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INVERSORES CHINOS Y RUSOS EN ESPAÑA

INVERTIR EN ESPAÑA
Orientado al inversor chino y ruso
 
Artículo del despacho de abogados LETRADOX
 
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C/Jorge Juan 141. Madrid.
 
Civil, Penal, Mercantil, Hipotecario, Bancario, Inmobiliario.
Despacho de abogados en Madrid, Alcalá de Henares, Pozuelo de Alarcón. También  con amplia cobertura nacional e internacional.
INVERSORES CHINOS Y RUSOS EN ESPAÑA
 (Foto: Legaltem)
Cada vez son más los inversores chinos y rusos que se ven atraídos por la realización de inversiones en nuestro país, sobre todo de corte inmobiliario, sobre todo en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona y sitios turísticos emblemáticos como la Costa del Sol.
Por eso, las inversiones extranjeras en nuestro país tienen una regulación compleja en la que intervienen aspectos de derecho fiscal, derecho de extranjería, civil, mercantil, internacional …entre otras ramas del Derecho, de ahí que sea importante trabajar con profesionales que dominen el Derecho multidisciplinar. Como por ejemplo en el despacho de abogados LETRADOX. (www.letradox.com)
Además cada inversor que se pone en contacto con nosotros, recibe la máxima atención profesionalizada en su propio idioma, ocupándonos de todos los aspectos legales para que, simplemente sea cuestión del inversor cómo rentabilizar su dinero, pero sin preocuparse por otro tipo de trámites burocráticos.
Las cifras de crecimiento económico actual y la caída generalizada de precios  años atrás que han sufrido los inmuebles en nuestro país, ha hecho un efecto llamada a inversores, principalmente de China y Rusia, con capacidad de inversión en efectivo y que buscan rentabilizar su dinero al mismo tiempo que disfrutar de un país que les ofrece un clima templado ideal y un estilo de vida atractivo.
Las relaciones diplomáticas con China gozan de una buena salud. Y muestra de ello, es además la reciente visita del Primer Ministro Chino a España. El escenario de seguridad jurídica es importante, y se prevé que siga la tónica actual y que España se vea como una apuesta de futuro para extranjeros.
Por lo tanto no lo dude, y si está buscando asesoramiento jurídico profesionalizado para sus inversiones extranjeras en España, nuestro despacho le tiende la mano. Estamos a su disposición.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada. Social del despacho.
Nºcol. 118218 ICAM
LETRADOX.ABOGADOS
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¿Es ud accionista de Bankia o preferentista?¡Recuperen su dinero!

DESPACHO DE ABOGADOS LETRADOX
 
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En Madrid, Alcalá de Henares, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón…y toda la Comunidad de Madrid y resto de España
 
¿Es ud accionista de Bankia o preferentista?¡Recuperen su dinero!
En el despacho de abogados LETRADOX estamos firmemente comprometidos con todos aquellos afectados por productos bancarios tóxicos, preferentes, acciones de Bankia, cláusula suelo, …etc.
 
Si usted compró acciones de Bankia o preferentes, dispone de un corto plazo para poder reclamar. No pierda la oportunidad y recupere su inversión más el interés legal del dinero.
 
La jurisprudencia mayoritaria tiene clara la postura a seguir y protegen a los ahorradores que fueron en su mayor parte engañados para hacerse con unos productos que han resultado ser abusivos.
 
Si ése es su caso, coméntenoslo sin compromiso y previa petición de cita al tlf. 645 958 948, resolveremos sus dudas, cuanto antes y emprenderemos las acciones pertinentes a fin de poder recuperar su dinero.
 
Estudiamos cada caso particularizadamente y no emprendemos acciones colectivas, sino individuales, dado que cada perfil del contratante es diferente y las circunstancias en las que se contrató también.
Es necesario aportar la orden de compra de las acciones , como documento principal, sin perjuicio de que, si ud no dispone de esa información, se solicita a su entidad y ésta nos la facilita.
 
