Entradas

MARC VIDAL entrevistado para REFERENTES® de Letradox® Abogados

MARC VIDAL entrevistado para REFERENTES®. Letradox® Abogados 

 

ENTREVISTA A

MARC VIDAL

para

REFERENTES®

de Letradox® Abogados

 

realizada por la letrada Mercedes de Parada

 

 

Marc Vidal está considerado como una de las figuras más influyentes en Economía Digital de España.

Especialista en Transformación Digital e Industria 4.0, es profesor de Escuelas de Negocio, empresario, escritor, inversor tecnológico y un prestigioso conferenciante galardonado con el Top50 World’s Economic Speakers, el Top10 of Inspirational European Voices, recientemente fue nombrado ‘TOP20 Linkedin influencers’ por la revista Entrepreneur. Ha impartido conferencias en 35 países para más de 300.000 personas.

Es sin duda el Referente® en Transformación Digital en España.

 

1.- ¿Qué personas diría que son sus Referentes, personas que le han servido de inspiración en su trayectoria profesional?

Desde muy pequeño siempre me fascinó la literatura de ciencia ficción y en gran medida algunas de las cosas que leí con apenas diez años, se convirtieron en las lentes desde las que me gustado ver la vida. Autores como Ray Bradbury más que referentes fueron inspiración. Me hicieron sentir la importancia de la tecnología o la sociedad del futuro.

En el ámbito profesional y económico tengo un referente que del que siempre me sentí muy interesado. George Westinghouse fue un empresario con conciencia social. A su capacidad de interpretar los avances de la tecnología y el haber sido un empresario brillante se le sumaba algo más integral, universal y de un alto valor humano. Este hombre personifica el acercamiento al futuro con optimismo, analizando los factores que convierten la economía inminente en algo por explorar, por aprender, pero también con el foco puesto en como, cada avance tecnológico puede representar un salto hacia el bienestar de las personas y un modo de mejorar nuestra sociedad.

Me gusta imaginar que todo lo que hago, tiene algún aspecto positivo más allá del económico. No siempre lo logro obviamente.

 2- ¿Qué le motivó o cual fue su inquietud para ir a otro país tan joven y emprender? ¿Esta experiencia considera que fue el germen de su dedicación a la economía y estar a la vanguardia en las nuevas tecnologías?

 

 A los 17 años me fui de casa como dices. Lo hice, por lo que recuerdo, porque quería ver mundo y ese mundo tenía una capital: París. Por lo menos desde mi punto de vista. Ten en cuenta que en 1988, ir a París era ir muy lejos. Lo hice sin dinero, sin billetes, sin saber a que iba realmente. Lo reflejé en un libro titulado ‘Una hormiga en París’ y lo cuento en algunas de mis conferencias.

Allí se quedó un joven y volvió otro. Uno que aprendió que si te lo propones, muchas cosas salen bien, pero que tras ese logro, siempre hay heridas. El cómo gestionas esos errores, depende todo el resto.

La tecnología en aquella época era muy básica, pero los procesos que puse en marcha para poder vivir allí, si tienen relación con lo que ahora hago realmente cuando ayudo a empresas a transformarse digitalmente. Es sorprendente, pero es así.

3.- La primera experiencia emprendedora que refleja en su libro “Una hormiga en París” ¿se podría adaptar a la sociedad actual para una persona que quiera emprender?

Totalmente. En ese libro explico las fases que cualquier proyecto emprendedor puede adoptar para lograr sus objetivos. Lo curioso es que mientras ponía en marcha aquellas estrategias yo desconocía que muchas de ellas, más tarde las estudiaría como modelos de gestión y que tendrían nombres rimbombantes en inglés.

Yo a un ‘benchmark’ le llamé allí directamente ‘sentarte en una terraza y observar la gente que pasa y en que se gasta su dinero’.

 4.- ¿Considera que la formación universitaria online se ha consolidado como una alternativa que puede incluso llegar a sustituir a la tradicional? ¿Se verá acrecentada en España la sinergia entre Universidad y Empresas como sucede en EEUU?

 

La formación online es formación online y la presencial es presencial. Podemos gestionarla de manera mixta pero cada una de ellas tiene un papel y un modelo de aprendizaje. Una aula virtual no es una clase. No lo será de momento, se precisarán otras tecnologías virtuales más potentes.

Es como lo de ‘teletrabajar’. En la era postcovid llamaremos ‘teletrabajar’ a muchas cosas que no lo serán. Teletrabajar no es trabajar desde casa. Es muy distinto. Teletrabajar exige seguridad, tecnología, inmersión, acceso total a recursos, etc.

En España estamos bien posicionados en algunas escuelas de negocio, algo menos en universidades. En EEUU, pero sobre todo en China, hoy puedes asistir a clases envolventes que se parecen mucho más a lo que viene que a lo que creemos. De todos modos, la escuela del futuro no es virtual, no sólo. La escuela del futuro no depende de la tecnología de comunicación sino de la de la inteligencia artificial y de la gestión de datos.

El futuro es un alumno contra un sistema educativo inteligente verificado por humanos. Cada alumno podrá ser educado de manera individual a tiempo real.

En Dubai ya lo están experimentando. La realidad virtual cambiará todo en ese sentido. No es lo mismo que te expliquen la batalla de Lepanto que ponerte unas gafas de realidad virtual y sentarte en primera fila mientras se matan unos a otros. Incluso, tal vez, podrás hablar con los protagonistas de la batalla un rato. Todo esto pasará.

5.- En su último libro, “La Era de la Humanidad” afirma que la quinta revolución industrial, se caracterizará, sobre todo, por la expansión de la inteligencia automatizada. En el ámbito de legaltech y de la justicia ¿cree que también veremos este proceso?

 

Ya está sucediendo. Asesoro actualmente a dos despachos profesionales, pero ya hemos incorporado tecnologías de derecho robótico en tres más y de un tamaño medio.

