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Mejor abogado de empresa en Madrid

Mejor abogado para empresa en Madrid

 

Buscar el mejor abogado en Madrid para empresa es encontrar LETRADOX®  Abogados.

El despacho de referencia de empresas con sede principal en Madrid y atención presencial en Guadalajara, Alcalá de Henares, Murcia, Alicante, León, Zaragoza y Galicia y con posibilidad de asumir casos en toda España.

Los teléfonos de contacto son: 912980061 y 645958948 y el email es info@letradox.es

El despacho fue fundado en 2014 por la letrada doña Mercedes de Parada, premio Extraordinario por la Universidad de Alcalá de Henares y letrada ejerciente desde 2014 colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

En estos 6 años desde la constitución han sido numerosas las empresas que han confiado en los servicios de LETRADOX® Abogados y los casos ganados en todas las ramas del Derecho.

Las empresas necesitan abogados que tengan un conocimiento profundo del Derecho y la empresa, por eso, en LETRADOX® se tiene como prioridad el seleccionar un equipo que comparta esta formación y destaque por su excelencia en el desempeño de su trabajo.

Como el despacho ha tenido la oportunidad de poner de manifiesto en distintas publicaciones, la visión de LETRADOX® es acompañar en las empresas desde el nacimiento de las mismas hasta su consolidación y expansión nacional e internacional.

Link al artículo de La Verdad de Murcia con motivo de su apertura a la ciudad. :

LETRADOX consolida su expansión en Murcia | La Verdad

Por tanto, la experiencia y buenos resultados nos avalan y si está buscando el mejor abogado para empresa en Madrid , la respuesta es LETRADOX®

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Aspectos fiscales de las patentes. LETRADOX® Abogados

Aspectos fiscales de las patentes. LETRADOX® Abogados

 

DERECHO DEL SECTOR SANITARIO ASPECTO LEGALES Y FISCALES

Como abogados del sector sanitario traemos a estudio hoy PATENT BOX, patentes y propiedad industrial. Ahondamos en estas cuestiones de actualidad.  Nuestro departamento fiscal le puede ayudar en su empresa.

Como abogados expertos en esta materia, en caso de que su empresa necesite servicios externos de propiedad industrial en el ámbito sanitario, quedamos a su disposición en nuestros datos de contacto:

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 EXAMEN DE LA CUESTIÓN PARA EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: LAS PATENTES

 

El marco normativo de esta figura está constituido por, en el contexto comunitario, el Convenio de la Patente Europea o Convenio de Múnich[1], y, en el contexto nacional, la Ley de Patentes [2] (de aquí en adelante LP). Podemos entender la patente como aquel vehículo jurídico que permite a su titular proteger sus invenciones, elevándose a la concepción de ser un título de propiedad industrial y englobando un conjunto de derechos o facultades para el titular o inventor[3].

En cuanto a su objeto, este está encaminado a fomentar el desarrollo del mercado y de la economía, la competitividad (puesto que la protección de una invención siempre lleva a buscar nuevas alternativas), así como promover la innovación del sector tecnológico (I+D+i)[4]. Es por ello, que, también recogen y protegen las innovaciones sanitarias, es decir, los medicamos y demás productos sanitarios (ej. vacunas), incluidos los tecnológicos.

Entre sus características, la patente establece un monopolio en tanto a su titular, que le permite explotar la patente por el mismo, o los terceros a quienes la trasmita mediante licencia. El plazo de duración de este derecho es de 20 años improrrogables (después pasarán a dominio público)[5].

En el Convenio, en el primer apartado del artículo 52, se establece la posibilidad de que una invención obtenga la patente, en caso de que cumpla los siguientes requisitos: novedad, actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial.  En lo que respecta al requisito de novedad, esta es latente cuando la invención no se encuentra en el estado de la ciencia.

Por este  último término, Estado de la Ciencia, se entiende como todo lo que está al alcance del público antes de solicitarse la patente. . Por su parte, el examen de novedad se compondrá por la delimitación de la invención, y por la averiguación de si la invención solicitante de patente es idéntica a otra que ya existiera en el Estado de la Técnica[6].

La actividad inventiva es aquella que posee una invención cuando “no resulta del estado de la técnica de manera evidente para un experto en la materia” (artículo 8 LP).

En tanto a la aplicación industrial, ésta existe si el objeto de una invención puede llegar a ser producido o fabricado en todo tipo de industria[7].

Estos eran los requisitos positivos de una patente. No obstante existen una serie de excepciones reguladas en el artículo 5 LP, el cual afirma que no serán objeto de invención métodos matemáticos, las teorías científicas y los descubrimientos.

En observancia del artículo 82 de la Ley de Patentes, pueden ser objeto de otros derechos reales, pudiéndose transmitir, ya sea ínter vivos o mortis causa. Esta transmisión puede darse a través de la cesión, otorgando al cesionario todas las facultadas propias de la patente, de forma ilimitada (véase los artículo 84, 85 y 86 de la Ley de Patentes); o bien, a través de licencias, pero en este supuesto, se transmiten las facultades de explotación parcialmente, con determinadas condiciones.

 

Certificados complementarios de protección.

Por otra parte, en el caso de los productos sanitarios, farmacéuticos y fitosanitarios, pueden otorgarse para los mismos los llamados Certificados Complementarios de Protección, mediante los cuales se extiende, para aquellos productos protegidos mediante patente, por un período de hasta 5 años, dicha protección. En concreto se expedirá para aquellas patentes otorgadas sobre ingredientes activos o un conjunto de estos que estén presentes en un producto sanitario. Asimismo, se pueden otorgar a estos una vez que caduque la patente. Se requerirá que los productos sanitarios haya adquirido una autorización de comercialización.

 

PATENTBOX: ASPECTOS FISCALES DE LAS PATENTES

 

Esta figura objeto de comentario busca fomentar el crecimiento económico de las empresas mediante el uso de los intangibles que constituyen las figuras de propiedad industrial, como la que en nuestro caso nos compete, las patentes, mediante la reducción de un porcentaje de los ingresos que componen la Base Imponible, que nazcan de la cesión de los derechos de uso o explotación de estos intangibles.

El patent box no se aplicará a la cesión del derecho de uso o explotación de:  marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho. Por ende, sí se pueden aplicar a las patentes de productos farmacéuticos y médicos.

Se encuentran regulado en la  la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del  Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”), en su artículo 23. Según el mismo, aquellas rentas que provengan de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos, modelos, plano, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre aquellas informaciones vinculadas a experiencias industriales o científicas, podrán reducir de la base imponible el porcentaje que acaezca a multiplicar por 60% el resultado del siguiente coeficiente[8]:

 

Abogados patentes

COEFICIENTE =

[Gastos directos CREACIÓN del activo intangible del cedente + gastos de SUBCONTRATACIÓN NO VINCULADA con la empresa] : [Gastos de CREACIÓN del activo intangible del cedente + gastos de SUBCONTRATACIÓN (vinculados y no vinculados) + gastos ADQUISICIÓN activo intangible]

No se incluirán gastos financieros, ni amortizaciones de inmuebles, ni gastos que no se encuentren vinculados de forma directa con la creación del activo, nunca siendo posible que el resultado sea superior a 1.