En cuanto al tema de la minuta de honorario, procurador y poder notarial, el precio de LETRADOX es sumamente económico y se le da todo tipo de facilidades para el pago. No lo piense más y actúe. ¡Le esperamos!
 
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nº col. 118218 ICAM
 
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¿VAS A VIAJAR A EEUU? Cómo conseguir el visado o “ESTA”

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Socia: Mercedes de Parada Rodríguez
 
 
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¿VAS A VIAJAR A EEUU? Cómo conseguir el visado o “ESTA”
Si está pensando viajar a EEUU en Verano, o en cualquier época del año, es necesario que tenga en cuenta esta importante información:
Antes de viajar a EEUU o incluso de concertar ya la reserva de avión y hoteles es muy importante que cumpla con una serie de procesos administrativos, dado que, puede que le sean denegados y por tanto es mejor reservarlos una vez tenga la certeza de que está todo correcto y no hay impedimento alguno.
Para españoles que deseen viajar a EEUU será necesario como paso previo e imprescindible, rellenar el formulario ESTA. Los trámites son ligeramente menos complejos que en el caso de otras nacionalidades, las cuales requieren de visado.
Precisamente el visado es el que genera mayor incertidumbre dado que la manera de conseguirlo es, en primer lugar, rellenando un formulario muy exhaustivo el cual está completamente en inglés. Así pues si no posee un conocimiento amplio de la lengua inglesa, lo recomendable es que se ponga en contacto con profesionales que le puedan ayudar.
Además de rellenar el formulario, en el que se pregunta por todo tipo de datos personales y profesionales, es necesario adjuntar como archivo adjunto una fotografía con fondo blanco de unas características técnicas muy precisas. De nuevo esto puede resultar un impedimento dado que no toda foto vale.
De hecho, la carga de la fotografía es el paso inicial y ya si ésta no es correcta, no se puede continuar.
Una vez que el formulario está completado, se asigna un código de barras. El cual es el justificante que se deberá entregar en la Embajada de EEUU en la cita presencial.
Respecto a esta cita,  se debe concertar previamente y también son muy precisas las indicaciones de qué llevar y que no a dicha reunión.
Si ud no puede acudir a la cita presencial, se puede cambiar el día y hora de manera online.
Tras esa reunión recibirá la contestación acerca de si su visado ha sido concedido o no. Y en caso de serlo,   su pasaporte se le reenviará con la acreditación de ello.
Y una vez esté todo correcto, podrá disfrutar del viaje a EEUU.
Para la realización de estos trámites y el asesoramiento legal al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros sin compromiso en el Tlf mvl:  645 958 948 o el email: info@letradox.es , Despacho de Abogados LETRADOX (C/Jorge Juan 141. Madrid)
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¿Tiene la hipoteca en yenes?¿Es una hipoteca multidivisa?¡Actúe y recupere su dinero!

 

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También Abogados especialistas. LETRADOX. Tlf. 645 958 948
 
¿Tiene la hipoteca en yenes? ¿Es una hipoteca multidivisa? ¡Actúe y recupere su dinero!
Desde el despacho de abogados LETRADOX, especialista en Derecho Hipotecario y Bancario, queremos darle algunas de las claves para que cese el perjuicio que probablemente pueda estar sufriendo en estos mismos momentos y deje de pagar más de lo que le corresponde por su préstamo hipotecario.
HIPOTECA EN YENES – HIPOTECAS MULTIDIVISAS
Para empezar una de las prácticas habituales de los Bancos años atrás ha sido la de referenciar los tipos de interés a divisas o incluso conceptuar el propio capital en moneda extranjera. Es especialmente relevante el caso de Hipotecas en yenes.
Son numerosas las sentencias que están determinando que los clientes, a la hora de contratar, no tenían suficiente información sobre los riesgos financieros que suponía referenciar su hipoteca a una divisa y están decretando la nulidad de dichas cláusulas. O bien por abusivas, o por incurrir en error.
Más allá de los fundamentos jurídicos que alegamos en las demandas, en cada caso además, es preciso analizar la problemática particular. Pero en todos los casos hay una constante común, y es que la apreciación del yen frente al euro, sin embargo, ha hecho que las cuotas hipotecarias se incrementasen espectacularmente y que un préstamos de aprox. 300.000 euros pasase por lo tanto a ser de aprox. 500.000 por dicho cambio.
Sin duda una muy elevada cantidad y que el cliente, además  de haberlo sabido, no lo hubiera aceptado .
Por lo tanto si ése es su caso o el de alguna persona que conozca, no dude en ponerse en contacto con nosotros y sin compromiso alguno le diremos la solución a este problema a fin de que no tenga que seguir viéndose agraviado por este perjuicio.
 
