RECLAMACIÓN PLUSVALÍA Municipal. LETRADOX Abogados

RECLAMACIÓN PLUSVALÍA Municipal. LETRADOX Abogados

El TC declara la nulidad de determinados artículos del Impuesto de la Plusvalía Municipal

 (Artículo actualizado a octubre de 2021)

 

  • Normativa sobre la plusvalía municipal

 

La plusvalía municipal es un impuesto que grava el cambio de valor que experimenta un terreno urbano desde que se adquiere hasta que se vende o se transmite.

La actual forma de cálculo del impuesto para el territorio nacional se estableció en 1988, con la aprobación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. En los territorios forales, se adoptaron normativas análogas.

El impuesto es de carácter potestativo, cada Ayuntamiento puede decidir exigirlo o no.

Se utiliza como base imponible un valor teórico, fijado a consecuencia de la multiplicación de tres factores:

el valor catastral del suelo del inmueble transmitido,

el número de años completos de tenencia y

un porcentaje determinado por cada ayuntamiento en sus ordenanzas municipales.

A dicha base imponible se le aplica un tipo impositivo, fijado por cada Ayuntamiento.

El problema radica en que el mecanismo descrito, hace siempre que se produzca un incremento de valor del suelo,

independientemente de la evolución real de su valor y de la evolución del valor catastral del suelo.

  • Antecedentes

 

En sentencias de 16 de febrero de 2016 y 1 de marzo de 2017, el Tribunal Constitucional ha resuelto cuestiones de inconstitucionalidad planteadas en relación con el impuesto de plusvalía.

El TC señala que, el deber de contribuir debe realizarse de acuerdo con los principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad. En propias palabras del Tribunal:

impide que el legislador establezca tributos, cuya materia u objeto imponible no constituya una manifestación de riqueza real o potencial, esto es, no le autoriza a gravar riquezas meramente virtuales o ficticias y, en consecuencia, inexpresivas de capacidad económica”.

Por lo tanto, en los casos que no produce un incremento de valor, la renta que pretende gravar el IIVTNU es ficticia:

estamos en presencia de una autentica ficción jurídica conforme a la cual la mera titularidad de un terreno de naturaleza urbana genera, en todo caso, en su titular, al momento de su transmisión y al margen de las circunstancias reales de cada supuesto, un incremento de valor sometido a tributación, respecto del cual, la norma no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene”.

Se cierra el debate sobre los casos en los que no se ha producido un incremento de valor, según el TC, no es constitucional:

En aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es aquellas que no presentan aumento del valor del terreno al momento de la transmisión.”

 

  • Nuevo golpe a la plusvalía municipal

 

Como se puede observar en su Nota Informativa nº 99/2021, de 26 de octubre, el tribunal considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4 de la Ley reguladora de las haciendas locales, que hace referencia al cálculo de la base imponible.

El tribunal dice que el método empleado siempre establece un valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. Tras la decisión los ayuntamientos deben dejar de aplicar este impuesto.

Sigue con la línea vista anteriormente recordando que los ciudadanos tienen el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, pero también el derecho de hacerlo «no de cualquier manera«, sino únicamente «con arreglo a la ley» y exclusivamente «de acuerdo con su capacidad económica«.

Hasta que no se publique la resolución quedan dudas pendientes respecto a su efecto:

en las autoliquidaciones y liquidaciones de la plusvalía municipal y en los procedimientos que se estuvieran tramitando o que ya hayan sido resueltos.

En lo que respecta a la retroactividad, el Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, que implica que no habrá retroactividad para las liquidaciones previas de este impuesto.

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LAWYERS COMPLIANCE. LETRADOX LAWYERS

 

LAWYERS COMPLIANCE. LETRADOX LAWYERS

 

Compliance, in general, means conforming to a rule, such as a specification, standard or law.

Regulatory compliance describes the goal that organizations aspire to achieve in their efforts to ensure that they are aware of and follow the necessary steps to comply with relevant laws, policies and regulations.

Little by little more organizations are adopting the use of harmonized and standardized sets of compliance controls.

Regulatory compliance varies by industry and by location.

In the USA the definitions of what makes an effective compliance has been elusive.

It continues to cite the guidelines for Sentencing organizations provided by the United States Sentencing Commision.

In terms of art “organization” means “a person other than an individual”.

This term includes corporations, partnerships, associations, joint-stock companies, unions, trusts, pension funds, unincorporated organizations, governments and political subdivisions thereof, and nonprofit organizations.

 

EFFECTIVE COMPLIANCE AND ETHICS PROGRAM

 

To have an effective compliance and ethics program an organization shall exercise due diligence to prevent and detect criminal conduct; and promote an organizational culture that encourages ethical conduct and commitment to compliance with the law.

Those two require minimally the following (Chapter Eight of the Federal Sentencing Guidelines):

-Compliance standards and procedures reasonably capable of reducing the prospect of criminal activity.

– oversight by high-level personnel of the effective compliance and ethics program of the organization and specific individuals shall eb assigned overall responsibility for the compliance and ethics program.

The chief compliance officer (hereinafter CCO) of a company is the officer primarily responsible for overseeing and managing regulatory compliance issues within an organization. CCO reports to the chief executive officer or the chief legal officer.

-Due care in delegating substantional discretionary authority.

-effective communication of its standards and procedures to the members of the governing authority, high-level personnel, substantial authority personnel, the organization`s employees and the organization’s agents.

-Reasonable steps of achieve compliance, which includes systems for monitoring, auditing, and reporting suspected wrongdoing without fear of reprisal

-Consistent enforcement of compliance standards including disciplinary mechanisms to prevent or detect criminal conduct.

-Reasonable steps to respond to and prevent further similar offenses upon detection of a violation.

Each of the seven keys need to be met by an organization; however, there are some factor to consider to meet those requirements:

-Applicable Governmental Regulation and Industry Practice: The organization needs to incorporate and follow the applicable industry practice or standards of art, if not the compliance and ethics program effectiveness is going to fail.

