El Consejo arbitral de la Comunidad de Madrid y LETRADOX firman acuerdo

El Consejo arbitral de la Comunidad de Madrid y LETRADOX firman acuerdo

 

El consejo arbitral para el alquiler de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid y LETRADOX Abogados firman acuerdo de colaboración.

Marcos Rivas, socio y COO – director de operaciones de la firma internacional LETRADOX Abogados y el Consejo arbitral para la promoción del arbitraje en el alquiler de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid, firman convenio para la promoción del arbitraje.

El acto que tuvo lugar en la sede de la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid sita en Calle Maudes 17 en Madrid contó con la presencia de diferentes miembros del Consejo y del despacho LETRADOX.

El arbitraje es una medida alternativa a la resolución de conflictos que resulta de utilidad en diversas áreas. Los socios principales del despacho, Mercedes de Parada y Marcos Rivas son árbitros en diferentes especialidades y están convencidos de los beneficios para el ciudadano y los empresarios de optar por esta vía en algunas cuestiones jurídicas.

En el ámbito de vivienda en la Comunidad de Madrid, el optar por el arbitraje es una de las medidas impulsadas por el Consejo arbitral de la Consejería que resultan especialmente interesantes y desde LETRADOX se está comprometido en su difusión. Así, esta firma sella el compromiso entre la institución y la empresa LETRADOX para su fomento.

Los abogados de la firma están a disposición de los ciudadanos para el asesoramiento y conocimiento de la figura del arbitraje y del Derecho inmobiliario y resolver las dudas que puedan existir.

 

 

 

 

Abogados en Galicia para reclamación IRPF jubilados banca y eléctricas

Abogados en Galicia para reclamación IRPF jubilados banca y eléctricas

 

En LETRADOX Abogados podemos ayudarle en la reclamación a Hacienda en relación al impuesto de la Renta de las Personas Físicas IRPF y que recupere los aproximadamente 4.000 euros a los que tiene derecho.

La nueva Sentencia del Tribunal Supremo de febrero del año 2023 abre las puertas al éxito en la reclamación. Usted como pensionistas, jubilado, ha estado cotizando de más y ahora esta Sentencia le permite recuperar dichos importes.

Póngase en contacto con  nosotros para poder valora su caso y enviarle información sin compromiso.

En LETRADOX Abogados gestionaremos su caso hasta la resolución definitiva con una pequeña provisión inicial y sin sorpresas ni pagos de letra pequeña posteriores. Todo claro y transparente a fin de que podamos ayudarle y comenzar lo antes posible a recuperar lo que le corresponde.

Algunos medios ya se han hecho eco de las reclamaciones con éxito de estos casos, que también puede ser el suyo.

Nuestro equipo está a su disposición en

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Madrid y Galicia

Tlfs. 912980061 / 645958948

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Fiscalidad de subastas judiciales. LETRADOX Abogados

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Si desea consultar con un abogado expertos en subastas judiciales cualquier aspecto tributario o de la subasta en toda España, estamos a su disposición en:

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Hoy vamos a abordar concretamente la  Tributación de Plazas de Garaje Adquiridas en una Subasta Judicial en Madrid:

Análisis Normativo

La adquisición de plazas de garaje mediante subasta judicial en el municipio de Madrid está sujeta a varias obligaciones fiscales, reguladas principalmente por la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Real Decreto 828/1995.

A continuación, se desglosan los principales aspectos tributarios de esta operación, basándonos en la normativa vigente.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

La compra de una plaza de garaje en subasta judicial está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) cuando no es una primera transmisión sujeta a IVA. En este caso, se debe tributar conforme a las normas del ITPAJD.

Base Imponible en la Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

El artículo 10 del TRLITPAJD (Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), tras su modificación por la Ley 11/2021, de 9 de julio, establece lo siguiente:

Regla general:

La base imponible se calcula según el valor de mercado del inmueble, definido como el precio más probable por el cual podría venderse en condiciones normales de mercado.

Regla especial para bienes inmuebles:

Se utiliza el valor de referencia catastral, establecido por la Dirección General del Catastro en la fecha de devengo del impuesto.

