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Entrevista a Dña. Teresa Barea. Portavoz Consejo General del Notariado

Entrevista a Dña. Teresa Barea. Portavoz Consejo General del Notariado

para Referentes®  de LETRADOX® ABOGADOS

Doña Mª Teresa Barea, Portavoz del Consejo General del Notariado: Primera mujer y más joven en la Historia en ser nombrada Decana de un Colegio Notarial.

Actual Decana del Colegio Notarial de Andalucía, el mayor de España por habitantes que comprende la circunscripción.

Ha desempeñado otros cargos corporativos, como el de miembro de la Comisión de Deontología del CGN, y es académica de número de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, su ciudad natal y el lugar donde ejerce como notaria.

Aprobó la oposición en 3 años y en la carrera obtuvo 49 Matrículas de Honor.

Link a la entrevista en vídeo:

Las preguntas realizadas a doña Mª Teresa en la entrevista que pueden ver en vídeo son las siguientes:

¿Quiénes han sido sus referentes; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración?

¿Cómo afronta el notariado los desafíos de la aparición de nuevas tecnologías que pueden realizar labores de constancia y veracidad como la fe pública?

¿Cómo impactará la propuesta de reglamento MiCA (markets in crypto-assets; borrador del reglamento europeo relativo a los mercados de criptoactivos, con el que se pretende regular este tipo de mercados a través de un marco general para toda la Unión Europea) en la labor notarial?

¿Qué función desempeñarán notarios y registradores en este sistema virtual de transmisiones que se alejan de lo convencional que se creará a partir de esta normativa internacional?

Es usted una referente por su trayectoria y profesionalidad, seriedad y cercanía, para todos los opositores, especialmente a notarias, y los jóvenes en general del ámbito jurídico.

¿Qué consejos daría a los jóvenes que están estudiando Derecho u opositando?

¿Cree que es positivo el aprendizaje en profundidad del Derecho que se obtiene (independientemente de que se apruebe o no)?

Tiene una dilatada experiencia también en el ámbito institucional. Ha hecho historia en el notariado español al ser la Decana más joven de un Colegio Notarial: (Colegio Notarial de Andalucía). Es la primera mujer en ocupar el cargo.

¿Qué inquietud la motivó a aceptar este reto institucional? ¿Qué objetivo o misión al frente de la Junta Directiva se siente especialmente orgullosa de trabajar para conseguir en este servicio público a los colegiados?

Entrevista realizada por los letrados doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas para la sección de entrevistas REFERENTES® de LETRADOX® Abogados. 

Don Antonio Garrigues entrevistado en Referentes® de Letradox®

Entrevista a don Antonio Garrigues Walker para

 REFERENTES® de Letradox®

realizada por doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas.

 

Hoy, en Referentes® entrevistamos a don Antonio Garrigues Walker, jurista y presidente de honor del despacho de abogados Garrigues.

Don Antonio Garrigues fue presidente del despacho Garrigues desde 1961 hasta 2014.

 

Preside la Fundación Garrigues y la Cátedra Garrigues de Derecho Global de la Universidad de Navarra y es un reconocido jurista en el ámbito internacional.

A lo largo de su trayectoria profesional ha asesorado a grandes multinacionales y gobiernos, como el de Estados Unidos y Japón, en sus relaciones con España.

Por ello, es Patrono de Honor de las Fundaciones Consejo España-Estados Unidos, Japón, China y Australia y Patrono de la Fundación España-India.

Expresidente y patrono de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón.

Ha sido condecorado con las distinciones de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort,

del Mérito Civil,

de Isabel la Católica y

del Mérito en el servicio de la Abogacía.

Presidente de Honor de España de ACNUR.

Presidente y consejero de diferentes empresas. Doctor Honoris Causa de diversas Universidades.

Tiene un prolífica obra, entre otros, destacamos algunos de sus libros:

Uno de los más recientes, en el año 2020:

“Sobrevivir para contarla” Una mirada personal a la pandemia y el mundo que nos deja,

y dos volúmenes de Teatro;

2018: “Manual para vivir en la era de la incertidumbre”.

2013: “España, las otras transiciones” que resalta el enorme legado histórico de la transición española y por la que recibió el Premio Internacional de ensayo Jovellanos, 2013

En el vídeo de la entrevista podéis ver su respuesta a las preguntas formuladas que son las siguientes:

 

¿Quienes han sido sus referentes , personas a las que ha admirado o admira y que le han servido de inspiración?.

