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LAS SUBASTAS DE VIVIENDAS. Algunos consejos imprescindibles

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Abogados subasta judicial, ejecución hipotecaria. 
¿Que es una subasta judicial? ¿Como puedo participar en ella? ¿Puedo subastar mi vivienda hipotecada?
En la actualidad, con la precaria situación económica que nuestra sociedad esta atravesando, son mas lo particulares que para hacer frente a su hipoteca , o simplemente para conseguir algún tipo de montante económico, se alejan de los tradicionales contratos de compra-venta, y optan por una opción mucho mas novedosa denominada subasta judicial
 
 
Una subasta (del latín sub hasta, significa bajo la lanza) es un procedimiento por el cual una persona pone a la venta de forma pública un bien de su patrimonio, y ese bien es vendido al mejor postor. Es decir, el que mas dinero ofrezca por el bien es el que finalmente puede quedárselo en propiedad.
Los bienes subastados pueden ser todo lo que tenga un significativo valor económico. Tanto inmuebles, vehículos, muebles, (joyas, cuadros, etc…), incluso otro bienes o derechos.
Con anterioridad a la subasta, un perito judicial o incluso las propias partes que intervienen en la subasta, pueden fijar un precio determinado. Las subastas judiciales son presididas por el secretario judicial. El cual es la persona encargada de que la subasta se lleve a cabo de forma correcta y de entregar el bien subastado. El secretario judicial realiza el proceso de liquidación de cargas de los bienes.
Las subastas no tienen un valor mínimo por el cual se empieza a pujar, se puede ofrecer cualquier cantidad. Sin embargo, si el precio es bajo, el secretario judicial puede denegar la venta del bien.
La información de los bienes subastados no es muy amplia, por lo que en el caso de los bienes inmuebles, las personas que acuden a la subasta pueden visitar el bien mueble, siempre que el propietario del bien lo admita.
Un particular puede acudir de forma libre a una subasta judicial, sin embargo, es necesario cumplir los siguientes requisitos: identificarse, declarar que se conocen las condiciones de la subasta, se debe presentar un resguardo por el cual se debe acreditar que se ha realizado un deposito por el 5% del valor de tasación de los bienes, o su correspondiente aval (si no somos los adjudicados de la subasta, el deposito se devolverá de forma inminente).
Si el objeto de la subasta es la vivienda habitual del deudor, no se puede llevar a cabo la subasta por menos del 70% del valor del bien a efectos de la subasta. Aunque si la cantidad por todos los conceptos es menor, puede ser de un 60%
Si el objetivo de la subasta es otro tipo de inmueble, no se podrá adjudicar el bien por menos del 50%, salvo que la cantidad adeudada sea menor, en este caso, podría ser por menos de ese 50%
En el caso de que sea un bien mueble, no se podrá adjudicar por menos de un 30%, en ningún caso.
Si hemos conseguido el bien subastado, la ley nos da una serie de plazos para hacer frente al pago, estos plazos son de diez días si hemos adquirido un bien mueble, o de cuarenta días si hemos adquirido un bien inmueble.
En el caso de adquirir el bien subastado, ademas del precio de la subasta, se debe hacer frente a una serie de impuestos correspondientes a la transmisión
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es.
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
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Los abogados del sector del lujo: LETRADOX

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LETRADOX ABOGADOS: Abogados, sector del lujo.

 