 
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Ahorre aprox. 30.000 euros eliminando la cláusula suelo – hipotecaria

CLAUSULA SUELO
 
HIPOTECAS
 
ABOGADOS-CLÁUSULAS SUELO
 
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Ahorre aprox. 30.000 euros en su hipoteca eliminando la cláusula suelo
 
 
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Cláusulas suelo de la hipoteca
 
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De las múltiples prácticas bancarias fraudulentas o dudosas de legalidad, cuanto menos, que se han venido produciendo estos últimos años, destaca la inclusión de las denominadas cláusulas suelo como una de las primeras en volumen y también en los daños que supone para el deudor hipotecario.
¿Cómo saber si mi hipoteca tiene cláusula suelo?
 
 
Muchos de nuestros clientes quieren saber en primer lugar si su hipoteca tiene cláusula suelo y se puede por tanto reclamar por ello, y exigir que se elimine y que en su caso, se devuelva por el Banco las cantidades indebidamente cobradas por éste.
La famosa cláusula suele aparecer al reflejarse en la Escritura los límites a la variabilidad del tipo de interés.
Es ahí donde consta generalmente la cláusula fijando un tipo mínimo que, en cualquier caso, habrá que abonar. Este tipo puede ser del 3,5 ..del 5…etc. Ahí hay variaciones entre unos casos y otros.
Es decir, en todo caso, sea cual sea el tipo que le correspondería aplicar en su préstamo hipotecario, se está estableciendo un mínimo, que deberá abonarse en cualquier caso.
Al margen de las consideraciones jurídicas y fundamentos jurídicos que incluimos en las demandas, debe saber que la jurisprudencia mayoritaria está admitiendo que es una cláusula abusiva y la eliminación de la misma.
¿Cómo se elimina la cláusula suelo de la hipoteca?
El procedimiento tiene 3 fases que son necesarias llevar a cabo:
1)      Reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de su Entidad
2)      Reclamación ante el Banco de España
3)     Y demanda judicial
Por lo tanto sea cual sea la fase en la que se encuentre, podemos ayudarle a llevar a cabo la reclamación. Es necesario además presentar una demanda judicial dado que en las dos anteriores fases no se consigue el objetivo de eliminar la cláusula y devolver las cantidades, pero sí que sirven como prueba cualificada en sede judicial.
Por último si quiere un despacho de abogados especialista en derecho hipotecario, no lo dude y llámenos las 24h al tlf. 645 958 948 Letradox-Abogados (www.letradox.com). Disponemos de posibilidad de llevar casos en toda España. Nuestras oficinas físicas están en Madrid, Alcalá de Henares y  también Majadahonda.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Derecho Hipotecario
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Dpto. de Atención al Cliente: info@letradox.es

Medidas para favorecer DACIÓN EN PAGO en el Debate sobre el Estado de la Nación

OPOSICION A LA EJECUCION HIPOTECARIA
EJECUCION HIPOTECARIA
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Especialistas en Derecho Hipotecario.
EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
 