Valor de adquisición en subasta:

Según el artículo 39 del Real Decreto 828/1995, la base imponible será el valor de adquisición en la subasta, siempre que se haya fijado un precio en dinero determinado por la Ley o por autoridades competentes.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La adquisición de plazas de garaje en subasta judicial puede estar sujeta a IVA en lugar de ITP, en los siguientes casos:

Si el vendedor es una empresa o profesional sujeto pasivo de IVA y la transmisión corresponde a una primera entrega, se aplicará IVA en lugar de ITP.
Si es una segunda o posterior transmisión, la operación está exenta de IVA y se grava por el ITP, salvo que el vendedor renuncie a la exención del IVA.

En caso de estar sujeta a IVA, se aplicarán los siguientes tipos impositivos:

21% si la plaza de garaje se adquiere independientemente.
10% si la plaza de garaje se compra junto con una vivienda y no se superan las dos plazas adquiridas.

 

 

Si desea consultar con un abogado expertos en subastas judiciales cualquier aspecto tributario o de la subasta en toda España, estamos a su disposición en:

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Cómo renunciar a una propiedad. LETRADOX Abogados

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Contáctenos para asesorarse en su caso sobre renuncia de la propiedad. En toda España.

 

REQUISITOS LEGALES PARA LA RENUNCIA

A) Derecho de renuncia

Libertad para salir de la comunidad: Cualquier copropietario puede renunciar a su participación en la comunidad en cualquier momento (artículo 400 del Código Civil).

Renuncia expresa y formal: La renuncia debe constar por escrito.

No perjudicar a terceros: No se puede renunciar si esto afecta derechos de terceros o contraviene el orden público (artículo 6.2 del Código Civil).

B) Exoneración de cargas

No basta con manifestar la renuncia:

El renunciante sigue siendo responsable de los gastos comunes hasta que la comunidad acepte la renuncia o se formalice legalmente (artículo 395 del Código Civil).

 

 

El resto de copropietarios deben aceptar la renuncia si implica una modificación de las cargas o distribución de derechos.

C) Derecho de los otros copropietarios

Derecho de adquisición preferente:

Si la renuncia implica cesión de derechos a un tercero, los copropietarios tienen derecho de retracto (artículo 1522 del Código Civil).

No se puede imponer la renuncia a los demás copropietarios sin su consentimiento si afecta la estructura de la comunidad.

FORMAS DE RENUNCIA

A) Renuncia unilateral simple
B) Renuncia con cesión a otro copropietario
C) Renuncia con venta a un tercero
Si se vende a un tercero, se debe notificar previamente a los demás copropietarios para que puedan ejercer su derecho de retracto (artículo 1522 CC).

 

¿QUÉ OCURRE CUANDO UNA DE LAS PARTES RENUNCIA A SU PARTE?

 

Cuando uno de los copropietarios de una casa en proindiviso (es decir, compartida) renuncia a su parte, pueden ocurrir varias cosas dependiendo de cómo se haga la renuncia y del marco legal.

 

Contáctenos para asesorarse en su caso sobre renuncia de la propiedad. En toda España.

 

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El Reparto de bienes en Herencias. LETRADOX Abogados

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Hoy tratamos en nuestro blog el tema de la filiación en herencias así como algunos casos concretos de reparto de bienes en la herencia.

 

El concepto general de filiación establece que ésta es la “Procedencia de los hijos respecto a los padres”.

Su concepto civil dispone que es la “Relación jurídica entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico, que genera derechos y deberes recíprocos. Puede ser natural, derivada de la procreación, y puede ser matrimonial y no matrimonial y civil, que surge tras el proceso de adopción. Las acciones de filiación son de impugnación y de reclamación”.
TIPOS
Entre los tipos de filiación, cabe distinguir la que se produce por naturaleza y la adoptiva mediante resolución judicial: 1. Por naturaleza. Puede ser a su vez:

Matrimonial: La filiación se considera matrimonial cuando en el momento del nacimiento del hijo, los padres están casados o cuando contraen matrimonio tras dicho nacimiento. No obstante, cuando el matrimonio deviene después del nacimiento de los hijos, se considera matrimonial por sentencia firme o por la inscripción simultánea del nacimiento y el matrimonio.