Según el último informe de The Law Society sobre el uso de la tecnología en el sector (legaltech), el 15% de los grandes bufetes británicos ya ha reemplazado personal cualificado por sistemas automatizados durante los tres últimos años. ¿Cuáles son las competencias  que seguirán siendo necesarias e indispensables en la abogacía con la irrupción e implementación generalizada en unos años de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial?

¿Cómo se puede reivindicar la importancia del humanismo ante estas nuevas realidades tecnológicas?

Nos encontramos en un momento de incertidumbre global después de la pandemia, crisis energética, de abastecimiento, una tensión evidente entre China – EEUU…  ¿Cuáles son las claves para que Europa sortee estas dificultades y nos coloquemos con ventaja competitiva?

Podría compartir qué consejo recibió de sus predecesores para liderar este despacho Garrigues y liderar el mundo de la abogacía en las distintas especialidades del Derecho.

Desde su extraordinaria trayectoria, todo un referente; con inquietudes sociales, políticas y en constante contacto con la realidad. ¿Qué consejo daría ud a los jóvenes que se inician en el mundo del Derecho y jóvenes abogados?

De todas las iniciativas de las que forma parte y las actividades al frente de la fundación ¿con cuál se siente más identificado en esta etapa de su vida?.

Agradecemos a don Antonio esta entrevista y os animamos a ver el vídeo de la misma para conocer su respuesta ante estas cuestiones.

Referentes® de Letradox®

 

 

 

Indemnización a los afectados del Cártel de los Coches. ABOGADOS

Indemnización a los afectados del Cartel de los Coches. ABOGADOS

La controversia relativa al Cartel de los Coches (en adelante, el “Cartel”) se remonta al año 2015, cuando diversas marcas constituyeron un cártel para facilitarse entre sus miembros información confidencial y conseguir así una ventaja competitiva.

Según la Ley de Defensa de la Competencia, concretamente su Disposición adicional cuarta, se entiende por cártel  como “todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.

 

El Cártel intercambió información secreta, por lo que sus miembros pudieron controlar el mercado de la posventa y distribución de vehículos llegando a afectar a más de 10 millones de consumidores, tanto empresas como particulares que adquirieron un vehículo entre los años 2006 y 2013.

Fue en el año 2015 cuando la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (en adelante, “CNMC”) impuso una serie de multas a los miembros del Cartel, siendo la mayor  sanción de la historia la que alcanzó los 171 millones de euros.

Algunos de los sancionados como las marcas del grupo Volkswagen y Seat fueron condonadas por su colaboración con el organismo regulador a la hora de sacar a la luz este asunto. Es lo que se conoce como el programa de clemencia. Mediante el mismo, aquellas empresas que formen parte de un cártel y comuniquen la existencia del mismo, facilitando la investigación pertinente, y permitiendo que la Autoridad de Competencia (la CNMC) lo investigue, se beneficiarán de la exención del pago de una multa dada o bien una reducción de su importe. Destacar que sólo esta exenta de pagar una multa la primera empresa del cártel que aporte información, mientras que, la segunda y siguientes del mismo cártel que colaboren con la Autoridad de Competencia únicamente se podrá favorecer de una reducción del importe de la multa.

En el año 2019, la Audiencia Nacional, ante las reclamaciones de las diversas marcas sancionadas, ratificó la multas, al igual que el Tribunal Supremo. Hasta la fecha ha ratificado las multas de hasta 15  marcas, esperando tomar la misma decisión para el resto de componentes del Cártel. Se estima que la acción del Cártel supuso un sobreprecio de hasta un 10% de los vehículos.

¿Quién puede solicitar una indemnización?

Todos aquellos consumidores que hayan adquirido un vehículo entre los años 2006 y 2013. Según el artículo 8.1.c de la a Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos es uno de los derechos básicos de los consumidores.

¿Qué marcas fueron sancionadas?

Las marcas que fueron sancionadas fueron: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

¿Cuándo deben reclamar el precio del sobreprecio?

Los afectados deben reclamar el sobreprecio en el plazo de 1 año desde la publicación de las sentencias del Supremo.

¿Qué documentación debe acompañar a la demanda?

