Arbitraje Laudos impagados. LETRADOX Abogados

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LETRADOX  Abogados

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En LETRADOX Abogados tenemos árbitros asociados a las más destacadas asociaciones arbitrales internacionales. Póngase en contacto con nosotros para valorar su caso, sin compromiso.

 

El laudo arbitral es la resolución dictada por el árbitro o el tribunal arbitral en un procedimiento de arbitraje, con el mismo efecto que una sentencia judicial firme.

La Ley 60/2003 establece que el laudo:

Debe ser escrito y estar firmado por los árbitros,
estar motivado, salvo que las partes hayan acordado lo contrario,
ser notificado a las partes inmediatamente.

Efectos del laudo arbitral

1️ ⃣ Cosa juzgada → Una vez dictado, no puede ser recurrido en apelación, salvo por vía de anulación en supuestos muy concretos.

2️ ⃣ Fuerza ejecutiva → Puede ejecutarse de la misma manera que una sentencia judicial.

3️ ⃣ Carácter vinculante → Es obligatorio para las partes desde su emisión.

📌 Finalidad del laudo arbitral

El laudo arbitral tiene como función principal la resolución definitiva de una controversia de manera rápida y eficaz, evitando acudir a los tribunales.
Se aplica especialmente en:

Conflictos comerciales e internacionales

Disputas entre empresas y Estados

Litigios en el sector financiero y construcción

Conflictos en contratos de inversión.

 

📌 Ejecución del laudo

● Si la parte condenada no cumple voluntariamente, la parte beneficiada puede solicitar su ejecución forzosa ante los tribunales.
● La ejecución se realiza según el artículo 8.4 de la Ley de Arbitraje, que atribuye esta competencia a los Juzgados de Primera Instancia.

📌 Anulación del laudo arbitral

El laudo sólo puede ser anulado por el Tribunal Superior de Justicia correspondiente,

y sólo en los casos previstos en el artículo 41 de la Ley de Arbitraje, como:

Falta de imparcialidad del árbitro.
Decisión sobre asuntos no arbitrables.
Infracción del orden público.

 

Ejecución e incumplimiento de los laudos arbitrales según la Ley 60/2003, modificada por la Ley 11/2011

La Ley 60/2003 de Arbitraje, modificada por la Ley 11/2011, establece un marco normativo detallado sobre la ejecución y el incumplimiento de los laudos arbitrales en España.

 

Consecuencias del impago o incumplimiento del laudo

📌 Medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento

Si la parte obligada no paga o no cumple con lo ordenado en el laudo, se pueden adoptar las siguientes medidas:

Embargo de bienes o cuentas bancarias para asegurar el pago de la cantidad adeudada.
Multas coercitivas para presionar a la parte incumplidora.
Responsabilidad patrimonial de los administradores en caso de que el laudo afecte a una sociedad.

 

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (SAP B 7804/2024), entre otras, establece cuestiones importantes en relación con los laudos arbitrales, abordando diversos aspectos como su reconocimiento, ejecución y efectos dentro del ordenamiento jurídico español.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (STSJ CL 673/2024) aborda la solicitud de nulidad de un laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transportes de Valladolid, analizando los motivos de anulación invocados y estableciendo criterios relevantes sobre el control judicial del arbitraje.

 

Aplicación del seguro de impago de laudos arbitrales (AADI) frente a laudos impagados

La ejecución de laudos arbitrales puede verse obstaculizada por múltiples factores, especialmente cuando la parte condenada se niega a pagar o es insolvente.

En este contexto, el Arbitration Award Default Insurance (AADI) surge como una solución aseguradora para mitigar el riesgo de impago de los laudos, proporcionando a los demandantes una forma de garantizar el cobro de la indemnización fijada en el arbitraje.

 

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Abogados expertos demanda sostenibilidad empresas

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En LETRADOX Abogados somos abogados expertos en Sostenibilidad de las empresas .

Hoy analizamos una importante directiva en esta materia.

Y recuerde consultarnos para poder ayudarle, en nuestros datos de contacto

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ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DIRECTIVA (UE) 2024/1760

 

  1. MARCO NORMATIVO

La Directiva (UE) 2024/1760 se adopta como una normativa clave en la promoción de la sostenibilidad empresarial en la Unión Europea. Su objetivo principal es establecer un marco armonizado que garantice la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente en las operaciones de las empresas, incluidas sus cadenas de valor.

La Directiva modifica parcialmente la Directiva 2019/1937 sobre protección de los denunciantes y complementa la Directiva 2022/2464 relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD). Además, refuerza y amplía disposiciones existentes en normativas europeas e internacionales relacionadas con la transparencia y responsabilidad empresarial. No obstante, no deroga explícitamente legislaciones previas, sino que introduce estándares más estrictos que pueden suponer la actualización de marcos normativos nacionales menos exigentes.

El ámbito de aplicación, establecido en su artículo 2, abarca:

  1. Grandes empresas de la Unión Europea con: Más de 500 empleados y un volumen de negocios neto superior a 150 millones de euros.

 

  1. Empresas no europeas que operen en la UE y que generen ingresos netos superiores a 150 millones de euros anuales dentro del territorio de la Unión.

 

  1. Empresas con más de 250 empleados y un volumen de negocios neto superior a 40 millones de euros, siempre que al menos el 50% de sus ingresos procedan de sectores considerados de alto riesgo, como la agricultura, textil y minería.

Estas disposiciones garantizan que tanto las grandes corporaciones como las medianas empresas en sectores críticos estén sujetas a medidas de diligencia debida, sin importar si tienen su sede principal dentro o fuera de la Unión Europea.

 

  1. NOVEDADES Y CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA DIRECTIVA

La Directiva (UE) 2024/1760 establece un marco ambicioso y vinculante en materia de diligencia debida para garantizar que las empresas identifiquen, prevengan, mitiguen y rindan cuentas por los impactos negativos de sus operaciones y las de sus cadenas de valor sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Este nuevo enfoque supone un salto cualitativo respecto a las normativas anteriores, al imponer obligaciones concretas a las empresas y fomentar un mayor grado de transparencia y responsabilidad.

  1. Identificación y evaluación de riesgos

Las empresas deberán implementar procesos efectivos para identificar y evaluar riesgos reales o potenciales relacionados con:

  • Violaciones de derechos humanos, como trabajo forzoso, explotación infantil o condiciones laborales precarias.
  • Impactos ambientales negativos, como deforestación, contaminación o emisiones excesivas.

Estas evaluaciones deberán realizarse de forma continua y abarcar no solo las operaciones directas de la empresa, sino también las cadenas de suministro aguas arriba y aguas abajo, así como los socios comerciales más relevantes.

  1. Políticas de diligencia debida

Las empresas deberán adoptar e implementar políticas claras y públicas sobre diligencia debida, que incluyan:

  • La descripción de los procedimientos establecidos para detectar, prevenir y mitigar riesgos.
  • La asignación de responsabilidades internas dentro de la empresa para supervisar el cumplimiento de la Directiva.
  • Un plan de actuación alineado con los estándares internacionales, como los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos.

 

  1. Medidas de prevención y mitigación

Una vez identificados los riesgos, las empresas estarán obligadas a:

  • Adoptar medidas preventivas proporcionales para evitar daños o reducir su impacto.
  • Trabajar en colaboración con proveedores y socios comerciales para implementar mejoras en sus prácticas.
  • Establecer acuerdos contractuales que aseguren el cumplimiento de las políticas de sostenibilidad a lo largo de la cadena de suministro.

En casos donde no sea posible eliminar los riesgos de forma inmediata, se exige que las empresas desarrollen planes correctivos temporales y se comprometan a alcanzarlos dentro de un plazo razonable.

  1. Reparación de daños

Si se produce un impacto negativo en derechos humanos o medio ambiente, las empresas deberán:

  • Adoptar medidas efectivas para cesar o minimizar el daño.
  • Facilitar mecanismos de reparación, compensación o indemnización a las personas o comunidades afectadas.

Este punto refuerza la responsabilidad civil de las empresas, permitiendo que las víctimas tengan derecho a exigir reparación a través de procedimientos judiciales o extrajudiciales.

  1. Supervisión y transparencia

La Directiva establece que las empresas deberán ser transparentes respecto a sus esfuerzos de diligencia debida, obligándolas a:

  • Publicar anualmente informes detallados sobre las acciones implementadas, los riesgos detectados y las medidas adoptadas para mitigarlos.
  • Garantizar que estos informes sean accesibles al público y auditados por terceros cuando corresponda.

Esta obligación no solo fomenta la rendición de cuentas, sino que también facilita la supervisión por parte de las autoridades competentes y de la sociedad civil.

  1. Integración de la diligencia debida en la gobernanza corporativa

Las empresas deberán incorporar los principios de diligencia debida en sus procesos de gobernanza y toma de decisiones. Esto incluye involucrar a los órganos de administración en la supervisión y aprobación de políticas de sostenibilidad, asegurando que los intereses sociales y ambientales se consideren al mismo nivel que los intereses económicos.

  1. Impacto diferencial

La Directiva introduce un cambio significativo al ampliar la responsabilidad empresarial más allá de las fronteras nacionales de la UE. Las empresas europeas deberán vigilar sus operaciones globales, mientras que las empresas extranjeras que operen en la Unión Europea quedarán sujetas a los mismos estándares. Este enfoque busca evitar la deslocalización de impactos negativos a países con legislaciones menos estrictas y garantizar condiciones de competencia equitativa.

 

  1. APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA DIRECTIVA

 

La aplicación práctica de la Directiva (UE) 2024/1760 requiere una acción coordinada entre las empresas y los Estados miembros, con un enfoque en la supervisión, sanción y responsabilidad por incumplimiento.

3.1 El papel de los Estados miembros

Los Estados miembros tienen la obligación de transponer la Directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de dos años desde su vigencia (13 de junio de 2024). Por lo tanto, se espera que todas las disposiciones sean plenamente aplicables a partir de mediados de 2026.

Su papel es clave en garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones que la norma impone a las empresas. Para ello, deberán:

  1. Designar autoridades competentes encargadas de la supervisión del cumplimiento de la diligencia debida.
  2. Establecer mecanismos de control que incluyan la capacidad de realizar inspecciones, solicitar documentación y evaluar los informes de las empresas.
  3. Crear canales de denuncia seguros para que las partes interesadas, incluidos empleados, proveedores y organizaciones civiles, puedan alertar sobre incumplimientos.

 

3.2 Sanciones y responsabilidad por incumplimiento

La Directiva introduce un régimen de sanciones efectivo, proporcionado y disuasorio para las empresas que no cumplan con las obligaciones establecidas. Las sanciones pueden incluir:

  • Multas económicas significativas, calculadas en función del volumen de negocios anual de la empresa.
  • La exclusión temporal de licitaciones públicas dentro del territorio de la UE.

Además, se reconoce la responsabilidad civil de las empresas. Esto significa que las personas o comunidades afectadas por un incumplimiento podrán emprender acciones legales para reclamar compensaciones por los daños sufridos.

3.3 Implicaciones prácticas para las empresas

La implementación de la Directiva supondrá un reto para las empresas, especialmente en sectores con cadenas de suministro complejas. Las empresas deberán adaptarse mediante:

  • La adopción de sistemas internos de evaluación y gestión de riesgos.
  • La colaboración con proveedores y socios para garantizar el cumplimiento de las políticas de diligencia debida.

Por otro lado, el control estatal y la posibilidad de sanciones severas obligarán a las empresas a priorizar la diligencia debida en sus operaciones y en sus decisiones estratégicas.

En definitiva, la Directiva no solo busca transformar las prácticas empresariales, sino que dota a los Estados de herramientas concretas para supervisar su implementación y garantizar un cumplimiento efectivo, con consecuencias claras para aquellas empresas que incumplan sus obligaciones.

 

En LETRADOX Abogados somos abogados expertos en Sostenibilidad. Hoy analizamos una importante directiva en esta materia. Y recuerde consultarnos para poder ayudarle, en nuestros datos de contacto

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noticias campanadas juridicas 2023 letradox abogados

Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

 

Desde LETRADOX® Abogados, como ya es tradición, os presentamos las 12 noticias jurídicas de este año 2023.

Las campanadas jurídicas en Vídeo.

 

A continuación, os realizamos un resumen de las 12 noticias que habéis podido ver en el vídeo:

 

 

12.