No matrimonial: La filiación no matrimonial por naturaleza es aquella situación en la que los padres no han contraído matrimonio, como es el supuesto de las relaciones extraconyugales o de las parejas de hecho.

 

Este tipo de filiación se acuerda por:

Declaración del padre en un formulario oficial.

Declaración del padre en un Registro Civil.

Reconocimiento del padre en testamento u otro documento público.

La filiación inscrita por parte de la madre.

Sentencia firme o resolución recaída en un expediente relativo a la legislación del Registro Civil.

2. Adoptiva:

De menores de edad:

La filiación no biológica es la adopción, que de acuerdo con el artículo 176 del Código Civil, se constituye por resolución judicial, teniendo en cuenta la idoneidad del adoptante o de los adoptantes, así como el interés del adoptando. El Código Civil establece como requisito ser mayor de 25 años y que haya una diferencia de edad de al menos 16 años y que no sobrepase los 45 (Si bien, existen supuestos en los que estos requisitos no deben cumplirse, como es el caso de los hermanos con necesidades especiales, ser hijos del cónyuge o ser pariente cercano de hasta tercer grado).

De mayores de edad: La adopción de un mayor de edad también es parte del proceso de jurisdicción voluntaria que constituye la filiación no biológica.

Para adoptar a un mayor de edad, sería suficiente con el consentimiento de adoptante y adoptando, aunque debe haber existido una convivencia estable de al menos un año previamente a la adopción, de acuerdo con el artículo 175 del Código Civil.

¿CÓMO SE DETERMINA?

La filiación se puede determinar por:

 

La presunción de paternidad en el matrimonio.

Una sentencia firme.

La adopción, tras el proceso que da lugar a la misma.

El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales.

El parto, en el supuesto de la madre.

 

¿CÓMO AFECTAN LOS DIFERENTES TIPOS DE FILIACIÓN A LAS HERENCIAS?

La filiación es determinante para regular los derechos sucesorios, ya que define quiénes son los herederos forzosos (o legitimarios) y su participación en la herencia.

● Filiación matrimonial y no matrimonial:

La legislación española (art. 108 del Código Civil) establece la igualdad entre hijos matrimoniales y no matrimoniales en materia de derechos hereditarios.

Esto significa que:

○ Tanto los hijos nacidos dentro del matrimonio como los nacidos fuera de él tienen los mismos derechos sucesorios respecto de sus padres ○ Los hijos no pueden ser discriminados por razón del estado civil de sus progenitores.

● Filiación adoptiva:

Los hijos adoptados tienen los mismos derechos hereditarios que los hijos biológicos (art. 175 CC). ○ Tienen derecho a la legítima, igual que los hijos biológicos.

○ En el caso de adopciones plenas, se extinguen los derechos sucesorios con la familia biológica de origen (excepto en ciertos casos previstos por la ley, como la adopción por el cónyuge del progenitor).

○ Los hijos adoptados también tienen derecho a heredar de los ascendientes (abuelos) adoptivos.

● Filiación desconocida o no establecida:

Cuando no se ha establecido la filiación de un hijo, este no tendrá derechos hereditarios sobre la herencia del progenitor cuya filiación no consta.

Sin embargo: ○ Si la filiación se reconoce posteriormente, los derechos sucesorios pueden retrotraerse, pero solo si la herencia aún no ha sido adjudicada de forma definitiva (Es importante realizar los procedimientos judiciales o administrativos para el reconocimiento de la filiación en caso de dudas, especialmente antes del fallecimiento del causante).

 

 

 

¿QUÉ OCURRE CUÁNDO HAY OBRAS DE ARTE EN UNA HERENCIA?

Antes de repartir la herencia, es necesario determinar el valor de las obras de arte para inventariarlas (se incluyen en el inventario de bienes del causante) y para valorarlas económicamente (puede ser necesario acudir a peritos o tasadores especializados en arte para establecer su valor justo de mercado.