-Size of the organization: the formality and scope of actions depends on the size of it.

Both large organizations and small ones need to demonstrate the same degree of commitment to ethical conduct and compliance with the law, but the first ones may meet the requirements with more formal operations and greater resources than the small ones.

The Large organizations should be a model to encourage small organizations.

-Similar misconduct: recurrence of similar misconduct creates doubt regarding whether the organization took reasonable steps to meet the requirements of this guidelines.

APPLICABILITY OF CHAPTER EIGHT

This chapter applies to the sentencing of all organizations for felony and Class A misdemeanor offenses.

 

STANDARDS

The are some international standards to handle regulatory compliance in business, which provide a reminder of how compliance and risk should operate together, sharing a framework with some nuances.

International Organization for Standardization (hereinafter ISO) and its ISO 37301:2021, which deprecates ISO 19600:2014 is one of the primary international standards address these issues.

ISO procedures international standards to help organizations meet regulatory compliance with their security management and assurance best practices.

American Society of Mechanical Engineers (hereinafter ASME) also develop standards and regulation codes.

They provide a wide range of guidelines to ensure compliance of the products to safety, security or design standards.

 

THE BOARD’S ROLE

Every board needs to be satisfied that the company has a program to asses and monitor compliance.

It is condition sine qua non that the board is responsible for risk oversight.

In fact, risk oversight is one of the board’s most critical roles. Whether and how a board executes that oversight responsibility can have profound impacts on the company and on the board and its members.

In June 2019, the Delaware Supreme Court issued an opinion in Marchand v. Barnhill, allowing a lawsuit to proceed challenging the director’s alleged failure to oversee properly a company’s compliance program and related efforts.

Marchand involved an ice cream company that suffered a listeria outbreak -causing three deaths-, causing the company to recall all of its products, shut down production at all of its plants, and lay off over a third of its workforce.

The only matter addressed by the court was whether the lawsuit could proceed;

accordingly, the opinion has based solely upon the allegations in the complaint, and not stablished facts.

However, while the ultimate responsibility of the board has yet to be determined, the opinion makes it clear that the board has oversight responsibility for food safety that it may have executed improperly, if at all.

When a company experiences compliance weakness or breakdowns may require more oversight than a company with a clean and long-term record of compliance.

The compliance oversight is not a “set of it and forget it” matter;

the boards need to remain vigilant when it comes the monitoring compliance.

This does not mean that the topic must be addressed at every meeting or that the board’s other responsibilities can be ignored.

Boards can or should engage outside advisers to assist them in monitoring compliance risks, including assessing whether existing compliance procedures and practices are appropriate or, how they might be enhanced.

 

WHISTLEBLOWING

 

It is a way of addressing and possibly remedying an information deficit of society, of law enforcement by criminal or other government agencies as well as of companies themselves in relation to some manner of misconduct.

Whistleblowing has rightly been described as a key element of compliance.

Since whistleblowing often has a very negative consequences for the whistleblower, the core regulatory problem is to encourage whistleblowing through incentives, but without losing sight of the interests of the people and companies affected by whistleblowing and without creating a climate of denunciation.

 The incentives can consist of protecting the whistleblower through anonymity, guarantees of confidentiality, and financial and other reward systems. Particularly controversial are financial incentive schemes based on the US system of bounties.

A difficult problem with demarcation is how to handle evidence that is false, carelessly inaccurate, or simply not proven. In economic terms, it is therefore a question of minimizing costs in the implementation and enforcement of the law.

From an empirical standpoint, despite various inquiries, the overall benefit of whistleblowing—in terms of information gain, costs, positive and negative effects on the company and the people involved, etc. – remains uncertain.

Only the immediate effect, the increased discovery of legal violations and misconduct, is guaranteed.

The latter is particularly evident for leniency programs in antitrust law, but it holds true also for the US incentive systems in securities regulation.

WHISTLEBLOWER LAWS

 

 

First of all, it is necessary to explain who is whistleblower:

someone who leaks information about a business or government agency that violated the law in some way.

A whistleblower can be, although is not limited to: an employee of a federal or state agency, an employee of a company or anyone who sees wrongdoing.

Whistleblower can report violations of company policy, specific lawbreakers, who fail to follow state, local or federal regulations, who are a threat to national security or who engage in fraud or corruption.

Whistle protection laws have been created to protect whistleblowers from retaliation by companies or agencies involved since it is known employers have retaliated against employees who “blow the whistle” on them.

Employers may retaliate including firing or laying off the whistleblowers, blacklisting, demoting, disciplining, denying benefits, overtime or promotions, intimidation, reducing pay or hours, and so on.

 Some of the regulations are:

 

-The original Whistleblower Protection Act (hereinafter WPA)  (1986) and the more recent Whistleblower Protection Enhancement Act (hereinafter WPEA) (2012) protect federal employees against retaliation by agencies they work for.

 WPEA clarifies the scope of protected disclosures and establishes that the disclousure does not lose protection because:

-the disclosure was made to someone, including a supervisor, who participated in the wrongdoing disclosed;

-and the wrongdoing being reported has previously been disclosed;

-of the employee’s motive for reporting the wrongdoing;

-disclosure was made while the employee was off duty;

-disclosure was made during the employee’s normal course of duty, if the employee can show that the personnel action was taken in reprisal for the disclosure; or

-the amount of time which has passed since the occurrence of the events described in the disclosure.

-The WPEA protects disclosures that an employee reasonably believes are evidence of censorship related to research, analysis, or technical information that causes, or will cause, a gross government waste or gross mismanagement, an abuse of authority, a substantial and specific danger to public health or safety, or any violation of law.

It expands the penalties imposed for violating whistleblower protections and establishes the position of Whistleblower Protection Ombudsman.

-Whistleblower Ombudsman: WPEA’s wise, the Consumer Product safety commission (CPSC) established a Whistleblower Ombudsman to educate agency employees about prohibitions on retaliation for whistleblowing, as well as employee’s rights and remedies if subjected to retaliation for making a protected disclosure.