Consumo abre un expediente sancionador contra varias aerolíneas “low cost” por cobrar un suplemento por el equipaje de mano a sus pasajeros

El Ministerio considera que se trata de una práctica que puede vulnerar la ley, ya que ofrece servicios que hasta ahora se incluían en el precio del billete y que ahora pasan a facturarlos de forma separada.

Además, no incluyen esa información como estrategia publicitaria para atraer a clientes, lo que puede conducir a engaño, porque el consumidor, al finalizar el proceso de compra, abona una cantidad superior a las ofertas con las que las aerolíneas compiten por los viajeros.

 

Protección de derechos de autor respecto de la IA.

La disputa surge debido a la falta de claridad sobre la propiedad de los datos utilizados para entrenar las IA generativas, lo que ha provocado denuncias y dilemas legales.

Uno de los desafíos principales es probar si la IA ha infringido los derechos de autor al utilizar datos protegidos en su entrenamiento.

La dificultad radica en la ausencia de un registro claro de los datos empleados por la IA.

Esto lleva a la necesidad de demostrar en juicio que los datos utilizados pertenecen a obras protegidas por derechos de autor y que su uso infringe dichos derechos.

 

Reformas Legislativas en materia laboral.

Modificación del SMI y nueva ley de empleo.  (Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo).

La ley se estructura en seis títulos, dedicados respectivamente

a la política de empleo,

los servicios públicos y privados de empleo,

las políticas activas de empleo

la cartera de servicios

y los servicios garantizados y compromisos de las personas y entidades demandantes de empleo,

la financiación

y la evaluación de la política de empleo

 

 

Nuevo Convenio de inmigración Europeo.

Los países europeos se encuentran en proceso de establecer normas comunes que permitan gestionar una llegada masiva inesperada de solicitantes de asilo, siendo este el objetivo principal de la nueva reforma migratoria de la Unión.

Toda esta labor está dirigida y lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, garantizando al mismo tiempo el derecho a solicitar protección internacional;

mediante el uso de alianzas internacionales para el control de la misma.

 

8.

Ley de la IA.

Las nuevas tecnologías de la inteligencia artificial han traído consigo la necesidad de nueva regulación jurídica para el control de estas.

Desde la creación de sistema de aprendizaje inteligente hasta la recreación casi perfecta de las voces y caras de tanto vivos como fallecidos, no existe una regulación actual para el control de todos estos usos, ni nacional ni internacional, debido a su complejidad técnica y multitud de usos en todavía evolución.

En abril de 2021, la Comisión propuso el primer marco regulador de la UE para la IA, norma que distingue principalmente tres niveles de riesgo, de forma que cuanto mayor sea el riesgo para los derechos o la salud de las personas, mayores serán las obligaciones de los sistemas. En este año, se ha presentado la propuesta de nueva ley sobre la IA.

Vid. Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.

 

Ley de vivienda

Esta ley, 12/2023,  regula diferentes ámbitos del sector inmobiliario con una clara concentración en la parte del alquiler de inmuebles e incluye medidas para ayudas al acceso de las viviendas.

Algunos de los puntos clave de esta nueva ley son los siguientes:

Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado de alquiler (en este caso se le da a la potestad a las CCAA de decidir las zonas tensionadas),

nueva definición de grandes tenedores,

límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC,

beneficios fiscales para propietarios, recargo del IBI para viviendas vacías,

medidas de protección ante desahucios, entre otros.

 

6.

Nueva regulación de los Patinetes eléctricos

 

–             Todos los VMP (vehículos de movilidad personal) que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y , por lo tanto aparecerán en www.dgt.es/vmp.

–             Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de Enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de Enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir del 22 de Enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en este manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.

Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.

Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.

 

5.

La constitución de sociedades

Creció el 10,2% en el segundo trimestre de 2023, despuntando el mes de mayo con cifras sin alcanzar desde 2008.

Se han constituido en España 29.592 sociedades en el segundo trimestre de este año según informa el Colegio de Registradores mediante la presentación de su informe. El incremento es del 10,2% respecto al mismo trimestre del año anterior.

En cuanto al objeto de estas sociedades, la gran mayoría se dedican a la hostelería, la construcción, las actividades inmobiliarias y el comercio.

 

La XXVIII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado.

La XXVIII Cumbre Iberoamericana, celebrada en Santo Domingo, República Dominicana, se enfocó en forjar una “Iberoamérica más justa y sostenible”.

Durante el evento, las 22 naciones participantes adoptaron cuatro instrumentos clave para abordar desafíos regionales:

la Carta Medioambiental Iberoamericana,

la Carta de Principios y Derechos Digitales Iberoamericana,

la Estrategia para la seguridad alimentaria

y el Comunicado Especial sobre Arquitectura Financiera Internacional.

Además, se aprobó el III Plan de Acción Cuatrienal de la Cooperación Iberoamericana,

un marco de cooperación entre los 22 países que se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

y se estructura en ocho ejes, con metas, indicadores y mecanismos de seguimiento.

 

Cumbre de Dubái. COP28

Tiene como objetivo finalizar la dependencia europea en combustibles fósiles.

Con este objetivo, la UE se encuentra cerca de llegar a su objetivo de  100 000 millones de dólares estadounidenses establecido por el Acuerdo de París en financiación de la lucha contra el cambio climático.

Cada año, la Conferencia de las Partes se reúne para definir el nivel de ambición y las responsabilidades de la acción por el clima, así como para determinar y evaluar las medidas climáticas.

 

2.

Proposición de Ley de Amnistía.

La nueva proposición de Ley, muy polémica y con la oposición  frontal de la mayoría de juristas, justifica que se perdonen delitos vigentes «en aras del interés general»,

para «garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho»,

y explica que la norma como «un mecanismo constitucional» que «está dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional».

El Colegio de Abogados de Madrid, las asociaciones Jueces, partidos políticos y la mayoría de los vocales del Consejo del Poder Judicial se han manifestado en contra de esta ley, argumentando que atenta contra la división de poderes

y que la amnistía no se encuentra dentro de la Constitución y va contra los principios de la democracia española.

 

1.

Jura de la Constitución de S.A.R. La Princesa de Asturias doña Leonor de Borbón.

 

El 31 de octubre, la princesa de Asturias juró la Constitución.

Esta jura es la aceptación por parte de la princesa de que cumplirá y hará cumplir la Carta Magna cuando se convierta en la jefa de Estado, un derecho que se adquirió cuando cumplió la mayoría de edad.

“Me comprometo con nuestros principios democráticos y con nuestros valores constitucionales, que asumo plenamente”, dijo la princesa.

La jura de la Constitución es obligada y regulada legalmente por el artículo 61 de la Constitución Española,

Art. 61.2 “El príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey”

Este acto de jura tiene una gran importancia tanto simbólica como legal e institucional.

Este acto representa el acatamiento ante la sede de la soberanía nacional que dota de continuidad a la monarquía parlamentaria.

 

Si quiere realizar cualquier consulta legal sobre las materias que aparecen en el vídeo, desde Letradox® Abogados estamos a su disposición para resolverlas.

 

Póngase en contacto con nosotros para ayudarle en todas las cuestiones legales que necesite en su ámbito personal y profesional.

 

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Noticias – Campanadas jurídicas 2023 Letradox Abogados

 

Abogada experta

Gana 300.000 euros con Hipoteca Inversa. LETRADOX Abogados

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LA HIPOTECA INVERSA EN ESPAÑA

 

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En LETRADOX Abogados tenemos los mejores abogados expertos en asuntos hipotecarios, como prueba de ello, adjuntamos algunas de las entrevistas para el Telediario de Televisión Española a la directora de LETRADOX Abogados, doña Mercedes de Parada, que pueden ver en estos enlaces.

 

 

 

En el día de hoy vamos a tratar sobre la HIPOTECA INVERSA, o cómo ganar dinero para completar su pensión si usted tiene una casa en propiedad. Recuerde que para valorar su caso sin compromiso contáctenos en nuestros datos de contacto y estaremos encantados de ayudarle como hemos realizado con cientos de clientes como usted en toda España.

 

 

LA HIPOTECA INVERSA EN ESPAÑA

  1. INTRODUCCIÓN

La hipoteca inversa es un instrumento financiero regulado por primera vez en España en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, diseñada para permitir que personas mayores de 65 años, con discapacidad igual o superior al 33% o en situación de dependencia, puedan convertir parte del valor de su vivienda habitual en ingresos líquidos. Este producto permite a los solicitantes percibir una renta periódica o un capital único sin perder la titularidad de su vivienda, la cual se mantiene como garantía del préstamo.

A pesar de su potencial, la hipoteca inversa ha tenido una acogida limitada en España, representando menos del 0,01% de los préstamos hipotecarios concedidos. Entre las razones de su baja penetración destacan el escaso conocimiento del producto, las altas tasas de interés (media de 6,3% TAE) y la percepción de riesgos por parte de los consumidores y entidades prestamistas. Estos riesgos incluyen problemas de transparencia, potenciales abusos a personas mayores y la dificultad para comprender plenamente las implicaciones financieras y patrimoniales.

  1. REGULACIÓN LEGAL

La regulación de la hipoteca inversa en España se encuentra principalmente en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, que introduce este producto financiero como una alternativa de liquidez para personas mayores o con dependencia. Además, está complementado por el capítulo II bis del título III de la Orden EHA/2899/2011, que regula aspectos específicos relacionados con la transparencia y la protección al cliente en este tipo de operaciones.

Normativa básica aplicable:

  1. Ley 41/2007: Definir los requisitos básicos de la hipoteca inversa, tales como el perfil del solicitante (mayores de 65 años, personas con discapacidad igual o superior al 33% o en situación de dependencia) y las condiciones de la vivienda (debe ser la habitual y estar asegurada contra daños).

 

  1. Orden EHA/2899/2011: Detalla obligaciones de información como la entrega de la Ficha de Información Precontractual (FIPRE) y la Ficha de Información Personalizada (FIPER), destinadas a garantizar la comprensión del producto por parte del consumidor.

 

  1. Otras normativas relacionadas:
  • Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario, que establece las condiciones de tasación y aseguramiento del inmueble.

 

  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), aplicable a la protección de los consumidores vulnerables.

 

Aspectos claves de la regulación:

  • Transparencia y deberes de información: Los prestamistas deben proporcionar información clara y suficiente sobre las condiciones del préstamo, incluyendo cláusulas como las limitaciones al tipo de interés y los gastos asociados. Sin embargo, no se exige una comprobación de transparencia material tan rigurosa como la de los préstamos hipotecarios tradicionales, lo que genera un riesgo para los consumidores.

 

  • Falta de uniformidad en los criterios de protección: Mientras que los préstamos inmobiliarios están regulados por la Ley 5/2019, la hipoteca inversa opera bajo un marco más laxo, lo que ha sido criticado por su insuficiencia para proteger a los usuarios más vulnerables.

 

Problemáticas detectadas:

La regulación actual no resuelve algunos aspectos fundamentales:

  1. Ambigüedad en la distribución de los gastos asociados: No existe un criterio uniforme como el establecido en la Ley 5/2019 para otros préstamos hipotecarios, lo que deja margen para posibles abusos.

 

  1. Insuficiente regulación de cláusulas abusivas: Aunque se permite la inclusión de cláusulas suelo y techo en hipotecas inversas, estas han sido objeto de controversia por su falta de transparencia, tal como lo señala la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013.

En conclusión, aunque la normativa vigente establece las bases para la operativa de la hipoteca inversa, su alcance limitado y la falta de adaptación a las necesidades del consumidor actual pueden derivar en un aumento de la litigiosidad y en la necesidad de reformas legislativas para garantizar una mayor protección y transparencia.

 

  1. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA INVERSA

 

Firmas principales

Según la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, los principales requisitos para formalizar una hipoteca inversa son los siguientes:

  1. Perfil del solicitante:
  • Ser mayor de 65 años, o
  • Estar afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, o
  • Encontrarse en situación de dependencia severa o gran dependencia.

 

  1. Habitualidad:
  • El inmueble debe ser la vivienda habitual del solicitante.
  • Debe estar asegurado contra daños, conforme a la Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario.

 

  1. Estructura del préstamo:
  • Se garantiza mediante hipoteca sobre la vivienda.
  • La deuda solo es exigible al fallecimiento del prestatario (o del último beneficiario, si se pacta).
  • El prestatario puede recibir el dinero en forma de renta periódica, capital único o combinaciones de ambas.

