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Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

Calle Hermosilla nº144, 1ºE Madrid

Tlfs. 912980061 / 645958948

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Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

¿Quiere usted reclamar por un problema médico derivado de un implante capilar en Turquía u otra intervención de Cirugía estética ya sea en España o en otro país, como Turquía?

En LETRADOX Abogados hemos defendido con éxito las reclamaciones de personas como usted que han tenido estos problemas. También podemos ayudarle en su caso. Contáctenos para poder comenzar a la mayor brevedad e informarle.

Nuestro equipo de abogados especialistas le proporcionarán el asesoramiento y defensa que necesita.

 

Tiene derecho a una indemnización por los perjuicios sufridos. Le ayudamos a conseguirla.

Estamos ante una responsabilidad civil en la que pueden co-existir elementos:

de una  responsabilidad contractual, el incumplimiento, total o parcial, de la obligación (la  falta de resultados prometidos),

e incluso, elementos de una responsabilidad extracontractual,

caracterizado por la infracción del principio general de no dañar a  otro (“alterum non laedere”).

 

La naturaleza de la responsabilidad civil médica, que tradicionalmente en nuestro Derecho se configura como un arrendamiento de servicios, en la que la obligación del  médico es una obligación de medios, al tener el médico la obligación de procurar, con  su leal saber y entender, y conforme la lex ar’s ad hoc, la sanación del paciente  poniendo todos los medios humanos y técnicos que tenga a su alcance.

Responsabilidad que no es de aplicación en estos supuestos en los que la persona  como tal no busca la curación de una dolencia patológica, sino que estamos ante  supuestos de medicina voluntaria en los que el individuo sano, voluntaria y  conscientemente, se somete a un tratamiento médico y/o quirúrgico con una clara  finalidad, mejorar su aspecto físico.

Este elemento esencial, la búsqueda u obtención de un resultado, es lo que determina  que la Jurisprudencia de nuestros Tribunales califiquen la relación jurídica existente  más próxima a un arrendamiento de obra.

Así se ha venido estableciendo por la doctrina del Tribunal Supremo entre otras, en  Sentencia de 25 abril 1994 (RJ 1994/3073), en cuanto que declara que el contrato, sin  perder su carácter de arrendamiento de servicios, impone al médico una obra, que  propicia la exigencia de una mayor garantía en la obtención del resultado que se  persigue, ya que, si así no sucediera, es obvio que el interesado no acudiría al  facultativo para la obtención de la finalidad buscada.

De ahí que la obligación de medios se intensifica, haciendo recaer sobre el médico no  ya sólo, la utilización de los medios idóneos a tal fin,

sino que la obligación de informar  al cliente –que no paciente– se absolutizan, siendo superior al exigible en la medicina  cura/va, pues al ser la obtención de un resultado el factor determinante del acuerdo  de voluntades,

el cliente deberá ser exhaustivamente informado no sólo de los posibles  riesgos de la intervención,

especialmente si ésta es quirúrgica, sino como de las  posibilidades o porcentaje de éxito y fracaso de la intervención o tratamiento,

de  cuantos factores puedan impedir u obstaculizarlo,

así como de los cuidados,  actividades y análisis que resulten precisos para el mayor aseguramiento del éxito de la intervención,

para así consentir una intervención con conocimiento suficiente de su  alcance, eficacia y posibles posteriores efectos secundarios.

Publicidad engañosa:

Otro supuesto de responsabilidad, que se une normalmente a la falta del  consentimiento debidamente formado, nace por vía de la publicidad en que se oferta  el servicio,

en la que generalmente se ofertan resultados rápidos, con tratamientos  fáciles y sencillos de mejora que es,

en muchas ocasiones determinante de la decisión  del cliente para someterse a este tipo de intervenciones.

 

El título de imputación lo encontramos en la infracción de la Ley de Defensa de  Consumidores y Usuarios (ley 26/1984, de 19 de julio),

que protege de la confusión al  usuario, al establecer su artículo 8, apartado primero, que la oferta, promoción y  publicidad de los productos,

actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza,  características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las  disposiciones propias de publicidad.

