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Sentencia del TJUE sobre vencimiento anticipado. Marzo 2019

SENTENCIA DEL TJUE Y CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. MARZO 2019

El martes 26 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó Sentencia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas. El fallo da respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Interpretando la Directiva 93/13 CEE.

Dichas cuestiones prejudiciales consistían en litigios en los que se discutía la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado. Y concretamente en el supuesto de una demanda de ejecución hipotecaria. Disposiciones estas incluidas en contratos de préstamo que han afectado a miles de familias.

Yendo al grano, el asunto a resolver es si la Directiva es contraria a la práctica de conservar parcialmente la cláusula de vencimiento anticipado. En el supuesto, eso sí, de que se haya declarado abusiva. Procediendo a eliminar los elementos que hacen de la cláusula abusiva. Y, en caso contrario, si el procedimiento de ejecución hipotecaria podría continuar en aplicación de dicha cláusula y aplicando supletoriamente una norma nacional.

La Sentencia arroja diversas ideas claves. Por un lado, el TJUE considera las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas. El inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una sola cuota se considera abusivo. Cierto es que son pocos los casos en los que se inicia el procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una cuota. Pero las Cuestiones elevadas por el TS y el JPI se refieren a dos supuestos de esta índole.

Por otro lado, el TJUE considera que si la cláusula es abusiva, se tiene por no puesta. El juez nacional no puede modificar el contenido ni conservar parcialmente la cláusula. Ni si quiera suprimiendo aquellos elementos que convierten la cláusula en abusiva. Por tanto, si la cláusula es abusiva, debe tenerse por no puesta. No cabe el mantenimiento parcial de la cláusula. Si se declara nula, la nulidad es total.

En cuanto a la vigencia del contrato. La decisión de si el contrato puede continuar vigente tras la nulidad de la cláusula corresponde al juez. Cuestión que dependerá de si dicha cláusula tiene carácter esencial en el contrato.

A este respecto. El TJUE también recuerda que según la jurisprudencia comunitaria, cuando el contrato de préstamo no pueda subsistir sin la cláusula abusiva. El Juez puede suprimir la mencionada cláusula y sustituirla por una disposición supletoria del Derecho nacional. Ya que en otro caso, el consumidor se expondría a consecuencias sensiblemente gravosas.

La sustitución de una cláusula abusiva por una norma supletoria nacional estaría justificada, acudiendo a la Directiva. La obligación al magistrado de anular el contrato podría suponer convertir en exigible el pago del importe pendiente de devolución del préstamo. Y en una cantidad imposible de hacer frente por parte del consumidor.

En España, tendríamos que acudir supletoriamente al artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El precepto dispone que puede reclamarse la totalidad de lo adeuda por capital e intereses. En el supuesto de que se hubiera convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres mensualidades.

Esto supone que el Juez puede optar por sustituir la cláusula abusiva por una nueva recogida en el Ordenamiento jurídico español. Con el límite, establecido en el citado artículo, de tres mensualidades sin pagar para poder dar inicio al procediendo de ejecución hipotecaria.

Debe señalarse respecto al banco y en relación con el procedimiento una cuestión. La entidad, puede iniciar el procedimiento de ejecución ordinario en vez del especial de ejecución hipotecaria. Esto se traduce en una situación menos favorable para el consumidor. Pues este procedimiento se dirige contrato todos los bienes del deudor. En suma, el juez puede anular la cláusula abusiva y no sustituiría por otra. Siempre y cuando considere que esta medida no expone al consumidor a consecuencias perjudiciales.

En relación con el asunto fue preguntado Guillem Soler Solé. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Quien planteó una de las cuestiones prejudiciales resueltas por la Sentencia del TJUE.

El Juez considera que el fallo no es claro y que genera dudas jurídicas. Especialmente en relación con la nueva reforma hipotecaria que entrará en vigor en España en el mes de junio. Para el Juzgador la resolución contesta en cierta medida a la cuestión prejudicial planteada por él. Pero no ahonda en todos los detalles.

A ojos de Solé, el contrato de préstamo puede subsistir perfectamente sin la cláusula de vencimiento anticipado. Con este razonamiento, considera inviable el planteamiento del TS. Que pretendáis resolver la duda de si estando en una ejecución hipotecaria el tribunal aprecia una cláusula de vencimiento anticipado abusiva, es posible continuar la ejecución hipotecaria aplicando una norma supletoria procesal de ámbito nacional (el art. 693.2 LEC). El Magistrado de Barcelona explica que esto supondría el archivo de la ejecución hipotecaria.

La cuestión ahora se centra en los 20.000 procedimientos de desahucio suspensos. Que se encuentran a la espera del pronunciamiento por parte del TJUE. Los Jueces en España deberán decidir entre levantar la suspensión del procedimiento. O esperar a la entrad en vigor de la nueva normativa.

El problema radica en que las ejecuciones hipotecarias con tres cuotas sin pagar hoy son conforme a Derecho. Pero a partir del 16 de junio, con la entrada en vigor de la nueva norma, dejarán de serlo.

Esto plantea un escenario en el que habrá Jueces que prefieran esperar a la entrada en vigor de la nueva ley. Y otros optarán por por fin a a suspensión del procedimiento. Teniendo en cuenta que la normativa actual tiene los días contados.

La cláusulas de vencimiento anticipado y las sentencias del TJUE están sembrando dudas. Cuestiones que hasta profesionales jurídicos están teniendo problemas para resolver. Estas situaciones nos obligan a tomar decisiones. Defendernos y asesorarnos con expertos en la materia. Defendernos y asesorarnos con LETRADOX ABOGADOS. El Despacho experto en Derecho Hipotecario. Ofrecemos respuestas a todas tus preguntas.

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Derecho del Deporte o Derecho Deportivo por Letradox Abogados

DERECHO DEL DEPORTE O DERECHO DEPORTIVO POR LETRADOX ABOGADOS

En Letradox Abogados, como especialistas en la materia, queremos ahondar en el Derecho Deportivo. Acercarnos a esta especialidad jurídica desde distintos ámbitos de la misma. Y arrojar luz sobre las peculiaridades y características del tema. Todo ello a través de distintos casos prácticos mediáticos que tuvieron relevancia jurídica. Y que sin duda resultan familiares.

Para ello. Antes de bucear en el Derecho Deportivo, hemos decidido hacer un ranking de los mejores deportistas de la historia de España según Letradox Abogados. Para ponernos en situación sobre qué sujetos (entre otros) pueden estar relacionados con distintas circunstancias jurídico-deportivas:

  1. Rafael Nadal
  2. Pau Gasol
  3. Fernando Alonso
  4. Miguel Induráin
  5. Selección Española de Fútbol
  6. Ángel Nieto
  7. Selección Española de Baloncesto
  8. Carolina Marín
  9. Severiano Ballesteros
  10. Lydia Valentín / Javier Fernández

España es un país de grandes deportistas. Muchos de ellos han llegado a la cima gracias al esfuerzo, la constancia y la dedicación. Pero el camino nunca fue fácil. Y muchos de ellos tuvieron que luchar no solo contra elementos de la competición, sino también contra elementos fuera de la competición.

Rafa Nadal fue objeto de difamación por parte de la exministra francesa Roselyne Bachelot. El tenista mallorquín fue acusado por la Ministra en la época de Sarkozy de dopaje en un programa de la televisión francesa. Nadal emprendió acciones legales al entender vulnerado su derecho al honor. La defensa del tenista reclamó una indemnización por daños y perjuicios de 100.000€. La justicia dio la razón al tenista, pero finalmente la indemnización quedó en 10.000€, que Nadal donó a una ONG.

Pero Nadal no ha sido el único deportista español que ha sufrido difamaciones procedentes del país galo. Pau Gasol también ha recibido acusaciones de dopaje e insinuaciones de medios de comunicación franceses. Es el caso del diario Le Monde, al que parece no le sentó bien la eliminación de Francia en el Europeo de 2015 que se jugaba en el mismo país. El diario, en su blog, relaciona al jugador de los Spurs con el medico Nicolás Terrados. Terrados tuvo problemas con el dopaje en el Tour de Francia de 1998 al encontrar la policía sustancias en su habitación de hotel. El médico español fue declarado inocente cuando expertos médicos argumentaron que las sustancias eran legítimas.

