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Entrevista para TVE a Mercedes de Parada en las noticias

Entrevista para TVE a Mercedes de Parada

Hoy a Mercedes de Parada le han hecho una entrevista para TVE. Hablará de la problemática con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado jueves.

La podréis ver en el telediario de televisión española de las tres de las tarde y probablemente en el de las 9 de la noche.

No os la podéis perder . Además es un orgullo que valoren  el trabajo realizado. Sobre todo como Abogada experta en Derecho Hipotecario.

En Letradox Abogados no nos perderemos la entrevista. Esperemos que os guste. 

Y no dudéis en contactar con nosotros.

Letradox Abogados

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Abogado Violencia de Género

violencia de género: Abogado especialista en Defensa y Acusación

violencia de género : abogado especialista para defensa y acusación. 
ASESORAMIENTO LEGAL EN:

violencia de género.

En este artículo queremos hablarles sobre la:

violencia de género.

 

Tanto si es un hombre que ha sido acusado y necesita abogado, como si es mujer y quiere denunciar y estar representada en todo momento. Le podemos ayudar. Hemos llevado con éxito casos de violencia de género. 

Si ha sido denunciado, debe contactar con un abogado especialista lo antes posible, porque sólo de esa manera podemos asegurarnos de que su defensa será la óptima. Ser acusado y pasar por un procedimiento penal exige de abogado. Por eso, confíe en nosotros para ayudarle, como lo hemos hecho con otras personas en su situación.

La rápida actuación es importante  en transcurso del procedimiento. La estrategia de defensa debe ser perfilada cuanto antes. Cada minuto cuanta.

En estos últimos años cada vez las estadísticas nos confirman que aumenta esta violencia.

Y nosotros lo que queremos es que disminuya hasta llegar a desaparecer.

Que la sociedad aprenda que con la violencia no se llega ninguna parte.

Da igual si la violencia es ejercida por hombre o por mujer.

En ambos casos no lo podemos permitir.

Es cierto que se da más en los hombres que son violentos.

Pero también hay mujeres que la ejercen.

En Letradox queremos explicaros el procedimiento que se realiza, cuando denunciamos por violencia de género.

En primer lugar aclarar que es violencia de género.

Podemos entender por violencia de género cualquier tipo de violencia, ya sea física o psicológica, que se ejerce contra cualquier persona por razón de su sexo.

Esta violencia además tiene consecuencias negativas en la vida diaria de esa persona.

También podemos decir que es el tipo de violencia que tiene su origen en las relaciones de género dominantes.

Bien ya sabiendo un poco que es la violencia vamos a explicar los aspectos legales.
En primer lugar hablar de las leyes que la regulan.

Una de ellas es la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral.

Esta ley su finalidad principal es acabar con la violencia que se ejerce sobre las mujeres. En ella se establecen diferentes medidas de educación, sanidad, entre otras. También habla de la función de los juzgados de violencia sobre la mujer.

En el art.1 LO 1/2004, se establece el objetivo de esta ley, que dice:

“1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”

Otras leyes a tener en cuenta en este ámbito son:

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En ella se intenta establecer normas para que al final se consiga una igualdad efectiva entre hombre y mujeres.

También existe un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Para que sepan cómo actuar en estos casos y puedan proteger a la victima.
El procedimiento a seguir cuando es la mujer la víctima, es más conocido pues se da en más ocasiones y también es más sonado.

El primer paso es el procedimiento policial.

Existen varías vías para interponer una denuncia. Una de ellas es la propia mujer la que llama a la policía y esta acude para formalizar la denuncia.

Otra vía es acudir primero a los servicios sociales para que te ayuden a denunciar.

Otra vía es la denuncia interpuesta por terceros, bien la policía que denuncien de oficio si han presenciado los hechos. Bien un testigo que haya visto los hechos.

O bien el médico que remite el parte de lesiones al juzgado, si considera que hay maltrato.

Después una vez que se ha emitido el atestado policial y se ha detenido al agresor, se pasa ya al juzgado de violencia sobre la mujer.

