Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

En LETRADOX llevamos el asesoramiento jurídico de grandes patrimonios desde hace más de 10 años.

Es por ello que para todos nuestros clientes, esta noticia les puede ser de interés. Sin perjuicio del asesoramiento particular que resulta necesario en cada caso, a continuación reseñamos algunas de las novedades del ITSGF.

Para tratar su caso, le esperamos en:

LETRADOX ABOGADOS

C/ Hermosilla 144, 1ºE  Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948     info@letradox.es 

 

Impuesto a las grandes fortunas. LETRADOX Abogados

 

El ITSGF es un tributo de carácter directo, de naturaleza personal y complementario del
Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía
superior a 3.000.000 de euros. Es un impuesto periódico, ya que su hecho imponible se
reitera en el tiempo y es progresivo, puesto que su tipo de gravamen aumenta a medida que
aumenta el nivel de patrimonio

Es un impuesto estatal complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, introducido por la
ley 38/2022, de 27 de diciembre, se encuentra regulado en el artículo 3 de dicha ley. Este
impuesto tiene una duración prevista de dos años, aplicándose en los dos primeros ejercicios
fiscales posteriores a su entrada en vigor. No obstante, incluye una cláusula de revisión que
permitirá evaluar sus resultados al término de ese período y decidir si debe mantenerse o
eliminarse.

Posee dos finalidades, una recaudatoria, con el objetivo de pedir a quienes se encuentran en
una situación de mayor capacidad económica, como una muestra de solidaridad de las
grandes fortunas.

La segunda es la armonizadora, cuyo fin es disminuir las diferencias en el gravamen del
patrimonio de las distintas CC.AA., sobre todo para evitar que la carga fiscal de los
contribuyentes que residen en Comunidades Autónomas que han eliminado total o
parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no sea significativamente diferente de la de
aquellos que residen en Comunidades Autónomas donde no se han aplicado reducciones a
este impuesto.

El Ámbito de aplicación, el impuesto va dirigido a personas físicas con un patrimonio
superior a 3 millones de euros, entre el 1 y 31 de julio de 2023 se empezó a aplicar a todos
los contribuyentes que tuvieran un patrimonio como el mencionado anteriormente, cuando
el resultado de la declaración les hubiera dado como resultado a pagar.
Además los primeros 700.000 euros de patrimonio están bonificados para quienes tributen
por obligación personal.

Las personas físicas que tributan por obligación real en este impuesto son aquellas que no
tienen su residencia habitual en España, según los criterios del IRPF. Estas personas deben
tributar por los bienes y derechos que posean, siempre que estén ubicados en España, puedan
ejercerse en el territorio español o deban cumplirse allí. En este caso, el ITSGF solo se aplica
a esos bienes o derechos específicos.

El impuesto se aplica en todo el territorio español, respetando los regímenes fiscales
especiales del Concierto Económico en el País Vasco y del Convenio Económico en Navarra,
así como lo establecido en los tratados o convenios internacionales incorporados al
ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, se establece de forma explícita que este impuesto
no podrá ser transferido a las comunidades autónomas.
También cabe resaltar que las comunidades autónomas no gestionan este nuevo impuesto, los
contribuyentes del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo pagarán

impuestos sobre la parte de su patrimonio que no haya sido previamente grabada por su
Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere a la compatibilidad con el Impuesto sobre el Patrimonio,
pueden ser deducibles del nuevo impuesto las cuotas pagadas por el Impuesto sobre el
Patrimonio para evitar doble imposición.

 

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Es por ello que para todos nuestros clientes, esta noticia les puede ser de interés. Sin perjuicio del asesoramiento particular que resulta necesario en cada caso, a continuación reseñamos algunas de las novedades del ITSGF.

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Abogados expertos en fiscalidad planes pensiones 2025. LETRADOX

Abogados expertos en fiscalidad planes pensiones 2025. LETRADOX

Si va a rescatar su plan de pensión o tiene dudas sobre la fiscalidad en 2025 de los planes de pensiones, en este artículo le informamos de ello. Además, le recordamos que estamos a su disposición en LETRADOX Abogados

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como venimos haciendo con cientos de clientes con casos como el suyo que hemos resuelto con éxito.

 

CAMBIOS EN LOS PLANES DE PENSIONES DE JUBILACIÓN PARA 2025

 

EDAD DE JUBILACIÓN

 

La edad legal de jubilación se incrementará progresivamente:

  • 66 años y 8 meses para quienes no hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses.
  • 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses o más.

También habrá ajustes en la jubilación anticipada, elevando la edad mínima en consonancia con la legal.

INCREMENTO EN LAS COTIZACIONES

 

Se promoverá un aumento del período de cotización necesario para obtener una pensión completa. En 2025, se exigirá haber cotizado 37 años (en lugar de los 36 años y 6 meses actuales).

Esta medida busca equilibrar la relación entre cotizaciones y prestaciones debido al envejecimiento de la población.

 

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES

 

Las pensiones contributivas se revalorizarán en un 2,8% para 2025, en línea con el Índice de Precios al Consumo (IPC) proyectado.

Para los pensionistas con ingresos bajos, el complemento a mínimos también subirá, beneficiando especialmente a quienes reciben pensiones más bajas.

 

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PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO

 

El gobierno fomentará la creación de planes de pensiones de empleo simplificados y de promoción pública, destinados especialmente a trabajadores autónomos y empleados en empresas que no ofrecen planes privados (con ello se busca aumentar la penetración de estos planes, que históricamente han tenido baja acogida en España).

 

INCENTIVOS PARA LA JUBILACIÓN DEMORADA

 

Los incentivos para retrasar la jubilación más allá de la edad legal continuarán:

  • Incremento del 4% anual en la pensión por cada año adicional cotizado.
  • Alternativamente, los trabajadores podrán optar por un pago único que varía en función de los años cotizados, con cifras que oscilan entre 5.000 y 12.000 euros.

 

 

FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES PRIVADOS

 

Aunque no se han anunciado cambios significativos en la fiscalidad, se espera que el enfoque siga priorizando los planes de pensiones colectivos (de empleo) frente a los individuales.

Los límites de deducción fiscal para las aportaciones privadas se mantienen restringidos, lo que refuerza la estrategia del gobierno de favorecer el ahorro colectivo.

RESCATE DE PLANES DE PENSIONES CON 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

 

A partir de 2025, una de las novedades fiscales más comentadas será la posibilidad de rescatar planes de pensiones que tengan aportaciones con antigüedad superior a 10 años. Este cambio se enmarca dentro de un supuesto de excepcionalidad de liquidez y promete ser un tema clave en el nuevo ejercicio fiscal.