El lujo es un sector en el que sus consumidores son un grupo de personas y empresas totalmente exclusivo y exigente. Por lo que el objetivo final es la plena satisfacción del cliente. Y buscando la plena confianza del cliente con el producto o servicio.
En Letradox abogados somos muy conscientes de lo difícil que es situarse dentro del sector del lujo, es un sector muy privilegiado en el que no cualquier empresa puede introducirse, por lo que estar en este sector es todo un honor y una satisfacción para las empresas.
En la actualidad, sabemos que el sector del lujo se basa en la exclusividad, el prestigio y la calidad, por lo que las empresas de este sector tienen que hacer todo lo posible por mantener la imagen de marca, su autenticidad y conservar los extraordinarios productos o servicios que los identifican, junto con el importante prestigio de la marca.
Además en Letradox abogados somos especialistas en este sector, ayudando a distintas empresas del sector del lujo en todos esos problemas legales que se originan en el día a día de las empresas. Actualmente vivimos en un mundo globalizado, por lo que las amenazas contra el sector del lujo son ya una constante, estas amenazas pueden ser de diferente índole.
Las empresas de lujo necesitan de un despacho de abogados en el que la calidad del servicio y la atención personalizada al cliente sea su mayor valor, en Letradox abogados podemos hacer frente a cualquier controversia jurídica que se presente.
Letradox abogados presta un servicio único, completo y exclusivo para poder satisfacer todas las necesidades e inquietudes de nuestros clientes, algunos de los temas que tratamos son los siguientes:
    Completo asesoramiento en diversos temas contractuales, como los contratos publicitarios, patrocinio, cesión de derechos de imagen, distribución exclusiva y selectiva.
    Tareas de investigación, y análisis de la diferentes legislaciones tanto estatal como internacional con la correspondiente aplicación de cada caso concreto.
    Asesoramiento en diversos temas como son la protección de diseños, patentes, y marcas.
    Resolución de casos problemáticos como la falsificación de productos, marcas o servicios.
    Instrucción en temas sobre el derecho de la competencia y la competencia desleal.
    Orientación sobre temas contenciosos relacionados con el derecho de propiedad intelectual, derechos de imagen y derecho de propiedad industrial
    Asesoramiento jurídico en temas comerciales internacionales, como son las exportaciones e importaciones.
    Completo asesoramiento en todo tipo de temas fiscales, tanto nacionales como internacionales.
    Asistencia jurídica en temas de protección a los consumidores, comercio electrónico, paginas webs y datos personales.
    Consultoría sobre alquileres de bienes inmuebles, factoring o leasing.
A continuación, mostramos parte de la legislación aplicable en el asesoramiento llevado a cabo:
 
    Ley 34/1998, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad
    Ley 29/2009, de 30 de diciembre de 2009, de Competencia Desleal
    Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Ley de Propiedad Intelectual
    Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
    Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes
    Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
    Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Uno de los graves problemas a los que se enfrenta el sector del lujo, es el relacionado con las falsificaciones ya que la cantidad que mueven los productos falsificados al año es de alrededor de medio billón de dólares, lo que supone el 2,5% del comercio mundial.
Encontrar un abogado que defienda los intereses de la empresa del lujo contra las falsificaciones en fundamental. 
Sólo en la Unión Europea, los productos falsificados representan alrededor del 5% de las importaciones, alrededor de unos 85.000 millones de euros, entre los diferentes artículos que más se falsifican son el calzado, la ropa, relojes, maquinaria eléctrica, productos de cuero e instrumentos médicos.
Los productos más pirateados en el mundo son las zapatillas Nike, los productos de Louis Vuitton (si bien esta empresa es la que mas dinero dedica a la lucha contra las falsificaciones), los relojes Rolex, las Gafas Ray-Ban (los expertos advierten de la falta de protección a los rayos ultravioleta), los productos Apple (se han dado caso de electrocutados por usar productos falsificados) y la cosmética MAC (los expertos alertan de su peligrosidad).
Sin embargo, no siempre estamos ante falsificaciones, ya que pueden ser imitaciones o copias. Las diferencias son las siguientes:
    Falsificaciones: tienen el objetivo de crear un producto con el fin de hacerlo pasar por original de una marca concreta, la falsificación no puede distinguirse del original en sus aspectos esenciales.
    Imitación: intenta reproducir el producto original sin intentar hacerlo pasar por el original, el objetivo es el de vender un producto similar, no busca el engaño al consumidor, y su precio es muy inferior
    Copia: es un producto que se encuentra inspirado en otro original, sin embargo se ve a simple vista que no es original y la calidad es muy inferior. No provoca el engaño al consumidor, pero puede llegar a ser peligroso en ciertos objetos como cosméticos o juguetes.
¿Tiene algún tipo de problema relacionado con las falsificaciones? En Letradox Abogados, podemos ayudarle.

 

Las nuevas plataformas de venta al por mayor con origen en diferentes países asiáticos, gravan aun mas la ya de por si perjudicial situación de las falsificaciones, plataformas como Aliexpress o Alibaba, ponen a disposición de los consumidores distintos productos los cuales no han pasado por unos estrictos controles de calidad y pueden llegar a ser incluso perjudiciales para la salud de los consumidores.
 