Junto al escrito de demanda deben aportarse toda prueba documental que pruebe el sobreprecio de los vehículos:

  • Contratos de Compraventa, Alquiler o Leasing.
  • Justificantes de pagos.
  • Fichas técnicas de los vehículos.

¿A cuánto ascenderán las indemnizaciones?

Las mismas pueden oscilar entre los 1.500 y 2.500 euros, en función de la marca sancionada y el modelo de vehículo.

Además, en Letradox Abogados poseemos una dilatada experiencia procesal, sobre todo en materia de reclamación de cantidades, solicitud de indemnizaciones y resarcimiento del daño causado, apostando por una asesoramiento y defensa minucioso, eficiente y efectivo. Por ello, si usted considera que es afectado por alguna de marcas miembro del Cártel de los Coches no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Indemnización a los afectados del Cártel de los Coches. ABOGADOS

 

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En las principales ciudades de España. 

 

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Formación Protección de Datos en FOTOCASA

Formación Protección de Datos en FOTOCASA
Compartimos la información del webinar en directo para fotocasa.es sobre Protección de Datos en inmobiliarias que ha impartido hoy 14 de octubre doña Mercedes de Parada, abogada y CEO de LETRADOX.
Gracias Fotocasa por con nosotros una vez más para aportar nuestro conocimiento jurídico en cuestiones relevantes para el mercado inmobiliario.
We share the information about the live webinar for FOTOCASA on Data Protection in real estate that Mercedes de Parada, lawyer, have had the privilege of teaching it today.
Thank you Fotocasa for having us on board once again to provide our legal knowledge on relevant issues for the real estate market.
Cómo adaptar tu empresa a #protecciondedatos :
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Abogados especialistas Residencias de mayores. LETRADOX

Abogados especialistas Residencias de mayores.

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En LETRADOX tenemos experiencia en casos jurídicos de residencias de mayores.

Llámenos sin compromiso : tlf. 645958948 / 912980061

email: info@letradox.es

o pida su cita para Calle Hermosilla 144, 1ºE Madrid.

 

¿POR QUÉ LETRADOX ES EL DESPACHO MÁS RECOMENDADO PARA CASOS DE RESIDENCIAS DE MAYORES?

 

Las residencias de mayores acarrean situaciones jurídicas que se pueden llevar por varias vías, ya puede ser la vía civil, la vía administrativa incluso la vía penal.

Situaciones que van desde una negligencia, delitos de lesiones o hasta una reclamación a la administración por la mala gestión de una residencia de mayores pública.

Las residencias pueden ser públicas o privadas.

Esta diferenciación es importante porque cambia la forma de empezar un procedimiento, por ejemplo, si es una residencia privada nunca vamos a reclamar nada a la administración.

 

  1. Asuntos que se plantean.

 

La regulación de una residencia pública es muy polémica por el número de sentencias y casos que podemos ver acerca de reclamaciones a la administración.

En los últimos años se está regulando más.

on varias las leyes y los Decretos que marcan el buen funcionamiento de las residencias de ancianos, ya que es un servicio público.  El gobierno y las Comunidades Autónomas han aprobado un nuevo modelo de cuidados para las residencias que se tiene que cumplir desde 2022 a 2030.

Este nuevo acuerdo impone nuevas herramientas como por ejemplo el tamaño máximo de plazas que son entre 75 y 120 y elevando las exigencias de personal, entre otras cosas.

 

  1. Normativa aplicable al caso.

 

Entre la normativa aplicable que engloba todo lo que tiene que ver con los servicios públicos, entrando ahí las residencias de mayores tenemos una lista de normativa que es la siguiente (centrándose en la Comunidad de Madrid):

Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Ley 11/2002, Ordenación a la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social, y de Mejora de Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

DECRETO 21/2015 Autorización y comunicación previa de servicios sociales. (Autorización de residencias de tercera edad en la Comunidad de Madrid). Orden 612/1990, de 6 de noviembre, que desarrolla el Decreto 91/1990. Orden 613/1990 de 6 de noviembre.

Creación del Registro de Entidades que desarrollan acción social.

Decreto 245/2000 por el que se aprueba el Reglamento de Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid.

Decreto 226/2003, de 6 de noviembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de directores de Centros de Servicios Sociales de iniciativa privada de la Comunidad de Madrid. Sistema de dispensación de fármacos en residencias (convenio entre el Colegio de Farmacéuticos y la Comunidad Autónoma).