 

Hace unos años se redujo el límite de aportación anual de 8.000 euros a los 1.500 que están fijados a día de hoy. Además del ahorro que se genera a largo plazo, una de las grandes ventajas de los planes de pensiones es que tienen una deducción del IRPF sobre la declaración de la renta, lo que lógicamente conlleva un beneficio para los contribuyentes de forma anual.

 

 

 

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Reforma de la Ley de Extranjería. LETRADOX Abogados

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El reglamento de extranjería es un conjunto de normas que desarrolla, complementa y regula los aspectos más importantes y prácticos de la Ley de extranjería (LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Su función principal es detallar cómo se aplican los preceptos legales en materia de extranjería en España.

¿Cuál es su finalidad?

Regular los procedimientos administrativos relacionados con
la entrada
permanencia
residencia
trabajo
y salida de extranjeros en territorio español.

Reforma de la Ley de Extranjería. LETRADOX Abogados.

Asimismo, establece unos requisitos y procedimientos específicos para poder obtener permisos, visados y autorizaciones.
El reglamento actual está recogido en el RD 557/2011 de 20 de abril, que desarrolla la Ley mencionada antes.
¿Qué ámbitos regula?
● Visados y entradas al territorio español (requisitos y condiciones para diferentes tipos
de visados)
● Residencia y trabajo (permisos temporales, de larga duración y excepciones)
● Reagrupación familiar (condiciones y procedimientos para que los extranjeros
residentes puedan traer a sus familiares)
● Estancia por estudios o investigación
● Protección contra la irregularidad (se establecen medidas para evitar la permanencia
irregular y los procedimientos de regularización, como el arraigo entre otros)
● Expulsión y sanciones administrativas (criterios, procedimientos y garantías en casos
de infracciones de la normativa)

El martes 19 de noviembre, el Gobierno aprobó en el Congreso de Ministros una nueva reforma del Reglamento, que introduce modificaciones clave en el proceso de regularización de inmigrantes en situación irregular en España. Concretamente, simplifica los requisitos exigidos a los extranjeros para obtener permisos de residencia y trabajo, y regulariza de manera excepcional a los solicitantes de asilo cuya petición de protección internacional haya sido denegada y vivan sin papeles actualmente en España.

 

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¿Cuáles son las novedades?

En primer lugar, el nuevo reglamento permitirá (durante 1 año) que los solicitantes a los que les hayan denegado la protección de asilo tengan una vía específica para obtener sus papeles.
De este modo, se les exigirá llevar al menos 6 meses en situación irregular cuando entre en vigor el reglamento.

 

“El objetivo es reforzar y ampliar las vías de acceso a la regularización de las personas migrantes que están en España, para que puedan llevar una vida plena como ciudadanos: tener derechos y tener deberes”.

Estas figuras se homogeneizan y se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años. Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como propia desde el primer momento.

 

¿Quiere saber si ud puede acogerse a algunas de las medidas de la nueva reforma, más amplia y permisiva?

Reserve su cita con los abogados para tener derecho a poder tratar su caso y responder a todas sus cuestiones, y en su caso, hacer la tramitación pertinente.

Los letrados del despacho disponen del certificado de representante para poder hacer sus tramites con mayor agilidad y con todas las garantías y con el mejor asesoramiento jurídico. Le esperamos.

 

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Reforma de la Ley de Extranjería. LETRADOX Abogados.

 

 

Abogados ERE y prejubilación Telefónica Vodafone

Abogados ERE y prejubilación Telefónica Vodafone

 

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ERES y Prejubilaciones en empresas en general

 

 

Si eres uno de los trabajadores de Teléfonica o Vodafone que necesita asesoramiento jurídico para obtener la mejor indemnización, en LETRADOX Abogados te acompañamos en todo el proceso, como venimos con cientos de clientes en toda España que han tomado la decisión correcta.

 

Sea cual sea tu población, nuestros letrados te ayudarán. Ponte en contacto para más información.

 

Preguntas y Respuestas básicas:

 

La prejubilación ¿Qué es?

  • Es un acuerdo

¿entre quiénes se pacta la prejubilación?

  • Entre el trabajador y la empresa

¿qué se obtiene por la prejubilación?

  • Puedes no trabajar antes de la edad normal de jubilación.

¿Recibo una compensación económica?

  • Sí, el trabajador recibe una cuantía si se prejubila

¿Se percibe una sola compensación al prejubilarte?

  • Puede ser un solo pago o puedes recibirlo mensualmente.

¿Hace falta que cumpla con los requisitos de la jubilación anticipada para prejubilarme?

  • No es necesario.

¿Puede negociar mi prejubilación sin abogado independiente?

  • No es aconsejable dado que hay que tratar cuestiones importantes para tu futuro.
  • Es mejor además tener un abogado que no sea de empresa y que sólo vele por tus intereses.

¿En LETRADOX Abogados me ayudáis para todo el asesoramiento de la prejubilación?

Sí.

¿Tenéis experiencia y trabajáis en toda España?

Sí, hemos ganado cientos de casos en toda España y asesorado a trabajadores como tú.

 

Abogados ERE y prejubilación Telefónica Vodafone

 

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Abogados expertos comisiones inmobiliarias. LETRADOX

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email: info@letradox.es

 

Si ud es una inmobiliaria que ha sido denunciada por cobro de comisiones ilegales o prácticas abusivas o bien es un inquilino o propietario que quiere efectuar denuncia contra inmobiliaria; en LETRADOX Abogados somos expertos en cuestiones inmobiliarias y podemos ayudarle.

Contacte en nuestros datos de contacto para reservar su cita con nuestros abogados. 

EL COBRO DE COMISIONES ILEGALES EN EL MERCADO DEL ALQUILER

 

1. Introducción al problema
2. Marco jurídico
2.1 Ley Estatal de Vivienda
2.2 Ley de Arrendamientos Urbanos
2.3 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
3. Prácticas abusivas identificadas
3.1 Cobro de comisiones a inquilinos
3.2 Contratos temporales injustificados
3.3 El seguro de impago
4. Análisis de Sentencias Judiciales sobre el seguro de Impago
5. Sanciones por el cobro de comisiones ilegales
5.1 Sanciones Generales
5.2 Sanciones específicas
6. Conclusiones

 

1. INTRODUCCIÓN AL PROBLEMA

El cobro de comisiones ilegales en el mercado de alquiler se ha convertido en un problema
recurrente en España. Las agencias inmobiliarias, en muchos casos, exigen a los inquilinos
pagos adicionales en concepto de “mes de agencia” u otros servicios de gestión que benefician
al propietario, como el seguro de impago, a pesar de que la nueva Ley Estatal de Vivienda
prohíbe explícitamente estas prácticas.

