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La Cláusula de vencimiento anticipado en tu hipoteca: cláusula nula por abusiva.

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CLÁSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LAS HIPOTECAS:
ES NULA POR ABUSIVA
Abogados
Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henareso Madrid, o que pueda llevar su caso en toda España, en este artículo le ofreceremos los consejos clave.
Hoy 26 de enero de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia determinando que las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas son nulas.
En casi todos los préstamos hipotecarios existe dicha cláusula, por lo que, de nuevo, ha habido un duro revés por parte del TJUE que se ha posicionado a favor de los consumidores.
 
 
Esta Sentencia junto con la de 21 de diciembre de 2016 de cláusula suelo y la STS 705/2015 sobre gastos de formalización de la hipoteca, viene a consolidar una línea de defensa clara a favor del consumidor, el gran perjudicado en todos estos años en los préstamos hipotecarios.
La cláusula que hoy se ha determinado nula es la de vencimiento anticipado, es decir, aquella por la cual, con tan solo un impago de la cuota hipotecaria, se podía dar por cancelado/ resuelto el préstamo e iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Aunque en la práctica vienen siendo 3 cuotas, no deja de ser una estipulación existente en los préstamos hipotecarios que es nula por abusiva y que puede suponer un muy grave perjuicio al cliente particular.
Es ahora más necesario que nunca defender los derechos de los consumidores que están siendo reconocidos desde instancias europeas y luchar por lo que es suyo. Siempre con profesionalidad, rigor y prudencia, pero con firmeza.
¿Tiene alguna duda?
 Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es .
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
CEO de LETRADOX ABOGADOS
Alcalá de Henares
Madrid
Y también Toda España.

 

¿Pueden las empresas / empresarios reclamar por cláusula suelo y gastos de la hipoteca?

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         Mercedes de Parada Rodríguez.

         Abogada nºcol. 118218 ICAM 
 
¿Pueden los empresarios / empresas reclamar por cláusula suelo y gastos de la hipoteca? 
 
Si está buscando un abogado en Madrid, Alcalá de Henares o cualquier sitio de España. Para llevar su caso de reclamación de gastos de la hipoteca o cláusula suelo. Y es una empresa o es usted empresario, aquí le damos algunas claves:
 
¿Me afecta como empresario el Real Decreto del gobierno sobre cláusula suelo?
 

No, porque su ámbito es para consumidores y no para profesionales. El art. 2 del “RD -ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo” dispone:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
 
Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.
¿Hay jurisprudencia que elimina la cláusula suelo en contratos con empresarios?
 
Sí. Algunas de estas Sentencias son: Audiencia Provincial de Cáceres 3 de junio de 2013, de Córdoba de 18 de junio de 2013 o de Soria de 18 de febrero de 2016, las cuales han declarado la nulidad de la cláusula suelo en casos en los que el actor no tenía la condición de consumidor.
El leitmotiv de estas Sentencias y que también recoge la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Jaén de 4 de noviembre de 2016. Es que es nula una cláusula suelo si la Entidad financiera no puede probar que la hipoteca ha sido negociada y que las condiciones no estaban predispuestas por la Entidad. Aunque se trate de un no consumidor (empresas, profesionales etc).
 
El Juzgado de Primera Instancia de Vitoria en Sentencia de 27 de octubre de 2016 determina que una efectiva negociación sera necesaria y concretamente haber negociado la cláusula individualmente. Si no se cumple este parámetro se puede reclamar y ganar.
 
La Audiencia Provincial de Toledo en Sentencia de 18 de octubre de 2016 dispone que sí que procede y puede prosperar una reclamación de empresas por cláusulas abusivas. Y especialmente, la cláusula suelo.
 
¿Cuáles son los parámetros para que las empresas puedan reclamar?
 
Se tendrá que alegar bien que la cláusula suelo no supera el control ordinario de incorporación. También acreditar que la mencionada cláusula fue impuesta en contra del principio de la fe contractual en ejercicio de un abuso de la posición dominante del predisponente (la entidad financiera). Así como falta de reciprocidad, de proporcionalidad o falta de información.
 