Esto es especialmente relevante si las obras tienen un alto valor económico).

La tasación de una obra de arte es un proceso técnico que busca determinar su valor de mercado o su valor asegurado, dependiendo del propósito.

Para ello, es fundamental recurrir a un abogados el cual le facilitará el perito especializado en arte.

 

 

DERECHOS DE AUTOR EN LAS HERENCIAS ARTÍSTICAS

Los derechos de autor de una obra de arte, en España, se mantienen por 70 años tras la muerte del autor.

Esto significa que los herederos de un artista fallecido no solo heredan la obra física, sino también los derechos de explotación económica, como la reproducción y distribución de la obra.

Sin embargo, también adquieren la obligación de respetar los derechos morales del autor, como la preservación de la integridad de la obra.

 

 

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ABOGADOS NEGOCIOS ESPAÑA- PORTUGAL. LETRADOX

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En LETRADOX Abogados ayudamos a empresas españolas y portuguesas en todos los aspectos jurídicos de su relación comercial.

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ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS EXPORTACIONES DE ESPAÑA A PORTUGAL: REGULACIÓN, COMERCIO Y OPORTUNIDADES

 

  1. INTRODUCCIÓN

España y Portugal mantienen una relación comercial estratégica, favorecida por su proximidad geográfica y su integración en la Unión Europea (UE).

Según datos recientes, Portugal representa cerca del 7% de las exportaciones españolas, consolidándose como uno de sus principales socios comerciales.

La eliminación de barreras arancelarias y la armonización normativa dentro del mercado único han impulsado significativamente este intercambio.

Este informe examina el estado actual de las exportaciones españolas hacia Portugal desde una perspectiva jurídica y económica.

Analiza las normativas aplicables, la balanza comercial, las barreras existentes y las oportunidades para las empresas exportadoras, basándose en fuentes oficiales como la Cámara de Comercio y el ICCES para ofrecer un análisis preciso y práctico.

 

INTRODUÇÃO

Espanha e Portugal mantêm uma relação comercial estratégica, favorecida pela sua proximidade geográfica e pela sua integração na União Europeia (UE).

De acordo com dados recentes, Portugal representa cerca de 7% das exportações espanholas, consolidando a sua posição como um dos principais parceiros comerciais de Espanha.

A eliminação das barreiras pautais e a harmonização regulamentar no mercado único impulsionaram significativamente este comércio.

O presente relatório analisa a situação atual das exportações espanholas para Portugal do ponto de vista jurídico e económico.

 

Principais sectores das exportações espanholas para Portugal

Bens de capital e maquinaria industrial: Representam 30% das exportações, com um valor aproximado de 400 milhões de euros.

Produtos agro-alimentares:

Representam 20%, com um valor de cerca de 300 milhões de euros, especialmente frutas e legumes.

Têxteis e moda:

Contribuem com cerca de 200 milhões de euros, impulsionados pelas marcas espanholas que estão bem posicionadas no mercado português.

Energia:

Exportações de eletricidade e gás natural no valor de 900 milhões de euros, graças à interconexão energética ibérica.

 

 

  1. REGULACIÓN NORMATIVA NACIONAL Y EUROPEA

La regulación de las exportaciones entre España y Portugal está determinada por normativas nacionales y el marco jurídico de la Unión Europea (UE), que garantiza la armonización normativa y facilita el comercio intracomunitario eliminando barreras arancelarias.

Normativa Nacional Española

  • Ley 37/1992 (IVA): El artículo 25 regula la exención de IVA para entregas intracomunitarias cuando el comprador esté registrado en otro Estado miembro.

 

  • Real Decreto 1619/2012: Obliga a incluir el NIF-IVA del comprador en las facturas para operaciones intracomunitarias.

 

  • Ley 7/1996: Se regula la documentación y registro de exportaciones realizadas por empresas minoristas.

 

  • Ley 58/2003: Establece las obligaciones de conservación documental y plazos de prescripción para operaciones comerciales.