 

Riesgos de abusos sobre personas mayores

El carácter complejo de la hipoteca inversa la hace susceptible a abusos, especialmente hacia personas mayores, un colectivo que puede carecer de conocimiento financiero adecuado. Entre los riesgos destacan:

  1. Falta de comprensión: Los beneficiarios pueden no comprender plenamente las implicaciones económicas del contrato, especialmente en relación con los intereses acumulados y el impacto patrimonial.

 

  1. Problemas de asesoramiento: Aunque se exige que las entidades ofrezcan información personalizada (FIPER) y mencionen el derecho a recibir asesoramiento independiente, no siempre se garantiza que los solicitantes reciban orientación clara y objetiva.

 

  1. Cláusulas abusivas: La inclusión de cláusulas suelo y techo, permitida en la hipoteca inversa, ha generado litigios en otros productos financieros. Esto plantea riesgos adicionales de falta de transparencia.

En resumen, aunque la ley establece requisitos normativos claros para la constitución de una hipoteca inversa, las carencias en la supervisión y el asesoramiento pueden dar lugar a abusos. Una regulación más detallada y medidas específicas de protección serán necesarias para mitigar estos riesgos.

 

  1. LOS HEREDEROS

 

Opciones disponibles para los herederos

Cuando el prestatario falla, los herederos tienen varias opciones en relación con la hipoteca inversa. Estas son opciones fundamentales para garantizar la estabilidad patrimonial del inmueble hipotecado:

  1. Cancelación de la deuda: Los herederos pueden optar por abonar la importación total de la deuda pendiente (capital más intereses acumulados) dentro del plazo establecido en el contrato para conservar la propiedad del inmueble.

 

  1. Renuncia a la herencia: Si los herederos consideran que la deuda supera el valor de los bienes de la herencia, pueden renunciar a esta, lo que libera al acreedor de cualquier reclamación más allá de los activos heredados.

 

  1. Ejecución hipotecaria: Si los herederos no desean o no pueden asumir la deuda, la entidad prestamista tiene derecho a ejecutar la garantía hipotecaria, procediendo a la venta del inmueble.

 

  1. Venta del inmueble por parte de los herederos: Otra opción es que los herederos vendan el inmueble, utilizando la importación obtenida para saldar la deuda y quedándose con el excedente, si lo hubiera.

 

Problemas comunes en la recompra o liquidación

  1. Exceso de deuda respecto al valor del inmueble: Debido a los intereses acumulados (media del 6,3% TAE según el documento), es común que la deuda supere el valor de tasación del inmueble. Esto puede disuadir a los herederos de conservar la propiedad.

 

  1. Desconocimiento de los plazos: La falta de claridad en la comunicación de los plazos para cancelar la deuda puede generar confusión, lo que podría llevar a la pérdida del inmueble.

 

  1. Conflictos familiares: En situaciones donde existen varios herederos, puede surgir desacuerdo sobre cómo proceder con la hipoteca inversa, especialmente si algunos desean conservar la vivienda y otros prefieren liquidarla.

 

  1. Complejidad legal: Los herederos, que a menudo desconocen el funcionamiento de la hipoteca inversa, pueden enfrentarse a procesos legales complejos y costosos para resolver la situación del inmueble.

 

En conclusión, aunque la hipoteca inversa puede ser una solución financiera atractiva para los mayores, los herederos se enfrentan a retos significativos al liquidar o conservar la propiedad del inmueble. La incorporación de mecanismos que garantizan mayor claridad y flexibilidad podría reducir los conflictos y mejorar la percepción de este producto financiero.

 

  1. DOCTRINA ACTUAL

La doctrina jurídica sobre la hipoteca inversa en España es un campo en evolución que aborda tanto los aspectos técnicos del producto como sus implicaciones legales y éticas. Los estudios recientes coinciden en destacar la necesidad de una regulación más robusta para garantizar la transparencia, la protección del consumidor y la seguridad jurídica.

Principales posiciones doctrinales

  1. Insuficiencia normativa: Varios autores, como Arnaiz (2021), critican la limitada regulación de la hipoteca inversa, señalando que no se han incorporado los principios de transparencia y control que rigen otros productos hipotecarios, como los contemplados en la Ley 5/2019. Se advierte que esta laguna legislativa puede generar litigios futuros, especialmente por la falta de medidas para evitar cláusulas abusivas o garantizar la comprensión plena del contrato por parte de los consumidores.

 

  1. Vulnerabilidad del consumidor: La doctrina destaca que el perfil de los solicitantes (personas mayores, con dependencia o discapacidad) los hace particularmente susceptibles a abusos o decisiones mal informadas. Se ha señalado que la ausencia de mecanismos como el acta de transparencia, obligatoria en otros préstamos, reduce la protección del prestatario en este tipo de operaciones.

 

  1. Falta de atractivo del producto: Otros autores analizan las razones por las cuales la hipoteca inversa no ha tenido un impacto significativo en el mercado financiero español. Entre las barreras identificadas están el elevado coste de los intereses (6,3% TAE de media) y la percepción de riesgos por parte de los consumidores y prestamistas.

 

  1. Potencial uso indebido del producto: Algunos estudios advierten sobre la proliferación de las llamadas «hipotecas inversas atípicas», que no cumplen los requisitos legales establecidos, pero se comercializan de manera ambigua, aumentando el riesgo de abusos y litigios.

 

  1. SENTENCIAS RELEVANTES (TS)

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha sido determinante para abordar las lagunas normativas y conflictos relacionados con la hipoteca inversa. Aunque las sentencias sobre este producto son menos numerosas que en otros ámbitos financieros, varios fallos del TS sientan precedentes importantes que guían la interpretación de las cláusulas contractuales y la protección del consumidor.

Sentencias destacadas

  1. STS núm. 241/2013, Sala de lo Civil, Pleno, de 9 de mayo de 2013
  • Contexto: Analiza la transparencia de las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios y establece que estas deben cumplir con criterios estrictos de claridad y comprensión.
  • Impacto: Aunque dirigida a préstamos tradicionales, esta sentencia sirve como referencia para evaluar cláusulas similares en hipotecas inversas, subrayando la necesidad de proporcionar información comprensible y precisa al consumidor.

 

  1. STS núm. 147/2018, Sala de lo Civil, de 15 de marzo de 2018
  • Contexto: Declara nulas las cláusulas que atribuyen unilateralmente al prestatario la totalidad de los gastos hipotecarios, por considerarlas abusivas.
  • Impacto en hipotecas inversas: Aunque no exista una normativa específica para la distribución de gastos en este producto, esta sentencia respalda la aplicación de principios similares para evitar prácticas abusivas.

 

  1. STS núm. 675/2020, Sala de lo Civil, de 15 de diciembre de 2020
  • Contexto: Avala la validez de acuerdos novatorios siempre que se proporcione al cliente una explicación clara de sus implicaciones económicas.
  • Impacto: Refuerza la importancia del principio de transparencia en la renegociación de cláusulas controvertidas en hipotecas inversas, como las cláusulas suelo.

 

  1. STS núm. 35/2021, Sala de lo Civil, de 27 de enero de 2021
  • Contexto: Reitera que las cláusulas que distribuyen unilateralmente los gastos hipotecarios son nulas, destacando la obligación de las entidades de asumir parte de los costes.
  • Impacto: Ofrece una base para interpretar y ajustar los contratos de hipoteca inversa en favor de un reparto equitativo de los gastos.

 

  1. STS núm. 299/2022, Sala de lo Civil, de 7 de abril de 2022
  • Contexto: Subraya que cualquier cláusula debe redactarse de manera que el consumidor pueda evaluar claramente el impacto económico de la operación.
  • Impacto: Establece un estándar de transparencia aplicable a las hipotecas inversas, especialmente en contratos que incluyan cláusulas suelo o limitaciones al tipo de interés.

 

Las sentencias mencionadas reflejan una tendencia del TS a proteger al consumidor frente a cláusulas abusivas y prácticas poco transparentes. Aunque la hipoteca inversa tiene características específicas, las bases jurídicas establecidas en estos fallos son aplicables y representan un marco orientador para interpretar este tipo de contratos.

En conclusión, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es una herramienta clave para interpretar y mejorar la regulación de las hipotecas inversas. Aunque existen vacíos normativos, los principios establecidos en estas sentencias ofrecen una base sólida para proteger a los consumidores y mitigar riesgos legales.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y CINE. Por LETRADOX ABOGADOS

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Si necesita asesoramiento jurídico en relación a CINE e INTELIGENCIA ARTIFICIAL, en LETRADOX- CINEMALAW Abogados podemos ayudarle como venimos haciendo con cientos de clientes productoras , actores y creadores a nivel nacional e internacional. 

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IA Generativa y el Entorno Audiovisual: Perspectiva Jurídica

Introducción: IA Generativa y Desafíos Legales en el Cine la irrupción de la inteligencia artificial (IA) generativa ha revolucionado las industrias creativas, incluyendo el cine, al permitir la creación autónoma de guiones, música y efectos visuales.

En un sector profundamente ligado a la propiedad intelectual, la integración de esta tecnología plantea cuestiones legales complejas.

La ausencia de un marco normativo claro sobre la autoría, los derechos de explotación y la protección de la identidad artística ha generado un entorno incierto tanto para los creadores como para los consumidores.

Estos retos requieren una adaptación normativa que equilibre la innovación con la salvaguarda de los derechos
fundamentales.

Propiedad Intelectual y IA Generativa: Dilemas Jurídicos

La propiedad intelectual constituye el eje de la industria audiovisual, y la IA generativa introduce desafíos en áreas clave:
Autoría de las Obras:
Falta de intervención humana directa: Según la normativa vigente, las obras deben ser creadas por personas para ser protegidas por derechos de autor. Las obras generadas únicamente por IA, sin participación humana sustantiva, quedan en un limbo legal.

Prompter como autor: Existe debate sobre si quien introduce las instrucciones a la IA debería ser considerado autor. Sin embargo, las leyes actuales excluyen la mera conceptualización de ideas como base para otorgar derechos de autor.

Derechos Derivados: Obras generadas por IA basadas en contenido preexistente pueden infringir derechos de propiedad intelectual si no cuentan con las licencias adecuadas.

La falta de transparencia en los datos utilizados para entrenar las IA genera riesgos legales relacionados con plagio o violaciones de derechos de terceros.
Normativa Internacional y Modelos Contractuales
La regulación internacional avanza lentamente hacia la integración de la IA generativa en los marcos legales existentes. Destacan dos enfoques:
Unión Europea: Reglamento Europeo de IA: Establece criterios para garantizar que la IA opere de manera ética y respetuosa con los derechos fundamentales, incluyendo la privacidad y la propiedad intelectual.

Propiedad intelectual en evolución: Aunque el Reglamento no aborda directamente la autoría de obras generadas por IA, fomenta el debate sobre su impacto en los derechos de autor.

Estados Unidos:
La regulación se centra en el uso ético y la transparencia en los sistemas de IA, pero deja abiertos los temas relacionados con derechos de autor y autoría.
La incorporación de la inteligencia artificial (IA) en la industria cinematográfica no solo transforma la producción, distribución y marketing de películas, sino que también plantea desafíos legales significativos. Estas tecnologías avanzadas tocan áreas clave del derecho, incluyendo la propiedad intelectual, el derecho laboral, la privacidad y la regulación de datos, obligando a los actores de la industria a adaptar sus modelos y contratos para cumplir con las normativas vigentes y prepararse para futuros desarrollos legislativos.

La IA no es simplemente una herramienta técnica; su adopción implica cambios fundamentales en los procesos creativos, financieros y legales de la industria cinematográfica. Desde la preproducción hasta el marketing, cada etapa presenta oportunidades y riesgos legales que deben ser considerados.

Propiedad Intelectual y Creaciones Generadas por IA

Uno de los aspectos más controvertidos es la autoría de las obras generadas por IA. Las leyes actuales de propiedad intelectual exigen intervención humana directa para otorgar derechos de autor, lo que excluye, en principio, las obras creadas exclusivamente por máquinas.

Esto plantea preguntas críticas para la industria cinematográfica: ¿Quién es el autor de una obra generada por IA?
Si un guión es analizado y perfeccionado por herramientas como Script Book, ¿el autor sigue siendo el guionista humano, o la IA tiene algún grado de autoría?
En muchos casos, se reconoce como autor al propietario de la IA o al programador, pero esta atribución sigue siendo discutida en los tribunales y legislaturas.