¿Pueden los empresarios reclamar a la Entidad bancaria para obtener la devolución de los intereses cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios?
 
Sí. Las empresas también pueden reclamar la eliminación de la cláusula suelo.
En estos casos, será necesario un estudio muy particularizado del caso dado que al no tener la condición de consumidores y no estar encuadrados a priori en la protección general de la LGCU y aplicarse el control de transparencia, la reclamación no sigue los parámetros generales de los particulares y la fundamentación jurídica es diferente.
 
Tanto en casos de cláusula suelo como es casos de gastos de la hipoteca, es pues fundamental el asesoramiento previo particularizado de su caso, y si, estudiada la documentación de su caso, y analizadas todas las circunstancias damos luz verde porque resulta procedente, llevarlo a cabo y defender sus derechos y reclamar lo que le corresponde.  
 
 
 

¿Pueden los empresarios o Empresas reclamar la cláusula suelo?

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Mercedes de Parada Rodríguez
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¿Pueden los empresarios reclamara la Entidad bancaria para la devolución de los intereses cobrados de más por aplicación de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios?
Sí. Las empresas también pueden reclamar la eliminación de la cláusula suelo.
En estos casos, será necesario un estudio muy particularizado del caso dado que al no tener la condición de consumidores y no estar encuadrados a priori en la protección general de la LGCU y aplicarse el control de transparencia, la reclamación no sigue los parámetros generales de los particulares y la fundamentación jurídica es diferente.
 
 
 
¿Cuáles son los honorarios por llevar a cabo la reclamación?
Tras un primer estudio gratuito, si es factible la reclamación se procederá a enviar el presupuesto, el cual será de un pequeño anticipo para el honorario del procurador para presentar la reclamación y al estimarse nuestra demanda, un porcentaje de la cantidad que se recupere. Le enviaremos no obstante un presupuesto detallado con toda la información.
¿Cuáles son los parámetros para que las empresas pueden reclamar?
Se tendrá además que alegar bien que la cláusula suelo no supera el control ordinario de incorporación, acreditar que la mencionada cláusula fue impuesta en contra del principio de la fe contractual en ejercicio de un abuso de la posición dominante del predisponente, la entidad financiera, así como falta de reciprocidad, de proporcionalidad o falta de información.
¿Hay jurisprudencia que elimina la cláusula suelo en contratos con empresarios?

 

Sí. Algunas de estas Sentencias son también: Audiencia Provincial de Cáceres 3 de junio de 2013, de Córdoba de 18 de junio de 2013 o de Soria de 18 de febrero de 2016, las cuales han declarado la nulidad de la cláusula suelo en casos en los que el actor no tenía la condición de consumidor.
 
¿Dónde puedo reclamar?
 
En LETRADOX ABOGADOS 
Tlf, 645958948 
info@letradox.es
www.letradox.com 
 
 

¿Cómo reclamar la eliminación de la cláusula suelo y lo pagado de más?