 

Normativa Nacional Portuguesa

 

  • Código del IVA Portugués: Similar a la Ley 37/1992 española, regula la exención de IVA para entregas intracomunitarias.

 

  • Direção-Geral das Atividades Económicas (DGAE): Supervisa el cumplimiento de estándares técnicos y de calidad.

 

  • Ley n.º 10/2013: Regula sanciones por incumplimientos en comercio transfronterizo.

 

Regulación Europea

 

  • Reglamento (UE) n.º 952/2013 (Código Aduanero de la Unión): Simplifica los procedimientos aduaneros para exportaciones intracomunitarias.

 

  • Directiva 2006/112/CE: Regula el IVA en operaciones intracomunitarias, con exenciones en el artículo 138.

 

  • Reglamento (UE) n.º 2019/1020: Refuerza controles sobre productos de alto riesgo en el mercado europeo.

 

  • Paquete de IVA del Comercio Electrónico (2021): Introduce el sistema OSS para simplificar la declaración del IVA en ventas online.

Este marco normativo, apoyado en políticas europeas como el Pacto Verde Europeo, está en constante evolución, lo que exige a las empresas una monitorización continua para garantizar el cumplimiento legal y aprovechar oportunidades.

 

  1. ANÁLISIS DE LA BALANZA COMERCIAL

 

La balanza comercial entre España y Portugal refleja una relación económica sólida, con un saldo positivo constante para España. En 2023, las exportaciones españolas a Portugal alcanzaron los 21.450 millones de euros, mientras que las importaciones desde Portugal ascendieron a 13.220 millones de euros, generando un superávit comercial de 8.230 millones de euros.

 

Cifras y Evolución Reciente

  • Portugal representa aproximadamente el 7% del total de exportaciones españolas, siendo el tercer mayor destino, detrás de Francia y Alemania.
  • Las importaciones desde Portugal equivalen al 4,2% del total, posicionándose como el sexto mayor proveedor de España.
  • Entre 2021 y 2023, las exportaciones crecieron un 5,8% anual, mientras que las importaciones aumentaron un 4,3% anual.

 

Sectores Clave de Exportación Española a Portugal

  1. Bienes de equipo y maquinaria industrial: Constituyen el 30% de las exportaciones, con un valor aproximado de 400 millones de euros.
  2. Productos agroalimentarios: Representan el 20%, con un valor cercano a 300 millones de euros, destacando frutas y hortalizas.
  3. Textiles y moda: Aportan alrededor de 200 millones de euros, impulsados por marcas españolas bien posicionadas en el mercado portugués.
  4. Energía: Exportaciones de electricidad y gas natural valoradas en 900 millones de euros, gracias a la interconexión energética ibérica.

 

ABOGADOS NEGOCIOS ESPAÑA- PORTUGAL. LETRADOX

 

 

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Abogados expertos en Plusvalía municipal. LETRADOX

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU
( PLUSVALÍA MUNICIPAL).

Regulación en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Ordenanza 8/2022, de 31 de mayo, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de 6 de octubre de 1989.

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, es un tributo directo que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos cuando se produce su transmisión o la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre ellos.

¿Qué es la Plusvalía Municipal?

Es un impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos al transmitirlos (por compraventa, donación o herencia). Este impuesto es gestionado por los ayuntamientos, y su pago corresponde normalmente al vendedor en las compraventas o al adquirente en las donaciones y herencias.

Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004):

Hecho imponible

1. Grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos, independientemente de la existencia de edificaciones en ellos.
2. El tributo se devenga en el momento de la transmisión de la propiedad o de la constitución de derechos reales limitativos del dominio.

 

Sujeto pasivo

En las transmisiones onerosas (como compraventas), el obligado al pago es el vendedor.
En transmisiones lucrativas (donaciones o herencias), recae sobre el adquirente o heredero.

Base imponible

Históricamente, se calculaba mediante una fórmula objetiva basada en el valor catastral del terreno y un coeficiente según los años de tenencia.

● La inconstitucionalidad de esta fórmula en 2021 llevó a reformular el cálculo mediante dos métodos:

1. Estimación objetiva: Basada en coeficientes aprobados anualmente por los ayuntamientos.
2. Estimación directa: Comparando el precio de adquisición y transmisión del terreno.