En el legaltech, el insurtech y el fintech por derivación, va a pasar muy rápido. Lo que estamos viviendo, como decía, no es tanto que un abogado pueda teletrabajar, que eso ya se ha adecuado, sino que pueda cotrabajar con un sistema inteligente que le haga ser más eficiente, que le de respuestas y acceso a información antes de que ni siquiera él lo supiera. Se llama derecho predictivo y es muy potente. Lo que pasa es que muchos ven en la robotización del derecho una agresión y no es así.

El abogado del futuro no debe temer a un robot, debe temer a otro abogado que se lleve mejor que él con ese robot.

6.- La situación actual impulsará el emprendimiento como en crisis anteriores y fomentará un proceso de cambio en personas, empresas e instituciones. ¿Cuál cree que será la tendencia en emprendimiento?

Cuando emprendes porque no hay más remedio, cuando es una salida de emergencia, a veces sale bien. Sólo a veces. Montar un negocio es mejor hacerlo por motivos menos excepcionales, pero sin embargo, los detonantes pueden ser clave. Estamos en la antesala de la mayor crisis económica que ninguno de los que estamos en edad de trabajar haya podido conocer. Pero de todas las quiebras surgen oportunidades, cambios y modelos de crecimiento personal y colectivo. Esta no va a ser una excepción.

La clave en momentos como este es el de identificar exactamente cuál es el escenario resultante. La estrategia que vayamos a adoptar debe surgir de ese análisis. Sabemos que el mercado se va a estrechar. Que a medida que se despliegue la crisis con mayor virulencia, nos quedará menos opciones de venta. Sin embargo, aquellos que entiendan que la tecnología es un aliado en estos casos, podrá ganar más. La idea es venderás menos pero podrás ganar más.

 7.- ¿Será un riesgo reputacional importante para las empresas del siglo XXI la protección de datos y privacidad del usuario?

 

 El gran debate que vamos a tener es como gestionamos una sociedad donde la privacidad quedará por detrás de la seguridad sanitaria. La gestión de esos datos no va a ser un tema menor.

Desde mi punto de vista es urgente solucionar esto, el cómo vamos a gestionar ese futuro en el que todo esté sujeto a una trazabilidad.

La automatización, la robotización y la industria del futuro van a generar paro, pero es un problema social, laboral, de adaptación económica.

Se podrá reducir jornada, aumentar impuestos, vincular productividad y ocupación, crear rentas básicas, etc. Es un debate técnico. Pero ¿qué hacemos con los límites de la privacidad, con la intimidad desbordada? Ahí el debate es ético y filosófico. Mucho más complicado.

 ENLACE DE INTERÉS:

Conferencia virtual abierta al público el próximo 18 de junio https://www.marcvidal.net/18-junio

Cursos tendencias negocios PostCovid.

https://www.marcvidal.net/cursos

Consultoría Transformación Digital para Despachos Profesionales

 https://www.marcvidal.net/transformacion-digital

 

Libros

https://www.planetadelibros.com/autor/marc-vidal/000023359

BIO

https://www.marcvidal.net/profile

 

ENTREVISTA A

MARC VIDAL

para

REFERENTES®

de Letradox® Abogados

 

realizada por la letrada Mercedes de Parada

#transformacióndigital #Referentes

Referentes transformación digital

Entrevista a don Ignacio Buqueras y Bach. Referentes® de LETRADOX®

 

ENTREVISTA A DON IGNACIO BUQUERAS Y BACH

 

para la sección REFERENTES®

de Letradox®

 

Realizada por los socios de Letradox SLP

doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas

Madrid, 18/5/2020

 

Hoy tenemos el gran placer de presentar la entrevista realizada a Don Ignacio Buqueras y Bach.

Don Ignacio Buqueras y Bach es Economista, Doctor en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense.

Empresario, Académico.

 Presidente de la ASOCIACIÓN para  la DIFUSIÓN y PROMOCIÓN del PATRIMONIO MUNDIAL de ESPAÑA. ADIPROPE.

 Académico Numerario de la Academia de la Diplomacia del Reino de España.

 Presidente del Comité Ejecutivo del Homenaje Universal al Idioma Español.

 Presidente de Honor de ARHOE. Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles y

Presidente de Honor de  la Fundación Independiente.

 

 

En su formación como Economista, Doctor en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense, empresario y Presidente y consejero de varias sociedades ¿qué análisis realiza de la situación actual?, ¿cuáles son los retos y oportunidades a los que la sociedad moderna se enfrenta?

 

 La  gravísima situación  que en el mundo se está viviendo, y como parte del mismo España,  nos tiene que hacer reflexionar en profundidad. La humanidad debe ser consciente que a pesar de los “avances” en todos los órdenes en este último siglo, adolece de una fragilidad e inestabilidad insospechadas.

Los   millones   de   personas   afectadas   directamente   por   la  pandemia: fallecidos, enfermos   y   los   que aparentemente la han superado, e indirectamente los miles de millones de espectadores forzados estamos abrumados   por   graves   y   preocupantes   interrogantes,   que   las   mentes   más   lúcidas   son   incapaces   de contestar  con seguridad.

La enfermedad  ha hecho estragos  y los  continuara  haciendo. Es urgentísimo encontremos una solución médica  a   la   misma,   pero…   sin   embargo, paralelamente,  y   con   la   misma urgencia   debemos   encontrar   una   solución   a   la  situación económica, social y política que  estamos viviendo.

Para   ello,  a   nivel   mundial,   y   a   todos   los   niveles,   y   como   es   obvio   en   el   ámbito   español, precisamos de los mejores en todas las áreas.

      A grandes males, grandes remedios.

Es preciso y urgente apelemos a todos los ciudadanos, sin distinción de razas, credos, clases, opiniones, personalismos … a             la generosidad,   a   la   humildad,   al   altruismo. Debemos aunar esfuerzos. Soy  consciente,  debemos   ser conscientes, que la propuesta no es ni mucho menos fácil, pero… este es el más grave problema que ha vivido la humanidad en estos últimos siglos.

Por ello, me permito apelar a la ciudadanía, a la sociedad civil, para   que inicie,  de   inmediato,   con   fuerza,   un  movimiento solidario  para   poder   marcas   las prioritarias líneas de actuación.