El caso de Lydia Valentín es, cuanto menos, curioso. En 2008 compitió en los JJOO de Pekín quedando en quinta posición. Años más tarde se supo que tres de sus oponentes que quedaron por delante compitieron dopadas. Fueron descalificadas. Y tras un procedimiento, la haltera recibió la medalla de plata de Pekín 2008 en el COE, en enero de 2018. La cosa no quedó ahí. En 2012 Valentín compitió en los JJOO de Londres quedando en cuarta posición. En 2016, el COI anunció la descalificación de las tres primeras clasificadas por dopaje. Lo que sitúa a la de Ponferrada como virtual campeona olímpica de Londres 2012. Virtual porque aun no se ha anunciado oficialmente.

El mundo del Derecho Deportivo cuenta con una gran variedad de ámbitos. No solo con lo relacionado con el dopaje. Sino también con contratos de profesionales del deporte con instituciones deportivas. Contratos de cesión de derechos de imagen. Contratos publicitarios o de patrocinio. O trámites burocráticos y administrativos como presentación de recursos frente a sanciones.

Al hilo de lo último. Podemos hacer referencia a varios casos. Uno de ellos es el del actual futbolista del Valencia CF y ex del Real Madrid CF, Denís Chéryshev. El jugador ruso militaba en las filas del conjunto merengue durante la eliminatoria de dieciseisavos de final de Copa del Rey en la temporada 2015-2016. La temporada anterior, Chéryshev formaba parte de las filas del Villarreal CF. Fue sancionado por el Comité de Competición por acumulación de tarjetas amarillas con un partido sin jugar. Sanción que, al caer su equipo eliminado, debía ser cumplida en la siguiente edición del torneo. Denís no se percató de esta situación y el Real Madrid no era conocedor de la misma, por lo que decidió alinear al ruso en la mencionada eliminatoria frente al Cádiz CF. Cometiendo el club blanco lo que se conoce como alineación indebida (art. 76.1 CDRFEF).

El club gaditano fue conocedor de esta circunstancia y, tras el encuentro, anunció que presentaría recurso por alineación indebida del Real Madrid. Teniendo de plazo para presentar el mismo hasta el día siguiente a las 14 horas. El Cádiz presentó el recurso ante el Juez Único de Competición. Y al estar en una eliminatoria de Copa del Rey, esta se resolvió en favor de los gaditanos. Quedando el Real Madrid eliminado de la competición.

Un caso similar fue el acontecido hace varias semanas con el futbolista del FC Barcelona Juan Brandáriz ‘Chumi’. El jugador culé fue sancionado en el partido de Liga con el FC Barcelona B por acumulación de tarjetas con un partido sin jugar. El club blaugrana entendió que dicha sanción debía cumplirse en el siguiente partido de Liga, no en la Copa. Por ello, alineó a Chumi en el partido de Copa del Rey contra la Levante UD, cometiendo alineación indebida. La diferencia con el caso del Real Madrid radica en que el club granota presentó el recurso fuera de plazo. Lo que llevó a la Jueza única de Competición, Dña. Carmen Pérez, a desestimarlo.

Pero, como hemos dicho, el derecho deportivo abarca más ámbitos. Un caso importante, y que puede sentar un precedente valiosísimo, es el de dos padres que fueron condenados por Sentencia 83/2018 del Juzgado de lo Penal nº2 de Zaragoza por un delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos racistas del art. 510.2, a) CP y un delito de resistencia del art. 556.1 CP a 9 y 4 meses de prisión, respectivamente. Por proferir insultos racistas al arbitro, que era de raza negra, en un partido de fútbol de alevines (niños de 10 y 11 años). Insultos como: “negro, negrito, negro de mierda, me cago en tu raza, vete al desierto”. El arbitro fue indemnizado por uno de los culpables con 500€ por responsabilidad civil, en concepto de daños morales.

Por otro lado, adentrándonos en el tema del aseguramiento, están los seguros de responsabilidad civil en el deporte. Las aseguradoras cubren circunstancias que puedan acaecer en un evento deportivo o en carreras populares, por ejemplo. Para estos eventos, existen seguros de accidente, que cubren en caso de fallecimiento, invalidez y asistencia médica. Seguros de responsabilidad civil general, que cubren daños a terceros. Y seguros de contingencias. Además, la ley obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil en carreras populares, marchas ciclistas y eventos realizados en la vía pública. Legislado en el RD 1428/2003.

En el caso del deporte profesional, existen seguros dirigidos al deportista profesional. Como los seguros combinados de vida y accidentes, que cubren la invalidez profesional del deportista. También existen seguros para entidades profesionales, como seguros de accidente para cubrir a las plantillas. Seguros de Responsabilidad Civil Generales. O seguros para instalaciones deportivas.

También existen seguros para clubes y asociaciones deportivas. En estos casos, los deportistas federados no requieren seguro adicional de accidentes. Esto se debe a que ya están cubiertos por el seguro de accidentes de la federación a la que pertenezcan. Pero es posible que haya personas dentro del club que no estén federadas. Por ello, la cobertura en caso de accidentes suele ser contratada por el club. Cubriendo la asistencia sanitaria, rehabilitación, rescate, invalidez o fallecimiento. Se suele incluir la cobertura de responsabilidad civil por un posible daño a un tercero en la práctica del deporte. Caso del futbolista que lesiona a otro futbolista durante el transcurso de un partido. Esta cobertura tiene efectividad fuera de las instalaciones deportivas del club.

Como hemos podido ver hasta ahora. El Derecho Deportivo guarda relación con fragmentos de distintas ramas del Derecho. Como el Derecho Civil, en el caso de la responsabilidad civil por daños y perjuicios. El Derecho Penal. O el Derecho Administrativo.

Pero el Derecho Deportivo también guarda relación con el Derecho Tributario o El Derecho Penal-Económico. En nuestro país son varios los deportistas que han sido condenados por delitos contra la Hacienda Pública o fraude fiscal. Es el caso de Marcelo, Cristiano Ronaldo, Messi, Falcao, Modric, José Mourinho, entre otros.

Hablando del tema, llama la atención el caso del ex del Real Madrid, Xabi Alonso. Acusado por el Ministerio Fiscal, que solicita 5 años de prisión, de tres delitos contra la Hacienda Pública durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012. La misma pena que para Iván Zaldía e Ignasi Maestre, el asesor y consultar de Alonso, respectivamente. La Fiscalía también solicita el pago de una multa de 4 millones de euros y, en concepto de responsabilidad civil, el abono de 2.032.845€  de forma solidaria y conjunta a la Agencia Tributaria. Estos 2.032.845€ serían la cantidad total del perjuicio ocasionado por el ex del Liverpool a la Agencia Tributaria.

Lo que hace peculiar el caso de Alonso y le diferencia de los deportistas mencionados dos párrafos atrás, es que el ex red no se ha declarado culpable. Esto se traduce en que el vasco tenga que ir a juicio y enfrentarse a una posible condena e ingreso en prisión.

Pero el Derecho Deportivo no acaba aquí. Si continuamos adentrándonos en la materia vemos más ámbitos. Más elementos y cuestiones jurídicas relevantes.

No es mal momento el presente para hablar de la relación entre el Derecho Deportivo y la publicidad o patrocinio. Muchas veces vemos eventos deportivos patrocinados por empresas, con logos en camisetas oficiales. O nos encontramos en un partido de futbol o de baloncesto y vemos que las camisetas de los equipos llevan una u otra marca. La pregunta entonces es clara. ¿Cómo y por qué acaban esas marcas o empresas en camisetas, eventos deportivos o recientes deportivos?

No podemos continuar sin aportar antes una definición crucial en este apartado, la del contrato de patrocinio. El contrato de patrocinio viene definido en el art. 24 de la Ley 34/1988, General de Publicidad. “Aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”. El patrocinador aporta una ayuda económica al patrocinado. Y el patrocinado colabora con la publicidad del patrocinador.

El patrocinio deportivo se ha convertido en una de las principales fuentes de ingresos de la mayoría deportistas. Muchas entidades deportivas, sin la aportación económica que suponen los contratos de patrocinio, no podrían competir. Es el caso de atletas que, para poder competir, tienen problemas para conseguir un patrocinador que les ayude.