 
NUEVAS MEDIDAS PARA FAVORECER LAS RENEGOCIACIONES DE DEUDAS Y LA DACION EN PAGO EN LAS HIPOTECAS, ANUNCIADAS EN EL DEBATE DEL ESTADO DE LA NACIÓN
En nuestro despacho, especialista en temas de Derecho Hipotecario y Bancario, no podíamos pasar por alto el hacer una mención en nuestro Blog, a las nuevas medidas anunciadas esta misma mañana por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, consistentes en nuevas facilidades para las renegociaciones de deuda con las Entidades Bancarias e impulsando medidas para favorecer la dación en pago.
Hasta ahora, por la propia conceptualización del derecho hipotecario, el ser ejecutada una hipoteca y quedarse el Banco con la vivienda (que es la garantía del préstamo), no suponía liberarse por completo de la deuda, y , a pesar de haber tenido que ser desposeído de la vivienda mediante el denominado lanzamiento judicial, el remanente de la deuda no cubierto, además quedaba aún subsistente.
Esta realidad pretende ser modificada mediante la nueva ley denominada de “Segunda Oportunidad”, mediante la cual , la “losa” que suponía la subsistencia de la deuda, por lo tanto ya no existirá como tal.
La alternativa de la dación en pago, se concede en la actualidad solamente en  algunos casos, y son muchos los deudores hipotecarios que no se pueden ver beneficiados por este mecanismo juridico. Parece que se intentará ampliar los supuestos en los que se concederá la dación en pago, si bien , habrá que esperar al tenor literal de la ley para observar realmente la trascendencia práctica de la medida.
Paralelamente a esta medida, se ahonda en la línea de abogar por refinanciar extrajudicialmente la deuda. Por ello lo ideal es que el deudor cuente con unos interlocutores válidos y expertos ante la Entidad Bancaria a fin de que la medida escogida sea la mejor para él. Y además el nuevo acuerdo se ajuste a Derecho.
Finalmente desde nuestro despacho de abogados LETRADOX, (www.letradox.com. Tlf. 645 958 948. Calle Jorge Juan 141). También les iremos ampliando esta información. Y además les animamos a que nos consulten aquellas dudas que puedan tener sobre esta materia. Y de qué manera se pueden ver favorecidos por estas nuevas medidas que se anuncian.
Estaremos encantados de poderle ayudar.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodriguez
Abogada
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REUNIFICACIÓN DE DEUDAS ¿TE CONVIENE HACERLA?

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Abogado para reunificación de deudas.
 
Asesoramiento sobre reunificación de deudas.
 
 
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REUNIFICACIÓN DE DEUDAS, ¿ME CONVIENE HACERLA?
Si usted vive en Madrid o Alcalá de Henares u otro municipio de la Comunidad de Madrid (y también el resto de España) y quiere información  acerca de qué es una reunificación de deudas, si le conviene para su caso, qué peligros tiene la reunificación de deudas, si es necesario un abogado especialista para llevarla a cabo y qué coste tiene, ¡adelante! Este artículo le  interesará.
Para empezar con la reunificación de deudas se consigue el objetivo de aunar todas las deudas de distinta procedencia u origen, en una sola, de tal manera que la deuda de mayor envergadura, que suele ser la del préstamo hipotecario “absorba” a las otras, y éstas “desaparezcan” dado que han sido reunificadas.
 
En el caso de que se tenga, pues, una hipoteca, un préstamo para adquirir el coche,  deudas en relación a la tarjeta de crédito y distintas deudas al consumo, por ejemplo, habría, en primer lugar, que “hacer números” y determinar el tipo de interés de cada una de estas operaciones, la cuantía mensual a abonar y los plazos de amortización.
 
Generalmente conviene reunificar las deudas que tienen un tipo de interés más elevado. Aquellas que están a punto de pagarse por completo o bien cuyo tipo de interés es bajo, no conviene.
 
La mayor ventaja que se obtiene al reunificar las deudas es que la cuota mensual a pagar por todas ellas se reduce muy considerablemente; si bien con el hándicap de que el período en el que se estará endeudado es mayor, dado que el plazo de amortización se aumenta, como contraprestación. Además de ello hay que calcular los gastos de gestión que supone llevar a cabo la reunificación.
 
Esta opción de la reunificación de deudas, no se viene admitiendo en todos los casos, por tanto, antes de llevar a cabo una actividad financiera de este tipo, consúltenos si en su caso sería posible. Además para ello hay que completar una serie de preguntas sobre su situación financiera.
 