-Enhancement of Contractor Protection from Reprisal (NDAA), enacted a pilot program making illegal for an employee of a Federal contractor, subcontractor, grantee or subgrantee to be discharged, demoted or discriminated against fro making a protected whistleblower disclosure.

Moreover, all states of USA have whistleblower protection laws, but they vary from state to state with their own nuances.

 

COMPLAINTS AGAINST AN EMPLOYER VERSUS WHISTLEBLOWER CLAIMS

 

It is important to note that complaints and whistleblower actions are different. Ergo, filing a whistleblower complaint is not the same thing as filing a complaint against an employer for violations of the law.

It will describe with example since it is the easiest way:

If an employee feels that their company is engaging in Insafe work practices, they can anonymously file a safety and health complaint against Occupational Health and Safety Administration (OSHA).

Another employee complaints against employers relate to pay, discrimination and other workplace violations, they can file a complaint with a state or local employment agency or the U.S. Department of Labor.

In the case that the employee feels they have been retaliated against by the employer for their complaint, that is when can file a whistleblower protection claim.

 

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Abogados derechos de autor

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Abogados

 

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Los sistemas de propiedad intelectual han sido concebidos para incentivar la innovación y la creación humanas. Hasta hace muy poco, la innovación y la creación conformaban una de las características que definen a la especie humana.

El 5 de abril de 2016 fue presentada en Amsterdam la obra “The Next Rembrandt”, retrato creado por ordenador que reproduce el estilo del autor. En ese mismo año, una novela escrita por un programa informático japonés alcanzó la segunda ronda de un premio literario. La empresa de inteligencia artificial propiedad de Google ha creado un programa que puede generar música a partir de escuchar grabaciones. En el futuro, será determinante saber cuál es el grado de intervención de la máquina y del humano para poder dar una solución jurídica adecuada.

DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 

No existe una definición universalmente aceptada de la IA.

Generalmente, la IA se considera una disciplina de la informática que tiene por objetivo elaborar máquinas y sistemas que puedan desempeñar tareas que requieren una inteligencia humana.

El aprendizaje automático y el aprendizaje profundo son dos esferas de la IA. En los últimos años, con el desarrollo de las nuevas técnicas y equipos informáticos basados en redes neuronales, la IA se ha venido entendiendo como un sinónimo de “aprendizaje automático profundo supervisado”.

El aprendizaje automático utiliza ejemplos de datos de entrada y datos esperados de salida (los denominados “datos estructurados” o “datos de entrenamiento”) para perfeccionarse de manera continua y tomar decisiones sin necesidad de una programación específica mediante una secuencia de instrucciones en varias etapas.

Este proceso imita la verdadera cognición biológica. Actualmente, las aplicaciones del aprendizaje automático están ampliamente extendidas, como el filtro de correo no deseado, la traducción automática o el reconocimiento de voz, texto e imagen.

A raíz de esto, surgen cuestiones relativas a la autoría de las creaciones de la IA, y sobre todo, a efectos de ostentar derechos de propiedad intelectual sobre estas creaciones.

  •  INTERNACIONAL

 

Los tratados internacionales de derechos de autor no ofrecen ninguna definición específica del concepto de “autor”.

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886), en su artículo 3 utiliza la “nacionalidad” como criterio para determinar qué autores estarán protegidos en virtud de él. La doctrina mayoritaria interpreta que el Convenio concibe que la autoría de una obra protegida por derechos de autor solo puede ser atribuida a personas físicas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948) también reconoce en su artículo 27.2 el derecho que toda persona tiene derecho a “la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

De ello se deduce que es una prerrogativa a priori exclusiva del ser humano el poder ostentar un derecho de autor sobre su producción intelectual.

Sin embargo, ya surgen posiciones favorables al reconocimiento, como obras protegibles, de las creaciones autónomas generadas por un sistema IA.

A principios de 2020, un Tribunal chino de Shenzhen, reconocía derechos de autor a un artículo escrito por un algoritmo de IA.

Según ha determinado el tribunal, el estilo de expresión del artículo cumple los requisitos de para el resto de textos escritos, analizaba datos económicos relevantes e incluso hacía uso de una estructura lógica y un estilo original, según recoge la agencia local ECNS.

Por lo tanto, debe recibir la misma protección a nivel de derechos de autor o ‘copyright’ que los textos creados por seres humanos.

 

  • Reino Unido

 

La legislación del Reino Unido en materia de derechos de autor establece, en el artículo 9.1 de la Copyright, Design and Patents Acts 1988, el principio general de que debe considerarse “autor” de una obra la “persona” que la haya creado.

No obstante, el siguiente apartado 3 de ese mismo artículo regula de forma específica las obras creadas por computadoras (“computer-generated Works”), e indica que se considerará “autor” de ellas a la persona que haya realizado los arreglos necesarios (“necessary arrangements”) para la creación de dichas obras.

El artículo 178 de la CDPA añade, con respecto a este tipo de obras, que se entenderá que habrán sido generadas por un programa de ordenador en aquellos supuestos en los que no haya un “autor humano”.

Por tanto, se asume que, con respecto a las obras creadas por ordenador, el autor será el programa de ordenador, pero a los efectos de la titularidad de derechos serán considerados “autores” aquellas personas que hayan realizado los arreglos necesarios para que ese programa genere la obra.

  • USA

La Oficina de Derecho de Autor (US Copyright Office), exige, al igual que el sistema legal de droit d’auteur, que prima en la mayor parte de Estados miembros de la UE, la intervención de un ser humano en la creación de una obra para que ésta pueda estar protegida por derechos de autor, como requisito para registrar una obra a los efectos de ser protegida por el copyright.