 

2.1 Ley Estatal de Vivienda

Aprobada en mayo de 2023, la Ley Estatal de Vivienda establece un marco jurídico orientado a
la protección de los derechos de los inquilinos, representando un avance significativo en la
regulación del alquiler en España. Esta ley refuerza el derecho de acceso a una vivienda digna y
adecuada, y define nuevas obligaciones tanto para los propietarios como para los agentes
inmobiliarios.

 

2.2 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los aspectos clave en los contratos de alquiler
de viviendas en España y establece disposiciones significativas que buscan proteger los
derechos de los inquilinos y estabilizar el mercado de arrendamiento. En el contexto de esta
investigación, la LAU es particularmente relevante porque define los derechos y obligaciones
en cuanto a la duración de los contratos, el reparto de gastos entre arrendador e inquilino, y la
prohibición de ciertas prácticas abusivas.

 

3. PRÁCTICAS ABUSIVAS IDENTIFICADAS EN EL MERCADO DE ALQUILER
A continuación, se detallan las prácticas abusivas más comunes detectadas en el mercado de
alquiler, especialmente aquellas que afectan directamente a los derechos de los inquilinos.
Estas prácticas no solo incrementan los costes para el arrendatario, sino que también vulneran
la normativa vigente que protege sus derechos.
Las principales prácticas identificadas son:

3.1 Cobro de comisiones a inquilinos: “Mes de agencia” u otros cargos.

3.2 Contratos temporales injustificados

3.3 El Seguro de Impago

El seguro de impago es una práctica que algunas inmobiliarias emplean para eludir la
prohibición de comisiones adicionales, trasladando al inquilino el coste de una póliza que
cubre el riesgo de impago para el propietario. Este seguro beneficia casi exclusivamente al
propietario, quien se asegura protección en caso de que el inquilino deje de pagar. Sin
embargo, el coste de esta póliza se impone al arrendatario, incrementando injustificadamente
sus gastos de alquiler sin ofrecerle un beneficio directo.

 

4. ANÁLISIS DE SENTENCIAS JUDICIALES SOBRE EL SEGURO DE IMPAGO

El análisis jurisprudencial sobre el seguro de impago es aún limitado debido a la reciente
entrada en vigor de la Ley Estatal de Vivienda en mayo de 2023. Esta normativa establece un
marco general para proteger a los inquilinos frente a la ilegalidad del seguro de impago, pero
hasta la fecha solo se han emitido dos sentencias destacadas que abordan esta problemática.

En el despacho contamos ya con las primeras sentencias de España sobre esta materia.

 

5. SANCIONES POR EL COBRO DE COMISIONES ILEGALES EN EL MERCADO DEL
ALQUILER

5.1 Sanciones generales

La legislación española establece sanciones a nivel general que tienen como objetivo proteger a
los consumidores de prácticas abusivas en el mercado inmobiliario, especialmente cuando se
trata del cobro de comisiones ilegales. A continuación, se explican las normativas clave y el tipo
de sanciones que pueden imponerse:

• Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU): Esta ley
permite sancionar a las empresas que apliquen cláusulas abusivas o prácticas desleales
que perjudiquen a los consumidores. Las sanciones pueden variar según la gravedad de
la infracción:
Infracciones leves: Multas que van desde los 150 hasta los 10.000 euros.
graves: Multas entre 10.001 y 600.000 euros.
o muy graves: hasta un millón de euros y posibles sanciones
adicionales, como la suspensión temporal de la actividad o la prohibición de operar
en el sector durante un tiempo determinado.

• Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y Ley Estatal de Vivienda:

Estas leyes establecen
que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos
por el arrendador y no por el inquilino.

El incumplimiento de esta normativa se
considera una infracción que, de ser denunciada por el afectado, puede llevar a la
nulidad de la cláusula y a sanciones administrativas. La nulidad implica que el
arrendador o la inmobiliaria debe devolver al inquilino las cantidades pagadas
ilegalmente.

5.2 Sanciones específicas según el tipo de actuación ilícita

Dependiendo del tipo de actuación ilícita que se cometa, las consecuencias legales y sanciones
aplicables varían. A continuación, se detallan algunos de los tipos de infracciones más comunes
y las sanciones correspondientes:

a. Cobro directo del “mes de agencia” o comisiones por servicios de gestión

• Consecuencias legales: Se considera una cláusula abusiva que puede ser declarada nula
por los tribunales. Esto implica la devolución de las cantidades cobradas
indebidamente.

• Sanciones administrativas: La Dirección General de Consumo y las autoridades de
protección al consumidor pueden imponer sanciones económicas a las inmobiliarias que
persistan en aplicar este tipo de comisiones, que oscilan entre infracciones leves y
graves dependiendo de la frecuencia y del importe de los cobros.

b) Exigir al inquilino el pago de un seguro de impago

• Consecuencias legales: La cláusula que impone el seguro de impago al inquilino puede
ser declarada nula. La inmobiliaria o el propietario estarían obligados a reembolsar las
cantidades abonadas por el seguro.

• Sanciones administrativas: Al tratarse de una infracción grave, puede llevar a multas de
hasta 600.000 euros si se considera que la práctica es sistemática y afecta a un número
significativo de consumidores.

c) Incluir cláusulas abusivas que limitan los derechos del inquilino

Estas cláusulas pueden incluir la retención de fianzas de manera injustificada, la penalización
excesiva en caso de retraso en el desalojo, o la prohibición de realizar mejoras mínimas en la
vivienda. Estas disposiciones limitan indebidamente los derechos del inquilino.

• Consecuencias legales: Las cláusulas abusivas pueden ser declaradas nulas, y el
arrendador o la inmobiliaria deben abstenerse de su aplicación. El arrendador podría
estar obligado a devolver los importes cobrados en exceso y, en algunos casos, a
indemnizar al inquilino.

• Sanciones administrativas: En función de la gravedad y el alcance de la infracción, estas
prácticas pueden ser consideradas infracciones graves o muy graves, con sanciones que
pueden alcanzar hasta el millón de euros, especialmente si afectan a un colectivo
amplio de consumidores.