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Eliminamos su cláusula suelo. Con garantías.
En este vídeo os aclaramos algunas cuestiones que suscita la STJUE del día de hoy.
¡No se deje engañar por segunda vez! Y antes de firmar nada con el Banco, consúltenos. Se sorprenderían de todos los acuerdos en los que el cliente ha firmado que no iba a reclamar. Y ha perdido así un derecho adquirido que le supone una gran cantidad de dinero.
Esta STJUE no significa que mañana vaya al banco y recupere el dinero automáticamente, sino que permite que se pueda reclamar al banco y darle a usted la razón, pero canalizado por el cauce adecuado.
Por ello, debemos insistir, en que si quiere recuperar su dinero, tener garantía de éxito al 100% y que cuente con el mejor asesoramiento sin coste alguno, ¡consúltenos ya! LETRADOX ABOGADOS , en toda España Tlf. 645958948 / info@letradox.es / www.letradox.com
Hoy día 21 de diciembre de 2016 ha salido la Sentencia del TJUE sobre eliminación de cláusula suelo y hasta dónde alcanzaba la retroactividad de la devolución de lo indebidamente cobrado de más por el Banco. Se dilucidaba si la retroactividad sería total, es decir, desde el mismo momento de suscripción del préstamo hipotecario o bien si estaba limitada al 9 de mayo de 2013, como defendía nuestro TS.
La fecha del 9 de mayo de 2013 se estipuló por el Tribunal Supremo en Sentencia de 2015, y determinaba que esa era la fecha desde la que procedía sin lugar a dudas la devolución de los intereses.
De manera sorpresiva para muchos, tras las conclusiones del Abogado General que no estaban en la misma línea de este fallo, el TJUE ha fallado a favor de los clientes, determinando que la retroactividad sea total.
¿Qué significa la retroactividad total? Pues que desde el mismo momento de suscripción del préstamo hipotecario procede la devolución de todos los intereses que como consecuencia de la cláusula suelo ha cobrado el Banco, sin que se tenga que aplicar el límite sentenciado por el Tribunal Supremo.
Este tirón de orejas del TJUE al TS evidencia que, coherentemente con los planteamientos jurídicos básicos, si se determina la nulidad, la consecuencia tiene que ser la retroactividad total, dado que no tiene cabida en un planteamiento coherente que se limite a una fecha intermedia.
Si usted tiene cláusula suelo, póngase en contacto con LETRADOX ABOGADOS en el teléfono 645958948 o bien en el email info@letradox.espara decirle cómo proceder.
¡Ojo! Este fallo no significa que ud, pueda ir al Banco y reclamar lo que ha pagado de más, y si lo hace, como es práctica habitual, quizá pierda el derecho a reclamar lo que le corresponde. No se deje engañar por segunda vez y mejor consúltenos a los profesionales del Derecho expertos en cláusula suelo.
Este fallo del TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permite tener argumentos jurídicos para que, en la reclamación judicial, se consiga la devolución pero no es una aplicación automática.
Estamos para ayudarle,
Póngase en contacto con nosotros en el tlf 645958948
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Atte,
Mercedes de Parada Rodríguez
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¿QUÉ SIGNIFICA LA RETROACTIVIDAD TOTAL de la CLÁUSULA SUELO? ¿Y ahora qué?

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La fecha del 9 de mayo de 2013 se estipuló por el Tribunal Supremo en Sentencia de 2015, y determinaba que esa era la fecha desde la que procedía sin lugar a dudas la devolución de los intereses.
De manera sorpresiva para muchos, tras las conclusiones del Abogado General que no estaban en la misma línea de este fallo, el TJUE ha fallado a favor de los clientes, determinando que la retroactividad sea total.
¿Qué significa la retroactividad total? Pues que desde el mismo momento de suscripción del préstamo hipotecario procede la devolución de todos los intereses que como consecuencia de la cláusula suelo ha cobrado el Banco, sin que se tenga que aplicar el límite sentenciado por el Tribunal Supremo.
Este tirón de orejas del TJUE al TS evidencia que, coherentemente con los planteamientos jurídicos básicos, si se determina la nulidad, la consecuencia tiene que ser la retroactividad total, dado que no tiene cabida en un planteamiento coherente que se limite a una fecha intermedia.
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Este fallo del TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además permite tener argumentos jurídicos. Para que en la reclamación judicial, se consiga la devolución pero no es una aplicación automática.
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El concurso de acreedores