 

  1. Fundamentos jurídicos y jurisprudencia.

 

Son cantidades enormes las denuncias que se hacen por las malas condiciones que hay en las residencias de mayores como por ejemplo la calidad de la comida, la calidad del trato del personal o la calidad de limpieza. Por supuesto, estas denuncias van por un procedimiento contencioso-administrativo ya que las residencias de mayores públicas son un servicio social que le corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas a su gestión y administración.

 

Sentencia: ECLI:ES: JCA: 2022:2075

La gestión y administración de una residencia de mayores depende de cada una de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo ha dicho en relación con la pandemia que la gestión dependía del Estado.

Enlace: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/15cb0f5cccdb0da3a0a8778d75e36f0d/20221118

 

  1. Conclusión.

 

Las Comunidades Autónomas tienen la competencia de la gestión y administración de las residencias de ancianos.

No obstante, hemos visto que, hoy en día, es una materia un tanto compleja en cuanto a que no se tiene una regulación efectiva al 100% y que el funcionamiento debería ser mejor.

Por otro lado, en relación con la sentencia que hemos visto anteriormente, expresa que el Estado fue quien tenía la competencia de la gestión y la administración en la pandemia sobre las residencias de ancianos, con lo cual, si en determinadas ocasiones el Estado es quien tiene la competencia, y en otras materias son las Comunidades Autónomas las que la tienen, puede llegar a crear inseguridad jurídica.

 

En LETRADOX tenemos experiencia en casos jurídicos de residencias de mayores.

Llámenos sin compromiso : tlf. 645958948 / 912980061

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o pida su cita para Calle Hermosilla 144, 1ºE Madrid.

 

Abogados especialistas Residencias de mayores.

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ABOGADOS ESPECIALIZADOS Problemas AIRBNB. LETRADOX

ABOGADOS ESPECIALIZADOS Problemas AIRBNB.

LETRADOX

 

ABOGADOS para problemas con AIRBNB

 y pisos turísticos

¿Necesita abogados especializados en AIRBNB y pisos turísticos? En este artículo le informamos de importantes novedades sobre esta materia; pero recuerde, lo mejor es que pida cita con nuestros abogados especializados para que le ayuden en su caso.

Nuestros datos son:

LETRADOX ABOGADOS Calle Hermosilla nº144, 1ºE . tlfs. 912980061 / 645958948 info@letradox.es

 

ABOGADOS ESPECIALIZADOS Problemas AIRBNB. LETRADOX

 

AIRBNB es una compañía la cual ofrece unos servicios de alquiler de habitaciones vacacionales. Los anfitriones pueden publicitar mediante esta empresa sus apartamentos para alquilarlos durante un tiempo determinado. Este startup ha crecido como un gigante estos últimos años, pero con polémicas diferentes.

El alquiler está creciendo de forma exponencial en nuestro país, poniendo más la vista en ciudades grandes como Madrid y Barcelona. En España se requiere de una licencia para poder alquilar apartamentos con este fin.

Una vivienda de uso turístico no es lo mismo que alquilar tu vivienda con otro fin. Se consideran que son viviendas de uso turístico aquellas en el que el propietario cede su apartamento a un tercero a cambio de un precio pactado con un máximo de tiempo que son 31 días, no obstante, se puede alquilar dos o más veces en un mismo año. Hay que hacer una distinción entre dos tipos de viviendas de uso turístico. Por un lado, tenemos las casas rurales y por otro los apartamentos rurales. Estos alquileres se suelen publicitar en páginas como, por ejemplo, AIRBNB.

En cuanto a lo necesario para obtener esta licencia y poder alquilar tu apartamento con un uso político es necesario fijarnos en la Comunidad Autónoma en la que estamos, ya que, son las Comunidades Autónomas las que nos van a decir que necesitamos. En Cataluña es necesario realizar un trámite para poder inscribirte, solo se puede hacer a través de internet. No existe un plazo en concreto, ya que se puede solicitar en el momento en que se desee. No consta ningún tipo de tasa para la adquisición de esta licencia. Para poder obtener la licencia es necesario cumplir una serie de requisitos:

 

REQUISITOS

 

  1. El apartamento debe estar abierto al público y ofrecer un alojamiento temporal y siempre tiene que haber servicio de cuartos de baños y ciertos servicios de higiene necesarios.
  2. Dichos apartamentos no se podrán convertir en viviendas ni residencias principales ni secundarias de las personas alquiladas.
  3. Tienen que cumplir los requisitos mencionados en el artículo 213.6.4 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de Turismo de Cataluña.
  4. Se debe cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad.
  5. Los apartamentos alquilados deberán de contener hoja de reclamación correspondiente.

