¿Cómo hacer una desheredación? por LETRADOX Abogados

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Nuestro equipo de abogados expertos en Derecho Civil – desheredaciones.; le facilitarán el asesoramiento jurídico adecuado , así como la representación en juicio si el asunto estuviese judicializado.

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DESHEREDACIÓN

 

La desheredación consiste en la privación de la legítima a un heredero forzoso mediante testamento. Solo se considera válida si se adapta a las causas establecidas por la ley y se procede a enunciar de manera clara y motivada en el testamento.

 

Se regula principalmente en los artículos 848-857 del Código Civil.

 

La ley de sucesiones de 2025 ha introducido algunas novedades .

  • Se procede a reconocer el testamento digital , que puede incluir cláusulas de desheredación si se otorgan ante notario por videoconferencia.
  • Se reduce el plazo para aceptar o renunciar a la herencia a seis meses desde el fallecimiento.
  • Se ha procedido a ampliar la capacidad del testador para disponer libremente de sus bienes en ciertos casos ( por ejemplo caso de conflicto o abandono ).
  • Además, se introducen mecanismos de mediación obligatoria en situaciones de conflicto entre herederos.

 

 

Como dice el articulo 848, solo puede establecerse la desheredación por las causas que la ley señale de manera expresa.

Las causas están recogidas entre los artículos 852 y siguientes, muchos de estos referencian las causas recogidas en el articulo 756 “ son incapaces de suceder por causa de indignidad …”

Para poder desheredar a alguien se debe hacer mediante testamento válido, indicando nombre completo, parentesco y motivo legal del desheredado.

Debe existir una causa legal concreta enumeradas en los artículos mencionados anteriormente. Además, deben existir evidencias suficientes que puedan respaldar los hechos alegados.

 

A contonuación, analizamos algunas sentencias sobre esta materia:

 

1.SAP A 2678/2018 –

 

 

«La desheredación hecha fuera de testamento, sin expresión de causa en él, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare o no fuere de las tipificadas en la ley, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique los derechos del desheredado, quedando a salvo, ello no obstante, las mandas y legados que no perjudiquen su legítima (…) no demostrada la causa de la desheredación (artículo 850) por la parte a quien le incumbe, la desestimación es la única decisión posible».

 

Esta sentencia es un caso de cómo no puede darse desheredación por no probarse justa causa.

 

  1. SAP M 10886/2025

 

Esta Sentencia, aunque trata principalmente sobre la pensión alimentaria en un divorcio. Se establece un punto interesante sobre la desheredación.

 

El padre alegó que la falta total de relación con los hijos debía eximirle del pago, porque sería causa equiparable a la desheredación (arts. 152.4 y 853.2 CC).

La Audiencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 104/2019 y 101/2020) y dice que:  La falta de relación puede justificar el cese de la pensión de alimentos solo si es imputable exclusivamente al hijo, y solo si esa conducta tiene la gravedad de una causa de desheredación, como el maltrato o injurias graves.

 

En este caso concreto, no se probó que la falta de relación fuera culpa solo de los hijos. Las pruebas (emails) mostraban una relación deteriorada por conflictos familiares mutuos. Por tanto, no se aplica la causa del art. 152.4 CC.

 

 

3: STS 2492/2018

 

En esta sentencia se señala que la privación del derecho a la legítima es excepcional y que debe acreditarse de manera expresa la causa de desheredación, concretando que no toda ausencia de relación familiar justifica la desheredación.

 

 

¿Quiere desheredar? ¿Quiere impugnar un testamento en el que consta su desheredación? ¿Necesita un abogado para defensa en juicio?

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(En la fotografía de abajo, el Letrado don Marcos de Rivas, socio del despacho, en la sala de Juntas de Letradox Abogados.)

 

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Abogados expertos en incapacitación y curatela. LETRADOX

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En LETRADOX Abogados tenemos experiencia y preparación en procesos de incapacitación y curatela, nuestros letrados han llevado a cabo con éxito numerosos casos en defensa de los derechos de nuestros clientes.

Si necesita emprender un proceso para incapacitar o para someter a curatela, analizaremos la viabilidad y lo emprenderemos; o bien en caso de ser ud la persona contra la que ha instado el proceso, podemos asumir su representación. Solicite cita en Letradox Abogados en nuestros datos de contacto y cuente con el mejor equipo legal a su servicio.

 

INCAPACITACIÓN 

Hasta el año 2021, el sistema se forjaba alrededor de la incapacitación judicial.

Las personas con discapacidad eran declaradas incapaces mediante procedimiento judicial. Además se les designaba un tutor que asumía la representación y toma de decisiones correspondiente.

Esta figura constituía el remplazo total o parcial de la voluntad de la persona afectada.El marco legal se encontraba en el Código civil (art199-210) antes de ser reformado y la ley 41/2003 sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Actualmente , le ley 8/2021 ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233)  eliminó la incapacidad judicial y la tutela de adultos , implantando un nuevo sistema de apoyo a las personas que poseen alguna discapacidad basado en la igual capacidad jurídica de todas las personas.

-Se elimina toda referencia a “incapacitación judicial “ o “ incapaz”.

-Se intercambia la tutela por la curatela , concebida como una medida de apoyo y no de sustitución

– Además, se incorporan nuevas figuras : autocuratela, guarda de hecho y medidas voluntarias de apoyo.

La intención es sustituir el concepto de incapacitación judicial por el concepto de capacidad jurídica.

Para poder declarar a una persona incapaz judicialmente, debemos presentar una demanda que incluya informes médicos y pruebas que verifiquen esa incapacidad para gestionar sus proprios asuntos por enfermedad o discapacidad. Es necesario determinar el grado de capacidad.

El ministerio fiscal debe supervisar el proceso y proteger los derechos de la persona durante el mismo. Como se ha explicado, la norma en la actualidad prioriza las medidas de apoyo antes que la incapacidad.

Las personas que estaban incapacitadas quedan por lo tanto sometidas a una curatela representativa.

-Aparece también la guarda de hecho , son personas que no ejercen la tutela pero pueden ayudar a la persona discapacitada si lo solicita.

-Se recoge también la figura de defensor judicial en situaciones en las que se puedan dar conflictos de intereses entre la persona de apoyo y la persona con discapacidad.

AMAPAD

La institución específica de Madrid que interviene en estos procesos de curatela es la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad ( que sustituye a la anterior AMTA).

Este organismo actúa como curadora inexcusable cuando el juez lo determina así en un procedimiento judicial.

La AMAPAD no puede iniciar estos procedimientos por si misma pero puede ser propuesta por familiares, el Ministerio Fiscal o el propio interesado.

Para que la AMAPAD pueda intervenir es necesario que haya una resolución judicial que la designe como curadora, que la persona sea mayor de edad y residente en Madrid, que tenga discapacidad. El nombramiento se produce cuando no hay familiares idóneos o el juez lo considera la opción más adecuada.

El procedimiento de provisión de medidas de apoyo se puede iniciar por la propia persona con discapacidad, por su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano. Este debe presentar demanda en el juzgado de primera instancia del lugar de residencia de la persona que necesita apoyo.

