleen al máximo ese lema de Coubertin.
Aprovechamos para comentar que en LETRADOX Abogados estamos especializados en el sector del deporte, entre otros, con el objeto de asesorar a aquellos deportistas o personas vinculadas al deporte.
¿Quiere asesoramiento en Derecho del Deporte? Llámenos a . (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es y le atenderemos encantados.
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
LETRADOX    ABOGADOS
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ABOGADOS para DERECHO DEL ARTE: LETRADOX

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ABOGADOS para DERECHO DEL ARTE: LETRADOX
 
Asesoramiento jurídico ARTE
 
En este artículo repasamos las necesidades específicas del Derecho del Arte.  Y la ayuda que los abogados en esta materia le podemos brindar para su tranquilidad.
 
 
El Derecho del Arte es aquella disciplina del Derecho que trata sobre las necesidades específicas de los artistas y sus obras y de las diversas problemáticas jurídicas que pueden suscitarse en cualquier otra rama del Derecho en relación a éstos.
El Derecho Civil y el Derecho Penal son primordiales para ser experto en Derecho del Arte. Dado que numerosas de las cuestiones que surgen en este ámbito tienen su base en estas materias.
Los contratos en su más amplia extensión están muy presentes en el arte. Cesión de cuadros, compraventa, depósito, préstamo…etc. Son términos civilistas que aplicados al Arte añaden matices diferenciadores sin perder su origen.
Con ocasión precisamente de esos préstamos. Por ejemplo, o siendo  más rigurosos, cesiones temporales de las obras. Surgen otras cuestiones aparejadas tales como el transporte de las mismas y los seguros aparejados, dado que recordemos que nada se puede dejar al azar cuando se trata de importantes pinturas, esculturas, grabados y obras de arte en general. Una planificación previa tanto logística como jurídica evitará problemas.
Si esas cesiones traspasan nuestras fronteras, entran en juego otros dos conceptos, exportación e importación de obras, en donde la legislación específica del país de origen y receptor también tienen que ser conocidas para evitar sorpresas.
Las donaciones, inter vivos omortis causa, suelen ser también frecuentes. Tanto en vida del propietario, ya sea o no autor, como mortis causa, tras la muerte de éste, las partes implicadas quieren una solución específica para sus obras de arte que exigen de un asesoramiento particularizado.
Muchas veces los propios propietarios quieren valorar y hacer un peritaje de la obra, en este caso, también hay que articular una vía jurídica para que se haga con todas las garantías.
El Derecho penal como hemos dicho antes, lamentablemente, también está presente, dado que no son pocas las cuestiones de blanqueo de capitales, falsificaciones, estafas, robos…etc, para lo cual la preparación y conocimiento de estas materias resulta imprescindible para ayudar a los afectados.
Por último, un aspecto esencial en el Derecho del Arte es todo lo relacionado con Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, dado que los artistas deben y es muy recomendable que protejan sus obras y se reconozca su autoría.
Tanto para una labor preventiva como una vez que ha surgido el problema jurídico para procedimientos judiciales, en LETRADOX ABOGADOS  Derecho del Arte-Sector del lujo www.letradox.com , podemos ayudar a aportarle tranquilidad y seguridad en todas sus necesidades específicas.
Ya sea artista, propietario de arte, anticuario, marchante, galerista, empresa de subasta, coleccionista público o privado,  ya sea un museo o ya sea una fundación que promueva el arte, en LETRADOX ABOGADOS encontrará respuesta www.letradox.com .
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