La finalidad del patent box radica en permitir que aquellos contribuyentes que acrediten haber desarrollado una actividad inventora se beneficien de la reducción fiscal, y no tanto aquellos meramente compran invenciones a terceros.

Hasta la fecha de 1 de julio de 2016, el porcentaje que determinaba la reducción de los ingresos que deben componer la base imponible era del 60%, a condición de que el titular de la patente (o el adquiriente de la misma) generase ingresos de un mínimo del 25%. Con la modificación del artículo 23 antes mencionado, se estableció un régimen transitorio. Mediante este, aquellas cesiones o ventas  de intangible que se realizasen hasta el 30 de junio de 2021, estarían sujetas a la anterior versión de la LIS, es decir la anterior al 1 de julio de 2016; para las licencias se les aplicará la versión de la ley que estuviera en vigor cuando se firmase el contrato.

Abogados patentes

Como abogados expertos en esta materia, en caso de que su empresa necesite servicios externos de propiedad industrial en el ámbito sanitario, quedamos a su disposición en nuestros datos de contacto:

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[1] Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973 (versión consolidada tras la entrada en vigor del Acta de revisión de 29 de noviembre de 2000).

[2] Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

[3] Botana Agra, M. (2017). Invención y Patente. En Manual de Propiedad Industrial. (pp. 99-112). Madrid: Marcial Pons.

[4] Garbayo Blanch, J. (2017). Derecho de Patentes. En Derecho de la Propiedad Intelectual: derechos de autor y propiedad industrial. (pp. 242-328). Valencia: Tirant lo Blanch.

[5] Broseta Pont, M. y Martínez Sanz, F. (2016). Manual de Derecho Mercantil. Barcelona: Tecnos.

[6]Estado de la Técnica: Constituye el estado de la técnica cualquier prueba de que su invención ya se conocía.

[7] Garbayo Blanch, J. (2017). Derecho de Patentes. En Derecho de la Propiedad Intelectual: derechos de autor y propiedad industrial. (pp. 242-328). Valencia: Tirant lo Blanch.

[8] El importe del numerador del coeficiente se incrementará en un 30 por ciento, siempre que se cumpla que el numerador no supere al importe del denominador.

Abogados patentes

Co-produce with Spain. CINEMALAW LAWYERS

Co-produce with Spain

In the current dynamics of the Spanish film industry, co-productions are gaining strength year after year. In the last ten years (2005-2015), there have been 560 co-productions of feature films with foreign countries.
What are international co-productions?
They are those films made in co-production with foreign companies, which are governed by the applicable international agreements or, failing that, by the general rules established in the Regulations of the Cinema Law.
Why co-produce with Spain?
Co-productions governed by international agreements are considered national productions, so access to funding sources is the same as for purely national productions.
Fuente Ministerio Cultura España.
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La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

 

 IMPLICACIONES FISCALES DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

 

 

Una de las consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID – 19, ha sido la implantación de la figura de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, “ERTE”). Por ello, es importante conocer las implicaciones fiscales de los mismos:

 

  1. Existen dos pagadores distintos: la empresa y el SEPE (véase consulta V1378 – 17).

 

Según manifiesta la Dirección General de Tributos, la retribución de quienes se ven afectados por un ERTE, con independencia de que esta proceda del Estado o de la Empresa, tendrá la consideración de rendimiento del trabajo, por ende, sujeto al Impuesto sobre las personas físicas (en adelante, “IRPF”).  Además, a la hora de determinar la obligación de declarar los rendimientos del trabajo, existirán dos pagadores, el Servicio de Empleo Público Estatal (en adelante, “SEPE”) y la empresa.

 

Al existir dos pagadores, el límite establecido en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “LIRPF”), mediante el cual no existe obligación de declarar la obtención de rendimientos del trabajo cuando los mismos no excedan de 22.000, se reduce a 14.000 euros, en caso de existir más de un pagador, siempre que las cantidades percibidas por el segundo y demás pagadores (por orden de cuantía) sea de superior en su conjunto a 1.500€ mensuales. En caso de no superar esta cantidad se mantiene el límite en 22.000 €.

 

  1. El beneficiario del ERTE pierde el derecho de aplicar la deducción por maternidad durante el periodo de tiempo en el que el contrato de trabajo se encuentre suspendido (véase consultas V1955 – 13 y V1957 – 13).

 

En caso de que el contrato de trabajo del contribuyente se encuentre suspendido por un ERTE, el contribuyente perderá el derecho a aplicar la deducción por maternidad durante el período de tiempo que dure dicha suspensión.  Este fenómeno sucede debido al no cumplimiento del requisito de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

 

Dicho requisito se establece en el artículo 81 de la LIRPF. Asimismo, una vez finalizado el período de suspensión del contrato por el ERTE, el contribuyente podrá solicitar de nuevo esta el abono anticipado de esta deducción presentando el modelo de Hacienda 140.

 

  1. Declaración de nulidad del ERTE: implicaciones en el IRPF (véase consultas V1493-18, V1507 – 18, V0121-19 y V2856 – 19).

 

La declaración de nulidad del ERTE por parte de un órgano judicial supone el reconocimiento del trabajador de su derecho a obtener el importe descontado por la empresa, y consecuentemente, la obligación de devolver las prestaciones obtenidas por desempleo al ser consideradas como indebidas.

 

Asimismo, la situación del trabajador, a nivel tributario, se regularizará de la siguiente forma:

 

  • Se imputará en el período en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza, los rendimientos reconocidos en la sentencia, siendo posible la aplicación de la reducción del 30 % por rendimiento irregular.
  • En caso de circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos que la sentencia reconozca que sean percibidos en períodos impositivos distintos a los que fueran exigibles, se realizará una autoliquidación complementaria, sin imposición alguna de sanción, ni recargos ni de intereses de demora.
  • Por la devolución de las cantidades indebidas que hayan sido percibidas en calidad de prestación por desempleo se deberá presentar una solicitud de rectificación por el año (o los años) en los que se hubieran imputado estas cantidades.

 

 

ERTE POR FUERZA MAYOR COMO CONSECUENCIA DE UN BROTE DE COVID – 19

 

En observancia del Real Decreto – ley 24/2020, de 26 de junio, se posibilita la realización de un nuevo ERTE por fuerza mayor cuando se origine un brote por COVID – 19, estableciéndose exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social de hasta el 80% y el 60% cuando se produzcan cierres de los centros de trabajo. Así lo establece la Disposición Adicional 1ª del anterior cuerpo legal, el cual afirma que :

 

“Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

 

  1. a) El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

  1. b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre”.

 

Supuesto habilitante para la aplicación de los ERTES de Fuerza Mayor por causa de los brotes de Covid – 19.