Excepciones y particularidades

● A partir de la reforma de 2021, no se paga el impuesto si no existe un incremento real de valor en el terreno.
● No tiene efectos retroactivos y su aplicación es desde el 10 de noviembre de 2021.

Este impuesto es gestionado por los ayuntamientos, que pueden establecer coeficientes y normativas específicas mediante ordenanzas fiscales, dentro de los límites fijados por la ley.

Análisis sobre los cambios producidos en la regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en 2021 debido a la sentencia del TC 182/2021.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como «plusvalía municipal», es un tributo que grava el aumento de valor de terrenos urbanos cuando son transmitidos.

Durante años, este impuesto generó controversias legales debido a su método de cálculo, que en algunos casos resultaba en gravámenes desproporcionados o injustificados.

Declaración de inconstitucionalidad en 2021
El 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia histórica (Sentencia 182/2021), declarando inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

 

 

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Abogada experta vivienda

Venta Nuda Propiedad: Lo que debe saber. LETRADOX Abogados

Venta Nuda Propiedad: Lo que debe saber. LETRADOX Abogados

 

 

En LETRADOX Abogados tenemos un equipo de profesionales liderados por la letrada Mercedes de Parada que ha llevado con éxito cientos de operaciones inmobiliarias de nuda propiedad en toda España.

La venta de nuda propiedad de una vivienda conservando el usufructo suele ser una medida muy atractiva para conseguir financiación extra a la pensión de algunas personas ….pero tenga cuidado en los términos del contrato.

 Es necesario que un abogado independiente revise el contrato de venta de nuda propiedad que ud quiere hacer porque NO SIEMPRE las consecuencias son las deseadas.

La operación de venta de nuda propiedad de una vivienda se puede realizar y la persona que vive en la vivienda puede conservar el usufructo. Así se contempla, entre otros, en los artículos 467 y siguientes del Código Civil.

La plena propiedad contiene diversas facultades. Podríamos hablar de que hay un  «desglose» de la propiedad en nuda propiedad (es decir, la propiedad carente de contenido) y el usufructo (el uso y disfrute de un bien por parte del usufructuario). Generalmente se suele constituir vitalicio: esto quiere decir que el usufructuario tiene derecho a estar en la vivienda hasta que fallezca.

Una vez que el usufructuario fallece el nudo propietario refunde su propiedad con el usufructo (se consolida, dicho técnicamente) y pasa a ser el pleno propietario.

No es oro todo lo que reluce porque no todas las empresas son fiables ni todas las operaciones le suponen una renta mensual o anual que ud espera. Lamentablemente las estafas en esta materia son muchas y hay que protegerse de la mejor manera.

En nuestro despacho tenemos una amplia experiencia en CUESTIONES INMOBILIARIAS Y DE HERENCIAS tal y como destacamos en este pequeño resumen que le adjuntamos.

Asesórese sin compromiso en nuestros datos de contacto antes de hacer nada. Siempre hay que contar con un abogado para operaciones de calado como ésta.

 

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Venta Nuda Propiedad. Todo lo que debe saber. LETRADOX Abogados

 

Nuestra experiencia en la materia es amplia, reconocida y destacada puesto que participamos frecuentemente en relación a estos asuntos en el Telediario de TVE y los principales portales inmobiliarios como Fotocasa e Idealista, ponencias con empresas como Metrovacesa, ADEVINTA etc. les adjunto los links a continuación de algunos de estos cursos y quedamos a vuestra disposición para cualquier cuestión adicional que precisen.

– Ponencia sobre Inmobiliario y Proptech con METROVACESA y la multinacional Adevinta

https://www.letradox.com/sin-categoria/letradox-metrovacesa-y-adevinta-el-futuro-y-las-inmobiliarias/

– Artículos en Idealista:

https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2019/06/24/776381-como-saber-si-tienes-irph-en-tu-hipoteca-y-como-te-afectara-la-proxima-sentencia-del

– Intervención en el Telediario de TVE – 1ª

https://www.youtube.com/watch?v=_CfP_B3z5R8

– 2ª Intervención Telediario TVE

https://www.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

– Cursos y artículos en FOTOCASA.