Queremos ayudarle en la exigente tarea de representar y defender sus intereses extrajudicial y judicialmente. LETRADOX, siempre cerca de usted,
 
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
 
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El IRPH de las hipotecas: tocado y hundido.

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El IRPH de las hipotecas: Tocado y hundido. 
 
 
 
Si tiene IRPH en su hipoteca, tiene que saber que es un índice que está siendo cada vez más considerado como nulo por los tribunales. 
 
 
Si hace unas semanas era la Audiencia Provincial de Madrid quien lo declaraba nulo. Ahora además se han unido numerosos tribunales de toda España. 
 
La falta de transparencia en la contratación de hipotecas no se ha limitado solo a las cláusulas suelo.
Dos juzgados de Marbella han dictado sendas sentencias que anulan contratos hipotecarios que incluyeron para el cálculo de los intereses un índice de referencia diferente al EURIBOR. Se trata del IRPH.
 
En ambas sentencias, los juzgados consideran que los clientes no fueron debidamente informados de lo que estaban contratando y de sus consecuencias. Por lo que condenaron a las entidades por falta de transparencia.
Es exigible a la empresa bancaria la mayor diligencia posible en asegurarse que la destinataria del préstamo y no terceros conozcan de qué se está negociando, sostiene la sentencia, que considera que no existe indicio suficiente de que la demandante hubiera podido influir en el acuerdo, ya que la cláusula estaba redactada por el banco y se la impuso a la cliente.
            

 

Otro juez en Tenerife ha condenado a Caixabank a devolver a unos clientes todos los intereses cobrados a partir del primer año de la firma de una hipoteca vinculada al IRPH, esta sentencia declara nula por abusiva la cláusula que inserta el IRPH al considerar que no supera el control de transparencia exigido.

 

 

 

Los clientes, desde que suscribieron un préstamo hipotecario en 2003, han pagado mas de 50.000 euros sólo en intereses.

 

 
En la sentencia fechada el pasado 11 de enero, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de La Orotava expulsa del contrato una ristra de cláusulas abusivas, entre las que se encuentran, además de la mencionada del IRPH, otros índices sustitutivos de compleja comprensión (el tipo activo de referencia de las cajas de ahorro o el llamado perpetuo, que suma al diferencial pactado el interés legal del dinero y 1,50 puntos porcentuales).
 
También anula la cláusula suelo incluida en la hipoteca por el mismo motivo, la falta de transparencia en la información proporcionada a unos clientes que no se ha demostrado que sean expertos en el ámbito de la contratación bancaria.
Ha sido otro juzgado, el de Primera Instancia 3 de Marbella, el que ha dictado una sentencia contra el Banco Mare Nostrum anulando las cláusulas de IRPH y suelo que habían sido introducidas en una misma hipoteca.
 
De este modo, la sentencia obliga a la entidad financiera a devolver todas las cantidades cobradas de más desde la firma de la hipoteca en el año 2000.

 

La hipoteca se firmó en Marbella en 2000 con un interés del 0,25% más el que surgiera de la aplicación del IRPH Cajas y posteriormente, en 2004, cuando los clientes solicitaron una ampliación del crédito hipotecario, la caja les impuso además un suelo del 3,60%.
 
¿Está vinculada su hipoteca al IRPH? ¿Cómo le afecta?
Le resolvemos sus dudas sin compromiso. Póngase en contacto con nosotros en el teléfono 645958948 o por email info@letradox.es y le daremos asesoramiento sin compromiso.
 
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El contrato de alquiler. Aspectos básicos . LETRADOX ABOGADOS MADRID Y ALCALÁ