 

 

Estarán facultados para solicitar la tramitación de los ERTES de fuerza mayor ocasionados por los rebrotes las empresas y entidades  que vean impedida su actividad económica, en alguno (o algunos) e inclusive en la totalidad de sus centros de trabajo como consecuencia a la implementación de las nuevas medidas de contención para el evitar la propagación del virus. Por lo tanto, podrán acogerse a estos ERTES:

 

  • Aquellas empresas que tengan ERTES ya vigentes.
  • Aquellas que hayan renunciado a los ERTES tramitados inicialmente.
  • Aquellas que todavía no hayan iniciado hasta la fecha la tramitación de ningún ERTE.

 

Es primordial que no exista la prestación de ninguna actividad en los centros de trabajo afectados para que la empresa pueda iniciar esta solicitud.

 

 

 

Tramitación ante el SEPE

 

Las empresas deberán presentar una nueva solicitud colectiva (o la primera en caso de no haber tramitado previamente un ERTE), para poder establecer derecho a las prestaciones extraordinarias desarrolladas en el artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (véase Anexo I) y de forma supletoria, se aplicará el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (véase Anexo II).

 

Cuestiones a tener en cuenta.

 

  1. Se aplicará la suspensión de contratos temporales, la imposibilidad de despedir y el mantenimiento de contrato establecidos en el Disposición Adicional 6ª del Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes peculiaridades:

 

–   Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 24/2020, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo se computará desde la entrada en vigor del Real Decreto – ley 24/2020, de 26 de junio.

 

–  Recalcar que la suspensión de los contratos temporales, supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos.

 

– Las causas alegadas por la empresa para tramitar un ERTE de fuerza mayor por “rebrote” no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

 

  1. El ERTE deberá afectar a todos los trabajadores del centro (o centros) de trabajo afectados por las medidas de restricción o contención del virus.

 

  1. Las empresas que tramiten un ERTE podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración en tanto a los trabajadores adscritos y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados:

 

–  80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

60% Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, hasta el 30 de septiembre.

 

 

Como se puede apreciar, en caso de que una empresa posea los requisitos exigidos en el Real Decreto – Ley 24/2020, podrán solicitar el trámite de un nuevo ERTE (pudiendo ser el primero si previamente no se ha tramitado ninguno), y consecuentemente, tendrá las implicaciones fiscales antes referidas

 

 

ANEXO I

 

“Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

 

  1. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:

 

  1. a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

 

  1. b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

 

  1. Podrán acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, además de las personas trabajadoras incluidas en el artículo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo. En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

 

  1. Las medidas previstas en el apartado 1 serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente. En todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

 

  1. a) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

 

  1. b) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

 

  1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensión temporal del contrato o de reducción temporal de la jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
  2. En el caso de las personas socias trabajadoras de cooperativas a las que se refiere el apartado 2, la acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

 

  1. Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.”

 

ANEXO II

 

“Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

 

[…]

 

3.Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo.”

 

En caso de que desee que le ayudemos en su caso,

Contáctenos en

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La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

Qué hacer ante «okupación» de vivienda. LETRADOX ABOGADOS

Qué hacer ante «okupación» de vivienda. LETRADOX ABOGADOS

 

La letrada Mercedes de Parada responder  a las principales dudas sobre la «okupación» en este vídeo:

VÍDEO PREGUNTAS Y RESPUESTAS AL PROBLEMA DE LA «OKUPACIÓN»

En el vídeo la letrada especifica que hay que diferenciar si la okupación se produce en una vivienda habitual o en una segunda residencia / vivienda vacía.

En el primer caso, se trata de un delito de allanamiento de morada recogido en el Código Penal. Hay que interponer denuncia con las pruebas necesarias para que se tramite con mayor celeridad y se consiga la finalidad pretendida de desalojo del ocupante.

En el segundo caso, si se trata de una vivienda en la que no vivimos; se puede igualmente defender la propiedad de la misma y para ello debemos acudir a un procedimiento civil de desahucio.

Como abogados expertos en temas inmobiliarios de particulares y empresas, no podíamos dejar de abordar un tema que preocupa. No es infrecuente que a la vuelta de unas merecidas vacaciones, los propietarios se puedan encontrar con «okupas» en su vivienda.

Si es así, lo principal es abordar el problema con rapidez. En nuestro teléfono 645958948 o en el emal info@letradox.es nos pueden explicar su caso para guiarles en el procedimiento y obtener la tan ansiada solución de poder disfrutar de su inmueble.

Por último, debemos aclarar que no solamente la okupación afecta a viviendas de particulares. Cada vez más son los promotores inmobiliarios quienes se ven en la situación de no poder comercializar sus inmuebles o sufren retrasos, debido a este problema. Si es así, diseñamos y ejecutamos las medidas más adecuadas para ayudarles en su actividad sin dichas interferencias y contratiempos.

El recurrir a métodos no legales puede suponer problemas jurídicos a medio y largo plazo de quienes lo realizan y contratan, por tanto, sigamos las vías legales y las medidas que nos da el ordenamiento jurídico. La justicia es lenta pero segura.

Permítanos analizar su caso.

Nos puede encontrar en las principales ciudades:

Madrid (sede central: C/ Jorge Juan 141).

Alcalá de Henares – Alicante – Murcia – Viveiro (Lugo – Galicia) – León – Zaragoza.

Tlfs: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

LETRADOX® firma convenio con despacho de abogados árabe

LETRADOX® firma convenio con despacho de abogados árabe

 

ACUERDO ENTRE LAS FIRMAS DE ABOGADOS INTERNACIONALES LETRADOX® Y KHAIRALLAH

 

El despacho de Abogados Letradox® y la firma de abogados árabe Khairallah han firmado a través de los representantes de las empresas un acuerdo de colaboración como partners internacionales.

Este acuerdo permite una extensión de los servicios jurídicos que ofrecen en España, Europa y Emiratos Árabes Unidos.

Khairallah Advocates & Legal Consultants is full service law firm based in Dubai and Abu Dhabi founded by Mrs. Jouslin Khairallah. The firm has unrivalled scale and depth of legal resources and have a right of audience to appear before all Courts in the United Arab Emirates.

Khairallah Advocates & Legal Consultants provides trustworthy legal advice and timely representation in all legal matters maintaining integrity through utmost professionalism and skill and always aim to surpass current standards of good professional practice by adhering to its core values to achieve client satisfaction and respect.

Expertise:
Litigation (Criminal, Civil, Commercial)
Arbitration
Maritime, Shipping, Transport
Mediation and Conciliation
Banking & Financial Services
Corporate & Commercial (Including Company Formation)
Construction & Engineering
Real Estate
Intellectual Property
Family & Personal Status
Employment
Tenancy
Insurance

Los partner prestan servicios integrales a empresas internacionales.
De esta manera los clientes pueden tener una asistencia jurídica global en sus negocios en toda Europa y Emiratos Árabes a través de la representación letrada de ambos bufetes, en función de sus necesidades.

Nos complacemos de presentar este Convenio a nuestros clientes y quedamos a su disposición para todos los servicios jurídicos que requieran.

Office No. 3504 Churchill Tower – Emirates National Towers
Al Abraj Street -Business bay, Dubai, United Arab Emirates
Tel: +97144270845
Email: info@khlegal.ae
Website:   http://www.khairallahlegal.com/

Main Office: Jorge Juan St. 141, 3ºA. Madrid, Spain 28028
Email: info@letradox.es
Website:   http://www.letradox.com

Desde ambas firmas nos congratulamos de esta unión a fin de poder dar el mejor servicio internacional a todos nuestros clientes.

Pueden visitar las páginas web para más información o contactar en los teléfonos  los emails adjuntos.

 

Entrevista a Antonio Pau. REFERENTES® de LETRADOX®Abogados

Entrevista a Antonio Pau. REFERENTES® de LETRADOX® Abogados

Hoy tenemos el placer de presentaros la entrevista a don Antonio Pau, sin duda el gran referente en Derecho Civil.El Excmo. Sr don Antonio Pau es Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Registrador de la Propiedad, Notario y Abogado del Estado.
Es Consejero de Estado y Presidente de la Comisión General de Codificación.
Fue Director General de los Registros y del Notariado y Decano-Presidente del Colegio de Registradores de España.
Es académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía; es académico correspondiente de la Real Academia de la Historia y de otras Reales Academias.
Ha realizado numerosas obras literarias y es un reconocido escritor. Recibió el Premio de Ensayo y Humanidades Ortega y Gasset en el año 1998. En 2011 obtuvo la Medalla Lichtenberg, de la Academia de Ciencias de Göttingen (Alemania).

1. Don Antonio, ¿quiénes han sido sus referentes; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración?

En primer lugar mi padre, un médico con extraordinaria inquietud humanista, gran lector.

En segundo lugar Federico Sopeña, Catedrático de Historia de la Música y sacerdote, extraordinario escritor, con el que tuve una vinculación estrecha desde mis catorce años, en que asistí por primera vez a sus clases, hasta su muerte, de la que el año próximo se cumplirán los treinta años. Y por último, Landelino Lavilla, que acaba de fallecer. Su amistad y confianza fueron para mí un gran regalo. No me influyó en mi actividad literaria, pero sí en un plano más general, en el plano humano.

2. Las oposiciones exigen mucho esfuerzo, disciplina y precisión. ¿En qué momento toma la decisión de opositar? , ¿qué recuerdo tiene de aquella época?; ¿en qué aspectos de la vida considera que ha sido importante ese aprendizaje vital que se obtiene en la oposición?

Pensé opositar desde que hacía el bachillerato. Quería ser diplomático. Pero una tarde de verano, cuando había terminado el primer curso de Derecho, en la que me senté a leer un manual de Derecho civil, vi claro que lo que yo quería ser era notario, es decir, una profesión que me permitiera asesorar en materias de Derecho privado, que son las materias de la vida ordinaria: la persona, la familia, los contratos, la sucesión…
Mis recuerdos de la época de opositor son muy buenos.

Me gustaba redactar los temas, con varios libros delante. Yo me hice todos los temas; nunca usé temas ajenos. Y una vez hechos por mí, me resultaba cómodo y hasta agradable memorizarlos.

Pero es verdad que las oposiciones tienen aspectos terribles: por un lado, porque se juega uno en unas horas todo el esfuerzo de estudio de varios años; por otro lado, porque no es nada tranquilizador el pensar que tiene uno que demostrar lo que sabe en un tiempo muy acotado y ante siete señores que están sentados frente a ti.

La verdad es que luego, a la hora de sentarte delante del tribunal y hablar, la cosa no es tan grave: se olvida uno de todo y sólo se piensa en el tema que está desarrollando en cada momento.

Afortunadamente, la memoria no me falló nunca, ni me ha fallado después en los cientos de conferencias que he dado. Llegará un día en que falle. Será una pena. Pero la vida es así.

3. Hace poco se ha celebrado el 130 aniversario del Código Civil. ¿Dará esta norma respuesta a las nuevas situaciones aparejadas a las nuevas tecnologías y la transformación digital?

Precisamente porque las nuevas tecnologías son un continente y no un contenido, y porque están en continua evolución, las nuevas tecnologías no deben incorporarse al Código civil –que es un texto sustantivo y estable por su propia naturaleza–, sino que deben regularse por leyes especiales.

4. Tiene una prolífica obra. ¿Cual destacaría, ya sea por la repercusión que tuvo, por el momento en el que la hizo o por lo que significó para usted?

Probablemente mis dos libros que más repercusión han tenido –a juzgar por el número de ediciones que se están haciendo de ellos, y por las cartas que he recibido– son la biografía del poeta Rainer María Rilke y el Manual de Escapología.

Teoría y práctica de la huida del mundo. Menos difusión ha tenido la biografía de Thibaut, jurista y musicólogo, pero a ese libro le tengo especial cariño. Me identifiqué extraordinariamente con el personaje.

También me ilusionan dos libros que se están ahora imprimiendo; uno se titula simplemente Herejes, y el otro Gatuperios.

5. ¿Qué le ha aportado la literatura a su trayectoria jurídica? Derecho y literatura ¿qué sinergias hay entre ambas disciplinas?

No, no hay ninguna influencia de un campo sobre el otro.

El Derecho no me ha aportado nada, o casi nada, a la literatura, ni la literatura al Derecho.

Sí sucede una cosa: que mi pasión por escribir –que ha sido mi vocación desde niño– y de tratar de escribir bien, se ha proyectado en los dos campos, el Derecho y la literatura.

Pero no es el mismo el lenguaje científico –el Derecho es una ciencia, una ciencia social– y el lenguaje literario. Y en la manera de escribir sería muy negativa la influencia de un lenguaje en el otro.

6. Toda persona desea dejar un legado y ser feliz. Su libro “Manuel de Escapología” vuelve a ese concepto despojándolo de superficialidad y quedándose con la esencia. ¿Y después de la felicidad qué le queda al ser humano por buscar? ¿Hay que volver al concepto clásico de la filosofía para encontrarla?

Eso que usted dice, “después de la felicidad”, no tiene –¡perdóneme!– sentido. La felicidad no tiene un “después”, porque no se alcanza nunca. Como escribió Julián Marías, la felicidad es “un imposible necesario”. Necesitamos ser felices, pero es imposible alcanzar la felicidad.

El hombre es un ser en busca permanente de la felicidad.

En esa tarea consume su vida entera y cada uno de sus instantes. Y nunca, nunca, puede darla por conquistada.Es como el amor, tan cercano a la felicidad. Decía Platón que el amor es un estado de carencia. Esa carencia existe incluso aunque se esté al lado del ser amado.

(Edición en vídeo de la entrevista: Entrevista editada en Vídeo

Entrevista realizada por

Mercedes de Parada y Marcos Rivas
Socios de Letradox® Abogados S.L.P.
para la sección de entrevistas Referentes® de Letradox®
Mayo 2020

www.letradox.com

 

Entrevista a Antonio Pau. REFERENTES® de LETRADOX® Abogados

Entrevista a Antonio Pau 

Calificación concurso de acreedores

Abogados expertos Madrid concurso y quiebra. LETRADOX

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Abogados

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Analizamos en este artículo algunas cuestiones en relación a los concursos en los últimos años:

 

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, la elaboración de la Estadística del Procedimiento Concursal (nº. plan 8313) queda encomendada al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (en adelante, CORPME) (nº IOE 30219) desde 2021.