Además, también se puede iniciar el procedimiento si se pone en conocimiento al ministerio fiscal del lugar de residencia de la persona necesitada de apoyo los hechos determinantes de dicha necesidad de manera que sea el Ministerio Fiscal, quien si lo considera, inicie el procedimiento.

 

 

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CURATELA

 

La curatela en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulada en el Código civil español , En el  titulo IX “ de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica “ principalmente en los artículos 249 al 299.

La curatela es una medida judicial que brinda apoyo a personas que necesitan asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Se diferencia del antiguo sistema de incapacitación porque la curatela respeta la autonomía de la persona y solo interviene en aquellos actos donde necesita apoyo específicamente.

El artículo 249 indica que : “Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad…”

 

El artículo 269 del Código civil dice : “ La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.

La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.

Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad.

Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación. El curador actuará bajo los criterios fijados en el artículo 249.

En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos.”

Los principales cambios normativos :

-En la ley 8/2021 del 2 de junio , ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233) se suprime la incapacitación judicial y la tutela de adultos y se instaura un sistema de apoyo a las personas con discapacidad, se transforma la curatela en una herramienta de apoyo y no de reemplazamiento, con funciones asistenciales.  Además, se introduce la autocuratela.

-Actualmente, en el 2025, como legislación de apoyo ( no principal ), podemos encontrar también la reciente ley orgánica 1/2025, de 2 de enero y el Proyecto de ley de eficiencia profesional, tienen como objetivo poder agilizar los procedimientos judiciales con relación a la constitución, revisión y extinción de la curatela.

Para establecer la curatela:

El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece quiénes pueden promover el proceso: «El proceso de adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.»

 

SENTENCIAS INCAPACIDAD Y CURATELA

1.Audiencia Provincial de Badajoz, Sentencia 785/2025, de 8 de mayo

En este sentencia , la sala responde a un recurso de apelación interpuesto a cerca de la revisión de medidas de apoyo.

Esta sentencia ilustra el cambio del modelo jurídico español tras la Ley 8/2021, que eliminó el concepto de incapacitación judicial y lo sustituyó por el sistema de apoyos a la persona con discapacidad.

  1. Audiencia Provincial de Madrid, : SAP M 7393/2025

Cruz Roja Española interpone una demanda contra Fátima y Alicia, sobrinas y herederas de Joaquina, para que se declare válido y eficaz un testamento que la fallecida supuestamente otorgó el 11 de mayo de 2014, en el cual dejaba sus bienes a Cruz Roja, Médicos Sin Fronteras y Cáritas Madrid.

Sin embargo, en un procedimiento judicial de incapacitación iniciado meses antes, Joaquina fue declarada incapaz por sentencia de 4 de junio de 2014, es decir, pocos días después de firmar el testamento.

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21) confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Madrid, rechazando la demanda de Cruz Roja.

El testamento fue redactado cuando Joaquina ya estaba afectada por Alzheimer grave. En el procedimiento de incapacitación (iniciado en diciembre de 2013) constaban informes médicos de 2012 y 2013 que diagnosticaban demencia degenerativa tipo Alzheimer. El médico forense examinó a Joaquina el 5 de mayo de 2014 (solo 6 días antes del testamento) y concluyó que no comprendía las consecuencias de sus actos ni podía tomar decisiones.

Por tanto, carecía de la capacidad necesaria para testar.

  1. AAP M 3509/2025

 En esta sentencia, Susana fue declarada incapaz en 2014 por padecer una discapacidad psíquica secundaria a síndrome de Down. Sus hermanas, Herminia y Patricia, fueron nombradas tutoras.

En  el 2024, el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid extinguió la tutela y dejó a Susana bajo guarda de hecho de sus hermanas. El Ministerio Fiscal apeló esta decisión alegando que: La guarda de hecho no es suficiente ni adecuada para las necesidades de Dª Susana. Sin embargo la Sala acuerda:

-Suprimir la declaración de incapacidad: coherente con la Ley 8/2021, que elimina esta figura, constituir una curatela representativa a favor de sus hermanas para decisiones patrimoniales, sanitarias y administrativas, establecer una curatela asistencial para supervisión en tareas cotidianas, revisión periódica de las medidas cada tres años, obligaciones de las curadoras: inventario patrimonial, rendición de cuentas anual, contacto personal y respeto a la voluntad de Susana.

  1. 4. STS 1291/2023, de 23 de enero :66/2023, Sala de lo Civil

En este supuesto, el tribunal respondió y estipuló el modo de proceder ante el caso de una mujer que había sido incapacitada parcialmente y sometida a la tutela de su hijo antes de la entrada en vigor de la ley 8/2021.

La cuestión estaba en observar si la medida anterior era muy restrictiva y podía sustituirse por una medida de apoyo menos restrictiva como la guardia de hecho.

“El Tribunal Supremo concluyó que, conforme al nuevo sistema introducido por la Ley 8/2021, la medida de apoyo más adecuada —en supuestos donde ya existe un entorno familiar que presta asistencia efectiva— es la guarda de hecho, y no la curatela representativa. 2

  1. STS Sentencia núm. 854/2024, 12 de junio de 2024.

En este caso, se estructura la sustitución de la antigua tutela por una curatela representativa.

La sala menciona que solo puede imponerse esta medida cuando se haya acreditado mediante informe médico y social que la persona no posee capacidad para expresar de manera libre su voluntad. Sino, debe optarse por medidas menos restrictivas. Se subrayan también en esta sentencia los principios de proporcionalidad y necesidad como requisitos para poder establecer una curatela.

  1. STS 708/2025, de 9 de mayo de 2025

 En esta Sentencia se declara que la curatela no se puede imponer de manera automática ante una incapacidad médica. Los jueces tienen que determinar de manera individual si la persona conserva capacidad para actos de la vida jurídica , tratando de intervenir lo mínimos posible y respetando la voluntad de la persona.

 

 

Fotografía de la Letrada doña Mercedes de Parada, socia directora de LETRADOX Abogados en el despacho de Letradox en la calle Hermosilla 144, 1ºE de Madrid.

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Abogados para baja laboral por enfermedad mental. LETRADOX

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 LAS BAJAS LABORALES POR
ENFERMEDAD MENTAL

INDEMNIZACIONES

 

En el artículo de hoy abordaremos un tema muy frecuente y que está en aumento en los últimos años. Cada vez son más los casos de trabajadores del mundo de la tecnología que están expuestos a contenido inapropiado. Esto hace que haya un grave daño psíquico. Concretamente, este problema se está dando en moderadores de contenido en redes sociales. Abordamos este problema:

1. DESCRIPCIÓN DEL CONTEXTO

En el contexto actual de las redes sociales, la figura del moderador de contenido ha cobrado relevancia, ya que estos profesionales son responsables de revisar y filtrar publicaciones para asegurar que no infrinjan las políticas de las plataformas.

Sin embargo, su trabajo implica una exposición constante a material perturbador, lo que puede tener un impacto negativo en su salud mental, desencadenando trastornos como ansiedad, depresión y estrés postraumático.

A pesar de la creciente demanda de moderación de contenido, estos trabajadores enfrentan condiciones laborales de alta presión y carecen de apoyo psicológico adecuado, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad.

La falta de reconocimiento de las patologías psicológicas derivadas de su labor como enfermedades profesionales complica la obtención de bajas laborales y la implementación de medidas preventivas efectivas.