Pertenece a numerosas instituciones como académico y en sus órganos directivos (es Académico numerario de las Reales Academias de: Doctores de España, Europea de Doctores y de la del Mar, Académico numerario de la Academia de la Diplomacia del Reino de España).

¿Es su faceta empresarial y dinámica la que le lleva a desarrollar su actividad multidisciplinar o ha tenido a alguien que le influyera para iniciar y realizar las actividades que a lo largo de su vida lleva a cabo; o ha sido una combinación de ambas?

 

Llevo más de 50 años viviendo en Madrid.

Es difícil encontrar una ciudad tan abierta, integradora y solidaria como la Villa y Corte.

Siempre, he logrado hacer compatible mi espíritu empresarial, creando varias empresas y colaborando en otras, lo que me ha dado independencia; y el ser un tenaz promotor de la sociedad civil.

Siempre he defendido Más sociedad, menos y mejor Estado, título de un libro que me publico la Ed. Complutense, 2002.

 

 

Preside ud la Asociación para la difusión y promoción del Patrimonio mundial de España (ADIPROPE) realizando una gran labor divulgativa y de defensa de la cultura española. Debido a que España ha tenido una gran riqueza de culturas ¿cree que hay Patrimonio por descubrir y proteger aún en nuestro país?.

España, es la tercera potencia mundial en más “bienes” reconocidos por la UNESCO, después de China e Italia.

Es lamentable que los españoles no conozcamos mejor nuestro Patrimonio Mundial, no lo valoremos suficientemente, no lo difundamos y no estemos orgullosos de él. Somos sus propietarios, y debemos gratitud a las generaciones que lo hicieron posible.

ADIPROPE, 2018, tiene como objetivo prioritario “luchar” por su conocimiento.

Hemos promovido un libro único, EL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL, NATURAL E INMATERIAL DE ESPAÑA, Mc Graw Hill, 2019. En próximas fechas convocaremos el I Concurso Nacional Escolar sobre el Patrimonio.

Estamos desarrollando conferencias online bajo el titulo FORO PATRIMONIO MUNDIAL.

Hemos creado Amigos del Patrimonio…  en nuestra pág. web www.adiprope.org  se informa de nuestra Asociación y actividades.

También, colaboramos en que la UNESCO amplié sus reconocimientos en España.

Actualmente son: 49 culturales y naturales, y 19 inmateriales. España tiene un largo camino a recorrer.

Nuestro patrimonio debe ser un factor de primerísimo orden en la promoción de nuestro turismo.

 

Como Presidente de ARHOE-Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles,  ¿qué opinión le merece la instauración del teletrabajo como nueva forma prioritaria de trabajo por la situación actual de pandemia?

 

En primer lugar, una puntualización importante. Desde 2015 soy Presidente de Honor de ARHOE-Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles, aunque continuo muy en línea y trabajando para que los españoles disfruten de unos horarios más humanos, racionales y europeos.

Es una muy grave asignatura pendiente, que nos afecta a todos, muy especialmente a las mujeres.

Las deficiencias en La conciliación, la corresponsabilidad, la igualdad, la productividad,… perjudican gravemente nuestra vida diaria personal, familiar y laboral y retrasan nuestro desarrollo y competitividad.

El propugnar el teletrabajo ha sido una constante recomendada en las  conclusiones de varios Congresos Nacionales para Racionalizar los Horarios Españoles, y en el Manifiesto V Aniversario, Claves para Modernizar España, 2008, fue una de las propuestas defendidas.

La grave pandemia que sufrimos ha colocado al teletrabajo en una herramienta empresarial de primera magnitud. En estos últimos años he sido coautor de dos libros: Dejemos de perder el tiempo, Ed. Lid, 2017 y DAME TIEMPO, Ed. PPC. 2019.

 

Ud es miembro de la Junta Directiva de Sociedad Civil Ahora cuyo primer Congreso Nacional se celebró los días 27 y 28 de febrero y contó con la asistencia de las más destacadas personalidades del ámbito político, institucional y social. ¿Qué influencia tendrá en el Estado de Derecho el refuerzo de la sociedad civil?.

Considero, que el I Congreso Nacional de la Sociedad Civil, ha sido un paso muy importante para el fortalecimiento y proyección de la sociedad civil, que hoy más que nunca debe tener fuerte presencia y voz en la muy grave situación que estamos viviendo. En el acto de inauguración del Congreso intervinieron alrededor de 1.200 personas.

Hubo 19 Mesas de debates en las que entrevieron 123 personas, entre presidentes y ponentes de primer orden. Presidí la Mesa “El Fortalecimiento y Articulación de la Sociedad Civil”.

 

La Fundación Independente, de la que ud es Presidente de Honor, organiza Conferencias, Congresos, Seminarios, Cursos… etc. y tiene como principal propósito ser un centro de referencia de la sociedad civil. ¿Qué aspectos destacaría ud de la labor llevado a cabo en los últimos años?

Durante mi presidencia de la Fundación Independiente se organizaron varios Congresos Nacionales de Organizaciones de Mayores y en 1999 promoví la constitución de la Confederación Española de Organizaciones de Mayores, CEOMA, de la que soy Presidente de Honor, y aglutina a más de medio millón de mayores. Lo mismo hicimos, creando en el 2002 el Consejo de Personas Mayores, COPEMA; y en el 2003 constituimos la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles, ARHOE, de la que fui su primer presidente hasta el 2015.

La Fundación Independiente, 1987, antes y ahora tiene como objetivos prioritarios el que los españoles seamos más asociativos, participativos y solidarios. Hemos organizado Jornadas de Vertebración de la Sociedad por toda España.; hemos creado, desde 1996, los títulos “Español Universal” y entre otras personalidades han sido distinguidos, con importantes Homenajes: Camilo José Cela, Plácido Domingo, Julio Iglesias, Rafa Nadal, Valentin Fuster, el Padre Ángel,… y hemos promovido, por primera vez en la historia un Homenaje Universal al Idioma Español -2013/2017-.

