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Entrevista sobre Deducciones Fiscales para Eroski Consumer

Entrevista sobre Deducciones Fiscales para Eroski Consumer

 

El letrado y socio de LETRADOX® S.LP., Marcos Rivas, ha realizado una entrevista para Eroski Consumer.

Link a la entrevista: ERTE y madre, ¿pierdo los 100 euros por hijo? | Consumer

 

Deducciones fiscales

 

  • ¿Es cierto que las madres trabajadoras con hijos menores de tres años dejan de recibir la deducción por maternidad de la que se benefician?

Sí, es cierto. En el caso de madres que estén en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) se entiende que se suspenda el contrato de trabajo y que por tanto la madre- contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

  • ¿Todas las madres trabajadoras se ven afectadas, sea cual sea su régimen laboral?

Si se estaba desarrollando una actividad por cuenta ajena y ahora mismo se está en ERTE, sólo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

  • Si es así, ¿por qué sucede esto? 

Por el art. 262.2. de la Ley General de la Seguridad Social ( Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.) que dispone lo siguiente:

“2. El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario.”

Por tanto, aunque se haya cesado con carácter temporal la ley considera que se está en situación de desempleo total, y se deja de realizar una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

  •  ¿Se puede reclamar?
  • Cómo y qué se puede conseguir (si se puede reclamar)

Hay que analizar cada caso en particular y comprobar que dicha medida de ERTE cumple con lo establecido legal y jurisprudencialmente.

Así por ejemplo, como estableció, en general, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2017 y la Consulta Vinculante V0121-19, de 18 de enero de 2019, si se declara la nulidad del expediente de regulación temporal de empleo hay  derecho del consultante a la reposición de las condiciones de trabajo previas al expediente, con todos los abonos o reintegros que correspondan.

Por tanto entendemos que en caso de no haberse producido la deducción por maternidad y luego declararse nulo el ERTE que originó la situación de la madre, se podría plantear una consulta vinculante al respecto para determinar el derecho a dicha prestación.

Además, hay que tener en cuenta que la ley contempla que si se produjera fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. En este caso el padre o tutor deberá cumplir los requisitos generales para la aplicación de la deducción.

Para cualquier cuestión en relación a ERTE y Deducciones fiscales, estamos a su disposición en

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CAMPANADAS JURÍDICAS DE LETRADOX® ABOGADOS

CAMPANADAS JURÍDICAS DE LETRADOX ABOGADOS

2020

 

LINK AL VÍDEO DE LAS CAMPANADAS:

Campanadas jurídicas de LETRADOX Abogados. 2020 – YouTube

 

 

Como cada año el despacho de Abogados LETRADOX® presenta las campanadas jurídicas. Una selección de las 12 noticias más importantes de este año 2020.

Estás son las 12 noticias y los links a los artículos jurídicos relacionados a las mismas que durante este año hemos realizado desde el equipo.

Aprovechamos la ocasión para desearos una feliz Navidad y un próspero año Nuevo 2021.

 

(Inglés) As every year, the Law firm LETRADOX® presents the “legal bells”. A selection of the 12 most important news of this year 2020.

These are the 12 news items and the links to the related legal articles that we have made from the team this year.

We take this opportunity to wish you a Merry Christmas and a Happy New Year 2021.

 

 (Gallego) Como cada ano o bufete de avogados LETRADOX® presenta as campás xuridicas. Unha selección das 12 novidades máis importantes deste ano 2020. Estas son as 12 noticias e as ligazóns aos artigos legais relacionados que fixemos dende o equipo este ano. Aproveitamos para desexarvos un bo Nadal e un bo ano.

 

CAMPANADA Nº12

Protección de Datos

 

El conflicto entre las aplicaciones móviles para rastreo del Covid19 y la protección de datos.

https://www.letradox.com/sin-categoria/limites-a-la-proteccion-de-datos-por-el-coronavirus-letradox-abogados/

CAMPANADA Nº11

Estrategias corporativas

Las empresas han tenido que adaptarse a la nueva situación y adoptar diversas estrategias corporativas; entre ellas las joint Venture, compraventa de empresas.

https://www.letradox.com/sin-categoria/fiscalidad-compraventa-de-empresas-letradox-abogados/

CAMPANADA Nº10

Estado de Alarma. Sanciones

 

Posibilidad de recurso de las sanciones impuestas en el estado de alarma.

https://www.letradox.com/sin-categoria/recurrir-multa-sanciones-estado-de-alarma-letradox-abogados/

CAMPANADA Nº9

Rebus sic stantibus

 

Cláusula de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones por variación de las circunstancias sobrevenidas.

https://www.letradox.com/sin-categoria/articulo-del-letrado-marcos-rivas-en-la-revista-invest-in-spain-icex/

 

CAMPANADA Nº8

Biden- Harris

 

Nuevas perspectivas comerciales con EEUU tras la victoria del Presidente Biden.

https://www.letradox.com/sin-categoria/impacto-de-la-politica-fiscal-de-eeuu-letradox-abogados/

 

CAMPANADA Nº7

Ayudas públicas de la UE

 

Aprobación presupuestaria de la UE para la concesión de ayudas públicas al sector empresarial.

https://www.letradox.com/sin-categoria/ayudas-publicas-de-la-ue-a-empresas-espanolas-letradox-abogados/

 

CAMPANADA Nº6

Sentencia TJUE interinos

 

Por la que se abren unas perspectivas favorables  para éstos al poder lograr la fijeza o indemnización.

https://www.letradox.com/sin-categoria/pronunciamiento-europeo-para-responder-sobre-la-situacion-de-los-interinos-los-nuevos-funcionarios-letradox-abogados/

 

CAMPANADA Nº5

Auge comercio electrónico

 

Las nuevas circunstancias han propiciado un éxito sin precedentes del comercio electrónico, así como de la demanda de servicios legales para adaptar las webs a la venta online.

https://www.youtube.com/watch?v=6M1NnxBGYrE

CAMPANADA Nº4

ERTE

 

Los expedientes de regulación temporal de empleo ha sido una medida laboral muy utilizada en este año.

https://www.letradox.com/sin-categoria/la-fiscalidad-de-los-erte-letradox-abogados/

 

CAMPANADA Nº3

TELETRABAJO

 

El teletrabajo o prestación de servicios con nuevas tecnologías fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa, ha sido protagonista este año y además objeto de regulación en el RD 28/2020.

Las restricciones de movilidad han propiciado esta modalidad de trabajo.

https://www.letradox.com/sin-categoria/restricciones-en-madrid-octubre-2020-letradox-abogados/

 

CAMPANADA Nº2

Sanidad y Sostenibilidad

 

La crisis sanitaria ha propiciado y acelerado la apuesta por la sostenibilidad en las empresas.

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-expertos-en-sostenibilidad-letradox/

CAMPANADA Nº1

ESTADO DE ALARMA

 

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://www.youtube.com/watch?v=fbD03YHz1A0

Gracias a los clientes por la confianza depositada este año.

Estamos a vuestra disposición para cualquier asunto jurídico que necesitéis.

Nos podéis seguir en redes sociales para conocer todas las novedades jurídicas.