Este estudio busca analizar la situación legal de los moderadores de contenido en España en relación con las bajas laborales por problemas de salud mental, examinando el marco legal vigente y la jurisprudencia relevante, así como comparando con otras jurisdicciones internacionales para identificar posibles soluciones y mejores prácticas.

2. MARCO JURÍDICO

2.1 Normativa Laboral Española General
Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
● Art. 156.2.e: Permite considerar enfermedades mentales como accidentes laborales
si el trabajo es su causa exclusiva (e.g. estrés postraumático).
● Art. 157: Enfermedades mentales no incluidas en el cuadro de enfermedades
profesionales (RD 1299/2006).
Estatuto de los Trabajadores (RD-Ley 2/2015):
● Art. 4 y 19: Derecho a la protección efectiva de la salud, incluyendo riesgos
psicosociales.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL):
● Art. 14.2: Protección integral de la salud psicosocial.
● Art. 15: Obligación de implementar medidas preventivas ante riesgos psicosociales.

Art. 16: Evaluación continua de riesgos laborales, como el estrés por exposición a
contenidos violentos.
● Art. 25: Protección a trabajadores vulnerables por alta exposición a contenidos
perjudiciales.
Real Decreto 1299/2006: No incluye enfermedades mentales en el cuadro de enfermedades
profesionales.
2.2 Normativa Específica para Moderadores de Contenido
Vacío normativo: No existe regulación específica en España que proteja a los moderadores
de contenido expuestos a material traumático. Otras profesiones, como los cuerpos de
seguridad, cuentan con medidas avanzadas de prevención y apoyo psicológico, lo que no
ocurre en esta nueva profesión digital.
2.3 Jurisprudencia Relacionada con Riesgos Psicosociales
● TSJA (Andalucía): Reconoció el ictus por estrés laboral como accidente de trabajo
(Art. 156 LGSS).
● Juzgado de lo Social (Bilbao): Estrés postraumático tras un atraco calificado como
accidente laboral.
● TS 5295/2019: El Tribunal Supremo validó el estrés laboral como motivo legítimo
para una baja, reconociendo los riesgos psicosociales como causa de afectación a la
salud mental.

Conclusión: Aunque el marco legal español ofrece protección frente a riesgos psicosociales,
la falta de una normativa específica para moderadores de contenido genera obstáculos para
su adecuada protección.

 

Analicemos ahora algunas de las sentencias sobre esta problemática:

3. SENTENCIA NUM. 13/2024 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA

Descripción del caso: La Sentencia 13/2024 del Juzgado de lo Social de Barcelona aborda el
caso de un moderador de contenido digital que, tras sufrir un trastorno de ansiedad severa y
estrés postraumático por la exposición continua a contenidos violentos, demandó el
reconocimiento de su enfermedad como profesional o, alternativamente, como accidente
de trabajo.

El juez, basándose en el artículo 156.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social
(LGSS), no reconoció la enfermedad como profesional, pero sí la asimiló a un accidente de
trabajo por su causa laboral directa.

Fallo: Este fallo es importante porque reconoce los riesgos psicosociales asociados al
trabajo de moderación de contenido, un sector donde la exposición a material perturbador
no está tradicionalmente regulada. Se demostró que la exposición continua a imágenes
violentas provocó daños psicológicos graves, algo ya visto en otros sectores como el de las

fuerzas de seguridad, lo que permitió reconocer la baja laboral. Sin embargo, la exclusión
de enfermedades mentales del cuadro de enfermedades profesionales dificulta el acceso a
protección automática en casos similares.

Relevancia: Este precedente marca un avance en el reconocimiento de la salud mental como parte del entorno laboral digital y sugiere la necesidad de reformas legales que incluyan estas patologías como enfermedades profesionales. Además, subraya la responsabilidad de las plataformas tecnológicas para implementar medidas preventivas ante estos riesgos.

Comparativa Internacional y Análisis

Europa y EE. UU. comparten la falta de normativas específicas para moderadores de contenido. En Europa, la Directiva 89/391/CEE proporciona un marco general, pero no abarca los riesgos particulares de este trabajo. En EE. UU., las demandas colectivas han
establecido precedentes, aunque sin una legislación clara y uniforme.

El avance en ambos continentes sigue siendo gradual, con la necesidad de nuevas normativas que protejan mejor la salud mental de los moderadores, especialmente a través de la presión sindical en Europa y los precedentes judiciales en EE. UU.

 

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(English version below)

 

Desde LETRADOX® Abogados ayudamos a empresas en todos los trámites para obtención de licencia y poder producir o distribuir energía. La normativa española es muy extensa y variada, según la Comunidad Autónoma de que se trate.

En este estudio resumimos algunos aspectos relevantes de la legislación en vigor y algunos consejos jurídicos. Recomendamos siempre que para cualquier reclamación o para cualquier proyecto en relación a la energía, cuente siempre con LETRADOX Abogados (C/ Hermosilla 144, 1ºE Madrid . Tlfs. 912980061 / +34 645 958 948   Email: info@letradox.es Web: www.letradox.com )

 

Los requisitos nacionales para la autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas.

 

Por Comunidades Autónomas:

 

MADRID.

La legislación madrileña autonómica en cuanto a parques eólicos no existe, debido a la dificultad para los mismos.

En Madrid hay

un parque nacional,

tres parques regionales,

una reserva natural,

un sitio natural de interés nacional

y un paraje pintoresco,

entre otros espacios protegidos que suman más de 132.630 hectáreas.

Pero la suma total de superficie con algún tipo de figura legal que la protege representa casi la mitad de todo el territorio de la comunidad.

Y en la otra mitad donde se puede construir, no se hace ya que no tienen la velocidad de viento suficiente.

En cuanto a regulación solar, es la nacional suplementada por

la Orden 1110/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,

por la que se dictan instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo,

la cual es muy corta, de 3 artículos solamente:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto aprobar las instrucciones generales para clarificar el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos.

Artículo 2 Actos sujetos a declaración responsable urbanística

En suelo urbano, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 155 y 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

y los artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,

están sujetos a declaración responsable urbanística por no requerir de un proyecto técnico de obras de edificación.

CATALUÑA

 

La regulación que gestiona los requisitos es el  Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y los requisitos para la implantación de estos sistemas requiere se encuentran listados desde el artículos 12 al 26 de la ley, y son de aplicación tanto a parque eólicos como a las plantas solares fotovoltaicas.

El artículo 12 se titula trata sobre las intervención administrativas necesarias y establece que para la autorización de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas se requiere la intervención de los departamentos correspondientes en materia de energía, de urbanismo y paisaje y del Departamento competente en materia de medio ambiente. Dichas  intervenciones se llevan a cabo a través de un procedimiento conjunto que integra:

  1. Por el ámbito energética, la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.
  2. Por el ámbito energética urbanístico y paisajística, la aprobación de un proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.
  3. Por el ámbito ambiental, la evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica, cuando esta sea exigible siguiendo lo establecido en la normativa básica en la materia.

Este procedimiento conjunto se debe realizar sobre la totalidad del proyecto que incluye además, la línea eléctrica de evacuación, la subestación del parque o la planta y los viales de acceso y de servicio, entre otros posibles elementos.