Por aportar un supuesto real que refleje la importancia del patrocinio deportivo. Hace pocos meses los medios de comunicación se hicieron eco del contrato que la marca deportiva Adidas y el Real Madrid estaban negociando. La marca alemana viste al conjunto blanco. Y se comprometería a pagar 110 millones de euros fijos anuales durante diez años al Real Madrid. Más variables. Lo que nos da una idea de lo importante que puede ser el patrocinio deportivo para los deportistas.

El deporte profesional guarda un nexo inexorable con el Derecho Deportivo. La rama jurídica del deporte, como se puede ver, guarda relación con varias ramas del derecho. Y afecta no solo a deportistas, sino también a clubes, comités, federaciones, agentes profesionales, patrocinadores, etc. Por ello es necesario contar con un servicio jurídico de calidad y que ofrezca soluciones cuando más haga falta. Letradox Abogados puede ayudarle en cualquier problema relacionado con el derecho deportivo y reclamar lo que le corresponde.

Especialistas en inmuebles. Compraventa. Subastas. Herencias. LETRADOX® Abogados

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Permítanos presentarnos y descubrirle cómo nuestro despacho de abogados LETRADOX® puede ayudarle en todas sus operaciones e inversiones inmobiliarias en España.

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En nuestro equipo contamos con abogados experimentados de reconocido prestigio en el sector inmobiliario.

Hemos tenido la suerte de ser entrevistados, ser profesores y colaborar con los medios, empresas e instituciones más importantes en esta materia.

La experiencia de la abogada Dña. Mercedes de Parada es amplia, reconocida y muy destacada ya que participa frecuentemente en relación a estos temas en el Telediario de TVE y los principales portales inmobiliarios como Fotocasa e Idealista, charlas con empresas como Metrovacesa, ADEVINTA etc.

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-Intervenciones en Telediario de TVE1

https://www.youtube.com/watch?v=_CfP_B3z5R8

https://www.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

-Artículo en IDEALISTA


https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2019/06/24/776381-como-saber-si-tienes-irph-en-tu-hipoteca-y-como-te-afectara-la-proxima-sentencia-del

-Artículo en FOTOCASA


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https://blogprofesional.fotocasa.es/como-afecta-ley-blanqueo-capitales-agencia-inmobiliaria/

 

 

Experiencia en numerosos litigios inmobiliarios destacados en juzgados de toda España y Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales.

Quedamos a su disposición para atenderle lo antes posible en todas sus operaciones inmobiliarias y dudas de Derecho Inmobiliario en España.

LETRADOX® Abogados

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Tlfs. 912980061 / 645958948

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C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. 28028 Madrid

C/ Mayor nº26, 2ºB Oficina Ínsula. Alcalá de Henares

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Abogados inmuebles

Derecho de los extranjeros

Como obtener residencia de estudiante en España 

Como obtener residencia de estudiante en España 

Si eres extranjero y tienes pensado venir a España para estudiar, trabajar o vivir. En Letradox Abogados queremos daros unas pautas de lo que podéis hacer.

En primer lugar es saber que visado pedir para venir. Si va ser de turismo si solo quieren venir a ver España. Este tiene una vigencia de permanencia de tres meses.

Otro visado es el de estudiante que dará permanencia durante el tiempo que duren los estudios que se vayan a cursar.

Y el ultimo visado que se puede pedir es el visado de residencia.

Cuando uno se quiere instalar en España tiene que poder demostrar que tiene sus propios medios para mantenerse durante la instancia en España. O en cambio tendrán que tener un contrato de trabajo.

Además del visado se necesitan otros requisitos. Como el pasaporte con una vigencia de al menos cuatro meses. El justificante que acredite los recursos económicos. Si es como estudiante la matrículas o certificado que acredite la admisión al centro educativo.

También los cónyuges e hijos menores de 18 años del estudiante, que soliciten visado para acompañar a éste durante el tiempo que duren los estudios, deberán presentar los mismos requisitos exigidos para el titular. 

Además de acreditar suficientes medios económicos para el sostenimiento de su familiar, que según la legislación vigente es el 75% del IPREM para el primer familiar . Y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España. 

Saber que es importante también que 60 días antes del vencimiento de su residencia y hasta los 90 días después efectué de forma electrónica la autorización de búsqueda de empleo. O también su interés por emprender. Eso si acreditando el tener seguro médico contratado y los medios económicos suficientes.

En este caso, el plazo para resolver es de 20 días. Si ha trascurrido este plazo sin obtener una respuesta la autorización deberá entenderse que esta concedida.

Hay una ley  en la que se establecen posibilidades a los extranjeros para permanecer en España. Esta ley se ha actualizado este año. Es la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Por todo ello si necesita un abogado para que le ayude a conseguir la permanencia en España. Contacte con Letradox  Abogados. Le aconsejaremos la mejor forma para la permanencia aquí en España.

Letradox Abogados

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TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

Los bitcoins y las criptomonedas: problemas jurídicos

 

Los bitcoins y las CRIPTOMONEDAS: problemas jurídicos

En este artículo de LETRADOX ABOGADOS  sobre bitcoins y criptomonedas. Tratamos algunos problemas jurídicos que plantean.

El mundo digital ha traído infinidad de cambios muy importantes en el mundo actual. Algunas han transformado completamente nuestra forma de vivir. Y otros aún lo están haciendo poco a poco sin que nos demos cuenta.

Uno de ellos es el mundo de las criptomonedas. Un modelo de dinero virtual que se ha presentado como la gran alternativa al sistema financiero mundial existente. Por la importancia que tiene, es imprescindible que conozcas qué son las criptomonedas y cómo funcionan.

¿Qué son las criptomonedas?

Las criptomonedas son divisas digitales encriptadas que se transfieren entre pares. Están descentralizadas, lo que significa que no están controlados por ningún banco o institución gubernamental. No son monedas físicas, son electrónicas, un activo digital que permanece como dato. La tecnología detrás de las monedas electrónicas controla una gran parte de su valor. Además que mantiene con la nueva tecnología en un modo seguro a la hora de identificar y transferir el capital. Se utilizan sistemas para encriptarlas, mediante claves de seguridad. Y así convertirlas en un sistema seguro y anónima para las personas. Y se pueden utilizar para realizar pagos y realizar transacciones económicas. Tal y como se utiliza el dinero convencional.

Con las monedas virtuales se pueden realizar pagos entre personas. Y además, ya son varias las empresas que admiten este tipo de moneda. Aunque es verdad que todavía no está muy extendido. Algunas empresas como Destinia, Dell o Microsoft ya permiten que se hagan compras a través de sus páginas web con bitcoins. Son muchas las personas que piensan que las criptodivisas pueden llegar a desbancar al dinero físico como el más utilizado.

Existe una secuencia de códigos encriptados transmitidos y almacenados sobre una red. Todas las transacciones se confirman y archivan en un libro de cuentas público. El sistema utiliza otras técnicas complejas para certificar y validar el proceso de mantenimiento de registros.

La falta de regulación de las criptomonedas significa que por naturaleza son altamente volátiles. Y una inversión con ellas puede generar mucho dinero rápidamente. La razón por la que todavía no es aceptada por muchos negocios es, parcialmente, debido a su falta de regulación.

Existe un importe establecido de divisas digitales que se pueden crear. Y eso es algo que está asignado de este modo desde el principio. Por lo que una vez que se alcanza la cifra no se pueden producir más divisas.
Las características y protocolos varían de unas a otras. Aunque todas ellas tienen características similares a la primera criptodivisa que fue creada, el Bitcoin.

La realidad es que el precio del bitcoin y del resto de las divisas digitales sube y baja por varias razones. Como la prensa, las noticias, los eventos y las declaraciones gubernamentales. Actualmente cada vez más público las está empezando a utilizar. Y por esa razón su precio está subiendo. Su imprevisibilidad la hace atractiva para muchos operadores.

¿Cómo se crearon las criptomonedas?

Los primeros intentos de integrar la criptografía con el dinero electrónico fueron hechos por David Chaum. Mediante el DigiCash y el ecash, los cuales utilizaban la criptografía para volver anónimas las transacciones de dinero. Aunque con una emisión y liquidación (pago) centralizado.

El concepto o idea de criptomoneda fue descrita por primera vez por Wei Dai, en 1998. Donde propuso la idea de crear un nuevo tipo de dinero descentralizado que usara la criptografía como medio de control.