En los casos Trade-Mark Cases, 100 U. S. 82 (1879), BurrowGiles Lithographic Co. v. Sarony, 111 U.S. 53, 58 (1884), y Feist Publications c. Telephone Service Company Inc. 499 U.S. 340 (1991) del Tribunal Supremo de EE. UU. se aclara que el derecho de autor (copyright) solo protege los frutos de la labor intelectual que están basados en “los poderes creativos de la mente”

 

  • Unión Europea

 

La Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (“Directiva Software”) establece en su artículo 2 que “Se considerará autor del programa de ordenador a la persona física o grupo de personas físicas que lo hayan creado o, cuando la legislación de los Estados miembros lo permita, a la persona jurídica que sea considerada titular del derecho por dicha legislación”.

Por otra parte, la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (“Directiva BBDD”) establece en su artículo 4.1, en términos similares a la Directiva Software, que “Es autor de una base de datos la persona física o el grupo de personas físicas que haya creado dicha base o, cuando la legislación de los Estados miembros lo permita, la persona jurídica que dicha legislación designe como titular del derecho”.

El concepto de autor vinculado expresamente a las personas físicas solo se menciona en las directivas mencionadas anteriormente.

Se observa que se afirma expresamente, que el autor de las obras reguladas en las mismas será una persona física, pero, excepcionalmente, los Estados miembros de la UE podrán autorizar que los autores sean personas jurídicas, tal como se extrae del artículo 2 de la Directiva Software o del artículo 4.1 de la Directiva Base de Datos.

El 2 de octubre de 2020, el Parlamento Europeo publicó la Propuesta de Resolución sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial.  Al cabo de unos días se publicó la correspondiente resolución el 20 de octubre de 2020.

El objetivo de esta resolución es lograr, en un futuro, un marco jurídico a nivel europeo para convertir a la UE en pionera sobre la regulación de la IA debido a que es necesario seguir protegiendo y promoviendo la creación e innovación y, al mismo tiempo, seguir protegiendo los intereses de los creadores como personas físicas.

En el punto 13 de la resolución objeto de análisis, se descarta dotar a las tecnologías de IA de personalidad jurídica, ya que podría plantear numerosos problemas relativos a la titularidad de los derechos, poniendo de relieve el impacto negativo en los incentivos para los creadores humanos.

En el punto 14, se hace una reflexión clave diferenciando entre creaciones humanas asistidas por la IA y, por otro lado, las creaciones generadas completamente por la IA. Estas últimas plantean nuevos retos normativos en cuanto a la titularidad, condición de inventor y la remuneración adecuada, entre muchos otros. En este punto se hace un especial hincapié en que aquellos casos en los que solamente la IA se utiliza como una herramienta, en estos casos, se seguirá aplicando el marco normativo que rige en la actualidad.

A consecuencia del párrafo anterior, en el punto 15, se considera que aquellas obras producidas completamente por IA y robots no deben poder acogerse a la protección mediante derechos de autor.

Esto se debe a que es necesario respetar el principio de originalidad, que está vinculado a una persona física. Pero, puesto que el concepto de “creación intelectual” conlleva la personalidad del autor, se pide a la Comisión que apoye un enfoque horizontal neutro basado en pruebas y desde un punto de vista tecnológico en lo que respecta a las disposiciones comunes y uniformes en materia de derechos de autor.

En el caso de que se estimara que estas obras pudieran acogerse a la protección mediante derechos de autor, se establece la siguiente recomendación:

la titularidad de los derechos se asignará únicamente a personas físicas o jurídicas creadores de la obra y solo si el titular de derechos ha concedido su autorización cuando se utilice material protegido por derechos de autor con la excepción de que sean aplicables límites a esos derechos

  • Derecho español

 

El artículo 5 de la LPI prevé que: “solo podrá ser considerado “autor” de una obra protegida por dicha norma una persona natural, sin perjuicio de que algunas personas jurídicas puedan beneficiarse también de la protección otorgada por esos derechos”.

El otorgamiento al autor, en el marco de esa protección, no solo de un conjunto de derechos patrimoniales, sino también morales (artículo 14 de la LPI), asociados a la esfera privada del individuo, es una muestra más de que en derecho español solo se concibe al autor como persona física.

En lo relativo a las obras colectivas,  el artículo 8 de la LPI prevé que, aunque exista una pluralidad de autores, solo podrá reclamar la titularidad originaria de derechos de autor sobre ese tipo de obras la persona natural o jurídica que hubiera editado y publicado esa obra bajo su nombre.

Con respecto de los programas de ordenador que cumplan los requisitos para estar protegidos como obras colectivas en los términos de dicho artículo 8 de la LPI, respecto de los que se prevé que esa persona física o jurídica, bajo cuya iniciativa y coordinación se haya creado el programa, no solo será considerada titular originaria de derechos de autor, sino su “autora” (artículo 95 de la LPI).

Además, para que una obra creación pueda ser protegida por derecho de autor, esta tiene que ser “original”. No existe una definición legal del término, ni en la normativa nacional ni en la europea, como tampoco en los convenios internacionales en la materia.

Sin embargo, la jurisprudencia determina los criterios con base en los cuales valorar este concepto de originalidad.

En su sentencia de 16 de julio de 2009 (caso Infopac International A/S c. Danske Dagblades Forening, C-5/08);

el Tribunal de Justicia de la UE afirma que no se puede excluir “que determinadas frases sueltas, o incluso algún elemento de las frases que integran el texto de que se trate, puedan transmitir al lector la singularidad de una determinada publicación, como un artículo de prensa, haciéndolo partícipe de un elemento que condensa la expresión de la creación intelectual única del autor”.

En el caso de 1 de diciembre de 2011 (caso Eva-Maria Painer c. Axel Springer AG y otros, C-145/10). Afirma, con respecto a la protección jurídica de una fotografía, se establece que “el artículo 6 de la Directiva Plazos debe interpretarse en el sentido de que un retrato fotográfico puede ser protegido por derechos de autor, en virtud de dicha disposición, siempre que sea una creación intelectual del autor que refleje su personalidad y que se manifieste por las decisiones libres y creativas del mismo al realizarlo”

El concepto de originalidad y creación humana están íntimamente ligados y excluyen la protección jurídica en sede de derechos de autor de la obra artística creada por una máquina, debido a esa expresión creativa de la personalidad del autor, que es un factor a tener en cuenta a la hora de considerar que una obra es susceptible de protección por el derecho de autor.

