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Todo sobre Derecho del Deporte. LETRADOX ABOGADOS

Todo sobre el Derecho del DEPORTE en LETRADOX ABOGADOS 

En Letradox Abogados ayudamos a deportistas , organismos, clubs, asociaciones. En todo lo relativo al Derecho del Deporte. Además, estamos a la vanguardia de los problemas jurídicos relacionados con los E-sports como puedes ver en nuestro blog.

Hoy queremos profundizar sobre el Derecho del Deporte.

Sin antes recordarte que estamos a tu disposición para cualquier problema jurídico relacionado con el Derecho del Deporte.

Tlf. 912980061 , 645958948 email: info@letradox.es

 

El ‘sistema de fuentes’

Como en otros sectores, para resolver las controversias se aplican las normas específicas existentes; en el deporte.

‘’La resolución de los conflictos deportivos está regulada por un marco normativo, denominado ‘’lex sportiva’’.

En España, es en la propia Constitución del 78, en el artículo 43 donde se consagra un deporte ‘’para todos’’. Siendo la norma suprema del entramado normativo.

Cabe mencionar la competencia en esta materia por parte de las CCAA establecido en el artículo 148.1.19º. Cuando pueden asumir la ‘’promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio’’.

Es por ello que las CCAA ‘’podrán’’ legislar en materia de deporte. Sin embargo, existe una ley estatal y su desarrollo, así como varios reales decretos que pueden llegar a entrar en contradicción con la normativa autonómica existente.

Un añadido de dificultad es la regulación de Derecho Privado que se crea en la aplicación de los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones Internacionales, Nacionales y Autonómicas que en muchas ocasiones se contradice con la normativa pública.

A todo esto, hay que adicionar la normativa internacional y comunitaria como consecuencia de la globalización del deporte y las transacciones entre los diferentes Estados.

Todo apunta a que el modelo organizativo reconocido en España sea el intervencionista. Al igual que en Francia, Italia, Bélgica, Colombia, Cuba, Méjico, Panamá, Paraguay, Perú y Portugal, entre otros.

Se caracteriza por llevar a cabo políticas de fomento. Pero también de supervisión y tutela; además, las federaciones ejercen funciones públicas delegadas.

Por tanto, se deduce un reconocimiento público en favor de las federaciones y modalidades deportivas e incluso la existencia de un intenso régimen normativo en violencia y dopaje.

Las Administraciones Públicas tanto estatales como autonómicas tienen competencias en el sector. Aunque por su naturaleza, las federaciones también disponen de funciones privadas.

Por ello, el régimen jurídico general del deporte español se basa en las normas privadas de los agentes que inciden en él (estatutos federativos, reglamentos, estatutos de las ligas profesionales, reglamentos de competiciones de las ligas profesionales, reglamentos de régimen disciplinario de las ligas profesionales o de la federación…).

Y por otro lado, generando incompatibilidades, se aplican también normas emanadas del Estado y de las CCAA. Siguiendo el esquema de jerarquía normativa y competencial de nuestro ordenamiento.

La norma de carácter público de nuestro ordenamiento jurídico que por excelencia incide en el sector deportivo es la Constitución Española (CE). En el artículo 103 se configura el servicio de las Administraciones Públicas.

Y en el artículo 43. 3 se concreta la intervención pública en el deporte: ‘’Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio’’.

Además, nos encontramos con normas de los poderes públicos que son específicas del sector deportivo:

Bien sean de ámbito estatal:

Ley 10/1990, del deporte (LD).

La Ley Orgánica 7/2006, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.

Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

El RD 1835/1991, de federaciones deportivas españolas.

También el RD 1251/1999, de 16 de julio, sobre SAD.

O el RD 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Además del RD 641/2009, de 17 de abril por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados.

RD 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

RD 1006/1985 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, entre otros.

Bien de ámbito autonómico:

Ley autonómica del deporte (todas las CCAA pueden disponer de leyes en la materia, y así han regulado en su gran mayoría).

Decretos autonómicos en los diferentes aspectos del deporte:

Entidades deportivas autonómicas; régimen sancionador y disciplinario autonómico; alto rendimiento; instalaciones deportivas, etc.

Por un lado, se dictan Leyes del Estado y de las CCAA, Reglamentos del Estado y de las CCAA, ello con arreglo al reparto de competencias y su propia escala jerárquica interna (RD, Órdenes Ministeriales…).

Por otro lado, se aplican también Estatutos de la Federación Deportiva correspondiente y otras normas de la misma (reglamento disciplinario, reglamento electoral, etc).

Adicionando las normas creadas por el resto de asociaciones privadas que inciden en el deporte.

El régimen jurídico del deporte se concretará por tanto en la existencia de ámbitos estrictamente privados. Que se regirán por las normas de derecho privado. Y otros ámbitos, expresamente señalados en la ley, que entran en la esfera jurídico-pública, y a los que habrá que aplicar las normas de derecho administrativo.

En la actualidad, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte regula el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado.

Y el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

Tiene como objeto el desarrollo reglamentario de aquellos aspectos que son necesarios para la determinación del modelo federativo.

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TIPOLOGÍA:

Atendiendo a los órdenes jurisdiccionales a los que correspondería conocer, se distinguen controversias deportivas:

a) de carácter meramente deportivo o disciplinario;

b) de carácter administrativo;

c) de carácter mercantil;

d) de carácter fiscal;

e) de carácter civil;

f) de carácter laboral;

g) de carácter internacional.