En el caso de que la solicitud sea para un proyecto híbrido el cual combine las tecnologías fotovoltaicas y eólicas, se tramite de manera conjunta, siguiendo los criterios de los artículos 7 al 9 de este Decreto-ley y, en el caso de que corresponda, se obtendrá una única autorización conjunta.

El proyecto deberá de ser en terreno no urbanizable.

El artículo 13 versa sobre la capacidad de la persona solicitante, que establece los requisitos de capacidad, que se encuentran en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el cual establece una serie de individuos que tiene dicha capacidad para para solicitar la creación de un parque eólico o planta solar fotovoltaica.

  1. Los productores de energía eléctrica, que pueden ser personas físicas o jurídicas, cuya función es la de generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las instalaciones de producción de la misma.
  2. El operador del mercado, una sociedad mercantil de cuyos accionistas pueden formar parte persona física o jurídica, siempre que la suma de su participación directa o indirecta en el capital no sea superior al 5%. Asimismo, la suma de participaciones, directas o indirectas, de los sujetos que realicen actividades en el sector eléctrico no deberá superar el 40 por ciento.
  3. El operador del sistema, que es aquella sociedad mercantil cuya función principal es la de asegurar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la efectiva coordinación del sistema de producción y transporte.
  4. El transportista, tiene la función de transportar energía eléctrica, y a su vez construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.
  5. Los distribuidores, sociedades mercantiles o cooperativas de consumidores y usuarios, cuya función es la de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo.
  6. Los comercializadores, sociedades mercantiles o cooperativas de consumidores y usuarios que adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional según lo establecido en esta ley.
  7. Los consumidores, personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para su consumo propio y servicios de recarga energética de vehículos. Aquellos que la adquieran directamente en el mercado de producción se denominan Consumidores Directos en Mercado.
  8. Los titulares de instalaciones de almacenamiento, personas físicas o jurídicas que poseen instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica.
  9. Los agregadores independientes, participantes en el mercado de producción de energía eléctrica que combinan múltiples consumos o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado de producción de energía eléctrica.
  10. Las comunidades de energías renovables, entidades que tienen la finalidad principal de proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
  11. Las comunidades ciudadanas de energía, entidades jurídicas basadas en la participación voluntaria y abierta, y que se centra en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad.

También podrán los agentes que actúen en representación de las figuras de la lista anterior en cuanto a su participación en el mercado de producción y de los cobros y pagos de los peajes, cargos, precios y retribuciones reguladas tendrán la consideración de representantes. Se considera que un representante actúa por cuenta propia cuando participe de forma directa o indirecta en más de un 50 por ciento del capital de la sociedad que representa.

El artículo 14 trata la solicitud de autorización administrativa para la implantación de un parque eólico o planta solar fotovoltaica, la cual deberá de ser realizada por la persona que desea promover el parque eólico, o la planta solar. Deberá presentar:

  • Autorización administrativa previa y de construcción en la Oficina de Gestión Empresarial.
  • Documentación exigida por las distintas normativas.

El órgano competente en materia de energía trasladara la solicitud al ayuntamiento, ayuntamientos o consejos comarcales donde se proyecta la actividad. La documentación acreditativa del acceso y la conexión a la red pueden aportarse en cualquier momento después de la presentación de la solicitud.

Para poder solicitar la declaración de utilidad pública junto con la autorización energética y la declaración de impacto ambiental, la promotora debe acreditar que dispone, como mínimo, del acuerdo del 85% de la superficie privada ocupada. En caso contrario, la declaración de utilidad pública deberá solicitarse una vez obtenida la autorización energética.

Estos artículos modifican la base imponible y el tipo impositivo para este tipo de energías, con le objetivo de volver más rentable el uso de este tipo de energías, ya que con un precio medio en mayo de 67,12 €/MWh y de 86,56 €/MWh del 1 al 17 de junio, este tipo de energías tenían un precio demasiado alto para que su uso se volviese rentable o efectivo.

 

 

 

GALICIA

 

La legislación gallega[1] para parques eólicos, la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se diferencia principalmente de la nacional en 2 puntos en la legislación.

Primero, el establecimiento de cánones eólicos, de los cuales se constituye el hecho imponible del canon eólico la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que produce que tengan que pagarse una cantidad anual de dinero por los propietarios de los parque eólicos, y que varía según el número de generadores.

La norma gallega también establece la regulación para la obtención de documentación específica que pide la norma nacional, como son los requisitos de las solicitudes de autorización previa y de construcción de parques eólicos

ANDALUCÍA.

 

La normativa andaluza se regula mediante, entre otras, la normativa térmica de Andalucía, y cuya regulación se diversifica más sobre la cesión de ayudas económicas para potenciar el uso de las energías térmicas y renovables, basadas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que actúa como legislación consolidada.

 

Para valorar su proyecto en concreto contacte con nosotros.

 

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At Letradox® Lawyers we help companies in all the procedures to obtain a license and be able to produce or distribute energy. Spanish regulations are very extensive and varied, depending on the Autonomous Community in question.

In this study we summarize some relevant aspects of the legislation in force and some legal advice. We always recommend that for any claim or for any project related to energy, you always count on LETRADOX Abogados (Hermosilla St. 144, 1ºE Madrid. Tel. 912980061 / +34 645 958 948 Email: info@letradox.es Web: www. letradox.com )

 

National requirements for the authorization of wind farms and photovoltaic solar plants.

 

By Autonomous Communities:

Abogados expertos en energía. LETRADOX

 

MADRID.

The Madrid regional legislation regarding wind farms does not exist, due to the difficulty for them. In Madrid there is a national park, three regional parks, a nature reserve, a natural site of national interest and a picturesque area, among other protected spaces that total more than 132,630 hectares.

But the total amount of surface area with some type of legal figure that protects it represents almost half of the entire territory of the community. And in the other half where it can be built, it is not done since they do not have sufficient wind speed.

Regarding solar regulation, it is the national one supplemented by Order 1110/2021, of October 7, of the Ministry of the Environment, Housing and Agriculture,

which dictates general instructions in relation to the means of intervention to which there will be to undergo the installation of photovoltaic panels for self-consumption, which is very short, of only 3 items:

Article 1 Purpose and scope of application

The purpose of this order is to approve the general instructions to clarify the means of intervention to which the installation of solar or photovoltaic panels must be subjected for the use of solar energy for self-consumption in buildings, constructions or land.

Article 2 Acts subject to responsible urban planning declaration

  1. On urban land, in accordance with the provisions of articles 152, 155 and 160 of Law 9/2001, of July 17, on the Land of the Community of Madrid, and articles 2 and 4 of Law 38/ 1999, of November 5, of Building Planning, are subject to responsible urban planning declaration for not requiring a technical project for building works, the installation of solar or photovoltaic panels for the use of solar energy for self-consumption in buildings, constructions or land, in the following cases:

– On the roof of buildings and other auxiliary constructions thereof.

– In the spaces of the plots not occupied by the buildings and other auxiliary constructions thereof, as long as the rest of the applicable urban planning parameters indicated for this purpose in the planning instrument are met, where applicable.