Derechos derivados y licencias: El uso de datos preexistentes para entrenar modelos de IA, como imágenes o sonidos, puede infringir derechos de propiedad intelectual si no se obtienen las licencias adecuadas.

Las herramientas de IA que generan efectos visuales o música basados en estilos específicos podrían enfrentar demandas por similitudes con obras protegidas.

Derechos de Imagen y Uso No Consentido
La tecnología IA, como FaceDirector o los deepfakes, plantea cuestiones complejas en
relación con los derechos de imagen y la privacidad de los actores.

Uso de la imagen sin consentimiento:
Si la imagen de un actor es utilizada para entrenar modelos de IA o crear actuaciones digitales, se requiere su consentimiento explícito. La falta de este consentimiento puede constituir una violación del derecho a la imagen y dar lugar a demandas.

Las cláusulas contractuales específicas que prohíban el uso de la imagen de un actor para estos fines están emergiendo como un estándar en la industria.
Responsabilidad en el uso indebido: La creación de “deep fakes” no autorizados, aunque sea con fines artísticos, puede generar responsabilidad legal tanto para los estudios como para los desarrolladores de la IA. Impacto Laboral y Contratos en la Industria Cinematográfica.
La adopción de la IA también afecta las relaciones laborales y las obligaciones contractuales
en la industria.

 

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Directiva Europea 2020/285 sobre el IVA. LETRADOX ABOGADOS

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LETRADOX Abogados

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En LETRADOX Abogados asesoramos y defendemos los intereses de empresas nacionales e internacionales y ofrecemos servicios jurídicos extrajudiciales y judiciales completos; recursos contencioso administrativos y defensa en todas las instancias judiciales.

En el día de hoy tratamos de una cuestión del IVA que será seguro de su interés:

 

  1. INTRODUCCIÓN

El presente análisis jurídico tiene como objetivo examinar la transposición de la Directiva Europea 2020/285 al ordenamiento jurídico español, con especial atención a su impacto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta directiva, que supuestamente entrará en vigor a partir de 2025, introducirá cambios significativos en el régimen de franquicia del IVA, dirigido principalmente a autónomos y pequeñas empresas.

La Directiva 2020/285 busca simplificar y armonizar la carga fiscal para los pequeños operadores económicos en la Unión Europea (UE), promoviendo un entorno más equitativo y competitivo. Su implementación en España ha generado un intenso debate público, alimentado por la difusión de información errónea, como la supuesta eliminación del IVA para autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros, desmentida recientemente por Hacienda en estos momentos.

En el contexto nacional, España enfrenta el desafío de adaptar su normativa fiscal para alinearse con los requisitos europeos, manteniendo al mismo tiempo la estabilidad de sus ingresos tributarios y evitando distorsiones en el mercado. Este análisis evaluará los cambios normativos introducidos por la Directiva, los plazos previstos para su aplicación y las implicaciones para los operadores económicos, a fin de proporcionar una visión jurídica clara y precisa de su alcance.

 

  1. LA NORMATIVA DEL IVA ACTUAL

En España, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se regula por la Ley 37/1992, que establece un sistema basado en la neutralidad fiscal, obligando a la mayoría de los operadores económicos a liquidar el IVA sobre sus operaciones, con la posibilidad de deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones.

El sistema vigente sigue los principios establecidos por la Directiva Europea 2006/112/CE, que proporciona un marco común para todos los Estados miembros, distinguiendo 2 tipos de Regímenes:

  • Régimen general del IVA: Aplicable a la mayoría de los sujetos pasivos, deben declarar y liquidar el IVA aplicable a sus ventas o servicios y pueden deducir las cuotas soportadas por sus compras.

 

  • Régimen simplificado: Aplicación a actividades económicas específicas, sujetas a límites de facturación, permitiendo una estimación objetiva de las cuotas a ingresar.

Sin embargo, estos regímenes son considerados complejos, especialmente para los pequeños operadores, debido a las exigencias de facturación, presentación de declaraciones trimestrales y el mantenimiento de libros de registro.

Además, España no cuenta con un régimen de franquicia del IVA plenamente desarrollado, una herramienta que simplificaría significativamente las obligaciones para autónomos y pequeñas empresas con ingresos limitados, algo que ya está previsto en el marco europeo y que la Directiva 2020/285 busca implementar de manera uniforme.

En resumen, el contexto actual en España está marcado por un sistema que, aunque funcional, podría beneficiar de una mayor simplificación y equidad, especialmente para los pequeños operadores económicos. Esto proporciona el telón de fondo para la transposición de la Directiva 2020/285, que representa una oportunidad para modernizar y adaptar el régimen fiscal a las necesidades actuales del mercado.

 

  1. LA DIRECTIVA EUROPEA 2020/285

3.1 Objetivos generales y justificación de la Directiva

La Directiva Europea 2020/285 surge como una respuesta a las dificultades fiscales que enfrentan los autónomos y pequeñas empresas en el sistema actual del IVA. Estos operadores económicos soportan una carga administrativa desproporcionada en comparación con grandes empresas, lo que limita su competitividad y desarrollo. La Directiva, enmarcada en el Plan de Acción sobre el IVA de la Comisión Europea, propone un régimen especial de franquicia que tiene como objetivo principal reducir estas cargas y facilitar un entorno fiscal más accesible y armonizado dentro de la Unión Europea.

Objetivos principales:

  1. Modernizar el sistema fiscal para pequeños operadores: Las normativas vigentes, basadas en la Directiva 2006/112/CE, resultan obsoletas y no han evolucionado en línea con las necesidades actuales de los pequeños negocios. La nueva Directiva busca actualizar este marco.

 

  1. Reducir las cargas administrativas: La implementación del régimen de franquicia elimina la obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA y simplifica otras obligaciones, como el mantenimiento de registros detallados.

 

  1. Fomentar la competitividad: Al permitir que las pequeñas empresas no repercutan el IVA en sus facturas, estas podrán ofrecer precios más bajos y atractivos, lo que mejora su posición frente a grandes empresas.

 

  1. Promotor de la igualdad en el mercado único: Introducir medidas para que los autónomos y pequeñas empresas puedan beneficiarse de la franquicia en cualquier Estado miembro de la UE, eliminando barreras fiscales y fomentando el comercio transfronterizo.

 

3.2 Cambios clave introducidos en el régimen de franquicia del IVA

El régimen de franquicia del IVA es un mecanismo que permite a las pequeñas empresas quedar exentas de las obligaciones fiscales habituales del impuesto, siempre que no superen ciertos umbrales de facturación. Este régimen incluye las siguientes características principales:

  1. Exoneración del IVA: Las empresas que se acojan al régimen no estarán obligadas a repercutir ni deducir el IVA en sus operaciones. Por lo tanto, las empresas acogidas al régimen emitirán facturas sin incluir el IVA, reduciendo la complejidad y los costes de facturación.

 

  1. Simplificación de las obligaciones fiscales:
  • Exención de presentar declaraciones trimestrales y el modelo anual (303 y 390 en España).

 

  • Obligación de presentar una única declaración anual para controlar los ingresos y verificar el cumplimiento del umbral.

 

  1. Umbrales de facturación:
  • Se fija un umbral común de 000 euros en ingresos anuales por Estado miembro, con un límite adicional de 100.000 euros en caso de actividades transfronterizas dentro de la UE.

 

  • Los Estados miembros tienen la potestad de reducir este umbral o ajustarlo según sectores específicos, respetando los límites establecidos.

 

  1. Opcionalidad del régimen: Los autónomos y pequeñas empresas pueden elegir entre acogerse al régimen de franquicia o continuar operando bajo el régimen general o especial de IVA si lo consideran más beneficioso. Una vez acogidos, los sujetos pasivos no podrán repercutir ni deducir el IVA en sus operaciones.

 

  1. Mecanismos de control:
  • Las empresas acogidas al régimen deben estar identificadas con un número único en el Estado miembro de establecimiento.

 

  • Las empresas no podrán aumentar su volumen de negocio más allá de un porcentaje determinado (10 % o, en algunos casos, 25 % anual).

 

  • Se establecerán medidas para evitar la pérdida de competencia, como la pérdida de la franquicia en caso de superar los umbrales establecidos o incumplir las obligaciones de información.

 

3.3 Aplicaciones y excepciones previstas

La Directiva Europea 2020/285 otorga a los Estados miembros flexibilidad para definir las condiciones específicas de aplicación del régimen de franquicia, asegurando que este se adapte a sus contextos económicos y fiscales. A continuación, se destacan las principales disposiciones:

  1. Transitoriedad y flexibilidad: Durante la fase de implementación, los autónomos y pequeñas empresas que deseen acogerse al régimen deberán:
  • Notificarlo previamente al Estado miembro donde estén establecidos.
  • Cumplir con los procedimientos de registro establecidos, simplificados para este régimen.

La Directiva garantiza que las empresas acogidas no estarán sujetas a nuevas obligaciones de registro o información más allá de las que ya existen en su Estado de establecimiento. Esto busca reducir la carga administrativa y facilitar la transición hacia el nuevo régimen.

  1. Exclusiones sectoriales: Los Estados miembros pueden decidir eliminar el régimen de franquicia de ciertos sectores o actividades económicas debido a su complejidad fiscal o naturaleza específica. Entre los sectores potencialmente excluidos se encuentran:
  • Actividades financieras.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Ventas de bienes de segunda mano.

Estas exclusiones son opcionales y pueden ajustarse según las necesidades de cada país, asegurando que no se generen distorsiones en la aplicación del IVA.

  1. Requisitos adicionales y limitaciones

 

  1. Obligaciones simplificadas: Los Estados miembros pueden exigir la presentación de una única declaración anual para certificar que el sujeto pasivo cumple con los umbrales establecidos. También pueden optar por mantener la obligación de emisión de facturas

 

  1. Pérdida del derecho a deducir el IVA soportado: Las empresas acogidas al régimen no podrán deducir el IVA de sus adquisiciones. Esto equilibra el beneficio de la exoneración del IVA repercutido, asegurando la neutralidad fiscal del sistema.

 

  1. Control del volumen de negocio: Las empresas que superen los umbrales nacionales o europeos perderán automáticamente el derecho a la franquicia. Los Estados miembros podrán fijar márgenes de tolerancia, como un crecimiento máximo del 10% o, en algunos casos, del 25%.

En resumen, el régimen de franquicia combina simplificación administrativa con medidas que garantizan el control fiscal y la equidad. Los Estados miembros disponen de un margen amplio para ajustarlo a sus realidades, lo que asegura una implementación equilibrada entre competitividad y sostenibilidad tributaria.

 

3.4 Análisis de los artículos más relevantes.

  • Artículo 284: Definir los requisitos generales del régimen especial de franquicia, incluyendo los umbrales de facturación de 000 euros para el Estado miembro de establecimiento y 100.000 euros para actividades transfronterizas dentro de la UE. También establece los procedimientos de notificación y registro.

 

  • Artículos relacionados con información y control:
  • Artículo 284 bis: Regula las notificaciones previas y actualizaciones para acogerse a la franquicia.
  • Artículo 284 ter: Establece las obligaciones trimestrales de comunicación para sujetos pasivos en Estados miembros distintos al de establecimiento.

 

  • Artículo 288 bis: Regula las condiciones para la pérdida de la franquicia si se superan los límites nacionales o transfronterizos durante el año anterior o en curso.

 

3.5 Conclusión sobre el régimen franquiciado

La Directiva 2020/285 introduce un cambio significativo en la gestión del IVA para pequeños operadores económicos en la UE. El nuevo régimen franquiciado simplifica la burocracia fiscal, mejora la competitividad de los autónomos y fomenta un mercado único más inclusivo. Sin embargo, plantea desafíos como la imposibilidad de deducir el IVA soportado y el riesgo de generar desigualdades entre operadores dentro y fuera del régimen, cuestiones que los Estados miembros deben abordar cuidadosamente en su transposición.

 

  1. LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EN ESPAÑA

 

4.1 Plazos y etapas para la implementación (a partir de 2025)

La Directiva 2020/285 establece en el artículo 3 el 31 de diciembre de 2024 como fecha límite para que los Estados miembros adopten las disposiciones necesarias en sus normativas nacionales y las apliquen a partir del 1 de enero de 2025. Sin embargo, en España el proceso de transposición enfrenta importantes retrasos. Pese a la obligatoriedad de la normativa, el Gobierno ha paralizado su desarrollo y actualmente no existen avances significativos que apunten a su implementación en el corto plazo.