Actualmente, la Fundación ha sido la gran promotora de la Asociación Sociedad Civil Ahora, SOCIA, que bajo la presidencia de Aldo Olcese, ha convocado y organizado, con excelentes resultados, el I Congreso Nacional de la Sociedad Civil, del que antes he hablado.

 

¿Cómo se desenvolverá el papel de la sociedad civil en los próximos años con la incorporación definitiva de las nuevas tecnologías y la sostenibilidad?

Las redes sociales, cada día están más presentes entre nosotros. Es por ello, que la sociedad civil que promovemos: más asociativa, participativa, solidaria,… y con más peso en las grandes decisiones que a todos nos afectan y configuran nuestro futuro, debe utilizar al máximo las nuevas tecnologías.

Uno de los frutos del I Congreso Nacional de la Sociedad Civil es el Proyecto, que pronto será una realidad, la Ciberdemocracia. La misma será una plataforma en la que los ciudadanos podrán participar en los asuntos públicos de debate, siendo asesorados por expertos independientes.

 

Principales leyes que regulan el Derecho del cine y el sector del arte. Letradox® Abogados

En Letradox®Abogados, tenemos sensibilidad por el arte y por eso hemos hecho de nuestra pasión nuestra profesión. 

Admiramos a los creadores y por ello, con esta idea surge “CINEMALAW”. 

Como ya sabemos; se trata de una sección específica que emana de la marca madre “Letradox®Abogados”, y que se encuentra vinculada a los creadores y sus obras. 

El nombre está formado por dos palabras clave. De un primer lado, se compone de la palabra “CINE” que proviene del griego ( cine= kine),  y que significa “movimiento”. De otro lado, encontramos la palabra “LAW” que en español traducido hace referencia a la palabra “ley”,cuyo origen es latino (ley =lex). 

 En el caso de España el cine  es el espejo de importantes modificaciones. Reflejo de ello, fue el cambio que supuso para nuestro país el periodo de la transición. 

Algunas películas abordan la situación política de aquellos días como por ejemplo: Camada Negra de Manuel Gutiérrez (1977) donde se denunciaba la resistencia del fascismo para no caer en el olvido; o Los ojos vendados de Carlos Saura (1978) que perseguían denunciar las torturas sufridas por los grupos de la ultraderecha radicales. 

Así pues, las películas son un testimonio y a la vez  los mayores testigos de la Historia y de ahí su importancia de crear de leyes para su regulación y protección.

De esta manera, haremos un breve recorrido de las leyes del cine en la década del 2000 para dejar constancia de cómo su regulación se ha ido adaptando a los cambios y tiempos actuales. 

Ya en el año 2011 hablamos de la Orden CUL/1772/2011 de 21 de junio. Por medio de ella, se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como, las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición. 

Además dentro de ella se incluye; la tabla de Vigencias, relacionada al control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica. 

Y por otra parte, respecto al cómputo de espectadores para las ayudas a la amortización, se habían confeccionado una serie de artículos los cuales se había mantenido en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018 siempre y cuando se  hubiese producido y estrenado antes del 31 de octubre de 2016 (Real Decreto 6/2015 de 14 de mayo). 

Seguidamente, encontramos la Resolución del 16 de septiembre de 2014 del Instituto de la  Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifican los Anexos de la  Orden CUL/1772/2011 de 21 de junio.  Mediante dicha Resolución se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas. Así como, las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

Por otra parte, se confeccionó,  el Real Decreto 1084/2015 de 4 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del Cine; u otras como la Ley de Comunicación Audiovisual: Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual ( financiación anticipada de producción europea de películas cinematográficas).  La nueva regulación busca dar objetividad al sistema de ayudas, fijando una serie de criterios objetivos, cuantificables y puntuables. 

 Entre los mismos,  se encuentran criterios económicos como la viabilidad e impacto del proyecto, y la solvencia del beneficiario. Mediante esto, se intenta garantizar la búsqueda del éxito comercial de la película y que la ayuda se destine a la producción en mayor medida. Por el contrario, desaparece el número de espectadores como criterio para adjudicar la ayuda.

Igualmente,  encontramos otras como la Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades); en concreto el artículo 36 sobre la Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Asimismo,  el Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas ha sido modificado por el Real Decreto 241/2019, de 5 de abril. A través de esta nueva actualización se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas

Del mismo modo,  contamos con la Orden CUD/769/2018 de 17 de julio por la que se establecen las bases reguladoras y previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007 de 28 de diciembre del Cine y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. 

La Ley del Cine (Ley 55/2007 de 28 de  diciembre del Cine) se modificó por el Real Decreto Ley 6/2015  de 14 de mayo. Se  conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y  se adapta a  medidas de carácter tributario. 

El presente Real Decreto-ley consideró y valoró necesaria la implantación y puesta en funcionamiento del nuevo sistema de financiación de las medidas de apoyo a la Cinematografía. Así pues,  se estableció la concesión de varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito  para subvenciones destinadas a financiar inversiones en varias CC.AA. . 

Siguiendo la misma línea, las Islas Canarias ofrecen una serie de atractivas ventajas fiscales que se aplican con éxito para la producción audiovisual. Así pues,  todo ello gracias al Régimen Económico y Fiscal (REF)  de Canarias en el marco legal de la UE y España (Decreto 268/2011, de 4 de agosto).

Se dan una serie de incentivos Fiscales para la Producción audiovisual en Canarias; 

– Deducción por inversión para producciones extranjeras de un 40%

– Deducción por inversión en producciones o coproducciones españolas entre un 45% – 40%.

– La Zona Especial Canaria (ZEC), para la creación de empresas en Canarias tributando a un tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades, y compatible con los beneficios fiscales arriba mencionados.

Por último, encontramos otras órdenes como la Orden de Costes (Orden CUD/769/2018 de 17 de julio) por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor. Además de establecerse las bases reguladoras de las ayudas establecidas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Asimismo,  se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

De esta manera, queda constancia que desde sus orígenes el Derecho se ha visto involucrado en este ámbito del entretenimiento como es el Cine.

Por lo expuesto, consideramos que CINEMALAW  está dirigido a un público relacionado con el cine. 