El detenido se pasa a disposición judicial. Se convoca una audiencia urgente con las partes y el Ministerio Fiscal.

Una vez realizada la audiencia, el juez resuelve y dictamina las medidas que cree oportunas que tiene que establecer.

Ya sean penales o civiles.

Pero qué pasa si es al revés y es el hombre quien recibe esa violencia. ¿Qué pasa?
No hay un trato especial. Tendría que afrontarlo como un delito normal. Necesita también asesoramiento jurídico.

Yendo a denunciar y siguiendo un procedimiento normal. Sin ningún tipo de preferencia.

No lo dude si usted sufre violencia de género ya sea hombre o mujer contacte con nosotros. Le ayudaremos en su caso. Letrados Abogados esta para ayudarles en sus problemas.

Letradox Abogados.
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La Violencia de género forma parte del Derecho Penal, que puedes ver qué es en este vídeo:

 

aspectos legales del marketing digital

Asesoramiento en Marketing Online

Marketing Online

ASESORAMIENTO LEGAL DEL MARKETING ONLINE.

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Sabemos en este despacho, Letradox abogados lo complejo que puede resultar el marketing online. Y sobre todo en el tema legal.

Por ello queremos en este post ayudaros a que conozcáis un poco más este mundo.

En primer lugar debéis de saber que es el marketing online exactamente.

El marketing online podemos definirlo como estrategias publicitarías, comerciales o también acciones. Que se realizan a través de los medios de internet.

Como pueden ser las webs, las redes sociales, etc. Cualquier medio que tenga que ver con internet que se nos ocurra.

Hay que saber que existe una ley en la que podemos consultar algunos aspectos. Esta ley es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónica.

Uno de esos aspectos a tener en cuenta, de dicha ley, es que el emisor debe ser identificado. Es indispensable saber quien nos esta enviando los mensajes con las promociones que nos llegan a nuestro e-mail.

También hay que saber que te tienen que dar la posibilidad para darte de baja, en el momento que tu quieras. Y debe constar esta posibilidad de forma clara y explícita. Además tiene que ser gratuito el darte de baja.

Otro aspecto a tener en cuenta, es que tiene que existir un apartado de aviso legal. En el que se incluya algún dato donde los consumidores puedan contactar con el propietario del dominio de la pagina web.

Otra ley a tener en cuenta es la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Ella se establece las pautas que se debe seguir en publicidad.

No se podrá realizar publicidad que atente contra la dignidad de las personas, además que no vulnere tampoco los derechos que establece la Constitución, sobre todo que vulnere derechos de los niños o mujeres.

Tampoco se podrá hacer publicidad subliminal. Esta publicidad es la que actúa en las personas, sin ser conscientes que les están estimulando para que consuman dicho producto.

La publicidad que se dirige a los menores incitándoles a comprar ayundandose de la credulidad que tienen estos consumidores.

Y por último tampoco se puede realizar la publicidad engañosa, que es aquella que induce a error a las personas a las que van destinadas

 Esta ley la finalidad que se busca, en definitiva,  es que la publicidad no sea lesiva para valores y derechos de los consumidores. También que la publicidad sea veraz. Y que las empresas respeten las ofertas que han establecido en la publicidad.

Esto también se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La ley 3/1991 de Competencia Desleal, también hay que tenerla en cuenta en el marketing online. Pues esta ley evita que haya conductas abusivas por parte de las empresas y que puedan tener efectos negativos para los consumidores. También que no se dañen intereses de otras empresas.

También hay que tener especial cuidado con la propiedad intelectual. Pues no podemos cometer plagio. Sobre nuestros eslóganes comerciales por ejemplo. Este derecho se reconoce en  el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Además hay que saber que el marketing online también lo podemos relacionar con el e-commerce. Pues si queremos fomentar nuestro e-commerce y así que nos aumenten las visitas. Y nuestro negocio obtenga más ventas. 

Ya que es muy importante que se tenga un plan bueno de marketing online, para obtener gran rentabilidad.

Por ello habría que realizar un buen plan de marketing online que se acople a la legalidad que estamos comentando. 