Hasta el momento, el Gobierno, junto con la Agencia Tributaria y Hacienda, ha mantenido consultas con asociaciones de autónomos y pequeños empresarios, como la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). Estas negociaciones buscan evaluar el impacto del régimen de franquicia y diseñar una estrategia de implementación adecuada. Sin embargo, según declaraciones de Hacienda, no se espera que el régimen entre en vigor en enero de 2025, y su diseño podría prolongarse durante más tiempo.

El incumplimiento de los plazos de la Directiva podría exponer a España a sanciones de la Unión Europea, dado que la normativa comunitaria no prevé prórrogas adicionales. Este retraso, además de ser un agravio comparativo frente a otros Estados miembros que ya han implementado el régimen, plantea dudas sobre el compromiso de España con la armonización fiscal en el ámbito comunitario.

4.2 Adaptaciones necesarias en la normativa nacional

Para incorporar la Directiva 2020/285, España deberá realizar ajustes legislativos significativos, comenzando con la reforma de la Ley 37/1992 del IVA y desarrollados reglamentos complementarios. Entre los cambios necesarios destacan:

  1. Inclusión del régimen de franquicia: Crear un nuevo capítulo en la normativa que establece las condiciones del régimen para pequeños operadores con ingresos inferiores a 85.000 euros. Además, Incorporar el límite adicional de 100.000 euros en ingresos totales en la UE para las operaciones transfronterizas.

 

  1. Opcionalidad del régimen: Garantizar que los autónomos y pequeñas empresas puedan optar entre el régimen general del IVA y el régimen de franquicia, según lo dispuesto por la Directiva.

 

  1. Sencillez administrativa: Adaptar los requisitos para que el régimen no genere nuevas obligaciones de registro o información para las empresas acogidas, cumpliendo con el principio de simplificación.

 

  1. Flexibilidad sectorial: Definir si sectores específicos, como el financiero o inmobiliario, quedarán excluidos del régimen, en línea con las disposiciones de la Directiva.

 

En conclusión, a pesar de las disposiciones establecidas en la Directiva, España ha optado por paralizar su desarrollo, por lo que su transposición para enero de 2025 sigue siendo incierta y está sujeta a retrasos significativos, creando un agravio comparativo con otros países de la Unión Europea que ya han implementado el régimen.

Aunque representa una oportunidad crucial para simplificar y modernizar el sistema fiscal, su éxito dependerá de superar estos retrasos y garantizar una implementación efectiva que equilibre las necesidades de los pequeños operadores económicos con las exigencias de armonización europea.

 

  1. CONCLUSIONES

La transposición de la Directiva Europea 2020/285 sobre el régimen de franquicia del IVA representa una oportunidad clave para la modernización del sistema fiscal en España, especialmente en beneficio de los autónomos y pequeñas empresas. Sin embargo, la implementación efectiva de esta normativa enfrenta desafíos significativos que exigen atención y planificación estratégica.

  1. Simplificación administrativa y reducción de cargas: La Directiva busca aliviar las obligaciones fiscales y administrativas de los pequeños operadores económicos, promoviendo un entorno fiscal más accesible y equitativo.

 

  1. Efecto en la competitividad: Este régimen tiene el potencial de aumentar la competitividad de autónomos y pequeñas empresas al reducir sus costes operativos, pero también podría generar desigualdades entre aquellos dentro y fuera del régimen, especialmente en el caso de empresas que superen ligeramente los umbrales

 

  1. Retos de implementación: La falta de avances claros por parte del Gobierno y la paralización del desarrollo normativo plantean dudas sobre la capacidad de España para cumplir los plazos establecidos por la UE. Si no se implementa a tiempo, España podría enfrentarse a sanciones comunitarias, además de perder la oportunidad de equiparar la fiscalidad nacional con la de otros Estados miembros que ya han adoptado el régimen.

 

  1. Impacto fiscal: Aunque la exoneración del IVA podría beneficiar a los pequeños operadores económicos, también representa una posible reducción en la recaudación fiscal que deberá ser compensada mediante otras medidas tributarias o ajustes en el gasto público.

En conclusión, la Directiva 2020/285 ofrece una vía para modernizar la fiscalidad de los pequeños operadores económicos en España, pero su implementación exitosa requerirá voluntad política, planificación estratégica y un enfoque equilibrado que contemple tanto la sostenibilidad fiscal como la competitividad del tejido empresarial.

 

 

En LETRADOX Abogados podemos ayudarle con todas sus cuestiones fiscales como hemos realizado con éxito con cientos de clientes en los últimos años.

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¿Necesita asesoramiento o realizar algún trámite con el catastro? En LETRADOX podemos ayudarle como venimos haciendo con cientos de clientes en estos casos desde hace años.

A continuación le indicamos algunas de las cuestiones que realizamos y una breve descripción de cada una de ellas:

 

  1. CAMBIO DE TITULARIDAD CATASTRAL

El cambio de titularidad catastral es el procedimiento que permite actualizar los datos de propiedad de un bien inmueble en el Catastro, reflejando quién es el actual titular. Este trámite es fundamental para que el Catastro y el Registro de la Propiedad estén actualizados, lo que facilita la correcta gestión fiscal y asegura que las obligaciones (como el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) recaigan sobre el propietario actual.

 

  1. SOLICITUDES

Las solicitudes relacionadas con el Catastro permiten gestionar y actualizar distintos aspectos de los bienes inmuebles inscritos, facilitando que su descripción y datos correspondan a la situación real y jurídica. A continuación, se desglosan los principales tipos de solicitudes, con la normativa y el procedimiento correspondiente para cada caso.

 

2.1 MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES DE PROPIEDAD

La modificación de coeficientes de propiedad en el contexto de la Propiedad Horizontal se refiere al cambio en las cuotas de participación asignadas a cada propietario en un edificio dividido en varios inmuebles independientes. Estas cuotas determinan el porcentaje de gastos comunes que cada propietario debe asumir y los derechos de voto en las juntas de propietarios y los coeficientes se calculan en función de la superficie, el uso o el valor de cada unidad.

Regulación legal específica:

  • LPH Art. 17: Regula las relaciones entre propietarios en edificios divididos en unidades independientes, estableciendo que cualquier cambio en los coeficientes de propiedad requiere el acuerdo unánime de todos los propietarios.

2.2 MODIFICACIONES POR CAMBIOS DE USOS

La modificación por cambio de uso se realiza cuando el propietario cambia el destino del inmueble (por ejemplo, de uso residencial a comercial o viceversa). Este cambio debe reflejarse en el Catastro para que la valoración y el uso registrados correspondan a la realidad actual del inmueble, asegurando su correcta fiscalidad y concordancia con su destino real.

Regulación legal específica:

  • LH Art. 201: Permite la rectificación de la descripción registral en el Registro de la Propiedad en ciertos casos de modificación de destino o clasificación del inmueble, siempre que el cambio esté debidamente justificado. Este artículo es aplicable en casos donde el cambio de uso implique una alteración significativa en el destino o características físicas de la finca.

 

2.3 BAJA DE INMUEBLES (POR VENTA O POR SER DE SU PROPIEDAD)

La baja de un inmueble en el Catastro se produce cuando una propiedad deja de ser titularidad de una persona, ya sea por transmisión de la misma (venta) o por su salida del ámbito catastral (por ejemplo, demolición).

 

2.4 CERTIFICADOS DE BIENES A NOMBRES DE PERSONAS FÍSICAS O SOCIEDADES (A NIVEL NACIONAL)

Este trámite permite solicitar al Catastro un certificado que acredite los bienes inmuebles inscritos a nombre de una persona física o jurídica en el ámbito nacional. Estos certificados son útiles para múltiples fines, como procedimientos judiciales, transacciones inmobiliarias, herencias, o para la gestión de patrimonios. El certificado refleja los datos catastrales de los inmuebles y puede ser solicitado tanto por el titular como por terceros que demuestren un interés legítimo.

 

Regulación legal específica:

  • RCI art 83: Establece las especificaciones y procedimientos para la emisión de certificaciones catastrales, detallando los requisitos de identificación y los datos que deben incluirse en el certificado solicitado.

2.5 CARTOGRAFÍA CATASTRAL

La cartografía catastral es el conjunto de mapas y planos que reflejan la delimitación, forma y localización de los bienes inmuebles inscritos en el Catastro. Este servicio permite obtener información visual sobre la disposición y los límites de una parcela en relación con sus colindantes, y es de gran utilidad en casos de replanteo de límites, deslindes, gestión de obras y otros procedimientos. La cartografía catastral está disponible para consulta y puede ser solicitada en formato digital o impreso.

 

Regulación legal específica:

  • RCI Art 80: Regula el acceso y uso de la cartografía catastral, estableciendo que los datos gráficos pueden ser consultados y obtenidos por cualquier interesado en la Gerencia del Catastro o a través de servicios en línea, como la Sede Electrónica del Catastro.

 

2.6 FOTOGRAFÍAS AÉREAS CON CERTIFICACIÓN DE FECHA DE VUELO

Este trámite permite a los interesados solicitar fotografías aéreas certificadas que incluyen la fecha exacta de vuelo, las cuales son útiles para verificar el estado o características de una propiedad en un momento específico. Estas imágenes son frecuentemente utilizadas en procedimientos judiciales, gestiones administrativas, conflictos de límites de propiedad y en la documentación de proyectos de urbanismo o medio ambiente.

Regulación legal específica:

  • RCI art 80 Regula el acceso a las imágenes aéreas y establece los procedimientos para obtener copias certificadas con la fecha de vuelo. Este artículo asegura que las imágenes obtenidas tienen una validez oficial en cuanto a su origen y fecha.

 

  1. SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS

El procedimiento de subsanación de discrepancias permite corregir errores en la información catastral sin necesidad de recurrir a la vía de revisión de los artículos 218 y 219 de la Ley General Tributaria (LGT). Su finalidad es ajustar las descripciones de los inmuebles (como superficie, número de plantas o características constructivas) a la realidad física del bien, ofreciendo una alternativa para corregir errores en el Catastro.

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo de bienes inmuebles al servicio de Administraciones públicas, fedatarios y ciudadanos. Aunque no otorga fe pública sobre la titularidad ni derechos reales, lo cual es competencia exclusiva del Registro de la Propiedad, el Catastro tiene valor probatorio de los datos contenidos en sus registros, los cuales se presumen ciertos (TRLCI Art. 3.3), salvo prueba en contrario.

Tipos de Subsanación de Discrepancias

  1. Por Diferencias en Forma y Superficie: Este tipo de subsanación se aplica cuando existen discrepancias en la descripción física de la superficie o forma de una parcela. Los propietarios deben aportar documentación técnica y gráfica que justifique el cambio, permitiendo así que el Catastro refleje con precisión las características físicas de la propiedad.

 

  1. Por Diferencias por Falta de Plantas: Se utiliza cuando el número de plantas de un inmueble está incorrectamente registrado. Esto puede afectar a la valoración catastral y a la tributación. En estos casos, los titulares deben informar el número correcto de plantas, aportando la documentación pertinente para que el Catastro actualice los datos de acuerdo a la estructura real del edificio.

 

  1. DESLINDES

El deslinde catastral es el procedimiento que permite definir y actualizar los límites exactos entre parcelas colindantes, asegurando una correcta representación en el Catastro y evitando conflictos sobre la ubicación y extensión de las propiedades. Este procedimiento se divide en dos subprocesos clave: el replanteo de parcelas entre colindantes y la presentación de rectificaciones catastrales.

Subprocesos clave:

  1. Replanteos de parcelas entre colindantes: El replanteo de parcelas es el acto de verificar y acordar los límites entre propiedades vecinas. En este proceso, los colindantes, con o sin asistencia de un técnico, establecen de común acuerdo las líneas divisorias entre sus parcelas. Esto es particularmente relevante en caso de incertidumbre o conflicto sobre los límites físicos entre propiedades, que pueden afectar al Catastro y al Registro de la Propiedad.

 

  1. Presentación de Rectificaciones: La rectificación catastral permite corregir errores en los datos catastrales que afectan a los límites, la superficie o la forma de las parcelas. Estas rectificaciones pueden solicitarse cuando existen errores en la delimitación o en la cartografía que no coinciden con la realidad física. Este proceso garantiza que la información catastral sea precisa, lo cual es esencial para la correcta aplicación de impuestos y la prevención de conflictos.