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EL CONCURSO DE ACREEDORES
 
 
Se han incrementado los clientes que requieren asesoramiento sobre concurso de acreedores a raíz de la situación de crisis que se ha venido padeciendo en los últimos años.
En LETRADOX ABOGADOS Madrid y Alcalá de Henares, les asesoramos sobre los casos en los que es conveniente instarlo, así como todos los trámites extrajudiciales y judiciales necesarios para llevar a cabo el mismo.
Es necesario determinar en primer lugar los 3 presupuestos fundamentales para que se pueda solicitar el concurso de acreedores.
Estos tres presupuestos son el subjetivo, el objetivo y el formal -judicial.
El presupuesto subjetivo del concurso de acreedores hace referencia a quién puede ser declarado en concurso. Según la Ley concursal 22/2003 todo deudor, ya sea persona natural o jurídica. También cabe el concurso de la herencia, siempre que ésta no haya sido aceptada pura y simplemente.
El presupuesto objetivo hace referencia  la situación que se tiene que dar para poder instarlo. La respuesta es que se podrá instar siempre que se está en una situación de insolvencia, es decir, siempre que no se puedan cumplir regularmente con las obligaciones exigibles. La insolvencia puede ser actual, pero también futura, es decir, siempre que se prevea que no se podrá cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.
Por último el presupuesto formal/ judicial es que se tiene que instar ante el competente juez de lo mercantil.
Tanto si usted es además una persona física o si se trata de una persona jurídica la posible insolvencia, es necesario valorar su caso en primer lugar para, en función de las circunstancias ,  también asesorarle lo más conveniente y llevarlo a cabo.
Estamos a su disposición,
LETRADOX ABOGADOS- Mercedes de Parada
 
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Nos vemos la próxima semana.

 

LA DESHEREDACIÓN: Concepto y requisitos.

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LA DESHEREDACIÓN: Concepto, causas, requisitos, prueba
¿Se puede desheredar a un hijo? ¿Cuáles son las causas de desheredación? ¿A quién le corresponde la prueba de desheredación?
Éstas y otras preguntas son constantes en nuestro despacho al tratar el caso de desheredación.
En este blog , como complementos al vídeo que podéis ver accediendo a este link, trataremos esta importante cuestión:
En primer lugar es importante definir el concepto de desheredación:
Desheredares privar de la legítima.
Por ello nos tenemos que remontar a las partes que componen la herencia: Son tres partes o tercios: el tercio de legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
Pues bien, al desheredar privamos al desheredado de todo, incluida la parte del tercio de legítima estricta, que es una parte, en principio indisponible y que el legislador establece que es una parte que se “da” de la herencia de los ascendientes a descendientes (gralm.), por ley.
Sólo podemos desheredar por las causas legales (establecidas en el Código Civil), por tanto es numerus claususy no cabe interpretación amplia, sino más bien restrictiva de esta figura.
Pero ¡ojo! se tiende a mantener SIEMPRE lo establecido en el testamento y por tanto si el causante-testador quiere desheredar, se presume que correcatemnte se deshereda y que es legítima la causa porque ello está relacionado con principios jurídicos tan importantes como la conservación del negocio jurídico, abogar por mantener siempre la voluntad del testador, por el ppio. favor testamenti , porque se tiende a una libertad de pacto y de testamento (así por ejemplo en derecho catalán o navarro , ya establecida la libertad de testar)y a atenuar la rigidez de la legítima forzosa (art. 3 CC).
El Tribunal Supremo en Sentencias de 3 de junio de 2014 y 31 de enero de 2015 ha sentado jurisprudencia determinando que cabe una interpretación amplia de las causas de desheredación, en especial de la causa del art. 853 CC que determina el maltrato de obra, y por tanto, también cabe desheredar por maltrato psicológico sufrido. (Relacionado incluso con el Art. 10 CE que proclama como uno de los derechos fundamentales del ordenamiento jurídico español, la dignidad humana)
Será importante en el caso determinar el tiempo que ha habido abandono emocional, la falta de comunicación, el padecimiento que ha supuesto etc.
Todo ello para que si el desheredado niega la causa de desheredación, podamos probar que es cierta (y viceversa)… ; es decir, que si no concurre causa de desheredación acreditada, se retrotraigan las actuaciones y cobremos la parte de herencia que nos corresponde.
¿Cómo se prueba ese maltrato psicológico? ¡Amigo, esta es la clave!. ¿Por qué? Porque la causa de ser cierta la causa de desheredación corresponde a los herederos del testador si el desheredado la negase, y por ello la prueba es fundamental.
¿La solución? Hay muchas pero una de ellas que se nos ocurre es la de Acta de notoriedad del art. 209 RN realizada junto con el testamento que acredite que el causante no tiene relación con el desheredado, que le ha abandonado y que le ha maltratado psicológicamente, o que le ha injuriado muy gravemente de palabra. El acta puede incluir acta de manifestaciones del resto de familiares o un dictamen de un perito que acredite el maltrato psicológico sufrido.
Así por ejem. sería importante para acreditar lo que el TS define como abandono familiar, conducta reiterada de menosprecio etc.
Hay maneras de preconstituir la prueba, es decir, de anticipar la prueba por si el desheredado el día de mañana, la niega, tener pruebas para determinar que es cierta y por tanto correcta la deheredación. Y viceversa, si no hay esa prueba podemos determinar que no es cierta la causa de desheredación y por tanto que no procede y que nos den la parte de la herencia que nos corresponde. Los ejemplos de antes son buena muestra de ello.
El conocimiento de LETRADOX ABOGADOS del derecho civil y notarial en esta materia y nuestra experiencia con éxito en casos de desheredación de clientes nos avalan para poder ofrecerle el mejor asesoramiento si tiene algún problema jurídico en este campo. No es un tema sencillo pero le daremos solución. Lucharemos por nuestros clientes, por usted, siempre.
Podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, en las principales calles de cada una de las poblaciones.
Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones y a un precio sis competencia. Por eso, LETRADOX crece cada día más y es más recomendado.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es . IMPRESCINDIBLE CITA PREVIA.
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TITULIZACIÓN HIPOTECARIA: Todas las claves LETRADOX ABOGADOS Alcalá de Henares y Madrid

