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EL TRIBUNAL SUPREMO NO REVISARÁ LAS SENTENCIAS DE CLÁUSULA SUELO

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El Tribunal Supremo no revisará las sentencias firmes sobre cláusula suelo
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Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henares o también en Madrid,  para que lleve su caso relacionado con CLÁUSULA SUELO, GASTOS DE LA HIPOTECA; Derecho Hipotecario; en LETRADOX, ya lo ha encontrado.
 
El Tribunal Supremo no revisará las sentencias firmes sobre cláusula suelo. Por tanto, si ud ya obtuvo una sentencia en la que el Banco le devolvía una determinada cantidad, generalmente desde 9 de mayo de 2013, no se puede reclamar de nuevo y querer que se abone lo pagado de más desde el principio del préstamo hipotecario.
 Además todo ello a pesar de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinaba la retroactividad total, es decir, desde el principio del préstamo.
¿Y por qué no? Porque según la legislación aplicable los motivos por los que se revisa una Sentencia son muy pocos y además tasados y no por aparecer una jurisprudencia posterior más favorable es motivo suficiente para revisar la sentencia.
En conclusión, asesórese desde el principio sobre su caso para que obtenga lo que legalmente le corresponde, además dado que si se hacen una serie de actos unilaterales de reclamación al banco o incluso a nivel judicial por no expertos en la materia, al final, se está privando usted de obtener lo que procede.
Además en LETRADOX le ofrecemos una primera consulta de asesoramiento para que sepa si tiene o no cláusula suelo y también si puede obtener lo pagado por los gastos de formalización de su préstamo hipotecario, y todo ello, sin compromiso.
¿Precisa asesoramiento jurídico o un abogado para llevar su caso sobre cláusula suelo?
En LETRADOX Abogados(www.letradox.com) Tlf: (+34) 645958948 ,también info@letradox.esnos comprometemos a estar a la altura de sus expectativas:
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
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TODO SOBRE LA RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

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TODO SOBRE LA RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA
¿Se puede reclamar la plusvalía?. Si ud ya abonó la plusvalía municipal, tiene que saber que ahora es factible la reclamación en algunos casos.
El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), es el comúnmente conocido como plusvalía municipal. Este impuesto ha traído una gran controversia debido al estallido de la burbuja inmobiliaria. Este impuesto lo que grava es el incremento que se produce del valor de los terrenos urbanos sobre los que se ha edificado el inmueble en el momento de su transmisión. Y  este impuesto, se debe pagar aunque el contribuyente haya sufrido una pérdida en el valor.
 
                                                                                          Foto: Casa Franklin. Epstein Arquitectos
El impuesto de plusvalía municipal, ha sido recientemente declarado inconstitucional*  por parte del Tribunal Constitucional. Por lo que es recomendable plantear un recurso contra el mismo si su caso se encuadra en el supuesto de hecho . El importe a reclamar de este impuesto depende de la variación que ha sufrido el terreno. Pero se encuentra alrededor de entre 3.000€ y 6.000€, cantidad por tanto nada desdeñable.
El impuesto de plusvalía es un impuesto que siempre sale a pagar, independientemente del caso en el que el contribuyente haya tenido una ganancia o una pérdida en la transmisión, esto se debe a que la fórmula de cálculo del impuesto no es un porcentaje sobre dicha pérdida o ganancia originada por la transmisión, sino sobre el valor catastral del inmueble, en relación con el número de años que dicho inmueble haya estado dentro del patrimonio del contribuyente.
El tribunal constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del tributo únicamente en los casos en los que queda demostrado que no se ha producido ningún tipo de incremento del valor en el momento en el que se ha llevado a cabo la transmisión del terreno/ vivienda.
En el caso de que podamos reclamar dicho impuesto, la ley nos remite a cumplir una serie de plazos, estos plazos dependen en gran medida de si la liquidación del impuesto la ha llevado a cabo el propio Ayuntamiento, o si ha sido el propio contribuyente el que ha presentado una autoliquidación.
Si nos encontramos en el primer caso, el contribuyente tiene un plazo de un mes para interponer el recurso, si no lo hace, la liquidación será firme y ya no se podrá reclamar.
Sin embargo, si nos encontramos ante el segundo caso, y es el propio contribuyente el que ha presentado su propia autoliquidación ante el Ayuntamiento, se tendrá un plazo de 4 años para poder reclamar el impuesto y la posterior devolución, plazo que empieza a computar desde el mismo momento en el que se ha producido el pago del impuesto.
Los recursos que se deben interponer para reclamar el impuesto dependen de si estamos ante un Ayuntamiento de “gran población” o no.
Si estamos ante un Ayuntamiento de “gran población” el recurso será potestativo, pudiendo ser el propio contribuyente el que pueda ir contra la liquidación en el plazo de un mes, si este recurso se desestima, se interpondrá un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Si estamos en el caso de un Ayuntamiento que no esté considerado de “gran población” se deberá interponer un recurso de reposición de forma obligada, en el plazo de un mes, en caso de desestimarse, el contribuyente solo podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente en un plazo de dos meses.
No obstante, siempre es mejor, contar con asesoramiento de LETRADOX ABOGADOS (TLF 645958948) para llevar a cabo los trámites y que, si procede en su caso, pueda obtener la devolución de lo pagado de más.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hace por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es.
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
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¿Cómo elegir abogado? Te damos unos consejos