Su contenido, las prestaciones propias de cada  producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los  consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato  celebrado o en el documento o comprobante recibido.

Incumplimiento del contrato (aplicación de técnicas desaconsejadas u obsoletas): 

 

Otro supuesto fáctico de responsabilidad, es la aplicación de técnicas obsoletas o que  se encuentran plenamente desaconsejadas atendiendo a la individualidad del caso.

Estamos ante una responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones  contractuales del médico (lex artis ad hoc),

y como supuestos judiciales de este título  de imputación, podemos citar la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de  Valencia de 5 julio 2000 (Sentencia nº 594/2000, recurso de apel. 225/2000) (JUR  2000/294.437),

en la que se sanciona la inviabilidad de la técnica utilizada en la  implantación de cabello,

así como la “absoluta inutilidad para el cliente, de todas las  visitas, cortes de cabello, utilización de cualquiera otros productos, dado que el  desenlace inevitable era la caída al menos del 25% anual, así como el rechazo seguro, y  sólo admisible el implante en supuestos excepcionales..”,

habiendo producido en el  supuesto enjuiciado, además de la ineficacia del tratamiento, graves daños para el  actor, al sufrir una importante infección y dejar graves cicatrices en el cuero cabelludo.

DAÑO RESARCIBLE:

La reclamación del daño indemnizable dependerá en todo caso, de la acreditación de la  concreta y real existencia de los mismos.

Carga de la prueba que, de conformidad con el art. 217 de la LEC, y al constituir la  existencia, en/dad y alcance del daño un elemento fáctico constitutivo de la pretensión  resarcitoria, corresponde de la parte actora su prueba.

Normalmente los daños indemnizables vienen constituidos por dos tipos de daños  plenamente diferenciados; los daños patrimoniales:

a) la devolución de la  contraprestación económica derivada del incumplimiento contractual, esto es, el precio  pagado por el tratamiento;

y b) daño emergente, constituido por todos aquellos gastos  o/y daños derivados del incumplimiento; y los daños personales, que incluyen:

a) los  daños corporales –días de baja y/o secuelas- que haya podido dejar el tratamiento, en  aquellos supuestos en los que además de no producir el resultado prometido o  buscado, se haya producido un daño concreto derivado directamente de la  intervención,

y b) la indemnización del daño moral.

 

Daños patrimoniales (reintegro del precio):  

Al encontrarnos ante un supuesto de responsabilidad contractual, uno de los daños  resarcibles a que da lugar el incumplimiento es precisamente la devolución de lo  pagado.

Esto es, la contraprestación económica derivada de la contratación del  servicio/obra no cumplido. La reclamación del coste del tratamiento realizado

se  fundamenta en los artículos 1.101, 1.124 y 1.544 del Código Civil.

 

Dicho concepto indemnizatorio deriva en consecuencia, del incumplimiento del  contrato suscrito entre las partes.

De conformidad con la Legislación de consumidores y usuarios, serán nulas las  cláusulas abusivas que tiendan a evitar la responsabilidad contractual o por daños y  perjuicios del profesional,

y así el artículo 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios,  establece que las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o  promoción de servicios,

y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales  productos y servicios deben reunir una serie de condiciones o requisitos que se  establecen en dicho precepto:

  1. a) la concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa sin reenvíos a otros textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la concreción del contrato que deberán figurar en todo caso en el  documento contractual.
  2. b) entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante, copia, copia o documento acreditativo de la operación, o del presupuesto debidamente explicado. c) buena fe y justo equilibrio entre los derecho y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

Daños personales (indemnización de las lesiones y secuelas):

Podrán ser objeto de resarcimiento -cuando así concurra en el supuesto enjuiciado- la  existencia de daños corporales que estén causalizados en el tratamiento dispensado.