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TITULIZACIÓN HIPOTECARIA
TITULIZACIONES HIPOTECARIAS
 
 
Este nombre se ha hecho popular actualmente y está en boca de todos. ¿Qué es la titulización hipotecaria? ¿Se puede plantear la titulización hipotecaria como oposición en ejecuciones hipotecarias? ¿ Cómo saber se la hipoteca está titulizada?
Son muchas las cuestiones que nos plantean nuestros clientes de Madrid y Alcalá de Henares en LETRADOX ABOGADOS en relación a esta materia.
En el vídeo blog que os adjuntamos a continuación se resuelven muchas de ellas y dura apenas dos minutos, así que os animamos a verlo y si tenéis algúna duda adicional, poneros en contacto con nosotros en los datos de contacto que aparecen más abajo.
Acceso al vídeo pinchando en este link:
La titulización es básicamente una forma de ganar liquidez por parte del Banco dado que cede los préstamos hipotecarios a FTA (Fondos de Titulización Hipotecaria), generalmente.
Con esa maniobra se disminuye el riesgo y ganan en cuanto a la posibilidad de volverlos a introducir en el mercado.
Lo que realmente nos puede servir de esa figura jurídica-financiera es que sí que es una baza para el deudor hipotecario. ¿Por qué es importante la titulización para el deudor hipotecario? Porque se puede plantear como oposición a la ejecución. El fundamento de ello es que ya el Banco no es acreedor y no puede ejercitar la acción hipotecaria como tal.
Numerosas sentencias han dado la razón a los deudores y se ha conseguido resultados ventajosos para los deudores hipotecarios aplicando esta baza en el proceso judicial.
Las características de cada caso, de cada hipoteca, de cada titulización, serán la clave para que, efectivamente, al plantearse en el proceso, se consiga el éxito. Por ello, la titulización por sí no es la solución, sino una herramienta. ¿Quiere que estudiemos su caso y le defendamos? Necesitamos la Escritura de préstamo hipotecario y una serie de documentación fácil de conseguir que le comentaremos al llamarnos.
Confíe en un despacho líder, de confianza y que le entienda y proteja, confíe en LETRADOX ABOGADOS.
Podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, en las principales calles además de cada una de las poblaciones: C/ Jorge Juan y C/ Mayor. Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones.
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Abogado para divorcio en Alcalá de Henares o Madrid

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Abogado para divorcio en Alcalá de Henares y Madrid
 