Y ese factor está íntimamente ligado al de la condición del autor como persona física.

Por lo tanto en derecho español, para que una obra pueda ser susceptible de protección como propiedad intelectual es necesario que el acto creativo originario que genere la obra corresponda a una persona física que, de este modo, imprime en dicha creación su expresión artística y su impronta personal, y ello sin perjuicio de que, para estar protegida, esa obra contenga además un elemento mínimo de novedad con respecto a todo lo creado anteriormente.

  • Alternativas posibles

Existen  varias alternativas, con distintos niveles de impacto legislativo. La primera de ellas sería la más conservadora, parte de la premisa de que solo una persona física puede crear una obra de ingenio, denegar la protección por el derecho de autor y la propiedad intelectual. A fin de cuentas, el algoritmo del que parte el desarrollo informático que a su vez genera la obra se alimenta de todos los datos que se incorporan a él, está creado por la mente humana.

La segunda alternativa sería la de otorgar personalidad jurídica a la IA.

Uno de los problemas principales que todo ello plantea es, como ya hemos analizado, que un modelo en el que se equipare en su totalidad al robot con el autor de una obra protegida por derechos de propiedad intelectual choca frontalmente con la concepción de los derechos de autor antes mencionada.

La última alternativa consistiría en crear un nuevo derecho afín o derecho sui generis con respecto a los derechos de autor, que se constituyera a un nivel inferior al derecho de autor, y por el que se premiara precisamente la inversión en este tipo de tecnología, para así evitar el efecto potencialmente nocivo de desincentivar la investigación.

 

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL

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Inversiones árabes en España. LETRADOX® Abogados

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Adjuntamos varios portfolios a continuación.

En el primero de ello, Hacer negocios en España, hacemos un repaso de los principales atractivos que ofrece nuestro país.

En el segundo de ellos, tratamos sobre la golden visa y cómo adquirir inversiones inmobiliarias en España. La información se encuentra disponible en español, inglés y árabe.

We attach several portfolios below.

In the first of these, Doing business in Spain, we review the main attractions that our country offers. In the second of them, we discuss the golden visa and how to acquire real estate investments in Spain. The information is available in Spanish, English and Arabic.

 

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Nuestro despacho de abogados ha publicado en la revista del ICEX.

(El Instituto de Comercio Exterior (ICEX) es un organismo público español que se encarga de promocionar a las empresas españolas a nivel internacional, mejorar su competitividad y captar inversiones extranjeras hacia España.).

Our law firm has published in the ICEX magazine.

The Foreign Trade Institute (ICEX) is a Spanish public body in charge of promoting Spanish companies internationally, improving their competitiveness, and attracting foreign investment to Spain.

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Las nuevas legislaciones sobre discriminación salarial por motivos de género incumben a los empleadores a realizar un esfuerzo más activo.

España se esfuerza de manera proactiva para minimizar la brecha salarial de género. Más recientemente, el 14 de octubre de 2020 se aprobaron dos nuevos Reales Decretos en un intento por hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y remuneración entre mujeres y hombres

 

Novedades.

 

Las novedades más relevantes las ha suscitado el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre el que se regulan los planes de igualdad y su registro, dictando una nueva serie de obligaciones que abordan fundamentalmente el deber tanto de elaborar e impulsar el Plan de Igualdad. El Decreto también establece un umbral por el cual se activa la obligación y el plazo de cumplimiento.

 

Plan de Igualdad

 

El Plan o Política de Igualdad podría implementarse de forma obligatoria o voluntaria dependiendo mucho del número de trabajadores de la empresa. Para el cálculo de los trabajadores de la empresa, se tendrá en cuenta la plantilla total independientemente del tipo de contratación incluyendo contratos temporales y también de los diferentes centros de trabajo.

En otras instancias, el Plan de Igualdad también puede convertirse en una obligación si así lo dicta el convenio colectivo o la autoridad laboral. Una vez que el Plan de Igualdad pasa a ser obligatorio, la empresa tiene la responsabilidad de negociar, redactar y aplicar el Plan de Igualdad en un plazo máximo de 3 meses.

RD 902/2020

 

Por otro lado, el Real Decreto 902/2020 del 13 de octubre e igualdad retributiva entre mujeres y hombres, aborda la discriminación salarial por motivos de género. Además, este Decreto requiere que los empleadores sean más transparentes en los registros salariales para todos los trabajadores incluidos los altos ejecutivos entre muchas otras obligaciones que requieren la opinión y consulta de expertos legales.

¿Listo para iniciar la política del Plan de Igualdad? Estamos aquí para ayudarlo a lograr el cumplimiento de las nuevas normativas y brindarle tranquilidad.

 

Adaptación legal a la normativa sobre igualdad. LETRADOX® Abogados

 

English version

 

New legislations on gender-based pay discrimination incumbent on Employers to make a more active effort

Spanish government proactively endeavour to minimise the gender pay gap. Most recently two new Royal Decrees were adopted on Oct 14, 2020 in a bid to give effect to the right of equal treatment and pay between women and men.

The most relevant developments prompted by the Royal Decree 901/2020 of 13 October on equality plans and registration new series of obligations which primarily address the duty to both draw and promote Equality Plan. The Decree also establishes a threshold by which the obligation and the deadline for compliance are triggered.

 

Equality plan

 

The Equality Plan or policy could be implemented on a mandatory or voluntary basis, depending very much on the company’s number of workers. For the calculation of company’s workers, it will be taken into account the total workforce regardless of the hiring from, e.g. fixed term contract, and the different work centres.

In other instances, the Equality Plan can also become a mandatory if the collective agreement or the labour authority dictates so. Once the Equality plane becomes mandatory the company has the obligation to negotiate, draft and enforce the Equality Plan within a maximum term of 3 months.