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Abogados expertos en sostenibilidad. LETRADOX®

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Sustainability. Abogados para adaptación e inversiones en sostenibilidad. LETRADOX® – YouTube

 

En el año 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el desarrollo sostenible.

Supone una oportunidad para que los países y sus sociedades adopten modelos de desarrollo que sean sostenibles con la preservación del medio ambiente, la erradicación de la pobreza, la atención a los más necesitados y conseguir un desarrollo equilibrado para todas las naciones.

El Acuerdo de París de 2015-2016 y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas marcan el camino a seguir para conseguir una economía sostenible, respetuosa con el medio ambiente y con los derechos al desarrollo de las personas y de la sociedad en su conjunto.

La sostenibilidad en el ámbito legal abarca un conjunto de normas transversales que abarcan diferentes ámbitos y especialidades.

La formación completa de nuestros abogados nos permite tener una respuesta profesional, eficiente y adecuada para resolver la adecuación de las empresas a la normativa relacionada con la sostenibilidad.

Añada valor reputacional a su empresa al alinearse con los valores de respeto al medio ambiente que impregnan esta normativa.

Las políticas públicas están orientadas a fomentar estos objetivos de la Agenda 2030; por ello la inversión en determinados sectores favorecidos por ellas será importante para hacer crecer su empresa o bien como inversión particular.

En LETRADOX®, nuestros abogados expertos en sostenibilidad, le asesoramos jurídicamente en sus inversiones en sostenibilidad. Movilidad sostenible, eficiencia energética, tecnología, energía… etc. Igualmente llevamos a cabo la adaptación y consultoría en las cuestiones legales relacionadas con sostenibilidad en su empresa.

La normativa de sostenibilidad abarca materias tan diversas como la contratación pública, procedimiento administrativo, urbanismo, agricultura, caza y pesca. También industria, ciencia e innovación, propiedad industrial, ámbito sanitario y farmacéutico, energía, fiscal y tributario, mercantil, transporte, educación…

En el ámbito empresarial el art. 39 de la Ley de Economía Sostenible 2/2011 determina que:

Con el objetivo de incentivar a las empresas, organizaciones e instituciones públicas o privadas, especialmente a las pequeñas y medianas y a las empresas individuales, a incorporar o desarrollar políticas de responsabilidad social, las Administraciones Públicas mantendrán una política de promoción de la responsabilidad social.

La manera de hacerlo será difundiendo su conocimiento y las mejores prácticas existentes y estimulando el estudio y análisis sobre los efectos en materia de competitividad empresarial de las políticas de responsabilidad social.

El conjunto de características, indicadores y modelos de referencia a que se refiere el apartado anterior deberá atender especialmente a los objetivos de transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medioambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de las relaciones laborales, promoción de la integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y del consumo sostenible, todo ello de acuerdo con las recomendaciones que, en este sentido, haga el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial, constituido por el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

Las sociedades anónimas podrán hacer públicos con carácter anual sus políticas y resultados en materia de Responsabilidad Social Empresarial a través de un informe específico basado en los objetivos, características, indicadores y estándares internacionales mencionados en los apartados anteriores.

Asimismo, cualquier empresa podrá solicitar voluntariamente ser reconocida como empresa socialmente responsable, de acuerdo con las condiciones que determine el Consejo Estatal de Responsabilidad Social Empresarial.

 

In 2015, the UN approved the 2030 Agenda on sustainable development.

It is an opportunity for countries and their societies to adopt development models that are sustainable with the preservation of the environment, the eradication of poverty, attention to the most needy and achieve balanced development for all nations.

The 2015-2016 Paris Agreement and the 2030 Agenda for Sustainable Development of the United Nations mark the way forward to achieve a sustainable economy, respectful of the environment and with the rights to development of people and society as a whole .

Sustainability in the legal field encompasses a set of cross-cutting standards that cover different fields and specialties.

The complete training of our lawyers allows us to have a professional, efficient and adequate response to resolve the adaptation of companies to the regulations related to sustainability.

Add reputational value to your company by aligning yourself with the values ​​of respect for the environment that permeate these regulations.

Public policies are aimed at promoting these objectives of the 2030 Agenda; For this reason, investment in certain sectors favored by them will be important to grow your company or as a private investment.

At LETRADOX®, our expert sustainability lawyers, we advise you legally on your investments in sustainability. Sustainable mobility, energy efficiency, technology, energy … etc. We also carry out adaptation and consulting on legal issues related to sustainability in your company.

The sustainability regulations cover matters as diverse as public procurement, administrative procedures, urban planning, agriculture, hunting and fishing. Also industry, science and innovation, industrial property, health and pharmaceutical, energy, fiscal and tax, commercial, transport, education …

In the business field, art. 39 of the Sustainable Economy Law 2/2011 determines that:

With the aim of encouraging companies, organizations and public or private institutions, especially small and medium-sized and individual companies, to incorporate or develop social responsibility policies, Public Administrations will maintain a policy of promoting social responsibility.

 

The set of characteristics, indicators and reference models referred to in the previous section must pay special attention to the objectives of transparency in management, good corporate governance, commitment to the local and the environment, respect for human rights, improvement of labor relations, promotion of the integration of women, effective equality between women and men, equal opportunities and universal accessibility for people with disabilities and sustainable consumption, all in accordance with the recommendations that, in this regard , make the State Council for Corporate Social Responsibility, constituted by Royal Decree 221/2008, of February 15, which regulates the State Council for Corporate Social Responsibility.

The public limited companies may publish their policies and results in matters of Corporate Social Responsibility annually through a specific report based on the objectives, characteristics, indicators and international standards mentioned in the previous sections.

Likewise, any company may voluntarily request to be recognized as a socially responsible company, in accordance with the conditions determined by the State Council for Corporate Social Responsibility.


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Impacto de la política fiscal de EEUU. LETRADOX Abogados

 

 

Impacto de la política fiscal de EEUU. LETRADOX Abogados

Impacto de la política fiscal de EEUU. LETRADOX Abogados

Análisis de las repercusiones fiscales del nuevo cambio de gobierno en EEUU

 

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Elecciones 2020: El impacto de la Administración Biden – Harris en el panorama fiscal

 

El pasado 3 de noviembre comenzó una verdadera batalla campal, que tuvo como objetivo la Casa Blanca, desarrollándose en un escenario repleto de incertidumbre: un país socialmente dividido, azotado por la pandemia generada por COVID – 19, y observado por una expectante audiencia, compuesta por toda la Comunidad Internacional.

Los protagonistas del duelo fueron el presidente republicano, Donald Trump, y el líder de la oposición y cabeza del Partido Demócrata, Joe Biden, quienes durante una semana se jugaron su posición en la carrera hacia la presidencia de los Estados Unidos de América (en adelante, ”EEUU”).

Fue el sábado 7 de noviembre cuando el candidato demócrata consiguió la ansiada mayoría de votos exigida para ganar las elecciones, proclamándose como presidente electo y por lo tanto, finalizando la Administración Trump, la cual nos ha dejado diferentes hitos a nivel geopolíticos de gran trascendencia e impacto en las relaciones de los EEUU respecto al resto de Estados[1] (e.g. su reciente salida del Acuerdo de París).