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¿Cómo elegir abogado?
 
Comenzemos con una pregunta, de ejemplo, que nos suelen hacer los clientes “¿puedo reclamar si mi hipoteca tiene IRPH?” Esa no es la pregunta primera, tiene que ser la respuesta. ¿Por qué? 
Porque en Letradox Abogados, Madrid y Alcalá de Henares recomendamos siempre. Que el estudio de toda Escritura de préstamo hipotecario tiene que ser el primer paso antes de reclamar por IRPH, o cualquier otra acción; dado que de dicho documento, junto con una serie de cuestiones que se conocen en la primera consulta. Es como realmente se puede hacer el diagnóstico más fiable sobre su problema y la solución.
A menudo ocurre que el cliente viene con el problema y el diagnóstico ya hecho por él mismo, o incluso con la solución. Gran error. Se puede y debe uno siempre informar. Pero no sustituir el conocimiento que se pueda haber adquirido leyendo blogs o informaciones de Internet. Con el estudio que un abogado experto en la materia puede realizar. Por ello, si duda que pueda tener alguna irregularidad en su hipoteca. Por ejemplo, sea del tipo que sea, o simplemente para cerciorarse que está correcta, consúltenos sin compromiso.
Otro punto de partida principal es acudir al despacho que sea especialista en la materia. En Letradox Abogados, Madrid y Alcalá de Henares, somos expertos en Civil, Mercantil e Hipotecario porque nuestra experiencia, formación y buenos resultados en estas materia nos avalan.
 Al igual que un médico de familia no puede operar del corazón, un abogado que lleva accidentes o que lleva asuntos laborales no puede ni debe llevar asuntos que no conozca dado que las repercusiones para el cliente pueden ser graves; y no se puede saber de todo.
Una vez que haya contactado con el abogado especialista no es lo más importante el encontrar uno que le ofrezca sólo buen precio, dado que, si su caso se gana obtendrá mucho más, y una defensa buena y de calidad tiene un coste. 
Por tanto, el comparar para encontrar lo más barato no es extrapolable al ámbito de los servicios jurídicos. Además, si se gana el caso con costas. El dinero que usted haya abonado le será reintegrado dado que lo abonará la otra parte. Por ello, confíe en un especialista, que se ocupe de su caso y que le consiga resultados; no de alguien que no le ofrezca todas las garantías.
En asuntos hipotecarios, por ejemplo,  esta premisa básica antedicha es fundamental dado que es una materia muy particular, no estudiada en la carrera de Derecho y cuyo conocimiento y estudio no es predicable del común de los abogados, por ello, el encontrar el verdadero experto y conocedor de la materia, se torna aún más complicado.
Es por eso por lo que la pregunta no es si puede o no reclamar si tiene IRPH su hipoteca , al igual que la pregunta no es que si le tienen que operar si le duele la espalda…siguiendo con el símil de la Medicina. La cuestión es comprender que tiene que ser “tratado” diagnosticado por un profesional y éste le dirá qué se puede llevar a cabo, qué puede conseguir, qué riesgos hay y que beneficios y todas las cuestiones relevantes para defender sus derechos, que obtenga una solución y que a la postre la mejoría sea relevante.
Los clientes «mejor informados» que a veces parece que imponen un determinado criterio, en realidad se están tirando piedras contra su propio tejado dado que, cada profesional es conocedor de lo que tiene que hacer y la mejor manera para hacerlo, y hay que dejar actuar con independencia una vez depositada la confianza. 
Cada abogado al que se le encomienda un asunto es conocedor de la preocupación y desasosiego que hay detrás de cada asunto para cada cliente, porque es muy importante para él. Por ello, lo mejor que podemos hacer por un cliente es tranquilizarle diciéndole que el asunto está en buenas manos, y después de trabajar duro para conseguir los resultados, ofrecérselos y obtener su satisfacción.
Sólo con rigor y profesionalidad se puede atraer a un cliente y sólo con resultados hacer que continúe y que revalide la confianza depositada. Este es el compromiso LETRADOX.  
¿Cómo elegir abogado? No es tarea fácil, pero asegúrese primero que el abogado le entiende, que tiene experiencia, que es reconocido y reconocible, que es buen profesional, y que en la primera consulta le transmite profesionalidad y confianza. Si esas premisas coinciden, enhorabuena, porque ha encontrado a su abogado.
En Letradox queremos cumplir sus expectativas, por ello, si estña buscando letrado, llámenos  sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
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Las cláusulas suelo tras el RD 1/2017: Todo lo que debes saber