Daños corporales para cuya cuantificación se estará a la libertad del criterio judicial,

dado que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la cuantificación de los daños  y perjuicios cuando consisten en menoscabos corporales,

no se halla sujeta a previsión  alguna norma/va, sino que ha de efectuarla el órgano judicial de modo discrecional

(SSTS 15 diciembre 1981, 7 octubre 1982, 22 abril y 21 noviembre 1983, 12 diciembre  1984 y 8 mayo 1987, entre otras).

Daño moral:

Es igualmente objeto de resarcimiento como daño personal, el daño moral  indemnizable que se define, según la doctrina reiterada de nuestro Tribunal Supremo,

entre otras en Sentencia de 31 mayo 2000, con cita en otras anteriores de 22 mayo  1995, 19 octubre 1996, 24 septiembre 1999, 6 y 23 julio 1990, etc.,

como un  padecimiento, impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra,  angustia, trastornos de ansiedad, impacto emocional, etc.

 

DAÑO ESTÉTICO.

Respecto a los daños estéticos, el artículo 102.2 de la Ley 35/2015, de 22 de  septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios  causados a las personas en accidentes de circulación, establece ciertas medidas y  baremos para poder medir estos daños y así poder resarcir a las víctimas.

El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la  persona.

Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende  tanto la dimensión estática como la dinámica.

Si un perjuicio psicofísico¸ orgánico y  sensorial permanente comporta, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se fija  separadamente la puntuación que corresponde a uno y a otro, sin que la asignada a la  secuela psicológica¸ orgánica y sensorial incorpore la ponderación de su repercusión  antiestética.

DENUNCIA A LA SANIDAD PÚBLICA.

El artículo 34 es el que regula las indemnizaciones, estableciendo que:

“Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

El artículo 35 trata sobre cunado la Administración actué directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes,

incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.

 

 

Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

¿Quiere usted reclamar por un problema médico derivado de un implante capilar en Turquía u otra intervención de Cirugía estética ya sea en España o en otro país, como Turquía?

En LETRADOX Abogados hemos defendido con éxito las reclamaciones de personas como usted que han tenido estos problemas. También podemos ayudarle en su caso. Contáctenos para poder comenzar a la mayor brevedad e informarle.

 

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Reclamar por implante capilar Turquía. LETRADOX Abogados

Abogados especialistas reclamaciones de cirugía estética

 

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Sentencia TJUE Modelo 720 Bienes extranjero. LETRADOX ABOGADOS

Sentencia TJUE Modelo 720 Bienes extranjero. LETRADOX ABOGADOS

 

Video:

Analizamos las claves de la Sentencia del TJUE que determina que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar  sus bienes o derechos situados en el extranjero (por el modelo 720) es contraria al Derecho de la Unión.

Las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas a juicio del Tribunal.

Para atender sus cuestiones concretas estamos a su disposición en:

LETRADOX® Abogados

C/ Jorge Juan 141. 3A. Madrid

Tlfs: 912980061 / 645958948

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We analyze the keys of the Judgment of the Court of justice of the European Union that determines that the national legislation that obliges tax residents in Spain to declare their assets or rights located abroad (by model 720) is contrary to Union Law.

The restrictions on the free movement of capital that it imposes are disproportionate in the Court’s opinion.

To attend to your specific questions, we are at your disposal at Letradox. www.letradox.com

 

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Externalizar servicios jurídicos en LETRADOX Abogados

Externalizar servicios jurídicos en LETRADOX® Abogados

 

Descubra por qué es mejor externalizar los servicios jurídicos en LETRADOX® Abogados que tener un Departamento Legal en su empresa. 

(English version below)

VÍDEO:

 

 

Ahorre costes y gane eficiencia.

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Luis Zahera Premio al Gallego del año. Cinemalaw.

La Asociación de Periodistas gallegos homenajea a Luis Zahera con el Premio al Gallego del año con la asistencia de los socios de Cinemalaw. 

 

Los socios de Cinemalaw – Letradox, Mercedes de Parada y Marcos Rivas, asisten a la entrega del Premio Gallego del Año a Luis Zahera. Durante el acto se realizó esta  instantánea del que es el actor español del momento con nuestra tarjeta de Cinemalaw- Letradox.