Es evidente que a cada tipo de controversia habrá que aplicar la rama del ordenamiento jurídico que corresponda. En tanto en cuanto existe una amplia variedad de situaciones que tienen en lugar en este sector.

Habrá que estudiar cada una de las ramas de nuestro ordenamiento teniendo en cuenta el ámbito nacional e internacional para resolver el caso en concreto. Pues bien, Bermejo y Bonet ‘’establecen una clasificación de los conflictos deportivos en función de su reglamentación legal donde destacan los de carácter laboral, penal y civil’’ .

La siguiente clasificación la conforma OLGA MONTESINOS, que a mi entender, es de las más ilustrativas :

• ‘’De carácter laboral: se refieren a aquellos que están relacionados con la celebración de un contrato, ya sea oral o escrito. Suelen producirse entre las entidades deportivas y los profesionales que trabajen en ellas, especialmente, entrenadores y deportistas. Entre otros conflictos, se pueden destacar los siguientes:

a) destituciones de los entrenadores durante la temporada.

b) rescisión del contrato por parte de los jugadores, especialmente, todo lo relacionado con la negociación de la cláusula de rescisión;

c) jugadores que no cuentan con la confianza del equipo técnico, por lo que no juegan, pero no se van del club porque tienen una ficha/salario elevado.

d) negociaciones de las condiciones salariales entre las asociaciones de jugadores y los clubes deportivos’’.

• ‘’De carácter penal: relativos a las agresiones, lesiones, atentados al honor y las personas como consecuencia de críticas y descalificaciones de miembros de Federaciones y Clubes.

Con especial incidencia en los miembros de los Comités disciplinarios. Entre otros casos, los relaciones con:

Disputas entre diferentes clubes con cierta rivalidad;

Disputas entre aficiones de distintos equipos’’.

• ‘’De carácter civil: son los más frecuentes y hacen referencia a aquellos conflictos de naturaleza privada. Pueden darse:

Entre los clubes deportivos, entidades de promoción deportiva, agrupaciones de clubes o entre éstos y miembros de las mismas. Por ejemplo, debidos al uso compartido de instalaciones deportivas, traspasos de jugadores en categorías inferiores, etc.

Entre miembros pertenecientes a una misma entidad deportiva.

Por ejemplo: salidas e ingresos de socios, cumplimiento de los derechos y obligaciones de éstos, administración del patrimonio y otras cuestiones económicas, cumplimiento del régimen disciplinario, etc’’.

Toda vez que el deporte se califica como una actividad esencialmente económica hay que incluir los conflictos de carácter mercantil así como los de carácter fiscal.

En el ámbito tributario, es destacable la problemática práctica sobre la imputación de rentas por la cesión de los derechos de imagen que se regula en el art. 92 de la Ley 35/2006, de IRPF .

Los impuestos que han de pagar los deportistas tienden a una progresividad mayor. Puesto que ganan cantidades considerables de dinero en un periodo de tiempo menor que cualquier otro trabajador.

ENRIQUE V. DEL CARRIL se sujeta a las siguientes categorías:

‘’a) los que se suscitan en la propia competencia;

b) los que surgen en la interpretación de contratos deportivos;

c) los que surgen entre clubes y federaciones o asociaciones que los nuclean.

d) los que se suscitan por la imposición de sanciones a deportistas por parte de las Asociaciones y federaciones. Especialmente lo referido a la reglamentación antidopaje’’.

 

¿Existe el Derecho Deportivo?

Cabe cuestionarse, sin lugar a dudas, la importancia del deporte en la sociedad contemporánea. Se manifiesta en la economía, en el ámbito de la comunicación, en la política, en la educación. Así como en la rutina de los ciudadanos.

En la mayor parte de las situaciones está presente de algún modo u otro el Derecho. Y no es descabellado pensar que el Deporte es en una de ellas.
Es por ello que, se hace necesario definir el concepto de ‘’Derecho del Deporte’’. Delimitar brevemente su ámbito de aplicación y realizar una enumeración de las instituciones competentes.

Pues bien, ¿cabe cuestionarse la autonomía de una disciplina jurídica que se ha ido desarrollando, sin duda, por la aplicación en el Deporte de cada una de las ramas existentes? O, dicho de otro modo, ¿existe el Derecho Deportivo como una realidad jurídica autónoma?

Es innegable la existencia de una realidad deportiva que merece un profundo tratamiento jurídico en cuanto se dilucidan escenarios jurídicos singulares y homogéneos, con organización propia.

E incluso, la existencia de principios muy concretos aplicables, como puede ser el principio ‘pro competitioni’, que apoya la interpretación del conjunto de fuentes existentes en esta materia.

Eso sí, sin desvincularse del Ordenamiento jurídico general pues surgió de la aplicación en del Deporte de cada una de las ramas jurídicas comunes, atribuyendo multitud de especialidades y creando así, una realidad jurídica autónoma y autosuficiente.

A mayor abundamiento, se han reconocido diversas organizaciones deportivas:

Federaciones Internacionales, Estatales, y Autonómicas de las que emanan normativa privada. Y que, ejercen en multitud de ocasiones tanto funciones públicas delegadas, como funciones privadas.

Junto a ellas, se encuentran los Comités Olímpicos Internacionales y Nacionales.