  1. On land classified as non-protective developable land and non-sectorized developable land, the installation of solar or photovoltaic panels for the use of solar energy for self-consumption in buildings, constructions or land will be subject to a responsible urban planning declaration in the same terms as in the first section, provided that the plot on which they intend to install has a prior urban planning qualification or special action project that authorizes the use or the existing building or construction.

Article 3 Acts subject to urban planning license

  1. On urban land, in accordance with the provisions of articles 152 of Law 9/2001, of July 17, on the Land of the Community of Madrid, and articles 2 and 4 of Law 38/1999, of 5 of November, of Building Planning, are subject to an urban planning license, for requiring a technical project of building works, the installation of solar or photovoltaic panels for the use of solar energy for self-consumption in buildings and constructions, which alter the configuration architectural nature of these, meaning only those that produce an essential variation in the general exterior composition, the volumetry, or the entire structural system of the building or construction.
  2. On land classified as protected non-developable land and non-sectored developable land, the installation of solar or photovoltaic panels for the use of solar energy for self-consumption in buildings, constructions or land will always be subject to an urban planning license under the same terms as the first section. that the plot on which they intend to install has a prior urban planning qualification or special action project that authorizes the use or the existing building or construction.

 

CATALONIA

 

The regulation that manages the requirements is Decree-Law 16/2019, of November 26, on urgent measures for the climate emergency and the promotion of renewable energies, and the requirements for the implementation of these systems are listed from the Articles 12 to 26 of the law, and apply to both wind farms and photovoltaic solar plants.

 

GALICIA

The Galician legislation for wind farms, Law 8/2009, of December 22, which regulates wind exploitation in Galicia and creates the wind fee and the Environmental Compensation Fund, differs mainly from the national legislation in 2 points. in legislation.

First, the establishment of wind charges, of which the taxable event of the wind charge is the generation of adverse visual and environmental conditions and impacts on the natural environment and the territory, as a consequence of the installation in wind farms of wind turbines affected by the production of electrical energy and located in the territory of the Autonomous Community of Galicia, and which results in an annual amount of money having to be paid by the owners of the wind farms, and which varies according to the number of generators.

The Galician standard also establishes the regulation for obtaining specific documentation required by the national standard, such as the requirements for requests for prior authorization and construction of wind farms.

 

Abogados expertos en energía. LETRADOX

 

ANDALUSIA.

Andalusian regulations are regulated by, among others, the thermal regulations of Andalusia, and whose regulation is more diversified on the transfer of financial aid to promote the use of thermal and renewable energies, based on Royal Decree 1124/2021, of 21 December, which approves the direct granting to the autonomous communities and the cities of Ceuta and Melilla of aid for the execution of incentive programs for the implementation of renewable thermal energy installations in different sectors of the economy, in the framework of the Recovery, Transformation and Resilience Plan, which acts as consolidated legislation.

 

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Abogados expertos en energía. LETRADOX

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Abogados expertos en energía. LETRADOX

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

 

En Referentes® de LETRADOX® Abogados recibimos a D. Eugenio Gay Montalvo, abogado; que fue miembro del Tribunal Constitucional de España desde 2001 a 2012 y Vicepresidente en los años 2011 a 2012.

Ha sido Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (1993-2001) y es miembro del consejo de Administración y del Patronato de La Caixa entre otras actividades jurídicas y empresariales en las que participa.

En esta conversación con la letrada dña. Mercedes de Parada y Rodríguez , CEO de Letradox y el socio COO de la firma, D. Marcos Rivas y Fernandez repasamos algunos de los hitos de su trayectoria profesional y abordamos asuntos de la actualidad jurídica.

Las conversaciones con los referentes del Derecho, de la empresa y de la sociedad civil en España, en LETRADOX® www.letradox.com

 

Referentes de LETRADOX. Eugenio Gay Montalvo

 

 

Abogados Fiscalidad Internacional Madrid. LETRADOX

Abogados fiscalidad internacional en Madrid. LETRADOX®

 

Nuestro equipo de abogados en LETRADOX® tiene la preparación y la experiencia que los clientes más exigentes necesitan para proteger y ofrecer seguridad y certidumbre a sus actividades empresariales internacionales y ofrecer el más eficaz y completo asesoramiento en materia de fiscalidad internacional e inversiones.

Ya sea una #startup o empresa consolidada en fase de expansión, en  LETRADOX® #abogados tienen la respuesta a los retos en #fiscalidadinternacional

VÍDEO SOBRE FISCALIDAD INTERNACIONAL: LINK AL VÍDEO DE FISCALIDAD

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Si es usted un empresario internacional con intereses en España y otro países , como EEUU, Francia, Emiratos. .. y le preocupa obtener el mejor asesoramiento en Fiscalidad internacional : legislación aplicable , convenios, inversiones ; aspectos  de extranjería en relación con ello  a fin de tener un asesoramiento integral. Letradox es su despacho de Abogados. La tranquilidad de tomar la decisión adecuada.

 

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Abogado para desahucio

¿Qué es la hipoteca Redal? LETRADOX ABOGADOS

¿Qué es la hipoteca Redal? LETRADOX ABOGADOS

 

¿Qué es la hipoteca Redal? LETRADOX ABOGADOS

Resolvemos las dudas sobre este tema. Si ud tiene problemas con su hipoteca Contáctenos sin compromiso en:

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LETRADOX Abogados

Un contrato de préstamo o crédito hipotecario (de interés variable) tiene un sistema de amortización Redito ad Libitum (abreviado, REDAL, que significa “devolución a voluntad”) cuando no se ha pactado un importe determinado para la cuota mensual que resulta al cambiar el tipo de interés.»

Al firmar la escritura de un préstamo hipotecario, se establecen diversos acuerdos, siendo los más relevantes aquellos relacionados con el plazo de devolución del préstamo y la cuantía correspondiente a las cuotas e intereses.

Para calcular los valores correspondientes a los intereses y la amortización que se abonan mensualmente en un préstamo hipotecario, se deben emplear dos fórmulas distintas. La primera fórmula determina el importe de los intereses, mientras que la segunda fórmula establece el importe de la cuota total mensual (que incluye tanto intereses como amortización) o directamente la cuantía que se amortizará de capital cada mes.

Sin embargo, no es raro encontrarse con situaciones en las que no se ha acordado la segunda fórmula, lo que podría invalidar su aplicabilidad. En estas circunstancias, nos encontraríamos sin un acuerdo específico que defina el método de devolución del capital, limitándose únicamente a establecer el interés a abonar mensualmente. Este escenario es lo que Guillem Bou ha denominado como «hipoteca REDAL».

Es decir, en caso de problemas económicos, el hipotecado puede devolver el préstamo en cantidades más pequeñas que las que estaba abonando hasta esa fecha, pero siempre que cuente con una sentencia favorable, lo que podría ayudarles a evitar el embargo de su vivienda si tienen dificultades económicas. Si de la lectura e interpretación del contrato de préstamo se puede deducir que no está claro cómo debe ser la amortización del préstamo, ni la cantidad que debe abonarse cada mes, de modo que el hipotecado no puede saber lo que va a pagar ni lo que queda pendiente de pago a lo largo del préstamo, puede interpretarse como una Hipoteca REDAL.