En 2009, Satoshi Nakamoto encontró el modo de crear una moneda descentralizada y un sistema en efectivo sin una unidad central. Desde ahí, el bitcoin fue presentado al mundo como la primera divisa digital.

¿Cuántos tipos de monedas virtuales existen?

Bitcoin
El Bitcoin fue la primera moneda virtual y a través de la cual han surgido muchas más que han acabado formando el mercado de las criptodivisas. Es, sin duda, la moneda más conocida y ya la utilizan muchas personas en el mundo para realizar sus operaciones económicas. Además, ya son muchas las empresas que permiten el pago de sus productos con este moneda digital.

Esta moneda se preserva un límite total de 21 millones de Bitcoin. Que nunca podrá superarse, ya que así lo estableció el mercado de esta criptodivisa. Cabe recordar que el mercado de esta moneda es que el siempre tiene el control. Por lo que no puede eludirse.

El algoritmo de encriptación hace que esta criptodivisa sea muy dificil de falsificar o reproducir. Además, para la minería de Bitcoins hace falta potentes computadoras que le permitan introducir nuevos Bitcoins en el mercado.  Posee unos altos costes en energía eléctrica para conseguirlos.

Ethereum
Ethereum está considerada como la gran alternativa al Bitcoin en el mercado de las monedas virtuales.  Muchos expertos ya consideran que puede llegar a superarla en valor. Concretamente, la moneda se llama Éter, y Ethereum es la red o sistema que controla esta criptomoneda.

Ethereum posee una de las velocidades de transacción más altas que existen. Ya que el tiempo de generación de bloques tan solo es de 15 segundos. Además, la técnica de encriptación da la posibilidad de extraer estas monedas con la GPU de computadoras normales. Cosa muy complicada de conseguir con los Bitcoins. También cabe destacar, que las recompensas de la minería de Éter es la misma cada año y no se reduce como ocurre con el Bitcoin.

La red Ethereum introduce un nuevo concepto en el mundo del dinero virtual, los contratos inteligentes. Esto permite a dos usuarios o empresas firmar contratos desde cualquier parte del mundo. Sin comisiones ni control por parte de ningún país, aunque no permitan criptomonedas. Ya que solo están controlados por sistemas informáticos.

De esta forma, dos partes acuerdan un contrato por el que alguien ofrece sus productos a cambio de X Éter y en el momento que el contrato reciba el dinero, el contrato dará el producto y el dinero a las partes correspondientes.

Litecoin
Está considerado como el hermano pequeño del Bitcoin. Esto se debe a que tiene un funcionamiento igual que el Bitcoin. Pero posee un límite de monedas mucho más alto, situado en los 84 millones de Litecoins.

El Litecoin es una moneda más utilizada por las personas que tienen menos experiencia en el mundo de las criptomonedas. Debido a que su funcionamiento es más sencillo. Además, es menos exigente, ya que el tiempo de generación de bloques es de 2,5 minutos en lugar de los 10 minutos del Bitcoin. Por lo que se puede gestionar con computadoras más sencillas y existe una mayor agilidad para realizar un gran número de transacciones.

Ripple
Ripple está considerada la moneda de los bancos. Aunque muchos piensen que las criptomonedas están creadas para desbancarlos. Parece que este dinero virtual también puede tener grandes ventajas para las entidades bancarias. Esto se debe a que gracias a esta moneda, los bancos se saltan los controles fronterizos existentes. Y además, pueden realizar sus operaciones sin ningún tipo de comisión nacional. De esta forma, les resulta más barato y aumentan la velocidad de transacciones. Ya que se realizan casi de forma instantánea.

El objetivo de esta moneda es crear un sistema de gestión de crédito de forma descentralizado. Para que los bancos puedan acceder a la financiación externa fácilmente sin el control de nadie. Muchos de los principales bancos mundiales del mundo ya utilizan estas criptodivisas para realizar algunas de sus operaciones.

Dogecoin
El Dogecoin es una moneda virtual que se ha postulado en varias ocasiones como la criptomoneda que mayor número de transacciones registra cada día. Esto no significa que sea la que más dinero mueva, ya que su cotización es muy baja. En este caso, no existe un número limitado de Dogecins, como si ocurre en otras monedas. Por lo que se pueden seguir generando de forma indefinida. Sin embargo, esto puede ser peligro por la inflación que puede provocar.

Las transacciones de esta moneda son muy rápidas ya que la generación de bloques en Dogecoin son de 1 minuto. Sin embargo, esta moneda no suele ser muy utilizada para comprar o vender. Sino que se ofrece como recompensa a los proveedores de contenidos en la red, por lo que su valor es muy bajo.

Dash
Dash es una criptomoneda renombrada que antes se le conocía como Darkcoin. Una de las cualidades por las que se hizo famosa esta moneda virtual, fue la introducción del anonimato en las transacciones realizadas por los usuarios. Recordamos que las criptomonedas suelen ofrecer privacidad porque no se conocen los datos del usuario. Pero todas sus transacciones quedan registradas y todo el mundo las puede ver. En este caso, Dash sí que ofrece este anonimato e intenta eliminar el origen de las transacciones realizadas.

Esta moneda digital está considerada como una forma de transacción mucho más segura que otras competidoras por su sistema de seguridad con 11 algoritmos que dificulta hackear la red Dash. Además, también es mucho más simple de utilizar para la minería de criptomonedas. Ya que es más asequible para ordenadores normales que el Bitcoin.

Monero
A diferencia de otras criptomonedas. Monero se caracteriza por utilizar el protocolo CryptoNote y ofrece algunas mejores frente a la popular moneda, llamada Bitcoin. Este protocolo permite el uso de la GPU y de la CPU del ordenador para minar monedas, cosa que es imposible de conseguir con el Bitcoin. Por lo que puedes llegar a minar Moneros con tu ordenador de sobremesa.

En este caso, la cadena de Bloques de Monero está oculta. Por lo que esta criptomoneda también ofrece el anonimato en las transacciones realizadas por los usuarios. Además, estas transacciones también son mucho más rápidas que el Bitcoin. Ya que el tipo de generación de bloques es de 2 minutos frente a los 10 del Bitcoin.

Petro
Aunque las monedas nacen como sistemas descentralizados para escapar del control del gobierno y organizaciones económicas internacionales, empiezan a surgir las primeras gubernamentales. Este es el caso del Petro, la primera criptomoneda lanzada por el Gobierno de Venezuela.

Esta criptomoneda se apoya en el petróleo para determinar su precio y se utiliza a modo de financiación para el desarrollo del país. Por si fuera poco, también se creará el Perro Oro, en este caso, una criptomoneda apoyada en el valor del oro.

¿Qué es minar criptomonedas?

Minar criptomonedas es el proceso a través del cual las transacciones de criptomonedas se verifican y se ofrecen nuevas unidades.

El objetivo de los mineros es recopilar las últimas transacciones en bloques (es decir, conjuntos de transacciones verificadas) y encontrar una solución a un complejo algoritmo. Haciendo esto se obtiene una recompensa: una cantidad fija de criptomoneda. Esta cantidad varía según la criptomoneda en la que se trabaje.

La solución a este algoritmo supone un proceso continuo y depende de los resultados de algoritmos anteriores para poder realizar el siguiente cálculo. Del mismo modo, la dificultad del algoritmo puede ser (y es) ajustada frecuentemente, con el fin de hacer que el trabajo de los mineros sea constante -y aunque la capacidad de procesamiento vaya mejorando. Esto se asemeja al ritmo al que materias primas como el oro entran en el mercado (de ahí el término ‘minar’).

¿Qué es blockchain o cadena de bloques?

El “blockchain” es el libro contable mayor que registra y archiva todas las transacciones y actividades, operaciones y compras. Al mismo tiempo, requiere la validación de su propiedad. Técnicamente, una transacción no está finalizada hasta que no está añadida en el “blockchain”, lo que lleva unos minutos y además es irreversible. Durante el periodo de las transacciones, las unidades no están disponibles para su uso, lo que previene un gasto doble, fraude o duplicación.

Cada usuario posee una “cartera” con la información específica que los confirma como los propietarios de una criptodivisa determinada. Cada cartera de usuario les permite enviar y recibir divisas y actuar como el contable personal de las transacciones. Estas carteras están creada para ser muy seguras, no obstante, es recomendable tener en cuenta medidas adicionales y contraseñas para mantenerla aun más segura. Las carteras se pueden almacenar en la nube o en un disco duro interno.