Desde Cinemalaw protegemos a los creadores y sus obras, a productoras y actores, en todas las ramas del Derecho y especialmente en las relacionadas con el ámbito audiovisual.

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Vídeo de Campanadas jurídicas 2021 de LETRADOX® ABOGADOS

Vídeo de Campanadas jurídicas 2021 de LETRADOX® ABOGADOS

(English version below)

 

Os presentamos las Campanadas jurídicas de LETRADOX® Abogados, nuestra ya tradicional clasificación de las 12 noticias jurídicas más destacadas de cada año.

A través de este vídeo realizamos un resumen de algunos de los temas legales que han sido protagonistas y sobre los que han surgido consultas en nuestro despacho en 2021.

En LETRADOX® Abogados consideramos que el formato vídeo y la innovación son dos buenos aliados a la hora de comunicar nuestro mensaje; por eso, os adjuntamos este vídeo que esperamos que sea de vuestro interés, junto con algunas de las entradas de nuestro blog que hacen alusión a cada tema tratado.

CONTACTO:

Para vuestros asuntos jurídicos sobre las noticias que recogemos en el vídeo u otras materias, estamos a vuestra disposición en los tlfs. 912980061 / 645958948 email: info@letradox.es y C/ Jorge Juan 141, 3º. Madrid. Os esperamos.

Os deseamos una feliz Navidad y Próspero Año 2022.

 

VÍDEO:

CLASIFICACIÓN 

 

  1. Fondos Europeos:

Next Generation EU

Se trata de un instrumento de emergencia puntual de duración limitada y utilizado exclusivamente para medidas de respuesta y recuperación, 140.000 M€ van dirigidos a España que contribuirá a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus.

https://www.letradox.com/sin-categoria/asesoramiento-en-fondo-next-tech-letradox-abogados/

  1. Economía de Impacto.

Minimiza los daños ambientales y se alinea con los objetivos de desarrollo sostenible.

https://www.letradox.com/sin-categoria/international-lawyers-spain-usa-letradox/

  1. Impuesto OCDE.

Un total de 136 países llegaron a un acuerdo este 8 de octubre para cambiar la forma de gravar a las grandes compañías multinacionales y empresas rentables en el mundo. El acuerdo histórico busca que estas paguen impuestos por los beneficios que generan en cada Estado o territorio donde tienen sede, así como una fiscalidad mínima para los impuestos de sociedades.

https://www.letradox.com/sin-categoria/family-office-gestion-y-asesoramiento-juridico-letradox-abogados/

  1. Cumbre de Glasgow

La cumbre sobre el clima ha alcanzado algunos acuerdos para la reducción de emisiones y evitar el calentamiento global del Planeta.

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-expertos-en-sostenibilidad-letradox/

  1. Prima Única Financiada Hipotecas

No todos conocen que su hipoteca está vinculada a un seguro y que se puede reclamar. Lo explicamos en nuestra web por si es su caso.

https://www.letradox.com/sin-categoria/prima-unica-financiada-seguro-de-la-hipoteca-abogados/

  1. Cártel de coches

La CNMC ha sancionado a diversas empresas. Se genera la posibilidad de obtener una indemnización entre los afectados.

https://www.letradox.com/sin-categoria/indemnizacion-a-los-afectados-del-cartel-de-los-coches-abogados/

  1. Ciberestafa

Las ciberestafas se han incrementado este año espectacularmente.

https://www.letradox.com/sin-categoria/1a-plataforma-afectados-por-ciber-estafas-en-galicia-abogados/

  1. Metaverso

Una realidad virtual con muchos desafíos: también legales.

https://www.letradox.com/sin-categoria/realidad-virtual-realidad-aumentada/

  1. Ley Audiovisual.

La propuesta de nueva Ley Audiovisual adaptará la situación del sector a la presencia de nuevos servicios, como las plataformas digitales. La estudiamos en Cinemalaw®.

https://www.letradox.com/sin-categoria/cinemalaw-asesoramiento-y-defensa-productoras-y-artistas/