Asimismo, se crearon, un tipo de Sociedades específicas para el Deporte Profesional y Ligas Profesionales.

El Consejo Superior de Deportes es otra de las instituciones, públicas, que forman parte de este elenco.

En suma, es posible acudir, en determinadas ocasiones a Tribunales específicos: TAD, y Tribunales arbitrales nacionales e internacionales como el TAF, TEAD, BAT, TAS, TFS, o bien, a los órganos de cualquier orden jurisdiccional, según la materia y el territorio.

Todas estas instituciones y otras tantas, son competentes para conocer de las situaciones controvertidas en competiciones deportivas federadas y no federadas, populares, de ocio o aficionado, profesionales, incluso, con deportistas de élite o de alta competición que convivan y entrenen en centros de tecnificación.

Todo ello situado en ámbitos territoriales muy dispares. Con la complejidad de aplicar normas de Derecho Público o normas de Derecho Privado, autonómicas, nacionales e internacionales.

Dependiendo del deportista implicado, ámbito de la competición y otras tantas variantes a tener en cuenta.

El Derecho Deportivo no solo se refiere a las controversias surgidas durante la competición de que se trate.

Sino que también abarca la contratación de deportistas, entrenadores, personal médico, y otras relaciones laborales […].

La gestión entre patrocinadores y clubs; la administración de las SADs y el derecho concursal.

También la detección de sustancias prohibidas en deportistas durante sus entrenamientos, competiciones o durante su vida diaria.

Las lesiones que puedan surgir durante un partido o que se deriven de la práctica deportiva.

Fiscalidad de los deportistas; régimen disciplinario; denegación de una licencia deportiva; subvenciones; medidas de seguridad en instalaciones deportivas.

Y un largo etcétera de situaciones a las que se aplica el Derecho Deportivo.

En conclusión, y trayendo a colación cada una de las instituciones, normativa y situaciones señaladas.

Realmente es posible afirmar que existe una ‘lex sportiva’ o Derecho Deportivo compuesto por multitud de especialidades autosuficientes con respecto del ordenamiento jurídico general.

Que dan y que darán mucho que hablar en la sociedad actual.

Abogado para ciberacoso en Madrid

Abogado para ciberacoso en Madrid y Alcalá de Henares

En este artículo ahondamos en la figura del ciberacoso. Si necesitas ayuda porque estás sufriendo ciberacoso, en Letradox te podemos ayudar.

La Real Academia de la Lengua no define ‘’ciberacoso’’, sin embargo, aunando las definiciones de ‘’acosar’’ junto a ‘’ciber-‘’, podríamos conformar tal concepto.

– ‘’Acosar. 1. Perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona. 2…, 3. Apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos’’
– ‘’Ciber-: Indica relación con redes informáticas’’

Por tanto, ciberacoso se podría definir como una práctica consistente en amenazar, humillar o molestar reiteradamente por una persona a otra por medio telématico, también por mensajería electrónica, móvil, internet…

Por ello, habrá diversos tipos dependiendo del ámbito en el que tenga lugar el acoso (centros de enseñanza, en el ámbito laboral, o ámbito personal, sea psicológico, moral o sexual). También de esta manera, puede afectar a personas de todas las edades, siendo más susceptibles personas sin formación y menores.

De esta reflexión, surgen dos conceptos ciberbullying y grooming. El primero hace referencia a conductas lesivas, insultantes o vejatorias frente a un menor, a través del mal uso de las TIC, usando tales medios para dañar y hacer sentirse inferior o peor al menor implicado. El segundo tiene relación con la acción de acosar a un menor intencionadamente, con el objetivo de preparar al menor acosado para ejercer conductas abusivas de carácter sexual.

En este sentido, encontramos la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; el Código Penal; o, el Estatuto de los Trabajadores (dado que considera la intimidad y la dignidad como un derecho laboral); el Código Civil respecto a la responsabilidad extracontractual; la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; Protocolos; el Estatuto Básico del Empleado Público; (…).

Al igual que la RAE no ha definido (todavía) el ciberacoso, el Código Penal tampoco lo ha tipificado. Sin embargo, podemos cuadrar las conductas cibernéticas en los tipos penales existentes.
Por ejemplo, el artículo 197 del Código Penal tipifica el descubrimiento y revelación de secretos, pudiendo ser una de las vías, los medios informáticos. Todo ello, se puede llevar al terreno del ciberacoso, o incluso, la conducta sobre la provocación sexual, del art. 185, o las injurias del 208.  Además en suma, el art. 183 bis tipifica de forma indirecta el groming.

Concluyendo, es primordial la prevención por medio de la educación y la consciencia sobre el concepto de ‘’intimidad’’ en los centros de trabajo, en escuelas y en las familias. De no ser efectiva, existen instrumentos normativos que ofrecen protección e, incluso, sanciones o medidas para los infractores. Asimisimo, se deberían implementar códigos de buenas conductas y sistemas de canales de denuncias.

LETRADOX está a su disposición para dedicarse a mejorar el mundo electrónico y mitigar los casos de ciberacoso en las diversas situaciones antes mencionadas. Y, sin ninguna duda, el despacho está preparado para asesorar en cualquier tema surgido en una de esas escenas jurídicas.