Podcast. Top 5 de los más escuchados de España sobre Derecho Inmobiliario:

https://blogprofesional.fotocasa.es/el-podcast-de-fotocasa-pro-academy-claves-juridicas-del-mercado-inmobiliario/

Curso sobre preguntas y respuestas en Derecho Inmobiliario para Fotocasa:

https://cursosonline.fotocasa.es/cursos/webinar-en-directo–-30-06-20—10h—live–preguntas-y-respuestas-sobre-derecho-inmobiliario-45?edicion=45&tab=info

https://www.letradox.com/sin-categoria/webinar-de-fotocasa-con-mercedes-de-parada-letradox/

Curso sobre Ley blanqueo de capitales en inmobiliarias para Fotocasa:

https://blogprofesional.fotocasa.es/como-afecta-ley-blanqueo-capitales-agencia-inmobiliaria/

Los 10 consejos legales imprescindibles en protección de datos en inmobiliarias:

https://pro.fotocasa.es/landing-webinar-141021/?fbclid=IwAR22-115r1QhEM0gqSvu_jrcgsfgHlKguC85Lb6vhOCDZgy4NLPCbKVmkrY

Curso sobre aspectos legales del sector Inmobiliario:

https://www.letradox.com/sin-categoria/aspectos-legales-del-sector-inmobiliario-letradox-abogados/

Profesora de formación para profesionales del sector hipotecario e inmobiliario:

https://www.letradox.com/formacion/

Ponencia sobre Derecho hipotecario en el Colegio de Abogados de Madrid:

https://www.instagram.com/p/BiAjZz8j_e1/?utm_medium=copy_link

Ponencia Protección de Datos en Pymes en Colegio de Abogados de Madrid:https://www.instagram.com/p/Bot-Ea8jOEX/?utm_medium=copy_link

Ponencias en diversas Universidades:

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Experiencia en numerosos juicios inmobiliarios e hipotecarios destacados.

 

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En LETRADOX Abogados hemos gestionado con éxito cientos de casos de herencias. Especialmente de herencias conflictivas en las que hay pisos, tierras  y bienes y los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartirlos.

Si usted también tiene este conflicto, llámenos sin compromiso para que le podamos ayudar.

 

A continuación vamos a exponer algunos de los primeros pasos en toda herencia:

 

El primer paso por seguir cuando fallece una persona es pedir el certificado de defunción de esta, el cual se pide en el Registro Civil, no obstante, algunas funerarias se encargan también de facilitar el mismo.

En este caso en el artículo 4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil nos dice que

“tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles: 16. La defunción”.

 

En segundo lugar, será necesario obtener el Certificado de Actos de última Voluntad,

esto se hará transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de nacimiento.

Este documento nos viene a decir si una persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o sin testamento.

Esto nos deja dos posibilidades:

1. Si ha otorgado testamento, el certificado se hará constar el nombre del notario autorizante del mismo, a fin de solicitar copia de este y conocer la última voluntad del testador. De haber otorgado varios testamentos será válido solo el último.

2. De no haber testamento, los herederos legales del fallecido deberán tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato.

En tercer lugar, en el mismo modelo oficial de solicitud del certificado del apartado anterior, se solicitará el certificado de seguros de cobertura por fallecimiento, en el cual se conoce si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.

En el art. 7 de la Ley 20/2015, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento dice

“El Registro emitirá, en el plazo que se determine reglamentariamente, un certificado en que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.

En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato de los que se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley, se hará constar este extremo en el certificado que se emita.

El certificado del registro deberá emitirse en la lengua empleada por el peticionario en la correspondiente solicitud de información de datos, ya sea en castellano o en cualquiera de las lenguas que tiene carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma.

2. Obtenido el certificado, el consultante podrá obtener de las entidades aseguradoras información relativa a si en él concurre la condición de beneficiario.