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¿Cómo saber que la oferta del banco de cláusula suelo es adecuada?
¿Cómo reclamar lo pagado de más por cláusula suelo tras el RD 1/2017?
¿Y también Cómo recuperar su dinero?
Son muchas las dudas que asaltan a los clientes con préstamos hipotecarios estos días. La aplicación del real decreto sobre cláusulas suelo no está siendo exenta de polémica y ya hoy mismo, jueves día 2 de febrero de 2017, algunas entidades han mostrado reticencias a la devolución en todos los casos de lo cobrado de más por cláusulas suelo.
 
 
En este escenario, la incertidumbre se vuelve total y el asesoramiento de profesionales en Derecho Civil e Hipotecario como LETRADOX se torna indispensable a fin de que tenga todas las garantías jurídicas para el mejor asesoramiento, no ya en este trámite, sino en cualquier aspecto en general en derecho hipotecario.
Caixabank y BBVA han hablado abiertamente de hacer frente en torno a la mitad de casos dado que consideran que no es todos los préstamos concurren las clásulas suelo abusivas y por tanto nulas.
¿Cómo saber si su caso es uno de los que devolverán las cuantías o si no? Necesitamos analizar su Escritura de préstamo hipotecario.
También analizando la misma observaremos si tiene otras cláusulas abusivas como la de los gastos de la hipoteca y que podrá reclamar.
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La Cláusula de vencimiento anticipado en tu hipoteca: cláusula nula por abusiva.

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CLÁSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LAS HIPOTECAS:
ES NULA POR ABUSIVA
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Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henareso Madrid, o que pueda llevar su caso en toda España, en este artículo le ofreceremos los consejos clave.
Hoy 26 de enero de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia determinando que las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas son nulas.
En casi todos los préstamos hipotecarios existe dicha cláusula, por lo que, de nuevo, ha habido un duro revés por parte del TJUE que se ha posicionado a favor de los consumidores.
 
 
Esta Sentencia junto con la de 21 de diciembre de 2016 de cláusula suelo y la STS 705/2015 sobre gastos de formalización de la hipoteca, viene a consolidar una línea de defensa clara a favor del consumidor, el gran perjudicado en todos estos años en los préstamos hipotecarios.
La cláusula que hoy se ha determinado nula es la de vencimiento anticipado, es decir, aquella por la cual, con tan solo un impago de la cuota hipotecaria, se podía dar por cancelado/ resuelto el préstamo e iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Aunque en la práctica vienen siendo 3 cuotas, no deja de ser una estipulación existente en los préstamos hipotecarios que es nula por abusiva y que puede suponer un muy grave perjuicio al cliente particular.
Es ahora más necesario que nunca defender los derechos de los consumidores que están siendo reconocidos desde instancias europeas y luchar por lo que es suyo. Siempre con profesionalidad, rigor y prudencia, pero con firmeza.
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¿Pueden las empresas / empresarios reclamar por cláusula suelo y gastos de la hipoteca?

