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LETRADOX ® y ASESP firman un Convenio para estudiantes de Derecho

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¡BIENVENIDOS A LETRADOX ® ABOGADOS, JÓVENES ESTUDIANTES DE DERECHO!

 

Para todos aquellos que estén empezando a sumergirse en el fascinante mundo del Derecho, LETRADOX®ABOGADOS es vuestro lugar  y por eso …

¡TE ESTAMOS ESPERANDO!

Para nuestro despacho,  LETRADOX® ABOGADOS, supone un gran honor ser el PATROCINADOR  de ASESP (Asociación estudiantil de simulaciones parlamentarias).

Por lo tanto, si lo que estás buscando es hacer prácticas en el despacho,  iniciar o complementar tu carrera profesional, o participar en actividades formativas y pasar a dar el salto y entrar en sorteos de experiencias únicas y promociones, LETRADOX® ABOGADOS , es ¡ TU despacho!

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LETRADOX@ABOGADOS, el despacho de referencia de los estudiantes de derecho

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-Despacho en Madrid:

Calle Jorge Juan nº141 Esc.Izd. 3ºA (junto a Metro O´Donnell). 28028 Madrid

-Despacho en Alcalá de Henares:

Calle Mayor nº 26, 2ºB, “Oficina Insula”. 28801- Alcalá de Henares

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Teléfonos: 912980061645958948

 

 

 

 

 

Abogada experta vivienda

Desahucio de alquiler ¿qué hacer en estos casos?. Letradox abogados

Desahucio de alquiler ¿qué hacer en estos casos?. Letradox abogados

DESAHUCIO POR IMPAGO POR IBI DEL ALQUILER

El Impuesto de Bienes Inmuebles o comúnmente conocido IBI, es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles y que cobran los Ayuntamientos a los dueños de viviendas o locales de negocio.

Se encuentra regulado en los artículos 60 al 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.

Hoy abordamos el importante caso del Desahucio de alquiler ¿qué hacer en estos casos?.

Parafraseando el artículo 334.1 del Código Civil, por bienes inmuebles se
entienden tanto los edificios, como las construcciones de todo género que estén
adheridas al suelo por lo que se incluyen las viviendas. Sin embargo, para que
pueda efectuarse un arrendamiento de las mismas, el artículo 2 de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (de ahora en adelante LAU),
establece como requisito en el caso de que se quiera proceder a un
arrendamiento de la misma, deberá tratarse de una edificación habitable cuyo
destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del
arrendatario y que pasará a regirse por los pactos, cláusulas y condiciones
determinados por la voluntad de las partes.

Así pues, serán las propias partes quien pacten de forma voluntaria la manera de
satisfacer el inmueble y tal y como dispone el artículo 20.1 de la LAU; las partes,
también podrán establecer cómo va a proceder el mantenimiento del inmueble ,
así como, el pago de los tributos correspondientes, cargas y demás
responsabilidades (siempre y cuando no tengan carácter individual) y que sean
exclusivos de la vivienda. Por lo tanto, al elegir las partes voluntariamente la
manera de satisfacer el pago de tributos, en este caso, el IBI, en el caso de impago
¿ podría producirse un desahucio por parte del arrendador respecto del
arrendatario?

Una vez que se haya formalizado el contrato de arrendamiento, y el arrendatario
asume como principal obligación la correspondiente a pagar la renta junto con las
cantidades establecidas, en el supuesto de que se produzca un incumplimiento de
la misma, el arrendador estará facultado para exigirle el cumplimento de la misma.

Por lo tanto, deberá estar expresamente pactado en dicho contrato y en el caso de
que el arrendatario se niegue a efectuar, en este caso el pago del IBI, será causa
de desahucio por falta de pago ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 27.a)
de la LAU, el arrendador está facultado para resolver el contrato por la falta de
pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o
le correspondan. De esta manera, el arrendador estará facultado para solicitar el
desahucio y que el inquilino abandone dicho inmueble ya que esa falta de pago se
asimila a la rentas de alquiler debidas.