Los “Miners” actúan como los “registradores” para las comunidades de criptomonedas. A través de métodos técnicos, crean nuevas divisas y verifican los “blockchains”.

¿Por qué operar con criptomonedas?

Existen muchas razones por las que las divisas digitales están ganando cada vez más popularidad e impulso en todo el mundo. Tienen un suministro limitado identificado y códigos de fuente que trazan el número exacto que se pueden operar. Los usuarios de esta divisa se benefician de un modo diferente a los usuarios de las divisas tradicionales. Por ejemplo, los gobiernos no pueden intervenir y los bancos no pueden congelar sus cuentas. Como hay un límite en la cantidad, las criptodivisas en ese sentido, son materias primas limitadas, más como los metales en lugar de una divisa habitual, y con el tiempo, su valor puede empezar a subir.

Como las materias primas:
• El valor de una criptomoneda no está vinculado exclusivamente al comportamiento de una economía concreta.
• Los cambios en los tipos de interés y el aumento en las reservas monetarias solo tienen un efecto indirecto en su valor
• El valor de las criptomonedas depende del compromiso de los usuarios por mantener su precio al convertirlas a divisas tradicionales
• Esto significa, al menos por ahora, que las criptodivisas son tratadas principalmente como una materia prima: una inversión cuyo retorno proviene de la especulación en torno a las subidas y bajadas en su valor.

Son muy atractivas para personas que les preocupa el control directo de los bancos nacionales y los gobiernos. La privacidad y el anonimato son clave en la titularidad de estas divisas, algo que muchas personas aprecian. Es cada vez más difícil identificar las cuentas de los usuarios. Además, por lo general, las transacciones son más baratas que el uso tradicional de los bancos.
En general, las criptodividas pueden cambiar el mundo financiero, y por el momento todavía se está gestando todo su funcionamiento.

Los usuarios de estas divisas todavía deben ser conscientes de sus limitaciones y volatilidad por ahora y en un futuro próximo. El flujo de su precio se define, en su mayor parte, por la demanda del mercado y gracias a los complicados códigos con los que trabajan, las criptomonedas son imposibles de falsificar.

Están creadas para obtener una recompensa, aunque con un esfuerzo de inversión incierto. Los resultados a largo plazo todavía se desconocen, aunque cada vez va aumentando más su popularidad y en un futuro inmediato han entrado con paso firme y probablemente así continuarán.

Por favor, tenga en cuenta que: La alta volatilidad del mercado de criptodivisas ofrece oportunidades bursátiles interminables.
Debido a la fluctuación del precio, ciertos pares de criptodivisas podrían suspenderse y/o eliminarse de nuestras plataformas bursátiles periódicamente.

Criptomonedas: beneficios y riesgos

Beneficios

• Visión global
Las criptomonedas son divisas globales, mucho menos susceptibles a la economía o políticas de un país concreto. Todo el mundo puede acceder a ellas y pueden transferirse instantáneamente a cualquier persona en cualquier lugar del mundo

• Descentralización
Las criptomonedas están descentralizadas: no existe un mercado oficial, lo que significa que puede ser operadas 24 horas al día durante los siete días de la semana

• Volatilidad
Las criptomonedas suelen experimentar significativos movimientos de precio de manera repentina. Esto las hace problemáticas como divisa pero muy interesantes por las oportunidades de trading que ofrecen

• Transparencia
Todas las transacciones se registran en un libro compartido y se operan sobre un mecanismo que asegura que al receptor solo le llegue la información que necesita del emisor (no todos sus datos)

Riesgos

• Volatilidad
La volatilidad puede conllevar tanto riesgos como oportunidades: las grandes fluctuaciones de los precios pueden traer pérdidas de cientos de dólares durante la noche

• Pérdidas
No hay una manera perfecta de protegerse frente al error humano, el fallo técnico o el fraude -y no hay ningún sistema implantado para compensarle por sus pérdidas

• Amplia aceptación
Las criptomonedas tienen el valor que se les quiera dar: a pesar de su creciente popularidad, aún hay dudas sobre su futuro a largo plazo

• Cambios regulatorios
Las criptomonedas están exentas de regulación por ahora, pero si se introducen nuevos mecanismos, muchas de sus ventajas sobre las divisas tradicionales pueden verse revertidas

Divisas tradicionales vs criptomonedas
Divisas tradicionales Criptomonedas
Físicas Digitales
Vinculadas a un país concreto o grupo de países Globales
Emitidas por gobiernos Ofrecidas a través de minería
La oferta la controlan los bancos centrales La oferta la controlan los mineros y la tecnología de minería
Se inyectan en el sistema económico a través de bonos y otros títulos Se inyectan directamente en el mercado de criptomonedas
Reciben gran influencia de las tasas de inflación y de interés Reciben poca influencia de política monetarias

Legislación

Se asume que el Derecho es el sistema del que se dota a la especie humana a la hora de establecer y regular sus relaciones dentro del ámbito de la sociedad a la que pertenece. Como esas relaciones son cambiantes con el tiempo es habitual que el Derecho tenga que irse acomodando a esos cambios o a nuevas relaciones, estructuras, usos o costumbres. Esta es la premisa que se cumple al 100% en relación con la legislación sobre las criptomonedas.

La cada vez mayor implantación en el uso de este nuevo sistema de pago está obligando a adaptar las normas legales para regular su uso, máxime cuando la propia esencia de las criptomonedas es que no existe un ente centralizador que controle su creación, su valor, su distribución, etc. La legislación que regula todo lo relacionado con las criptomonedas es todavía muy básica, pero se prevé, que con el imparable aumento de su uso, se vayan incorporando cada vez más normativas en todos los aspectos.

Ámbitos a legislar
El uso de las criptomonedas y su correspondiente regulación implica diferentes ámbitos: la minería, proceso a través del cual se generan las criptomonedas; el uso de las mismas como medio de pago y, por ultimo la operativa en criptomonedas como bienes de inversión. Cada uno de ellos tiene sus propias características y por tanto las diferentes normativas a implantar y aplicar deben estar condicionadas a los factores particulares de estos tres escenarios.

Uno de los problemas fundamentales a los que se enfrenta el Derecho aplicable a este entorno es el de cómo garantizar la seguridad de los fondos y respaldar de alguna manera que, por un lado, el elemento tecnológico tenga un standard de fiablidad y, por otro, de seguridad, a la hora de evitar o sancionar los posibles “robos” o ataques a plataformas de gestión de criptomonedas.

Otra cuestión, y que parece que actualmente es la principal prioridad, es la de evitar el uso de este nuevo sistema para el fraude fiscal, el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Debido a las características y al escaso control actual sobre el mismo se dan las condiciones propicias para su utilización en estos ámbitos, lo que, sin necesidad de criminalizar el uso de estos sistemas, sí parece necesaria la creación de una normativa que pueda impedir (o por lo menos minimizar) las aplicaciones para actividades ilícitas.

Normas actuales
Cada país ha venido afrontando la imposición de normas que regulen el uso de las criptomonedas de manera independiente, de tal manera que ya hay Gobiernos que impiden y sancionan las actividades realizadas mediante estos sistemas y, por otro lado, otros no solo las permiten sino que ya están preparados para emitir su propia criptomoneda. En el punto medio podemos ver como el Gobierno americano ya está dando pasos para adaptar su marco normativo en esta materia y la propia Unión Europea y sus países miembros avanzan en el mismo camino, reconociendo la realidad de su uso y la necesidad de control legal. Por otro lado ya se han implantado algunos mercados de futuros sobre Bitcoins, por lo que éstos cotizan como cualquier otro valor en mercados financieros regulados.

Dentro del ámbito legal de la UE, ya en 2014 la EBA (Autoridad Bancaria Europea) dio a conocer una serie de recomendaciones y la Comisión Europea ha publicado una propuesta de Directiva destinada a aplicar los protocolos contra el lavado de dinero a los servicios de cambio de moneda virtual y a los monederos electrónicos, han de ser ahora los Estados miembros los que adapten sus leyes al dictamen de la Unión.