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         Mercedes de Parada Rodríguez.

         Abogada nºcol. 118218 ICAM 
 
¿Pueden los empresarios / empresas reclamar por cláusula suelo y gastos de la hipoteca? 
 
Si está buscando un abogado en Madrid, Alcalá de Henares o cualquier sitio de España. Para llevar su caso de reclamación de gastos de la hipoteca o cláusula suelo. Y es una empresa o es usted empresario, aquí le damos algunas claves:
 
¿Me afecta como empresario el Real Decreto del gobierno sobre cláusula suelo?
 

No, porque su ámbito es para consumidores y no para profesionales. El art. 2 del “RD -ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” dispone:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
 
Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
¿Hay jurisprudencia que elimina la cláusula suelo en contratos con empresarios?
 
Sí. Algunas de estas Sentencias son: Audiencia Provincial de Cáceres 3 de junio de 2013, de Córdoba de 18 de junio de 2013 o de Soria de 18 de febrero de 2016, las cuales han declarado la nulidad de la cláusula suelo en casos en los que el actor no tenía la condición de consumidor.
El leitmotiv de estas Sentencias y que también recoge la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Jaén de 4 de noviembre de 2016. Es que es nula una cláusula suelo si la Entidad financiera no puede probar que la hipoteca ha sido negociada y que las condiciones no estaban predispuestas por la Entidad. Aunque se trate de un no consumidor (empresas, profesionales etc).
 
El Juzgado de Primera Instancia de Vitoria en Sentencia de 27 de octubre de 2016 determina que una efectiva negociación sera necesaria y concretamente haber negociado la cláusula individualmente. Si no se cumple este parámetro se puede reclamar y ganar.
 
La Audiencia Provincial de Toledo en Sentencia de 18 de octubre de 2016 dispone que sí que procede y puede prosperar una reclamación de empresas por cláusulas abusivas. Y especialmente, la cláusula suelo.
 
¿Cuáles son los parámetros para que las empresas puedan reclamar?
 
Se tendrá que alegar bien que la cláusula suelo no supera el control ordinario de incorporación. También acreditar que la mencionada cláusula fue impuesta en contra del principio de la fe contractual en ejercicio de un abuso de la posición dominante del predisponente (la entidad financiera). Así como falta de reciprocidad, de proporcionalidad o falta de información.
 
¿Pueden los empresarios reclamar a la Entidad bancaria para obtener la devolución de los intereses cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios?
 
Sí. Las empresas también pueden reclamar la eliminación de la cláusula suelo.
En estos casos, será necesario un estudio muy particularizado del caso dado que al no tener la condición de consumidores y no estar encuadrados a priori en la protección general de la LGCU y aplicarse el control de transparencia, la reclamación no sigue los parámetros generales de los particulares y la fundamentación jurídica es diferente.
 
Tanto en casos de cláusula suelo como es casos de gastos de la hipoteca, es pues fundamental el asesoramiento previo particularizado de su caso, y si, estudiada la documentación de su caso, y analizadas todas las circunstancias damos luz verde porque resulta procedente, llevarlo a cabo y defender sus derechos y reclamar lo que le corresponde.  
 
 
 

¿Pueden los empresarios o Empresas reclamar la cláusula suelo?

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¿Pueden los empresarios reclamara la Entidad bancaria para la devolución de los intereses cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios?
Sí. Las empresas también pueden reclamar la eliminación de la cláusula suelo.
En estos casos, será necesario un estudio muy particularizado del caso dado que al no tener la condición de consumidores y no estar encuadrados a priori en la protección general de la LGCU y aplicarse el control de transparencia, la reclamación no sigue los parámetros generales de los particulares y la fundamentación jurídica es diferente.
 