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o además envíenos un email a info@letradox.es
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Abogado para sustitución en Madrid o la Comunidad de Madrid

Abogado para sustitución, abogado sustituto en Madrid o Comunidad de Madrid

Si eres un abogado de cualquier parte de España, y quieres un abogado para sustitución en Madrid.  Ya sea para un juicio, para una Audiencia Previa, para un trámite…en Letradox Abogados te ofrecemos un profesional servicio de sustitución. Ponte en contacto con nosotros en nuestros datos del inicio y del final de la página. Y confía en nosotros para la mejor llevanza de tu caso como abogados sustitutos en Madrid, con la garantía Letradox. LETRADOX ABOGADOS
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¿Quieres un abogado para sustitución o abogado sustituto en Madrid? En Letradox podemos ayudarte a que tengan tu abogado sustituto lo antes posible.

Para profundizar en este servicio hemos redactado un artículo que regula algunas cuestiones normativas al respecto:

‘’Para asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro letrado, deberá solicitar su venia, si no constare su renuncia. Y en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución’’. Según dispone el artículo 9 del Código Deontológico de la Abogacía.

Este artículo lo que intenta es desarrollar la libertad del cliente en la elección del abogado, dando la posibilidad de realizar un cambio durante el transcurso del procedimiento sin entrar a valorar el motivo por el que decide cambiar.

Asimismo, se intenta reforzar el principio de confianza que debe regir entre el cliente y el abogado, pues en caso de discrepancias o falta de ‘’feeling’’ con el abogado inicial, el cliente tiene la opción de solicitar cualquier otro abogado. De hecho, es en el artículo 4 del Código precitado donde se indica expresamente que ‘’el abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél’’.

No sólo el cliente se ve involucrado en la decisión, sino que el propio abogado puede y debe ‘’rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios de confianza e integridad o implicar conflicto de intereses con clientes de otros miembros del colectivo’’, tal como dispone el artículo 4. 3

A esta situación, un tanto radical, se le puede añadir la posibilidad de sustitución entre abogados. ¿En qué se basa este tipo de sustitución? Se fundamenta en las incompatibilidades horarias y, sobre todo, de residencia. Es decir, si usted vive en Sevilla y su pleito tiene lugar en Madrid por el motivo que sea, su abogado sevillano se puede poner en contacto con LETRADOX, y con cualquier otro abogado para evitar ‘’la pérdida de tiempo’’ que supone el traslado de una ciudad a otra para una Audiencia Previa (pues en la mayoría de los casos duran unos 10 minutos) o un juicio (que suele durar una media hora aproximadamente).

De acuerdo con el artículo 38. 2 del Estatuto General de la Abogacía, ‘’el letrado actuante podrá ser auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial por un compañero en ejercicio, incorporado o cuya actuación haya sido debidamente comunicada al Colegio. Para la sustitución bastará la declaración del abogado sustituto, bajo su propia responsabilidad’’.

Para esta última forma de sustitución ‘’no será de aplicación lo previsto’’ para la solicitud de la venia, dado que ‘’el encargo profesional se desempeña en régimen de dependencia laboral del cliente’’, según el articulado del Código Deontológico.

En cuanto a los honorarios, sencillamente será el abogado sustituto el que adopte un acuerdo con el otro en relación con la prestación de esos servicios concretos (acudir a la vista, gestionar documentación en organismos o instituciones públicas).

En este sentido, cabe destacar el ahorro en costes que supone para el abogado, y en consecuencia, por el cliente, el evitar los gastos de un viaje en avión, ave, coche … con todo lo que ello supone (alojamiento y dietas en su caso).

En suma, con este tipo de actuaciones se pone de manifiesto la buena actitud de compañerismo y vocación entre los profesionales de diferentes poblaciones, y un medio para conocer diversas formas de trabajar y actuar ante la Justicia. Por todo ello, LETRADOX abogados dispone sus servicios jurídicos para colaborar y apoyar a cualquier compañero de esta apasionante profesión.

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Sentencia del TS 28 de febrero de 2018 sobre IAJD Gastos de la hipoteca