Pensando siempre también en la protección de datos, pues nada se libra y el marketing online tampoco. Por lo que también hay que hacer referencia al Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Se Debra informa en todo caso al usuario sobre el uso que se va a dar a los datos que el usuario proporcione.

Si estas pensando en realizar alguna estrategia de marketing online. No dude en venir a Letradox. Le ayudaremos en todos los aspectos legales que necesite. Contacte con nosotros.

Letradox Abogados.

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alquiler de vivienda

Alquiler de piso: Resolver problemas legales

Llega la hora en la que te quieres independizar, vivir tu vida, pero primero quieres alquilar un piso antes de comprarlo. Quieres ver si puedes vivir tu solo/a.

También llega el nuevo curso, la vuelta de vacaciones y necesitas un sitio donde vivir durante el curso.

En Letradox Abogados queremos darte algunos tips de cómo “funcionan” legalmente los arrendamientos.

Todo ello para que en tu nueva independencia y en tu curso no te tengas que preocuparte del alquiler.

Ya que sabemos que es un tema que os preocupa y que necesitáis consultar, aquí nuestros consejos.

Los arrendamientos urbanos (alquiler) se encuentran recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

Hay que saber en primer lugar que es un arrendamiento de vivienda. Se encuentra establecido en el art. 2 de esta ley en su apartado 1.

El artículo dice lo siguiente:

“Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.”

También estas normas de arrendamiento se aplican en todos los accesorios (mobiliario, garajes, etc) que hayan sido cedidos por el mismo arrendador.

Los arrendamientos de vivienda se regirán por la voluntad que pacten las partes en el contrato, dentro de los límites de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.

Aunque hay algunas viviendas que se encuentras excluidas del ámbito de la Ley de Arrendamientos Urbanos y son la que establece el art.5 LAU.

También es importante saber cuánto puede durar el contrato de arrendamiento. Como norma general podemos decir que será lo que decidan las partes, así lo establece el art.9 LAU.

Pero pueden darse plazos mínimos y el art. 9 también lo establece en su apartado 1 y 2 establece

“Si ésta fuera inferior a tres años. Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años.

Salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.


El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior.

Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado.

Sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.”

El art.11 LAU nos habla de poder desistir el arrendatario del contrato, siempre que hayan transcurrido seis meses (en los contratos de más de un año) y lo haya comunicado al arrendador con al menos treinta días antes.

También ambas parte podrán acordar una indemnización, si se produce un desistimiento por parte del arrendatario.

Normalmente esta indemnización será de una mensualidad por cada año del contrato que falta por cumplir.

Si estamos casados y nuestro cónyuge no quiere continuar con el alquiler y nosotros sí, la ley también lo prevé en su art. 12.

Eso sí tendrá que ser el cónyuge que quiera quedarse quien lo comunique al arrendador.

Si en cambio nos separamos y estamos de alquiler también contempla la ley en su art. 15 la solución, este artículo establece

“En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación.

El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses.

Desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.”

Otro tema que también nos planteamos es cuanto tenemos que pagar y cuando lo tenemos que pagar.

Esto se establece en el art. 17 LAU que habla sobre la libre estipulación de las partes para asignar la renta.

También que el pago será mensual y habrá que realizarlo en los primeros siete días del mes.

No podrán exigirnos en ningún caso que le anticipemos más de una mensualidad.

El pago del alquiler lo podremos efectuar donde acordemos las dos partes.

Si el pago es en metálico tenemos que asegurarnos que nos entregan el recibo del pago, ya que el arrendador está obligado a ello.

También nos preocupa el tema de los gastos derivados de la vivienda quien tiene que pagarlo.

En el art. 20 la ley establece que las partes pueden pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento y que sean a cargo del arrendatario, sobre todo los gastos que se pueden individualizar.

Los derechos y obligaciones que tenemos ambas partes se encuentran recogidos en los arts. 21 a 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes se recoge en el art. 27 LAU.

Acuérdate: si eres arrendador y quieres alquilar tu casa. O en cambio eres arrendatario y quieres alquilar una casa. No dudes en contactar con nosotros en Letradox Abogados.