 

RD 902/2020

 

On the other hand, the Royal Decree 902/2020 of 13 October on equal pay for women and men tackles genderbased pay discrimination. This Decree requires employers to be more transparent in the pay records for all workers including senior executives in addition to many other obligations the Decree mandates and all require legal expert opinion and consultation.

Ready to start your Equality Plan? We are here to help you to achieve compliance with the new regulations and give you peace of mind.

Para adaptar su empresa a la normativa sobre igualdad, contáctenos:

LETRADOX® Abogados

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Adaptación legal a la normativa sobre igualdad. LETRADOX® Abogados

Abogados expertos en asesoramiento para LiFi LETRADOX®

Abogados expertos en asesoramiento para LIFI. LETRADOX®

LiFi Abogados

 

¿Qué es Lifi?

 

El LiFi (Light Fidelity) es un sistema de comunicación inalámbrica.

Tiene semejanzas con el WiFi (Wireless Fidelity).

No obstante, el LIFI es una tecnología revolucionaria y más rápida puesto que transmite datos por Internet mediante el espectro de la luz. El Wifi transmite los datos a través de ondas electromagnéticas.

La implantación de esta tecnología en España se está empezando a producir.

En Letradox® hemos creado un equipo ad hoc para el asesoramiento especializado a aquellas empresas que se dedican a la implantación de Li fi. Igualmente el equipo está destinado a ayudar a las administraciones públicas, organizaciones y empresas privadas que lo implanten.

Instituciones públicas y privadas necesitan de esta tecnología. El consumo de internet para las nuevas realidades hará imprescindible contar con método más potentes. Por tanto, LiFi será la solución.

 

ASPECTOS JURÍDICOS

 

Como en cualquier implementación, los aspectos jurídicos serán fundamentales para el éxito de la misma.

La contratación administrativa, la protección de datos y diversos aspectos mercantiles son sólo algunos de los elementos jurídicos que hay que tener en cuenta para la viabilidad del proceso.

En Letradox® somos pioneros en asesorar en tecnologías novedosas.

Algunos de nuestros clientes han sido premiados con galardones a la innovación:

Ejemplo, empresa Jump Into Reality premiada por El Español en la categoría Inteligencia Artificial.

Igualmente, hemos sido pioneros en introducir como área de especialización del Despacho las Nuevas Tecnologías.

 https://www.letradox.com/servicios-juridicos/derecho-nuevas-tecnologias/

 

NORMATIVA

 

Solamente un conocimiento interdisciplinar permitirá asesorar a las empresas y administraciones correctamente.

Entre la normativa destacada, traemos a colación la DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.

Ahora bien, para los contratos públicos por encima de determinado valor, deben elaborarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contratación nacionales a fin de asegurar que estos principios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la competencia.

Como la propia Directiva sostiene La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

(«Estrategia Europa 2020»), como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos.

Hace unos días publicamos un artículo sobre el asesoramiento a empresas españolas para la obtención de los 40.000 millones de euros que la UE destinará a España y que se otorgarán en diferentes tramos Ayudas públicas a empresarios . UE.

Estos artículos están íntimamente vinculados puesto que las inversiones en tecnología que crearán progreso y bienestar serán destinatarias de estas ayudas públicas.

Si desea asesoramiento jurídico para contratación LiFi, en LETRADOX® estamos a su disposición para ayudarle como ya hemos realizado a prestigiosas empresas de tecnología nacionales e internacionales.

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En toda España. 

Madrid – Alcalá de Henares – Alicante – Murcia- Galicia – León – Zaragoza 

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Aspectos legales del Mercado Inmobiliario. LETRADOX Abogados

Aspectos legales del Mercado Inmobiliario. LETRADOX Abogados

 

Adjuntamos el link a la entrevista en formato podcast realizada a la letrada Mercedes de Parada por la Academia de Habitaclia y Fotocasa.

En dicha entrevista se resuelven algunas de las principales dudas legales de las agencias inmobiliarias.

Nuestro despacho trabaja y asesora a las principales empresas inmobiliarias. Esta entrevista le será de utilidad escucharla para resònder algunas de las consultas que solemos tener ; si bien aconsejamos que nos informen personalmente de su caso en el email info@letradox.es o en los teléfonos: 912980061 / 645958948

Link a la entrevista

Entrevista que se ha situado en el Top Ten de los podcasts más escuchados en APPLE

A continuación tratamos algunos de los temas que la letrada doña Mercedes de Parada explicó durante la entrevista que se realizó por la Academia de Fotocasa y Habitaclia, de la multinacional Adevinta.

Las causas de la problemática de las arras se deben a:

a. escasa regulación.

b.excesivo uso, especialmente por personas ajenas al mundo del derecho.

c. A una increíble confianza en que la compraventa pretendida tendrá lugar sin mayores problemas

Debemos diferenciar cuando se trata de:

tratos preliminares,

contrato preparatorio y

cuando propiamente estamos hablando de un contrato de compraventa.

Regulación legal:

Artículo 1454– hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Pero por su importancia hay que recordar que el artículo 1450 y el párrafo primero del artículo 1451

Artículo 1450.- La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Artículo 1451.1.- La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.

 

El certificado de eficiencia energética 

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:
  2. a) Edificios de nueva construcción.
  3. b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  4. c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Heredar un inmueble.

Cuando un heredero muere antes aceptar una herencia, ya que no ha podido ni aceptarla, ni repudiarla, estaríamos ante el llamado derecho de transmisión que se manifiesta por la regla según la cual por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasa a los suyos el mismo derecho que él tenía.

La jurisprudencia ha fijado el plazo que tiene el heredero para manifestar su decisión de aceptar la herencia. En concreto está sometida al plazo de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE TREINTA AÑOS (30 años) fijado en el artículo 1963 del Código Civil

 

En la entrevista y la formación de Fotocasa se ha tratado por la letrada Mercedes de Parada, todos estos temas en mayor profundidad.

