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¿Pueden los empresarios o Empresas reclamar la cláusula suelo?

CLÁUSULA SUELO
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
C/ Jorge Juan nº141,3ºA.  28028 Madrid
Tlf: 645958948 / Fax: 912980061
Abogados cláusula suelo Alcalá de Henares, Madrid y toda España
 
¿Pueden los empresarios reclamara la Entidad bancaria para la devolución de los intereses cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios?
Sí. Las empresas también pueden reclamar la eliminación de la cláusula suelo.
En estos casos, será necesario un estudio muy particularizado del caso dado que al no tener la condición de consumidores y no estar encuadrados a priori en la protección general de la LGCU y aplicarse el control de transparencia, la reclamación no sigue los parámetros generales de los particulares y la fundamentación jurídica es diferente.
 
 
 
¿Cuáles son los honorarios por llevar a cabo la reclamación?
Tras un primer estudio gratuito, si es factible la reclamación se procederá a enviar el presupuesto, el cual será de un pequeño anticipo para el honorario del procurador para presentar la reclamación y al estimarse nuestra demanda, un porcentaje de la cantidad que se recupere. Le enviaremos no obstante un presupuesto detallado con toda la información.
¿Cuáles son los parámetros para que las empresas pueden reclamar?
Se tendrá además que alegar bien que la cláusula suelo no supera el control ordinario de incorporación, acreditar que la mencionada cláusula fue impuesta en contra del principio de la fe contractual en ejercicio de un abuso de la posición dominante del predisponente, la entidad financiera, así como falta de reciprocidad, de proporcionalidad o falta de información.
¿Hay jurisprudencia que elimina la cláusula suelo en contratos con empresarios?

 

Sí. Algunas de estas Sentencias son también: Audiencia Provincial de Cáceres 3 de junio de 2013, de Córdoba de 18 de junio de 2013 o de Soria de 18 de febrero de 2016, las cuales han declarado la nulidad de la cláusula suelo en casos en los que el actor no tenía la condición de consumidor.
 
¿Dónde puedo reclamar?
 
En LETRADOX ABOGADOS 
Tlf, 645958948 
info@letradox.es
www.letradox.com 
 
 

Recupere los gastos de Formalización de la Hipoteca

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HIPOTECAS
Reclamación de Devolución de gastos de Formalización de Hipotecas
Abogados
Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henareso Madrid, en este artículo le ofreceremos los consejos clave a la hora de elegir un abogado para que lleve su caso relacionado con devolución de gastos de formalización de hipotecas.
En los últimos meses entre abogados de Alcalá de Henares y Madrid en el ámbito hipotecario no se habla de otra cosa. La Sentencia del Tribunal Supremo por la que se declaran abusivas ciertas cláusulas del préstamo hipotecario de fecha 23 de diciembre de 2015. Sentencia 705/2015.
Pues bien esta Sentencia nos dice lo siguiente:
Hay diversas cláusulas del préstamo hipotecario que son contraria a la normativa comunitaria Directiva 93/13 y jurisprudencia del TJUE.
Si una Escritura de Préstamo Hipotecario contiene las denominadas cláusulas abusivas, el efecto inherente es el consagrado en la legislación. Así pues, sería la nulidad de dicha cláusula y dejar al perjudicado indemne.
Por ejemplo, si se tienen cláusulas abusivas, ya sea cláusula suelo, cláusula de pago de gastos de formalización de la hipoteca solamente al consumidor, cláusula de vencimiento anticipado, etc. , podemos abogar por su eliminación. Pero el mecanismo no es acudir al banco y que lo eliminen automáticamente, desafortunadamente, sino que hay que llevar a cabo una serie de pasos y al finalizar las gestiones, ya por fin, se consigue dicha declaración de nulidad y que por tanto la cláusula o cláusulas abusivas se eliminen del préstamo.
Si estamos insertos en un procedimiento de ejecución hipotecaria, esas cláusulas se pueden alegar como motivo de oposición y conseguir el sobreseimiento de la ejecución.
No obstante, lo recomendable es, a la luz de esta Sentencia y otras similares del TS y del TJUE, analizar su caso en particular y darle el mejor asesoramiento.
Sin prisa, pero sin pausa, hay que actuar, porque los plazos en Derecho son importantes y la Sentencia ya lleva un año en el mundo jurídico. Y si pasa el plazo para actuar, lamentablemente será difícil. Por ello, esta información puede serle muy útil.
¿Precisa asesoramiento jurídico o un abogado para llevar su caso? ¿Quiere más información? Estaremos encantados de atenderle.
En LETRADOX Abogados(www.letradox.com) Tlf: (+34) 645958948 , info@letradox.esnos comprometemos a estar a la altura de sus expectativas:
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
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¿Cómo reclamar la eliminación de la cláusula suelo y lo pagado de más?