6. CONCLUSIONES

En conclusión, el presente proyecto ha examinado detalladamente el impacto y la respuesta
jurídica ante prácticas abusivas en el sector de los arrendamientos residenciales,
particularmente tras la reciente implementación de la Ley Estatal de Vivienda en mayo de
2023.

Esta ley, junto con otras normativas relevantes como la Ley de Arrendamientos Urbanos y
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, proporciona un marco de
protección para los inquilinos. Sin embargo, diversas prácticas abusivas —como el cobro de
comisiones adicionales, los contratos temporales injustificados y la imposición del seguro de
impago al arrendatario— han evidenciado la necesidad de una regulación más clara y de la
intervención judicial para garantizar el equilibrio contractual y los derechos de los
consumidores en el alquiler de viviendas.

 

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ABOGADOS ESPAÑA ESTADOS UNIDOS. LETRADOX

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CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, y la embajadora de Estados Unidos en España, Julissa Reynoso, en representación del Gobierno de su país, han firmado el 8 de abril de 2024, el Convenio de Seguridad Social entre España y EE UU que introduce mejoras en la protección social de los trabajadores que desarrollen parte de su vida laboral en ambos países.

PRINCIPALES NOVEDADES.

Las principales novedades que incluye el nuevo texto afectan, en primer lugar, AL CÁLCULO DE LAS PENSIONES ESPAÑOLAS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE RESULTARÁN MÁS BENEFICIOSAS. A partir de ahora, se harán DOS CÁLCULOS DE PENSIÓN. Un primero contando únicamente con las cotizaciones en España, y un segundo sumando a ellas el tiempo cotizado en Estados Unidos. Comparados los dos cálculos, se abonará el más favorable.

Hasta ahora, si se tenía derecho a pensión sólo con las cotizaciones en España se pagaba dicha prestación sin que se pudiera hacer el segundo cálculo sumando las cotizaciones en Estados Unidos, aunque el mismo hubiera podido ser de mayor cuantía. Además, SE HA MEJORADO EL CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES cuando se totalizan cotizaciones de España y Estados Unidos, basándose en las bases de cotización reales anteriores al último día de trabajo en España. Este cambio beneficia especialmente a aquellas personas que desarrollan la última parte de su vida laboral en Estados Unidos, sin que ello perjudique a los que han trabajado en España inmediatamente antes de la solicitud de la prestación.

Otra de las novedades se refiere a la INCORPORACIÓN EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO AL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO DE LOS REGÍMENES DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES. Esto supone que aquellas personas que tienen cotizaciones en España en dicho régimen pueden ver mejorados sus derechos a pensión.

Por último, el Convenio introduce MEJORAS EN EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES por cuenta propia y amplía el periodo de ese desplazamiento, tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena, hasta los 5 años de duración, prorrogables en 2 años por circunstancias excepcionales y sujeto a autorización por la autoridad competente.

El primer convenio bilateral entre ambos países se firmó en 1986 y está en vigor desde 1988. Este nuevo texto tiene por objetivo FAVORECER LA MOVILIDAD DE TRABAJADORES ASEGURADOS EN ESPAÑA Y EEUU Y ESTIMULAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA BILATERAL.

Al acto protocolario de firma del Convenio han asistido también el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez; la secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela, y la secretaria general de Inclusión, Mónica Martinez-Bravo. Por parte de EEUU, han asistido Rian Harris, ministra consejera en la Embajada de Estados Unidos y Louise Guallpa-Lliguichuzhca, cónsul general.

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PREGUNTAS FRECUENTES.

¿A QUIÉN SE APLICA EL CONVENIO? A las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o ambos países, así como a sus derechohabientes.

¿QUÉ PRESTACIONES SE PUEDEN OBTENER CON EL CONVENIO?

En relación con España: se aplica a las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:

  • Pensión por jubilación.
  • Prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.

En relación con Estados Unidos: se aplica al Programa Federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.

¿CUÁL ES EL SIGNIFICADO DE ESTE CONVENIO? Este Convenio suma los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y de Estados Unidos, pero no se suman las cotizaciones concurrentes.

Así pues, la Administración de la Seguridad Social norteamericana tendrá en cuenta todos sus períodos en que el interesado ha cotizado y sólo computará aquellos períodos cotizados a la Seguridad Social española que no se superpongan con los suyos.

De la misma manera, la Seguridad Social española tomará todos sus períodos cotizados, con independencia de que sean obligatorios o voluntarios, y sólo los períodos americanos que no se superpongan.

¿CUÁNDO DEBE SOLICITARSE LA APLICACIÓN DE ESTE CONVENIO? Las pensiones por jubilación se deben solicitar al terminar la vida laboral en Estados Unidos si se reside en Estados Unidos, o en España si se residiera en España en ese momento. Las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral se deben solicitar cuando se tengan esas circunstancias.

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO? Para la jubilación, incapacidad permanente (invalidez) y supervivencia (viudedad y orfandad): Cada país examinará por separado la solicitud de pensión atendiendo los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a la pensión contributiva en la forma siguiente:

  • Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios periodos de seguro.
  • Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los periodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los periodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los periodos de España y Estados Unidos.

¿CÓMO SE PERCIBEN LAS PRESTACIONES? Las pensiones por jubilación, invalidez y supervivencia se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Estados Unidos.

Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD DE ESTAS PRESTACIONES ESPAÑOLAS Y NORTEAMERICANAS? La solicitud se dirigirá a la institución competente del país donde resida el interesado:

  • EN ESPAÑA: los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, mediante el impreso de solicitud de jubilación. (y el formulario específico facilitado por el CAISS).
  • EN ESTADOS UNIDOS: la Administración de la Seguridad Social (Social Security Administration, OIO/ Totalization, P.O. Box 17769, Baltimore, Maryland 21235-7741) presentando el impreso E/USA de solicitud de prestaciones a través de Convenio. Dicho impreso lo puede proporcionar la Seguridad Social norteamericana, o pinche en el enlace anterior para bajarlo a su ordenador, o llámenos y le enviaremos una copia.

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RELACIONES ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS.