 
Si usted está buscando un abogado para divorcio o separación en Alcalá de Henares o Madrid,LETRADOX ABOGADOS es la solución.
Después de las vacaciones de verano y tras el aumento de la convivencia, son numerosas las parejas que no pueden resolver sus desavenencias y deciden separarse o divorciarse.
¿Cuáles son los pasos a realizar para divorciarse? ¿Cuánto tardan los trámites de divorcio? ¿Cuánto cuesta divorciarse?  ¿Qué medidas hay que tomar antes de un divorcio? Éstas y otras dudas seguro que le asaltarán.
En nuestro despacho LETRADOX encontrará los mejores profesionales, eficaces, de confianza y con un coste asequible, que le ayudarán y tramitarán con la máxima profesionalidad su caso de divorcio o separación.
En nuestro despacho hemos realizado vídeos explicativos de los pasos principales del procedimiento de separación o divorcio. Los puede ver en Youtube en el siguiente enlace:
Si en su caso se trata de modificar las medidas tras la sentencia de separación o divorcio, en este caso, el link es el siguiente:
En LETRADOX ABOGADOS le asesoraremos sobre todas las dudas jurídicas que tengan, le diremos absolutamente todo lo necesario, y verá como hablamos su idioma y le acercamos de una manera muy sencilla y gráfica a los pasos principales del procedimiento.
Por último la documentación necesaria para tramitar todo, la diferencia entre separación y divorcio, la minuta total, las implicaciones de ser un divorcio contencioso o de mutuo acuerdo…; todo le será explicado por nuestros abogados.
Nuestra experiencia nos avala y además los buenos resultados son una constante. Confíe para tramitar su separación o divorcio en un despacho líder, de confianza y que también le entienda y proteja, confíe en LETRADOX ABOGADOS.
También podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y además tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, en las principales calles además de cada una de las poblaciones: C/ Jorge Juan y C/ Mayor. Estamos siempre cerca de usted.
 
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¡Hasta la próxima semana!
 
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¿CÓMO EVITAR la EJECUCIÓN HIPOTECARIA?

¿CÓMO EVITAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA?
 
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ABOGADOS HIPOTECAS
 
 
 
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¿CÓMO EVITAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA?
 
Especial:  HIPOTECAS
 
En este artículo y vídeo de LETRADOX ABOGADOS (Tus abogados de Madrid y Alcalá de Henares) te damos las claves sobre uno de los problemas que mayor afectan hoy en día a numerosas personas lamentablemente , como son las ejecuciones hipotecarias.
 
La legislación vigente, influenciada por las directrices europeas de defensa de los derechos de los deudores hipotecarios. Además da algunas posibilidades que no siempre son conocidas. Y también pueden servir de gran ayuda a la hora de frenar o retrasar la ejecución hipotecaria.
 
Ya son numerosos los casos de éxito en los que LETRADOX ABOGADOS (www.letradox.com) ha logrado finalizar con resultado satisfactorio para los clientes, el siempre complejo asunto de ejecución hipotecaria.
 
En conclusión hay que analizar cada caso para saber qué es lo que realmente quiere el cliente. Además algunos desean abogar por la dación en pago de la vivienda. Otros también quieren permanecer en la misma. Y  otros quieren reestructurar la deuda bancaria. ¿Cuál es su caso?.
 
Además solamente el conocimiento de la legislación civil e hipotecaria y también las nuevas medidas de protección de los deudores hipotecarios en profundidad  hacen que su defensa pueda ser eficaz, eficiente y de éxito.
Y en LETRADOX ABOGADOS lo sabemos.
 
Por último cabe la posibilidad de que podamos hacer: OPOSICIÓN a la ejecución hipotecaria. Esto es importante que lo sepa. De hecho, si el título a ejecutar contiene cláusulas abusivas cabe incluso un sobreseimiento del caso y también que se paralice el procedimiento.
 
Si usted o alguna persona que conoce están en esta situación, antes de que sea demasiado tarde, le encontramos a buscar la salida y ayuda. Además toda la defensa jurídica especializada a un coste económico. ¡Consúltenos su caso sin compromiso!. Queremos ayudarle.
 
Un saludo y hasta la semana que viene,
Mercedes de Parada Rodríguez
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