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Reclamación gastos de la hipoteca
La Sentencia del Tribunal Supremo de los gastos de la hipoteca de hoy 28 de febrero de 2018.
No ha dejado indiferente a nadie.
En Tribunal Supremo determina que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, IAJD de los gastos de constitución de la hipoteca tienen que ser afrontados por el cliente. Por tanto, la reclamación no incluye esta cuantía. Sin perjuicio de que en aquellos casos en que ya se hubieran estimado y la sentencia sea firme. Obviamente se mantiene el fallo.
Este fallo del TS, sala de lo civil, en pleno. Contrario en cierto modo a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo del año 2015 supone una palmada en la espalda a los bancos y un pequeño revés a los clientes. Que ven como la reclamación de los gastos de la hipoteca no es tan cuantiosa como se hacía previsible. Dado que este concepto no se les abonará al reclamar.
Recordemos que los juzgados especializados no venían concediendo el importe del IAJD ya; y así en el Juzgado 101 bis de Madrid y en el Juzgado 4 de Guadalajara. Entre otros, se determinaba que no procedía ese abono del IAJD ; por tanto, no aporta nada nuevo a lo que ya venían resolviendo estos tribunales. Al no pronunciarse la Audiencia Provincial de Madrid (esperando probablemente este fallo), la situación era de incertidumbre, si bien, ahora probablemente la Audiencia Provincial de Madrid falle en el mismo sentido y tampoco conceda ese importe.
Los recursos que habían interpuesto los bancos contra las sentencias estimatorias de este concepto de IAJD en primera instancia es probable que prosperen en la AP si bien los recursos en los que en primera instancia se estimaban ciertos gastos menos el IAJD y han sido recurridos, en el recurso lo perderán los bancos. Esto último obedece a la tendencia de los bancos de recurrir a la Audiencia Provincial todas las sentencias; criterio que hace que en muchas ocasiones sea sin fundamento.
En cuanto a los clientes que ya tienen una reclamación en curso, en principio esta sentencia se tendrá  en cuenta para resolver su caso, ya sea en primera instancia o en el recurso de apelación. En cuanto a los clientes que ya tienen la devolución de los gastos, porque los hemos ganado en primera instancia, ese fallo ya deviene firme. Y en cuanto a los clientes que querían esperar a esta sentencia para reclamar, pues bien, ya se puede hacer, y en la reclamación no se incluirá este concepto.
Aunque considerando que puede ser injusto y la fundamentación jurídica correcta era la de la sentencia de febrero de 2015, esta sentencia tres años después, dictada hoy 28 de febrero de 2018, viene a aportar seguridad jurídica, que es lo que faltaba en estas cuestiones a la vista de los criterios dispares de los distintos juzgadores para resolver la misma cuestión.
Si quiere reclamar los gastos de su hipoteca y conocer exactamente cual sería el importe a reclamar, póngase en contacto con nosotros ya en el teléfono 912980061 o 645958948 o a través del email info@letradox.es. Tenemos numerosos casos de éxito y podemos ayudarle a recuperar su dinero.
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Mercedes de Parada
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Normativa sobre Drones, LETRADOX ABOGADOS drones Madrid y Alcalá

 

 

Nueva regulación sobre drones
 

 

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NORMATIVA SOBRE DRONES
 
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¿Cuál es la normativa sobre drones? 
 
En Letradox Abogados estamos al tanto de todas las novedades jurídicas en cuanto a drones. Los problemas jurídicos abundan y el asesoramiento jurídico se hace muy necesario. En este artículo repasamos la normativa sobre drones de la mano de Mercedes de Parada, abogada de LETRADOX ABOGADOS.

 

 

 

La ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Ha sido modificada por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre. Por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotas por el control remoto.
Según se establece en la Exposición de Motivos del nuevo Real Decreto, éste ha modificado el artículo 50 de la Ley 18/2014. Y por su parte, establece temporalmente el régimen jurídico aplicable a las aeronaves de uso civil. En tanto en cuanto, se procede a la reglamentación del tal precepto en el real decreto.

 

 

Sigue mencionando en su art. 1 en relación con la exposición de motivos que, ‘’este real decreto establece el marco jurídico definitivo aplicable a la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) no sujetas a la normativa de la Unión Europea, tal es el caso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) de masa máxima al despegue inferior a los 150 kg y las de masa máxima al despegue superior excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo o destinadas a operaciones de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares’’.

 

 

El uso del dron afecta a la seguridad ciudadana. Por lo que en desarrollo del art. 42 de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, se expresan los requerimientos establecidos para ‘’los usuarios de las aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguetes, para evitar que interfieran y pongan en riesgo la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas’’. Según dispone el Real Decreto 1036/2017.

 

 

En suma, para analizar los cambios, se hace imprescindible mencionar el art. 2 del Real Decreto de 2017 en relación con los sujetos a los que se les aplicará su régimen jurídico.

 

      Así, es de aplicación ‘’a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA) cuya masa máxima al despegue sea inferior a los 150 kg o, cualquiera que sea su masa máxima al despegue, cuando estén excluidas de la aplicación del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008.

 

      También será de aplicación a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA), cualquiera que sea su masa máxima al despegue, que efectúen actividades de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contraincendios, guardacostas o similares. 

 

      Por último, es de aplicación a los elementos que configuran el sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS, por sus siglas en inglés «Remotely Piloted Aircraft Systems»)’’.

 

 

En esta línea, es importante recalcar que, hasta entonces, solamente era posible el uso de los drones en el medio rural; sim embargo, tal como dispone el Real Decreto, será posible en ciudades, siempre y cuando se respete la seguridad ciudadana y se encuentre usted en posesión de un certificado de aeronavegabilidad, entre otros requisitos a cumplir.

 

 

De acuerdo con estas novedades, los desplazamientos de los drones en las zonas urbanas oscilará entorno a los 100 metros, mediando una distancia mínima de 50 metros en horizontal con respecto de los edificios y personas.

 

En consecuencia, las empresas de envíos, no podrán utilizar el medio aéreo pues las distancias serían mayores a las permitidas.

 

 

Por lo que respecta al uso del dron como divertimento, es necesario conocer que el uso nocturno se prohibe y los vuelos en la ciudad también, excepto que el dron pese menos de 250 gramos y se encuentre el usuario a 8 km como mínimo de los aeropuertos, a 120 metro de altura como máximo sin lluvia, viento o niebla, y en espacio aéreo no controlado.

 

 

No hay que olvidar que el dron como juguete se define como aquella aeronave ‘’no tripulada diseñada para el juego de niños menores de 14 años o cuyo uso esté previsto para dicho fin’’, de conformidad con Reglamentos de la UE (2006, 2007 y 2010).

 

 

En conclusión, es un tema de actualidad, que puede influir incluso en el uso de los niños de sus juguetes, y que, no está de más, conocer de primera mano sus consecuencias. Por ello, Letradox se pone manos a la obra para estudiar su régimen jurídico para estar a disposición de sus clientes.