 

  1. SEGREGACIONES Y/O AGRUPACIONES

La segregación es el proceso de dividir una parcela o inmueble en varias partes independientes, mientras que la agrupación consiste en unir dos o más parcelas o unidades en una sola. Este trámite es útil para adaptar la estructura de las propiedades a las necesidades del propietario, como la creación de nuevas unidades inmobiliarias o la fusión de parcelas para simplificar su gestión y administración.

Regulación Legal Específica:

  • Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria: Introducir la necesidad de coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad en las operaciones de segregación y agrupación, asegurando que los datos registrales y catastrales coincidan y proporcionando seguridad jurídica en cuanto a la delimitación y superficie de las fincas.

 

  • Ley del Suelo Estatal 8/2007 y PGOU (Plan General de Ordenación Urbana): En el caso de inmuebles urbanos, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y las leyes del suelo de cada comunidad autónoma determinan los requisitos para realizar segregaciones y agrupaciones. de parcelas urbanas. La Ley del Suelo de ámbito estatal regula el desarrollo urbanístico y establece los criterios mínimos para la parcelación urbana, como el tamaño mínimo de parcela y el acceso a servicios básicos.

 

  1. RECURSOS Y ALEGACIONES: NOTIFICACIONES CATASTRALES

Las notificaciones catastrales son actos administrativos mediante los cuales el Catastro informa a los titulares sobre cualquier cambio, actualización o valoración en los datos de sus inmuebles. Estas notificaciones son esenciales para mantener informados a los propietarios sobre decisiones que pueden afectar el valor catastral, la clasificación del suelo o la titularidad. En caso de desacuerdo, los titulares tienen derecho a presentar recursos o alegaciones.

 

  1. ALTAS DE INMUEBLES

 

El alta catastral de inmuebles es el proceso mediante el cual se incorporan nuevos bienes inmuebles al Catastro o se actualizan aquellos que han experimentado cambios físicos o estructurales relevantes. Este procedimiento permite que el Catastro mantenga una base de datos precisa sobre los inmuebles, asegurando una correcta valoración y clasificación de cada propiedad.

 

  1. CERTIFICACIONES DESCRIPTIVAS Y GRÁFICAS DE BIENES INMUEBLES

 

La certificación descriptiva y gráfica de un bien inmueble es un documento expedido por el Catastro que describe las características físicas, económicas y legales de una propiedad, incluyendo su representación gráfica y localización. Este certificado es útil para trámites de compraventa, herencias, hipotecas o cualquier acto jurídico que requiera información detallada del inmueble. Puede aplicarse tanto a bienes rústicos como urbanos y es fundamental para garantizar la transparencia en las transacciones y procedimientos legales que involucran el inmueble.

 

9. EMBARGOS, TRAMITACIÓN Y APLAZAMIENTOS

Este trámite permite al contribuyente gestionar situaciones de embargo o solicitar aplazamientos en el pago de deudas relacionadas con el IBI y otras contribuciones gestionadas por la Diputación Provincial. El aplazamiento puede facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales en situaciones de dificultad económica, mientras que la gestión del embargo busca resolver o negociar las deudas antes de la ejecución.

 

RECLAMACIÓN (POR DUPLICIDAD DE PAGOS U OTROS)

 

Este trámite permite reclamar a la Diputación Provincial en caso de errores en el cobro del IBI, como duplicidades de pago, errores en las importaciones o cualquier otra incidencia en el recibo. Las reclamaciones buscan corregir posibles errores administrativos y evitar cargos indebidos al contribuyente

 

 

Estamos a su disposición para ayudarle con todas las cuestiones extrajudiciales o judiciales en relación con el catastro o el Registro de la Propiedad.

 

ABOGADOS EXPERTOS CATASTRO. LETRADOX

 

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Constitución de empresa filial en España. LETRADOX Abogados

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En este artículo le resumimos algunos de los principales aspectos:

 

Área Fiscal.

Normativa Europea

Repartos transfronterizos de dividendos

 

Si se tiene una sociedad matriz en un país de la UE y filiales en otro, puede eliminarse posibles problemas fiscales, como la doble imposición en los repartos transfronterizos de dividendos entre dichas empresas.

Este criterio se aplica si:

  • la sociedad matriz y sus filiales están situadas –a efectos fiscales– en diferentes países de la UE
  • la sociedad matriz y sus filiales están sujetas al impuesto sobre sociedades (sin la posibilidad de quedar exentas)
  • la sociedad matriz y sus filiales están inscritas correctamente como empresa o corporación (forma jurídica: Inc., S.A., GmbH., LLC, etc.)
  • la sociedad matriz tiene al menos un 10 % de participación en el capital (o de derecho a voto) de la filial situada en otro país de la UE.

Exenciones de la retención a cuenta

 

La retención a cuenta se puede imponer sobre los dividendos empresariales antes de realizar una declaración fiscal completa (tras la cual puede reembolsarse o incluso puede imponerse un impuesto adicional). Para las sociedades matrices y sus filiales, el reparto de dividendos puede quedar exento de las retenciones a cuenta. Esto se aplica en ambos sentidos:

  • si el reparto de los dividendos se hace desde la filial a la sociedad matriz
  • si el reparto de los dividendos se hace desde la matriz a las filiales

Tanto el país de la filial como el país de la sociedad matriz deben ser miembros de la UE.

 

Eliminación de la doble imposición

 

La doble imposición (exigencias fiscales simultáneas de más de un país) puede darse si no se siguen las normas fiscales correctamente, por lo que para evitar la doble imposición sobre los repartos de dividendos debe:

  • solicitar al país de la UE de la sociedad matriz que conceda una exención fiscal o un crédito fiscal sobre los impuestos de sociedades que las filiales (y cualquier subfilial) han pagado sobre los dividendos.

Préstamos híbridos – doble no imposición

 

La doble no imposición se puede dar si se consideran los pagos de préstamos híbridos transfronterizos como:

  • un reparto de dividendos exento de impuestos en el país de la UE de la sociedad matriz
  • un gasto deducible fiscalmenteen el país de la UE de la filial.

Para evitarlo:

  • el país de la UE de la sociedad matriz tiene que gravarlos repartos de dividendos percibidos.
  • el país de la UE de la filial debe ser informado de que dichos repartos de dividendos son deducibles fiscalmente.

¿A qué tipos de sociedades se aplican estas normas?

  • empresas privadas
  • sociedades anónimas
  • Societas Europaea
  • sociedades cooperativas europeas

En algunos casos, corresponde a los propios países de la UE decidir a qué empresas se aplican estas normas. Para más información, véase el anexo de la Directiva en el enlace de la siguiente sección de referencias.

 

Constitución de empresa filial en España. LETRADOX Abogados

 

Normativa Nacional.

Exención sobre beneficios de filiales residentes en España.

Los beneficios que distribuyan las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a los Establecimientos Permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros están exentos siempre que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que ambas sociedades estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos que gravan los beneficios de las entidades jurídicas en los Estados miembros de la Unión Europea, y los establecimientos permanentes estén sujetos y no exentos a imposición en el Estado en el que estén situados.
  • Que la distribución del beneficio no sea consecuencia de la liquidación de la sociedad filial.
  • Que ambas sociedades revistan alguna de las formas previstas en el Anexo de la Directiva Matriz-Filial.

Tendrá la consideración de sociedad matriz la que posea en el capital de otra sociedad una participación directa o indirecta de, al menos, el 5 %. Esta última tendrá la consideración de sociedad filial. La mencionada participación deberá haberse mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año.

Esta exención no será de aplicación cuando la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posea, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que no residan en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información en materia tributaria, excepto cuando la constitución y operativa de aquella responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas.

Esta cláusula antiabuso específica se entiende sin perjuicio de la aplicación de la cláusula antiabuso general y de la aplicación de los principios derivados de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019, recaída en los asuntos acumulados C-116/16 y C-117/16.(Abre en nueva ventana)

 

Exención sobre dividendos de sociedades residentes en España.

 

Lo establecido en el punto anterior se completa con lo que a continuación se indica. Con carácter general, los dividendos o participaciones en beneficios procedente de sus filiales deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad matriz española. No obstante, será de aplicación la exención del 95 % del importe de los dividendos cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Que se ostente una participación directa o indirecta en la sociedad filial de, al menos, un 5%. Se deberá ostentar la participación desde, como mínimo, el año anterior a la exigibilidad del dividendo o, en caso de no cumplirse, se deberá mantener la participación hasta completar dicho año.

La sociedad filial deberá estar sujeta y no exenta a un impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades español, a un tipo de gravamen nominal igual o superior al 10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten.

 

 

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FILIAL, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

 

En este caso, es interesante analizar, si es mejor tributar como filial, sucursal o como establecimiento permanente, depende del análisis detallado de cada operación, basándonos en  los siguientes detalles:

1-Gastos de  la operación

 

Si la actividad apenas conlleva gastos en España, es más conveniente operar por un establecimiento permanente, recordando que se considera  que operamos con un ET simplemente el disponer de agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad no residente, siempre que ejerza con habitualidad dichos poderes.

Los gastos que incurrimos en contratar a ese trabajador son deducibles de nuestra tributación del IRN de acuerdo con el artículo 18 IRNR.

Además, que el ET no tiene personalidad jurídica, ni dicha figura se halla regulada por la normativa mercantil. De tal manera que, el establecimiento permanente ni requiere de escritura pública para su constitución, ni de inscripción registral, ni de formulación y depósito de cuentas anuales.

2-Financión por parte de la Sociedad extranjera

 

Si  para realizar nuestra actividad en España, conlleva una importante financiación por la sociedad extranjera. En este caso, puede ser interesante constituir una filial, en función del tipo impositivo del  país de origen de la sociedad  que comercializa el servicio.

Así por ejemplo, si en el país de origen, si el tipo del  Impuesto Sobre Sociedades  es un  20%  y en nuestro país el tipo  del IS  es del 25% . Es una opción en la que se puede generar un gasto  por  nuestros intereses cobrados  a la filial deducibles  al 25% y un ingreso en  la sociedad  tributable al 20%. De tal manera se obtiene un  beneficio fiscal del  5%.

Mientras que de acuerdo a la normativa, artículo 18  de la ley de lIRN, en ningún caso resultarán imputables cantidades correspondientes al coste de los capitales propios de la entidad (intereses y demás cargas financieras) afectos, directa o indirectamente, al establecimiento permanente.

  1. Tributación del rendimiento.

Las ET o sucursales  tributan en España por la totalidad de las rentas que les sean imputables. Mientras  que la filial tiene que ver los convenios de doble imposición firmados por España.

Así la mayoría de los convenios de doble imposición firmados con España suelen tener la siguiente clausula:

“Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.”.

De tal manera que operar con sucursales cuando el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades del país de origen de la matriz es superior al del país donde radica el establecimiento permanente es una opción rentable.

  1. Reparto de beneficios.

A la hora de repartir dividendos a los accionistas por parte la filial, estas pagarán impuestos en el estado residente a través de las retenciones.

Para realizar el cálculo de las retenciones habrá que tener en cuenta si existen convenios para evitar la doble imposición entre los estados implicados. Así por ejemplo, en la mayoría de los convenios firmados por España, se establece una tributación compartida.

Mientras que el caso de las sucursales o ET, que transfieran rentas al extranjero, les será exigible una imposición complementaria sobre las cuantías del 19%.

No obstante, este gravamen no será aplicable a aquellos EP cuya casa central tenga su residencia fiscal en otro Estado de la UE. Por consiguiente, si se reside fuera de la UE  si se reparten beneficios, constituir un ET puede llegar a ser contraproducente al  repartir beneficios.

 

5. Desinversión.

 

En el supuesto, de la disminución del capital y disolución de la filial, como norma general está sometida a tributación, la diferencia entre el valor contable y el valor real de los bienes entregados a los socios.

Mientras que en el caso de las sucursales, estará sometido a tributación con la peculiaridad de que el pago de la deuda tributaria, en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, será aplazado por la Administración Tributaria a solicitud del contribuyente hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados.

Por otro lado, la gran parte de los Convenios de Doble Imposición firmados por España, atribuyen la potestad tributaria para gravar las ganancias patrimoniales derivadas de la liquidación de una filial o una Sucursal y de la transmisión de acciones, al Estado de residencia del receptor de las ganancias, con excepción de aquellas derivadas de bienes inmuebles sitos en nuestro territorio.

 

Apertura de Filial.