Por último señalar, que el Tribunal Supremo que se pronunciado sobre este tema
unificando la doctrina con la sentencia 12 de enero de 2007 que añade que : “El
IBI constituye cantidad asimilada a renta y su impago determina la resolución del
contrato”.

¿Está en esta situación? , o ¿se trata de un desahucio injusto ? No se preocupe,
LETRADOX ABOGADOS, está aquí para ayudarle.

Concierte su cita en:
Despacho en Madrid:
Calle Jorge Juan nº141 Esc.Izd. 3ºA (junto a metro O´Donnell).
Despacho Alcalá de Henares:
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EL TJUE a favor de los consumidores en el IRPH

EL TJUE a favor de los consumidores en el IRPH. Abogado

¿Qué es el IRPH? ¿Cómo se puede reclamar?

Nuestra compañera abogada, Mercedes de Parada, experta en Derecho Hipotecario y Civil, nos lo explica en este vídeo.

Pero antes conozcamos las conclusiones del Abogado General del TJUE sobre este caso.

Las transcribimos a continuación:

“«1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva. (…)
El artículo 8 de la Directiva 93/13 se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva. Para abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula, como la controvertida en el litigio principal, redactada de manera clara y comprensible y referida al objeto principal del contrato. Cuando esta última disposición no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el legislador nacional.

La información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir, con arreglo al artículo 4, apartado 2, y al artículo 5 de la Directiva 93/13, la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el índice de referencia de préstamos hipotecarios de las cajas de ahorro (IRPH Cajas). Cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio debe:

– por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice.

– Por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.

Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.»

 

Para saber más sobre su caso en particular, le esperamos

¡Llame sin compromiso!

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o escríbanos a

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LETRADOX® Abogados

LETRADOX® entrevista al Referente en Asfalto y Carretera, J.J Potti

 

 

En #REFERENTES de LETRADOX®️Abogados entrevistamos al Presidente de ASEFMA. Coincidiendo con los miles de desplazamientos por carretera en verano, qué mejor que conocer al #Referente en #Carretera, asfalto y movilidad, don Juan José Potti.

 

El Presidente de ASEFMA y director de la revista de Asfalto y Pavimentación nos habla de asfalto 4.0, la transformación digital del sector, coches autónomos y mucho más en esta entrevista…

 

Las entrevistas a los #REFERENTES del Derecho y la Empresa , en LETRADOX Abogados. www.Letradox.com

 

Defensa, asesoramiento, formación e información ¡Únete a la Comunidad LETRADOX®️! www.letradox.com Entrevista por Mercedes de Parada y Marián Rojo, abogadas de LETRADOX.

 

#coches #abogados #propiedadintelectual #abogadoscoches #carretera #transformaciondigital @itafec @asefma_es @jjpotti @repsol @aecarretera @Cepsa_ES @eapa_org @fomentogob

LETRADOX® entrevista al Presidente de la Asociación de Delegados de Protección de Datos. Referente en Privacidad.

LETRADOX® entrevista al Presidente ADPD de España

 

LETRADOX® entrevista al Presidente ADPD de España.

🎯Hoy en #Referentes de LETRADOX®️Abogados el Presidente de la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos, don Jorge Badiola. El #Referente en Privacidad. 

La AEDPD está integrada por la élite del conocimiento en España en privacidad. 

¡Disfrutad de la entrevista de la letrada Marián Rojo a todo un #Referente! 

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Luis Martí Mingarro entrevistado por Mercedes de Parada. LETRADOX

Luis Martí Mingarro

ENTREVISTA

 

Don Luis Martí Mingarro, es sin duda uno de los grandes Referentes de la Abogacía de España e Iberoamérica.

Hoy Mercedes de Parada tiene el placer de entrevistarle para la sección de LETRADOX – REFERENTES.