Los principales acuerdos, convenios o tratados que tienen en común España y Estados Unidos son los siguientes:

  • Acuerdo de Defensa entre España y Estados Unidos (1953): Este acuerdo establece la cooperación en materia de defensa entre ambos países, incluyendo la presencia de bases militares estadounidenses en territorio español.
  • Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y Estados Unidos (1990): Este convenio establece los procedimientos de cooperación judicial en casos penales entre ambos países.
  • Acuerdo de Cooperación en Materia de Lucha contra el Narcotráfico (1991): Este acuerdo tiene como objetivo la cooperación en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado entre España y Estados Unidos.
  • Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta entre España y Estados Unidos (1990): Este convenio tiene como objetivo evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre ambos países.
  • Tratado de Extradición entre España y Estados Unidos (1970): Este tratado establece los procedimientos de extradición entre ambos países en casos de delitos graves.
  • Acuerdo de Cooperación en la Lucha contra el Terrorismo (2005): Este acuerdo tiene como objetivo la cooperación en la lucha contra el terrorismo y el intercambio de información entre España y Estados Unidos.
  • Acuerdo Marco de Cooperación en Ciencia y Tecnología (2003): Este acuerdo tiene como objetivo fomentar la cooperación en ciencia y tecnología entre España y Estados Unidos, incluyendo la colaboración en investigación y desarrollo.
  • Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Estados Unidos (2007).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Investigación y Utilización del Espacio Exterior con Fines Pacíficos entre España y Estados Unidos (2007).
  • Acuerdo Marco de Cooperación en Ciencia y Tecnología entre España y Estados Unidos (2003).
  • Acuerdo sobre Cooperación en Investigación, Desarrollo y Adquisición de Tecnología de Defensa (2002).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (2006).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra el Crimen Organizado Transnacional (2011).
  • Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Seguridad Nuclear (2011).
  • Acuerdo sobre Cooperación en el Desarrollo de Energías Renovables y Eficiencia Energética (2010).
  • Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (2008).

 

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Novedades del RD Ley 6/2023. LETRADOX Abogados

Novedades del RD Ley 6/2023. LETRADOX Abogados

 

Resumen de las modificaciones introducidas por el RDL 6/2023

 

En LETRADOX® Abogados estamos siempre en constante estudio de las reformas legislativas trascendentes.

En materia procesal esta nueva norma es de obligado análisis dado que se implementa desde hoy día 20 de marzo de 2024 y modifica sustancialmente algunas cuestiones muy arraigadas en los procesos.

 

Los primeros 4 artículos de la ley tratan sobre las disposiciones general de la ley, listando los servicios electrónicos de la Administración de justicia y sus principios generales. Los artículos 5 al 7 establecen los derechos y deberes digitales que tiene tanto los ciudadanos, como los profesionales en sus relaciones con la administración de justicia.

El siguiente punto de la ley va desde el artículo 8 al 18. La carpeta de Justicia.

Los artículos 19 a 30 tratan sobre la firma electrónica, su regulación y nuevas relaciones con la Carpeta de justica. Trata que programas y modos hay para dar la firma online y sus posibles usos de esta herramienta, así de su identificación y comprobación legal.

Los artículos 31 a 58 tratan un tema más extenso que es la tramitación de diferentes procedimientos judiciales, y sus documentos adjuntos, en vía electrónica.

Establecen las normas de como presentar y dirigir los procedimientos  electrónicos. Se establece las normas que regulan las comunicaciones electrónicas y las actualizaciones de los procedimientos, así como los tipos de las mismas.

Los artículo 59 a 68 regulan los actos y servicios no presenciales, como funcionan y se regulan este tipo de actos, las normas de firmas y medios técnicos requeridos para esto y las normas para la emisión y difusión de las actuaciones de la Administración.

Del artículo 69 al 84 trata sobre los registros electrónicos de la administración y sus datos. Regula la inscripción de los documentos  la acreditación de esos datos, así de como deberán de registrar los documentos que no se presenten en formato electrónico.

Los artículos 85 a 87 tratan sobre la cooperación entre administraciones en materias electrónicas, estableciendo comités y órganos que ayude a regular esas relaciones y el funcionamiento de las mismas. El 88 al 92 tratan la idea de interoperabilidad judicial, es decir, la compatibilidad de los diferentes sistemas y su funcionamiento,  estableciendo los registros, órganos dirigentes y el esquema de dirección de los mismos.

Del 93 al 96, trata la ciberseguridad en este ámbito, estableciendo las políticas de seguridad de la información de la Administración Judicial, los principios de contante mejora, comités de seguridad y centros para las operaciones de ciberseguridad de la Administración de justicia.

Los artículos 99 y 100 regulan la protección de datos de carácter personal que se regulan según los artículos 236 bis a 236 decies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio; en el artículo 2, párrafos 4 y 5, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

El articulo 101 recoge una serie de grandes cambios a la Ley de Enjuiciamiento , como son el cambio de la cuantía para los juicios verbales, de forma que ahora por razón de cantidad, los juicios verbales se aplicarán hasta los 15.000 euros y se introducen nuevos supuestos de demanda que se han de tramitar específicamente por esta vía, cualquiera que sea su cuantía. Estos son:

  • Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
  • Aquéllas en las que se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuere dicha cantidad.
  • Aquéllas en las que se ejercite la acción de división de cosa común.

Se tramitarán como juicio ordinario, por donde ahora se tramitarán las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de la contratación.

Se establecen además medidas para adaptar el expediente digital a personas mayores de ochenta años de oficio y a mayores de 65 años a instancia de parte, y se incluye tramitación preferente de los procedimientos judiciales en los que alguna de las partes interesadas sea una persona con una edad de 80 años o más.

También se produce un cambio en el anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Antes se debían de expresar en una u otra los dictámenes de los pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal. Ahora todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática.

En cambio, ahora las partes si no pudieran aportar los dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan utilizar, que habrán de aportar para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o en treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal. Este plazo puede ser prorrogado por el tribunal cuando la prueba pericial así lo exija y exista una causa justificada.

En el caso de las demandas referidas en el artículo 250.1.14.º, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 438.1, el letrado de la Administración procederá a dar cuenta al tribunal, con carácter previo a la admisión de la demanda, cuando considere que la misma incluye pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, que no es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante y que las condiciones generales de contratación cuestionadas tienen identidad sustancial.

También introduce una novedad significativa en el sistema judicial español con la regulación de la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad europea.

Este procedimiento conlleva, sin perjuicio de la contestación del demandado siguiendo los trámites del artículo 404, a dar cuenta al tribunal para poder resolver a procedimientos similares sobre la abusividad de las cláusulas de los contratos y del vicio del consentimiento, cuando el demandante, demandado y objeto, tengan la misma identidad.