La esencia de la cláusula REDAL es que se basa en la falta de información al hipotecado, es decir, que el banco o entidad financiera no ha informado de forma detallada y comprensible de las condiciones esenciales de la hipoteca que ha firmado y que en el contrato hipotecario no se han detallado de forma específica, clara y comprensible las condiciones de devolución del préstamo recibido.

REDAL no es una cláusula hipotecaria en sí misma, sino una construcción doctrinal, al igual que la cláusula “rebus sic stantibus”. Como no se ha establecido de forma exacta la devolución del dinero, el hipotecado, cuando tiene dificultades económicas para hacer frente a la devolución, puede acogerse a que ha firmado un préstamo REDAL y que, por tanto, si hace un pago periódico el banco no puede solicitar la resolución del contrato o la ejecución hipotecaria.

Hay ya varias sentencias de Audiencias Provinciales sobre la cláusula REDAL, pero se trata de una construcción doctrinal, con lo que no hay una normativa específica sobre cuándo un préstamo hipotecario se puede considerar que cumple con estas circunstancias ni tampoco existe jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

Esta cláusula es “la pura interpretación de los contratos que se establece en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil. Y es precisamente esa facultad de interpretación la que tienen los jueces y tribunales, siendo muy importante lo que establece el artículo 1288, en el sentido de que la interpretación de las cláusulas oscuras no puede favorecer a quien hubiera ocasionado la oscuridad, y que los contratos de préstamo hipotecario son contratos de adhesión, es decir, impuestos por la prestamista, sin negociación en la gran mayoría de sus cláusulas”. ->

  • 1281 CC: Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. (arts. 1281 y ss CC)

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

Todo esto se establece en el informe financiero sobre el sistema “redito ad libitum” (REDAL) en los contratos hipotecarios, encargado por la Dirección General de Consumo del Govern balear al matemático Guillen Bou, permite evitar el desahucio y flexibilizar el pago de la deuda en determinadas hipotecas firmadas antes del 2011 ya que, según demuestra, se rubricaron pese a contener graves errores, cláusulas abusivas, falta de transparencia financiera y otro tipo de irregularidades.

Así tendríamos varios «tipos de hipotecas REDAL» o situaciones a examinar, según los pactos de cada escritura hipotecaria concreta:

Es decir:

  • La hipoteca REDAL pura sería la que no se pacta fórmula de cálculo de la cuota de amortización o de la cuota mensual total.
  • La REDAL de cláusula serían casos en los que la escritura de préstamo hipotecario contiene un pacto financiero para calcular la cuota mensual, pero es erróneo.
  • El REDAL de lenguaje tiene que ver con escrituras que contienen un pacto financiero «correcto», pero solo si se interpreta con el lenguaje especializado interno de la propia entidad financiera.

 

¿Qué hipotecas pueden ser REDAL?

 

Según el informe, al menos se podrían encontrar hipotecas REDAL firmadas antes de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios; momento en que el Banco de España establece la información que ha de incorporar la FIPER (hoy FEIN).

En todo caso, es posible encontrar escrituras posteriores a octubre de 2011 que coincidan con las diferentes definiciones de la hipoteca REDAL.

Esto puede significar un cambio radical en las obligaciones de los clientes endeudados con hipotecas anteriores a 2011, mucho más beneficiosa que el límite de ingresos que requiere el código de buenas prácticas aceptado por las entidades bancarias para modificar las hipotecas variables.

 

Consecuencias de tener una hipoteca REDAL

 

Explica el informe que este tipo de casuística tiene una importante relevancia en las ejecuciones hipotecarias:

«Cuando el banco presenta una ejecución hipotecaria está obligado a presentar un documento llamado “acta de liquidación de saldo”. Dicho documento viene a ser la “factura” que presenta la entidad y debe ser certificada por un notario. Es decir, el notario debe dar fe que la cantidad que exige el banco es correcta.

En el caso de las hipotecas REDAL sucede que, al no haber establecido el importe de las cuotas mensuales, el notario no puede certificar los importes que presenta la entidad como cuotas impagadas. Dicho de otro modo: las cantidades que aparecen en la “factura” no emanan de los pactos financieros del contrato.»

El Banco de España ocultó información, según el informe.

Pese a todo, y aunque el Banco de España reconoce la existencia de las hipotecas REDAL -que conoce desde el año 2002-, ha ocultado la situación a los consumidores, según aseguran los autores, quienes afirman que si tal circunstancia se hubiera sabido y explicado con transparencia hubiera surgido una vía para solucionar, en parte, el problema de los desahucios. “Si el Banco de España era conocedor del problema REDAL ya en 2002, hubiera podido hacer algo en la grave crisis de 2007-2008”, destaca el informe y añade que ante “la avalancha de desahucios”, el Banco de España podría haber pedido al poder legislativo que desarrollara normas o incluso podría haber publicado circulares que “hubieran supuesto, sin duda, una mayor protección de a los consumidores”.

“En efecto, la primera exigencia desde el punto de vista de la transparencia y defensa del consumidor es que el deudor pueda calcular y verificar autónomamente con exactitud la cuota de amortización del préstamo que le exige el prestamista, cosa que en un préstamo a interés variable necesita hacer cuando menos en el momento de estudiar posibles ofertas alternativas, en el de la contratación y cada vez que corresponda actualizar el tipo de su préstamo”, detalla, sobre esta cuestión, la Asociación Hipotecaria Española (AHE), organismo que agrupa a los bancos y otras entidades de crédito. La AHE advierte de que los préstamos REDAL “esconden mala fe”, ya que no se respetan los derechos de los consumidores ni tampoco la libre competencia.

Criterio avalado por la justicia europea.

 

Las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de manera reiterada, establecen que la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tiene que interpretarse siempre en los contratos hipotecarios en el sentido que el consumidor debe conocer “basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras”.

Debido a los problemas que suscitaron las hipotecas REDAL, y pese a que el Banco de España, organismo supervisor, era conocedor de la situación al menos desde el 2002, no actuó hasta finales de 2011. En una orden del 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, indica que “si el tipo de interés aplicable fuera variable o variable limitado, la entidad incluirá ejemplos numéricos que indiquen claramente de qué modo los cambios en el pertinente tipo de interés de referencia afectarán al importe de las cuotas”. El Banco de España añade que estos ejemplos de variación del tipo de interés “serán realistas y simétricos, y ofrecerán siempre información sobre los efectos de supuestos desfavorables”.

El Alto Tribunal europeo ya advertía, en la Directiva 93/13, de que el prestatario debe conocer la carga económica del contrato. “El cambio legislativo es la prueba de que se incumple una directiva europea de protección al consumidor, luego es obvio que el contrato anterior a la Orden EHA/2899/2011, si no adjunta una tabla de escenarios sobre el importe de las cuotas, no es válido”, concluye.

ANATOCISMO LEGAL: El anatocismo legal es el establecido por la ley para reclamar judicialmente los intereses vencidos y no satisfechos, originando desde ese instante el devengo de intereses sobre intereses.

ANATOCISMO CONVENCIONAL: El anatocismo convencional consiste en un pacto de acumulación de los intereses vencidos al capital para la producción sucesiva de nuevos réditos por el conjunto.