 

Si desea que la letrada doña Mercedes y el equipo de LETRADOX Abogados analice su caso, póngase en contacto con nosotros sin compromiso en:

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Abogados nueva Ley de Vivienda. 2021. LETRADOX

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Informe sobre la Proposición de Ley de garantía del derecho a la vivienda digna y adecuada

 

Se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la Proposición de Ley de garantía del derecho a la vivienda digna y adecuada, presentada por los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural, Euskal Herria Bildu y Mixto.

La Proposición supone la modificación de un amplio abanico de normas: desde el Código Civil hasta la Ley Concursal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley General de Consumidores y Usuarios, la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario o la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Está dirigida a hacer real y efectivo el derecho de toda persona «a una vivienda digna, adecuada y asequible» en todo el territorio español.

Para completar su tramitación, la Cámara tiene que admitir la proposición, tras esto, se seguirían los mismos trámites que para los proyectos de ley.

Las principales medidas planteadas son:

  • Sobre la regulación de los alquileres

– La duración del arrendamiento de vivienda será, como mínimo (a voluntad del arrendatario), de siete años si el arrendador fuera persona física, y de doce años si el arrendador fuese persona jurídica.

Una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, el arrendamiento se prorrogará automáticamente por siete años, o doce años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que la arrendataria notifique con al menos dos meses de antelación su voluntad de no renovarlo o que la arrendadora notifique con al menos cuatro meses de antelación una excepcional necesidad de la vivienda.

– Esta nueva propuesta de ley habilita a declarar zonas tensionadas si se cumplen una serie de características. En los contratos de alquiler de vivienda situada en un área declarada “de mercado tensionado”, la renta pactada no podrá superar:

  1. a) El índice oficial de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano.
  2. b) La renta consignada en el último contrato de arrendamiento, vigente en los últimos cinco años, o la media de los contratos en ese periodo, incrementada con el índice de garantía de competitividad (IGC), siempre y cuando este incremento no supere el que se hubiese producido en el IPC, incluidos los gastos fijos por cuenta del arrendatario.

Se declararan zonas tensionadas cuando la carga media del coste de la hipoteca, del alquiler, supere el 30% de los ingresos medios o que en cinco años se acumule un crecimiento de los precios de al menos tres puntos por encima de la tasa interanual del IPC de la comunidad autónoma correspondiente.

 

-Será considerado como arrendamiento de vivienda el arrendamiento de habitaciones dentro de un edificio habitable que satisfaga la necesidad permanente de vivienda de arrendatarios que no dispongan de otra vivienda, cuando tengan acceso, aunque sea compartido, a todos los servicios necesarios para la habitabilidad.

  • Cambios en los desahucios

 

-En cualquier procedimiento de desahucio, antes de ordenar un lanzamiento respecto de un inmueble que constituya domicilio habitual, el juez valorará la procedencia de la medida, y podrá denegarla si el desalojo menoscaba el derecho a la vivienda.

-En supuestos de dación en pago, compensación de deuda o compraventa de vivienda habitual que tenga como causa de la venta la imposibilidad por parte del prestatario de devolver el préstamo hipotecario, el adquirente deberá ofrecer a los afectados, si no tienen alternativa propia de vivienda y están dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial, una propuesta de alquiler social.

-Se modifica la Ley Concursal para mejorar el derecho a una segunda oportunidad, y así, limitar la responsabilidad al bien hipotecado, e impedir el embargo de la única vivienda de las terceras personas que avalen un préstamo.

  • Medidas para proteger y aumentar el parque público de viviendo social y evitar vivienda vacía

 

-A los tres meses de la entrada en vigor de la ley, ni la vivienda pública ni la vivienda con protección pública podrán destinarse a la venta, y las Administraciones competentes habilitarán los mecanismos necesarios para proceder al cambio de calificación de la vivienda pública del régimen de propiedad al régimen de alquiler social, tanto en el caso de las previstas en el planeamiento a ejecutar como las que ya hayan sido efectivamente construidas.

-Se incrementa la reserva de suelo para vivienda protegida.

-Cesión obligatoria de edificios residenciales de titularidad privada que hayan permanecido sin uso y vacíos, excepcionalmente, durante el plazo de un año, para su incorporación al patrimonio de viviendas públicas en alquiler, y que será gestionado por la Administración Pública de referencia por un plazo mínimo de un año.

-En los supuestos en los que las viviendas objeto de cesión obligatoria estuvieran ocupadas por personas en exclusión residencial, la Administración Pública titular procederá a la regularización de sus ocupantes mediante la formalización de un contrato de alquiler social.

-La obligación de cesión temporal no es menoscabo de poder ejercer el derecho a la expropiación de viviendas que hayan estado más de un año desocupadas, para pasar a formar parte del parque público de viviendas en alquiler.

  • Otras medidas

-Desaparece el régimen fiscal especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Así, las SOCIMI y sus socios deberán pasar a tributar al régimen general en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

-Introducción de Bonos sociales de suministros en caso de vulnerabilidad. En aquellos colectivos vulnerables, se quiere garantizar los suministros de luz y agua con una tarifa social a financiar por las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras.

-Se plantea habilitar a los ayuntamientos a aplicar recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en viviendas vacías de los grandes tenedores.

 

Si tiene cualquier duda sobre cómo le puede afectar la nueva regulación, estamos a su disposición:

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Mercado inmobiliario y blanqueo de capitales. LETRADOX Abogados

Mercado inmobiliario y blanqueo de capitales. LETRADOX Abogados

 

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Hablar de Mercado inmobiliario y blanqueo de capitales es hablar de La ley 10/2010 de blanqueo de capitales.

Adjuntamos el link a la entrevista del portal inmobiliario FOTOCASA  a Mercedes de Parada, abogada y fundadora de LETRADOX® Abogados sobre el mercado inmobiliario y el blanqueo de capitales. En dicha entrevista se adjuntan fotografías de la formación en dicha materia impartida por Mercedes de Parada.

LINK A LA ENTREVISTA 

En primer lugar, debemos abordar qué es el blanqueo. Podemos realizar la siguiente enumeración:

a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Según la Ley son SUJETOS OBLIGADOS  entre otros:

Los promotores inmobiliarios.

Quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

Por tanto, como sujetos obligados, deben tener una especial diligencia. Igualmente deben cumplir con una serie de requisitos de identificación.

Para el correcto cumplimiento de estos elementos aconsejamos tener asesoramiento adecuado dado que las sanciones son elevadas.

Así, por ejemplo, en las sanciones por infracciones leves, se estipula que por la comisión de éstas se podrá imponer Multa por importe de hasta 60.000 euros.

Consúltenos su caso en particular , tanto si se trata de un asunto de blanqueo de capitales en el ámbito inmobiliario como en otro ámbito.

 

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Abogados expertos IRPH

Sentencia del Tribunal Supremo sobre IRPH 21 octubre 2020

Sentencia del Tribunal Supremo sobre IRPH 21 octubre 2020

 

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Hoy 21 de octubre de 2020 hemos conocido la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH.

 

Qué es el IRPH

El valor del denominado IRPH es la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años que han sido concedidos por las entidades durante cada mes.

Recoge por tanto el valor del Euribor y los diferenciales que se le vienen a aplicar, partiendo de datos obtenidos a través de las propias entidades que conceden los productos bancarios a los distintos consumidores españoles.

Origen del IRPH

Dicho esto, conviene explicar a finales del 2007 empieza a notarse en España una crisis crediticia. El Banco Central Europeo puso en marcha diversas medidas para estimular la economía, una de las cuales fue la bajada de los tipos de interés.

El índice hipotecario marca mínimos históricos y por ello el Euribor también (índice de referencia más común en los préstamos hipotecarios). Los bancos reaccionan ante tal bajada para evitar una bajada en las revisiones de los intereses de los préstamos concedidos, por lo que para compensarlo ofrecen a sus clientes préstamos con diferenciales más altos para que las nuevas hipotecas, pudieran compensar las pérdidas de las entonces vigentes.

Por este motivo se incrementan las hipotecas donde el índice de referencia aplicable será el IRPH.

El problema del IRPH

Los ciudadanos con una hipoteca del IRPH se ven perjudicados cuando los bancos suben los diferenciales, ya que el IRPH se calcula a través de la media de las hipotecas que se conceden.

Antes de la crisis, con el Euribor tan alto, la media de los valores de las hipotecas era alta y por tanto el IRPH era elevado. Si bien con las bajadas de los tipos de interés, aquellos préstamos suscritos bajan, no ocurre así con el IRPH que continua siendo mucho más alto que el EURIBOR, ya que las hipotecas que se conceden lo son a altos tipos de interés, pues aunque el Euribor este bajo, el diferencial que se ofrece por las entidades es alto.

De esta forma, si calculamos la media de las hipotecas concedidas, el resultado es un IRPH también elevado.

En definitiva, la operativa bancaria incide en el IRPH de tal forma que este resulta fácilmente manipulable.

 

Legislación aplicable al IRPH

El IRPH aparece en la cláusula relativa  a los préstamos hipotecarios, generalmente en la cláusula tercera de la Escritura.  ¿Es el IRPH una cláusula abusiva?  Hay que hacer un triple control del clausulado de los contratos de adhesión con condiciones generales, viene determinado por los artículos 5 y siguientes de la Ley de Condiciones Generales para la Contratación y, en el ámbito especifico de los consumidores, en los Arts. 80 y ss. del TRLGCYU.

Dicho sistema de control, contemplaría los aspectos de incorporación de la cláusula en el contrato, transparencia y, finalmente, el control de contenido para determinar la abusividad.

Sin embargo, desde la Directiva 93/13/CEE -y en concreto en su artículo 4- se establece la no valoración de la abusividad de las cláusulas (control de contenido propiamente dicho) cuando estas versan sobre elementos esenciales del contrato, por lo que únicamente se podrá entrar en la valoración de los controles de incorporación y de transparencia, con las salvedades para el supuesto de que la redacción de la cláusula sea clara y comprensible.

La nulidad del IRPH

La jurisprudencia está admitiendo la nulidad. Estiman los juzgadores que para la validez de la cláusula del IRPH utilizado, dado que no existe constancia de que los clientes, en la mayor parte de los casos, tuviesen conocimientos financieros, se les debería haber realizado, previamente a la firma del contrato, las distintas simulaciones entre los referenciales más comunes, comenzando por el Euribor, y lo cierto es que no suele acreditar tal circunstancia, provocando así un desequilibrio importante, en perjuicio del consumidor, entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, por lo que cabe declarar la nulidad de la citada cláusula, dado su carácter abusivo.

Consecuencias de la nulidad

El recálculo ab initio de los pagos de la hipoteca referenciados al Euribor y no al IRPH suele suponer una media de 20.000 euros que el cliente suele recuperar. Hay que llevar a cabo en cada caso una demanda por vía judicial dado que los bancos no suelen devolver al cliente dicha cuantía en vía extrajudicial.

Jurisprudencia del IRPH

El TJUE ha determinado que deben ser los tribunales nacionales quienes valoren la abusividad del índice en su Sentencia de 3 de marzo de 2020.

Extracto STJUE

“  La Directiva 93/13, y en particular sus artículos 4, apartado 2, y 5, se interpretará* en el sentido de que, para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario, dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.

Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.

4)      Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato.

Todo ello siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad”

Así el Tribunal Supremo ha valorado en última instancia la interpretación que los Tribunales deben realizar a la hora de enjuiciar la abusividad de dicho índice.

Este miércoles 21 de octubre se publica la Sentencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo en la línea de la Sentencia del TJUE considera que hay que fijar criterios generales que posteriormente deben aplicarse a cada caso en particular.

Hay que valorar si el cliente conocía las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula del IRPH sobre sus obligaciones financieras y si el banco le informó al cliente con anterioridad de ello.

Para cualquier duda sobre su caso contáctenos

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Sentencia Tribunal Supremo IRPH

Vídeo de LETRADOX sobre el IRPH:

sentencia Tribunal Supremo IRPH