El presidente de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), Andrea Enria, ha advertido que la regulación excesiva del sector de criptográfico podría restringir la innovación financiera. La EBA ha dejado saber que está en contra de colocar las criptomonedas bajo el mismo marco regulatorio aplicado al sistema monetario tradicional.
Recordó que las criptomonedas se pueden utilizar incluso para pagos internacionales, gracias a la Tecnología de Contabilidad Distribuida (DLT).

El presidente de la autoridad monetaria europea, ha expresado reserva y preocupación respecto al uso de las criptomonedas y las dificultades de su regulación. Ha dicho que si bien es necesario un marco estricto, se debe crear un espacio de desarrollo para que las nuevas tecnologías puedan innovar.

Enria considera que el sector Fintech es un campo nuevo e inexplorado, donde el debate político debe darse diferenciando entre “regular y restringir” y “dejar que las cosas sucedan”. En su opinión, ambas estrategias regulatorias han mostrado sus limitaciones. La primera parece ineficaz en los mercados abiertos, y la segunda aumenta los riesgos en el sector no regulado.
Aplicación reglas estrictas de identificación y obligaciones para clientes y usuarios, para enfrentar el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, cumpliendo con la Directiva Contra el Blanqueo de Dinero.

Prevenir a los inversionistas y usuarios de criptomonedas que no estarán protegidos por ninguna autoridad pública, y aquí recalcó que eso implicaría “el reconocimiento oficial a un sector todavía muy heterogéneo, cambiante y difícil de regular y supervisar”.

“La CNMV y el Banco de España advierten que, hasta la fecha, ninguna emisión de criptomoneda ni ninguna ICO (Initial Coin Offering por sus siglas en inglés, una especie de oferta pública de venta) ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España”, dijeron los reguladores.

”Esto implica que no existen criptomonedas ni tokens emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión”.
El bitcoin se ha desplomado recientemente ante una creciente preocupación sobre posibles restricciones regulatorias en este emergente mercado.

En España no se ha avanzado todavía en esta legislación, si bien se han dado a conocer comunicados de la CNMV y de la Agencia Tributaria mostrando su interés en establecer un marco normativo y en controlar las actividades y operaciones con las criptomonedas, pero no hay nada específico todavía desde el punto de vista normativo. Eso sí, lo que ya se ha llevado a cabo y se ha admitido sin ningún tipo de problemas es la creación de sociedades mercantiles con aportaciones de bitcoins al capital social.

Obligaciones fiscales
Lo que sí está claro, al menos por ahora, es el tratamiento fiscal que la Hacienda española establece para las actividades relacionadas con las criptomonedas. Así, una consulta vinculante publicada por la Dirección General de Tributos detalla cómo han de declarase las operaciones realizadas, considerando en todo momento todas esas transacciones como operaciones financieras, siguiendo así la pauta establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Desde el punto de vista fiscal, la actividad de minería se ha de declarar como ingreso de una actividad económica, la correspondiente a otros servicios financieros (epígrafe 831.9 del IAE). Esta actividad estará exenta de IVA.
En cuanto a los inversores, los beneficios y pérdidas obtenidos en las operaciones de compra y venta de estos activos tributarán como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF . Y se deben utilizar los mismos criterios de valoración que en el caso de las operaciones con acciones.

Veremos muchos movimientos y novedades legislativas en poco tiempo. Lo que parece imparable es la expansión de este tipo de “monedas” y su cada vez mayor uso en todo tipo de transacciones. El Derecho, por tanto, deberá empezar a entrar en acción. Una vez que la normalidad del uso de las criptomonedas obligue a crear un entorno de seguridad jurídica para todos.

Actualmente no existe ninguna legislación contable ni fiscal especifica acerca de las criptomonedas. Sólo hay consultas de la Dirección General de Tributos. Así, la fiscalidad siempre va a atender a la utilidad o finalidad que se le dé al bitcoin o criptomoneda.

Las criptodivisas serán tributadas de manera diferente según el uso que les demos. Y podremos basarnos en consultas a la Dirección General de Tributos, al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) o incluso al mismo Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE). Mientras nos mantenemos a la espera de una legislación específica.

Bancos y notarios se encuentran detrás de las ventas y compras que realizamos tradicionalmente. No ocurre así con las criptodivisas al no estar centralizadas. Eso no quiere decir que no las tengamos que declarar. Pues las ganancias se reflejan y deberíamos guardar emails y transferencias bancarias destinadas a criptodivisas. Así como rastros criptográficos como pruebas de nuestros ingresos.

En este sentido, podemos destacar cuatro grandes categorías:

1) Si se actúa como Exchange

Se denomina así a quien compra, vende o cambia bitcoins por dólares, euros, otras divisas y por criptomonedas. Exchanges son aquellas personas o entidades que se lucran a raíz del intercambio de divisas. Siempre que una de esas divisas sea una criptomoneda.

Aquí debemos dividir también la actividad de exchanger en dos:

A título personal, tributando en la renta o mediante una sociedad, tributando en sociedades.

En este caso, las ganancias se obtienen entre el tipo aplicado en la compra y el aplicado en la venta. Por lo que siempre hay que considerar el valor inicial o precio de adquisición y el valor de venta.

a) A título personal:

En caso de que se haga a título personal, debe tenerse en cuenta de cara a la declaración de la renta. Declarándose como pérdida o ganancia patrimonial, según proceda. Simplemente se paga en la renta los beneficios resultantes de los ingresos obtenidos por la venta de la criptodivisas, los gastos de la compra de esa criptodivisas y demás gastos relacionados con la actividad.

“Dentro del IRPF, tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales y sólo en el momento de su venta. Exactamente igual que cualquier otro activo”.

En este caso, siempre hay que considerar el valor inicial o precio de adquisición o el valor de venta

b) En el caso de las sociedades:

Para las sociedades, dependerá de si el bitcoin se obtiene para inyectar liquidez. A través de una sociedad. El ICAC a través de la resolución de una consulta dictaba: “las criptodivisas pertenecerán al grupo de Existencias si están destinadas a transformarse en disponibilidad financiera a través de la venta como actividad ordinaria de la empresa”. Esto quiere decir que a la hora de adquirir las criptodivisas, éstas se contabilizaran por su coste (el precio por el que los adquirimos).

A final de año, si el valor neto realizable (VNR) es inferior al valor de adquisición. Se realizará un deterioro y contabilizará como un gasto en el ejercicio.

Si se diera una posterior subida del precio del Bitcoin y el VNR supera el valor de adquisición. Como mucho se podrá revertir el deterioro anterior hasta el precio de adquisición (no se puede revalorizar el precio del Bitcoin por encima del precio de adquisición). En este ámbito, la Dirección General de Tributos deja claro, a raíz de ciertas consultas, que la compra-venta de Criptomonedas está sujeta pero exenta de IVA. De esta manera, el IVA es soportado y no deducible.

En cualquier caso, lo más conveniente es llevar un inventario de las existencias iniciales y finales.

2) En caso de actuar como Minero

Quien invierte en hardware o software que utilizan sus ordenadores por validar bloques (mineros). Son aquellos que generan Criptomonedas mediante poder computacional.

También existen las máquinas expendedoras o máquinas de vending (mediante las cuales el usuario puede comprar y vender BITCOIN a precio de mercado). O quien se dedica a ello a través de plataformas o incluso prestamistas.

En España, desde Septiembre de 2016 es obligatorio que todos los mineros se encuentren dados de alta en Hacienda y en la Seguridad Social en los epígrafes correspondientes. Será considerado como autónomo. Deberá pagar la cuota mensual correspondiente y los beneficios deberán ser declarados como actividad económica.

El balance obtenido como resultado de gastos, ingresos e inversiones es el beneficio que hay que liquidar en el IRPF o bien en el impuesto sobre sociedades. Dependiendo, obviamente de si realizamos la actividad como persona física o jurídica.

En todo caso se trata de actividades exentas de IVA
En todo caso se trata de una actividad exenta de IVA, no se puede deducir IVA por lo invertido o por sus gastos. Pero tampoco se repercute IVA.

Para el caso de las máquinas, el epígrafe más apropiado es el 969.7 “Otras máquinas automáticas”. Sección 1 empresarial. Por tanto, están obligados a darse de alta en el epígrafe de Hacienda y a darse de alta como autónomos. Normalmente tienen un incremento de bitcoins, y como hemos visto, transformable en euros.