RÉDITO: renta obtenida de una inversión, en la mayoría de los casos en forma de pago de intereses o dividendos. El rédito es una de las formas en que una inversión puede hacer ganar dinero a un inversor, y la otra es la venta del activo.

 

SENTENCIAS AUDIENCIA PROVINCIAL SOBRE LA CLÁUSULA REDAL

 

  • La Audiencia Provincial nº3 de Palma, en la resolución 127/2017, de 27 de septiembre, desestima una ejecución hipotecaria por no contener pacto de liquidación del préstamo.
  • La Audiencia Provincial nº5 de Cádiz, en la sentencia 200/2021 de 4 de marzo, resuelve la nulidad de la cláusula de amortización por falta de transparencia y ante un sistema de amortización complejo.

 

Hemos ayudado ya a cientos de clientes con problemas hipotecarios y también podemos ayudarle a ud. En cualquier lugar de España e el que se encuentre.

 

Le adjuntamos algunas de nuestras intervenciones en Televisión en el Telediario de TVE como abogados expertos en Hipotecas:

 

-Frecuentemente entrevistados en el Telediario de TVE y los principales portales inmobiliarios como Fotocasa e Idealista, ponencias con empresas como Metrovacesa, ADEVINTA etc.

– Ponencia sobre Inmobiliario y Proptech con METROVACESA y la multinacional Adevinta

https://www.letradox.com/sin-categoria/letradox-metrovacesa-y-adevinta-el-futuro-y-las-inmobiliarias/

– Artículos en Idealista:

https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2019/06/24/776381-como-saber-si-tienes-irph-en-tu-hipoteca-y-como-te-afectara-la-proxima-sentencia-del

– Intervención en el Telediario de TVE – 1ª

https://www.youtube.com/watch?v=_CfP_B3z5R8

 – 2ª Intervención Telediario TVE 

https://www.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

– Cursos y artículos en FOTOCASA. 

Podcast. Top 5 de los más escuchados de España sobre Derecho Inmobiliario: 

https://blogprofesional.fotocasa.es/el-podcast-de-fotocasa-pro-academy-claves-juridicas-del-mercado-inmobiliario/

Curso sobre aspectos legales del sector Inmobiliario:

https://www.letradox.com/sin-categoria/aspectos-legales-del-sector-inmobiliario-letradox-abogados/

Profesora de formación para profesionales del sector hipotecario e inmobiliario:

https://www.letradox.com/formacion/

Ponencia sobre Derecho hipotecario en el Colegio de Abogados de Madrid:

https://www.instagram.com/p/BiAjZz8j_e1/?utm_medium=copy_link

Ponencia en el Colegio de Abogados de Madrid:https://www.instagram.com/p/Bot-Ea8jOEX/?utm_medium=copy_link

Ponencias en diversas Universidades:

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Experiencia en numerosos juicios inmobiliarios e hipotecarios destacados.

 

 

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¿Qué es la hipoteca Redal? LETRADOX ABOGADOS

 

TERESA FREIXES REFERENTES LETRADOX

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en REFERENTES® de LETRADOX®: Teresa Freixes

Hoy en Referentes® de LETRADOX® recibimos a doña Teresa Freixes, referente en Derecho Constitucional y de la Unión Europea.

Ha participado en la elaboración del Tratado de Amsterdam, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Lisboa.

Ha sido Catedrática de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona y es miembro del Jurado de los premios Princesa de Asturias entre otros hitos destacados de su carrera profesional.

Hoy hablamos de Europa: pasado, presente y futuro y cómo afrontar los desafíos a los que nos enfrentamos. #referentes #Letradox #TeresaFreixes

Abogados expertos en coliving Madrid. LETRADOX

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COLIVINGS Y ESPACIOS HABITABLES

 

En los últimos años, tanto la forma de vivir como de trabajar ha experimentado cambios significativos. El auge del coworking ha transformado la dinámica laboral de los freelancers de manera imparable. Ahora, ante la creciente dificultad de acceder a viviendas en las grandes ciudades, el coliving emerge como una solución consolidada.

 

CONCEPTO DE COLIVINGS

 

El coliving no solo es un fenómeno residencial con características distintivas, sino también un estilo de vida en evolución que se está convirtiendo en una alternativa muy atractiva en España, especialmente entre los jóvenes, como solución para acceder a una vivienda.

El coliving implica compartir las áreas comunes del edificio con los vecinos, pero va más allá al fomentar la interacción, compartiendo experiencias, momentos y proyectos, al mismo tiempo que se garantiza un espacio íntimo personal. Esta filosofía promueve la socialización a nivel personal, en paralelo al efecto que el coworking tiene en el ámbito profesional.

Aunque guarda similitudes con las residencias estudiantiles, el enfoque del coliving está dirigido principalmente a jóvenes profesionales: aquellos que se desplazan para cursar un máster o un doctorado, los que empiezan su primer trabajo lejos del hogar, o quienes buscan independizarse sin contar con los recursos económicos suficientes.

Aunque inicialmente concebido para este perfil, el coliving para personas mayores está ganando popularidad. Desde la perspectiva empresarial, los inversores muestran un gran interés en el coliving, así como las empresas dedicadas a gestionar la construcción de edificios para este fin.

La disposición de un apartamento de coliving puede variar según el diseño y la visión de los desarrolladores, pero generalmente sigue un esquema que promueve la convivencia comunitaria y la privacidad de los residentes.

CARACTERÍSTICAS COLIVINGS

 

A continuación, se presenta una descripción general de cómo se estructura un edificio de coliving:

  • Espacios Comunes: Constituyen el núcleo del apartamento de coliving y están diseñados para fomentar la interacción entre los residentes. Estos espacios pueden incluir áreas de estar compartidas, cocinas comunes, zonas de coworking, áreas de recreación, gimnasios, entre otros. Son ideales para socializar, trabajar o relajarse.
  • Habitaciones Privadas: Cada residente dispone de su propia habitación privada. Estas habitaciones suelen ser eficientes en términos de espacio y están diseñadas para ofrecer comodidad y privacidad. Pueden contar con baños privados, mobiliario funcional como camas y escritorios, así como acceso a Internet de alta velocidad.
  • Gestión y Servicios: La gestión de estos edificios se encarga de asegurar la comodidad de los residentes. Esto implica servicios como limpieza regular de áreas comunes, mantenimiento para resolver problemas o averías, organización de eventos y actividades para promover la interacción entre los residentes.
  • Seguridad y Acceso: La seguridad es una prioridad en los apartamentos de coliving. Por ello, suelen contar con sistemas de acceso controlado, como tarjetas de identificación o códigos, para garantizar la seguridad de los residentes y de sus pertenencias.
  • Ubicación Estratégica: La vivienda de coliving suele estar estratégicamente ubicada cerca de zonas comerciales, de entretenimiento y de transporte público. Esto facilita la vida de los residentes y les proporciona acceso a servicios y comodidades cercanos.