 

El Grupo Lufthansa ha creado una nueva filial llamada City Airlines, que operará sus vuelos desde los hubs de Múnich y Frankfurt y, por tanto, también ofrecerá vuelos de conexión con rutas de Lufthansa. City Airlines operará junto con Lufthansa CityLine, la filial de largo radio en el segmento de ocio y vacacional.

 

Área Laboral.

Requisitos para que los trabajadores de empresas filiales puedan trabajar en España

 

Para poder traer un trabajador a España para que trabaje en una filial se necesita solicitar un permiso de residencia y trabajo por traslado intraempresarial. El trabajador no se dará de alta en España, sino que mantendrá el contrato con la empresa en el país de origen. Será la empresa del país de origen la encargada de transferir el salario, pagar las cotizaciones de la seguridad social y mantener las obligaciones legales con el trabajador. La normativa española (Ley de Emprendedores 14/20213) ofrece varias alternativas para el traslado intraempresarial de trabajadores de países de fuera de la Unión Europea y que puedan trabajar en España.

 

Será la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España la institución que gestione los permisos y procedimientos relacionados con estos movimientos de trabajadores. La documentación que deberá presentarse es la siguiente:

 

  1. Seguro público o privado de enfermedad.
  2. Documentación que acredite la relación con la seguridad social y seguro de enfermedad.
  3. Certificado de antecedentes penales.
  4. Acreditación de la existencia de una actividad empresarial real.
  5. Titulación superior o equivalente a experiencia mínima profesional de 3 años.
  6. Documentación que justifique el traslado.

 

En cuanto a la vigencia de la autorización del traslado para trabajar en España coincidirá con el traslado y tendrá una duración de hasta 2 años Se podrá solicitar la renovación por periodos de hasta dos años siempre que se mantengan las condiciones.

Cabe señalar que existe una duración máxima del traslado para determinadas categorías que condiciona la vigencia de la autorización o la posibilidad de renovar.

El traslado de directivos y especialistas será por un máximo de 3 años y el traslado de trabajadores en formación por un máximo de 1 año. Los familiares del trabajador podrán solicitar de forma conjunta o sucesiva, la autorización y, en su caso, el visado para acompañar al trabajador en su traslado.

Se considerará como familia del trabajador: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y ascendientes a cargo.

El visado y autorización de residencia para trabajar en España serán válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares.

Los plazos para este tipo de solicitudes son cortos:

visados en 10 días y la autorización de residencia en 20 días. La presentación de solicitud de la renovación de residencia prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante hasta resolución del procedimiento.

 

Trabajadores desplazados de España al extranjero.

 

En este caso estamos ante los trabajadores desplazados en el extranjero que son aquellos que trabajan desde otro país de forma temporal, es decir, las empresas solo pueden desplazar a los trabajadores por un tiempo limitado. En la Unión Europea, la Directiva (UE) 2018/957 rige las cuestiones relacionadas con el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. Esta norma surge de la necesidad de evaluar la Directiva 96/71/CE, a la que modifica, para garantizar “el equilibrio adecuado entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y de garantizar condiciones de competencia equitativas, por un lado, y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores desplazados, por otro”.

 

Como en el caso anterior, se necesitan unos requisitos para que las empresas puedan desplazar a trabajadores. Hay que decir que, en la UE, una empresa puede llevar a cabo el desplazamiento de trabajadores a otro Estado miembro de la UE si:

 

  1. Tiene un contrato de servicios con otra empresa que opera en otro Estado miembro.
  2. Decide enviar a los trabajadores a una compañía que pertenece a su mismo grupo empresarial, pero que opera en otro Estado miembro o;
  3. Si se trata de una ETT o una agencia de colocación y tiene previsto desplazar a los trabajadores a una empresa usuaria de otro EEMM.

 

En cualquiera de los casos anteriores, debe existir una relación laboral entre la empresa y los trabajadores desplazados. Una vez que se finaliza la tarea por la que se desplazó a los trabajadores, deben regresar al país de la UE desde que se trasladaron.

Para que un trabajador de otro país venga a trabajar a una filial de la misma empresa en España, necesita un visado de acuerdo con la duración del traslado y un permiso de residencia y trabajo por traslado intraempresarial.

 

Se aplica para personas que ya tienen un puesto de trabajo en la misma compañía en la que trabajaban, pero que ahora lo harán desde España. Cambiarán de país, no de puesto de trabajo o empresa.

 

El trabajador no se dará de alta en España, sino que mantendrá el contrato con la empresa en el país de origen. Será la empresa del país de origen la encargada de transferir el salario, pagar las cotizaciones de la seguridad social y mantener las obligaciones legales con el trabajador.

 

Según la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se puede hacer de dos formas:

  • Autorización por traslado intraempresarial ICT-UE: autorización para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
  • Autorización nacional por traslado intraempresarial: para traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), o por una relación profesional (IPs)

 

La solicitud de una autorización u otra depende del personal que vaya a trasladarse al centro de la empresa o del grupo de empresas situado en España.

 

Se tienen en cuenta las siguientes normativas:

  • Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • DIRECTIVA 2014/66/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

 

El artículo 73 de la Ley 14/2013 regula estas autorizaciones:

Artículo 73. Autorización de residencia por traslado intraempresarial.

  1. Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
  2. Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 62, los siguientes requisitos:
  3. a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
  4. b) Titulación superior equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente al nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos 3 años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.
  5. c) La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  6. d) Documentación de la empresa que acredite el traslado.

 

Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.

  1. Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros a los que se refiere la presente sección deberán reunir, para estancias no superiores a tres meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).
  2. En los supuestos de visados de estancia, deberán acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
  3. En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
    2. Ser mayor de 18 años.
    3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
    4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
    6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
    7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
    8. El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el artículo 61.1, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior. En el caso de que las solicitudes de los familiares se presenten simultáneamente con la del titular, la autorización y, en su caso, el visado, se resolverán también de forma simultánea.
    9. Lo dispuesto en la presente Ley se entenderá sin perjuicio del cumplimiento, por los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes.
    10. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

  1. Se revocarán, denegarán o no renovarán las autorizaciones de residencia y los visados previstos en esta sección cuando la persona extranjera interesada pueda representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional, de así valorarlo el órgano competente para resolver, con base en un informe policial, del Centro Nacional de Inteligencia o del Departamento de Seguridad Nacional que así lo acrediten.
  2. La autorización de residencia por traslado intraempresarial tendrá dos modalidades:
  3. a) Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE: Procederá esta autorización en el supuesto de desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.

A estos efectos se entenderá por:

1.º Directivo, aquel que tenga entre sus funciones la dirección de la empresa o de un departamento o subdivisión de la misma.

2.º Especialista, quien posea conocimientos especializados relacionados con las actividades, técnicas o la gestión de la entidad.

3.º Trabajador en formación, aquel titulado universitario que es desplazado con el fin de que obtenga una formación en las técnicas o métodos de la entidad y que perciba una retribución por ello.

La duración máxima del traslado será de 3 años en el caso de directivos o especialistas y de uno en el caso de trabajadores en formación.

Los titulares de una autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE válida, expedida por España, podrán entrar, residir y trabajar en uno o varios Estados miembros previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares de una autorización de traslado intraempresarial ICT UE durante la validez de dicha autorización. La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad en el plazo de 20 días en los siguientes supuestos:

  1. i) Cuando no se cumplan las condiciones previstas en este artículo.
  2. ii) Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente, o hayan sido falsificados o manipulados.

iii) Cuando haya transcurrido la duración máxima del traslado.

En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.

  1. b) Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial: procederá esta autorización en los supuestos no contemplados en la letra a) o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el apartado anterior. El período de validez de la autorización de residencia será de tres años o igual a la duración del traslado.

 

Artículo 74. Traslados intraempresariales de grupos de profesionales y procedimiento simplificado.

  1. Las empresas o grupos de empresas podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupos de empresas.

A tal efecto, podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La inscripción tendrá una validez de 3 años renovables.

Las empresas inscritas estarán exentas de acreditar, en el momento de la solicitud, los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c). No obstante, la Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos para lo cual la entidad deberá disponer de la documentación acreditativa.

  1. Este artículo no será de aplicación a las empresas o grupos de empresas que en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de autorización:
  2. a) Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de extranjería e inmigración.
  3. b) No hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en las comprobaciones de oficio efectuadas por la Administración.

Constitución de empresa filial en España. LETRADOX Abogados

 

Ejemplo:

Fusión de filiales de Mediamarkt.

El grupo Media Markt acaba de arrancar el proceso de fusión por absorción de todas sus filiales en España, particularmente las que hasta la fecha se encargaban de gestionar los activos de las tiendas físicas repartidas por todo el territorio nacional.

Como ya hemos avanzado en informaciones anteriores, el proceso buscará estar finalizado en junio y delimitará la presencia societaria del grupo en España a dos sociedades para las tiendas físicas y online “Media Markt Saturn para la España peninsular y Media Markt Las Palmas para Canarias”, otra que será Media Markt Protect Solutions, S.A., sociedad a través de la que se comercializan servicios como son los seguros o los servicios energéticos como luz y gas, y Media Markt Business Solutions, S.L.U.

Las fusiones, que se han aprobado el pasado 24 de mayo, llevan aparejado en todos los casos el cierre de la hoja registral de todas y cada una de las sociedades que operaban en cada Comunidad Autónoma, y dan lugar a una nueva etapa de la empresa en España con una actividad mucho más centralizada.

Constitución de empresa filial en España. LETRADOX Abogados

Área Mercantil.

Respecto a las obligaciones mercantiles de las filiales, se recogen dentro del Derecho interno español cuando la filial está ubicada en territorio español, pero es de una empresa de otro estado.

Se regula por medio del Código de Comercio (artículos 34-40, se aplican los preceptos sobre cuentas anuales), Ley de Sociedades de Capital (arts. 365-378, ) y el Reglamento del Registro Mercantil, donde se especifica de forma más detallada.

 

En estos apartados, se precisa la documentación determinada que tienen que aportar las empresas para cumplir con las obligaciones mercantiles de una sociedad filial en España:

Presentación de cuentas estatutarias. Las filiales deben presentar sus Cuentas Anuales en nuestro país, para lo que se necesita adjuntar un Certificado de Aprobación emitido por el órgano de administración de la compañía, junto con el Acta aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas/Socios (Sociedades Anónimas / Limitadas). Esta obligación aparece indicada en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 279. Depósito de las cuentas.

  1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.
  2. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.

 

Las cuentas se presentan un mes después de su aprobación por el Consejo de Directores; la obligación de aprobar las Cuentas Anuales, viene indicada en la LSC en el artículo 164.1 de la LSC:

Artículo 164. Junta ordinaria.

  1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

 

Libros oficiales. Es obligatorio que las empresas mantengan Libros Oficiales que presentarán en el Registro Mercantil 4 meses antes del final del año contable de la sociedad. Todos los documentos relativos a las obligaciones fiscales y mercantiles de una sociedad filial en España deberán estar preparados de acuerdo a la legislación española y acompañados por material acreditativo: facturas emitidas y recibidas, contabilizaciones de pagos de nóminas en España, entradas bancarias, etc. Los documentos son:

  • Balance Trimestral en España con todas las contabilizaciones contables
  • Registro de Ingresos y Gastos en España
  • Libro de Actas con todas las entradas contables en España
  • Libro Mayor del año contable en España
  • Libro de Registro de accionistas
  • Libro de Contratos (solo aplicable a Sociedades Unipersonales)
  • Acta de la Asamblea de Accionistas

Constitución de empresa filial en España. LETRADOX Abogados

Declaración Unipersonal. Establecida por el Artículo 13 de la Ley de Sociedades de capital, solo procede en casos de sociedades de este tipo. Si tu filial tiene estas características, la declaración debe elevarse a escritura pública y registrarse en el Registro Mercantil. Y por supuesto, es obligatorio incluir en cada documento la expresión S.L.U. (Sociedad Limitada Unipersonal).

Artículo 13. Publicidad de la unipersonalidad.

  1. La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único.
  2. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

 

 

Constitución de empresa filial en España

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¿Cómo hacer una desheredación? por LETRADOX Abogados

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Nuestro equipo de abogados expertos en Derecho Civil – desheredaciones.; le facilitarán el asesoramiento jurídico adecuado , así como la representación en juicio si el asunto estuviese judicializado.

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DESHEREDACIÓN

 

La desheredación consiste en la privación de la legítima a un heredero forzoso mediante testamento. Solo se considera válida si se adapta a las causas establecidas por la ley y se procede a enunciar de manera clara y motivada en el testamento.