  1. Ley Vivienda.

Regula: Ventajas fiscales para pequeños propietarios para bajar el precio de alquiler

Más impuestos para las viviendas vacías y limitación del alquiler a viviendas de grandes propietarios, entre otros aspectos.

https://www.letradox.com/sin-categoria/consejos-juridicos-sobre-todo-lo-que-necesitas-saber-para-comprar-una-vivienda-letradoxabogados/

  1. STC Plusvalía Municipal.

Sentencia de 26 de octubre de 2021, en la que declara la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, referidos al sistema de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

https://www.letradox.com/sin-categoria/reclamacion-plusvalia-municipal-letradox-abogados/

  1. Las STC sobre el ESTADO DE ALARMA, que anula determinados preceptos; cuestionándose por tanto los instrumentos legales empleados para hacer frente a la emergencia sanitaria.

https://www.letradox.com/sin-categoria/como-recurrir-multas-por-el-estado-de-alarma-abogados/

ENGLISH VERSION

 

We introduce you the Legal Campaigns of LETRADOX® Lawyers, our traditional classification of the 12 most important legal news of each year.

Through this video we make a summary of some of the legal issues that have been protagonists and on which queries have arisen in our office in 2021.

At LETRADOX® Lawyers we consider that the video format and innovation are two good allies when it comes to communicating our message; For this reason, we are enclosing this video that we hope will be of interest to you, along with some of our blog entries that refer to each topic discussed.

For your legal matters about the news that we collect in the video or other matters, we are at your disposal at the tlfs. 912980061/645958948 email: info@letradox.es and C / Jorge Juan 141, 3º. Madrid. We wait for you.

We wish you a Merry Christmas and a Happy New Year 2022.

Entrevista a Dña. Teresa Barea. Portavoz Consejo General del Notariado

Entrevista a Dña. Teresa Barea. Portavoz Consejo General del Notariado

para Referentes®  de LETRADOX® ABOGADOS

Doña Mª Teresa Barea, Portavoz del Consejo General del Notariado: Primera mujer y más joven en la Historia en ser nombrada Decana de un Colegio Notarial.

Actual Decana del Colegio Notarial de Andalucía, el mayor de España por habitantes que comprende la circunscripción.

Ha desempeñado otros cargos corporativos, como el de miembro de la Comisión de Deontología del CGN, y es académica de número de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada, su ciudad natal y el lugar donde ejerce como notaria.

Aprobó la oposición en 3 años y en la carrera obtuvo 49 Matrículas de Honor.

Link a la entrevista en vídeo:

Las preguntas realizadas a doña Mª Teresa en la entrevista que pueden ver en vídeo son las siguientes:

¿Quiénes han sido sus referentes; personas a las que ha admirado y que le han servido de inspiración?

¿Cómo afronta el notariado los desafíos de la aparición de nuevas tecnologías que pueden realizar labores de constancia y veracidad como la fe pública?

¿Cómo impactará la propuesta de reglamento MiCA (markets in crypto-assets; borrador del reglamento europeo relativo a los mercados de criptoactivos, con el que se pretende regular este tipo de mercados a través de un marco general para toda la Unión Europea) en la labor notarial?

¿Qué función desempeñarán notarios y registradores en este sistema virtual de transmisiones que se alejan de lo convencional que se creará a partir de esta normativa internacional?

Es usted una referente por su trayectoria y profesionalidad, seriedad y cercanía, para todos los opositores, especialmente a notarias, y los jóvenes en general del ámbito jurídico.

¿Qué consejos daría a los jóvenes que están estudiando Derecho u opositando?

¿Cree que es positivo el aprendizaje en profundidad del Derecho que se obtiene (independientemente de que se apruebe o no)?

Tiene una dilatada experiencia también en el ámbito institucional. Ha hecho historia en el notariado español al ser la Decana más joven de un Colegio Notarial: (Colegio Notarial de Andalucía). Es la primera mujer en ocupar el cargo.