 

 

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3 Consejos jurídicos por SAN VALENTÍN Abogados matrimonialistas Madrid

 

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3 consejos jurídicos por San Valentín

 

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En este artículo de LETRADOX ABOGADOS matrimonialistas, te damos 3 consejos jurídicos por motivo de San Valentín y con motivo del amor…o el desamor.

 

Son muy frecuentes los “descuidos” u “olvidos” de trámites antes, durante y después del matrimonio o de establecimiento de una pareja de hecho, por ello, qué mejor que repasar estos 3 consejos para que estés bien asesorado desde el principio…y que no te nuble el amor…o te ciegue el desamor, ¿comenzamos?
 
 

 

 

1º) SEPARACIÓN DE BIENES

 

 

Si, lo entendemos, no resulta muy romántico, pero es muy práctico, así que …más vale prevenir que curar, y sí, recomendamos que si te vas a unir a una persona…para toda la vida, realices una separación de bienes.

 

¿Cómo se hace una separación de bienes? Pues como su propio nombre indica es un trámite legal mediante el cual se produce la no confusión de patrimonios de dos personas, siendo éstos masas independientes y no llegando a formarse una masa común, que luego siempre trae problemas de cara a las eventuales reparticiones. Este sistema, es aconsejable que se haga a través de un abogado, sin perjuicio del trámite notarial posterior, en el que se recojan además las peculiaridades de vuestros bienes o vuestros deseos económicos y de reparto de los gastos durante el matrimonio, entre otros muchos aspectos.

 

2º) MANTENIMIENTO DEL SISTEMA…

 

Este título puede chocar, pero el mensaje es claro, aunque se haya hecho el sistema de separación de bienes, siempre es recomendable en compraventas y adquisiciones de gran cuantía, que se refleje el cariz del dinero con el que se ha comprado, dado que, aunque no haya una masa común de bienes (como sí lo hay en la sociedad de gananciales, que es otro régimen económico matrimonial) eso no quiere decir que respecto a ciertos bienes se sea copropietarios, es decir, que sea de los dos… por ello, no está de más el realizar un documento ad hoc en determinados casos.

 

Para evitar que, a pesar de la buena intención, el documento no sea correcto, es mejor asesorarse antes, en LETRADOX ABOGADOS, os podemos ayudar a redactarlo www.letradox.com

 

 

3º) SI LLEGA EL DESAMOR….

 

Si por algún motivo no continúa la pareja, cabe la posibilidad de instar la separación o divorcio o incluso la nulidad del matrimonio. Aunque ya hemos hecho referencia a este apartado en muchos posts, simplemente apuntaremos a que lo principal es conocer si hay posibilidad de acuerdo en dicho trámite (en cuyo caso sería de mutuo acuerdo) o si no hay acuerdo (en cuyo caso sería contencioso) , dado que de eso dependerá el procedimiento judicial para llevarlo a cabo y también el tiempo y complejidad del asunto.

 

Esperamos que disfrutéis de este día, que os sirvan los consejos y que nos tengáis como referencia para cualquier asunto jurídico que necesitéis ¡Os esperamos!.

 

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Los JJOO 2018 y el Derecho del Deporte. Abogado Deporte

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Los Juegos Olímpicos y el Derecho del Deporte
Como abogados especialistas en Derecho del Deporte, en LETRADOX www.letradox.com, hemos querido hacer este artículo con motivo de la inauguración de los Juegos Olímpicos de Invierno en Corea.
Hemos incluido esta foto de la medalla de oro de los JJOO “otorgada” a Letradox Abogados como acto simbólico de la gratitud que tenemos por la confianza de nuestros clientes en nosotros para su asesoramiento jurídico. ¡Muchas gracias!
Hoy han comenzando los XXIII Juegos Olímpicos de Invierno, en Pyeongchang, Corea del Sur.
Serán 15 modalidades deportivas. Tales como el curling, esquí de fondo, hockey sobre hielo, patinaje artístico, entre otras muchas disciplinas…
Además no hay que olvidar el último pronunciamiento del Tribunal Arbitral del Deporte de Lausanne, Suiza (TAS/CAS).
Ha desestimado diversos recursos, concretamente, 32 deportistas rusos implicados en la trama de dopaje, por ello los cuales no han podido acudir a Pyeongchang.
Desconocemos la solución sobre otros 15 deportistas, pues el TAS/CAS ha estimado sus recursos.
Ha anulado sus sanciones y consecuentemente permitiendo su participación en los Juegos Olímpicos.
No está claro dado que el TAS/CAS ha anulado las sanciones, pero el Comité Olímpico Ruso está suspendido, y, por ende, sus deportistas.
También es curioso observar como el deporte y la política se entremezclan.
Una de las soluciones propuestas por el Comité Olímpico Internacional ha sido crear un equipo de deportistas rusos para competir bajo bandera neutral en los propios Juegos.
Por ello al margen de los problemas políticos y jurídicos, los Juegos Olímpicos son el mayor exponente del deporte en el mundo.
Aglutinan a miles de deportistas y personas vinculadas al deporte bajo el lema de ‘’citius, altius, fortius’’, de Pierre Coubertin. Significa, más rápido, más alto, más fuerte.
Sin olvidarse de todos los valores expresados en La Carta Olímpica.
Veremos a ver qué hacen los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos de Invierno, esperando que empleen al máximo ese lema de Coubertin.
Aprovechamos para comentar que en LETRADOX Abogados estamos especializados en el sector del deporte, entre otros, con el objeto de asesorar a aquellos deportistas o personas vinculadas al deporte.
¿Quiere asesoramiento en Derecho del Deporte? Llámenos a . (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es y le atenderemos encantados.
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
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ABOGADOS para DERECHO DEL ARTE: LETRADOX

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ABOGADOS para DERECHO DEL ARTE: LETRADOX
 
Asesoramiento jurídico ARTE
 
En este artículo repasamos las necesidades específicas del Derecho del Arte.  Y la ayuda que los abogados en esta materia le podemos brindar para su tranquilidad.
 