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EN LETRADOX TE PODEMOS AYUDAR CON TU CONTRATO DE ALQUILER, PARA RESOLVER TODAS LAS DUDAS QUE TENGAS
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¿Que es un alquiler?
El alquiler consiste en un contrato de arrendamiento por el cual una de las partes (arrendador) se compromete ceder el uso y disfrute de la vivienda por un tiempo determinado a la otra parte (arrendatario), mientras este se compromete a pagar una renta determinada libremente por las partes, y a devolver la vivienda tal y como se la encontró.
¿Se debe formalizar un contrato para alquilar una vivienda?
Definitivamente si, un contrato sirve para ambas partes, tanto arrendador como arrendatario, para protegerse, ya que puede usarse como prueba ante posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes, por lo que antes de firmarlo, es importante conocer y entender todas las cláusulas. Además en Letradox estaremos encantados de asesorarle sobre este contrato y aclararle cualquier tipo de duda que usted tenga.
¿Debe el inquilino entregar una fianza?
Sí, es obligatorio en el momento de formalizar el contrato que el inquilino haga entrega de una fianza equivalente a la mensualidad, la cual el propietario deberá depositar en el IVIMA.
¿Se puede modificar la renta del alquiler?
La renta sera fijada libremente por las partes a la hora de establecer el contrato, s. Sin embargo, para los contratos posteriores al 6 de junio de 2013, se actualizaran conforme a los términos pactados por las partes, o en su defecto, conforme al IPC
Mientras que los contratos anteriores a esa fecha podrá actualizarse conforme al IPC+
¿Cuando puede extinguirse el contrato de arrendamiento?
El contrato quedara extinguido si alguna de las partes incumple sus obligaciones. Lo más común es que finalicen debido a que el arrendador no realice las reparaciones necesarias, o el arrendatario no realice el pago de la renta o de la fianza.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es.
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Mercedes de Parada Rodríguez
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¡El IRPH nulo según la Audiencia Provincial de Madrid!

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Nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid contra el IRPH de las hipotecas.
¿Tienes IRPH en tu hipoteca? Este artículo te interesa.
Son muchos los clientes que quieren reclamar el IRPH de su hipoteca. Y por ello se ponen en contacto con nosotros. Como Despacho de Abogados expertos en casos hipotecarios IRPH Tlf: 645958948. LETRADOX) . Además esta nueva Sentencia condenando el IRPH es un nuevo balón de oxígeno para los deudores hipotecarios y todos los clientes con IRP en sus hipotecas.
 
 
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madridha declarado nulo tanto el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)de Bancos como el de Entidades que se aplicaba a la hipoteca de la demandante y confirma el fallo dictado en primera instancia y la obligación de Bankia de devolver todo lo cobrado de más desde el inicio de la hipoteca más los intereses.
Los magistrados han desestimado de este modo el recurso de apelación interpuesto por la entidad. Contra el fallo de la primera instancia.
Entre los argumentos en los que se han basado, consideran probado que Bankia conocía que el Euríbor caería «considerablemente», pero a pesar esto permitió que la afectada siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice, el cual ha sido declarado abusivopor varias jurisprudencias menores.
Ante estos argumentos se opuso la representación del banco, que alegó que la cláusula era «clara y comprensible», por lo que el tipo de interés variable tampoco podría ser anulado «porque no generaba desequilibrio y no era contrario al principio de buena fe en las contrataciones.
Sin embargo, la sala se ha sumado al criterio de Audiencias como la Álava o Vizcaya, y se posiciona del lado de los consumidores al entender que la cláusula deja a éstos en situación de desequilibrio máxime cuando en la época de los hechos, las entidades ya eran conscientes de que era «más conveniente» ajustar los préstamos al Euríbor «por escasa que fuera la diferencia».
Y es que, en su opinión, la referencia del tipo de interés variable al IRPH «puede inducir a error al cliente sobre un aspecto fundamental del contrato y llevarle a adoptar una decisión irracional».
La sentencia -que Bankia recurrirá ante el Supremo- explica que la situación económica de la afectada habría sido «más favorable y muy diferente» si la entidad le hubiera aclarado los beneficios de vincular su hipoteca al Euríbor, en vez de al IRPH.
En España, algo más del 90% de las hipotecas utilizan como referencia el euríbor. Sin embargo, hace un par de años, Société Générale calculaba que en España había aproximadamente un millón de hipotecas referenciadas al IRPH. Una cifra que, tras la desaparición en octubre de 2013 de los índices hipotecarios IRPH Cajas, IRPH Bancos y Ceca aún sigue vigente el IRPH de entidades financieras, podría haberse reducido hasta el medio millón.
¿Tiene IRPH en su hipoteca? ¿Sabe qué cláusulas abusivas tiene y cómo combatirlas? Consúltenos sin compromiso : LETRADOX Tlf: 912980061 / 645958948.  info@letradox.es C/ Jorge Juan 141, Madrid (previa cita).
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  El IRPH, nulo, según AP Madrid.
 
Nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid contra el IRPH de las hipotecas.
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La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madridha declarado nulo tanto el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)de Bancos como el de Entidades que se aplicaba a la hipoteca de la demandante y confirma el fallo dictado en primera instancia y la obligación de Bankia de devolver todo lo cobrado de más desde el inicio de la hipoteca más los intereses.
Los magistrados han desestimado de este modo el recurso de apelación interpuesto por la entidad. Fue contra el fallo de la primera instancia.
Entre los argumentos en los que se han basado, consideran probado que Bankia conocía que el Euríbor caería «considerablemente», pero a pesar esto permitió que la afectada siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice, el cual ha sido declarado abusivopor varias jurisprudencias menores.
Ante estos argumentos se opuso la representación del banco, que alegó que la cláusula era «clara y comprensible», por lo que el tipo de interés variable tampoco podría ser anulado «porque no generaba desequilibrio y no era contrario al principio de buena fe en las contrataciones.
Sin embargo, la sala se ha sumado al criterio de Audiencias como la Álava o Vizcaya, y se posiciona del lado de los consumidores al entender que la cláusula deja a éstos en situación de desequilibrio máxime cuando en la época de los hechos, las entidades ya eran conscientes de que era «más conveniente» ajustar los préstamos al Euríbor «por escasa que fuera la diferencia».
Y es que, en su opinión, la referencia del tipo de interés variable al IRPH «puede inducir a error al cliente sobre un aspecto fundamental del contrato y llevarle a adoptar una decisión irracional».
La sentencia -que Bankia recurrirá ante el Supremo- explica que la situación económica de la afectada habría sido «más favorable y muy diferente» si la entidad le hubiera aclarado los beneficios de vincular su hipoteca al Euríbor, en vez de al IRPH.
En España, algo más del 90% de las hipotecas utilizan como referencia el euríbor. Sin embargo, hace un par de años, Société Générale calculaba que en España había aproximadamente un millón de hipotecas referenciadas al IRPH. Una cifra que, tras la desaparición en octubre de 2013 de los índices hipotecarios IRPH Cajas, IRPH Bancos y Ceca aún sigue vigente el IRPH de entidades financieras, podría haberse reducido hasta el medio millón.
¿Tiene IRPH en su hipoteca? ¿Sabe qué cláusulas abusivas tiene y cómo combatirlas? Por ello Cconsúltenos sin compromiso : LETRADOX Tlf: 912980061 / 645958948.  info@letradox.es C/ Jorge Juan 141, Madrid (previa cita).
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Nuevo éxito de LETRADOX Abogados en un procedimiento de ejecución hipotecaria.

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Nuevo éxito judicial de LETRADOX ABOGADOS
 
Abogados Civil , Mercantil, Penal , Hipotecario 
 
Lo hemos vuelto a hacer. Tenemos un nuevo éxito que compartir con todos nuestros clientes, seguidores de redes sociales y personas interesadas en general en Letradox www.letradox.com . Hoy nos ha sido notificada esta resolución judicial por la cual, en un procedimiento de ejecución hipotecaria, el juez nos da la razón.
En nuestro escrito además alegábamos que la hipoteca no debía ser ejecutada habiendo cláusulas abusivas y pedíamos también la suspensión inmediata. 
El banco, en este caso Kutxabank, recurrió y finalmente el juez nos ha dado la razón y ha impuesto además las costas al Banco.
No hemos tardado en comunicar la noticia al cliente, la cual la ha recibido con gran alegría. Paso a paso en el difícil procedimiento de ejecución hipotecaria conseguimos la meta final del despacho: defender los derechos de nuestros clientes con la máxima eficiencia, profesionalidad y garantías. 
 
Además de los procedimiento de ejecuciones hipotecarias también hemos ayudado a numerosos clientes en casos de cláusulas suelo, gastos de la hipoteca, renegociaciones de deuda…etc.
 
Si ud tiene dudas sobre su caso o quiere que le ayudemos, ¡póngase en contacto con nosotros! en el tlf 645958948 o en el email info@letradox.es .
 