No obstante, también  está destinado a todas aquellas personas que estén vinculadas al ámbito de la creación y producción artística desde un punto de vista amplio. 

De esta manera, englobaríamos a las empresas, productoras y compañías (de danza y teatro )relacionadas con el mundo audiovisual.  Así como, escritores, pintores, cantantes, músicos, actores, actores de doblaje, artistas culinarios, cocineros, diseñadores de moda, diseñadores de joyas, tatuadores… . 

Para el caso de las primeras, es decir, empresas, productoras y compañías contamos les asesoraremos en base a criterios actuales como los que presenta  el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Tal y como expone el Preámbulo de la citada ley,

sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en los aspectos relativos a la calificación de las obras cinematográficas, su nacionalidad y la acreditación de su carácter cultural;

regula las coproducciones con empresas extranjeras; establece normas mínimas sobre la distribución y exhibición de las obras cinematográficas en salas; aprueba las líneas generales de las medidas de fomento previstas en la ley; y regula el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales”.

Así como, “el funcionamiento de los órganos asesores con competencias consultivas en esta materia y revisar las normas de verificación y control de la actividad cinematográfica en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado”.

Para los restantes, es imprescindible mencionar la nueva Ley 2/2019 de 1 de marzo de Propiedad Intelectual. La idea general que persigue es de garantizar que tanto la distribución de los bienes así como, de prestación de servicios que impliquen el uso de derechos de propiedad intelectual haya sido consentidos y autorizados por su titular. 

Del mismo modo, deberemos hacer alusión a la Ley de Propiedad Industrial de 3 de mayo de 2019 con el objeto de conocer  el conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, diseño industrial  o signo distintivo. 

Por lo tanto, además de que CINEMALAW vaya a  dirigirse a todo el mundo de artistas y mercado audiovisual. 

Con motivo del panorama social actual, Letradox® Abogados ha considerado esencial su presencia en este sector.  

Por esa razón, contamos con grandes profesionales especializados en el sector de la Propiedad Intelectual, como la abogada, Marián Rojo (Máster Propiedad Intelectual y Protección de Datos). Asimismo, la abogada Mercedes de Parada, especialista en Derecho Mercantil y Civil, Montserrat Díaz, experta en derechos de imagen (y Derecho del Deporte) y Marta Ramírez,  conocedora del sector audiovisual. 

Igualmente, a través de CINEMALAW  hemos conseguimos dar transparencia al Derecho en materia de Propiedad Intelectual. Además de poder acercar el mismo, a este sector con profesionalidad y compromiso por parte de nuestro equipo de abogados. 

Nuestro propósito es el de hacer ver al creador la importancia de proteger su creación. Consideremos que en ocasiones,  no es consciente del posible riesgo latente. 

Otra problemática encontrada a lo largo de los años de la profesión,  es que en ocasiones, las empresas no llevan a cabo contratos especializados. Por lo que  pueden ser vulnerables frente a la competencia y derivar en distintos problemas jurídicos. 

Desde el minuto uno, ofrecemos una actividad jurídica preventiva destinada a la defensa de tus intereses judiciales como extrajudiciales. 

Nuestros abogados con experiencia en juicio, le defenderán ante tribunales. No dude en ponerse en contacto con nosotros. Somos su despacho de Abogados.

Contactar con cita previa

Despacho en Madrid:

Calle Jorge Juan nº141 Esc.Izd. 3ºA (junto a metro O´Donnell).

Despacho en Alcalá de Henares:

Calle Mayor nº26, 2ºB “Oficina Insula”.

(Contactar para reservar cita previa)

Email: info@letradox.es

Teléfonos: 912980061 – 645958948

Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX

Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX

 

LETRADOX® Abogados S.L.P

C/ Jorge Juan nº141, Madrid

Tlf. 912980061

info@letradox.ex

 

En la revista Invest in Spain del ICEX, el Socio COO de LETRADOX® Abogados S.L.P. Marcos Rivas Fernández ha realizado un artículo jurídico sobre la cláusula rebus sic stantibus y el Comercio Internacional.

ICEX España Exportación e Inversiones es una entidad pública empresarial de ámbito nacional que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas y la promoción de la inversión extranjera. (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

Les adjuntamos los links a la publicación y la revista en formato digital:

Nº40 Año 2020 Revista del ICEX, Invest in Spain, información de interés para las empresas de capital extranjero:

Link:

ARTÍCULO

Link:

Revista completa ICEX. INVEST IN SPAIN. Nº40

 

En el artículo, que les invitamos a leer, se recogen algunas consideraciones jurídicas  que deben primar para establecer el equilibrio de todas y cada una de las relaciones comerciales surgidas en el panorama internacional para ayudar a todos los operadores intervinientes a solventar sin litigiosidad las inevitables consecuencias jurídicas de los incumplimientos contractuales.


In ICEX’s Invest in Spain magazine, the COO Partner of LETRADOX® Abogados S.L.P., Marcos Rivas Fernández has written a legal article about the rebus sic stantibus clause and International Trade.

ICEX Spain Export and Investments is a national public business entity whose mission is to promote the internationalization of Spanish companies and the promotion of foreign investment . (Ministry of Industry, Commerce and Tourism).

In the article, which we invite you to read, some legal considerations are collected that must take precedence to establish the balance of each and every one of the commercial relationships that arise on the international scene to help all the intervening operators to solve the inevitable consequences without litigation about legal breaches of contract.

 

LETRADOX® Abogados S.L.P

C/ Jorge Juan nº141, Madrid

Tlf. 912980061

info@letradox.ex

 

Artículo del letrado Marcos Rivas en la Revista Invest in Spain. ICEX

LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco.

LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco. 

La Sentencia firme del caso ganado por  LETRADOX® al banco ha supuesto que el cliente recupere aprox. 100.000 euros.

El fallo del Procedimiento Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid anula la cláusula multidivisa del préstamo hipotecario de los clientes. La Sentencia es firme al haber transcurrido los veinte días hábiles y no haber habido recurso.