VÍDEO DE LA ENTREVISTA:

 

Don Luis fue Decano de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1992.

Ha sido Secretario General del Consejo General de la Abogacía Española hasta 1992.

Ostentó la representación de España en el Consejo de los Colegios de Abogados de la Comunidad Económica Europea, desde 1979 a 1993.

 

Árbitro designado «ad hoc» e institucionalmente en numerosos arbitrajes nacionales e internacionales. Miembro en su día del órgano arbitral de la Banca Española (DIRIBAN), de la Corte de Arbitraje de Madrid, árbitro del Comité de Arbitraje de MERCOSUR para la solución de Controversias.

Catedrático de Hacienda y Contabilidad Públicas, en situación de excedencia, pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en situación de excedencia y preside la U.I.B.A. (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados) desde 1993.

 

Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (2001); miembro de número de la «Internacional Fiscal Asociation» (1970); miembro del «Institut Internacional de Finances Publiques», (1971); miembro de la Academia Tiberina (Roma) 1994; miembro honorario del Colegio de Abogados de Lima (1995); Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada (1996); Doctor Honoris Causa de la Universidad Complutense de Madrid (2000); Premio Scevola 2004.

Está en posesión de numerosas condecoraciones españolas y extranjeras, entre otras de la Gran Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort; Caballero de la Legión de Honor (Francia); Gran Oficial de la Orden de Mayo (Argentina); Gran Cruz de la Orden Francisco de Miranda (Venezuela); Orden Nacional del Mérito en la Orden de Gran Cruz de Paraguay; Gran Oficial de la Orden de Bernardo O’Higgins (Chile); Orden Amador Guerrero (Panamá), Orden Mérito (Ecuador); Orden de Río Branco (Brasil); Medalla Presidencial de Guatemala; Gran Cruz de la Orden de la Democracia (Colombia); etc…

Las preguntas que le realizamos son las siguientes:

1. Don Luis, ¿por qué decidió dedicar su vida al Derecho?

2. En su carrera como jurista destaca su servicio a las Instituciones jurídicas; fue Decano del ICAM durante 15 años. ¿Qué aspectos recuerda con más satisfacción de aquella dilatada etapa?

3. Repasando la hemeroteca hemos descubierto que ud anticipó y se preocupó ya hace años por algunas de las cuestiones que son hoy en día de plena actualidad, como por ejemplo las nuevas tecnologías. Fue un vanguardista y precursor de esta materia en aquellos tiempos. No obstante, ¿considera que la rápida evolución de las mismas ha podido incluso sobrepasar cualquier pronóstico? ¿Cómo cree que está afectando a la abogacía?

4. Hay que destacar en su trayectoria profesional sus 25 años al frente de la UIBA (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados). ¿Considera que está habiendo un creciente compromiso de la Abogacía con la defensa del Estado de Derecho y la calidad de las instituciones democráticas en los países iberoamericanos?

5. Desde su extraordinaria experiencia y trayectoria
¿Qué consejos daría a un abogado joven que inicia su andadura en la vida profesional?

6. Usted es un gran referente de la abogacía ; ha realizado numerosos proyectos nacionales e internacionales y tiene una prolífica obra jurídica.
Don Luis, siendo una persona tan dinámica y proactiva, qué nos puede desvelar respecto a los proyectos en los que esté participando actualmente.

7. Y para terminar la entrevista, qué titular nos podría dar de la actualidad jurídica.

 

En el vídeo de la entrevista podéis ver las respuestas de don Luis.

Muchas gracias.

 

Mercedes de Parada

LETRADOX Abogados

 

Entrevista a José Manuel Otero Lastres . Por LETRADOX abogados

Hoy en la sección de REFERENTES  de Letradox Abogados entrevistamos a don José Manuel Otero Lastres.

 

 

Don José Manuel Otero Lastres . Cv.

Desde 1986 es catedrático de Derecho mercantil en la Universidad de Alcalá.

Le ha sido otorgada la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort.