Una primera consulta informativa es muy útil y le evitará incurrir en gastos innecesarios, dado que se analiza cada caso en particular, se hace un estudio previo y se comenta en confianza con el cliente, si le saldría rentable o no reunificar sus deudas; según la cuantía, el origen y de más características de éstas.
 
En una primera consulta informativa resulta muy importante aportar la siguiente documentación, a fin de darle una respuesta a su problema:
 
DNI, escritura de préstamo hipotecario,  la escritura de la vivienda, su contrato de trabajo, las 3 últimas nóminas, la última declaración de la Renta o IRPF, los últimos recibos liquidados de los créditos pendientes, la última tasación de la vivienda, y las cartas de abogados o autos judiciales en caso de embargos (estos productos admiten también clientes con embargos o que estén en listas de morosos como RAI o ASNEF).
 
Para comentarnos su caso y pedir información , llámenos al teléfono del despacho tlf. Mvl: 645 958 948 . También póngase en contacto vía email a info@letradox.es y atenderemos su petición. 
Gracias.
Despacho de Abogados LETRADOX
 
Socia del despacho:
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Abogados – reunificación de deudas

 

TUS ABOGADOS DE CONFIANZA PARA SEPARACION O DIVORCIO

ABOGADOS SEPARACION DIVORCIO
Alcalá de Henares, Madrid, Pozuelo de Alarcón, Boadilla del Monte, Majadahonda, Torrejón de Ardoz…
En toda España
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(tlf. 24 horas)

 

Despachos: en Madrid capital (Calle Jorge Juan) y en Alcalá de Henares (Parque Empresarial la Garena)
Si usted está buscando un abogado para su separación o divorcio, o para modificación de medidas, cuente con la letrada Mercedes de Parada Rodríguez (socia del despacho de abogados LETRADOX), especialista en Derecho Civil- Familia- Separaciones y divorcios.
Respondemos las dudas más frecuentes que nos suelen plantear los clientes al iniciar el proceso de separación o divorcio:
¿Cuanto cuesta el procedimiento de separación o divorcio?
En una primera consulta es donde se analiza el caso de cada cliente, se estudia la complejidad y se interroga acerca de una serie de cuestiones que serán determinantes para saber la cuantía, entre otras: si es de mutuo acuerdo o es contencioso, los bienes a repartir, si hay hijos menores…etc.
Además en nuestro despacho LETRADOX tendrá el mejor asesoramiento y la mejor defensa y un precio muy económico. Puede pagar hasta en 6 meses sin intereses.
¿Cuales son los trámites previos a la separación o divorcio?
Una vez decida contratarnos como sus abogados, le informaremos puntualmente de todos los documentos que son necesarios, o bien para plantear la demanda o bien para contestar a la misma. Es necesario procurador para plantear el procedimiento. Contamos con procuradores que pueden asumir su representación procesal o si lo desea, podemos trabajar con procuradores que usted ya conozca. En cada caso la documentación que presentamos es diferente, en función de las alegaciones que realizamos.
¿En LETRADOX se da un trato personalizado a cada cliente?
Por supuesto. Estudiamos pormenorizadamente cada caso y además nos adaptamos a las necesidades de cada cliente. Y cada cliente puede comunicarse telefónicamente con la abogada que lleva su caso, tantas veces como lo deseé a fin de solventar dudas jurídicas que puedan surgir durante el proceso. Del mismo modo, ya sea por email o por teléfono nos ponemos en contacto con el cliente con cada novedad que haya sobre su caso y le requerimos para que nos aporte la información que sea necesaria.
La atención al cliente es fundamental y en nuestro despacho nos esforzamos porque la comunicación y la confianza cliente-abogado sea óptima.
Por lo tanto no lo dude y ¡Cuéntenos su caso!. Finalmente queremos ser sus abogados, ayudarle y defender sus intereses en el proceso de separación y divorcio de la mejor manera posible.
Además si quiere ver un vídeo que concentra la filosofía del despacho en esta materia, acceda al siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=po-Mi0KvTKM
Muchas gracias por confiar en LETRADOX
tlf. 645 958 948
Mercedes de Parada Rodríguez
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Socia del despacho LETRADOX
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Por lo cual para cualquier duda, sugerencia, aclaración, póngase en contacto en:
DPTO DE ATENCION AL CLIENTE: info@letradox.es
¡MUCHAS GRACIAS!