De nuevo buenas noticias para los clientes de nuestra empresa LETRADOX® Abogados.

En este caso hemos logrado la nulidad de una hipoteca Multidivisa bajo la dirección letrada de doña Mercedes de Parada Rodríguez en el juzgado de Madrid especializado en asuntos hipotecarios. (Jdo. 101 bis Madrid).

Este caso de éxito se suma a todos los que ha llevado el despacho en esta materia dado que no ha habido una sola desestimación de la demanda. Por tanto, en todos los casos los clientes han recuperado el dinero y se ha ganado el caso al Banco en una impecable actuación procesal del despacho.

Buen hacer, conocimiento, profesionalidad, preparación y garantía de servicio de calidad son las señas de identidad de Letradox.

Si ud quiere revisar su caso, póngase en contacto con nosotros y únase a los cientos de clientes satisfechos.

✅ Hipoteca Multidivisa

✅IRPH

✅Gastos Hipoteca

✅ Ejecuciones Hipotecarias

✅ Avales

✅ Seguros

Acciones Popular (adquiridas desde el año 2007) 

Envíenos su consulta a info@letradox.es y obtendrá respuesta en menos de 24 horas.

En el vídeo de Youtube sobre este artículo podrá obtener más información.

En toda España

LETRADOX® Abogados S.L.P.

Sede central: C/Jorge Juan 141. Madrid

Tlfs: 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com

LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco. Abogados.

Adaptación a los requisitos legales comercio electrónico. Abogados

Adaptación a los requisitos legales comercio electrónico. Abogados

 

LETRADOX ABOGADOS S.L.P. 

info@letradox.es 

 

✅¿Está tu empresa adaptada a los requisitos legales del comercio electrónico?

El comercio online está experimentado un gran auge estas semanas.

Los consejos jurídicos imprescindibles para cumplir con la normativa en LETRADOX®️ Abogados.

https://www.letradox.com/sin-categoria/adaptacion-legal-de-e-commerce-abogados/

✅Abordamos las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (fusiones y adquisiciones de empresas).

https://www.letradox.com/sin-categoria/fusiones-y-adquisiciones-por-crisis-covid19-letradox-abogados/

✅ Las perspectivas del sector inmobiliario.

https://www.letradox.com/sin-categoria/el-sector-inmobiliario-y-crisis-covid19-letradox-abogados/

Analizamos y damos respuesta a todas las cuestiones de la actualidad jurídica.

 

If you have a legal or regulatory question or require general guidance about the commercial implications of COVID-19 for your business, LETRADOX S.L.P. Lawyers can help you.

LETRADOX®️ Abogados

info@letradox.es

www.letradox.com

#ecommerce #comercioelectrónico

#fusionesyadquisiciones #inmobiliario #inversiones #empresas #abogados #proteccióndedatos #crisis #covid19 #coronavirus #análisisjuridico #letradox

 

 

LETRADOX ABOGADOS S.L.P. 

info@letradox.es 

 

Adaptación a los requisitos legales comercio electrónico. Abogados

Abogados e-commerce

Adaptación legal de e-commerce. Abogados.

Adaptación legal de e-commerce. Abogados. Es una cuestión fundamental para empezar a desarrollar tu negocio online. La AYUDA LEGAL PARA TIENDAS ONLINE se torna imprescindible hoy en día. ¿Qué leyes hay que cumplir? ¿A dónde acudir? Muchas preguntas y hoy una respuesta: www.letradox.com

Hoy en Letradox Abogados os hablamos acerca del E-Commerce.
El E-commerce lo podemos definir como el comercio electrónico, compras online.
Este nuevo tipo de negocio está ganando mucha fuerza en estos años.
Y como todo, tiene sus bases legales. Y en Letradox os ayudamos a conocerlas.

Poner en conocimiento que no todo en internet es E-Commerce.
Existe también el marketplace. Que se puede definir como un escaparate online.
En este marketplace se encuentran varias empresas.
En cambio en el E-commerce solo es venta de una empresa concreta.

Existen diferentes tipos de E-Commerce, dependiendo de su función.
Esta función puede ser de finalidad, destinatario, objeto y plataforma.

Los tipos más conocidos son los de destinatario.
Que son a quien van dirigidos los productos ofertados.

Estos tipos son:

Business to Business (B2B) De empresa a empresa, es decir, entre ellas.

Business to Consumer (B2C) De empresa a consumidor, es el más usual.

Consumer to Consumer (C2C) De consumidor a consumidor, de persona a persona directamente.

Business to Employee (B2E) De empresa a trabajador, se realiza internamente en las empresas.

Goverment to Consumer (G2C) De gobierno a consumidor, ayuda a los tramites online.

Consumer to Business (C2B) De consumidor a empresa, es el menos usual.

Como ventajas de crear este tipo de negocio podemos encontrar.

La flexibilidad en el tiempo, pues puedes trabajar desde casa.

Es más fácil para conciliar la vida laboral y personal, que tanto cuesta a veces.

Tienes más autonomía pues tú lo elaboras a tu gusto.

Tienes un menor desembolso para comenzar, pues solo necesitas un dominio en internet y un servidor de alojamiento.

Alguna desventaja también tiene, como la alta competencia.

Habría que hacer un estudio de mercado para saber bien las necesidades de los consumidores.

Y a la hora de las entregas, para que lleguen a tiempo.

Pero con la logística es complicado, pues hay pocos servicios.

Ahora hay que crearlo, siguiendo unos pasos.

Primero tienes que comprar un dominio. El dominio debe estar relacionado con el producto.

Después elegir una herramienta de E-commerce. Lo más fácil es que sea online.

Luego habrá que seleccionar la forma de pago.

Es importante que tengamos diferentes formas, para que el cliente le sea más fácil.

Un paso importante es elegir el tipo de producto que vamos a vender, tanto si es físico como digital.

Y cuidar la logística, encontrar un servicio de logística que sea beneficioso para nosotros y para el comprador.

Una vez ya ese creado es bueno darse a conocer.

Una forma es haciendo post en internet, elaborar una descripción que llame la atención.