 
 
Mercedes de Parada Rodríguez
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La indemnización por accidente de trabajo

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La indemnización por accidente de trabajo. Todo lo que debe saber.
Abogado para indemnización accidente laboral: LETRADOX 
La Ley General de la Seguridad Social regula que se podrá percibir algún tipo de indemnización. Debido a sufrir algún tipo de lesión permanente que no provoque una incapacitación al trabajador. 
Es decir, cualquier tipo de lesión deformidad definitiva o mutilación que haya sido provocada por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional. Este accidente no debe ocasionar una incapacidad permanente pero si puede llegar a originar una alteración o disminución en la integridad física del trabajador. 
 
 
 
Si el trabajador ha sufrido algún tipo de accidente puede acudir a nuestro despacho. Donde un abogado experto podrá aconsejarle en la forma más efectiva de proceder para poder cobrar una indemnización por el accidente sufrido.
Existen varios tipos de indemnizaciones que puede recibir el trabajador dependiendo de la causa que haya provocado el accidente. 
 
Puede recibir una indemnización por esta se da cuando el accidente se ha producido en todo o en parte por no tener las obligatorias medidas de seguridad que protegen al trabajador.
O una indemnización por seguro de convenio. Esta indemnización debe de estar reflejada en el convenio colectivo que regula debido a la profesión que tiene el trabajador.
Existen una serie de indemnizaciones fijadas mediante la utilización de un baremo. Estas cantidades deberán ser abonadas mediante un solo pago. Por la entidad obligada a ello debido a las prestaciones de incapacidad permanente.
Esta indemnización no priva al trabajador de poder seguir en la empresa.
Las indemnizaciones son aplicadas a los trabajadores que trabajen por cuenta ajena, se encuentren afiliados y en alta o en situación asimilada en el momento de que ocurre el accidente laboral.
Este baremo se encuentra regulado entre otras normas, en la Orden Ministerial ESS/66/2013, de 28 de enero.
Aquí se encuentra la tabla con las cuantías por las cuales el trabajador recibirá la indemnización dependiendo de la lesión, mutilación, o deformidad con carácter definitivo que haya sufrido.
En la tabla de las cuantías se encuentra el cuerpo humano dividir en partes (cabeza, cara, aparato genital, extremidades, etc…). Y dentro de estas partes se encuentra dividido por órganos, y dentro de ellos por grado de secuelas.
Por ejemplo: en cara, podemos ir a ojo, derecho o izquierdo, y ver la cantidad de indemnización que recibiríamos si tuviéramos una discusión de la agudeza visual de un ojo en más del 50%.
U otro ejemplo, cuando perdemos un dedo, o una oreja, etc…
Cada secuela se encuentra cuantificada por una cantidad determinada de euros de indemnización. Esta cuantía puede ser fija o un tramo máximo/mínimo.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hace por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
 
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¿Qué hacer ante un accidente de trabajo? Todas las claves en este artículo

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Abogados para accidente o accidente de trabajo: LETRADOX
¿Has sufrido un accidente laboral? ¿No sabes lo que hacer? En letradox podemos ayudarte.
Los accidentes laborales ocurren desgraciadamente de manera muy frecuente, por lo que es importante saber actuar ante ello.
 