Estaremos dispuestos a ayudarles con toda la parte jurídica de sus contratos de arrendamiento. Y a resolver todas las dudas jurídicas que puedan surgir.

Recordad que una cosa es leer los artículos de la ley. Y otra saber interpretarlos correctamente en su conjunto así como con el resto del ordenamiento jurídico.

Y también la interpretación que realiza la jurisprudencia de los mismos. Para ello siempre hay que recurrir a un abogado para resolver el caso de manera profesional.

 

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Abogado para desahucio

TJUE y cláusulas abusivas: Cómo parar la ejecución hipotecaria y evitar desahucio

El TJUE y cláusulas abusivas: Cómo parar la ejecución hipotecaria y evitar desahucio. Abogados. Las cláusulas abusivas de los bancos y las hipotecas. ASESORAMIENTO LEGAL EN LETRADOX Abogados SOBRE DERECHO HIPOTECARIO.

Cuantos de nosotros tenemos hipotecas y no sabemos cuando firmamos si tienen o no cláusulas abusivas.
Firmamos confiando en que nuestro banco no nos va a engañar y que no tendremos problemas.
Y luego nos llevamos el susto de que nos quieren embargar, y quizás solo por una cuota sin pagar.

En Letradox Abogados queremos ayudarte a solucionar esos problemas con el banco.
Y  por eso queremos hablaros de una noticia que ha salido hoy muy importante sobre las cláusulas abusivas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hoy se ha pronunciado sobre las cláusulas abusivas de vencimiento anticipado.
Esta cláusula de vencimiento anticipado consiste en que los bancos pueden dar por finalizada la totalidad de la deuda.
Con el simple hecho de la falta de pago de una sola cuota.

A causa de esto se pueden paralizar muchas ejecuciones de desahucios por impago.

También se podrán paralizar las ejecuciones de desahucio con varias cuotas sin pagar si empezó el procedimiento por esta cláusula. Por tanto las bases para anular miles de ejecuciones hipotecarias se están sentando.

Del mismo modo, todos los procedimientos de ejecuciones paralizados hasta que se pronunciara el TJUE sobre esta cuestión, se pondrán de nuevo en funcionamiento. Pero con una buena noticia para los afectados por la ejecución hipotecaria por impago. En Letradox tenemos experiencia en casos similares al suyo solucionados con éxito, y por eso, después de esta noticia del TJUE la perspectiva es aún mejor.

Aquí en España varios jueces ya las habían declarado abusivas estas cláusulas.
¿Y que pasa si se han declarado abusivas?
En estos casos lo que ocurre es que no se puede iniciar ni continuar un procedimiento que conlleve la ejecución hipotecaria. Necesitamos cuanto antes analizar su préstamo hipotecario y ver si contiene esta cláusula.
Aunque los impagos del deudor ya sean varias cuotas impagadas, se puede revertir el proceso.

Por ello tenemos que ver si en el contrato tenemos una parte que se refiere al vencimiento anticipado.
No hay que preocuparse en este caso, pues esa parte es ilegal, ya que es una de las condiciones del contrato.
Por eso cualquier medida que se base en esa cláusula no será valida.

Comentar además que esta medida es importante pero estamos a la espera  de que salga la Sentencia definitiva del TJUE.
La legislación europea se está oponiendo a que los procedimientos de ejecución que ya están
iniciados, por clausula abusiva continúen. Otra buena noticia.

Como hemos dicho no hay un fallo definitivo en la Sentencia del tribunal,
pero por regla general no se suelen cambiar las conclusiones ya establecidas por el instructor.

Por ello en Letradox queremos ayudarle y que si tiene algún problema con su hipoteca o está inmerso en un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, no dude en contactar con nosotros, le atenderemos y ayudaremos en sus problemas con el banco.

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Confesiones religiosas

Abogado para datos confesiones religiosas

Las confesiones religiosas y la protección de datos. La ayuda legal que las confesiones religiosas necesitan para protección de datos, está en LETRADOX ABOGADOSDatos confesiones religiosas 

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Con esta nueva ley de protección de datos nadie está exento. Y por ello las confesiones religiosas también tienen que aplicar esta normativa y adaptarse a la misma.