Se inicia así una nueva etapa para los EEUU, en la que la nueva Administración, liderada por el Presidente Joe Biden, y la Vicepresidenta Kamala Harris, tiene la intención de marcar una línea divisoria con la Administración que precede.

Dentro del conjunto de medidas prometidas por el presidente electo destaca el inicio inminente (tras la toma de posesión el próximo 20 de enero de 2021) de un plan para superar la crisis sanitaria ocasionada por COVID – 19, importantes inversiones en sanidad y educación, la transición a una economía verde de cara a conseguir para el año 2050 la totalidad de energías renovables (invirtiendo para ello cerca de 2 billones de dólares), así como una auténtica estrategia de recuperación económica (actualmente el déficit federal se sitúa en 3,3 billones de dólares, lo que supone el 16% del producto interior bruto estadounidense y una tasa de desempleo del 7,9%.

En lo que respecta a las medidas orientadas al crecimiento económico, el ejecutivo demócrata ha diseñado el denominado paquete Made in America, basado en el desembolso de 700.000 millones de dólares en I+D, infraestructuras, y en el desarrollo de una cadena de suministro nacional, fortaleciendo la producción in house y favoreciendo la exportación de productos americanos frente a la importación de productos extranjeros.

Asimismo, el presidente electo tiene incluido en la agenda presidencial  reducir las tensiones internacionales acaecidas en la anterior Administración, sobretodo, de cara establecer acuerdos comerciales con  Europa y Asia (por lo tanto, mejorar la relación con China, aunque no se espera la eliminación total de trabas comerciales a la potencia asiática).

Pero, sin duda alguna, donde radica en mayor medida  la notoriedad de las pretensiones de Biden es en el plano fiscal. En primer lugar, en lo que a personas físicas respecta, se desea aplicar una subida  del tipo impositivo de las grandes rentas, alcanzando éste el 39,6% para aquellas que superen los 400.000€ anuales.

Por tanto, para las rentas que no superen dicho umbral se les aplicará el ya existente 37%.

En palabras de Biden, este umbral se erige como garantía para el contribuyente norteamericano.

Asimismo, se aplicará la misma subida a las ganancias de capital, incluidos los dividendos, de más de un millón de dólares, y se restablecerá un crédito fiscal de 15.000 dólares para compradores de primera vivienda (fenómeno que se implantó en la Gran Recesión), en aras de mejorar el mercado inmobiliario.

En segundo lugar, para las empresas, se planea una subida del impuesto de sociedades del 21% al 28%, así como doblar la recaudación de los impuestos que recaigan sobre activos intangibles procedentes de filiales extranjeras de sociedades norteamericanas (propiedad intelectual e industrial), conocidas como Global Intangible Low Tax Income (en adelante, “GILTI”), pasando de suponer un 10,5% a un 21%.

Otras de las medidas que afectarán a las sociedades norteamericanas será la implantación de créditos fiscales vinculados a las energías renovables, el establecimiento de un impuesto al carbono o Carbon Tax o la implantación de un impuesto mínimo del 15% para las empresas.

Adicionalmente, dentro del plan fiscal de la Administración Biden – Harris se tantea una posible revisión del Código Tributario norteamericano e inculcar una cultura de  no incentivación de paraísos fiscales.

Como se puede apreciar, estamos ante una clara intención de potenciar la inversión en territorio norteamericano y de reparar el dañado tejido empresarial, no solo por las medidas de inversión, sino también en la esfera fiscal, mediante el crédito tributario “Made in America”, diseñado para compensar el 10% de las inversiones que generen empleo en los EEUU, lo cual puede llegar a suponer un importante llamado a inversores y emprendedores norteamericanos y extranjeros, sobretodo, para desarrollar su actividad empresarial en determinados sectores como las renovables.

Asimismo, esta política fiscal se encuentra alineada con los objetivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y su proyecto BEPS 2.0. (sobretodo en lo que respecta a los GILTI),  encaminado a establecer impuestos mínimos internacionales y fomentar los acuerdos multilaterales.

Un punto de inflexión será la regulación fiscal en materia de impuestos digitales, pues, las motivaciones de la Unión Europea (en adelante, “UE”) radica en la imposición de aranceles que graven a las grandes empresas tecnológicas, donde destacan las empresas estadounidenses. La posición de los EEUU es reticente a dichas imposiciones, habiendo abandonado las negociaciones con la UE en el marco de la OCDE este verano, viéndose obligados a países como Francia a suspender la imposición de su Tasa Google[2].

Tanto la UE como la OCDE esperan que las negociaciones se retomen, pero es de esperar que las reticencias continúen en pos de no perjudicar a los gigantes de Silicon Valley.

Pese a la  impresión que puede suscitar esta subida arancelaria, debemos recordar que durante la administración del anterior presidente demócrata, Barack Obama, el impuesto sobre sociedades alcanzaba el 35%[3].  Pese a ser un incremento de 7 puntos del tipo impositivo del impuesto sobre sociedades (del actual 21% al 28%), debemos verlo con la perspectiva de la bajada de 14 puntos aprobada en la presidencia de Trump.

Teniendo en cuenta este punto, podemos entender que esta subida es una respuesta al contexto económico e histórico en el que nos encontramos: la crisis sanitaria mundial ocasionada por COVID – 19.

Por tanto, este programa fiscal no es baladí, pues, su principal fundamento es obtener la financiación adecuada para la recuperación de la economía estadounidense durante y después de la pandemia. [4]

No obstante, y debido a la delicada situación económica del país, estas pretensiones fiscales pueden verse mermadas, teniendo que encontrar un equilibrio entre los estímulos a la economía y la aplicación de esta subida de impuesto, siendo un verdadero reto determinar los tiempos en los que se deberán aplicar cada tipo de medida.

A la pregunta de si finalmente esta estrategia fiscal se aplicará en su totalidad, todo dependerá de la capacidad negociadora del presidente electo y su equipo respecto al poder legislativo, formado por la Cámara de Representantes y el Senado.

En la primera de ellas, los demócratas gozan de mayoría, siendo distinta la situación en el Senado.

El mismo está a la espera de la celebración de la segunda vuelta de elecciones que tendrá lugar el 5 de enero de 2021, siendo el escenario perfecto para los demócratas y sus pretensiones, la obtención de 50 escaños en el Senado para poder ejercer el voto de desempate de la vicepresidenta, Kamala Harris.

Además, no todos los senadores del partido demócrata están a favor de esta subida arancelaria, por lo que la misma puede verse modificada en los próximos meses, abriéndose una etapa de diversas negociaciones tanto con la oposición republicana como a nivel interno en el partido demócrata[5].

Nos encontramos ante un panorama convulso, difícil de predecir, donde la negociación será una herramienta necesaria para poder implantar el plan fiscal que el presidente electo, Joe Biden, desea  instaurar para sobrevivir al COVID-19, y que, en caso de ser fructífero puede favorecer a la proliferación de nuevas oportunidades en los EEUU, reviviendo el famoso “American Dream”.

Estos tiempos se caracterizaran por la disruptividad, y como anunció el presidente 35º de los Estados Unidos de América, John. F. Kennedy: El cambio es la ley de la vida. Y aquellos que solo miran al pasado o al presente seguramente perderán el futuro”.