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Eliminamos su cláusula suelo. Con garantías.
En este vídeo os aclaramos algunas cuestiones que suscita la STJUE del día de hoy.
¡No se deje engañar por segunda vez! Y antes de firmar nada con el Banco, consúltenos. Se sorprenderían de todos los acuerdos en los que el cliente ha firmado que no iba a reclamar. Y ha perdido así un derecho adquirido que le supone una gran cantidad de dinero.
Esta STJUE no significa que mañana vaya al banco y recupere el dinero automáticamente, sino que permite que se pueda reclamar al banco y darle a usted la razón, pero canalizado por el cauce adecuado.
Por ello, debemos insistir, en que si quiere recuperar su dinero, tener garantía de éxito al 100% y que cuente con el mejor asesoramiento sin coste alguno, ¡consúltenos ya! LETRADOX ABOGADOS , en toda España Tlf. 645958948 / info@letradox.es / www.letradox.com
Hoy día 21 de diciembre de 2016 ha salido la Sentencia del TJUE sobre eliminación de cláusula suelo y hasta dónde alcanzaba la retroactividad de la devolución de lo indebidamente cobrado de más por el Banco. Se dilucidaba si la retroactividad sería total, es decir, desde el mismo momento de suscripción del préstamo hipotecario o bien si estaba limitada al 9 de mayo de 2013, como defendía nuestro TS.
La fecha del 9 de mayo de 2013 se estipuló por el Tribunal Supremo en Sentencia de 2015, y determinaba que esa era la fecha desde la que procedía sin lugar a dudas la devolución de los intereses.
De manera sorpresiva para muchos, tras las conclusiones del Abogado General que no estaban en la misma línea de este fallo, el TJUE ha fallado a favor de los clientes, determinando que la retroactividad sea total.
¿Qué significa la retroactividad total? Pues que desde el mismo momento de suscripción del préstamo hipotecario procede la devolución de todos los intereses que como consecuencia de la cláusula suelo ha cobrado el Banco, sin que se tenga que aplicar el límite sentenciado por el Tribunal Supremo.
Este tirón de orejas del TJUE al TS evidencia que, coherentemente con los planteamientos jurídicos básicos, si se determina la nulidad, la consecuencia tiene que ser la retroactividad total, dado que no tiene cabida en un planteamiento coherente que se limite a una fecha intermedia.
Si usted tiene cláusula suelo, póngase en contacto con LETRADOX ABOGADOS en el teléfono 645958948 o bien en el email info@letradox.espara decirle cómo proceder.
¡Ojo! Este fallo no significa que ud, pueda ir al Banco y reclamar lo que ha pagado de más, y si lo hace, como es práctica habitual, quizá pierda el derecho a reclamar lo que le corresponde. No se deje engañar por segunda vez y mejor consúltenos a los profesionales del Derecho expertos en cláusula suelo.
Este fallo del TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permite tener argumentos jurídicos para que, en la reclamación judicial, se consiga la devolución pero no es una aplicación automática.
Estamos para ayudarle,
Póngase en contacto con nosotros en el tlf 645958948
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Mercedes de Parada Rodríguez
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El concurso de acreedores