En caso de que el consultante no fuese beneficiario, la entidad aseguradora se limitará a hacer constar a aquél esta circunstancia, sin facilitarle ninguna otra información.”

En su disposición quinta:

Los notarios que sean requeridos para autorizar actos de adjudicación o partición de bienes adquiridos por herencia deberán solicitar telemáticamente, por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, salvo que los interesados lo aporten, el certificado del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, todo ello dentro del plazo de disponibilidad a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, incorporándolo a la escritura pública.

En el supuesto de que exista algún seguro con cobertura de fallecimiento, los notarios advertirán a los interesados de la trascendencia jurídica de ello.”.

En cuarto lugar, tenemos la adjudicación o la renuncia a la herencia, que tendrá efectos diferentes en caso de que se opte por una decisión u otra.

Art. 1007. CC “Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.”

En quinto lugar, y en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, se deben liquidar los impuestos pertinentes.

El primer impuesto es el de sucesiones que es el tributo que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro motivo sucesorio.

En segundo lugar, en el supuesto de recibir bienes inmuebles tendremos que pagar la plusvalía, es decir, el Impuesto de los Bienes de Naturaleza Urbana, si es necesario. Art. 3 de la Ley 29/1987, de 18 de noviembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

“1. Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”

Por último, se debe formalizar la inscripción de la herencia en el Registro de Propiedad y en las entidades bancarias. los herederos deberán inscribir su derecho de propiedad en el Registro de la Propiedad, en caso de que en la herencia hubiere bienes inmuebles.

Derecho a acrecer (artículo 981 y ss.).

El derecho a acrecer aparece en aquellas ocasiones en las que en la legítima, alguna parte repudia la herencia,  teniendo como requisitos:

  • Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
  • Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.

Solo será válido si el testador haya determinado una cuota expresa a cada heredero. El acrecimiento de la herencia supondrá la sucesión en todos los derechos y obligaciones.

 

El derecho de representación (artículo 924 y ss.).

 

También conocido como derecho de representación o derecho de sucesión por estirpe, es un principio legal que se aplica en casos de sucesión hereditaria cuando un heredero fallece antes del fallecimiento del causante, es decir, la persona que deja la herencia.

Bajo el derecho de transmisión, si un heredero muere antes que el causante, su parte de la herencia se transmite a sus propios descendientes, es decir, a sus hijos o descendientes directos, en lugar de pasar a los demás herederos.

Esto significa que los hijos del heredero fallecido reciben la parte de la herencia que les correspondería si su padre o madre estuviera vivo.

La Sentencia 312/2015 de la Audiencia Provincial de Oviedo, establece que la renuncia a la herencia es por sí y por descendientes, por tanto, al renunciar la hija a la herencia aceptando el legado, sus hijos no ocupan su posición sucesoria, es decir, con la desheredación no cabe el derecho de representación.

 

Derecho de trasmisión (artículo 1.006).

 

Si fallecido el causante, el heredero fallece posteriormente, sin haber aceptado o repudiado la herencia, pasa a sus herederos el derecho que él tenía para aceptar o repudiar.

 

Renuncia (artículo 1007).

 

La renuncia es un derecho de todo heredero a renunciar la herencia que le corresponde, repudiando todos los derechos y responsabilidades que le corresponden por la herencia. La parte repudiada se repartirá por derecho a acrecer al resto de los herederos de manera proporcional.

 

Renuncia en favor de otro heredero.

 

Similar a la situación anterior, sin embargo, la parte repudiada se dará a un heredero específico designado por el que repudia, sin dar lugar al derecho a acrecer.

Fiscalmente, obliga al pago del impuesto de sucesiones y donaciones por parte del repudiante. El problema con esta ruta, es que la legislación española, ha establecido en Sentencia (Tribunal de Justicia del País Vasco Sentencia 22/2021 de 19 de Enero 2021 Rec. 479/2020), las renuncias por parte de herederos en favor de otros herederos se considera como donación en toda regla, y por las que se deben de tributar. Según el Artículo 1000 del Código Civil, se entenderá aceptada la herencia cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.

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