[1]Pese a los resultados obtenidos, las elecciones a la presidencia de los EEUU terminarán una vez determinados Tribunales norteamericanos resuelvan sobre ciertas demandas por fraude electoral presentadas por el Partido Republicano y una vez se celebre la segunda vuelta de las elecciones del Senado en enero de 2021.
[2]A diferencia de Francia, España aprobó la llama Tasa Google, junto con la Tasa Tobin, el pasado mes. Si quieres conocer más acerca de la operativa de estos impuestos en nuestro país, puedes encontrar más información Aquí
[3]Durante la presidencia de Barack Obama, el presidente 44º de los EEUU mostró su intención de reducir el impuesto de sociedades al 28%.
[4]   Actualmente, el número de infectados por el virus en los EEUU alcanza la cifra de  11.357.322, y y la suma de       248.672 muertes.
[5]Téngase en cuenta, que, la normativa parlamentaria norteamericana no sanciona el voto de los congresistas contrario a la posición del partido en tanto a un asunto dado. Véase el caso del voto del senador republicano John McCain que favoreció a los demócratas para frenar la derogación del “Obamacare”.

Laura Carrasco.

Abogada

Dpto. Fiscal de LETRADOX Abogados

 

¿Quiere conocer cómo afectará a su empresa este nuevo escenario fiscal, anticiparse y mejorar la estrategia fiscal?

Para todos sus negocios e inversiones en EEUU y España, estamos a su disposición.

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Vídeo sobre este artículo de nuestra compañera Rabab:

 

La política fiscal de EEUU y oportunidades de negocio. LETRADOX® Abogados. Tax Lawyers in Spain – YouTube

Adaptación legal a la normativa sobre igualdad. LETRADOX® Abogados

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Las nuevas legislaciones sobre discriminación salarial por motivos de género incumben a los empleadores a realizar un esfuerzo más activo.

España se esfuerza de manera proactiva para minimizar la brecha salarial de género. Más recientemente, el 14 de octubre de 2020 se aprobaron dos nuevos Reales Decretos en un intento por hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y remuneración entre mujeres y hombres

 

Novedades.

 

Las novedades más relevantes las ha suscitado el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre el que se regulan los planes de igualdad y su registro, dictando una nueva serie de obligaciones que abordan fundamentalmente el deber tanto de elaborar e impulsar el Plan de Igualdad. El Decreto también establece un umbral por el cual se activa la obligación y el plazo de cumplimiento.

 

Plan de Igualdad

 

El Plan o Política de Igualdad podría implementarse de forma obligatoria o voluntaria dependiendo mucho del número de trabajadores de la empresa. Para el cálculo de los trabajadores de la empresa, se tendrá en cuenta la plantilla total independientemente del tipo de contratación incluyendo contratos temporales y también de los diferentes centros de trabajo.

En otras instancias, el Plan de Igualdad también puede convertirse en una obligación si así lo dicta el convenio colectivo o la autoridad laboral. Una vez que el Plan de Igualdad pasa a ser obligatorio, la empresa tiene la responsabilidad de negociar, redactar y aplicar el Plan de Igualdad en un plazo máximo de 3 meses.

RD 902/2020

 

Por otro lado, el Real Decreto 902/2020 del 13 de octubre e igualdad retributiva entre mujeres y hombres, aborda la discriminación salarial por motivos de género. Además, este Decreto requiere que los empleadores sean más transparentes en los registros salariales para todos los trabajadores incluidos los altos ejecutivos entre muchas otras obligaciones que requieren la opinión y consulta de expertos legales.

¿Listo para iniciar la política del Plan de Igualdad? Estamos aquí para ayudarlo a lograr el cumplimiento de las nuevas normativas y brindarle tranquilidad.

 

Adaptación legal a la normativa sobre igualdad. LETRADOX® Abogados

 

English version

 

New legislations on gender-based pay discrimination incumbent on Employers to make a more active effort

Spanish government proactively endeavour to minimise the gender pay gap. Most recently two new Royal Decrees were adopted on Oct 14, 2020 in a bid to give effect to the right of equal treatment and pay between women and men.

The most relevant developments prompted by the Royal Decree 901/2020 of 13 October on equality plans and registration new series of obligations which primarily address the duty to both draw and promote Equality Plan. The Decree also establishes a threshold by which the obligation and the deadline for compliance are triggered.

 

Equality plan

 

The Equality Plan or policy could be implemented on a mandatory or voluntary basis, depending very much on the company’s number of workers. For the calculation of company’s workers, it will be taken into account the total workforce regardless of the hiring from, e.g. fixed term contract, and the different work centres.

In other instances, the Equality Plan can also become a mandatory if the collective agreement or the labour authority dictates so. Once the Equality plane becomes mandatory the company has the obligation to negotiate, draft and enforce the Equality Plan within a maximum term of 3 months.

 

RD 902/2020

 

On the other hand, the Royal Decree 902/2020 of 13 October on equal pay for women and men tackles genderbased pay discrimination. This Decree requires employers to be more transparent in the pay records for all workers including senior executives in addition to many other obligations the Decree mandates and all require legal expert opinion and consultation.

Ready to start your Equality Plan? We are here to help you to achieve compliance with the new regulations and give you peace of mind.

Para adaptar su empresa a la normativa sobre igualdad, contáctenos:

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Adaptación legal a la normativa sobre igualdad. LETRADOX® Abogados

Abogados expertos en asesoramiento para LiFi LETRADOX®

Abogados expertos en asesoramiento para LIFI. LETRADOX®

LiFi Abogados

 

¿Qué es Lifi?

 

El LiFi (Light Fidelity) es un sistema de comunicación inalámbrica.

Tiene semejanzas con el WiFi (Wireless Fidelity).

No obstante, el LIFI es una tecnología revolucionaria y más rápida puesto que transmite datos por Internet mediante el espectro de la luz. El Wifi transmite los datos a través de ondas electromagnéticas.

La implantación de esta tecnología en España se está empezando a producir.

En Letradox® hemos creado un equipo ad hoc para el asesoramiento especializado a aquellas empresas que se dedican a la implantación de Li fi. Igualmente el equipo está destinado a ayudar a las administraciones públicas, organizaciones y empresas privadas que lo implanten.

Instituciones públicas y privadas necesitan de esta tecnología. El consumo de internet para las nuevas realidades hará imprescindible contar con método más potentes. Por tanto, LiFi será la solución.

 

ASPECTOS JURÍDICOS

 

Como en cualquier implementación, los aspectos jurídicos serán fundamentales para el éxito de la misma.

La contratación administrativa, la protección de datos y diversos aspectos mercantiles son sólo algunos de los elementos jurídicos que hay que tener en cuenta para la viabilidad del proceso.

En Letradox® somos pioneros en asesorar en tecnologías novedosas.

Algunos de nuestros clientes han sido premiados con galardones a la innovación:

Ejemplo, empresa Jump Into Reality premiada por El Español en la categoría Inteligencia Artificial.

Igualmente, hemos sido pioneros en introducir como área de especialización del Despacho las Nuevas Tecnologías.

 https://www.letradox.com/servicios-juridicos/derecho-nuevas-tecnologias/

 

NORMATIVA

 

Solamente un conocimiento interdisciplinar permitirá asesorar a las empresas y administraciones correctamente.