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EL CONCURSO DE ACREEDORES
 
 
Se han incrementado los clientes que requieren asesoramiento sobre concurso de acreedores a raíz de la situación de crisis que se ha venido padeciendo en los últimos años.
En LETRADOX ABOGADOS Madrid y Alcalá de Henares, les asesoramos sobre los casos en los que es conveniente instarlo, así como todos los trámites extrajudiciales y judiciales necesarios para llevar a cabo el mismo.
Es necesario determinar en primer lugar los 3 presupuestos fundamentales para que se pueda solicitar el concurso de acreedores.
Estos tres presupuestos son el subjetivo, el objetivo y el formal -judicial.
El presupuesto subjetivo del concurso de acreedores hace referencia a quién puede ser declarado en concurso. Según la Ley concursal 22/2003 todo deudor, ya sea persona natural o jurídica. También cabe el concurso de la herencia, siempre que ésta no haya sido aceptada pura y simplemente.
El presupuesto objetivo hace referencia  la situación que se tiene que dar para poder instarlo. La respuesta es que se podrá instar siempre que se está en una situación de insolvencia, es decir, siempre que no se puedan cumplir regularmente con las obligaciones exigibles. La insolvencia puede ser actual, pero también futura, es decir, siempre que se prevea que no se podrá cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.
Por último el presupuesto formal/ judicial es que se tiene que instar ante el competente juez de lo mercantil.
Tanto si usted es además una persona física o si se trata de una persona jurídica la posible insolvencia, es necesario valorar su caso en primer lugar para, en función de las circunstancias ,  también asesorarle lo más conveniente y llevarlo a cabo.
Estamos a su disposición,
LETRADOX ABOGADOS- Mercedes de Parada
 
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Gracias por seguirnos en redes sociales.
Nos vemos la próxima semana.

 

Diferencia entre denuncia y querella

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DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA
Abogados
Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henares o también en Madrid, en este artículo le ofreceremos los consejos clave a la hora de elegir un abogado para que lleve su caso relacionado con DERECHO PENAL, interposición de denuncia o querella.
Con frecuencia se pueden confundir estas figuras, así que para conocer si en su caso es mejor interponer una querella o formular una denuncia, cuente con nuestro asesoramiento, sin perjuicio además de que damos unos datos muy valiosos en el siguiente artículo y vídeo:
En la denuncia además se ponen en conocimiento de la autoridad una serie de hechos que pueden revestir la apariencia de delito (o delito menos leve, las antiguas faltas), en cambio en la querella no sólo hacemos esa manifestación sino que además  también nos personamos como acusación particular, lo que por ello, nos permitirá poder seguir de cerca toda la fase de instrucción, averiguación y la práctica, pues de pruebas.
La denuncia es antiformalista dado que no requiere de abogado y procurador mientras que este requisito sí que es necesario en la querella. Además, en la querella hay que cumplir otra serie de condicionantes para su admisión como es el que esté formulada por escrito, ante el juez competente y también identificando al querellante y al querellado (o bien por los datos que hagan posible su identificación, si no dispone de todos los datos del querellado).
Por último la denuncia es una obligación (salvo exenciones), mientras que la querella es potestativa.
En la querella podemos solicitar las medidas de averiguación e investigación de los hechos que consideremos precisas para el esclarecimiento de los hechos.
¿Precisa asesoramiento jurídico o un abogado para llevar su caso penal e interponer la denuncia o querella?
Por ello en LETRADOX Abogados(www.letradox.com) Tlf: (+34) 645958948 ,también en  info@letradox.esnos comprometemos a estar a la altura de sus expectativas:
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LETRADOX ABOGADOS: Expertos en defensa por Delitos informáticos, querella criminal y ámbito mercantil

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DELITOS INFORMÁTICOS
AMBITO MERCANTIL
QUERELLA CRIMINAL
Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
 
Asuntos de tipo Penal y Mercantil 
 
 
Si está buscando a un equipo de abogados de la máxima confianza y seriedad para interponer querella criminal en el ámbito penal, entrelazada con asuntos en el ámbito societario e informático, la respuesta es que LETRADOX ABOGADOS es su despacho.
Al frente del mismo, la CEO, letrada nºcol. 118218 ICAM Mercedes de Parada, defenderá su caso con la máxima profesionalidad , rigor y también eficacia consiguiendo sus lícitos propósitos procesales y además obteniendo la mejor defensa.
El ámbito mercantil y penal exigen además de un conocimiento adecuado de la legislación que se aplica en la materia que solamente la experiencia y también el amplio estudio que hemos llevado a cabo puede garantizar el éxito.
En los delitos penales, delitos informáticos y seguimiento del caso penal en el ámbito mercantil se entrecruzan mucha ramas del Derecho, muy distintas entre sí pero intrínsecamente relacionadas.
Cada caso es tratado con la máxima confidencialidad, además, y puede estar seguro de que también tendrá la mejor defensa .
La estrategia de defensa es estudiada al milímetro para que pueda tener la seguridad de que está en buenas manos y se está haciendo lo correcto.
Nuestros colaboradores expertos podrán descifrar los códigos encriptados o deshacer la ingeniería fiscal o mercantil que se esconde tras un caso. Estamos preparados para los grandes retos y también para el suyo. ¿Viene con nosotros! ¡Adelante!
La autenticidad , la satisfactoria experiencia de los clientes, nuestros valores, el equipo humanoy la profesionalidad son además nuestras señas de identidad para responder a las expectativas de los clientes más exigentes. Estamos a la altura de las responsabilidades que nos encomienden. Queremos ser sus abogados.
Nuestra experiencia nos avala y los buenos resultados son una constante. Confíe en un despacho líder, de confianza y que le entienda y proteja, confíe en LETRADOX ABOGADOS.
Por último podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y también tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y también en Alcalá de Henares, en las principales calles además de cada una de las poblaciones: C/ Jorge Juan 141, en Madrid y C/ Mayor 26, 2ºB . Oficina “ Insula”en Alcalá de Henares. Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es .
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
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3 consejos después del divorcio de LETRADOX ABOGADOS. En Madrid y Alcalá de Henares

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3 consejos después del divorcio 
Si está buscando un bufete de abogados en Alcalá de Henares o en Madrid para separación o divorcio o bien para modificación de medidas establecidas en Sentencia, tenemos la solución: LETRADOX ABOGADOS www.letradox.com
En este blog os damos tres consejos muy útiles si os habéis divorciado o separado, dado que son aspectos que no siempre se tienen en cuenta y el hacerlo os evitará más de un quebradero de cabeza.
1ª) MODIFICAR EL TESTAMENTO
Probablemente al estar casados usted hizo un testamento y es común que se incluyesen cláusulas a favor de su esposo o esposa.
Pues bien, si se ha separado o divorciado y no ha cambiado su testamento, en el momento del fallecimiento su ex puede tener los derechos que le otorgó en testamento. Puede que esto sea lo que usted quiera, pero puede ser que no; así que téngalo en cuenta y cámbielo a tiempo, dado que si no luego habrá muchos problemas con sus herederos a su fallecimiento,
2º) REVISAR SEGUROS
Seguros de vida, del hogar…etc. ¿Quién es el beneficiario? ¿Qué condiciones tienen?. Quizá sea necesario adecuar su nueva situación a los beneficiarios de los seguros de vida, así que le recomendamos que lo cambie.
3º) MODIFICAR TITULARIDADES DE CUENTAS
Puede que haya alguna cuenta en la que tanto su ex como usted apareciesen como cotitulares, téngalo en cuenta y reajuste su nueva situación y con ello las titularidades de cuentas
Éste aspecto también estará relacionado en si han hecho o no liquidación de su Régimen económico matrimonial (generalmente de sociedad de gananciales).
¿Tiene alguna duda o quiere que le ayudemos y asesoremos en estas cuestiones? Consúltenos sin compromiso en el tlf 645958948 o por email en info@letradox.es
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CONTRATO DE ARRAS en la compraventa

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CONTRATO DE ARRAS
Tipos de arras en el contrato de arrendamiento
 
 
Abogados

Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henareso Madrid, en este artículo le ofreceremos los consejos clave a la hora de elegir un abogado para que lleve su caso relacionado con contrato de arras.

 

En una compraventa, es frecuente pactar previamente contrato de arras.
Generalmente este importante contrato apararentemente sencillo se suele hacer sin asesoramiento de abogado especialista en derecho civil- contrato de arras, y de ahí los numerosos problemas que se originan posteriormente.
La regulación legal de las arras es muy escasa, dado que apenas aparece en la legislación un artículo sobre ello, que es el art 1454 del Código Civil que determina que “si hubieran mediado arras o señal en el contrato de arrendamiento, podrá rescindirse el contrai allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas”.
No obstante este es solamente uno de los tipos de arras que pueda haber, si bien no tienen por qué tener ese carácter.
Penitenciales, confirmatorias y penales son los tres tipos de arras que puede haber en el contrato de arrendamiento.
Determinar cuando es un tipo u otro y las consecuencias jurídicas y económicas que ello conlleva será de capital importancia.
¿Cual es la intención de las partes al hacer el contrato de arras? ¿Cual es la mejor manera de reflejar jurídicamente esa intención?. Esos son los dos aspectos fundamentales y las premisas de la cuestión. Si ya el problema está, dado que hay discrepancia entre las partes, inmobiliaria, vendedor y comprador, entonces tenemos que acudir a una serie de recursos y derechos recogidos en el derecho civil y en la jurisprudencia para defender su postura y que se llegue a una solución satisfactoria para usted.
Estos recursos dependerán de las circunstancias de cada caso y por ello tenemos que analizarlo primero para darle la respuesta.
Así pues, independientemente del punto en el que se encuentre, puede haber solución. Déjese aconsejar por un abogdo experto como Letradox Abogados y evítese más quebraderos de cabeza.
En LETRADOX Abogados(www.letradox.com) Tlf: (+34) 645958948 , info@letradox.esnos comprometemos a estar a la altura de sus expectativas:
Diferencias entre LETRADOX y otros despachos de abogados
Si requiere de un servicio jurídico de calidad y excelencia en Letradox Abogadosaunamos el más completo asesoramiento y la mejor defensa tanto para empresas como particulares ofreciéndole un servicio exclusivo y de confianza.
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LA DESHEREDACIÓN: Concepto y requisitos.

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LA DESHEREDACIÓN: Concepto, causas, requisitos, prueba
¿Se puede desheredar a un hijo? ¿Cuáles son las causas de desheredación? ¿A quién le corresponde la prueba de desheredación?
Éstas y otras preguntas son constantes en nuestro despacho al tratar el caso de desheredación.
En este blog , como complementos al vídeo que podéis ver accediendo a este link, trataremos esta importante cuestión:
En primer lugar es importante definir el concepto de desheredación:
Desheredares privar de la legítima.
Por ello nos tenemos que remontar a las partes que componen la herencia: Son tres partes o tercios: el tercio de legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
Pues bien, al desheredar privamos al desheredado de todo, incluida la parte del tercio de legítima estricta, que es una parte, en principio indisponible y que el legislador establece que es una parte que se “da” de la herencia de los ascendientes a descendientes (gralm.), por ley.
Sólo podemos desheredar por las causas legales (establecidas en el Código Civil), por tanto es numerus claususy no cabe interpretación amplia, sino más bien restrictiva de esta figura.
Pero ¡ojo! se tiende a mantener SIEMPRE lo establecido en el testamento y por tanto si el causante-testador quiere desheredar, se presume que correcatemnte se deshereda y que es legítima la causa porque ello está relacionado con principios jurídicos tan importantes como la conservación del negocio jurídico, abogar por mantener siempre la voluntad del testador, por el ppio. favor testamenti , porque se tiende a una libertad de pacto y de testamento (así por ejemplo en derecho catalán o navarro , ya establecida la libertad de testar)y a atenuar la rigidez de la legítima forzosa (art. 3 CC).
El Tribunal Supremo en Sentencias de 3 de junio de 2014 y 31 de enero de 2015 ha sentado jurisprudencia determinando que cabe una interpretación amplia de las causas de desheredación, en especial de la causa del art. 853 CC que determina el maltrato de obra, y por tanto, también cabe desheredar por maltrato psicológico sufrido. (Relacionado incluso con el Art. 10 CE que proclama como uno de los derechos fundamentales del ordenamiento jurídico español, la dignidad humana)
Será importante en el caso determinar el tiempo que ha habido abandono emocional, la falta de comunicación, el padecimiento que ha supuesto etc.
Todo ello para que si el desheredado niega la causa de desheredación, podamos probar que es cierta (y viceversa)… ; es decir, que si no concurre causa de desheredación acreditada, se retrotraigan las actuaciones y cobremos la parte de herencia que nos corresponde.
¿Cómo se prueba ese maltrato psicológico? ¡Amigo, esta es la clave!. ¿Por qué? Porque la causa de ser cierta la causa de desheredación corresponde a los herederos del testador si el desheredado la negase, y por ello la prueba es fundamental.
¿La solución? Hay muchas pero una de ellas que se nos ocurre es la de Acta de notoriedad del art. 209 RN realizada junto con el testamento que acredite que el causante no tiene relación con el desheredado, que le ha abandonado y que le ha maltratado psicológicamente, o que le ha injuriado muy gravemente de palabra. El acta puede incluir acta de manifestaciones del resto de familiares o un dictamen de un perito que acredite el maltrato psicológico sufrido.
Así por ejem. sería importante para acreditar lo que el TS define como abandono familiar, conducta reiterada de menosprecio etc.
Hay maneras de preconstituir la prueba, es decir, de anticipar la prueba por si el desheredado el día de mañana, la niega, tener pruebas para determinar que es cierta y por tanto correcta la deheredación. Y viceversa, si no hay esa prueba podemos determinar que no es cierta la causa de desheredación y por tanto que no procede y que nos den la parte de la herencia que nos corresponde. Los ejemplos de antes son buena muestra de ello.
El conocimiento de LETRADOX ABOGADOS del derecho civil y notarial en esta materia y nuestra experiencia con éxito en casos de desheredación de clientes nos avalan para poder ofrecerle el mejor asesoramiento si tiene algún problema jurídico en este campo. No es un tema sencillo pero le daremos solución. Lucharemos por nuestros clientes, por usted, siempre.
Podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, en las principales calles de cada una de las poblaciones.
Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones y a un precio sis competencia. Por eso, LETRADOX crece cada día más y es más recomendado.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es . IMPRESCINDIBLE CITA PREVIA.
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TITULIZACIÓN HIPOTECARIA: Todas las claves LETRADOX ABOGADOS Alcalá de Henares y Madrid