 

INCONVENIENTES DE LOS COLIVINGS Y NUEVAS FORMAS DE HABITABILIDAD

 

  • Privacidad Limitada: Compartir espacios comunes puede resultar en una reducción de la privacidad individual. Para algunas personas, esto puede ser un inconveniente significativo, especialmente aquellos que valoran la tranquilidad y el tiempo a solas.
  • Conflictos de Convivencia: La convivencia con personas de diferentes hábitos y estilos de vida puede dar lugar a conflictos y tensiones. Las diferencias en la limpieza, el ruido y otras preferencias personales pueden generar fricciones entre los residentes.
  • Dependencia de la Comunidad: Para quienes prefieren un estilo de vida más independiente, la dependencia de la comunidad en los colivings puede ser un desafío. La necesidad de compromiso y participación en actividades comunitarias puede no ser adecuada para todos.
  • Regulaciones y Seguridad: En algunos lugares, la regulación de los colivings puede ser ambigua o inexistente, lo que puede plantear problemas legales o de seguridad para los residentes.
  • Limitaciones Espaciales: Aunque los colivings suelen ofrecer espacios compartidos bien equipados, el espacio privado en las habitaciones individuales puede ser limitado en términos de tamaño y comodidades.

NUEVAS FORMAS DE HABITUALIDAD

 

Con el avance de los nuevos tiempos, también se han intentado buscar nuevas formas de convivir y nuevas formas de habitualidad para ahorrar dinero y espacio. En España, al igual que en otros lugares del mundo, están surgiendo nuevas formas de habitualidad que reflejan cambios en los estilos de vida, las necesidades y las preferencias de la población. Algunas de estas formas emergentes de habitabilidad incluyen:

  • Microapartamentos y Espacios Compactos: Con el aumento de la población urbana y los precios de la vivienda en las ciudades, los microapartamentos y espacios compactos están ganando popularidad. Estas unidades ofrecen soluciones habitacionales eficientes y funcionales, optimizando el uso del espacio y a menudo están ubicadas en áreas urbanas convenientes.
  • Viviendas Colaborativas: Al igual que los colivings, las viviendas colaborativas se centran en compartir espacios y recursos con otros residentes. Sin embargo, a diferencia de los colivings tradicionales, las viviendas colaborativas pueden incluir hogares compartidos entre amigos, familias o comunidades intencionales que comparten valores y objetivos similares.
  • Rehabilitación de Espacios Urbanos: La revitalización de áreas urbanas degradadas o infrautilizadas está impulsando la creación de nuevos proyectos residenciales. Estas iniciativas pueden incluir la rehabilitación de edificios históricos, la conversión de antiguas fábricas o almacenes en lofts residenciales, y la transformación de espacios industriales en comunidades habitacionales modernas y sostenibles.
  • Viviendas Modulares y Prefabricadas: La construcción modular y prefabricada está siendo cada vez más utilizada para crear viviendas rápidas, eficientes y personalizadas. Estas viviendas pueden ser una solución rentable para satisfacer la demanda de vivienda en áreas urbanas y rurales, ofreciendo diseños modernos y flexibles que se adaptan a las necesidades de los residentes.
  • Cohousing: El cohousing es una forma de habitabilidad comunitaria en la que los residentes colaboran en el diseño y la gestión de su comunidad. Cada hogar es privado, pero los residentes comparten áreas comunes, como jardines, cocinas y salas de estar. Esta opción promueve la interacción social, la sostenibilidad y el sentido de comunidad.

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PROBLEMAS QUE SURGEN CON LAS NUEVAS FORMAS DE HABITUALIDAD.

La implantación de nuevas formas de habitualidad en España puede traer consigo una serie de desafíos en términos de convivencia y para el país en su conjunto. Algunos de estos problemas incluyen:

 

PROBLEMAS DE CONVIVENCIA:

Conflictos entre Residentes:

En entornos de convivencia compartida, como los colivings o viviendas colaborativas, pueden surgir conflictos entre los residentes debido a diferencias en hábitos de vida, limpieza, ruido, uso de espacios comunes, entre otros. La falta de comunicación y normas claras de convivencia puede exacerbar estos conflictos.

Privacidad Reducida:

La convivencia en espacios compartidos puede resultar en una reducción de la privacidad individual, lo que puede generar tensiones y malestar entre los residentes que valoran la tranquilidad y el tiempo a solas.

Gestión Comunitaria:

La gestión y organización de comunidades habitacionales compartidas puede ser compleja y requerir un esfuerzo adicional por parte de los residentes y los administradores. La falta de una estructura de gobierno clara y eficiente puede dificultar la resolución de problemas y la toma de decisiones.

 

 

PROBLEMAS LEGALES PARA REGULAR LAS NUEVAS FORMAS DE HABITUALIDAD.

Con la implantación de nuevas formas de habitualidad en España, surgen una serie de problemas legales y regulatorios que requieren atención y soluciones adecuadas. Algunos de los problemas legales que pueden surgir incluyen:

Regulación de Uso del Suelo

La utilización de espacios urbanos para nuevas formas de habitualidad, como los colivings o viviendas colaborativas, puede encontrarse con regulaciones de uso del suelo que no se adaptan a estas nuevas modalidades. La adaptación de las normativas existentes o la creación de nuevas regulaciones puede ser necesaria para regularizar estas prácticas.

Normativas de Seguridad y Salubridad:

Las nuevas formas de habitualidad deben cumplir con normativas de seguridad y salubridad, asegurando que los espacios habitacionales sean seguros y saludables para los residentes. Esto puede incluir requisitos de acceso a servicios básicos, como agua potable y saneamiento, así como medidas de seguridad contra incendios y otras emergencias.

Derechos de los Inquilinos:

En el caso de colivings y viviendas compartidas, es importante definir claramente los derechos y responsabilidades de los residentes, especialmente en términos de arrendamiento, depósitos de seguridad y términos contractuales. La falta de regulación clara puede conducir a conflictos entre propietarios e inquilinos.

Protección del Consumidor:

En el caso de viviendas prefabricadas o modulares, es importante garantizar que los consumidores estén protegidos contra prácticas comerciales desleales, defectos de fabricación y otros problemas relacionados con la calidad del producto y el servicio.

Impacto Ambiental:

La construcción y operación de nuevas formas de habitualidad pueden tener un impacto en el medio ambiente, como la pérdida de hábitats naturales, el aumento del tráfico y la generación de residuos. Es importante evaluar y mitigar estos impactos mediante la aplicación de normativas ambientales y la promoción de prácticas sostenibles.

En resumen, la implantación de nuevas formas de habitualidad en España plantea una serie de desafíos legales y regulatorios que deben abordarse para garantizar su adecuada implementación y funcionamiento. La colaboración entre las autoridades, los desarrolladores, los propietarios y los residentes es fundamental para encontrar soluciones equitativas y sostenibles a estos problemas.

 

LETRADOX ABOGADOS

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LETRADOX Abogados nuevamente en la Prensa nacional

LETRADOX Abogados nuevamente en la prensa nacional 

 

El destacado periódico digital «El Cierre Digital» se hace eco de la nueva sede de LETRADOX Abogados.

En el reportaje se incluye una entrevista a la letrada Mercedes de Parada Rodríguez, abogada, socia directora y fundadora de la Firma así como algunas fotografías del nuevo despacho.

La noticia completa la pueden leer en este enlace:

https://elcierredigital.com/realidad-autonomica/234231123/letradox-abogados-estrena-sede-bufete-anade-clasicismo-innovacion-nuevo-despacho.html