Entre la normativa destacada, traemos a colación la DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En particular, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.

Ahora bien, para los contratos públicos por encima de determinado valor, deben elaborarse disposiciones que coordinen los procedimientos de contratación nacionales a fin de asegurar que estos principios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la competencia.

Como la propia Directiva sostiene La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

(«Estrategia Europa 2020»), como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos.

Hace unos días publicamos un artículo sobre el asesoramiento a empresas españolas para la obtención de los 40.000 millones de euros que la UE destinará a España y que se otorgarán en diferentes tramos Ayudas públicas a empresarios . UE.

Estos artículos están íntimamente vinculados puesto que las inversiones en tecnología que crearán progreso y bienestar serán destinatarias de estas ayudas públicas.

Si desea asesoramiento jurídico para contratación LiFi, en LETRADOX® estamos a su disposición para ayudarle como ya hemos realizado a prestigiosas empresas de tecnología nacionales e internacionales.

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Mercado inmobiliario y blanqueo de capitales. LETRADOX Abogados

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Hablar de Mercado inmobiliario y blanqueo de capitales es hablar de La ley 10/2010 de blanqueo de capitales.

Adjuntamos el link a la entrevista del portal inmobiliario FOTOCASA  a Mercedes de Parada, abogada y fundadora de LETRADOX® Abogados sobre el mercado inmobiliario y el blanqueo de capitales. En dicha entrevista se adjuntan fotografías de la formación en dicha materia impartida por Mercedes de Parada.

LINK A LA ENTREVISTA 

En primer lugar, debemos abordar qué es el blanqueo. Podemos realizar la siguiente enumeración:

a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Según la Ley son SUJETOS OBLIGADOS  entre otros:

Los promotores inmobiliarios.

Quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

Por tanto, como sujetos obligados, deben tener una especial diligencia. Igualmente deben cumplir con una serie de requisitos de identificación.

Para el correcto cumplimiento de estos elementos aconsejamos tener asesoramiento adecuado dado que las sanciones son elevadas.

Así, por ejemplo, en las sanciones por infracciones leves, se estipula que por la comisión de éstas se podrá imponer Multa por importe de hasta 60.000 euros.

Consúltenos su caso en particular , tanto si se trata de un asunto de blanqueo de capitales en el ámbito inmobiliario como en otro ámbito.

 

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HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

LETRADOX® Abogados es un despacho que se ha caracterizado por ser referente en protección de datos y nuevas tecnologías. Así lo acreditan los medios que nos preguntan sobre estas materias. El último de ellos, de la editorial Hearst de Nueva York. 

Muchas gracias a la editorial HEARST por contar en vuestras publicaciones en octubre de 2020 con la opinión de LETRADOX® Abogados S.L.P. en temas tan importantes y de actualidad como la protección de datos y la privacidad en redes sociales.

Thank you very much HEARST for having in your publications in October 2020 the opinion of LETRADOX® Lawyers S.L.P. on such important and current issues as data protection and privacy in social networks.

 

En caso de que ud o su empresa necesiten de un abogado especialista en protección de datos, contáctenos sin compromiso en:

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VÍDEO DE LA PUBLICACIÓN en este link: Letradox en Hearst

HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

VISADO EXTRANJERÍA CINE. ABOGADOS

 

VISADO EXTRANJERÍA CINE. ABOGADOS

(Artículo y vídeo en español y en inglés)

(Article in Spanish and English, below)

 

En CINEMALAW® de Letradox® Abogados te proporcionamos asesoramiento jurídico integral en todas las cuestiones relacionadas con Derecho del cine.

Si aún no nos conoces, te resumimos nuestros servicios en este vídeo.

If you still do not know us, we summarize our services in this video: VIDEO ABOUT CINEMALAW®- LAWYERS. Link below: 

 VÍDEO SOBRE CINEMALAW – ABOGADOS


A la hora de rodar una película, muchos de vosotros conocéis ya que los visados de extranjería suelen acarrear una serie de interminables y largos  trámites burocráticos.

En Cinemalaw- LETRADOX Abogados nos encargamos de todo.

En este artículo hablamos de algunos aspectos legales en relación a la nacionalidad, los visados y la extranjería en el Derecho del Cine.

 

VÍDEO SOBRE LOS VISADOS EN EL CINE (Video about visa in cinema, Spanish version)

 

EXTRANJERÍA EN EL CINE

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su artículo 1, da una definición de extranjero por negación, ya que enuncia que se considerará extranjero a todo aquel que no tenga la nacionalidad española.

Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.

Añade, además, que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación la presente ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

Derechos de los extranjeros

 

La CE en su artículo 13.1 expone que “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley”.

Según la interpretación del Tribunal Constitucional en la Sentencia 107/1984, de 23 de noviembre, “…existen derechos que corresponden igual a españoles y extranjeros y cuya regulación ha de ser igual para ambos; existen derechos que no pertenecen en modo alguno a los extranjeros (los reconocidos en el art. 23 de la CE, según dispone el art. 13.2, y con la salvedad que contienen); existen otros que pertenecerán o no a los extranjeros según lo que dispongan los tratados y las leyes, siendo entonces admisible la diferencia de trato con los españoles en cuanto a su ejercicio”

De esto, se desprenden tres categorías de derechos. En la primera categoría encontraríamos derechos como el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física etc. En la segunda, derecho a la documentación, derecho a la libertad de circulación, participación pública, libertades de reunión y manifestación, libertad de asociación… Y en la tercera, derechos que se atribuyen únicamente a los españoles como por ejemplo el derecho de sufragio.

Régimen jurídico de los extranjeros

 

Según el artículo 25 bis de la LO 4/2000 existen los siguientes tipos de visados:

–  tránsito

–  estancia (habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada)

– residencia (habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional)

– Visado de residencia y trabajo (habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado.)

–  residencia y trabajo de temporada (habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos)

–  estudios

–  investigación

 

Régimen general

 

Según lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (reformada por LO 8/2000, LO 11/2003, LO 14/2003 y LO 2/2009), las dos situaciones en que puede encontrarse legalmente un extranjero en España son la estancia y la residencia.

-estancia es la permanencia legal en territorio español por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días dentro de cualquier período de 180 días.

-residencia temporal regulada en el arts 31 de la LO 4/2000, autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 día e inferior a 5 años. Generalmente la primera autorización de residencia temporal tiene una duración de un año, siendo posible dos renovaciones de dos años cada una.

-residencia de larga duración, regulada en el art. 32 de la LO 4/2000, es aquella por la cual se autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los nacionales. Tendrán derecho a solicitarla los extranjeros que hayan tenido residencia temporal en España por un periodo ininterrumpido de cinco años.

Extranjeros en el cine español

Hace unos años, España perdió el rodaje importante de una película por no darle los papeles a una maquilladora. La apariencia del protagonista estaba en sus manos, pero la mujer no acreditó documentalmente su cualificación, uno de los requisitos para obtener el permiso de trabajo que necesitaba para la producción.

El actor, no lo aceptó y se llevaron las cámaras a otro lado. Esto se debe a los complicados plazos, procedimientos y exigencias para extranjeros del mundo audiovisual que poco a poco se están simplificando y agilizando para atraer talento e inversión extranjera.

  • Marco normativo

 

La LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, establece como criterio general la obligación que tienen los trabajadores extranjeros (Fuera de la UE) de obtener un permiso de trabajo y residencia.

La tramitación de los papeles para que actores, productores, maquilladores, electricistas o cámaras extranjeros viajen y trabajen en España durante el tiempo que duren sus proyectos se enmarca en la ley de 2013 de apoyo a emprendedores y su internacionalización.

El artículo 73.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización dispone que “Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional”

El marco en el que se produce el desplazamiento para la realización de una producción audiovisual, en concreto, los desplazamientos de extranjeros que forman parte de una producción audiovisual, no se enmarcan en una relación laboral con una misma empresa o grupos de empresas, sino que se produce en el marco de una relación mercantil derivada de un contrato de prestación de servicios entre diferentes entidades.

En el caso del sector audiovisual, se trata, en su gran mayoría, de desplazamientos que se producen como consecuencia de un contrato de prestación de servicios entre empresas, que no forman parte del mismo grupo de empresas, siendo el trabajador parte de la plantilla de la empresa que se desplaza. Este tipo de desplazamientos se integran dentro de la autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial prevista en el artículo 73.3.b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre

 

A través de la INSTRUCCIÓN 1/2021 de la Dirección General de Migraciones relativa a residencia en España del personal, nacional de tercer país, que forme parte del equipo de producciones en el sector audiovisual, se busca simplificar y agilizar la concesión de permisos y visados. Se establece que los plazos de resolución previstos para las autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013 son de veinte días hábiles.

Además, al considerar que este tipo de desplazamientos se integran dentro de la autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial prevista en el artículo 73.3.b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de acuerdo con el artículo 74.2. in fine, estas empresas estarán exentas de acreditar los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c) en la solicitud, es decir,

acreditar una mínima experiencia laboral de tres años o presentar una titulación.

Tampoco se exigirá que el profesional mantenga una relación laboral previa de tres meses con la empresa que lo contrata para trabajar en España pues puede tratarse, por ejemplo, de una contratación ad hoc para un proyecto específico. Se permitirán además solicitudes colectivas.

  • Nacionalidad de las obras cinematográficas

La ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece en su artículo 5  los requisitos para obtener la nacionalidad española de las películas.

Tendrán la nacionalidad española las obras realizadas por una empresa de producción española, o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España, a las que sea expedido por órgano competente certificado de nacionalidad española, previo reconocimiento de que cumplen los siguientes requisitos:

  1. a) Que el elenco de autores de las obras cinematográficas y audiovisuales, entendiendo por tales el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música, esté formado, al menos en un 75 por 100, por personas con nacionalidad española o de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.

En todo caso, se exigirá que el director de la película cumpla siempre dicho requisito.

  1. b) Que los actores y otros artistas que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual estén representados al menos en un 75 por 100 por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en la letra anterior.
  2. c) Que el personal creativo de carácter técnico, así como el resto de personal técnico que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual, estén representados, cada uno de ellos, al menos en un 75 por 100 por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en la letra a) del presente apartado.
  3. d) Que la obra cinematográfica o audiovisual se realice preferentemente en su versión original en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español.
  4. e) Que el rodaje, salvo exigencias del guion, la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio se realicen en territorio español o de otros Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de las obras de animación, los procesos de producción también deberán realizarse en dichos territorios

El certificado de nacionalidad será requisito necesario para la obtención de las ayudas previstas en Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. La no obtención del certificado de nacionalidad por la obra producida, será causa para el reintegro de la ayuda recibida.

Entre los criterios a la hora de adjudicar la subvención a un proyecto u otro, se tiene en cuenta el valor artístico del proyecto, el plan de financiación o la solvencia del productor. Es decir, que a la hora de otorgar una ayuda no se exige como requisito un director o un elenco de renombre, ni que se aborden temas concretos en la trama. El importe máximo de este tipo de ayudas es de 1 millón de euros, siempre que dicho importe no sobrepase el 40% del presupuesto.

La ley establece distintos tipos de ayudas estatales, de las cuales dos son para la producción de cortometrajes, otra para la participación en festivales internacionales y otra para su distribución. Las restantes son a las que se dedican más dinero y están enfocadas a la producción de largometrajes. Además, los proyectos pueden optar a ayudas autonómicas o locales que tratan de promover los rodajes en sus territorios. Estas ayudas vienen reguladas en el Capítulo III de la ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

En la orden CUD/769/2018, de 17 de julio, se establecen las bases reguladoras de las ayudas mencionadas.

El sistema de ayudas públicas al cine y al sector audiovisual está avalado y tiene sus restricciones marcadas por la normativa comunitaria. Las ayudas nacionales a sectores económicos están prohibidas en la Unión Europea. Excepcionalmente, la legislación comunitaria permite que una obra audiovisual “difícil”, pueda tener acceso a unos porcentajes de ayudas públicas superiores.

A través de la modificación del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se amplían los porcentajes permitidos de financiación pública para este tipo de obras difíciles en varias cuestiones:

1.- El nuevo realizador se redefine como aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos películas cuyo presupuesto no haya superado el millón de Euros. Estas podrán acceder a ayudas de hasta el 80% de su coste de producción.

2.- También se añade al catálogo de obras audiovisuales difíciles, aquellas dirigidas por personas con una discapacidad superior al 33 % y las dirigidas exclusivamente por mujeres. En estos casos el umbral de ayudas públicas se amplía a 80 % y 75 % del coste de producción respectivamente.

3.- Se abre la posibilidad a que obras que tengan un especial valor cultural o artístico aumenten su porcentaje de financiación pública hasta el 75 % del coste de producción, si bien el Reglamento remite a criterios que deberán fijarse por Orden Ministerial

El concepto de producción audiovisual no se define en la norma tributaria, debiendo acudirse a la Ley de Propiedad Intelectual, que define la obra audiovisual en el artículo 120.1 como “Las creaciones expresadas mediante una serie e imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras” . A su vez, la grabación audiovisual es la fijación en el correspondiente soporte de la obra audiovisual.

  • Coproducciones

El Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece en su artículo 10 los requisitos para la coproducción: “Para la aprobación de los proyectos de coproducción, las películas cinematográficas y obras audiovisuales objeto de los mismos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Que sean consideradas nacionales en los países coproductores y puedan beneficiarse con pleno derecho de las ventajas concedidas a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales de cada país por sus respectivas legislaciones.
  2. b) Que se realicen por personal creativo, según la definición del artículo 4.j) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y resto de personal técnico, que posean la nacionalidad de alguno de los países a los que pertenecen las empresas coproductoras. No obstante, se permite que hasta un 15 % del citado personal sea de nacionalidad de un país no perteneciente a la Unión Europea o no perteneciente a los países coproductores.
  3. c) Que la proporción en la que participen los países oscile entre el 20 y el 80 por 100 del presupuesto de la película cinematográfica u otra obra audiovisual. En el caso de las coproducciones multipartitas, la participación menor no podrá ser inferior al 10 por ciento y la mayor no podrá exceder del 70 por ciento de dicho presupuesto.”