Lo mejor en la descripción sería que tenga mucha información sobre el producto.

Haz la página sencilla y que sea fácil de buscar para el consumidor.

Proporciona una lista de lo más vendido.

Deja que la gente valore el producto y la página. Y que otros consumidores puedan ver esas valoraciones.

Sobre todo deja a la vista los derechos del consumidor. Y ten unas bases legales asequibles para que el consumidor las vea.

El crear una web adaptada a la legislación es fundamental para evitar problemas legales y con los clientes. También es importante a nivel reputacional.

De esta forma darás más seguridad a los consumidores y tú estarás respaldado por esas bases legales.

Deja claro en esas bases legales tu política de reembolsos y cambios de los productos, la privacidad.

Para redactar todas estas cuestiones no vale un copia y pega pues cada comercio tiene unas particularidades, por ello es importante que la adaptación se realice de manera específica para tu tienda online ecommerce.

En Letradox te ayudamos con todas las cuestiones legales.

La mayoría de nuestros clientes empresas seleccionan la modalidad de iguala mensual para que nos encarguemos de todo por una cuantía mensual. www.letradox.com Tlfs. 912980061 / 645958948 info@letradox.es para enviarnos tu consulta.

¿Qué significa de todo? Pues la adaptación legal, de protección de datos, gestión de reclamaciones, puesta en contacto con Consumo, asesoramiento jurídico, defensa en procedimientos extrajudiciales y judiciales, informarte de las novedades legislativas que te afectan, informarte del cambio de regulación de tu negocio, y mucho más…etc

Nos fijaremos, entre otras, en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE).

Esta norma regula el comercio electrónico y los servicios de internet, cuando formen parte de una actividad económica.

En esta ley se exigen una serie de obligaciones que tienen que tener quienes prestan el servicio, que se encuentran en el art. 10 LSSICE, entre otros.

Además se tiene que poder acceder a esta información por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita.

También se regula la responsabilidad que tienen los prestadores de los servicios y esta puede ser
civil, penal y administrativa. Si tienes algún problema con ello, te ayudamos, no te preocupes.

La responsabilidad de los prestadores se encuentra recogida en los arts. 13 a 17 de la LSSICE.

También se establecen en el art. 27 de la Ley 34/2002 las obligaciones necesarias para poder contratar.

Por último nos detendremos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En él se encuentran recogidos todos los derechos que tiene el consumidor y que tienes que conocerlos (o dejárnoslo a nosotros, que es más fácil, para que tú te dediques a vender).

Y otra de las leyes importantes en las que fijarse es en la Ley de Protección de Datos.

Contamos con una abogada especialista en esta materia que lleva más de 10 años en el sector legal de la protección de datos, por tanto, tendrás la tranquilidad de que estarás bien asesorado y todo será correcto.

Podemos ayudarte en LETRADOX a comenzar o seguir y ampliar tu negocio de E-commerce, asesorando y ayudándote con todas las cuestiones legales que se te planteen.

En septiembre retomamos nuestros buenos propósitos…y nuestras listas interminables de cosas por hacer… 
Si tienes un comercio electrónico (tienda online / e-commerce), ¡olvídate de quebraderos de cabeza legales y llámanos para que te ayudemos en toda la adaptación legal de tu empresa!

 Asesoramiento jurídico integral.

 Adaptación a toda la legislación nacional e internacional aplicable a tu negocio.

 Protección de datos .

 Gestión de reclamaciones.

 Resolución de conflictos extrajudiciales y judiciales.

 Redacción y revisión de contratos.

 Defensa en juicio y en procedimientos arbitrales de consumo.

 Y mucho más….

Todo lo que necesitas, para que tú te dediques sólo a vender.
En estos artículos y vídeo te damos algunos tips gratuitos muy interesantes:

¿A qué esperas para dejarte ayudar y olvidarte de todo lo que no sea vender y hacer prosperar tu negocio?

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
Correo: info@letradox.es
www.letradox.com

Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox® Abogados

Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados

 

LETRADOX ABOGADOS S.L.P. 

Escríbenos a info@letradox.es 

 

La actual crisis económica originada por la pandemia del Covid-19, coronavirus,  ha supuesto un verdadero aluvión de consultas de empresas en relación a su reestructuración.

Ya anunciamos en nuestro artículo y vídeo que os adjuntamos a continuación que el concurso de acreedores era una medida a tomar solamente cuando otras opciones más continuistas no fueran posibles.

Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=dysW3Y-Gm8A&t=3s

Artículo:  https://www.letradox.com/sin-categoria/es-el-concurso-de-acreedores-en-la-empresa-la-solucion-para-la-crisis-del-coronavirus-letradox-abogados/

En esta ocasión estudiaremos la fusión y adquisición de empresas.

Muchas PYMES e incluso grandes empresas encontrarán solidez para continuar y obtener liquidez y viabilidad mediante esta figura jurídica.

En primer lugar debemos establecer el concepto de fusión: En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.

En este tipo de operaciones debemos establecer las pautas a llevar a cabo con previsión, coordinación y en la medida de lo posible acuerdo entre todos los operadores.

Nuestra labor legal, fiscal y contable es muy importante para el buen fin de la operación.

Una pregunta recurrente en nuestros clientes es la posición en la que quedan los socios de las sociedades que se fusionan, a ese respecto, aclarar que los socios de las sociedades extinguidas se integrarán en la sociedad resultante de la fusión, recibiendo un número de acciones o participaciones, o una cuota, en proporción a su respectiva participación en aquellas sociedades.

La valoración que se lleve a cabo será determinada tal y como establece la ley En las operaciones de fusión el tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades que participan en la misma debe establecerse sobre la base del valor real de su patrimonio, dispone la Ley de 3 de abril de 2009 que regula la materia.

En la actual situación de crisis, los Estados están legislando una serie de pautas excepcionales,

(o no legislando y regulando situaciones que pueden ser interpretables, lo que es peor), por lo que el estudio de las normas concretas que se vayan aprobando en España (y en otros Estados, si la fusión es con una empresa extranjera) será un requisito sine qua non para determinar el marco regulatorio.