La estadística del procedimiento concursal (EPC) tiene como función proporcionar información trimestral sobre el número de deudores concursados y algunas de sus características principales, como la denominación del deudor concursado, su forma jurídica; tipo de concurso (voluntario, necesario o consecutivo); clase de procedimiento (ordinario, abreviado o exprés).

Asimismo, en el caso de los deudores concursados que ejerzan una actividad empresarial, y se encuentren inscritos en el Registro Mercantil correspondiente, la estadística proporcionará información de otras variables obtenidas conjuntamente del NIF de la empresa concursada recogido del Registro Público Concursal (en adelante, RPC), con los datos recogidos en la base de datos de explotación gestionada por el CORPME, que incluye toda aquella información recogida en los depósitos de cuentas inscritos en los Registros Mercantiles de todo el territorio nacional.

Los deudores concursados son denominados “empresas concursadas” para diferenciarlos de las personas físicas concursadas, ejerciendo o no una actividad profesional.

Tales variables son:

-Actividad económica principal de la empresa concursada

-Tramo de volumen de negocio anual de la empresa concursada

-Número total de asalariados: tramo de asalariados al que pertenece la empresa concursada

-Antigüedad de la empresa concursada

ÁMBITO

Se tienen en cuenta distintos ámbitos (poblacional, geográfico y temporal) para poder procesar toda la información.

-Ámbito poblacional: está constituido por todas las remisiones de información de los Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de primera instancia, Juzgados de primera Instancia e Instrucción con competencia mercantil, Notarios, Registros Mercantiles, Cámaras de Comercio y otros Registros Públicos al Registro Público Concursal.

-Ámbito geográfico: territorio nacional. Los procedimientos concursales son categorizados por provincias donde se ubican los juzgados que tramitan dichos procedimientos.

El expediente de concurso se presentará en el juzgado con competencia mercantil de la provincia en el que el deudor tenga el centro de sus intereses principales, esto es, el lugar donde el deudor ejercer de forma habitual la administración de intereses, siendo a su vez reconocible por terceros.

-Ámbito temporal: la información se recogerá cada día, sin embargo, se agrupará en los juzgados en el mes natural. La difusión de las estadísticas tiene una periodicidad trimestral.

DEFINICIONES

-Denominación del deudor concursado: denominación social de la empresa concursada inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, o, en su caso, nombre y apellidos de la persona física concursada.

-NIF del deudor concursado en situación de insolvencia: se incluyen a personas físicas y jurídicas. Sin embargo, se realiza una distinción de los deudores concursados que son personas jurídicas que realizan una actividad empresarial y a los que denominada empresas concursadas, de las personas físicas concursadas que realicen o no una actividad empresarial.

-Forma jurídica de empresa: Se distingue a las empresas según la forma societaria para la realización de su actividad: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada u “otras formas societarias” (colectivas, comanditarias, cooperativas, etc.).

-Provincia, tipo y número de Juzgado: Se identifica el juzgado donde comienza el procedimiento concursal, en virtud de la provincia donde éste radica, su tipología y su número.

-Provincia del Registro mercantil: en el caso de empresas concursadas se anotará la provincia de dicho registro mercantil para futuras consultas.

-Tipo de resolución: Auto dictado por el Juez de lo mercantil que declara el concurso de acreedores.

En caso de concurso voluntario, y presentada la solicitud y toda la documentación por el deudor, el juez dicta auto declarando el concurso.

Si solicitud es presentada por algún acreedor, la declaración se retrasara hasta el momento en el que el deudor comparezca ante el juez para confirmar su estado de insolvencia. En el caso de que el deudor haya solicitado un mediador concursal para la consecución de un acuerdo extrajudicial de pagos, y no haya sido aceptado, o cumplido, el mediador deberá instar la declaración del concurso; el juez dictará auto de declaración.

-Fecha de resolución: Corresponde al día, mes y año en el que el auto de declaración de concurso es dictado por el juez.

-Tipo de concurso: voluntario, necesario o consecutivo.

        -Voluntario: concurso en el que la solicitud es presentada por el deudor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia. La insolvencia podrá ser actual o inminente.

        -Necesario: concurso en el que la solicitud es presentada por cualquiera de los acreedores del deudor. Se deberá especificar el origen del crédito, la naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento, y la situación del crédito en el momento de la solicitud.

         -Consecutivo: concurso en el que la solicitud es presentada por un mediador concursal una vez no haya sido aceptado o cumplido el acuerdo extrajudicial de pagos. Se retomará el procedimiento pre concursal.

-Clase de procedimiento: ordinario, abreviado o exprés.

          -Procedimiento ordinario: procedimiento normal de tramitación de un expediente de concurso.

          -Procedimiento abreviado: será aplicable cuando el deudor sea una persona natural o jurídica que esté autorizada a presentar balance abreviado y la estimación in de su pasivo no sea superior a un millón de euros. Se reducen los plazos previstos en la Ley Concursal.

         -Procedimiento exprés: procedimiento que declara y concluye el concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa.

-Tramo de asalariados: Se determinará el tramo de número de asalariados al que pertenece cada deudor concursado de acuerdo al número de asalariados que la empresa concursada haya aportado en la hoja de datos generales de las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Los tramos serán los siguientes:

 uno a dos asalariados; de 3 a cinco asalariados; seis a nueve asalariados; de diez a 19 asalariados; 20 a 49 asalariados;  50 a 99 asalariados; a partir de 100 asalariados.

-Actividad económica de la empresa: Se determinará su pertenencia a alguna de las siguientes agrupaciones de actividades según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas del 2009 (CNAE-2009), siendo esta Clasificación el resultado del proceso internacional de revisión denominado Operación 2007, acorde a la información reportada por la empresa en la hoja de datos:

Agricultura y pesca, que se corresponden con la sección:

A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

Industria y energía, que se corresponden con:

B Industrias extractivas

C Industrias manufactureras

D Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

 E Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

Construcción y promoción inmobiliaria, que se corresponde con:

F Construcción

Comercio, que se corresponde con la sección:

G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas

 Transporte y almacenamiento, que se corresponde con la sección:

H Transporte y almacenamiento

Hostelería, que se corresponde con la sección:

 I Hostelería

 Actividades profesionales, que se corresponde con las secciones:

J Información y comunicación

K Actividades financieras y de seguros

L Actividades inmobiliarias

M Actividades profesionales, científicas y técnicas

Actividades administrativas, que se corresponde con las sección:

N Actividades administrativas y servicios auxiliares

Resto de servicios, que se corresponde con las secciones:

O Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria

P Educación

Q Actividades sanitarias y de servicios sociales

R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

S Otros servicios

T Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio

U Organismos Extraterritoriales

-Tramo de volumen de negocio: El tramo de volumen de negocio al que pertenece cada empresa concursada se determina en relación a la información extraída de la cuenta de pérdidas y ganancias de las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Los tramos serán los siguientes, en millones de euros:

Menos de 0,25;  0,25 a 0,50; entre 0,50 a 1;  1 a 2; entre 2 a 5;  5 a 10; 10 o más.

-Antigüedad de la empresa: se establece el número de años de la vida de la empresa de forma anterior a la declaración de concurso a partir del año de constitución inscrito en el Registro Mercantil. Los tramos oscilan de 0 a 4 años; entre 5 a 8 años;  9 a 12 años; entre 13 a 16 años, y  17 a 19 años, y así sucesivamente.

MÉTODO DE RECOGIDA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

A partir de 2021 la información será obtenida de las remisiones que los agentes designados realizan al Registro Público Concursal. Se procesarán de forma semi automática por operaciones especialistas en el procedimiento concursal pertenecientes al CORPME.

Desde 2021 toda información es publicada de forma trimestral en el Portal Estadístico del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.

COMENTARIO A LAS ESTADÍSTICAS

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El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 habilita una nueva prórroga concursal. Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor no tiene el deber de solicitar liquidación de la masa activa cuando se conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal.

No obstante, a pesar de la ampliación moratoria hasta el 31 de diciembre de 2021 ya se puede observar una tendencia de un incremento concursal.

En el primer trimestre de 2021 el número de deudores concursados asciende a 2799, lo que supone un aumento del 86.5% respecto al mismo trimestre del año anterior. Más detalladamente, los concursos de acreedores de personas físicas aumentan un 91,5%; los de los autónomos un 334,4%; las Sociedades limitadas crecen un 49,5%; las sociedades anónimas un 36,4%; y otros tipos un 25%. Se puede llegar a concluir que cuanto menor es la dimensión de la persona jurídica o del emprendedor, existe un mayor incremento concursal debido a la menor disponibilidad por parte de las empresas pequeñas de recursos económico-financieros y herramientas para hacer frente a situaciones de insolvencia.

El incremento concursal de las personas físicas lleva de la mano el incremento de los casos de segunda oportunidad, al ser la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social – Ley de segunda oportunidad- un mecanismo legal que permite a las personas físicas hacer frente a sus deudas a través de un proceso de concurso de acreedores de persona física, que por circunstancias ajenas a su voluntad son incapaces de hacer frente a sus pagos.

Si bien es cierto, se debería comparar las estadísticas del T1 de 2021 con el T1 del 2019 debido a que el año 2020 es un año extraño en el que se ha paralizado la actividad. Por ello, comparando los Datos del 2021 realizado por el Colegio de Registradores y  los datos del 2019 realizado por el INE se observa lo siguiente: aumento de los concursos de personas naturales en un 101,40%; de los autónomos en un 509,2%;  las S.L. un 23,25%. Disminución de los concursos de las S.A en un 10,89% y las incluidas en otras formas de empresas en un 16,67%.

Es recomendable tener en cuenta los acuerdos de refinanciación y los pagos por parte del Fondo de Garantía Salarial para poder realmente conocer el índice de la economía sumergida concursal. Los acuerdos de refinanciación en el 1T 2021 se han visto reducidos en un 24% en comparación con el 1T 2020 y un 16% respect 1T 2019. En relación a los pagos del FOGASA, estos han aumentado en un 3,7% en el 1T 2021 siendo la ratio que los compara con el número de concurso de acreedores de 1,08% -la ratio muestra que debería haber al menos un 8% más de concurso de acreedores a través de este mecanismo legal-.

Las Comunidades autónomas con mayor número de deudores concursados en el 1T 2021 son Cataluña (948), Comunidad de Madrid (381) y Comunidad Valenciana (366), alcanzando entre las tres el 60,6% del total de deudores concursados. Canarias y Navarra sufren los mayores aumentos (322,7% y 300% respectivamente).

En cuanto a las empresas concursadas por actividad económica principal, en el 1T 2021 ha habido 1260 empresas concursadas, siendo Cataluña (329) y Madrid (239) las más afectadas. En Madrid, los sectores más afectados son los de Hostelería (52 de las 239 empresas concursadas); Comercio al por mayor y al por menor; (37 de las 239); y Construcción (26 de las 239)

Durante el Segundo trimestre los deudores concursados descendieron el 6,4% sobre el primer trimestre. La difra de deudores concursales alcanza los 2.600, lo que supone un aumento del 85% respecto al mismo periodo del año anterior. De una forma más detallada: se experimenta un aumento -con respecto al año anterior en el mismo periodo- de los concursos de personas físicas del 65,8%, de los autónomos del 441,1%; de las empresas de responsabilidad limitada de 62,9%, y de las otras formas de empresa del 38,9%. Las Sociedades anónimas en este caso no han sufrido variación alguna respecto del año anterior, no obstante, existe una disminución del 28,9% respecto al primer trimestre del 2021.

En el ámbito autonómico, con un total de 1115 de empresas concursadas por actividad económica principal en el 2T 2021 son Madrid (287), Cataluña (272) las más afectadas. En Madrid, los sectores más afectados en relación al número total de empresas concursadas en razón de la actividad económica principal en toda España son la Educación con 11 empresas concursadas de las 23 declaradas en todos el territorio nacional; Actividades administrativas y servicios auxiliares con 23 empresas concursadas de las 55 en todo el territorio nacional; y otros servicios con 11 sobre 33en todo el territorio nacional.

En el caso que atendamos al número total de empresas concursadas en Madrid (287) por sectores, sin tener en cuenta los números totales de toda España, los sectores más afectados son el Comercio con 50 empresas concursadas de 287; Hostelería con 44; y Construcción con 41.

Haciendo una comparación de los dos primeros trimestres del año 2021, se puede concluir que ha habido un aumento de 48  empresas concursadas más en Madrid; con una reducción de las empresas concursadas en Hostelería, pero un aumento en Comercio y Construcción.

CAUSAS

Se puede apreciar la concentración de la insolvencia en aquellos sectores que han sido afectados de una mayor manera por la restricción de su actividad debido a la pandemia como el Comercio y la hostelería -ambas mencionadas como las más afectadas en los dos primeros periodos de 2021 en Madrid, junto con la Construcción-. A nivel nacional, el sector del Comercio encabeza con 215 las empresas concursadas sobre el total de 1115 en el segundo periodo de 2021. Le siguen el Transporte y Almacenamiento con 178; y las actividades financieras y de seguro con 177.

Por ello, el temor que crece a medida que van desapareciendo las ayudas o medidas locales de apoyo fiscal concebidas durante la pandemia, va dado de la mano del crecimiento constante y progresivo de las insolvencias de las empresas españolas.

Otra de las causas se debe a la existencia principalmente de empresas pequeñas y medianas que caracteriza el mercado español; pues bien, estas empresas tienen un menor margen para reaccionar y actuar ante circunstancias imprevisibles o negativos, dependiendo en gran medida de las medidas que el Gobierno conceda.