Con la aprobación  de la modificación del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se flexibiliza el régimen de aprobación de las coproducciones internacionales, en general, y de las coproducciones financieras en particular, en línea con las prácticas del mercado internacional. Se amplía el porcentaje de personal extracomunitario o no perteneciente a los países coproductores que se admite en la coproducción (a partir de ahora, se permite que hasta un 15 % del citado personal sea de nacionalidad de un país no perteneciente a la Unión Europea o no perteneciente a los países coproductores). Y se permite la aprobación de las coproducciones financieras una vez iniciado rodaje (hasta ahora cualquier coproducción debía aprobarse antes de iniciar el rodaje).

  • Incentivos fiscales

 

Según el artículo 36.1 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, “Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción:

  1. a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
  2. b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.”

El importe de estas deducciones (junto al resto de posibles ayudas que el film pueda recibir) no puede superar el 40% del coste total de la película. En el caso de nuevos realizadores y de que el presupuesto no supere el millón de euros, el porcentaje puede dispararse hasta el 70%

En el caso de producciones extranjeras, el porcentaje de deducción de la que podrán beneficiarse las empresas productoras (inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del ICAA) que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera será del 30% respecto del primer millón de base de la deducción y al 25% sobre el exceso de dicho importe.

 

ENGLISH VERSION:

               FOREIGNERS IN THE CINEMA

  Article 1 of Organic Law 4/2000 of 11 January  gives a definition of a foreigner by «refusal»,  it states that anyone who does not have Spanish nationality will be considered a foreigner.

The provisions of this Law shall be understood, in any case, without prejudice to the provisions of special laws and international treaties to which Spain is aparty.

It  also adds that thenationals of the Member States of the European Union and those to whom the Community regime applies will be governed by the legislation of the European Union, with this law being applicable to them in those aspects that could be more favorable.

Rights of foreigners

 

The EC in its article 13.1 states that«Foreigners shall enjoy in Spain the public freedoms guaranteed by this Title in the terms establishedbytreaties and thelaw».

According to the interpretation of the Constitutional Court in Judgment 107/1984, of November 23, «… there are rights that correspond equally to Spaniards and foreigners and whose regulation must be equal for both; there are rights that do not belong in any way to foreigners (those recognized in Article 23 of the EC, as provided for in Article 13.2, and with the exception that they contain); there are others that will or will not belong to foreigners according to what the treaties and laws provide, being then admissible the difference of treatment with the Spaniards in terms of their exercise»

Three categories of rights emerge from this. In the first category we would find rights such as the right to life, liberty, physical integrity, etc. In the second, the right to documentation, the right to freedom of movement, public participation, freedom of assembly and demonstration, freedom of association… And in the third, rights that are attributed only to Spaniards such as the right to vote.

Legal status 

 

According to Article 25a of LO 4/2000 there are the following types of visas:

– Transit visa

– Stay visa (qualifies for an uninterrupted stay or successive stays for a period or sum of periods whose total duration does not exceed three months per semester from the date of first entry)

– Residence visa(qualifies to reside without exercising work or professional activity)

– R. and work visa(qualifies for entry and stay for a maximum period of three months and for the beginning, within that period, of the work or professional activity for which it had been previously authorized. )

– Residence and seasonal work visa (qualifies to work as an employee up to nine months in a period of twelve consecutivemonths)

– Study visa

– Research visa

General regime

 

According to the provisionsof Organic Law 4/2000, of January 11, on the Rights and Freedoms of Foreigners in Spain and their Social Integration (amended by LO 8/2000, LO 11/2003, LO 14/2003 and LO 2/2009), the two situations in which a foreigner can legally find himself in Spain are stay andresidence.

The stay is the legal permanence in Spanish territory for an uninterrupted period or sum of successive periods whose total duration does not exceed ninety days within any period of 180 days.

The temporary residence regulated in  articles  31 of lo 4/2000, authorizes to stay in Spain for a period of more than 90 days and less than 5 years. Generally the first temporary residence permit has a duration of one year, being possible two renewals of two years each.

Long-term residence, regulated in  article32 of LO 4/2000, is that by which it is authorized to reside in Spain indefinitely and to work on equal terms with nationals. Foreigners who have had temporary residence in Spain for an uninterrupted period of five years will have the right to apply for it.

Foreigners in Spanish cinema

A few yearsago,  Spain lost the important shooting of a film for not giving the roles to a makeup artist. The appearance of the protagonist was in his hands, but the woman did not document her qualification, one of the requirements to obtain the work permit she needed for the production. The actor,  did not accept it and took the cameras elsewhere. This is due to the complicated deadlines, procedures and requirements for  foreigners  from the audiovisual world that are gradually being  simplified and streamlined  to attract talent and foreign investment.

  • Regulatory framework

 

Lo 4/2000, on the rights and freedoms offoreigners in Spain, establishes as a general criterion the obligation of  foreign workers  (outside the EU)  to obtain a work and residence permit.

The processing of the papers for foreign actors, producers, makeup artists, electricians or cameramen to travel and work in Spain during the duration of their projects is part of the 2013 law on support for entrepreneurs and theirinternationalization.

Article 73.1 of Law 14/2013, of 27 September, on supportfor entrepreneurs and their internationalisation provides that

«Those foreigners who move to Spain within the framework of an employment, professional or professional training relationship, with a company or group of companies established in Spain or in another country must be provided with the corresponding visa in accordance with the duration of the transfer and an authorization to residence by intra-company transfer, which will be valid throughout the national territory»

Inthe context in which the posting occurs for the production of an audiovisual production, inparticular, the movements of foreigners who are part of an audiovisual production, are not part of an employment relationship with the same company or groups of companies, but occurs within the framework of a commercial relationship derived from a contract for the provision of services between different entities.

In the case of the audiovisual sector, these are, for the most part, displacements that occur as a result of a contract for the provision of services between companies, which are not part of the same group of companies, the worker being part of the workforce of the company that moves. This type of displacement is part of the national residence authorization for intra-company transfer provided for in article 73.3.b) of Law 14/2013, of September 27

 

Through INSTRUCTION 1/2021 of the General Directorate of Migration regarding residence in Spain of the personnel, a third-country national, who are part of the production team in the audiovisual sector,it seeks to simplify and expedite the granting of permits and visas.

It is established that  the resolution periods provided for the residence authorizations of Law 14/2013  are twenty working days. Inaddition,  considering that this type of displacement is part of the national residence authorization for intra-company transfer provided for in article 73.3.b) of Law 14/2013, of September 27, inaccordance with article 74.2. in fine, these companies will be exempt from proving the requirements provided for in article 73.2.a),

b) and c) in the application, that is,  to prove a minimum of three years’ work experience or to present a degree.

Nor will the professional be required to maintain a previous employment relationship of three months with the company that hires him to work in Spain since it may be, for example, an ad  hoc contract for a specific project. Collective applications will also be permitted.

  • Nationality of cinematographic works

Article5 of Article 5 of 2007 of 28 December 2007establishes the requirements for obtaining Spanish nationality for films.

Works carried out by a Spanish production company, or of another Member State of the European Union established in Spain, to which it is issued by a competent body certificate of Spanish nationality, will have Spanish nationality, after recognition that they meet the following requirements:

  1. a) That the list of authors of cinematographic and audiovisual works, understood as the director, screenwriter, director of photography and composer of music, is made up, at least 75 per 100, of persons with Spanish nationality or of any of the other Member States of the European Union, of the States party to the Agreement on the European Economic Area, or who have a valid residence card or authorization in Spain or in any of these States.