 
 
¿Cuáles son los honorarios por llevar a cabo la reclamación?
Tras un primer estudio gratuito, si es factible la reclamación se procederá a enviar el presupuesto, el cual será de un pequeño anticipo para el honorario del procurador para presentar la reclamación y al estimarse nuestra demanda, un porcentaje de la cantidad que se recupere. Le enviaremos no obstante un presupuesto detallado con toda la información.
¿Cuáles son los parámetros para que las empresas pueden reclamar?
Se tendrá además que alegar bien que la cláusula suelo no supera el control ordinario de incorporación, acreditar que la mencionada cláusula fue impuesta en contra del principio de la fe contractual en ejercicio de un abuso de la posición dominante del predisponente, la entidad financiera, así como falta de reciprocidad, de proporcionalidad o falta de información.
¿Hay jurisprudencia que elimina la cláusula suelo en contratos con empresarios?

 

Sí. Algunas de estas Sentencias son también: Audiencia Provincial de Cáceres 3 de junio de 2013, de Córdoba de 18 de junio de 2013 o de Soria de 18 de febrero de 2016, las cuales han declarado la nulidad de la cláusula suelo en casos en los que el actor no tenía la condición de consumidor.
 
¿Dónde puedo reclamar?
 
En LETRADOX ABOGADOS 
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Recupere los gastos de Formalización de la Hipoteca

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Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henareso Madrid, en este artículo le ofreceremos los consejos clave a la hora de elegir un abogado para que lleve su caso relacionado con devolución de gastos de formalización de hipotecas.
En los últimos meses entre abogados de Alcalá de Henares y Madrid en el ámbito hipotecario no se habla de otra cosa. La Sentencia del Tribunal Supremo por la que se declaran abusivas ciertas cláusulas del préstamo hipotecario de fecha 23 de diciembre de 2015. Sentencia 705/2015.
Pues bien esta Sentencia nos dice lo siguiente:
Hay diversas cláusulas del préstamo hipotecario que son contraria a la normativa comunitaria Directiva 93/13 y jurisprudencia del TJUE.
Si una Escritura de Préstamo Hipotecario contiene las denominadas cláusulas abusivas, el efecto inherente es el consagrado en la legislación. Así pues, sería la nulidad de dicha cláusula y dejar al perjudicado indemne.
Por ejemplo, si se tienen cláusulas abusivas, ya sea cláusula suelo, cláusula de pago de gastos de formalización de la hipoteca solamente al consumidor, cláusula de vencimiento anticipado, etc. , podemos abogar por su eliminación. Pero el mecanismo no es acudir al banco y que lo eliminen automáticamente, desafortunadamente, sino que hay que llevar a cabo una serie de pasos y al finalizar las gestiones, ya por fin, se consigue dicha declaración de nulidad y que por tanto la cláusula o cláusulas abusivas se eliminen del préstamo.
Si estamos insertos en un procedimiento de ejecución hipotecaria, esas cláusulas se pueden alegar como motivo de oposición y conseguir el sobreseimiento de la ejecución.
No obstante, lo recomendable es, a la luz de esta Sentencia y otras similares del TS y del TJUE, analizar su caso en particular y darle el mejor asesoramiento.
Sin prisa, pero sin pausa, hay que actuar, porque los plazos en Derecho son importantes y la Sentencia ya lleva un año en el mundo jurídico. Y si pasa el plazo para actuar, lamentablemente será difícil. Por ello, esta información puede serle muy útil.
¿Precisa asesoramiento jurídico o un abogado para llevar su caso? ¿Quiere más información? Estaremos encantados de atenderle.
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¿Cómo reclamar la eliminación de la cláusula suelo y lo pagado de más?