La incorporación de este nuevo procedimiento lleva la inclusión de una serie de apartados que establecen que la parte actora y la parte demandada podrán solicitar en su escrito de demanda y contestación que el procedimiento se someta a la regulación de este artículo, siempre que concurran los presupuestos señalados en el párrafo anterior.

Una vez se examine la demanda y el asunto, el tribunal dictará auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo o, en su caso, dictará providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento.

En caso de que se hubiera dictado el auto acordando la suspensión, junto a su notificación se remitirá copia de aquellas actuaciones que consten en el procedimiento testigo y que, a juicio del tribunal, permitan apreciar las circunstancias establecidas en el apartado primero, quedando unido al procedimiento testimonio de las mismas. Contra el auto acordando la suspensión cabrá recurso de apelación que se tramitará de modo preferente y urgente.

Introduce una extensa adaptación para acomodar los nuevos sistemas electrónicos y telemáticos, estableciendo que herramientas pueden ser utilizadas para realizar estas labores online, como las videoconferencias. Se modifican la toma de testimonio, interrogatorios  varios procedimientos para acomodar estas vías electrónicas.

Se producen modificaciones a la hora de la interposición de recursos de apelación. Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil las partes legitimadas no podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal.

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, realizando cambios en cuanto al lenguaje inclusivo, añadiendo modificaciones para acomodar los nuevos métodos electrónicos, y cambiando algunos recursos.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79, de forma que contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de reposición, no de súplica. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79, de forma que contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de reposición, no de súplica. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

Se modifica el artículo 39, de forma que contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición, no de súplica.

Se realizan cambios a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, optimizando los recursos y profundizando en los avances conseguidos utilizando para ello herramientas como el procedimiento testigo o la extensión de efectos.

La entrada en vigor de estas reformas procesales se producirá el próximo 20 de marzo de 2024 atendiendo a la Disposición Final 9ª.2.2ª, que establece:

No obstante, las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las modificaciones realizadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuentran dentro de este título VIII del Libro Primero del Real Decreto.”

 

Para cualquier cuestión jurídica en materia procesal, estamos a su disposición en:

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Tlfs. 912980061 / 645958948

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Novedades del RD Ley 6/2023. LETRADOX Abogados

El Jefe del Estado Mayor con los socios de Letradox Abogados

El Jefe del Estado Mayor con los socios de Letradox Abogados

En el día de ayer en Madrid los socios principales de Letradox Abogados, doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas asistieron a un almuerzo con la presencia de diversas autoridades, compañeros y amigos; entre los que se encontraban entre otros generales del Ejército, el General Enseñat, Jefe del Estado Mayor, y la Directora del CNI, doña Esperanza Casteleiro.

Adjuntamos algunas fotos tomadas durante el acto.

 

 

Abogados expertos casos calumnias a empresas. LETRADOX

Abogados expertos casos calumnias a empresas

 

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En LETRADOX Abogados le ayudamos en todos sus casos judiciales como venimos realizando con cientos de clientes en toda España desde hace más de 15 años. Profesionalidad y prestigio.

 

El artículo 205 CP establece que “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

El sujeto activo debe ser persona física

El sujeto pasivo puede ser cualquier persona, física o jurídica. Es posible que las personas jurídicas sean sujetos pasivos de este tipo de delitos siempre que las calumnias que se dirijan hacia la persona jurídica trasciendan a las personas físicas que la representan.

La consumación se alcanza cuando la calumnia llega a conocimiento del ofendido o de terceros, por lo que caben las formas imperfectas de ejecución (acto preparatorio punible)

Tipos agravados:

Las propagadas con publicidad *

Cometidas mediante precio, promesa o recompensa

Contra miembros de la Familia Real

o instituciones de los PE y PJ

o en periodo de campaña electoral y con motivo u ocasión de ellas

 

Una injuria es, según el artículo 208 CP,

“la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

 

Realización de hechos o manifestación de opiniones (para que la conducta constituya delito es necesario que la acción o expresión sea grave objetivamente)

El sujeto activo puede ser cualquier persona física

El sujeto pasivo puede ser cualquier persona, física o jurídica, e incluso un difunto

Tipos agravados:

Con publicidad *

Mediante precio, promesa o recompensa

Contra miembros de la Familia Real

A las Cortes Generales o Asambleas Legislativas

Cometidas en periodo de campaña electoral y con motivo u ocasión de ellas

 

 

PUBLICIDAD EN LOS DELITOS

 

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante (será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria).

 

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

 

El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.

 

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

 

¿QUÉ SUCEDE EN EL CASO DE QUE UNA PERSONA JURÍDICA SEA INJURIADA O CALUMNIADA POR UNA PERSONA FÍSICA?

 

Como he dicho anteriormente, las personas jurídicas pueden ser objeto de injurias y calumnias, ya que tienen derechos fundamentales, como el derecho al honor, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, por lo que las personas jurídicas tienen legitimación activa para iniciar acciones legales contra estos delitos, normalmente a través de sus representantes legales.

 

Si se demuestra que las declaraciones son injuriosas o calumniosas, y no se amparan en el derecho a la libertad de expresión o de información, la persona física responsable puede ser condenada mediante:

Multa, para injurias graves (las graves con publicidad se castigarán con multa de 6 a 14 meses; si no se da la publicidad, de 3 a 7 meses).

Prisión o multa, para calumnias (prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si se propagan con publicidad; en caso contrario, si no se da la publicidad, la multa será de 6 a 12 meses)

Como vía adicional, existe también la posibilidad de recurrir a la jurisdicción civil, para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios causados a la reputación de la persona jurídica.

 

 

De todos modos, el juez debe valorar si el contenido supuestamente injurioso o calumnioso está protegido por el derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE) o de información, que podrían excluir la antijuridicidad.

 

¿DE QUÉ MANERA PUEDEN PROTEGERSE O DEFENDERSE LAS PERSONAS JURÍDICAS ANTE LAS CALUMNIAS O DIFAMACIONES?

 

VÍA PENAL

En primer lugar, el representante legal de la persona jurídica debe presentar una querella criminal ante el juzgado de instrucción y aquí es fundamental aportar pruebas de las calumnias o injurias: publicaciones, audios, testimonios…

El querellante puede pedir al juez que ordene obtener pruebas adicionales, como identificar al autor de un contenido online o requerir información a medios de comunicación.

 

VÍA CIVIL

Presentación de demanda civil interpuesta en el juzgado civil competente en la que se debe argumentar el daño sufrido en la reputación, prestigio o actividad económica de la persona jurídica.