 

Se regula principalmente en los artículos 848-857 del Código Civil.

 

La ley de sucesiones de 2025 ha introducido algunas novedades .

  • Se procede a reconocer el testamento digital , que puede incluir cláusulas de desheredación si se otorgan ante notario por videoconferencia.
  • Se reduce el plazo para aceptar o renunciar a la herencia a seis meses desde el fallecimiento.
  • Se ha procedido a ampliar la capacidad del testador para disponer libremente de sus bienes en ciertos casos ( por ejemplo caso de conflicto o abandono ).
  • Además, se introducen mecanismos de mediación obligatoria en situaciones de conflicto entre herederos.

 

 

Como dice el articulo 848, solo puede establecerse la desheredación por las causas que la ley señale de manera expresa.

Las causas están recogidas entre los artículos 852 y siguientes, muchos de estos referencian las causas recogidas en el articulo 756 “ son incapaces de suceder por causa de indignidad …”

Para poder desheredar a alguien se debe hacer mediante testamento válido, indicando nombre completo, parentesco y motivo legal del desheredado.

Debe existir una causa legal concreta enumeradas en los artículos mencionados anteriormente. Además, deben existir evidencias suficientes que puedan respaldar los hechos alegados.

 

A contonuación, analizamos algunas sentencias sobre esta materia:

 

1.SAP A 2678/2018 –

 

 

«La desheredación hecha fuera de testamento, sin expresión de causa en él, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare o no fuere de las tipificadas en la ley, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique los derechos del desheredado, quedando a salvo, ello no obstante, las mandas y legados que no perjudiquen su legítima (…) no demostrada la causa de la desheredación (artículo 850) por la parte a quien le incumbe, la desestimación es la única decisión posible».

 

Esta sentencia es un caso de cómo no puede darse desheredación por no probarse justa causa.

 

  1. SAP M 10886/2025

 

Esta Sentencia, aunque trata principalmente sobre la pensión alimentaria en un divorcio. Se establece un punto interesante sobre la desheredación.

 

El padre alegó que la falta total de relación con los hijos debía eximirle del pago, porque sería causa equiparable a la desheredación (arts. 152.4 y 853.2 CC).

La Audiencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 104/2019 y 101/2020) y dice que:  La falta de relación puede justificar el cese de la pensión de alimentos solo si es imputable exclusivamente al hijo, y solo si esa conducta tiene la gravedad de una causa de desheredación, como el maltrato o injurias graves.

 

En este caso concreto, no se probó que la falta de relación fuera culpa solo de los hijos. Las pruebas (emails) mostraban una relación deteriorada por conflictos familiares mutuos. Por tanto, no se aplica la causa del art. 152.4 CC.

 

 

3: STS 2492/2018

 

En esta sentencia se señala que la privación del derecho a la legítima es excepcional y que debe acreditarse de manera expresa la causa de desheredación, concretando que no toda ausencia de relación familiar justifica la desheredación.

 

 

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(En la fotografía de abajo, el Letrado don Marcos de Rivas, socio del despacho, en la sala de Juntas de Letradox Abogados.)

 

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Abogados expertos en incapacitación y curatela. LETRADOX

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En LETRADOX Abogados tenemos experiencia y preparación en procesos de incapacitación y curatela, nuestros letrados han llevado a cabo con éxito numerosos casos en defensa de los derechos de nuestros clientes.

Si necesita emprender un proceso para incapacitar o para someter a curatela, analizaremos la viabilidad y lo emprenderemos; o bien en caso de ser ud la persona contra la que ha instado el proceso, podemos asumir su representación. Solicite cita en Letradox Abogados en nuestros datos de contacto y cuente con el mejor equipo legal a su servicio.

 

INCAPACITACIÓN 

Hasta el año 2021, el sistema se forjaba alrededor de la incapacitación judicial.

Las personas con discapacidad eran declaradas incapaces mediante procedimiento judicial. Además se les designaba un tutor que asumía la representación y toma de decisiones correspondiente.

Esta figura constituía el remplazo total o parcial de la voluntad de la persona afectada.El marco legal se encontraba en el Código civil (art199-210) antes de ser reformado y la ley 41/2003 sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Actualmente , le ley 8/2021 ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233)  eliminó la incapacidad judicial y la tutela de adultos , implantando un nuevo sistema de apoyo a las personas que poseen alguna discapacidad basado en la igual capacidad jurídica de todas las personas.

-Se elimina toda referencia a “incapacitación judicial “ o “ incapaz”.

-Se intercambia la tutela por la curatela , concebida como una medida de apoyo y no de sustitución

– Además, se incorporan nuevas figuras : autocuratela, guarda de hecho y medidas voluntarias de apoyo.

La intención es sustituir el concepto de incapacitación judicial por el concepto de capacidad jurídica.

Para poder declarar a una persona incapaz judicialmente, debemos presentar una demanda que incluya informes médicos y pruebas que verifiquen esa incapacidad para gestionar sus proprios asuntos por enfermedad o discapacidad. Es necesario determinar el grado de capacidad.

El ministerio fiscal debe supervisar el proceso y proteger los derechos de la persona durante el mismo. Como se ha explicado, la norma en la actualidad prioriza las medidas de apoyo antes que la incapacidad.

Las personas que estaban incapacitadas quedan por lo tanto sometidas a una curatela representativa.

-Aparece también la guarda de hecho , son personas que no ejercen la tutela pero pueden ayudar a la persona discapacitada si lo solicita.

-Se recoge también la figura de defensor judicial en situaciones en las que se puedan dar conflictos de intereses entre la persona de apoyo y la persona con discapacidad.

AMAPAD

La institución específica de Madrid que interviene en estos procesos de curatela es la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad ( que sustituye a la anterior AMTA).

Este organismo actúa como curadora inexcusable cuando el juez lo determina así en un procedimiento judicial.

La AMAPAD no puede iniciar estos procedimientos por si misma pero puede ser propuesta por familiares, el Ministerio Fiscal o el propio interesado.

Para que la AMAPAD pueda intervenir es necesario que haya una resolución judicial que la designe como curadora, que la persona sea mayor de edad y residente en Madrid, que tenga discapacidad. El nombramiento se produce cuando no hay familiares idóneos o el juez lo considera la opción más adecuada.

El procedimiento de provisión de medidas de apoyo se puede iniciar por la propia persona con discapacidad, por su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano. Este debe presentar demanda en el juzgado de primera instancia del lugar de residencia de la persona que necesita apoyo.

Además, también se puede iniciar el procedimiento si se pone en conocimiento al ministerio fiscal del lugar de residencia de la persona necesitada de apoyo los hechos determinantes de dicha necesidad de manera que sea el Ministerio Fiscal, quien si lo considera, inicie el procedimiento.

 

 

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CURATELA

 

La curatela en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulada en el Código civil español , En el  titulo IX “ de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica “ principalmente en los artículos 249 al 299.

La curatela es una medida judicial que brinda apoyo a personas que necesitan asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Se diferencia del antiguo sistema de incapacitación porque la curatela respeta la autonomía de la persona y solo interviene en aquellos actos donde necesita apoyo específicamente.

El artículo 249 indica que : “Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad…”

 

El artículo 269 del Código civil dice : “ La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.

La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.

Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad.

Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación. El curador actuará bajo los criterios fijados en el artículo 249.

En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos.”

Los principales cambios normativos :

-En la ley 8/2021 del 2 de junio , ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233) se suprime la incapacitación judicial y la tutela de adultos y se instaura un sistema de apoyo a las personas con discapacidad, se transforma la curatela en una herramienta de apoyo y no de reemplazamiento, con funciones asistenciales.  Además, se introduce la autocuratela.

-Actualmente, en el 2025, como legislación de apoyo ( no principal ), podemos encontrar también la reciente ley orgánica 1/2025, de 2 de enero y el Proyecto de ley de eficiencia profesional, tienen como objetivo poder agilizar los procedimientos judiciales con relación a la constitución, revisión y extinción de la curatela.

Para establecer la curatela:

El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece quiénes pueden promover el proceso: «El proceso de adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.»

 

SENTENCIAS INCAPACIDAD Y CURATELA

1.Audiencia Provincial de Badajoz, Sentencia 785/2025, de 8 de mayo

En este sentencia , la sala responde a un recurso de apelación interpuesto a cerca de la revisión de medidas de apoyo.

Esta sentencia ilustra el cambio del modelo jurídico español tras la Ley 8/2021, que eliminó el concepto de incapacitación judicial y lo sustituyó por el sistema de apoyos a la persona con discapacidad.

  1. Audiencia Provincial de Madrid, : SAP M 7393/2025

Cruz Roja Española interpone una demanda contra Fátima y Alicia, sobrinas y herederas de Joaquina, para que se declare válido y eficaz un testamento que la fallecida supuestamente otorgó el 11 de mayo de 2014, en el cual dejaba sus bienes a Cruz Roja, Médicos Sin Fronteras y Cáritas Madrid.

Sin embargo, en un procedimiento judicial de incapacitación iniciado meses antes, Joaquina fue declarada incapaz por sentencia de 4 de junio de 2014, es decir, pocos días después de firmar el testamento.

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21) confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Madrid, rechazando la demanda de Cruz Roja.

El testamento fue redactado cuando Joaquina ya estaba afectada por Alzheimer grave. En el procedimiento de incapacitación (iniciado en diciembre de 2013) constaban informes médicos de 2012 y 2013 que diagnosticaban demencia degenerativa tipo Alzheimer. El médico forense examinó a Joaquina el 5 de mayo de 2014 (solo 6 días antes del testamento) y concluyó que no comprendía las consecuencias de sus actos ni podía tomar decisiones.

Por tanto, carecía de la capacidad necesaria para testar.

  1. AAP M 3509/2025

 En esta sentencia, Susana fue declarada incapaz en 2014 por padecer una discapacidad psíquica secundaria a síndrome de Down. Sus hermanas, Herminia y Patricia, fueron nombradas tutoras.

En  el 2024, el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid extinguió la tutela y dejó a Susana bajo guarda de hecho de sus hermanas. El Ministerio Fiscal apeló esta decisión alegando que: La guarda de hecho no es suficiente ni adecuada para las necesidades de Dª Susana. Sin embargo la Sala acuerda:

-Suprimir la declaración de incapacidad: coherente con la Ley 8/2021, que elimina esta figura, constituir una curatela representativa a favor de sus hermanas para decisiones patrimoniales, sanitarias y administrativas, establecer una curatela asistencial para supervisión en tareas cotidianas, revisión periódica de las medidas cada tres años, obligaciones de las curadoras: inventario patrimonial, rendición de cuentas anual, contacto personal y respeto a la voluntad de Susana.

  1. 4. STS 1291/2023, de 23 de enero :66/2023, Sala de lo Civil

En este supuesto, el tribunal respondió y estipuló el modo de proceder ante el caso de una mujer que había sido incapacitada parcialmente y sometida a la tutela de su hijo antes de la entrada en vigor de la ley 8/2021.

La cuestión estaba en observar si la medida anterior era muy restrictiva y podía sustituirse por una medida de apoyo menos restrictiva como la guardia de hecho.

“El Tribunal Supremo concluyó que, conforme al nuevo sistema introducido por la Ley 8/2021, la medida de apoyo más adecuada —en supuestos donde ya existe un entorno familiar que presta asistencia efectiva— es la guarda de hecho, y no la curatela representativa. 2

  1. STS Sentencia núm. 854/2024, 12 de junio de 2024.

En este caso, se estructura la sustitución de la antigua tutela por una curatela representativa.

La sala menciona que solo puede imponerse esta medida cuando se haya acreditado mediante informe médico y social que la persona no posee capacidad para expresar de manera libre su voluntad. Sino, debe optarse por medidas menos restrictivas. Se subrayan también en esta sentencia los principios de proporcionalidad y necesidad como requisitos para poder establecer una curatela.

  1. STS 708/2025, de 9 de mayo de 2025

 En esta Sentencia se declara que la curatela no se puede imponer de manera automática ante una incapacidad médica. Los jueces tienen que determinar de manera individual si la persona conserva capacidad para actos de la vida jurídica , tratando de intervenir lo mínimos posible y respetando la voluntad de la persona.

 

 

Fotografía de la Letrada doña Mercedes de Parada, socia directora de LETRADOX Abogados en el despacho de Letradox en la calle Hermosilla 144, 1ºE de Madrid.

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