En Letradox Abogados queremos ayudar a las confesiones que lo necesiten a adaptarse a la nueva normativa de protección de datos.

Tenemos un ejemplo de cómo influye la protección de datos en las confesiones. Es una sentencia que dictó el Tribunal de Justicia de la Union Europa.  Trata sobre  los testigos de Jehová. Éstos no están exentos del cumplimento de la normativa. Tienen por tanto que cumplir con ella, cuando manejen datos de carácter personal. Documentos ad hoc, ficheros, pedir consentimiento etc.

Esta situación no es novedosa. Simplemente que ahora se ha hecho más formal por parte de los organismos, ya que están haciendo un uso de los datos de carácter personal. Datos que no son ni personal ni doméstico.

Ademas podemos decir que las creencias religiosas e ideológicas también son datos de carácter personal. Por tanto merecen protección igualmente. Se trata de datos especialmente protegidos como se recoge en el art. 9 del reglamento general de protección de datos.

El apartado 1,  establece lo siguiente: “Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.”

Por tanto todas las confesiones religiosas tienen que adaptarse a la normativa legal vigente. No solo los testigos de Jehová, y por eso en Letradox Abogados estamos a vuestra disposición para ayudaros con esos temas legales que derivan de la protección de datos.

Si quieres ver el vídeo que hemos realizado sobre este tema, haz click aquí:

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Calificación concurso de acreedores

La calificación en el concurso de acreedores. Preguntas y respuestas. LETRADOX ABOGADOS

La CALIFICACIÓN en el CONCURSO DE ACREEDORES

Abogados expertos concursos de acreedores

La situación del Concurso (situación de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra) se tramita mediante un procedimiento específico; el procedimiento concursal, el cual lleva consigo la calificación del concurso por parte del juez, como una de sus partes o secciones.

¿Dónde se recoge la calificación del Concurso de acreedores?

La Ley Concursal en su Título VI nos habla de la calificación del concurso, en los arts. 163 – 175 LC. El articulo 163. LC nos dice que la calificación del concurso se inicia con la finalidad de analizar las causas de insolvencia, comprobar si el deudor ha actuado con culpa o no y en tal caso, eliminar las responsabilidades que procedan y determinar las personas responsables.

¿Qué clases de Calificación de Concurso nos podemos encontrar?

La ley nos remite dos clases de calificación del Concurso: puede ser fortuito o culpable.

En el caso de Concurso Fortuito: no viene en la LC definido de manera expresa. Se dará cuando no se den las circunstancias de calificarlo como culpable. El empresario salva su responsabilidad y patrimonio personales.

En el caso de Concurso Culpable: si que lo recoge la LC. Lo define en su articulo 164.1 que dice: “El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de sus socios conforme a lo dispuesto en el artículo 165.2”.

¿Cómo podemos deducir si ha habido dolo por parte del deudor?

El articulo 165 LC dice que: «El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores”

Estos han debido de solicitar la declaración de concurso; colaborar con el juez del concurso y la administración concursan o les hayan facilitado la información necesaria para el interés del concurso ; asistan a la junta de acreedores siempre que su participación sea determinante para la adopción del convenio; y estando el deudor obligado a llevar la contabilidad hubiera formulado las cuentas anuales, presentarlas en el Registro Mercantil durante los últimos tres ejercicios anteriores. Si todo ello lo hubiesen incumplido y no lo han llevado a cabo como nos dice el citado artículo 165 de la LC, el concurso se presume Culpable.

También se presumirá Culpable el Concurso, salvo prueba en contra. Cuando los socios o administradores se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles y con ello se hubiese frustrado la consecución de un acuerdo de refinanciación (art. 71 bis 1 o disposición adicional cuarta) o un acuerdo extrajudicial de pagos.

¿En qué casos podemos calificar el concurso como culpable?