¿Qué inquietud la motivó a aceptar este reto institucional? ¿Qué objetivo o misión al frente de la Junta Directiva se siente especialmente orgullosa de trabajar para conseguir en este servicio público a los colegiados?

Entrevista realizada por los letrados doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas para la sección de entrevistas REFERENTES® de LETRADOX® Abogados. 

Entrevista a Don Miguel Pasquau para Referentes® de LETRADOX®

Entrevista a Don Miguel Pasquau Liaño para

Referentes® de LETRADOX®

 

Entrevista a don Miguel Pasquau Liaño

Para Referentes® de LETRADOX®

Don Miguel Pasquau Liaño es catedrático de Derecho Civil y magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desde el año 2001.

Estudió Derecho en la Universidad de Granada y es doctor. Ganó las oposiciones de Profesor Titular. Ha viajado a otras Universidades (sobre todo París, pero también Bolonia, Lovaina, incluso Roma, Bari y Bahía Blanca -Argentina)

Es también novelista , ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog «Es peligroso asomarse».

Link al blog: http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

Ha publicado recientemente su última novela, ‘Aunque todo se acabe’ . Tiene Cuatro ya: Recuerda que yo no existo (2014);  Cuando siempre era verano (2015);  Casa luna (2016) y ahora “Aunque todo se acabe”, que ha presentado en la Feria del Libro de Granada; es una extensa y compleja narración en la que repasa algunos de los acontecimientos históricos más relevantes de la España reciente.

 

Las preguntas que hemos realizado en la entrevista cuyas respuestas podéis ver en la entrevista completa en vídeo que adjuntamos son las siguientes:

PREGUNTAS

 

1º) ¿Quiénes han sido sus referentes (jurídicos y literarios); personas a las que admira y que le han servido de inspiración?

 

2º) Ud. enseña las leyes en su faceta como profesor e imparte justicia y aplica las leyes en su faceta como magistrado. ¿Qué inquietud le llevó a tomar la decisión de integrarse en la judicatura? ¿Cómo se combinan ambos aspectos?

 

3º) Es ud. un gran comunicador también a través de las nuevas tecnologías y conoce ampliamente estos avances digitales.

¿Cuáles son los retos y las dificultades a las que nos enfrentamos como sociedad con la aparición de estas nuevas formas de comunicar?

¿Qué papel cree que jugará la inteligencia artificial en el ámbito jurídico?

 

4º) Es ud. catedrático de Derecho Civil y magistrado y conoce en profundidad cómo son los jóvenes universitarios españoles y la necesidad de asimilación de los rápidos cambios en la sociedad que tenemos que vivir.

¿Cuál sería un consejo que daría a los jóvenes estudiantes de Derecho que se inician en este mundo?.

 

5º) Recientemente se ha publicado su última novela “Aunque todo se acabe”; ha publicado otras tres obras anteriormente. Ha manifestado en alguna ocasión que tiene una “necesidad de comunicar”.

¿Cuál es el origen de su vocación literaria?

¿Cuál es la reacción o la sensación que le gustaría despertar en el lector de sus novelas?

 

6º) En su última novela repasa algunos de los acontecimientos históricos más relevantes de la España reciente, unos años con muchos cambios en el ámbito político y social;

¿quizá alguna novela de ud. refleje los acontecimientos de los últimos años?

¿Cómo cree que nos ha afectado como sociedad lo que hemos vivido con esta pandemia global?

 

7º) ¿Nos sorprenderá en un futuro próximo con alguna otra nueva novela en la que ya esté trabajando?

 

Pueden ver la entrevista en el Vídeo adjunto.

 

Entrevista realizada por los letrados

doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas

para REFERENTES® de LETRADOX®.

Don Antonio Garrigues entrevistado en Referentes® de Letradox®

Entrevista a don Antonio Garrigues Walker para

 REFERENTES® de Letradox®

realizada por doña Mercedes de Parada y don Marcos Rivas.

 

Hoy, en Referentes® entrevistamos a don Antonio Garrigues Walker, jurista y presidente de honor del despacho de abogados Garrigues.