 
El Derecho del Arte es aquella disciplina del Derecho que trata sobre las necesidades específicas de los artistas y sus obras y de las diversas problemáticas jurídicas que pueden suscitarse en cualquier otra rama del Derecho en relación a éstos.
El Derecho Civil y el Derecho Penal son primordiales para ser experto en Derecho del Arte. Dado que numerosas de las cuestiones que surgen en este ámbito tienen su base en estas materias.
Los contratos en su más amplia extensión están muy presentes en el arte. Cesión de cuadros, compraventa, depósito, préstamo…etc. Son términos civilistas que aplicados al Arte añaden matices diferenciadores sin perder su origen.
Con ocasión precisamente de esos préstamos. Por ejemplo, o siendo  más rigurosos, cesiones temporales de las obras. Surgen otras cuestiones aparejadas tales como el transporte de las mismas y los seguros aparejados, dado que recordemos que nada se puede dejar al azar cuando se trata de importantes pinturas, esculturas, grabados y obras de arte en general. Una planificación previa tanto logística como jurídica evitará problemas.
Si esas cesiones traspasan nuestras fronteras, entran en juego otros dos conceptos, exportación e importación de obras, en donde la legislación específica del país de origen y receptor también tienen que ser conocidas para evitar sorpresas.
Las donaciones, inter vivos omortis causa, suelen ser también frecuentes. Tanto en vida del propietario, ya sea o no autor, como mortis causa, tras la muerte de éste, las partes implicadas quieren una solución específica para sus obras de arte que exigen de un asesoramiento particularizado.
Muchas veces los propios propietarios quieren valorar y hacer un peritaje de la obra, en este caso, también hay que articular una vía jurídica para que se haga con todas las garantías.
El Derecho penal como hemos dicho antes, lamentablemente, también está presente, dado que no son pocas las cuestiones de blanqueo de capitales, falsificaciones, estafas, robos…etc, para lo cual la preparación y conocimiento de estas materias resulta imprescindible para ayudar a los afectados.
Por último, un aspecto esencial en el Derecho del Arte es todo lo relacionado con Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, dado que los artistas deben y es muy recomendable que protejan sus obras y se reconozca su autoría.
Tanto para una labor preventiva como una vez que ha surgido el problema jurídico para procedimientos judiciales, en LETRADOX ABOGADOS  Derecho del Arte-Sector del lujo www.letradox.com , podemos ayudar a aportarle tranquilidad y seguridad en todas sus necesidades específicas.
Ya sea artista, propietario de arte, anticuario, marchante, galerista, empresa de subasta, coleccionista público o privado,  ya sea un museo o ya sea una fundación que promueva el arte, en LETRADOX ABOGADOS encontrará respuesta www.letradox.com .
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¿Cómo hereda una PAREJA DE HECHO?

 
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DERECHO SUCESORIO
 
 
en la PAREJA DE HECHO
 
 
 
¿Cómo se hereda en una pareja de hecho? 
En LETRADOX ABOGADOS ayudamos a las parejas de hecho a que resuelvan sus temas sucesorios y que si alguno fallece su pareja no quede desprotegida. Nuestro conocimiento del Derecho Civil y la legislación específica nos permitirá darle el asesoramiento que necesite.
 