El propio Minero está en el epígrafe 831 de “Otros servicios financieros”. Sería el que tiene activos o bloques de bitcoins y los alquila o los cede, y tributará por la ganancia obtenida. Aunque también es una actividad exenta de IVA. El minero normalmente obtiene una comisión además de incremento de bitcoins.

3) Al actuar como Especulador

Todos aquellos que invierten en un activo e intentan venderlo con plusvalía. Como el que invierte en oro o en inmuebles.

Cualquier persona que tenga Bitcoins u otra criptodivisa deberá declarar a Hacienda la posesión de éstas. Aunque la legislación vigente no sea clara y no existan consultas al respecto. Pues quizá exista la obligación de presentar, además, el nuevo modelo 720 de Cristóbal Montoro en el que se deben declarar todos los bienes de los contribuyentes en el extranjero.

Entramos entonces en la paradoja de saber si las criptodivisas que poseemos se encuentran o no en el extranjero.

4) Cuando se utilizan para compraventa de servicios que se pagan mediante bitcoins o criptomonedas

En este caso, lo más importante es determinar si ha habido ganancia patrimonial. Y en España, según la Ley de Renta, se considera que hay ganancia o pérdida patrimonial cuando se dan dos circunstancias a la vez:

• Que haya alteración en la composición del Patrimonio y en la valoración del Patrimonio. Ej.: Tengo una casa por 100.000 y la vendo por 200.000. Hay alteración en la composición, pues antes tenía casa y ahora dinero; y alteración en la valoración, pues me costó 100.000 y la vendí por 200.000. Ocurre igual si la permutas por otra de distinto valor. Igual ocurre con las acciones, excepto cuando suscribes nuevas acciones de unas ya adquiridas inicialmente.

Obviamente hay ganancia cuando vendemos una criptodivisa y obtenemos dinero FIAT. Es decir, cuando lo hacemos tangible en euros, dólares o cualquier otra moneda de curso legal.

Y el valor del cambio haya sido superior a lo invertido en la adquisición. Es decir, si compré por 200.000€ y los vendí por 250.000€.

La tributación de estas ganancias se determina por rendimiento del ahorro. Así, hasta 6.000 será un 19%; de 6.000 a 44.000 al 21%; y a partir de ahí al 23%.

En los borradores o datos fiscales de Hacienda no saldrá la ganancia obtenida al vender una criptodivisa. Luego somos nosotros los que debemos adelantarlos y llevar ese control para declarar la ganancia obtenida o pérdida si es el caso.

Esto es por no intervenir ningún Notario o Entidad Financiera.

En este caso, y aplicando la misma Ley de Renta, el intercambio entre criptodivisas también debería ser declarado, pues cumple con ambas premisas:

Se altera la valoración y la composición del patrimonio.

Por último, hay que comentar que también pueden ser objeto de donación. Por lo que en este caso tributaría en Impuesto de Sucesiones.

Conclusión
Al ser su uso todavía muy reducido, la legislación no se ha adaptado todavía a las criptomonedas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que están ya aquí y cada vez son más conocidas.

Por lo que es importante plantearse todas estas cuestiones antes de invertir en ellas. No obstante, siempre hay que atender a la utilidad y finalidad que se le dé a la criptodivisa.

¿Problemas con bitcoins o criptomonedas? Llámanos 912980061 / 645958948 o escríbenos a info@letradox.es

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FITUR con el sector turístico
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ABOGADOS   TURISMO 
La abogacía está unida al turismo dado que la problemática jurídica se desarrolla en este sector en muchas facetas. Por ello se necesita un abogado para problemas surgidos de interpretación de contratos en las contrataciones de viajes principalmente pero también desde el punto de vista de los hoteles, para ofrecer una serie de productos o servicios jurídicamente bien preparados y correctos o para defenderse de las eventuales reclamaciones.
 
 
 
Turista y sector hotelero son, junto con los países intervinientes, potenciales destinos, los protagonistas de Fitur, y además necesitan abogados, y esto es una realidad, generalmente son cuestiones del ámbito civil, en la que Letradox les puede ayudar y lo vemos constantemente,  máxime en España, dado que,  tal como dispone en una de sus estadísticas el Instituto Nacional de Estadística, España fue visitada por 7,3 millones de extranjeros, sobre todo, británicos, representado en un 22, 9 % del total. Le siguen Alemania y Francia, Estados Unidos, Países Bajos y Suiza.
Todo ello además sin perder de vista el ámbito internacional en el que se desenvuelve en el que los problemas por tanto de derecho de extranjería tampoco son infrecuentes.
Por ello con las estadísticas en la mano, el turismo internacional en España deviene de tal interés que, la Feria Internacional del Turismo celebrada en Madrid acogió un total de 9. 893 empresas pertenecientes a 165 países. La cifra total de visitantes ascendió a 109.134 personas.
Este año, la FITUR tiene lugar entre los días 17 y 21 de enero. Entre los participantes se encuentran mayoristas, agencias de viaje, hotelería y restauración, catering, incluso, organismos oficiales españoles, asociaciones profesionales …
Las ventajas que supone ser expositor en FITUR son muy variadas: desde la inacción de procesos de venta, a la organización de de reuniones con clientes potenciales, también incluyendo la presentación de nuevos productos y estrategias comerciales. Además no solo actividades referentes al canal de distribución, sino también la posibilidad de testar campañas de marketing, también nuevos productos y servicios, así como posicionamiento de marca, reforzando su situación. Asimismo, la entrada de medios de comunicación refuerza las opciones de publicitarse.
¿Por qué hacer una visita a FITUR? La feria ofrece la posibilidad de construir un networking de trabajo, además de nuevos canales de distribución, proyectar una nueva imagen, buscar novedades en los servicios turísticos, fortalecer las relaciones con los proveedores, también se obtiene información del sector de forma inmediata y actualizada, y además hay actividades de formación y reeducación para los clientes.
Por ello en cuanto a las actividades programadas, destacan la diversidad en las Conferencias sobre la sostenibilidad del turismo del siglo XXI, el futuro que viene, sobre el Turismo de salud, festivales programados. También el brexit y la afectación al turismo británico, cómo atraer turistas a través de un video interactivo, claves del mercado chino como comparación para crecer, la música y el turismo …
En fin, es un tema de actualidad y de interés para el mercado global, además, por todo ello, LETRADOX abogados dispone sus servicios jurídicos para asesorar en lo necesario sobre este sector de tal calado en la población mundial.
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SOCIMIS: Lo que debes saber. LETRADOX ABOGADOS

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SOCIMIS: LO QUE DEBES SABER
 
Una figura esta resaltando de un tiempo a esta parte, se trata de las “socimis”. Son la versión española de los Reit, que nación en Estados Unidos en los años 60 y después llego a Europa
Se denomina SOCIMI a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, cuya actividad principal es la inversión tanto de forma directa como indirecta de los bienes inmobiliarios para su alquiler.
 
 
En España, las Socimis se regularon en la ley 11/2009, sin embargo era una regulación la cual no encaja en las inversiones por lo que a finales del 2012, el Gobierno introdujo una serie de cambios en la normativa lo que incentivo a la creación de estas figuras.
Por ello en Letradox podemos ayudarle con lo relacionado a las Socimis, su regulación, funcionamiento y tributación.
Para crear una social se deben de cumplir una serie de requisito, como son los siguientes:
    La cartera de inmuebles debe de ser de al menos el 80% puestos a disposición de alquiler, indiferentemente de si son viviendas, locales, garajes, naves industriales, centros comerciales, hoteles, etc…
   También se debe de repartir los dividendos: 80% si provienen de alquiler, 50% si provienen de ventas de activos y el 100% si proceden de otras Socimi o Reit.
    Deben de tener un capital mínimo de 5 millones de euros y un inmueble.
    Además deben de cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil, para ello debe ser valorada por un experto independiente, contar con un asesor registrado, y presentar resultados cada 6 meses.
Por último las Socimi se pueden endeudar hasta un limite del 70%, y tienen una serie de excepciones fiscales como la exención del pago del Impuesto de Sociedades, y también una fuerte bonificación (95%) en el ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
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Todas las claves del ALQUILER TURÍSTICO / PISO TURÍSTICO. ABOGADOS LETRADOX

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Los pisos turísticos o alquileres turísticos han experimentado un gran auge así como la necesidad de contar con un abogado especialista para los problemas que puedan surgir. Por ello, en este artículo LETRADOX ABOGADOS expone unos consejos básicos sobre alquiler turístico o piso turístico que vendrán muy bien a nuestros lectores.
 