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Abogados expertos Madrid concurso y quiebra. LETRADOX

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Acciones Popular, IRPH , Multidivisa, Ejecuciones Hipotecarias. Abogados

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 Artículo de Mercedes de Parada en Lawyerpress

sobre la situación actual de las reclamaciones a los Bancos

 

El periódico digital de información Jurídica Lawyerpress publicó ayer día 8 de junio de 2020, el artículo de la letrada y socia CEO de LETRADOX Abogados, Mercedes de Parada. Link al artículo: LAWYERPRESS ARTÍCULO DE MERCEDES DE PARADA

En dicho artículo se realiza un resumen de la actualidad en la reclamaciones contra Bancos.

ACCIONES BANCO POPULAR

El pasado día 7 de junio de 2020 se cumplieron 3 años desde la quiebra del Banco Popular.

Es un hecho importante a tener en cuenta , dado que se cumplen los 3 años que fija la Ley del Mercado de Valores para la reclamación. No obstante, el plazo aún no ha transcurrido al estar los plazos suspendidos por el estado de alarma. Además, esta no es la única vía procesal, al ser factible la acción de prescripción de 4 años (o de 5) que fija el Código Civil para estos casos según establece la jurisprudencia.

De todas las cuestiones que llevamos a cabo de Derecho Bancario en nuestro despacho, estamos haciendo especial énfasis en esta cuestión a fin de concienciar a los consumidores de la necesidad de una pronta reclamación.

Así se pudo poner de manifiesto igualmente en las publicaciones de diferentes periódicos, que se han hecho eco de aperturas de despachos de la firma LETRADOX en España: (La Voz de Galicia, respecto al despacho de Viveiro (Lugo), el Diario de León, la apertura en León; y el Heraldo de Aragón, del desembarco en Zaragoza).

IRPH

El índice de IRPH al que están referenciadas algunas hipotecas ha supuesto para muchos consumidores un sobrecoste en su cuota hipotecaria. El TJUE ha avalado la reclamación siempre que se cumplan algunos parámetros. En LETRADOX proporcionamos el servicio de análisis del préstamo hipotecario a fin de conocer si es viable la reclamación (envío a info@letradox.es)

MULTIDIVISA

No son pocas las personas que después de pagar durante años religiosamente su préstamo hipotecario descubren que el capital amortizado no ha disminuido. Esto es porque su préstamo hipotecario es multidivisa y si la divisa de referencia (yen, franco suizo) se ha apreciado ha supuesto esta consecuencia.

La reclamación en vía judicial al banco para subsanar esta situación es posible. De esta manera numerosos clientes están cambiando el rumbo de su préstamo hipotecario y volviendo a ver cómo varía su situación inicial a una mucho más favorable.

Hemos ganado  numerosas sentencias, los tribunales nos dan la razón y finalmente ha hecho que el cliente pueda recuperar su dinero. En este blog podéis ver algunos ejemplos de ello.

 

EJECUCIONES HIPOTECARIAS

Al empeorar la situación económica de los prestatarios del préstamo hipotecario lamentablemente éstos no pueden hacer frente a las cuotas hipotecarias

Es en este momento cuando, en algunos casos, se nos contrata para una renegociación de la deuda , que hemos llevado con éxito en numerosas ocasiones .

Pero a veces cuando el cliente acuda a nuestro despacho ya no es posible esa negociación extrajudicial porque el banco ha interpuesto una demanda de ejecución hipotecaria.

En este caso, lo que nos queda por realizar, es una defensa en vía judicial llevando a cabo la oposición a la ejecución hipotecaria. ESta oposición está basada generalmente en la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario.

Si usted se encuentra en esta situación puede acudir a nosotros para que llevemos su defensa en vía judicial y pueda permanecer en su vivienda.

Recientemente hemos recibido un auto del juzgado de primera instancia 31 de Madrid que avala nuestra postura y archiva el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por el banco.

La satisfacción por comunicar al cliente esta noticia hace que sigamos cada día mejorando. Y también luchando por tantos otros clientes a los que también deseamos dar la noticia de que finalmente no van a ser desahuciados de sus viviendas.

LETRADOX® Abogados es un despacho que cuenta con profesionales de las distintas ramas del Derecho. Ofrecemos un servicio integral a particulares y empresas.

Tanto para sus cuestiones en derecho hipotecario y bancario como Mercantil estamos  a su disposición en nuestra sede principal en Madrid así como nuestras oficinas de Galicia, León y Zaragoza. Llevamos casos en toda España y ofrecemos un Servicio Profesional y ajustado a las necesidades de cada cliente.

Le esperamos para que nos consulte sin compromiso sobre su caso.

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Acciones Popular, IRPH , Multidivisa, Ejecuciones Hipotecarias. Abogados

 

Heraldo de Aragón: LETRADOX® Abogados abre sede en Zaragoza

Heraldo de Aragón: LETRADOX® Abogados abre sede en Zaragoza

 

El periódico el Heraldo de Aragón del día 5 de junio de 2020, en su formato papel y digital publica la apertura de la oficina de LETRADOX Abogados en Zaragoza

 

Link a la noticia: LETRADOX EN EL HERALDO DE ARAGÓN

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

 

El rotativo aragonés destaca la especialidad en Derecho Bancario del despacho.

El despacho de Abogados LETRADOX® con sedes en Madrid, Alcalá de Henares, Galicia y León (www.letradox.com) extiende su actuación a Zaragoza, a fin de ayudar a todos aquellos, particulares o empresas, que perdieron sus acciones del Banco Popular.

Los letrados Mercedes de Parada (abogada nºcol. 118.218 ICAM) y Marcos Rivas (Abogado colegiado 5.873 ICACor), socios del despacho, que han obtenido cientos de casos de éxito de derecho bancario en toda España , recomiendan reclamar, antes de que finalice el plazo, el dinero invertido en las acciones Popular de las 2.500 familias afectadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Precisamente es este hecho el que ha motivado la apertura con sede física en Zaragoza en la céntrica calle Independencia de Zaragoza. No obstante, el despacho LETRADOX cuenta con profesionales especializados en las distintas ramas del Derecho y lleva con éxito casos de derecho civil y mercantil principalmente y en el resto de ramas del Derecho.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha fallado a favor de los accionistas del Banco Popular. Este hecho es el detonante de la posibilidad de reclamar en dicha ciudad, así como en Huesca y Teruel.

 

Extracto de la Noticia en el Heraldo de Aragón:

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

 

Los letrados contestan a algunas de las preguntas que nos están transmitiendo los aragoneses de manera más frecuente:

¿Todavía hay inversores que no han reclamado el dinero perdido en acciones del Banco Popular?

Así es, nos ha sorprendido que haya personas que den por perdido ese dinero, que en ocasiones asciende a cifras muy importantes, cuando la justicia está dando la razón a los clientes y sentenciando en contra del banco.

¿Qué sería lo más importante a tener en cuenta por los clientes?

Que el plazo para reclamar se acaba y quedan solamente unos meses y luego ya prescribe la posibilidad de hacerlo; así que ahora es el momento.

Desde que el cliente se pone en contacto con nosotros hasta que recopilamos la documentación y presentamos la demanda pasan una o dos semanas aproximadamente, por ello, recomendamos que se pongan en contacto con nosotros con rapidez. (Teléfonos: 912980061 ó 645958948. Por email: info@letradox.es)

¿Hay Sentencias ya en la provincia de Zaragoza ?