Junto a su faceta académica, destaca su labor profesional de abogado, tanto en el ejercicio libre de la profesión (mejor abogado de España en Propiedad Intelectual en 2012 en votación organizada por la revista Best Lawyers y Cruz al Mérito en el Servicio de la Abogacía) como en su condición de árbitro, que es de la Corte Española de Arbitraje, donde preside su comisión de estudios y publicaciones, y de la Cámara de Comercio Internacional, donde figura como miembro correspondiente del Institut of International Business Law and Practice.

También preside la Sección sexta del Jurado de Autocontrol de la Publicidad.

Ha desarrollado una intensa actividad literaria.

Ha sido vicepresidente del Comité Español de Disciplina Deportiva, dependiente del Consejo Superior de Deportes, y en la actualidad es miembro de la Junta Directiva del Real Madrid, C.F., por tercera vez, desde el 1 de junio de 2009.

 

 

 

 

El General del Ejército, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil, don Fernando García Mercadal, entrevistado por Mercedes de Parada y Marián Rojo de Letradox Abogados

El General del Ejército Jefe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil don Fernando García Mercadal y García Loygorri entrevistado por Letradox Abogados.

En la sección REFERENTES de Letradox, las entrevistas a los Referentes del Mundo del Derecho y de la Empresa.

En esta ocasión tenemos el placer de presentaros la entrevista que hemos realizado al General don Fernando García Mercadal y García Loygorri, Jefe de la Asesoría jurídica de la Guardia Civil, y anteriormente Jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército.

Repasamos los aspectos más destacados de su ejemplar trayectoria y le preguntamos sobre la rama del Derecho jurídico militar entre otras cuestiones.

A continuación recogemos el curriculum vitae de don Fernando y las preguntas que le realizamos.

Fernando García-Mercadal y García-Loygorri es general auditor del Cuerpo Jurídico Militar y jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército.

Es académico de número y vicedirector de la Real Academia matritense de Heráldica y Genealogía,
Doctor en Derecho, con Premio Extraordinario, por la Universidad de Navarra (1992).
Doctor en Ciencias Políticas, sobresaliente cum laude, por la Universidad Rey Juan Carlos (2018).
Máster en Estudios Sociales Aplicados, con calificación de sobresaliente, por la Universidad de Zaragoza (2001).
Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Congreso de los Diputados (VII Legislatura).
Académico C. de la Real de Jurisprudencia y Legislación, y Vicepresidente de su Sección de Derecho Premial.
Académico C. de la Real de la Historia y de la Real de Nobles y Bellas Artes de San Luis.

Representante de España en la International Comission for Orders of Chivalry.
Premio Internacional de Protocolo 1998 (Instituto Internacional de Protocolo) y Premio Archiduquesa Mónica de Austria 2010 (Confederation Internationale de Genealogie et d´Heraldique).

Profesor colaborador del Máster en Protocolo, Comunicación y Organización de eventos (URJC) y del Máster en Protocolo, Ceremonial y Actos Sociales (Universidad de Zaragoza).

Además de las Grandes Cruces al Mérito Militar y de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, está en posesión de las siguientes distinciones civiles:

Encomienda de la Real Orden de Isabel la Católica, Encomienda de la Orden del Mérito Civil, Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort y Cruz de la Orden de Alfonso X el Sabio.

1. Don Fernando, qué le llevo a usted a especializarse en el ámbito Jurídico Militar. ¿Fue primero su vocación jurídica y posteriormente la militar o desde el principio supo que quería vincular ambos aspectos?

2. Cuál es la organización de la jurisdicción militar y qué funciones son las que lleva a cabo dicho Cuerpo jurídico militar, dado que muchas veces no se conoce por otros compañeros juristas de otras ramas.