Por último, los documentos necesarios para obtener la licencia son los siguientes:

 DOCUMENTOS NECESARIOS

 

  1. Datos de capacidad de los apartamentos jurídicos.
  2. Un proyecto técnico firmado por un técnico competente y el certificado de este de adecuación y de puesta en funcionamiento.
  3. Acta de comprobación de incendios.

 

Cada Comunidad Autónoma tiene la tarea de la ordenación turística y las funciones de gestionar los registros de cualquier empresa o actividad turística.

La normativa aplicable es el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, en el cual podemos ver los requisitos para obtener la licencia de alquileres turísticos. La ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, es una ley que regula los alquileres. Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos turísticos y de habitaciones turísticas, que regula los apartamentos turísticos de Cataluña, no obstante, en Madrid se regulan por el Decreto 29/2019 del 9 de abril del Consejo de Gobierno.

  1. Fundamentos jurídicos y jurisprudencia.

Sentencia: STS 6/2022 – ECLI:ES:TS: 2022:6.

Explicación sentencia: Cataluña, en base a los alquileres turísticos ordenó a AIRBNB a suspender los anuncios que tenían en su web porque la gran mayoría de apartamentos que se ofertaban en la misma eran apartamentos que no constituían la licencia anteriormente explicada, la licencia de apartamentos turísticos, dándoles a estos la connotación de apartamentos ilegales. El Tribunal Supremo ha anulado resoluciones anteriores en las que la resolución fue confirmada por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña exponiendo que la plataforma solo se dedica al marketing, publicidad y promoción de los apartamentos turísticos y no de su gestión y administración por lo que AIRBNB no tendría la responsabilidad.

 

¿Necesita abogados especializados en AIRBNB y pisos turísticos? En este artículo le informamos de importantes novedades sobre esta materia; pero recuerde, lo mejor es que pida cita con nuestros abogados especializados para que le ayuden en su caso.

Nuestros datos son:

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ABOGADOS ESPECIALIZADOS Problemas AIRBNB. LETRADOX

1ª plataforma afectados por Ciber Estafas en Galicia. ABOGADOS

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Temos experiencia en casos similares de estafas con resultados satisfactorios.

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Una vez nos informe de su caso y podamos valorar la viabilidad del mismo le informaremos de las posibilidades legales y la acción individual o conjunta que se puede llevar a cabo a fin de obtener el dinero estafado.

Tenemos experiencia en casos similares de lucha contra estafas y recuperación de dinero de las víctimas estafadas con resultados satisfactorios.


 

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Galería de Noticias en Medios de Comunicación sobre Estafas en Galicia y creación de plataforma para ayuda a los afectados creada por Letradox:

Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos

Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos 

 

Sentencia ganada por LETRADOX ABOGADOS en Galicia

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Periódico la Voz de Galicia 4 de julio de 2021

Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos 

 

Un juzgado, a favor de que un viveirense rescate 65.000 euros que invirtió en bonos bancarios
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro estimó la demanda interpuesta por un vecino de Viveiro representado por la letrada Mercedes de Parada Rodríguez (del bufete Letradox Abogados), contra el Banco Santander, S.A., y declaró la anulación del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones del Banco Pastor suscrito entre la entidad demandada y el demandante.
El juzgado condenó a la parte demandada a restituir al viveirense 65.000 euros, con los intereses legales desde la fecha del desembolso. El fallo también contempla que:
«la parte demandante deberá restituir a la demandada los rendimientos que hubiera obtenido hasta la devolución, con los intereses desde la fecha de su percepción».
La del vecino de Viveiro que en marzo de 2011 adquirió 650 bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones por un importe de 65.000 euros.
Es una de las sentencias que trascendieron en los últimos meses en la provincia y que condenan a la entidad bancaria a devolver al cliente la cuantía invertida más intereses y costas.
En el caso referido, según recoge el fallo judicial, el demandante aseguró que «la entidad bancaria no le dio ninguna información sobre el producto que contrataba, creyendo que se trataba de un producto de renta fija».
Tampoco dio información «en el momento de la conversión, que el demandante conservó las acciones una vez producido el canje, y que solo salió del error en el año 2017, cuando perdió toda su inversión», mientras que la parte demandante alegó «la caducidad de la acción, la prescripción y la falta de legitimación pasiva (..) Que la contratación no ha producido perjuicio al demandante, dado que en la fecha de conversión de los bonos en acciones el saldo sería positivo (..) y que «las acciones no son un producto complejo».
En el fallo judicial se indica, entre otras muchas argumentaciones, que «la orden de adquisición del producto, aportado como documento dos con la demanda, no contempla siquiera la denominación del producto que se está contratando; carece de cualquier clase de información relevante sobre la naturaleza y riesgos del producto, limitándose a contener una fórmula automática de conocimiento por el cliente de «su significado y trascendencia» (..)
El hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas, no los convierte tampoco en clientes expertos».
Desde el bufete Letradox Abogados, con oficinas en A Mariña y en Madrid, y que ha ganado otros casos en esta materia en varias provincias, recuerdan que hasta este verano se pueden presentar las demandas judiciales para reclamar por la inversión perdida en bonos y acciones del Banco Popular.
«El plazo de cuatro años que fija la ley, a contar desde el 7 de junio de 2017 cuando el banco quebró, se ha ampliado por la suspensión de plazos de los reales decretos del estado de alarma del año 2020», indican los abogados Mercedes de Parada y Marcos Rivas, de Letradox Abogados:
«La Audiencia Provincial de Lugo, en línea con lo sentenciado por el Tribunal Supremo, también se ha pronunciado favorablemente en el caso de clientes que perdieron lo invertido en bonos y acciones.
Entre otras, en la sentencia de 9 de septiembre de 2020 de la Audiencia Provincial de Lugo. Y la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2016 sobre bonos del banco Popular».

La Sentencia en la edición digital de La Voz de Galicia, aquí:

NOTICIA EN PERIÓDICO AQUÍ

 

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Un juzgado condena al Banco a devolver 65.000 euros en bonos 

 

Video corporativo LETRADOX ABOGADOS

Nuevo vídeo corporativo de LETRADOX® Abogados

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Vídeo corporativo LETRADOX ABOGADOS

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Contrato de coproducción internacional. LETRADOX® Abogados

Contrato de coproducción internacional.

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En Cinemalaw® de Letradox® Abogados (Tlfs. 912980061 / 645958948 , info@letradox.es) somos especialistas en asesoramiento y defensa a productoras y profesionales del cine y  medios audiovisuales. Proporcionamos un asesoramiento integral en todas las ramas del Derecho desde hace más de 8 años a fin de que nuestros clientes nacionales e internacionales cumplan con los requisitos que marca la ley y tengan la mejor defensa ante los Tribunales.

Nuestra experiencia en Derecho civil, mercantil y fiscal combinada con nuestro amplio conocimiento del Derecho Laboral y contencioso administrativo nos permite aportar soluciones jurídicas globales desde hace años a productoras internacionales, enfocándonos en el Derecho del Cine y la propiedad intelectual. Nuestra mayor recompensa es el éxito de nuestros clientes y nuestros casos de éxito nos avalan. 

At Cinemalaw® – Letradox® Lawyers (Tlf. 912980061/645958948, info@letradox.es) we are specialists in advising and advocating for film and audiovisual media producers and professionals. We have provided comprehensive advice in all branches of Law for more than 8 years so that our national and international clients comply with the requirements established by law and have the best defense before the Courts.

Our experience in civil, commercial and tax law combined with our extensive knowledge of Labor Law and administrative litigation allows us to provide global legal solutions for years to international producers, focusing on Film Law and intellectual property. Our greatest reward is the success of our clients and our success stories endorse us.

 

CONTRATO DE COPRODUCCIÓN

CINEMALAW® de

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Os adjuntamos un pequeño índice y desarrollo de los principales aspectos jurídicos de los contratos de coproducción internacional, que tendremos la oportunidad de exponer próximamente de una manera más amplia en conferencias especializadas sobre esta materia.

ÍNDICE

 

  1. REGULACIÓN LEGAL

 

  1. MARCO GENERAL CONTRATACIÓN

 

  1. DEFINICIÓN

 

  1. REQUISITOS

 

          del CONTRATO COPRODUCCIÓN internacional

 

  1. ASPECTOS FISCALES

 

  1. ESTADÍSTICAS / Ejemplos / Sentencias

 

 

 1. REGULACIÓN LEGAL

El Derecho del Cine comprende no solamente esta legislación que pasamos a enumerar, sino un amplio elenco de normativa de diversas ramas del Derecho, por lo que para conocer de esta materia se precisan amplios conocimientos jurídicos en todas las disciplinas legales. Analizaremos en la conferencia algunas de las leyes más destacadas que regulan el contrato de coproducción internacional.

 

  • Código Civil . Elementos esenciales contratos / Interpretación
  • Ley del Cine 55/2007 y RD 1084/2015 desarrollo.

Arts. 9 y ss. // Art. 11 y ss respectivamente.

  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Ley 6/1999 del Audiovisual Galicia.
  • Convenios internacionales. Convenios multilaterales /bilaterales.
  • Orden 582/2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
  • Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
  • Ley 27/2014 Impuesto Sociedades. Art. 36 y 39.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Art.5.
  • Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (“Bruselas”).
  • Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, celebrado en Lugano el 16 de septiembre de 1988.
  • Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, acordado en Lugano el 30 de octubre de 2007 (“Lugano II”).
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (selección de normas).
  • Reglamento (CE) 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (“Roma I”).
  • Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, acordado en Roma el 19 de junio de 1980, y protocolos de interpretación.
  • Ley 26/1984, de 19 de julio, para la defensa de los consumidores y usuarios (selección de normas).
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (selección de normas).

 

2. MARCO GENERAL CONTRATACIÓN

 

Estudio del Código Civil. Contratación.

 

3. DEFINICIÓN

Desgranamos la definición de contrato de coproducción internacional y la relevancia y trascendencia jurídica de cada mención de la definición.

Contrato de coproducción

Obra audiovisual = resultado.

 

Joint venture contractual o non-equity joint venture

Motivos para su creación.

Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales

 

RDLeg 1/1996 Ley Propiedad Intelectual

Artículo 86 y ss.

 Analizaremos los principales artículos de la Ley de Propiedad Intelectual aplicables a la contratación internacional.

 

 

  • Si es con empresas extranjeras: Se rigen por los convenios internacionales de aplicación y la normativa aplicable española.
  • Si es entre empresas españolas: Normativa española.

Ejemplo analizado : Coproducción hispano- argentina. Acuerdo de coproducción cinematográfica y audiovisual entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en San Sebastián el 23 de septiembre de 2018.

 

Muchas productoras independientes nos seguirán en la conferencia; pero ¿conocéis qué se considera productor independiente según la Ley?

Productor independiente:

Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1.º La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

2.º La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por 100 del capital social, o de un 20 por 100 de los derechos de voto de una empresa productora.

3.º La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 por 100 de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.

4.º La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80 por 100 de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.

5.º La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 por 100 del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por 100, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.  .

 

Artículo 5. El derecho a la diversidad cultural y lingüística.

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

 

 

Artículo 2. Películas cinematográficas y obras audiovisuales para televisión objeto de la financiación. Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.

 

 

GALICIA: Analizamos las principales instituciones gallegas que promueven el cine.

 

La Xunta de Galicia reconoce el carácter estratégico y prioritario del sector audiovisual por su importancia cultural, social y económica, como instrumento para la expresión del derecho a la promoción y divulgación de la cultura de Galicia, de su historia y de su lengua, como datos de autoidentificación.

Corresponde a la Xunta de Galicia, a través de su Gobierno y de la consellería que tenga atribuidas las funciones en la materia objeto de la presente ley, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, investigación y conservación de obras audiovisuales gallegas, así como la regulación de su difusión dentro de las normas básicas del Estado.

Conselleiro de Cultura, Educación e Universidade: Román Rodríguez González.

La Axencia Galega das Industrias Culturais AGADIC es el organismo encargado de la planificación y gestión de las líneas de fomento del tejido empresarial audiovisual, del desarrollo del talento técnico y creativo, de la innovación y de su promoción exterior.

Para la proyección internacional del audiovisual gallego la Consellería de Cultura e Turismo cuenta, además, con una línea de internacionalización en colaboración con el Igape, como fórmula de crecimiento empresarial, junto con la innovación y la mejora competitiva.