Podemos fijarnos en los que se denomina “hechos de calificación culpable”, si se dan estos hechos, se da el concurso culpable.
¿Dónde puedo encontrar estos hechos? Vienen recogidos en el articulo 164.2 LC, los cuales son:
– Deudor obligado a llevar la contabilidad lo incumpla, lleve doble contabilidad o cometa irregularidad relevante.
– Deudor cometa inexactitud grave en cualquier documento que acompañe a la solicitud de declaración de concurso.
– La apertura de liquidación se haya acordado de oficio por incumplimiento del convenio por una causa imputable al concursado.
– Deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
– Durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
– Antes de la fecha de declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

En referencia a los actos contables, estos tienen una gran relevancia. Ya que, la levanta de las cuentas anuales es una de las obligaciones contables con mas importancia para el empresario. A través de ellas se ofrece a terceros una proyección firme de la situación de la empresa.

¿El deudor puede tener ayuda para cometer acciones que puedan conllevar a la calificación del concurso como culpable?

La respuesta a esta pregunta es: Sí.
Como bien recoge el artículo 166 LC, establece que: “se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable”

Pero no solo podríamos considerar de cómplices a éstos. También a los asesores, abogados, auditores, que hayan cooperado con el deudor con culpa grave, incumpliendo la contabilidad, falseando o haciendo simulaciones patrimoniales, etc…revistiendo tal complejidad, yendo mas allá de la comprensión del propio deudor o administrador.

¿Qué efectos conlleva la calificación del concurso como culpable?

Una vez se haya calificado el concurso como culpable se producirán diversos efectos sobre las personas afectadas. Y sobre los cómplices  ,si los hubiese.

Se exige que en la propia sentencia se determinen las causas en que se basa la calificación. También  las personas afectadas por la calificación y los cómplices, así como, los efectos de la calificación.

Un gran perjuicio que puede acarrear la calificación culpable es, en referencia al artículo 172.2. 2º: La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años. Así como para representar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio, así como la declaración culpable en otros concursos.

Se llevará a cabo la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o cómplices tuvieran como acreedores concursares o de la masa.

Y además la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa. Como también, indemnizar los daños y perjuicios causados.

¿Se puede hacer algo contra la sentencia de calificación de concurso?

Aquellos que hayan sido parte en la sección de calificación del concurso pueden interponer contra la sentencia un recurso de apelación. Contra la sentencia que se dicte en apelación, se podrá interponer un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. (art. 197 LC)

En conclusión, la mayoría de procedimientos concursales se declaran como fortuitos.  Ya que no se detectan por los administradores concursales sospechas de que la insolvencia provenga de una mala gestión.

¿Estás inmerso en un procedimiento de concurso de acreedores? ¿Quieres ayuda porque no puedes hacer frente a los pagos? En LETRADOX tenemos experiencia en concursos y te escuchamos:
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Ser abogado

Ser abogado, las ventajas y desventajas; por LETRADOX Madrid y Alcalá de Henares

¿Por qué ser abogado?

¿Por qué ser abogado? o mejor dicho, ¿por qué no serlo?.
La profesión de abogado puede llegar a ser una de las más importantes del mundo. Dada la trascendencia en las funciones que desempeñamos. Cuando después de escuchar a una persona, ya sea, física o jurídica, empiezas a trabajar, estudias en profundidad toda su documentación, buscas la mejor solución posible. Esto se hace por un solo interés, el de nuestro cliente.

Ventajas de la profesión de abogado

Un factor muy importante es que en la profesión de abogado nunca dejas de ser estudiante. Pues seguirás siendo un estudiante independientemente de tu edad y experiencia. Debes conocer bien la sociedad en la que te desenvuelves.

Además conocer los hechos y la evolución legal y de la jurisprudencia.

Otro factor a tener en cuenta es el lado económico, la remuneración que percibe un abogado en el ejercicio de sus funciones.

El ejercer como abogado, consiste también en conocer el lado humano de las personas, brindarle tu confianza al cliente. También defender sus derechos y libertades y hacerlos valer y para ello debemos ser profesionales, honrados y leales. Es una profesión la cual, implica esfuerzo y sacrificio.

¿Qué hay que estudiar para ser abogado?