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TITULIZACIÓN HIPOTECARIA
TITULIZACIONES HIPOTECARIAS
 
 
Este nombre se ha hecho popular actualmente y está en boca de todos. ¿Qué es la titulización hipotecaria? ¿Se puede plantear la titulización hipotecaria como oposición en ejecuciones hipotecarias? ¿ Cómo saber se la hipoteca está titulizada?
Son muchas las cuestiones que nos plantean nuestros clientes de Madrid y Alcalá de Henares en LETRADOX ABOGADOS en relación a esta materia.
En el vídeo blog que os adjuntamos a continuación se resuelven muchas de ellas y dura apenas dos minutos, así que os animamos a verlo y si tenéis algúna duda adicional, poneros en contacto con nosotros en los datos de contacto que aparecen más abajo.
Acceso al vídeo pinchando en este link:
La titulización es básicamente una forma de ganar liquidez por parte del Banco dado que cede los préstamos hipotecarios a FTA (Fondos de Titulización Hipotecaria), generalmente.
Con esa maniobra se disminuye el riesgo y ganan en cuanto a la posibilidad de volverlos a introducir en el mercado.
Lo que realmente nos puede servir de esa figura jurídica-financiera es que sí que es una baza para el deudor hipotecario. ¿Por qué es importante la titulización para el deudor hipotecario? Porque se puede plantear como oposición a la ejecución. El fundamento de ello es que ya el Banco no es acreedor y no puede ejercitar la acción hipotecaria como tal.
Numerosas sentencias han dado la razón a los deudores y se ha conseguido resultados ventajosos para los deudores hipotecarios aplicando esta baza en el proceso judicial.
Las características de cada caso, de cada hipoteca, de cada titulización, serán la clave para que, efectivamente, al plantearse en el proceso, se consiga el éxito. Por ello, la titulización por sí no es la solución, sino una herramienta. ¿Quiere que estudiemos su caso y le defendamos? Necesitamos la Escritura de préstamo hipotecario y una serie de documentación fácil de conseguir que le comentaremos al llamarnos.
Confíe en un despacho líder, de confianza y que le entienda y proteja, confíe en LETRADOX ABOGADOS.
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Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
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