Dependiente de Agadic, el Centro Galego de Artes da Imaxe (CGAI) se dedica a la recuperación, catalogación, custodia y difusión de las producciones y obras del patrimonio audiovisual y fotográfico gallego, así como a la programación de actividades que favorezcan un mayor conocimiento de las artes de la imagen.

Cinemas de Galicia é unha rede de salas públicas para a exhibición cinematográfica impulsada pola Agadic coa finalidade de incrementar tanto o número de pantallas da Comunidade, como as opcións de distribución dos filmes galegos máis recentes.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210115/AnuncioG1097-281220-0001_es.html  RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2021.

 

Requisitos para coproducir con España

Coproducciones financieras

 

4. REQUISITOS 

 

42 REQUISITOS +

APROBACIÓN PROYECTO

Más de 42 aspectos o requisitos solemos incluir en los contratos de coproducción internacional. Nuestro trabajo minucioso evita muchos problemas futuros. Estudiaremos algunos de ellos en la conferencia.

 

Proyectos de coproducción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas con empresas extranjeras.

 

  • Objeto
  • Solicitantes
  • Forma de iniciación
  • Plazo de inicio
  • Lugar de presentación
  • Órgano que resuelve
  • Plazo de resolución
  • Recursos
  • Documentación
  • *Las solicitudes de aprobación de proyectos realizados en régimen de coproducción presentadas por los coproductores de ambas partes deberán ser presentadas con anterioridad al inicio del rodaje de la obra, entendiéndose por tal, en las obras de animación, el primer movimiento de imágenes.

 

 

Ejemplo. Acuerdo Hispano-Argentino

 

 

5. ASPECTOS FISCALES

Muchas productoras nos contactan para conocer estos aspectos fiscales; los analizaremos detalladamente:

  • Incentivos fiscales en España
  • Artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

 

 

6. ESTADÍSTICAS

¿Cuántas coproducciones internacionales se han realizado en España en los últimos diez años?

Analizaremos algunas cifras relevantes.

Entre ellas:

AÑO                2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Coproducción 51     49       48      56      57      42     57    40     42     52      51

Año 2018:

Analizamos algunos Ejemplos de Coproducciones internacionales exitosas

 

Lamia Producciones AKELARRE. Coproducción España, Francia y Argentina

 

Portocabo. AUGA SECA. Coproducción RTP Portugal

 

Los lunes al sol (F. León de Aranoa, 2002) se planteó como una coproducción trilateral entre España (80%), Francia (10%) e Italia (10%). Aunque el tema es bastante universal –desempleo y futuro desesperanzado–, su crítica social está basada en referencias típicamente españolas. A pesar de estar planteada como una coproducción internacional, no hay contribuciones significativas de los otros países, salvo financiación y un técnico de sonido francés.

La película fue rodada íntegramente en España.

Mar adentro (A. Amenábar, 2004), la película que narra la historia de Ramón Sampedro y reavivó en nuestro país el debate sobre la eutanasia, fue una coproducción tripartita entre España (70%), Francia (20%) e Italia (10%). No incluyó ninguna contribución significativa de los otros países a nivel creativo, técnico o artístico y se rodó íntegramente en territorio nacional.

Como se sabe, fue seleccionada bajo bandera española para competir en los Oscars“ y obtuvo el de Mejor Película Extranjera.

Para su director, supuso su consolidación internacional.

 

Ejemplos de Convenios Internacionales

Estudiaremos un convenio internacional muy aplicado en la práctica de principio a fin:

 

España – Francia

París el 25 de marzo de 1988

Modificado en 1996 y 2003

 

 

SENTENCIAS

Comentaremos algunas recientes Sentencias sobre la materia y ahondaremos en la mejor  Estrategia procesal en cada caso. 

 

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Sede: Coruña (A)

Sección: 2

Fecha: 08/10/2019

 

CIVIL. Sentencia Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 9 Fecha: 29/10/2020 Reclamaciones de cantidad.

 

 

CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 25/02/2021

Subvenciones / Ayudas

 

CIVIL. Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 25 Fecha: 15/09/2020

 

 

Trascendencia Penal

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid Sección: 6 Fecha: 05/06/2020

 

 

CIVIL. Audiencia Provincial

Sede: Madrid Sección: 14 Fecha: 11/09/2020

 

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