Para reunir los requisitos de abogado, tienes que superar el Grado en Derecho, el cual tiene un período de cuatro años y tras acabar éste, debes optar por conseguir el Máster en Abogacía, el cual tiene una duración de un año y medio. Después, debes superar el examen de abogacía y tras obtener el ansiado “apto”, colegiarte en el Ilustre Colegio de Abogados de donde prefieras.

¿Ser abogado tiene desventajas?

Recuerda que el ser abogado tiene su lado negativo también. Habrá casos que se solucionen rápido pero otros se dilataran en el tiempo. Lo ideal sería una jornada de lunes a viernes y poder disfrutar del fin de semana, pero no, muchos no serán así y tendrás que pasarte noches en vela y fines de semana trabajando para sacar adelante un caso. La acumulación de trabajo junto con el estrés son dos aspectos, que son los más negativos del ejercicio de la abogacía, por ello has de estar dispuesto a que no es un trabajo fácil y has de superar las adversidades.

En LETRADOX ABOGADOS podemos ayudarte con tu formación. Mira en nuestra web cómo. www.letradox.com 

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Comisión de apertura

¿Cómo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca?

La comisión de apertura de la hipoteca ya se puede reclamar. Tras unos primeros meses y sentencias algo titubeantes, finalmente están habiendo sentencias que consideran abusiva la cláusula de comisión de apertura del préstamo hipotecario.

¿Qué es la comisión de apertura? ¿de qué cuantía es? ¿Cómo sé si tengo comisión de apertura en mi hipoteca? ¿Cómo puedo reclamarla?

Todas estas y más preguntas, te las respondemos en este artículo.

Si prefieres ver el vídeo, entra en nuestro canal de Youtube: LETRADOX ABOGADOS

Recordarte que en LETRADOX Abogados somos expertos en cuestiones de Derecho Hipotecario, reclamaciones de gastos de la hipoteca, cláusula suelo, hipotecas multidivisa, ejecuciones hipotecarias, subastas judiciales, asesoramiento al contratar el préstamo hipotecario…y ahora queremos ayudarte a ti. (info@letradox.es / Tlfs: 912980061 / 645958948 ) En toda España.

¿Qué es la comisión de apertura de la hipoteca?

Es una cuantía, que suele oscilar entre en 0,5 y 2% del capital prestado por el Banco y que tiene que abonar al cliente si quiere dicho préstamo. Aparece como una cláusula en la Escritura de Préstamo Hipotecario.
Su redacción varía pero suele hacer referencia al tanto por ciento que tiene que abonar el cliente para poder recibir el préstamo

¿Qué cuantía puedo reclamar por la comisión de apertura?

Se puede reclamar la cuantía completa y varía según el capital prestado y el porcentaje de dicha comisión que consta en su hipoteca.

Si su préstamo es de 300.000 euros y la comisión de apertura es de 1%, puede reclamar 3.000 euros.

Si era de 2% 6.000 euros…etc.
Si su préstamo es de 150.000 euros, y el porcentaje es ese 1% puede reclamar 1.500 euros.

¿Puedo reclamar la comisión de apertura junto con otras cláusulas abusivas?

Sí, se puede reclamar junto con otras cláusulas abusivas que haya en su préstamo hipotecario. Como por ejemplo la de gastos de la hipoteca. Si ya su demanda está presentada, en principio no se puede ampliar a ese concepto la reclamación y tendría que ser objeto de una demanda diferente.

¿Por qué no se incluía la comisión de apertura junto con la reclamación de gastos de la hipoteca en una sola demanda antes?

La reciente jurisprudencia ha clarificado la viabilidad de la reclamación de la comisión de apertura. Siendo hasta ahora poco claro que de manera segura se obtuviese. Por tanto, era por prudencia y lo más aconsejable en ese momento.

¿Qué Sentencia ha hecho que se pueda reclamar la comisión de apertura?

Han sido varias. La más reciente es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 20 de abril de 2018. También han sido importantes las Sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza y de Asturias.

¿Qué es lo determinante para saber si la comisión de apertura es nula por abusiva y me devuelven el dinero o no en mi caso?