Sí, ya hay sentencias de numerosos juzgados y de la Audiencia Provincial de Zaragoza (órgano superior de la provincia en esta materia) que han resuelto a favor de los clientes y han condenado al banco a que les devuelvan el dinero perdido en acciones del banco más los intereses. (Ejemplo Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 16 de enero de 2020.)

¿Se reclama al Banco Santander?

Efectivamente reclamamos al Banco Santander, que adquirió el Banco Popular. El Banco Santander se subroga en los derechos y obligaciones del Banco Popular y es quien asume esa responsabilidad y por tanto contra quien nos tenemos que dirigir.

Hay clientes que tenían bonos convertibles en acciones, en otros casos eran acciones del Banco Pastor que pasaron a ser del Banco Popular, en otros casos compraron las acciones directamente siendo Banco Popular…

Así es, la casuística es variada pero en todos los casos, la ley permite que se pueda reclamar y que se pueda recuperar el dinero.

¿En qué fechas se tenían que comprar las acciones del Banco Popular para poder reclamar?

Incluso habiendo comprado las acciones en el año 2007 y sucesivos se puede reclamar y hay jurisprudencia en toda España que así lo confirma.

Muchos clientes adquirieron acciones en la ampliación de capital en el año 2016, éstos han reclamado en su mayor parte (aunque muchos aún no). Pero tienen que saber los accionistas que adquirieron sus acciones incluso desde el año 2007, que hay fundamento legal para reclamar y que también lo podemos llevar a cabo.

¿Tiene LETRADOX Abogados S.L.P. experiencia en este tipo de casos?

Nuestros letrados especializados en Derecho bancario tienen una gran experiencia en esta materia y han ganado cientos de casos en toda España con un porcentaje de éxito del 100%.

La letrada Mercedes de Parada y el letrado Marcos Rivas cuentan con un gran prestigio y podemos garantizar que la actuación es profesional y eficaz, y así lo pueden comprobar los clientes sin compromiso en una reunión personal informativa con ellos para exponerles el caso.

Otros despachos de abogados de la provincia no están llevando este tipo de casos ¿a qué puede ser debido?

A que son unos casos con complejidad técnica para lo que se exige estar especializado en asuntos de derecho bancario y no todos los compañeros lo están. Por ello es importante tener conocimiento profundo en derecho bancario para que el caso se lleve correctamente, se plantee adecuadamente la demanda y se gane.

¿Os reunís personalmente con los clientes en Aragón antes de llevar el caso?

En muchos casos los clientes nos envían la información al correo electrónico info@letradox.es o bien nos llaman por teléfono (tlfs: 912980061 ó 645958948), pero en algunos otros es conveniente además reunirse personalmente con el cliente y así lo hacemos en nuestras oficinas de la provincia de Zaragoza.

Estamos llevando casos importantes en toda España.

Se puede interponer la demanda, ya se perdieran apenas 1.000 euros o ya se perdieran millones de euros, llevamos casos de todas las cuantías.

¿Qué documentación sería necesaria para poder reclamar?

Necesitamos un extracto del banco en donde conste la compra de acciones o las acciones resultantes que han surgido de la conversión de acciones de otra entidad o bonos; y además, si lo tienen, el documento por el cual las acciones pasaron a valer cero euros.

Si además disponen de documentación adicional, también es recomendable que la aporten.

¿Se puede reclamar tanto si la compró un particular como si fue una empresa?

Sí, en ambos casos hay legitimación para poder interponer la demanda y así lo ha establecido la jurisprudencia.

¿Cómo es el procedimiento judicial? ¿Cuáles serían los primeros pasos?

Una vez que el cliente se pone en contacto con nosotros, le informamos de todo detalladamente y desde el punto de vista del cliente resulta todo muy sencillo.

Una vez que recopilamos la documentación, el cliente tendrá que hacer un poder procesal para llevar su asunto y ya con dicho trámite nos encargamos de todo y no tiene que hacer nada más, hasta que nos reunimos con él para devolverle el dinero que invirtió en acciones que daba por perdido.

El momento en el que os reunís con el cliente para darle esa cuantía me imagino que será muy gratificante.

Así es, es un momento de mucha alegría el poder ayudar a los clientes a que recuperen su dinero, dado que lo han ganado con esfuerzo y sacrificio y nos emociona el que lo puedan volver a tener después de darlo por perdido.

Hace poco un cliente recuperó aprox. 90.000 euros y cuando fue al despacho a que le diésemos el mandamiento de pago, nos comentó que le habíamos dado la mayor alegría que había tenido en mucho tiempo. Nuestros clientes nos están muy agradecidos y nos recomiendan a sus familiares y amigos; pero estamos agradecidos con esta entrevista por llegar a más gente y poder también ayudarles a experimentar esa felicidad.

¿Cuánto es el coste de abogado y procurador?

Nos adaptamos a cada caso y solicitamos inicialmente una pequeña provisión y finalmente, cuando se recupera el dinero, un porcentaje de lo recuperado. Es un coste muy económico.

¿También lleváis otros casos de derecho bancario e hipotecario como reclamación por cláusula suelo, IRPH; hipoteca multidivisa, gastos de la hipoteca, ejecución hipotecaria etc.?

Sí, también llevamos ese tipo de casos y analizamos sin compromiso el préstamo hipotecario de los clientes por si tienen alguna de esas cláusulas abusivas.

Ahora no obstante queremos poner el foco en las acciones del Banco Popular, porque el plazo es, según los casos, de unos meses hasta junio de 2020 o de junio de 2021, y en cambio en otras acciones judiciales el plazo no es tan breve.

 

¿Qué le diríais a un cliente que aún duda en reclamar el dinero perdido en acciones del Banco Popular?

Que se informe de su caso sin compromiso con nosotros. En cuanto nos conozca confiará en nosotros porque nuestros resultados y trato profesional nos avalan y son los que ha hecho que los clientes de Zaragoza y toda España quieran llevar sus asuntos en nuestro despacho.

 

“ LETRADOX® Abogados es un despacho que ha aparecido en numerosas ocasiones en medios de comunicación ( TVE1, RTVE, Canal 24h, Antena3…etc ) de confianza y prestigio, y así lo pueden comprobar los clientes. Nuestra sede principal está en Madrid en la Calle Jorge Juan 141, 3ºA.”-  apunta Mercedes de Parada, abogada y socia directora de LETRADOX® Abogados.

“Hace poco se hizo eco el periódico La Voz de Galicia de la apertura de nuestro despacho en Viveiro (Lugo) así como el Diario de León y nos alegramos el poder comunicar a los clientes de Zaragoza  que LETRADOX® Abogados puede ayudar también a los clientes de esta provincia” concluye Marcos Rivas, abogado y socio COO del despacho.

Nuestros datos de contacto son: Tlf: 912980061 / 645958948  info@letradox.es

www.letradox.com

Abogados reclamación Banco Popular en Zaragoza

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