 

FELIZ NAVIDAD

LETRADOX ABOGADOS les desea felices fiestas.

Gracias a todos nuestros clientes por la confianza depositada durante este año 2.014.
 Les deseamos una muy feliz Navidad y un próspero Año Nuevo.
LETRADOX: También en Navidad,
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QUE NO TE PILLE EL TORO DE LA REFORMA FISCAL

 

QUE NO TE PILLE EL TORO DE LA REFORMA FISCAL
Artículo sobre los cambios introducidos por la reforma fiscal 2014
(Parte I)

 

 

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Abogados – Derecho fiscal

 

 

 

A través de este artículo, el despacho de abogadosLETRADOX, (www.letradox.com, tlf. 645 958 948. Cobertura nacional e internacional. Todas las ramas del Derecho); recoge algunos de los puntos fundamentales sobre la reciente reforma fiscal. ¡No te lo pierdas e infórmate y que no te pille el toro!

 

Aunque fueron publicado en el BOE este viernes, hasta enero no entrarán en vigor los cambios introducidos por esta reforma. Además todavía es pronto para hacer valoraciones sobre el fondo del asunto y las consecuencias que la misma tendrá en el contribuyente, pero lo que sí podemos hacer es un pequeño resumen de su contenido, y dejar al arbitrio del lector la deducción de sus propias conclusiones.

 

 

Uno de los ejes de la reforma es la bajada generalizada de los tipos impositivos, los cuales beneficiarán claramente a autónomos y PYMES (pequeñas y medianas empresas). En cuanto a los primeros es notable la reducción en 6 puntos porcentuales del IRPF, para aquellos que acrediten rentas inferiores a los 15.000 Euros anuales. (Del 21% al 15%).

 

 

También las PYMES verán “mejorada” su tributación, al reducirse del 20 al 18% el tipo del impuesto de Sociedades, el cual volverá a bajar a partir de 2.016. En algunas condiciones especiales, el tipo puede bajar incluso hasta el 20%.

 

 

De manera general, en el IRPF, se recoge la medida por la cual no se deberá tributar si se acreditan rentas inferiores a 12.000 euros anuales, elevando, pues la cifra respecto a la que permanecía vigente.

 

 

También se establece el mínimo exento personal en el IRPF en 5.550 Euros, aproximadamente 400 Euros más de lo establecido. Así pues la cantidad que se determina anualmente para gastos estrictamente necesarios y personales, es revisada y elevada ligeramente.

 

 

Los tipos del IVA no se han modificado, pese a algunas voces discrepantes de Bruselas, que animaban a España a subir los mismos. No obstante, para que no se viera dañado el consumo, se ha preferido no subir el IVA de manera general , no obstante, ha habido pequeñas variaciones en algunos productos y servicios.

 

 

Mención aparte precisará las deducciones del IRPF para mayores de 65 años y Además la novedosa figura de la renta vitalicia. Haremos un análisis en profundidad de ello.

 

 

Todas estas medidas, siguen la línea de impulsar la economía y minorar la carga fiscal al contribuyente, También las reducciones generalizadas de los tipos impositivos es uno de los mejores ejemplos de ello.

 

 

Por último continuaremos dando pinceladas sobre los aspectos básicos de la reforma fiscal en próximas entregas, en donde abordaremos otras medidas en Impuestos tales como IVA, Sociedades o IRPF.

 

 

También estamos abiertos a sugerencias de nuestros lectores sobre el contenido de los próximos post de este blog. Además si desean asesoramiento fiscal personalizado, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

 

Mercedes de Parada Rodríguez

 

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