Debe demostrarse el daño: pérdida de clientes, afectación a la imagen pública, consecuencias económicas concretas… Asimismo deben aportarse documentos que acrediten la relación causa-efecto entre la calumnia/difamación y el daño.

  • Base jurídica: Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen

 

¿QUÉ PUEDE OCURRIR EN EL CASO DE QUE EL SUJETO ACTIVO INCURRA EN UN DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS?

El delito de revelación de secretos o datos está regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal y puede tener consecuencias graves tanto para el sujeto activo como para las víctimas.

 

Si el sujeto pasivo del delito de revelación de secretos fuera una persona jurídica, el delito de revelación de datos tendría particularidades importantes, ya que aunque las personas jurídicas no poseen «intimidad» en el sentido estricto, sí tienen derechos fundamentales relacionados con su actividad, como el derecho a la protección de datos, la confidencialidad empresarial y la reputación comercial.

 

El delito de revelación de secretos, regulado en el artículo 197 del Código Penal, incluye la protección de datos confidenciales y reservados de cualquier tipo, incluidos los que pertenezcan a personas jurídicas.

La protección se extiende a:

Información reservada o confidencial sobre la actividad de la empresa (por ejemplo, secretos industriales, bases de datos, listas de clientes, estrategias de negocio…).

Documentos electrónicos o físicos que contengan datos sensibles.

Información obtenida de forma ilícita (hacking, espionaje industrial…).

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Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

ABOGADOS EXPERTOS EN DEEPKAKES. LETRADOX

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EL USO DE DEEPFAKES PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD Y EXTORSIÓN

  1. INTRODUCCIÓN

En los últimos años, los deepfakes, una tecnología de generación de contenido falso mediante inteligencia artificial, han evolucionado rápidamente, convirtiéndose en herramientas altamente persuasivas al imitar de manera realista la voz, la imagen o ambos elementos de una persona.

Aunque inicialmente desarrollados para fines legítimos, como en el entretenimiento y el reconocimiento facial, su creciente uso en actividades delictivas, especialmente en la suplantación de identidad y la extorsión, ha generado preocupaciones significativas en el ámbito jurídico.

Este proyecto tiene como objetivo analizar el impacto jurídico del uso de deepfakes en la comisión de estos delitos, evaluando cómo la normativa penal española responde a este desafío tecnológico.

Asimismo, se abordarán las dificultades en la detección y valoración de pruebas periciales en los procesos judiciales, complementado con el estudio de casos relevantes que permitan identificar lagunas legales y posibles enfoques para su resolución efectiva.

 

  1. MARCO CONCEPTUAL

2.1 Definición de deepfakes

El término «deepfake» proviene de la combinación de «deep learning» (aprendizaje profundo) y «fake» (falso),

lo que refleja el uso de inteligencia artificial avanzada para crear contenido digital falso.

Un deepfake es un vídeo, audio o imagen manipulada digitalmente para representar a una persona haciendo o diciendo cosas que en realidad no ha hecho ni dicho.

Estas falsificaciones suelen ser tan realistas que, a simple vista, resultan difíciles de detectar, lo que las convierte en herramientas potencialmente peligrosas cuando se utilizan con fines delictivos.

El proceso de creación de un deepfake suele involucrar algoritmos de aprendizaje automático que, mediante la exposición a grandes volúmenes de datos (imágenes, vídeos o audios de la persona objetivo), generan modelos de simulación extremadamente precisos.

Esta técnica se ha popularizado debido a la disponibilidad de software accesible y a los avances en procesamiento gráfico.

 

2.2 Tecnologías implicadas

Los deepfakes se desarrollan utilizando principalmente dos tecnologías relacionadas con el aprendizaje automático:

Redes Generativas Antagónicas (GANs):

Son el núcleo de la creación de deepfakes.

Estas redes constan de dos componentes: un generador que crea falsificaciones y un discriminador que evalúa su autenticidad. A medida que el generador mejora, las falsificaciones se vuelven más precisas y difíciles de detectar.

 

Modelos de Aprendizaje Profundo:

El aprendizaje profundo se aplica para analizar miles de datos de entrada (vídeos, imágenes o audios) con el objetivo de replicar patrones y gestos únicos del individuo suplantado.

 

Procesamiento del Lenguaje Natural (PLN):

En el caso de deepfakes de voz, el PLN es fundamental para replicar el tono, ritmo y acento de la persona suplantada.

Estas tecnologías permiten la creación de contenido no solo visualmente convincente, sino también sincronizado en términos de movimientos faciales y audio, lo que aumenta su credibilidad ante posibles víctimas.

 

2.3 Tipos y ejemplos de deepfakes

Los deepfakes se pueden clasificar según el contenido manipulado:

 

Deepfakes de vídeo:

Son los más comunes y consisten en la sustitución del rostro de una persona por el de otra en vídeos ya existentes o creados desde cero. Ejemplo:

un vídeo manipulado donde un político parece dar declaraciones falsas.

 

 de audio: Implican la falsificación de la voz de una persona, permitiendo crear grabaciones donde supuestamente se les escucha decir cosas que nunca pronunciaron.

Ejemplo: llamadas de extorsión con la voz de un familiar.

 

Imágenes falsas:

Fotografías manipuladas para representar situaciones comprometedoras o fabricadas. Ejemplo: una imagen donde una celebridad aparece en un evento o situación falsa.

 

Deepfakes híbridos:

Combinan audio y vídeo, generando resultados altamente persuasivos y difíciles de identificar. Ejemplo: un vídeo en el que una persona parece confesar delitos o compartir información confidencial.

Con estos conceptos claros, será posible analizar en profundidad los aspectos jurídicos vinculados al uso de esta tecnología y su impacto en la comisión de delitos.

 

  1. ASPECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LOS DEEPFAKES

3.1 Normativa aplicable en delitos de suplantación de identidad

El uso de deepfakes para suplantar la identidad de una persona encaja dentro del delito de usurpación de estado civil, regulado en el Código Penal Español de la siguiente manera:

Artículo 401 del Código Penal:

Establece penas de prisión de seis meses a tres años para quien suplante la identidad de otro, ya sea utilizando su nombre, documentos de identificación, o suplantando su identidad en medios digitales.

Aunque este artículo fue concebido inicialmente para situaciones físicas, la jurisprudencia española ha ampliado su aplicación a entornos digitales, donde el uso de imágenes o vídeos deepfake puede configurar este delito.