 
Algunas de las preguntas que suelen surgir tales como ¿Tiene la pareja de hecho derecho a hereder? ¿Puede heredar la pareja de hecho sin firmas testamento? ¿Qué bienes de la herencia le corresponden a la pareja de hecho? las tratamos en este artículo.  
Lo primero que la pareja de hecho tiene que hacer, si quiere tener los mismos derechos que un matrimonio en caso de fallecimiento, es dejar por escrito su situación.Una opción es inscribirse en el registro de uniones de hecho, si existe en su comunidad, y la otra posibilidad es la de elevar su posición ante notario.
A partir de aquí, hay que tener en cuenta que el testamento será vital para que la herencia se garantice en todos los casos posibles en España.Sin embargo, existen diferencias entre autonomías.
¿En qué Comunidad Autónoma las parejas de hecho pueden recibir herencia sin firmar testamento?
La legislación española no dicta nada en referencia a las herencias entre parejas de hecho.Así que serán las autonomías las que rijan esta situación. En algunos casos, tendrán los mismos derechos que los matrimonios, y en otros no gozarán de ninguno:
      País Vasco, Navarra y Baleares ofrecen los mismos derechos de herencia a las parejas de hecho que a las personas casadas.
      Cataluña ofrece una cuarta parte, la mitad o el total de la herencia a la pareja de hecho, dependiendo de la familia que tenga.
      Aragón permite residir en la vivienda habitual de la persona fallecida, si vivían juntos allí, durante un año. Además, puede quedarse con el ajuar de la casa.
      Andalucía también permite residir un año en la vivienda habitual, aunque cuenta exactamente a partir de la fecha de fallecimiento del propietario.
      La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, no contiene previsión alguna en materia sucesoria
El resto de autonomías, no ofrecen ninguna protección a las parejas de hecho. Todos los bienes ý derechos pasarían a manos de los hijos o de otros familiares. A menos, claro está, que hubiese un testamento.
Cómo redactar un testamento entre la pareja de hecho
Incluso en las autonomías donde gozan de prácticamente los mismos derechos que los matrimonios. El testamento es recomendable para todas las parejas de hecho. Pero, en el caso de que estén registradas en las autonomías donde no tienen derechos, sin testamento no tendrían nada a su nombre.
Con un testamento, trámite sencillo y poco costoso, se puede solventar esta disfunción. Antes de ello, mejor asesorarse. 
¿Cómo pueden repartirse las herencias las parejas de hecho?
-Los herederos naturales, sean hijos o padres, siempre tendrán derechos a heredar intocables. A menos que el fallecido no tenga padres ni descendencia. En ese caso, la pareja de hecho puede recibir el cien por cien de la herencia. Si se especifica en el testamento.
-Si la persona desaparecida tiene hijos, ellos se llevarán dos terceras partes de la herencia. Su compañera o compañero podrá recibir la tercera parte restante.
-Si no hay hijos pero sí están los padres del fallecido o fallecida, la mitad de la herencia es para ellos. Y la otra mitad puede ser para la pareja de hecho.
-Si dos personas en pareja de hecho compran una vivienda a nombre de ambos, la mitad de esa propiedad estará a nombre del miembro que sobreviva. Pero luego, el resto se dividirá entre ella y los padres, o con los hijos a dos terceras partes para ello. En este caso, es mejor llegar a un acuerdo y dejarlo todo ante notario. Si no se alcanza, la casa puede ser subastada.
Sin duda, el testamento es el documento más necesario en el caso de una pareja de hecho cuando hablamos de herencias.
No dejes que la persona a la que amas se quede desprotegida por haber olvidado este trámite.
Si necesitas asesoramiento específico en tu caso y requieres ayuda, ponte en contacto con nosotros.
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Cocina y Derecho: Una fusión interesante

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Cocina y Derecho: una fusión interesante.
Abogado reclamación intoxicación alimentaria , Propiedad intelectual platos
 
En este artículo de LETRADOX ABOGADOS con motivo del Madrid Fusión 2018, exploramos las facetas en las que un abogado resulta imprescindible en la cocina: Reclamación por intoxicación alimentaria alimenticia, propiedad intelectual de los platos de cocina, contratos, licencias… son solo algunos ejemplos. 
 
El Palacio Municipal de Congresos de Madrid acogerá entre los días 22 y 24 de enero a cientos de cocineros del mundo en un evento internacional: MADRID FUSIÓN 2018.
 
 
 
 
Se trata de ‘’Madrid Fusión’’, que viene celebrándose desde hace más de 10 años;  en él se realizan talleres, se preparan platos de lo más variopintos y novedosos, incluso, tienen lugar ponencias en las que se presentan nuevas técnicas y retos. Además, se congregan restaurantes del mundo, ofreciendo recetas y curiosidades sobre sus platos.
Pues bien, como en todas las facetas de la vida cotidiana, el Derecho encuentra su hueco en la gastronomía. ¿En qué sentido?
Una buena receta consistente en un conjunto de ingredientes, las fases y qué cantidades se han de echar en la sartén, pueden ser objeto de protección como modelo de utilidad. De hecho, es en el artículo 137 de la Ley 24/2015 donde se protegen las composiciones, cabiendo la posibilidad de integrar las recetas gastronómicas en el Registro de Patentes y Marcas.
Si bien es cierto que, para que tal protección ocurra deberá de atenerse a los requisitos: novedad aplicación industrial y actividad inventiva.
La actividad inventiva queda en entredicho en cuanto los ingredientes usados son sal, huevos, harina … productos que no son creativos, aunque su combinación denote cierta invención. 
Además, la propiedad intelectual juega un papel importante dado que podría interesar proteger su explotación económica. ¿Sería preferible el secreto industrial sin registro? O bien, ¿su protección a través del registro como patente durante 20 años, plazo en el que caduca tal protección?
Dejando a un lado la posibilidad de proteger el plato creado por el cocinero y su explotación económica y gastronómica. Por desgracia, en ocasiones, los productos utilizados o las consecuencias de comer en mal estado pueden dar lugar a intoxicaciones alimentarias. El Derecho también entra en la cancha de juego y en los fogones, para intentar dar una buena solución.
De este modo, el Derecho es y será una herramienta importante en las relaciones gastronómicas, no sólo por la protección de la receta o del problema de salud que en ocasiones aflora, sino también, los derechos de formación, la contratación en restaurantes, las licencias, y una larga lista de figuras jurídicas que pueden influir en gran medida en la cocina.
En fin, es un tema de actualidad y de interés para el mercado global por ser uno de los mayores placeres de la vida cotidiana, por todo ello, LETRADOX abogados dispone sus servicios jurídicos para asesorar en lo necesario sobre este sector culinario en los que el Derecho Civil vuelve a estar muy presente.  
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
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