Don Antonio Garrigues fue presidente del despacho Garrigues desde 1961 hasta 2014.

 

Preside la Fundación Garrigues y la Cátedra Garrigues de Derecho Global de la Universidad de Navarra y es un reconocido jurista en el ámbito internacional.

A lo largo de su trayectoria profesional ha asesorado a grandes multinacionales y gobiernos, como el de Estados Unidos y Japón, en sus relaciones con España.

Por ello, es Patrono de Honor de las Fundaciones Consejo España-Estados Unidos, Japón, China y Australia y Patrono de la Fundación España-India.

Expresidente y patrono de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón.

Ha sido condecorado con las distinciones de la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort,

del Mérito Civil,

de Isabel la Católica y

del Mérito en el servicio de la Abogacía.

Presidente de Honor de España de ACNUR.

Presidente y consejero de diferentes empresas. Doctor Honoris Causa de diversas Universidades.

Tiene un prolífica obra, entre otros, destacamos algunos de sus libros:

Uno de los más recientes, en el año 2020:

“Sobrevivir para contarla” Una mirada personal a la pandemia y el mundo que nos deja,

y dos volúmenes de Teatro;

2018: “Manual para vivir en la era de la incertidumbre”.

2013: “España, las otras transiciones” que resalta el enorme legado histórico de la transición española y por la que recibió el Premio Internacional de ensayo Jovellanos, 2013

En el vídeo de la entrevista podéis ver su respuesta a las preguntas formuladas que son las siguientes:

 

¿Quienes han sido sus referentes , personas a las que ha admirado o admira y que le han servido de inspiración?.

Según el último informe de The Law Society sobre el uso de la tecnología en el sector (legaltech), el 15% de los grandes bufetes británicos ya ha reemplazado personal cualificado por sistemas automatizados durante los tres últimos años. ¿Cuáles son las competencias  que seguirán siendo necesarias e indispensables en la abogacía con la irrupción e implementación generalizada en unos años de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial?

¿Cómo se puede reivindicar la importancia del humanismo ante estas nuevas realidades tecnológicas?

Nos encontramos en un momento de incertidumbre global después de la pandemia, crisis energética, de abastecimiento, una tensión evidente entre China – EEUU…  ¿Cuáles son las claves para que Europa sortee estas dificultades y nos coloquemos con ventaja competitiva?

Podría compartir qué consejo recibió de sus predecesores para liderar este despacho Garrigues y liderar el mundo de la abogacía en las distintas especialidades del Derecho.

Desde su extraordinaria trayectoria, todo un referente; con inquietudes sociales, políticas y en constante contacto con la realidad. ¿Qué consejo daría ud a los jóvenes que se inician en el mundo del Derecho y jóvenes abogados?

De todas las iniciativas de las que forma parte y las actividades al frente de la fundación ¿con cuál se siente más identificado en esta etapa de su vida?.

Agradecemos a don Antonio esta entrevista y os animamos a ver el vídeo de la misma para conocer su respuesta ante estas cuestiones.

Referentes® de Letradox®

 

 

 

Formación Protección de Datos en FOTOCASA

Formación Protección de Datos en FOTOCASA
Compartimos la información del webinar en directo para fotocasa.es sobre Protección de Datos en inmobiliarias que ha impartido hoy 14 de octubre doña Mercedes de Parada, abogada y CEO de LETRADOX.
Gracias Fotocasa por con nosotros una vez más para aportar nuestro conocimiento jurídico en cuestiones relevantes para el mercado inmobiliario.
We share the information about the live webinar for FOTOCASA on Data Protection in real estate that Mercedes de Parada, lawyer, have had the privilege of teaching it today.
Thank you Fotocasa for having us on board once again to provide our legal knowledge on relevant issues for the real estate market.
Cómo adaptar tu empresa a #protecciondedatos :
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Abogados especialistas Residencias de mayores. LETRADOX

Abogados especialistas Residencias de mayores.

LETRADOX

 

En LETRADOX tenemos experiencia en casos jurídicos de residencias de mayores.