In any case, it will be required that the director of the film always comply with this requirement.

  1. b) That the actors and other artists who participate in the elaboration of a cinematographic or audiovisual work are represented at least 75 per 100 by people who meet the requirements of nationality or residence established in the previous letter.
  2. c) That the creative personnel of a technical nature, as well as the rest of the technical personnel involved in the elaboration of a cinematographic or audiovisual work, are represented, each of them, at least 75 per 100 by persons who meet the requirements of nationality or residence established in point a) of this paragraph.
  3. d) That the cinematographic or audiovisual work is preferably made in its original version in any of the official languages of the Spanish State.
  4. e) That the filming, except for the requirements of the script, the post-production in studio and the laboratory work are carried out in Spanish territory or in other Member States of the European Union. In the case of animation works, production processes must also be carried out in theseareas.

The certificate of nationality will be a necessary requirement to obtain the aid provided for in Law 55/2007, of December 28, on Cinema. Failure to obtain the certificate of nationality for the work produced will be grounds for the reimbursement of the aid received.

Among the criteria when awarding the subsidy to one project or another, the artistic value of the project, the financing plan or the solvency of the producer are taken into account. That is to say, when granting an aid, a renowned director or cast is not required as a requirement, nor that specific issues are addressed in the plot. The maximum amount of this type of aid is 1 million euros, provided that this amount does not exceed 40% of thebudget.

Law establishes different types of state aid, of which two are for the production of short films, another for participation in international festivals and another for their distribution.

The rest are the ones to which more money is dedicated and are focused on the production of feature films. In addition, projects are eligible for regional or local aid that tries to promote filming in their territories.

These aids are regulated in Chapter III of Law 55/2007, of December 28, on Cinema.

In order CUD/769/2018, of July 17, the regulatory bases of the aforementioned aids are established.

The system of public aid to cinema and the audiovisual sector is endorsed and has its restrictions set by Community legislation. Nationalaid toeconomic sectors is prohibited in the European Union. Exceptionally, Community legislation allows a»difficult» audiovisual field to have access to higher rates of public aid.

Through the modification of Royal Decree 1084/2015, of December 4, which develops Law 55/2007, of December 28, on Cinema, the  permitted percentages of public financing for this type of difficult works are extended in several issues:

1.- The new director is redefined as one who has not directed or co-directed more than two films whose budget has not exceeded one million Euros. They will be able to access aid of up to 80% of their production cost.

2.- Also added to the catalog of difficult audiovisual works, those directed by people with a disability greater than 33% and those directed exclusively by women. In these cases the State aid threshold is extended to 80 % and 75 % of the cost of production respectively.

3.- The possibility is opened for works that have a special cultural or artistic value to increase their percentage of public financing up to 75% of the cost of production, although the Regulation refers to criteria that must be set by Ministerial Order

The concept of audiovisual production is not defined in the tax regulation, and must resort to the Intellectual Property Law, which defines the audiovisual work in article 120.1 as «The creations expressed through a series and associated images, with or without incorporated sound, which are essentially intended to be shown through projection devices or by any other means of public communication of the image and sound,  regardless of the nature of the material supports of these works». In turn, the audiovisual recording is the fixation on the corresponding support of the audiovisual work.

  • Coproductions

Royal Decree 1084/2015, of 4 December, which develops Law 55/2007, of 28 December, on Cinema, establishes in its article 10 the requirements for co-production: «Forthe approval of co-production projects, cinematographic films and audiovisual works subject to them must meet the following requirements:

 (a) That they are considered nationals in the co-producing countries and can benefit fully from the advantages granted to cinematographic films and other audiovisual works of each country by their respective legislations.

  1. b) That they are carried out by creative personnel, according to the definition of article 4.j) of Law 55/2007, of December 28, and other technical personnel, who have the nationality of one of the countries to which the co-production companies belong. However, up to 15% of such staff are allowed to be nationals of a country not belonging to the European Union or not belonging to the co-producing countries.

(c) That the proportion in which countries participate ranges from 20 to 80 per 100 of the budget of the cinematographic film or other audiovisual work. In the case of multi-party co-productions, the smaller participation may not be less than 10 per cent and the largest may not exceed 70 per cent of that budget. «

With the approval of the modification of Royal Decree 1090/2020, of December 9, which modifies Royal Decree 1084/2015, of December 4, which develops Law 55/2007, of December 28, on Cinema,  the approval regime of international co-productions, in general, and of financial co-productions in particular, is made more flexible,  in line with international market practices. The percentage of non-EU or non-EU staff admitted to the co-production countries is increased (from now on, up to 15% of the aforementioned staff are allowed to be nationals of a country not belonging to the European Union or not belonging to the co-producing countries). And the approval of financial co-productions is allowed once filming has begun (until now any co-production had to be approved before filming began).

 

  • Tax incentives

 

According to article36.1  of Law  27/2014, of November 27, onCorporationTax,  «Investmentsin Spanishproductions of feature films and short films and audiovisual series of fiction, animation or documentary, which allow the preparation of a physical support prior to its serial industrial production will entitle the producer or taxpayers who participate in the financing to a deduction:

(a) 30 per cent of the first million basis of the deduction.

(b) 25 per cent of the excess of that amount. «

The amount of these deductions (along with the rest of the possible aid that the film mayreceive) cannot exceed 40% of the total cost of the film. In the case of new filmmakers and the budget does not exceed one million euros, the percentage can shoot up to 70%

In the case of foreignproductions,  the percentage of deduction from which the production companies (registered in the Administrative Register of Cinematographic Companies of the ICAA) that are responsible for the execution of a foreign production may benefit will be  30% with respect to the first million base of the deduction and 25% on the excess of said amount.

 

 

 

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Restricciones en Madrid octubre 2020. LETRADOX Abogados

Restricciones en Madrid octubre 2020. LETRADOX Abogados

Hoy día 2 de octubre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la norma por la que se transcriben las restricciones impuestas por Sanidad.

¿Cómo te afectan?

Si vives en Madrid capital, tus movimientos sólo pueden quedar circunscritos a aquellas actividades que la normativa permite.

Hay una recomendación general de no salir de casa salvo por motivos justificados.

Así lo ha expresado la letrada Mercedes de Parada, de LETRADOX en TVE en el telediario de las 21,00.

Os adjuntamos en link:

INTERVENCION EN TVE DE LETRADOX SOBRE LAS RESTRICCIONES DE MADRID

Ahora bien, además de esta restricción hay unas prohibiciones expresas. La más destacada es aquella que impide salir o entrar a Madrid si no es por un motivo justificado.

Estos motivos son:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Especialmente problemático es aquellas personas que estén volando hacia Madrid ahora. Pues bien, la norma también les afecta y si no son residentes en Madrid o se encuentran en uno de los casos antes expuestos, no podrán pernoctar en Madrid.

Las medidas entran en vigor a las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 por un período inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado.

¿Necesita un asesoramiento específico en su caso o quiere asegurarse de cumplir la ley?

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Restricciones en Madrid octubre 2020