3. Recientemente impartió una conferencia en el Ciclo de Conferencias sobre el Toisón de Oro , es ud académico en Real Academia matritense de Heráldica y Genealogía, Académico C. de la Real de Jurisprudencia y Legislación, y Vicepresidente de su Sección de Derecho Premial y Académico C. de la Real de la Historia y de la Real de Nobles y Bellas Artes de San Luis ; ha recibido el Premio , Hidalgos de España sobre Heráldica, Genealogía y Nobiliaria,

Es usted un gran jurista que combina con su profundo y extraordinario conocimiento de la Historia de España.

¿Cuáles han sido sus referentes históricos; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración para su vocación en el ámbito jurídico-militar?

4. ¿Considera que al igual que en las demás áreas del Derecho, hay un impacto de las nuevas tecnologías?

5. Desde su extraordinaria experiencia y trayectoria, ¿qué consejos daría a un abogado joven que inicia su andadura en la vida profesional?

6. Además de su producción científica en el ámbito histórico y de las instituciones premiales también ha realizado obras jurídico militares. ¿Qué nos puede decir sobre sus últimos trabajos o la obra que esté realizando en estos momentos?.

7. Y para terminar la entrevista, cómo valora la evolución reciente y el futuro del Ejército.

En el vídeo pueden ver las respuestas.

Muchas gracias por su atención.

www.letradox.com

El General del Ejército, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil don Fernando García Mercadal entrevistado por Letradox

El General del Ejército Jefe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil don Fernando García Mercadal y García Loygorri entrevistado por Letradox Abogados.

 

En la sección REFERENTES de Letradox, las entrevistas a los Referentes del Mundo del Derecho y de la Empresa.

En esta ocasión tenemos el placer de presentaros la entrevista que hemos realizado al General don Fernando García Mercadal y García Loygorri, Jefe de la Asesoría jurídica de la Guardia Civil, y anteriormente Jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército.

Repasamos los aspectos más destacados de su ejemplar trayectoria y le preguntamos sobre la rama del Derecho jurídico militar entre otras cuestiones.

A continuación recogemos el curriculum vitae de don Fernando y las preguntas que le realizamos.

Fernando García-Mercadal y García-Loygorri es general auditor del Cuerpo Jurídico Militar y jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército.

Es académico de número y vicedirector de la Real Academia matritense de Heráldica y Genealogía,

Doctor en Derecho, con Premio Extraordinario, por la Universidad de Navarra (1992).
Doctor en Ciencias Políticas, sobresaliente cum laude, por la Universidad Rey Juan Carlos (2018).

Máster en Estudios Sociales Aplicados, con calificación de sobresaliente, por la Universidad de Zaragoza (2001).

Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Congreso de los Diputados (VII Legislatura).

Académico C. de la Real de Jurisprudencia y Legislación, y Vicepresidente de su Sección de Derecho Premial.

Académico C. de la Real de la Historia y de la Real de Nobles y Bellas Artes de San Luis.

Representante de España en la International Comission for Orders of Chivalry.
Premio Internacional de Protocolo 1998 (Instituto Internacional de Protocolo) y Premio Archiduquesa Mónica de Austria 2010 (Confederation Internationale de Genealogie et d´Heraldique).
Profesor colaborador del Máster en Protocolo, Comunicación y Organización de eventos (URJC) y del Máster en Protocolo, Ceremonial y Actos Sociales (Universidad de Zaragoza).

Además de las Grandes Cruces al Mérito Militar y de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, está en posesión de las siguientes distinciones civiles:

Encomienda de la Real Orden de Isabel la Católica, Encomienda de la Orden del Mérito Civil, Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort y Cruz de la Orden de Alfonso X el Sabio.

1. Don Fernando, qué le llevo a usted a especializarse en el ámbito Jurídico Militar. ¿Fue primero su vocación jurídica y posteriormente la militar o desde el principio supo que quería vincular ambos aspectos?

2. Cuál es la organización de la jurisdicción militar y qué funciones son las que lleva a cabo dicho Cuerpo jurídico militar, dado que muchas veces no se conoce por otros compañeros juristas de otras ramas.