Llámenos sin compromiso : tlf. 645958948 / 912980061

email: info@letradox.es

o pida su cita para Calle Hermosilla 144, 1ºE Madrid.

 

¿POR QUÉ LETRADOX ES EL DESPACHO MÁS RECOMENDADO PARA CASOS DE RESIDENCIAS DE MAYORES?

 

Las residencias de mayores acarrean situaciones jurídicas que se pueden llevar por varias vías, ya puede ser la vía civil, la vía administrativa incluso la vía penal.

Situaciones que van desde una negligencia, delitos de lesiones o hasta una reclamación a la administración por la mala gestión de una residencia de mayores pública.

Las residencias pueden ser públicas o privadas.

Esta diferenciación es importante porque cambia la forma de empezar un procedimiento, por ejemplo, si es una residencia privada nunca vamos a reclamar nada a la administración.

 

  1. Asuntos que se plantean.

 

La regulación de una residencia pública es muy polémica por el número de sentencias y casos que podemos ver acerca de reclamaciones a la administración.

En los últimos años se está regulando más.

on varias las leyes y los Decretos que marcan el buen funcionamiento de las residencias de ancianos, ya que es un servicio público.  El gobierno y las Comunidades Autónomas han aprobado un nuevo modelo de cuidados para las residencias que se tiene que cumplir desde 2022 a 2030.

Este nuevo acuerdo impone nuevas herramientas como por ejemplo el tamaño máximo de plazas que son entre 75 y 120 y elevando las exigencias de personal, entre otras cosas.

 

  1. Normativa aplicable al caso.

 

Entre la normativa aplicable que engloba todo lo que tiene que ver con los servicios públicos, entrando ahí las residencias de mayores tenemos una lista de normativa que es la siguiente (centrándose en la Comunidad de Madrid):

Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Ley 11/2002, Ordenación a la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social, y de Mejora de Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

DECRETO 21/2015 Autorización y comunicación previa de servicios sociales. (Autorización de residencias de tercera edad en la Comunidad de Madrid). Orden 612/1990, de 6 de noviembre, que desarrolla el Decreto 91/1990. Orden 613/1990 de 6 de noviembre.

Creación del Registro de Entidades que desarrollan acción social.

Decreto 245/2000 por el que se aprueba el Reglamento de Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid.

Decreto 226/2003, de 6 de noviembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de directores de Centros de Servicios Sociales de iniciativa privada de la Comunidad de Madrid. Sistema de dispensación de fármacos en residencias (convenio entre el Colegio de Farmacéuticos y la Comunidad Autónoma).

 

  1. Fundamentos jurídicos y jurisprudencia.

 

Son cantidades enormes las denuncias que se hacen por las malas condiciones que hay en las residencias de mayores como por ejemplo la calidad de la comida, la calidad del trato del personal o la calidad de limpieza. Por supuesto, estas denuncias van por un procedimiento contencioso-administrativo ya que las residencias de mayores públicas son un servicio social que le corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas a su gestión y administración.

 

Sentencia: ECLI:ES: JCA: 2022:2075

La gestión y administración de una residencia de mayores depende de cada una de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo ha dicho en relación con la pandemia que la gestión dependía del Estado.

Enlace: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/15cb0f5cccdb0da3a0a8778d75e36f0d/20221118

 

  1. Conclusión.

 

Las Comunidades Autónomas tienen la competencia de la gestión y administración de las residencias de ancianos.

No obstante, hemos visto que, hoy en día, es una materia un tanto compleja en cuanto a que no se tiene una regulación efectiva al 100% y que el funcionamiento debería ser mejor.

Por otro lado, en relación con la sentencia que hemos visto anteriormente, expresa que el Estado fue quien tenía la competencia de la gestión y la administración en la pandemia sobre las residencias de ancianos, con lo cual, si en determinadas ocasiones el Estado es quien tiene la competencia, y en otras materias son las Comunidades Autónomas las que la tienen, puede llegar a crear inseguridad jurídica.

 

En LETRADOX tenemos experiencia en casos jurídicos de residencias de mayores.

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