Hay que analizar caso por caso. No hay un parámetro general. Si bien, según la jurisprudencia: La apertura es un trámite sin el cual el préstamo no se puede conceder, el cual, y además por exigencia legal ( Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su art. 29 ), determina que la entidad financiera deba realizar estudios de solvencia del cliente. La entidad financiera pretende así justificar el devengo de la comisión en el uso de recursos materiales y humanos puestos a disposición del cliente.

Sin embargo, ésta es una actividad inherente a la propia de su negocio bancaria, característicos de la actividad bancaria; estamos hablando por ello de costes inherentes a la explotación de su negocio, que se sufragan con sus propios recursos, y no a costa del prestatario que, eso sí, retribuirá al prestamista por vía del interés pactado a modo del correspondiente beneficio para que la operación comercial le resulte ventajosa .

Es decir, habrá que ver si esa cuantía que abonó el cliente como comisión de apertura se corresponde a un coste real y efectivo que tuvo que hacer el banco y se le retribuye a éste por poner a disposición esos medios o no.
Si no se aprecia qué servicio se retribuye, entonces, no tendrá contrapartida y por tanto será declarada nula. Teniendo el cliente que reclamar para que le devuelvan esa cuantía.
Tendremos que demostrar que ud no consintió expresamente esa cláusula y no la negoció, sino que se imponía de manera generalizada.

¿Cómo puedo reclamar gratis la comisión de apertura?

En primer lugar se tiene que dirigir al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad bancaria que le concedió el préstamo. Se conoce dicho email dado que suele venir en la propia web de la Entidad bancaria.

Una vez que conoce el email (o bien la dirección física a la que dirigir la comunicación) tiene que enviar una reclamación en la que conste:

-Nombre y apellidos de ud o uds si son varios prestatarios
-DNI de los prestatarios, (también enviar fotocopia por ambas caras de los mismos)
-Dirección completa
-Fecha
-Copia de la Escritura pública de préstamo hipotecario
-Determinar el importe del préstamo que le fue concedido
-Fijar el porcentaje que era la comisión de apertura en su caso
-Precisar la cuantía a reclamar (que será el resultado de aplicar a la cantidad prestada ese porcentaje)
-Contenido de la reclamación: Reclamación de la comisión de apertura del préstamo hipotecario y solicitud de ingreso de la cuantía en la cuenta bancaria en la que están domiciliadas las cuotas de la hipoteca.
– Enviarlo por algún medio que permita dejar fehaciencia de la fecha de envío.
– Se puede adjuntar también el justificante de los abonos que se hicieron en virtud de dicha cláusula si los conserva; sería recomendable.

No obstante, si no los tiene, precise que el banco emita apunte contable en el que conste dicho abono que ud tuvo que hacer por la comisión de apertura del préstamo hipotecario.

Una vez que lo envíe, en principio recibirá respuesta (en dos meses , generalmente), quizá en 3. Si pasado ese plazo, no recibe respuesta, se entiende que es una respuesta desestimatoria y por tanto el banco no acoge sus pretensiones.

¿Y si el banco no contesta o contesta y me deniega mi solicitud de abono de la comisión de apertura?

En ese caso, habrá que reclamarlo judicialmente; será necesario abogado y procurador

¿Puedo contratar a cualquier despacho para esta reclamación? ¿Es muy caro? ¿Qué riesgos hay?

Solamente confíe en despachos especializados como LETRADOX ABOGADOS (Tlfs. 912980061 / 645958948) y desconfíe de quienes no le hacen pagar nada por el servicio; lo barato le puede salir muy caro y si no paga ni siquiera una provisión, no me fiaría.

Solamente los abogados especialistas en cuestiones hipotecarias saben plantear las demandas de manera que a usted no le suponga ningún perjuicio y se minimicen los riesgos de ser condenado en costas.
En Letradox le hacemos además un análisis de su hipoteca para reclamar todas aquellas cláusulas que puedan ser abusivas.

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso.

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Artículo realizado por Mercedes de Parada, abogada experta en Derecho Hipotecario, Socia Directora de LETRADOX ABOGADOS.

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