3. Recientemente impartió una conferencia en el Ciclo de Conferencias sobre el Toisón de Oro , es ud académico en Real Academia matritense de Heráldica y Genealogía, Académico C. de la Real de Jurisprudencia y Legislación, y Vicepresidente de su Sección de Derecho Premial y Académico C. de la Real de la Historia y de la Real de Nobles y Bellas Artes de San Luis ; ha recibido el Premio , Hidalgos de España sobre Heráldica, Genealogía y Nobiliaria,

Es usted un gran jurista que combina con su profundo y extraordinario conocimiento de la Historia de España.

¿Cuáles han sido sus referentes históricos; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración para su vocación en el ámbito jurídico-militar?

4. ¿Considera que al igual que en las demás áreas del Derecho, hay un impacto de las nuevas tecnologías?

5. Desde su extraordinaria experiencia y trayectoria, ¿qué consejos daría a un abogado joven que inicia su andadura en la vida profesional?

6. Además de su producción científica en el ámbito histórico y de las instituciones premiales también ha realizado obras jurídico militares. ¿Qué nos puede decir sobre sus últimos trabajos o la obra que esté realizando en estos momentos?.

7. Y para terminar la entrevista, cómo valora la evolución reciente y el futuro del Ejército.

En el vídeo pueden ver las respuestas.

Muchas gracias por su atención.

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Ley de crédito inmobiliario. Novedades. Letradox Abogados

LA NUEVA LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO. LETRADOX ABOGADOS

La nueva Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario 5/2019 de 15 marzo entrara en vigor el lunes 17 de junio de 2019.

Transpone la Directiva 2014/17/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014.

Su finalidad es potenciar la seguridad jurídica la transparencia y la comprensión de las cláusulas de los contratos. También pretender establecer un equilibrio entre las partes.

Recordemos que ha habido numerosas cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios desde hace años. Para acabar con esta práctica la nueva Ley establece las siguientes pautas.

Se incrementará la responsabilidad de la parte prestamista, una obligación que va más allá de la mera información “formal” previa.

Inicialmente la Directiva determinaba su aplicación a los consumidores, pero también se podrá ampliar a los no consumidores. De hecho la ley amplía la protección a todas las personas físicas, sean consumidoras o no.

El Notario tiene la obligación de asesorar imparcialmente al prestatario.

Se establece una obligación al personal de la entidad prestamista. Ésta consiste en acreditar una determinada capacitación profesional a fin de poder evaluar si efectivamente el prestatario conoce de manera cabal las cláusulas del préstamo.

Se prohíbe el ofertar productos del banco junto con el préstamo hipotecario. Las denominadas ventas vinculadas.

Se incentiva el establecer un tipo fijo en vez de un tipo variable.

El vencimiento anticipado del préstamo sólo se dará si el incumplimiento del deudor es significativo.

Muy importante el apartado de sanciones. Multas muy elevadas si hay incumplimiento de las normas de esta ley.

La disposición transitoria primera de la ley establece la irretroactividad.

No obstante, si hay novación de un contrato anterior, sí que esta ley resultaría de aplicación.

En cuanto a las cláusula de vencimiento anticipado de los contratos anteriores:

El deudor se puede acoger a lo establecido en esta ley. No obstante si en el contrato ya se ha producido el vencimiento anticipado  (esté en ejecución o no, se haya suspendido o no) , no será de aplicación esta ley.

La disposición transitoria tercera regula qué ocurre con las ejecuciones hipotecarias en curso.

Da un nuevo plazo de 10 días a los ejecutados para presentar la oposición a la ejecución. ( Si no se hubiera podido interponer en el procedimiento porque transcurrió el plazo).

Se notificará a las partes que tienen de nuevo esta posibilidad de defensa en el procedimiento.

Si quieres ayuda con tu préstamo hipotecario para saber cómo te afecta esta nueva ley.

Estamos a tu disposición

LETRADOX ABOGADOS.

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