Además, cuando el deepfake es utilizado para acceder ilegalmente a sistemas informáticos suplantando la identidad de la víctima, podría aplicarse:

Artículo 248 del Código Penal:

Relacionado con los delitos de estafa, este artículo establece sanciones cuando se induce a error a otro mediante engaño, causando un perjuicio económico.

Un deepfake convincente puede ser utilizado para engañar a terceros y obtener beneficios económicos en nombre de la víctima.

 

Art. 197 bis del Código Penal (Delitos contra la privacidad):

Este artículo sanciona el acceso no autorizado a datos personales o sistemas informáticos.

Si un deepfake se usa para obtener credenciales o información confidencial, también podría tipificarse bajo este precepto.

 

3.2 Normativa aplicable en delitos de extorsión

Los deepfakes son empleados en extorsiones digitales mediante la amenaza de difundir contenido falso comprometedor. La extorsión está regulada en el Código Penal en el siguiente artículo:

Artículo 243 del Código Penal:

Define el delito de extorsión como la acción de obligar a alguien, mediante violencia o intimidación, a realizar un acto en perjuicio de su propio patrimonio o del de terceros.

La difusión de un deepfake comprometiendo la imagen o reputación de la víctima, con el fin de obtener dinero o favores, encaja perfectamente en esta figura penal.

Si el contenido deepfake amenaza la dignidad o reputación de la víctima, también podrían aplicarse:

Artículo 169 del Código Penal:

Relativo a los delitos de amenazas. Este artículo sanciona con penas de prisión de seis meses a dos años cuando una amenaza grave se realiza con el fin de coaccionar a la víctima.

 

Artículo 172 ter del Código Penal (delito de acoso o «stalking»):

En caso de que el deepfake forme parte de una campaña de acoso continuado contra la víctima, este precepto establece sanciones para quienes hostiguen o intimiden de forma insistente o reiterada.

 

3.3 Otras figuras delictivas relacionadas (difamación, fraude, etc.)

Además de los delitos de suplantación de identidad y extorsión, existen otros tipos delictivos que pueden ser aplicables en función del contexto en el que se utilicen los deepfakes:

Difamación o injurias (Artículo 208 del Código Penal)

  • Los deepfakes que afecten la reputación o la dignidad de una persona mediante falsedades pueden encajar en este delito, el cual se castiga con multas y penas agravadas si las injurias son difundidas a través de medios de comunicación o internet.

 

Calumnias (Artículo 205 del Código Penal):

  • Si el deepfake acusa falsamente a una persona de la comisión de un delito con conocimiento de su falsedad, podría configurarse el delito de calumnias, castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y multas.

 

Delitos contra la intimidad (Artículo 197 del Código Penal):

  • El uso de imágenes o vídeos obtenidos sin consentimiento y su difusión mediante deepfakes constituye una violación de la intimidad, sancionada con penas de prisión de uno a cuatro años y multas.

 

  • Delito de fraude (Artículo 248 del Código Penal): Si el deepfake es utilizado para obtener bienes, servicios o información engañando a terceros, se configura el delito de estafa o fraude.

 

  • ANÁLISIS DE CASOS RELEVANTES

 

En España, el uso de deepfakes en delitos de suplantación de identidad y extorsión ha comenzado a tener un impacto mediático y jurídico relevante.

Aunque los deepfakes son una tecnología emergente, ya existen casos puntuales que han sido objeto de atención por parte de los tribunales o cuerpos de seguridad:

Caso de suplantación de identidad para obtener préstamos (2020)

En este caso, el delincuente utilizó un vídeo deepfake en el que se simulaba la voz y rostro de la víctima para autenticar la solicitud de varios créditos en línea.

La Guardia Civil, en colaboración con peritos forenses, logró identificar la manipulación del material, aunque el proceso judicial enfrentó dificultades en la valoración probatoria.

 

Caso de extorsión en redes sociales con imágenes manipuladas (2021):

Una persona denunció haber sido víctima de chantaje luego de recibir un mensaje en el que se le exigía dinero a cambio de no difundir imágenes y vídeos falsos que mostraban su rostro en contenido sexual explícito.

La investigación reveló que se había utilizado tecnología deepfake para generar dicho contenido.

Aunque el caso no llegó a sentencia firme, puso en evidencia el vacío en la legislación específica para abordar la prueba pericial tecnológica.

 

 «Falso Brad Pitt» – Estafa mediante deepfakes (23/09/2024):

Cinco personas fueron detenidas en 2024 por estafar000 euros a dos mujeres utilizando deepfakes que imitaban la imagen y voz del actor Brad Pitt.

Los estafadores establecieron una relación sentimental falsa con las víctimas, convenciéndolas de realizar transferencias de dinero para supuestos proyectos.

El caso, aún en fase de investigación, ha sido considerado un ejemplo clave del uso delictivo de deepfakes en fraudes y estafas amorosas, bajo el art. 248 del Código Penal (delito de estafa).

 

Estos casos reflejan la importancia de la intervención de expertos en ciberseguridad y la actualización de los procedimientos periciales para la validación de pruebas en el ámbito digital.

 

 

El uso de deepfakes en la comisión de delitos de suplantación de identidad y extorsión representa un desafío significativo para el orden jurídico en España.

A lo largo de este proyecto, se ha evidenciado cómo la evolución tecnológica ha superado la capacidad de ciertas normativas para abordar eficazmente esta problemática.

En primer lugar, el análisis conceptual demostró que los deepfakes han dejado de ser una curiosidad tecnológica para convertirse en herramientas de riesgo cuando son utilizadas con fines maliciosos.

La capacidad de los delincuentes para generar contenido convincente a partir de la imagen y voz de una persona ha sido aprovechada en la comisión de delitos graves como la suplantación de identidad y la extorsión.

Desde el punto de vista normativo,

España cuenta con un marco legal que puede aplicarse a estos delitos mediante figuras com

la usurpación de estado civil (art. 401 del Código Penal),

la extorsión (art. 243)

y las amenazas (art. 169).

Sin embargo, la falta de regulación específica sobre deepfakes plantea vacíos legales en cuanto a la prevención y la rapidez de la respuesta penal.

Asimismo, los desafíos técnicos, como la detección del contenido manipulado y la adecuada cadena de custodia de la prueba digital, complican la persecución y sanción efectiva de estos delitos.

Los casos analizados,  resaltan la necesidad de un enfoque interdisciplinario donde los juristas trabajen en colaboración con expertos técnicos para garantizar que la prueba pericial digital sea fiable y admisible en juicio.

 

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