Así reflexionábamos en nuestro artículo sobre la residencia fiscal :

https://www.letradox.com/sin-categoria/la-residencia-fiscal-convenios-doble-imposicion-y-covid-19-letradox-abogados/

Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=AxoIp_NDCM4

Toda fusión, recordemos, que habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan.

Además de la fusión, existe la posibilidad de llevar a cabo una cesión total.

Una sociedad inscrita podrá transmitir en bloque todo su patrimonio por sucesión universal, a uno o a varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.

Cuando la sociedad cedente y el cesionario o cesionarios fueran de distinta nacionalidad:

la cesión global de activo y pasivo se regirá por lo establecido en sus respectivas leyes personales. En las sociedades anónimas europeas se estará al régimen que en cada caso les fuere aplicable.

If you want to merge with a Spanish company or carry out an acquisition of a Spanish company, contact us to carry out the entire legal process.

This time we will study the merger and acquisition of companies.

Many SMEs and even large companies will find solidity to continue and obtain liquidity and viability  through this legal figure. First of all we must establish the concept of merger:

By  the merger, two or more Registered mercantile companies are integrated into a single company through the block transfer of their assets and the attribution to the partners of the companies that are extinguished of shares,  participations or quotas of the resulting company, which may be a new creation or one of the merging companies.


In this type of operations we must establish the guidelines to be carried out with foresight, coordination and, as far as possible, agreement between all operators.

Our legal, fiscal and accounting work is very important for the good end of The operation.

A recurring question in our clients is the position in which the partners of the companies that are in this regard, they merge, clarify that the partners of the extinct companies will be integrated into the company resulting from the merger, receiving a number of shares or participations, or a quota, in proportion to their respective participation in those companies.


Carried out will be determined as established by law In merger operations the type of exchange of shares, participations or quotas of the companies that participate in it must be established on the basis of the real value of their assets, as provided by Law of April 3, 2009 that regulates the matter.

In the current crisis situation, the States are legislating a series of exceptional guidelines,
(or not legislating and regulating situations that may be interpretable, which is worse), so the Study of the specific regulations that are being approved in Spain (and in other States, if the merger is with a foreign company) will be a sine qua non requirement to determine the framework regulatory.

 

En caso de que desee asesoramiento adicional sobre esta materia , en nuestra empresa,  LETRADOX® abogados , encontrará la solución.

 

 

LETRADOX ABOGADOS

Escríbenos a

info@letradox.es 

 

Fusiones y adquisiciones por Crisis Covid19. Letradox Abogados

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

LETRADOX ABOGADOS

En toda España 

info@letradox.es 

 

En nuestro anterior artículo reseñábamos que podemos recurrir las multas por saltarse el confinamiento por la cuarentena decretada por el estado de alarma.

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

 

Además, hemos configurado un vídeo en el que explicamos la base jurídica para llevarlo a cabo que podéis ver en este link:

 

https://www.youtube.com/watch?v=2bgpgXN-_Nc

 

 

 

LETRADOX ABOGADOS

En toda España 

info@letradox.es 

Conócenos más en este link:

 

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

Recurrir multa sanciones estado de alarma cuarentena. ABOGADOS

Recurrir multa  sanciones estado de alarma cuarentena.  ABOGADOS

LETRADOX ABOGADOS

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com 

Recurrir multa sanciones del estado de alarma es una de las cuestiones que preocupa a muchos ciudadanos. Si ud ha sido multado o sancionado por saltarse las restricciones del estado de alarma, este artículo le interesa.

Han sido más de medio millón las sanciones impuestas en estos días en que está declarado el estado de alarma en España.

Las restricciones de movimientos han sido impuestas a fin de no contagiar ni ser contagiados por la pandemia de Covid-19 que asola España y a casi todos los países del mundo.

No siempre se ha podido cumplir con estas restricciones.

En cada caso hay que analizar si está suficientemente motivada la salida del domicilio.

Como en toda actuación de Interior los criterios deben ser la legalidad, proporcionalidad y necesidad, por tanto hay que observar si el comportamiento y la motivación y la consiguiente multa o sanción se encuadra en esas premisas previos, o si por el contrario no se ajusta y se puede recurrir.

En LETRADOX Abogados hacemos una valoración inicial sin compromiso y en caso de que sea viable el recurso, lo llevamos a cabo por los cauces adecuados y le informamos al cliente de cada paso e información.

Nos puede hacer llegar la multa o sanción y una breve explicación de su caso al email info@letradox.es y en respuesta a dicho email le enviaremos la información con nuestras condiciones para llevarlo a cabo para que ud pueda tomar libremente la decisión.

Estas sanciones están siendo cuestionadas puesto que la Abogacía del Estado cuestiona las sanciones impuestas por la policía basándose en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Tenemos que analizar si se le ha multado por desobediencia.

Es decir, si ud desobedeció a las autoridades o simplemente fue multado por «saltarse» el confinamiento. En la mayoría de los casos no ha habido desobediencia.

El artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana determina que son infracciones graves:

6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

(Ley Orgánica 4/2015)

Si se acude a la vía del incumplimiento por la Ley de Salud Pública, la tramitación corresponde a las Comunidades Autónomas. Por tanto, el cauce administrativo que siga el iter de cada sanción puede variar, y para hacerlo correctamente tenemos que conocer, al menos:

  1. El documento de la multa.
  2. En qué Comunidad Autónoma se ha producido.
  3. El relato fáctico, de los hechos.

Si es factible, llevaremos a cabo el recurso en última instancia a los tribunales de lo contencioso administrativo y pediremos la anulación.

Gracias por confiar en nosotros en estos momentos complicados. En Letradox estamos trabajando con normalidad implementando el teletrabajo, así que, sea de donde sea, escríbanos con su caso que podemos atenderle rápidamente.

 

En toda España 

LETRADOX ABOGADOS

Tlfs. 912980061 / 645958948

info@letradox.es

www.letradox.com 

 

Recurrir multa /sanciones estado de alarma cuarentena.  ABOGADOS

El vídeo de este artículo en Youtube: