Abogados para PLAN LGTBI PARA EMPRESAS

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Plan LGTBI para empresas: obligaciones, medidas y protocolo frente al acoso
La normativa española ha incorporado nuevas obligaciones para las empresas en materia de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

Desde la aprobación de la Ley 4/2023 y, especialmente, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024, las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas y recursos destinados a garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

Esta obligación no consiste simplemente en aprobar una declaración de principios. La normativa exige medidas concretas y un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.

En LETRADOX Abogados asesoramos a empr

esas en la elaboración, implantación y revisión de sus medidas LGTBI y protocolos de prevención y actuación frente al acoso.

¿Qué empresas están obligadas a tener medidas LGTBI?

El Real Decreto 1026/2024 se aplica a las empresas que tengan más de 50 personas trabajadoras. Para determinar si se alcanza este umbral debe tenerse en cuenta la plantilla total de la empresa y las distintas modalidades de contratación previstas por la normativa.

¿Qué debe hacer una empresa?

Las medidas deben integrarse en la organización de la empresa y abarcar diferentes ámbitos de la relación laboral. Entre otras cuestiones, pueden afectar a:

Acceso al empleo.
Selección y contratación.
Promoción profesional.
Formación.
Igualdad de trato.
Entornos laborales inclusivos.
Permisos y derechos relacionados con la diversidad familiar.
Régimen disciplinario.
Prevención del acoso.

Protección frente a la discriminación.
Comunicación interna.
Seguimiento y evaluación de las medidas.

Protocolo frente al acoso LGTBI

Uno de los elementos fundamentales es el protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.

El protocolo debe establecer cómo actuar ante una posible situación de acoso o violencia relacionada con la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.

Por ello, no resulta suficiente con disponer de un documento genérico contra el acoso. La empresa necesita contar con un procedimiento claro que permita:

Identificar las conductas susceptibles de constituir acoso.
Establecer los canales de comunicación.
Proteger a las personas afectadas.

Garantizar la confidencialidad.
Determinar quién interviene.
Establecer el procedimiento de investigación.
Adoptar medidas cautelares cuando sean necesarias.

Establecer las medidas de respuesta.
Evitar represalias.
Realizar el seguimiento correspondiente.

¿Debe negociarse?

Sí. La normativa establece reglas específicas sobre la negociación de las medidas planificadas, que varían en función de la existencia de representación legal de las personas trabajadoras y del convenio colectivo aplicable.

Por ello, elaborar simplemente un documento y entregarlo a la empresa puede resultar insuficiente. Es necesario analizar previamente la situación de la empresa y determinar cuál es el procedimiento correcto para adoptar las medidas.

¿Qué relación existe entre el Plan LGTBI y el Plan de Igualdad?

Son instrumentos diferentes, aunque pueden estar estrechamente relacionados. Una empresa puede necesitar simultáneamente Plan de Igualdad, medidas LGTBI, protocolo de acoso sexual, protocolo de acoso LGTBI, auditoría retributiva y registro retributivo.

¿Qué puede hacer un abogado especializado?

El asesoramiento jurídico resulta especialmente útil porque estas obligaciones combinan normativa laboral, negociación colectiva, prevención de riesgos jurídicos, protección de datos y procedimientos internos.

Analizar si la empresa está obligada.

Revisar la situación actual.

Elaborar las medidas planificadas.

Redactar el protocolo frente al acoso LGTBI.

Asesorar durante la negociación.

Adaptar los procedimientos internos.

Formar a las personas responsables.

 

Establecer sistemas de seguimiento.

Revisar y actualizar las medidas.

Evite tener un documento que no se corresponda con la realidad de la empresa

El objetivo no debería ser simplemente tener un Plan LGTBI.

Lo importante es que la empresa disponga de un sistema real, aplicable y jurídicamente adecuado, capaz de responder ante una situación de discriminación o acoso.

¿Necesita su empresa un Plan LGTBI?

En LETRADOX Abogados ofrecemos asesoramiento jurídico para la implantación de medidas de igualdad y no discriminación LGTBI y para la elaboración de protocolos frente al acoso. Contacte con LETRADOX Abogados y analizaremos las obligaciones que corresponden a su empresa.

 

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