 
En primer lugar, en el caso de ser el trabajador quien sufre un accidente. Primero tiene que acudir a la mutua, y no al centro de salud. Una mutua es una entidad colaboradora de la Seguridad Social sin ánimo de lucro. Estas cubren la mayoría de los accidentes laborales. En caso de no poder acudir directamente a una mutua, el trabajador podrá ser atendido en un centro de salud.
Si el accidente provoca una baja laboral, se deberá remitir el parte de incapacidad a la mutua en un plazo de 3 días, y si la baja se prolongase, se deberá emitir el parte cada 7 días, en el plazo que dure la baja laboral, la mutua podrá realizar cuantas pruebas precise, y será ella la que dicte el alta laboral.
Si quiere saber cómo proceder mejor ante una baja laboral, puede usted acudir tanto al despacho de Madrid como el de Alcalá de Henares de Letradox y estaremos encantados de asesorarle.Si reside fuera de la Comunidad de Madrid, le podemos atender por teléfono o desde el email info@letradox.es y llevar su caso igualmente.
En el caso de ser ud empresario, como empresa, ante un accidente laboral, es su obligación la de preparar a sus empleados para actuar frente a los accidentes laborales, y dotar a los empleados de todas las medidas de protección para poder  prevenir y protegerse en caso de accidente, estas medidas son tales como, guantes, cascos, extintores en regla, (según el trabajo, obviamente) etc…
Si se produce el accidente laboral, el empresario deberá trasladar al trabajador a la mutua o si no procediera al centro de salud a la mayor brevedad posible de tiempo. La empresa es la encargada de remitir el informe preceptivo a la mutua en un plazo máximo de 5 días, si el accidente fuera grave, debe remitir el informe en un plazo de 24 horas. Con el informe deberán acudir a la mutua, en caso de que no hayan podido ir con anterioridad para tramitar la baja del trabajador.
Con el informe del accidente realizado por la mutua se deberá acudir a la oficina de la Seguridad Social, con los datos del trabajo, y el informe del accidente para poder tramitar la baja del trabajador.
La empresa durante el período en el que el trabajador se encuentre de baja médica deberá seguir pagando, salvo si finaliza su contrato durante la baja. Este salario pagado durante la baja será descontado de los seguros sociales, lo que provoca una disminución en el coste de la prestación de la mutua o a la Seguridad Social
Si la baja se ha producido por un accidente común o una enfermedad laboral, el trabajador no recibirá salario hasta el tercer día. A partir de ese momento, recibirá un salario del 60% por parte de la empresa. A partir del decimosexto día al vigésimo, será la mutua o la Seguridad Social quien se haga cargo del salario, del vigésimo-primer día hasta la fecha de alta, se abonara por parte de la Mutua o de la Seguridad Social el 75% de la base de cotización del salario.
La empresa podrá despedir a un trabajador en el caso de que cause baja de forma continuada, esto es si su falta de asistencia alcanza el 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos o si alcanza el 25% en cuatro meses discontinuos, en un periodo dentro de doce meses. Este tiempo no podrá ser computable por accidentes de trabajo, maternidad, lactancia o riesgo en el embarazo.
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Mercedes de Parada Rodríguez
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ABOGADOS PARA ACCIDENTE DE TRABAJO. MADRID , ALCALÁ DE HENARES

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¿Que es un accidente de trabajo? Un accidente de trabajo queda descrito en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, consiste en “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
Un accidente de trabajo puede sufrirlo tanto una persona que trabaja por cuenta ajena, un trabajador autónomo (persona que trabaja por cuenta propia), y las empleadas de hogar.
Se deben dar dos requisitos esenciales para que estemos ante un accidente laboral, son los siguientes:
    Debe de tratarse de una lesión corporal, como dice la ley. Una lesión corporal es todo daño o menoscabo corporal que ha sido provocado ya sea por una enfermedad, una herida o un golpe.
    Este accidente debe producirse debido al trabajo, es decir, debe de haber una relación directa de causalidad entre la lesión y el trabajo.
Si se cumplen estos dos requisitos estamos ante un accidente de trabajo.
Existen varios supuestos tasados por la ley, que son accidentes de trabajo, estos supuestos son:
Accidentes provocados por la realización de tareas dentro del ámbito laboral, estas tareas pueden ser las habituales que realice el trabajador, como diferentes a las habituales (art. 115.2c LGSS)
Los accidentes que se han producido durante la jornada laboral y en el lugar donde se realiza el trabajo son considerados accidentes laborales, sin embargo, cabe prueba en contrario, es decir, que se podría demostrar que pese a sufrir este accidente en el lugar y el centro de trabajo no tiene nada que ver con él.
Accidentes denominados “in itinere”, estos son los accidentes que tienen lugar tanto al ir como al volver del trabajo, pero no debe haber interrupciones entre el trabajo y el accidente, y debe emplearse un itinerario habitual.
Accidentes que se han sufrido por el trabajador al seguir el mandato del empresario, para realizar su tarea.
Los accidentes que sufren los trabajadores en el tiempo que tienen para sus actividades sindicales también se consideran como accidente laboral.
Las enfermedades provocadas por el trabajo, estas enfermedades deben relacionarse de forma verídica con el trabajo realizado por el trabajador, o las enfermedades agravadas por el trabajo son consideradas también como accidente laboral.
Pueden ser considerados como accidente laboral, aquellos accidentes por los cuales se hayan producido debido a un error o delito del empresario, de un compañero de trabajo o de alguna persona la cual este ligada a la empresa de alguna forma.
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