¿Cómo hacer una desheredación? por LETRADOX Abogados
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DESHEREDACIÓN
La desheredación consiste en la privación de la legítima a un heredero forzoso mediante testamento. Solo se considera válida si se adapta a las causas establecidas por la ley y se procede a enunciar de manera clara y motivada en el testamento.
Se regula principalmente en los artículos 848-857 del Código Civil.
La ley de sucesiones de 2025 ha introducido algunas novedades .
- Se procede a reconocer el testamento digital , que puede incluir cláusulas de desheredación si se otorgan ante notario por videoconferencia.
- Se reduce el plazo para aceptar o renunciar a la herencia a seis meses desde el fallecimiento.
- Se ha procedido a ampliar la capacidad del testador para disponer libremente de sus bienes en ciertos casos ( por ejemplo caso de conflicto o abandono ).
- Además, se introducen mecanismos de mediación obligatoria en situaciones de conflicto entre herederos.
Como dice el articulo 848, solo puede establecerse la desheredación por las causas que la ley señale de manera expresa.
Las causas están recogidas entre los artículos 852 y siguientes, muchos de estos referencian las causas recogidas en el articulo 756 “ son incapaces de suceder por causa de indignidad …”
Para poder desheredar a alguien se debe hacer mediante testamento válido, indicando nombre completo, parentesco y motivo legal del desheredado.
Debe existir una causa legal concreta enumeradas en los artículos mencionados anteriormente. Además, deben existir evidencias suficientes que puedan respaldar los hechos alegados.
A contonuación, analizamos algunas sentencias sobre esta materia:
1.SAP A 2678/2018 –
«La desheredación hecha fuera de testamento, sin expresión de causa en él, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare o no fuere de las tipificadas en la ley, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique los derechos del desheredado, quedando a salvo, ello no obstante, las mandas y legados que no perjudiquen su legítima (…) no demostrada la causa de la desheredación (artículo 850) por la parte a quien le incumbe, la desestimación es la única decisión posible».
Esta sentencia es un caso de cómo no puede darse desheredación por no probarse justa causa.
- SAP M 10886/2025
Esta Sentencia, aunque trata principalmente sobre la pensión alimentaria en un divorcio. Se establece un punto interesante sobre la desheredación.
El padre alegó que la falta total de relación con los hijos debía eximirle del pago, porque sería causa equiparable a la desheredación (arts. 152.4 y 853.2 CC).
La Audiencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 104/2019 y 101/2020) y dice que: La falta de relación puede justificar el cese de la pensión de alimentos solo si es imputable exclusivamente al hijo, y solo si esa conducta tiene la gravedad de una causa de desheredación, como el maltrato o injurias graves.
En este caso concreto, no se probó que la falta de relación fuera culpa solo de los hijos. Las pruebas (emails) mostraban una relación deteriorada por conflictos familiares mutuos. Por tanto, no se aplica la causa del art. 152.4 CC.
3: STS 2492/2018
En esta sentencia se señala que la privación del derecho a la legítima es excepcional y que debe acreditarse de manera expresa la causa de desheredación, concretando que no toda ausencia de relación familiar justifica la desheredación.
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(En la fotografía de abajo, el Letrado don Marcos de Rivas, socio del despacho, en la sala de Juntas de Letradox Abogados.)
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