El alquiler turístico es una actividad que se encuentra muy popularizada en las principales ciudades turísticas del mundo. Se trata del alquiler de apartamentos por días o semanas a los turistas. Esta actividad se ha visto incrementada en los últimos años debido a que las familias para  generar algunos ingresos extras, alquilan habitaciones o directamente viviendas completas a turistas para que visiten la ciudad donde se encuentra la vivienda.
En Junio de 2013 se produjo una modificación en la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), es una modificación para que el arrendador y el arrendatario puedan regular su relación contractual en base a un contrato de temporada (regulado por la LAU) o en un contrato basado en el Código Civil.
Para que sea un contrato basado en el Código Civil, se deben de dar una serie de circunstancias, expuestas en el artículo 5 de la LAU. En el caso de que alguna no se llegue a dar, se regulara como un contrato de temporada. Estas circunstancias son:
    Cesión temporal de la vivienda
    Cesión de la totalidad de la vivienda. Por lo que, en los casos de cesiones parciales de viviendas (alquiler de habitaciones) se deben regular por un contrato de temporada de la LAU.
    Las viviendas alquiladas deben de estar amuebladas y equipadas para un uso inmediato.
    La vivienda alquilada debe de encontrarse publicitada en algún tipo de oferta turística, en la actualidad internet es el medio más utilizado.
    El arrendador debe de tener una finalidad lucrativa.
    La cesión de la vivienda debe encontrarse regulada en el régimen turístico de cada Comunidad Autónoma.
El alquiler turístico no es una se encuentra regulada por una norma estatal, sino que son cada una de las 17 Comunidades Autónomas las encargadas de establecer un reglamento. Por lo que si queremos saber si podemos alquilar una vivienda a los turistas debemos de dirigirnos a la normativa de nuestra Comunidad Autónoma.
Dependiendo de la Comunidad Autónoma, estaremos ante una regulación completa, parcial o inexistente.
Existen CCAA en las que se ha optado por no regular ni específicamente ni generalmente el arrendamiento de viviendas turísticas, por lo que en este caso estaremos ante un acto jurídico privado entre arrendador y arrendatario, por lo que no se deben cumplir requisitos administrativos, y regulado por el contrato de temporada de la LAU.
Otras CCAA, tiene una ley general del turismo pero no un decreto que regule las viviendas vacacionales. En este caso existen intereses enfrentados, entre las CCAA y los arrendadores,., las CCAA podrán sancionar a quienes alquilen viviendas vacacionales sin presentar la declaración responsable
Las CCAA que tiene la ley general del turismo y un decreto que regule las viviendas vacacionales son que tienen una normativa reguladora completa. Por lo que el arrendador debe de cumplir las normas que establece la norma de la CCAA.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Qué es un alquiler turístico?
El alquiler turístico consiste en el alquiler de apartamentos por días o semanas, se trata de una actividad en auge durante los últimos años y en los principales destinos turísticos.
¿Son ilegales los alquileres turísticos?
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a través de la jurisprudencia establece que no puede concluirse que el alquiler turístico suponga una actividad contraria a la convivencia normal de la comunidad de propietarios, para ello se deben de dar una serie de conductas o actuaciones incivicas, que deberán analizarse caso por caso.
Entonces, ¿Puedo alquilar mi casa con fines turísticos?
Es cada Comunidad Autonoma quien dicta la normativa sobre los alquileres turísticos. Hasta mayor de 2013 había muy pocas autonómias que ponían limites a los Arrendamientos Urbanos, sin embargo, de un tiempo a esta parte, la mayoría las comunidades comienzan a regularlo.
Existen CCAA donde no se tiene regulación, otras donde se regula de forma parcial, y otras con s regulación turística completa.
Por lo que dependiendo de donde se encuentre la vivienda, se utilizara la legislación correspondiente. Para estar seguro puede consultar con Letradox abogados, expertos en la materia, y estaremos encantado de resolverle sus dudas.
¿Existe alguna ley estatal que regule los alquileres turísticos?
En Junio de 2013, se produjo una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por los cuales no haría falta un contrato de temporada siempre que se cumplan una serie de situaciones:
    Cesión temporal
    Cesión total de la vivienda
    Viviendas amuebladas
    Que se haya ofertado esa vivienda
    Que el arrendador tenga finalidad lucrativa
    Regulada por cada CCAA.
Si cumplen estos requisitos, el contrato se podrá regula según el Código Civil en Materia de contratos.
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Nueva sentencia ganada de gastos de la hipoteca LETRADOX

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SENTENCIA GANADA GASTOS DE LA HIPOTECA
 
 
 
Letradox atesora una nueva Sentencia ganada sobre gastos de la hipoteca.
 
 
LETRADOX, el despacho de abogados de Madrid y Alcalá de Henares de referencia , ha obtenido en el día de hoy una nueva Sentencia plenamente estimatoria sobre  gastos de la hipoteca o dicho formalmente, demanda judicial para la reclamación de los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
En este caso, el Juzgado de Alcalá de Henares, con acierto y siendo respetuoso con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además ha estimado la demanda interpuesta y ha decretado la nulidad de la cláusula quinta en la cual se imponía al cliente todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
En consecuencia de la nulidad de dicha cláusula, el cliente recuperará más de 4.400 euros y además no le habrá costado nada el procedimiento, y dado que se le devuelve la provisión hecha y es el Banco quien tiene que pagar los costes de la reclamación. Por ello, una Sentencia plenamente satisfactoria que se une a los éxitos del despacho en Derecho Hipotecario, además consolidando así a Letradox como el despacho de referencia del Corredor del Henares y Madrid para reclamaciones en relación a la hipoteca y Bancos.
En el caso de que ud también quiera reclamar dichos gastos, estamos a su disposición.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hace por usted. Tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez Abogada nºcol. 118.218 ICAM
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La RECLAMACIÓN de la PLUSVALÍA MUNICIPAL.

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Prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Así, desde que compramos o adquirimos por otro título un inmueble hasta que lo transmitimos de nuevo.  Con toda seguridad habrá aumentado su valor.
Por eso, si adquirimos un inmueble hace unos años con un valor de, por ejemplo, 90.000 y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por un valor de 150.000 , habrá ‘aflorado una plusvalía’ de 60.000 €.
Pues bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía.  Y que viene establecido por los Ayuntamientos. Quienes se encargan íntegramente de su gestión.
Concretamente, el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.
Tras la reciente Sentencia nº 59/2017 de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional, (sin perjuicio de las anteriores Sentencias nº 26/2017 y 37/2017). Se puede empezar a hablar del fin del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en adelante IIVTNU. En aquellos supuestos en los que el precio de venta del inmueble es inferior al precio de adquisición que en su día abonó el sujeto pasivo.
En la referida sentencia el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales los preceptos de la Ley de Haciendas Locales 110.4 LHL. Por no proveer supuestos en los que pueda no existir capacidad económica susceptible de imposición, al no existir incremento de valor del terreno. Y también, por impedir al sujeto pasivo aportar prueba en contrario, para poner de manifiesto esa inexistencia de incremento de valor.
El Constitucional considera que el impuesto municipal vulneraba el principio constitucional de capacidad económica. En la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien. «Sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo» computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo).
Según los datos de 2015, últimos disponibles. Los ayuntamientos recaudaron por este concepto 2.625 millones de euros.
El pasado mes de febrero. El Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en los mismo términos en el caso del régimen foral de Guipúzcoa. La sentencia nº 59/2017 amplía esa interpretación a todo el territorio nacional y deja en manos del legislador las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto.
La plusvalía debe reclamarse en primera instancia ante el ayuntamiento que cobró el impuesto. Además se debe presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos.
El Tribunal Constitucional dijo en la sentencia nº26/2017 que debía presentarse un informe técnico, también una valoración pericial contradictoria que mostrase la pérdida patrimonial y la revalorización del suelo por lo que con las escrituras de compra y venta se justifica suficientemente la pérdida
Mientras más elevadas sean las pérdidas del contribuyente, también más fácil es que éste pruebe la ausencia del hecho imponible.
Por ello consúltenos sin compromiso llamando al teléfono 645958948 o 912980061
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Mercedes de Parada Rodríguez
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