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Eliminamos su cláusula suelo. Con garantías.
En este vídeo os aclaramos algunas cuestiones que suscita la STJUE del día de hoy.
¡No se deje engañar por segunda vez! Y antes de firmar nada con el Banco, consúltenos. Se sorprenderían de todos los acuerdos en los que el cliente ha firmado que no iba a reclamar. Y ha perdido así un derecho adquirido que le supone una gran cantidad de dinero.
Esta STJUE no significa que mañana vaya al banco y recupere el dinero automáticamente, sino que permite que se pueda reclamar al banco y darle a usted la razón, pero canalizado por el cauce adecuado.
Por ello, debemos insistir, en que si quiere recuperar su dinero, tener garantía de éxito al 100% y que cuente con el mejor asesoramiento sin coste alguno, ¡consúltenos ya! LETRADOX ABOGADOS , en toda España Tlf. 645958948 / info@letradox.es / www.letradox.com
Hoy día 21 de diciembre de 2016 ha salido la Sentencia del TJUE sobre eliminación de cláusula suelo y hasta dónde alcanzaba la retroactividad de la devolución de lo indebidamente cobrado de más por el Banco. Se dilucidaba si la retroactividad sería total, es decir, desde el mismo momento de suscripción del préstamo hipotecario o bien si estaba limitada al 9 de mayo de 2013, como defendía nuestro TS.
La fecha del 9 de mayo de 2013 se estipuló por el Tribunal Supremo en Sentencia de 2015, y determinaba que esa era la fecha desde la que procedía sin lugar a dudas la devolución de los intereses.
De manera sorpresiva para muchos, tras las conclusiones del Abogado General que no estaban en la misma línea de este fallo, el TJUE ha fallado a favor de los clientes, determinando que la retroactividad sea total.
¿Qué significa la retroactividad total? Pues que desde el mismo momento de suscripción del préstamo hipotecario procede la devolución de todos los intereses que como consecuencia de la cláusula suelo ha cobrado el Banco, sin que se tenga que aplicar el límite sentenciado por el Tribunal Supremo.
Este tirón de orejas del TJUE al TS evidencia que, coherentemente con los planteamientos jurídicos básicos, si se determina la nulidad, la consecuencia tiene que ser la retroactividad total, dado que no tiene cabida en un planteamiento coherente que se limite a una fecha intermedia.
Si usted tiene cláusula suelo, póngase en contacto con LETRADOX ABOGADOS en el teléfono 645958948 o bien en el email info@letradox.espara decirle cómo proceder.
¡Ojo! Este fallo no significa que ud, pueda ir al Banco y reclamar lo que ha pagado de más, y si lo hace, como es práctica habitual, quizá pierda el derecho a reclamar lo que le corresponde. No se deje engañar por segunda vez y mejor consúltenos a los profesionales del Derecho expertos en cláusula suelo.
Este fallo del TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permite tener argumentos jurídicos para que, en la reclamación judicial, se consiga la devolución pero no es una aplicación automática.
Estamos para ayudarle,
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El concurso de acreedores

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EL CONCURSO DE ACREEDORES
 
 
Se han incrementado los clientes que requieren asesoramiento sobre concurso de acreedores a raíz de la situación de crisis que se ha venido padeciendo en los últimos años.
En LETRADOX ABOGADOS Madrid y Alcalá de Henares, les asesoramos sobre los casos en los que es conveniente instarlo, así como todos los trámites extrajudiciales y judiciales necesarios para llevar a cabo el mismo.
Es necesario determinar en primer lugar los 3 presupuestos fundamentales para que se pueda solicitar el concurso de acreedores.
Estos tres presupuestos son el subjetivo, el objetivo y el formal -judicial.
El presupuesto subjetivo del concurso de acreedores hace referencia a quién puede ser declarado en concurso. Según la Ley concursal 22/2003 todo deudor, ya sea persona natural o jurídica. También cabe el concurso de la herencia, siempre que ésta no haya sido aceptada pura y simplemente.
El presupuesto objetivo hace referencia  la situación que se tiene que dar para poder instarlo. La respuesta es que se podrá instar siempre que se está en una situación de insolvencia, es decir, siempre que no se puedan cumplir regularmente con las obligaciones exigibles. La insolvencia puede ser actual, pero también futura, es decir, siempre que se prevea que no se podrá cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.
Por último el presupuesto formal/ judicial es que se tiene que instar ante el competente juez de lo mercantil.
Tanto si usted es además una persona física o si se trata de una persona jurídica la posible insolvencia, es necesario valorar su caso en primer lugar para, en función de las circunstancias ,  también asesorarle lo más conveniente y llevarlo a cabo.
Estamos a su disposición,
LETRADOX ABOGADOS- Mercedes de Parada
 
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Nos vemos la próxima semana.